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DOF: 11/05/2004

SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., publicadas el 15 de marzo de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

  JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 55 fracciones I y III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

  Que en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, se emitió el Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002.

  Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 en su artículo 55 fracciones I y III, establece que las entidades a través de sus respectivas coordinadoras sectoriales, podrán modificar las Reglas de Operación, siendo necesario someterlas previamente a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para que puedan publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

  Que la Secretaría de Desarrollo Social, en su carácter de coordinadora sectorial de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Liconsa, S.A. de C.V., en términos del considerando anterior, presentó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una solicitud de autorización para modificar las Reglas de Operación del Programa de referencia, la cual fue autorizada por dicha dependencia, mediante oficio número 312-A-000500 de fecha 23 de abril del presente año, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Asimismo, presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para dictamen el proyecto de modificación a las Reglas de Operación citadas, misma que mediante oficio COFEME.04.0851 de fecha 28 de abril de 2004 emitió el dictamen aprobatorio con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE A CARGO DE LICONSA, S.A. DE C.V., PUBLICADAS EL 15 DE MARZO DE 2002

  Unico.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., publicadas el 15 de marzo de 2002.

TRANSITORIO

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivos

3.1. General

3.2. Específicos

  4. Lineamientos Generales

4.1. Cobertura

4.2. Población Objetivo

4.3. Características de los Apoyos

4.3.1. Tipo de Apoyo

4.3.2. Montos de los apoyos

4.4. Beneficiarios

4.4.1. Criterios de Selección

4.4.1.1. Elegibilidad

4.4.1.2. Requisitos

4.4.1.3. Transparencia

4.4.2. Derechos y Obligaciones

4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos

  5. Lineamientos Específicos

5.1. Coordinación Institucional

5.1.1. Instancias Ejecutoras

5.1.2. Instancias Normativas

5.1.3. Instancias de Control y Vigilancia

  6. Mecánica de Operación

6.1. Difusión

6.2. Promoción

6.3. Ejecución

6.3.1. Contraloría Social

6.3.2. Padrón de Beneficiarios

  7. Informes Programático-Presupuestarios

7.1. Avances Físico-Financieros

7.2. Cierre de Ejercicio

  8. Evaluación

8.1. Interna

8.2. Externa

  9. Indicadores de Resultados

  10. Seguimiento, Control y Auditoría

10.1. Atribuciones

10.2. Objetivo

10.3. Resultados y Seguimiento

  11. Quejas y Denuncias

11.1. Mecanismo, Instancias y Canales

Noviembre

  1. Presentación

  Estas reglas se emiten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, y los artículos 32, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  Liconsa, S.A. de C.V. es una entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos como una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículos del 28 al 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

  2. Antecedentes

  El Programa de Abasto Social de Leche surge formalmente en 1949, con la creación de la Nacional Distribuidora y Reguladora, S.A. , NADYRSA, y la sociedad denominada Lechería Nacional , para después convertirse en la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, S.A. , CEIMSA, hasta transformarse en 1962 en la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y en 1972 recibe un importante impulso con la creación de Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. .

  A partir de enero de 1995 el programa se resectoriza, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). Ese cambio determinó su desincorporación como filial del Sistema Conasupo, y por tanto, la sustitución de su razón social a la actual Liconsa, S.A. de C.V. (Liconsa).

  3. Objetivos

  3.1. General

  Contribuir al desarrollo de capacidades y a la disminución o prevención, en su caso, del déficit nutricional, otorgando un beneficio al ingreso de las familias en condiciones de pobreza, mediante el suministro de leche de alta calidad y fortificada con vitaminas y minerales, a precio subsidiado con respecto al mercado y autorizado por el Consejo de Administración.

  3.2. Específicos

  • Contribuir al mejoramiento de la alimentación y nutrición de las familias beneficiarias, en particular para apoyar:

- El crecimiento y desarrollo de las niñas y los niños en edad lactante, preescolar y escolar.

- A coadyuvar al abatimiento de los índices de anemia y el déficit de micronutrientes en esta población.

- El mejoramiento de las condiciones nutricionales de las personas adultas mayores.

- La disminución de la severidad de la pobreza.

  • Operar los convenios interinstitucionales celebrados para el suministro de leche a instituciones públicas, así como convenios con personas morales legalmente constituidas y sin fines de lucro.

  4. Lineamientos Generales

  4.1. Cobertura

  El Programa de Abasto Social de Leche opera en localidades, colonias, zonas urbanas, semiurbanas y rurales de las 32 entidades federativas, mediante los puntos de atención autorizados por Liconsa.

  Para ello, se seleccionarán las localidades, colonias o zonas susceptibles de atender, considerando las microrregiones definidas por la Sedesol, las cuales fueron publicadas el 31 de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y la información socioeconómica disponible del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), misma que se encuentra en su página electrónica www.inegi.gob.mx.

  Las solicitudes de instalación de los puntos de venta, podrán provenir de instancias de gobierno, así como de los propios estudios que elabore Liconsa. En todos los casos será necesario realizar el análisis de las características de la zona, mediante el levantamiento del Estudio de factibilidad para la instalación de una lechería , el cual es el instrumento metodológico que permite a Liconsa recabar la información básica sobre las características de las localidades o colonias, la población objetivo, los servicios urbanos, medios de transporte, particularidades del predio o local propuesto para operar el punto de venta, todo ello con el propósito de analizar la factibilidad de apertura.

  Para facilitar la operación y mejorar la atención al mayor número de familias, las lecherías o puntos de venta se ubicarán en localidades que brinden una mejor opción de acceso y funcionamiento de servicios públicos.

  No podrán ser beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche los hogares de localidades que reciban apoyos alimentarios de otros programas del Gobierno Federal, incluyendo el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa de Apoyo Alimentario.

  4.2. Población Objetivo

  El Programa de Abasto Social de Leche considera como unidad de atención a los hogares en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios emitidos por la Sedesol, disponible en su página electrónica www.sedesol.gob.mx (Cálculos de la medición de la pobreza 2002) y que cuenten con los siguientes tipos de integrantes:

  • Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad.
  • Mujeres adolescentes de 12 a 15 años.
  • Mujeres en periodo de gestación o lactancia.
  • Mujeres de 45 a 59 años.
  • Enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años.
  • Adultos de 60 o más años.

  Para ser beneficiados, los hogares deberán cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el punto 4.4.1.1, y estar inscritos en el padrón del programa.

  4.3. Características de los Apoyos

  4.3.1. Tipo de Apoyo

  El programa otorga una dotación de leche fortificada con vitaminas y minerales de alta calidad. Dicha dotación depende del número de miembros de los hogares registrados en el padrón de beneficiarios, así como la disponibilidad de leche que se tenga autorizada. El programa distingue su operación en dos esquemas de atención: Abasto Comunitario y Convenios Interinstitucionales.

  4.3.2. Montos de los Apoyos

  Abasto Comunitario

  La dotación de leche para cada hogar beneficiario será de un mínimo de 4 litros, con un máximo de hasta 24 a la semana, conforme al siguiente cuadro:

  Cuadro 1

Número de beneficiarios Dotación semanal (litros)
1 4
2 8
3 12
4 16
5 20
6 o más 24

  En tanto no se concluya el proceso de actualización y depuración por entidad federativa y no se cuente con el nuevo padrón de beneficiarios, en localidades de 20,000 y más habitantes, el programa operará con apego a las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, publicadas en 2002.

  De los avances en lo anterior se informará regularmente al Consejo de Administración y a los propios beneficiarios.

  Convenios Interinstitucionales

  Liconsa mantendrá la operación de convenios y acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), a efecto de otorgar el beneficio de la leche para aquellos segmentos de la población objetivo que no estén siendo atendidos mediante el mecanismo anterior. Asimismo, se podrán celebrar convenios modificatorios para ajustar, en su caso, las dotaciones de leche por beneficiario, el número de días de dotación por mes y el número de beneficiarios que a través de ellos se atiende, sin rebasar la dotación autorizada de cuatro litros semanales por beneficiario.

  Tanto para el caso de Abasto Comunitario como para los Convenios Interinstitucionales, el precio por litro será de $3.50 vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, el precio podrá ser modificado a partir del ejercicio 2005, con la autorización de las instancias competentes.

  4.4. Beneficiarios

  4.4.1. Criterios de Selección

  4.4.1.1. Elegibilidad

  Estar en situación de pobreza, la cual será determinada a partir de la información sobre su hogar y la aplicación de un sistema de puntaje. No deberá ser beneficiario del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades ni del Programa de Apoyo Alimentario.

  4.4.1.2. Requisitos

  Los requisitos para que un hogar pueda ser incorporado al padrón de beneficiarios son:

  - Presentar, en el horario establecido en el punto de venta, la siguiente documentación:

  • Actas de nacimiento de los posibles beneficiarios.
  • Cartilla Nacional de Vacunación de los menores de 5 años, en su caso.
  • Cédula Unica del Registro de Población (CURP) del jefe de familia o su cónyuge, en caso de contar con ella.
  • Identificación oficial del titular.
  • Comprobante de domicilio.

  Adicionalmente:

  -Las mujeres en periodo de gestación o lactancia deberán presentar, respectivamente:

  • Constancia médica en la que se haga referencia a su situación de embarazo.
  • Acta de nacimiento o constancia de alumbramiento del recién nacido.

  -Los enfermos crónicos y personas con discapacidad presentarán:

  • Constancia médica en la que se señale que se recomienda ingerir leche.

  En caso de que no cuenten con la identificación oficial del titular o con el comprobante de domicilio, se podrán realizar visitas domiciliarias para su verificación y posible acreditación.

  La incorporación de los hogares al padrón de beneficiarios estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del programa.

  4.4.1.3. Transparencia

  Los datos proporcionados por los hogares solicitantes serán capturados y evaluados por un modelo estadístico computarizado que califica su condición socioeconómica y determina su inclusión en el padrón, de manera no discrecional, objetiva y transparente.

  4.4.2. Derechos y Obligaciones

  Los hogares beneficiarios tienen derecho a:

  • Recibir, sin costo alguno, información acerca del programa.
  • Recibir, sin costo alguno, una tarjeta que los identifique como beneficiarios del programa, en el lugar y horario que acuerden con Liconsa.
  • Adquirir la cantidad de leche que les sea autorizada, según el Cuadro 1.
  • Recibir una atención digna y respetuosa.

  Las obligaciones de los hogares beneficiarios son:

  • No transferir la tarjeta, no tener más de una, no prestarla, venderla o hacer mal uso de la misma.
  • Presentar la tarjeta para comprar la leche y cuando le sea solicitada por personal autorizado.
  • Conservar la tarjeta en buen estado y entregar la correspondiente al periodo vencido a cambio de la nueva.
  • Destinar la leche exclusivamente al consumo de la familia.
  • No provocar desórdenes, no realizar propaganda ni proselitismo político o religioso en el punto de venta.
  • No celebrar actos que alteren o impidan el suministro y venta de la leche.
  • Notificar los cambios de domicilio y el extravío de la tarjeta.
  • Asistir en los días y horarios que les corresponda retirar su dotación.
  • Acudir a los pases de lista y operativos de actualización y depuración del padrón.
  • Cumplir con las demás normas establecidas en los lineamientos impresos en el reverso de la tarjeta a los que deberán sujetarse los hogares beneficiarios.

  4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos

  Las causales de baja del padrón y el consecuente retiro de la dotación de leche son:

a) Cuando los beneficiarios hayan alcanzado la edad máxima prevista.

b) Mujeres en gestación o lactancia, una vez que hayan cumplido un año de haber sido incorporadas al padrón.

c) Adultos de 60 o más años, enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años, por fallecimiento o retiro voluntario.

d) Cuando la familia deje de asistir a recoger su dotación de leche durante un periodo mayor de 30 días calendario, en el caso de leche fluida, y mayor a 60 días calendario para el caso de la leche en polvo.

e) Por duplicidad de apoyos otorgados, ya sea a los hogares beneficiados a través del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades o a las localidades atendidas por el Programa de Apoyo Alimentario.

f) Por incumplir con los lineamientos establecidos.

  5. Lineamientos Específicos

  5.1. Coordinación Institucional

  Liconsa establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

  La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos.

  Con este mismo propósito, Liconsa, S.A. de C.V. podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y locales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.

  5.1.1. Instancias Ejecutoras

  Las representaciones estatales de Liconsa dentro de su ámbito territorial, serán las responsables de la operación del Programa de Abasto Social de Leche, para que se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y las presentes Reglas de Operación.

  Con el fin de optimizar el otorgamiento del beneficio, a la población incluida en el padrón, Liconsa se podrá apoyar básicamente en:

  • La red e infraestructura de distribución, almacenaje y comercialización de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA), en apego al convenio celebrado entre ambas instituciones.
        • Concesionarios mercantiles.
        • Distribuidores mercantiles.
        • Convenios interinstitucionales.
        • Convenios con personas morales sin fines de lucro (organizaciones de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales).

  En todos esos casos, se deben observar las disposiciones previstas en estas Reglas de Operación.

  5.1.2. Instancias Normativas

  El Consejo de Administración de Liconsa, así como las dependencias y entidades competentes, de acuerdo a la normatividad aplicable.

  5.1.3. Instancias de Control y Vigilancia

  La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, así como su Organo Interno de Control, son las encargadas de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y las Reglas de Operación vigentes.

  6. Mecánica de Operación

  6.1. Difusión

  A través de material impreso en los puntos de venta, se orientará y difundirá entre los beneficiarios del programa sus derechos y obligaciones, causales de baja, así como los lineamientos generales para determinar la población objetivo, criterios de selección y elegibilidad. Asimismo, se difundirá de forma clara, objetiva y transparente las funciones del Comité de Beneficiarios.

  Igualmente, en el envase de leche se deberá incluir la siguiente leyenda: El Programa de Abasto Social de Leche es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente .

  Liconsa informará a la familia en un plazo de hasta 90 días, el resultado de su gestión para su incorporación al padrón de beneficiarios.

  La información referente a los resultados del Programa de Abasto Social de Leche deberá hacerse del conocimiento del público en general, mediante su publicación en Internet a través de la página oficial de la Sedesol (www.sedesol.gob.mx) y de Liconsa (www.liconsa.gob.mx).

  Liconsa y las delegaciones federales de la Sedesol serán las encargadas de realizar la promoción y divulgación de las acciones del programa, garantizando la atención a las autoridades de las localidades beneficiarias como receptores prioritarios de la promoción. Se darán a conocer las acciones a realizar, las localidades beneficiadas y los resultados cuantitativos y cualitativos obtenidos; asimismo, deberán señalar que es un programa que opera el Gobierno Federal con recursos públicos, en coordinación con dependencias federales, beneficiarios u organizaciones de la sociedad civil, según sea el caso.

  6.2. Promoción

  Liconsa, en sus puntos de atención, contará con información suficiente y oportuna sobre las condiciones de operación, precio de venta autorizado, los días y el horario en que asiste el promotor social, y periódicamente información nutricional o de interés comunitario, entre otros. Asimismo, promoverá la participación social entre las familias, con el objeto de fortalecer al Comité de Beneficiarios en sus acciones de contraloría social en cada uno de los puntos de venta en el país.

  Liconsa promoverá la inclusión en su padrón de los datos de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) de todos los miembros del hogar.

  6.3. Ejecución

  La entrega de leche a los hogares beneficiarios del esquema de abasto comunitario se realiza a través de canales de distribución, que son:

  • Lecherías (concesionarios mercantiles) que son personas físicas que operan en inmuebles -en su mayoría proporcionados por los gobiernos locales- que distribuyen con mayor frecuencia la leche líquida.
  • Tiendas (distribuidores mercantiles) que son personas físicas con pequeños comercios que trabajan con limitado surtido de mercancías y que distribuyen con mayor frecuencia la leche en polvo.
  • La red e infraestructura de distribución, almacenaje y comercialización de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA).

  Mientras que la entrega de leche de los convenios se realiza a través de:

    • Convenios interinstitucionales con instituciones públicas (federal, estatal y municipal).
    • Convenios con personas morales sin fines de lucro, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de Liconsa.

  En todos los casos, la entrega del apoyo se realizará de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.

  Cuando en los puntos de venta de leche líquida, algunas familias eventualmente no asistan el día que les corresponde retirar su dotación, y en consideración a que este tipo de leche es altamente perecedera y no puede almacenarse ni devolverse, se realizará su venta, al precio establecido en el numeral 4.3.2, a la población en proceso de incorporación al padrón o para quien la requiera, una vez que concluya el horario de venta normal.

  Por otra parte, cuando una lechería, por la rotación natural del padrón o por problemas con el local, tiene que dar de baja a un importante número de familias y beneficiarios, se evaluará el posible cierre del establecimiento, buscando no afectar a la población beneficiaria, ya que se posibilitará su reubicación en otros puntos de venta cercanos, centros de redistribución autorizados o atendidos con venta a pie del camión, mientras se reinstala el servicio.

  En cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo VII, artículo 53, fracción VI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, la entidad continuará desarrollando estrategias para fortalecer sus fuentes alternativas de ingresos, con el fin de lograr una mayor autosuficiencia financiera.

  6.3.1. Contraloría Social

  A través del Comité de Beneficiarios, se impulsará la participación, preferentemente, de los hogares beneficiarios, a efecto de apoyar la operación del programa y verificar que la venta de leche del esquema de Abasto Comunitario se realice con transparencia e imparcialidad en cada punto de venta.

  El Comité no tiene personalidad jurídica ni facultades de gestión y sus integrantes colaboran de manera voluntaria y sin remuneración económica.

  Entre las principales actividades que podrán desempeñar sus integrantes en los periodos, días y horarios que les sea viable participar, destacan las siguientes:

  • Vigilar que se entregue la dotación de leche asignada, únicamente contra la presentación de la tarjeta de dotación emitida por Liconsa, al precio autorizado y de forma ordenada.
  • Canalizar con el personal operativo de Liconsa, las peticiones y planteamientos que hagan los hogares beneficiarios, así como aquellas que soliciten su incorporación al padrón.
  • Verificar que el encargado no condicione la venta de leche a la compra de otros productos.
  • Observar que no se realice propaganda ni proselitismo político o religioso en la lechería.

  6.3.2. Padrón de Beneficiarios

  Liconsa constituirá un padrón de beneficiarios con base en la información proporcionada por los propios beneficiarios. Dicho padrón deberá contener las características de los integrantes del hogar y de los beneficiarios, así como de la dotación que reciben. Para tal efecto se sujetarán a las normas emitidas por la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación.

  7. Informes Programático-Presupuestarios

  7.1. Avances Físicos-Financieros

  Liconsa presentará mensualmente, a través de la Sedesol, el informe sobre el avance físico financiero de las metas programadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

  Asimismo, Liconsa entregará reportes acumulados trimestrales en medios magnéticos a la SHCP, Secretaría de la Función Pública y Cámara de Diputados, ello, a través de la Sedesol, y en el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2004 y enero de 2005.

  7.2. Cierre de ejercicio

  Liconsa integrará el cierre de ejercicio anual del programa y lo remitirá debidamente validado y a través de medios magnéticos, a la Sedesol y a la Secretaría de la Función Pública, a más tardar el último día del mes de enero del ejercicio fiscal 2005.

  8. Evaluación

  En congruencia con la política social vigente, Liconsa llevará a cabo el seguimiento y la evaluación del uso de los recursos con que cuenta (materiales y humanos), a efecto de que la entidad alcance un funcionamiento óptimo.

  En este sentido, Liconsa se sujeta a acciones de monitoreo permanentes y sistemáticas que involucran los procesos de producción y abasto de leche fluida y en polvo. Lo mismo ocurre en cada una de las áreas de operación que la conforman, esto es: la administración del padrón de beneficiarios, la distribución, el transporte, el control de calidad y de mermas y, especialmente, la importación de leche en polvo. Asimismo, Liconsa atiende los procesos de planeación y administración a lo largo de toda su actividad, para poder cumplir a cabalidad su función social.

  8.1. Interna

  Liconsa dispondrá de los mecanismos de seguimiento y medición de resultados que proporcionen elementos importantes para su evaluación, a fin de analizar la ejecución del Programa de Abasto Social de Leche, identificando el cumplimiento de los objetivos y metas programados, y el ejercicio de los ingresos y gastos presupuestados; así como para detectar variaciones y desviaciones programáticas y presupuestales y adoptar medidas correctivas que reorienten las acciones y el impacto de la entidad, para, de esta forma, fortalecer la toma de decisiones en la gestión actual y mejorar sus expectativas.

  Para ello, se utilizan diversas herramientas metodológicas en la etapa de evaluación, mismas que se aplican en el ámbito de cada centro de trabajo, y que se agregan en el informe a nivel nacional, abarcando todas las actividades, desde la función de promotoría social en cada punto de venta hasta el registro de las operaciones contables y financieras.

  8.2. Externa

  Con apego al artículo 55 fracción IV, inciso b) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se llevará a cabo la evaluación del programa por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, y se presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública a través de la Sedesol, a más tardar el 15 de octubre del presente ejercicio.

  9. Indicadores de resultados

  En cumplimiento con lo establecido en el artículo 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se presentan los indicadores de resultados del Programa de Abasto Social de Leche.

Indicadores de Resultados
Nombre Objetivo Tipo/

Periodicidad

1. Cumplimiento de la población beneficiaria autorizada Determinar el porcentaje de cumplimiento con respecto a la meta Eficacia / Trimestral
Fórmula Población atendida X 100
Población programada
     
2. Impacto económico del gasto Identificar el efecto en la población atendida por cada peso gastado en la operación del programa Efectividad/Trimestral
Fórmula Ahorro generado en las familias beneficiarias de Liconsa  
Gastos totales del Programa de Abasto Social de Leche
     
3. Calidad nutricional de la leche (proteínas) Contenido proteico respecto a la NOM Efectividad/Trimestral
Fórmula Contenido proteico en leche Liconsa X 100
Contenido de proteínas mínimo que marca la NOM
     
4. Población atendida por género Conocer el porcentaje de participación de la población atendida por género, con relación al total de la población beneficiaria Género/Trimestral
Fórmula Total de población femenina atendida X 100
Total de población beneficiaria
     
Fórmula Total de población masculina atendida X 100
Total de población beneficiaria
     
5. Atención a menores de 12 años Determina el grado de niñas y niños menores de 12 años atendidos, respecto del total de padrón Eficacia/Trimestral
Fórmula Niñas y niños menores de 12 años atendidos X 100
Padrón total de beneficiarios
     
6. Atención a adultos mayores de 60 años Determina el grado de adultos mayores de 60 años atendidos, mujeres y hombres, respecto del total de padrón Eficacia/Trimestral
Fórmula Adultos mayores de 60 años atendidos X 100
Padrón total de beneficiarios
     
7. Atención a enfermos crónicos y personas con discapacidad Determina el grado de enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años, mujeres y hombres, respecto del total de padrón Eficacia/Trimestral
Fórmula Enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años atendidos X 100
Padrón total de beneficiarios
     
8. Atención a otros sectores de población Determina el grado de otros sectores de población atendidos, mujeres y hombres distintos de menores de 12 años y adultos mayores de 60 años, así como de enfermos crónicos y personas con discapacidad, respecto del total de padrón Eficacia/Trimestral
Fórmula Otros sectores de población atendidos X 100
Padrón total de beneficiarios

  10. Seguimiento, control y auditoría

  10.1. Atribuciones

  Los recursos serán auditados por el Organo Interno de Control de la entidad y, en su caso, por la Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás instancias que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes para ello.

  10.2. Objetivo

  Con el propósito de transparentar ante la comunidad en general el manejo de los recursos públicos, se realizarán acciones de control basadas en la revisión del flujo financiero de los recursos autorizados, ministrados y ejercidos, así como su comprobación; igualmente, realizará la inspección física del programa y sus acciones.

  10.3. Resultados y Seguimiento

  Como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo, la instancia que las realice mantendrá un registro interno que permita emitir informes de dichas revisiones y de las metas logradas por el programa, lo anterior permitirá dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación.

  11. Quejas y Denuncias

  11.1. Mecanismo, Instancias y Canales

  Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán, en forma personal o escrita, a través del Organo Interno de Control en Liconsa o en las representaciones regionales con sede en los estados de Jalisco, Nuevo León y Yucatán; telefónicamente, vía el Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL), en el número 01-800-112-05-84 en el interior de la República, en el 30-03-2000 en el Distrito Federal y área metropolitana, o bien directamente en Liconsa en los números 52-37-91-06; 52-37-91-16 y 01-800-900-27-00 (Lada sin costo).

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 11 de mayo de 2004


Martes 11 de mayo de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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