DECRETO por el que se modifica el diverso para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado el 3 de septiembre de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el 25 de marzo de 1987 el Acuerdo de Complementación Económica No. 8;
Que el Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002, el cual contiene las preferencias pactadas entre ambos países hasta el Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo, y
Que el 1 de diciembre del presente año los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 y de las preferencias pactadas entre ambos países en dicho Acuerdo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO UNICO - Se modifica el artículo primero transitorio del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002 para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha en que las Partes se intercambien comunicaciones que certifiquen el cumplimiento de sus formalidades jurídicas, informando de ese intercambio a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2005.
. . .
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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