DOF: 11/05/2004

ACUERDO por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publica la modificación a los Lineamientos para la comprobación de los apoyos otorgados a los DIF Estatales, publicados el 29 de enero de 2004.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

  El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, con base en los artículos 1o., 2o. y 22 fracciones VI, VII, VIII, XIX, XXIV, XXV y XXVI de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

  Que los programas autorizados, bajo responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, son los señalados en el Anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominados de Atención a Personas con Discapacidad y de Atención a Población con Vulnerabilidad Social y que de conformidad con el artículo 55 de ese decreto están sujetos a Reglas de Operación.

  Que los recursos federales del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2004, destinados para su aplicación en los programas mencionados son otorgados a los DIF Estatales para su operación, y éstos preservan su carácter de recursos federales en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA COMPROBACION DE LOS APOYOS OTORGADOS A LOS DIF ESTATALES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 29 DE ENERO DE 2004

  ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la última viñeta del apartado 2 denominado Marco Legal, y que corresponde al renglón 30 de la página 79 (primera sección), para quedar como sigue:

· Reglas de Operación de los Programas Atención a Personas con Discapacidad y Atención a Población en Vulnerabilidad Social .

  ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la última viñeta, segundo renglón, de la página 81 (primera sección), que corresponde al Lineamiento 3.7, para quedar como sigue:

Ø Cabe señalar que los recursos que la Federación otorga a las entidades federativas, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas y, por lo tanto su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables.

TRANSITORIO

  UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil cuatro.- El Oficial Mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, N. Salvador Escobedo Zoletto.- Rúbrica.

  (R.- 195157)

 



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