DOF: 18/12/2003

ACUERDO que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 5 y 6 fracción XXI del Reglamento Interior de la Dependencia a mi cargo, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 28 de diciembre de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene;

Que se ha considerado necesario incluir los requisitos mínimos que deben contemplar los dictámenes que emiten las Unidades de Verificación, acreditadas y aprobadas, para constatar el cumplimiento de la Norma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su sesión del 29 de abril de 2003, acordó modificar la Norma en cuestión, en virtud de que dichas adaptaciones no representan el establecimiento de nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporan especificaciones más estrictas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-STPS-1999, ACTIVIDADES AGRICOLAS-USO DE INSUMOS FITOSANITARIOS O PLAGUICIDAS E INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL O FERTILIZANTES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

UNICO.- Se adiciona el capítulo 10 que se denominará Unidades de Verificación, en los términos que a continuación se indican, por lo que el capítulo de Vigilancia pasa a ser el número 11, el capítulo de Bibliografía pasa a ser el número 12 y el capítulo de Concordancia con Normas Internacionales pasa a ser el número 13.

10. Unidades de Verificación

10.1 El patrón tendrá la opción de contratar una Unidad de Verificación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el cumplimiento de la presente Norma.

10.2 Las Unidades de Verificación podrán constatar el cumplimiento de esta Norma, mediante la evaluación de los apartados 5.2 al 5.15; 7.1 al 7.5.2 y 9.1 al 9.3.

10.3 Los dictámenes que emitan, deben consignar los siguientes datos:

a) de la empresa evaluada:

1) nombre, denominación o razón social;

2) domicilio completo, y

3) nombre y firma del representante legal.

b) de la unidad de verificación:

1) nombre, denominación o razón social;

2) domicilio completo;

3) número de registro otorgado por la entidad de acreditación;

4) número de aprobación otorgado por la STPS;

5) norma evaluada;

6) resultado de la verificación;

7) nombre y firma del representante legal;

8) lugar y fecha en la que se expide el dictamen, y

9) vigencia del dictamen.

10.4 La vigencia de los dictámenes favorables emitidos por las Unidades de Verificación será de dos años.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.


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