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DOF: 31/12/2003

DECRETO por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

  Que el 18 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  Que la oferta nacional de llantas se ve afectada por las importaciones realizadas desde países con los cuales México no tiene celebrados Tratados comerciales y que tales importaciones están dañando seriamente a la industria nacional;

  Que es necesario tener fracciones arancelarias que describan determinados productos que permitan a la industria nacional conocer los nichos de mercado, para atender en tiempo y con mayor eficiencia la demanda de las ramas industriales nacionales;

  Que en algunos casos es necesario aclarar las descripciones de las fracciones arancelarias, para evitar confusiones en la clasificación de las mercancías sujetas al comercio exterior;

  Que conforme a la Ley de Comercio Exterior, las peticiones de la industria nacional, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por este órgano de consulta;

  Que en virtud de las recientes creaciones de fracciones arancelarias, en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es necesario actualizar la tasa aplicable en 2003, para las mercancías clasificadas en dichas fracciones que son originarias de países con los que los Estados Unidos Mexicanos ha suscrito Acuerdos comerciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de septiembre de 1998, 19 de abril de 1999, 3 de septiembre y 31 de diciembre de 2002 y 2 de abril de 2003, y que han sido negociados dentro del marco del Tratado de Montevideo de 1980, y

  Que a fin de mantener la continuidad en la actualización permanente de los textos de la Tarifa de la Ley mencionada, así como atender las necesidades de identificación arancelaria de productos industriales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTICULO 1.- Se crean, modifican y suprimen los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CODIGO DESCRIPCION Unidad AD-VALOREM
      IMP. EXP.
3004.90.51 Medicamentos a base de mesilato de imatinib. Kg Ex. Ex.
         
3215.11.02 Presentadas en cartuchos intercambiables , para impresoras por inyección de tinta . Kg 3 Ex.
         
3215.19.03 Presentadas en cartuchos intercambiables , para impresoras por inyección de tinta . Kg 3 Ex.
         
3707.90.01 Toner en polvo para formar imágenes por medio de descargas electromagnéticas y calor, para uso en cartuchos para impresoras o fotocopiadoras. Kg Ex. Ex.
         
4011.10.01 SUPRIMIDA      
         
4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70 % u 80% de su anchura. Pza. AE Ex.
         
4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura. Pza. AE Ex.
         
4011.10.04 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura. Pza. AE Ex.
4011.10.05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura. Pza. AE Ex.
         
4011.10.06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura. Pza. AE Ex.
         
4011.10.07 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% o 70% o 65% o 60% de su anchura. Pza. AE Ex.
         
4011.10.08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas). Pza. AE Ex.
4011.10.09 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura. Pza. AE Ex.
         
4011.10.99 Los demás. Pza. 35 Ex.
         
4011.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial. Pza. AE Ex.
         
4011.20.03 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza. AE Ex.
         
4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Pza. AE Ex.
         
4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza. AE Ex.
         
4011.50.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza. 35 Ex.
         
4012.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05 Pza. 35 Ex.
         
4012.20.99 Los demás. Pza. 35 Ex.
         
4013.10.01 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ( break o station wagon ) y los de carreras), en autobuses o camiones. Pza. 35 Ex.
         
4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza. 35 Ex.
         
5705.00.01 Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m. Kg 30 Ex.
         
7318.15.04 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (1/4 pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
         
7318.15.05 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (1/4 pulgada) y longitud igual o superior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
         
7318.15.06 Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
7318.15.07 Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
         
7318.15.08 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
7318.15.09 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
         
7318.15.10 De acero inoxidable. Kg 18 Ex.
         
7318.16.03 De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. Kg 18 Ex.
         
7318.16.04 De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. Kg 18 Ex.
         
7318.16.05 De diámetro superior a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. Kg 18 Ex.
         
7318.16.99 SUPRIMIDA      
         
8207.30.01 Utiles de embutir, estampar o punzonar, excepto lo comprendido en la fracción 8207.30.02. Pza. 13 Ex.
         
8207.30.02 Esbozos de matrices o troqueles, con peso igual o superior a 1,000 Kg, para el estampado de metales; y sus partes. Pza. 13 Ex.
         
8423.81.01 Con capacidad inferior o igual a 30 Kg, excepto lo comprendido en la fracción 8423.81.02. Pza. 23 Ex.
         
8423.81.02 De funcionamiento electrónico. Pza. 23 Ex.
         
8423.82.01 Con capacidad superior a 30 Kg pero inferior o igual a 5,000 Kg, excepto lo comprendido en la fracción 8423.82.02. Pza. 23 Ex.
         
8423.82.02 De funcionamiento electrónico. Pza. 23 Ex.
         
8504.40.10 Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas no break o uninterruptible power supply ( UPS ). Pza. 23 Ex.
         
8504.40.12 Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10. Pza. Ex. Ex.
8504.40.14 Fuentes de poder reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10. Pza. Ex. Ex.
         
8703.21.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
         
8704.31.02 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 23 Ex.
8711.10.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil, o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
         
8711.10.99 Los demás. Pza. 30 Ex.
         
8711.20.01 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3. pero inferior o igual a 250 cm3, excepto lo comprendido en las fracciones 8711.20.02 y 8711.20.03. Pza. 30 Ex.
         
8711.20.03 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil, o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
         
8711.30.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
         
8711.40.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
         
8711.50.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
9032.89.02 Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas no break o uninterruptible power suply ( UPS ). Pza. 30 Ex.
9503.50.02 Partes y accesorios. Kg 30 Ex.
         
9806.00.05 Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, partes, motores y componentes aeronáuticos, destinados a la reparación o mantenimiento mayor, de naves aéreas. Kg Ex. Ex.

  ARTICULO 2.- Para las fracciones arancelarias, que a continuación se señalan y que forman parte de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, les corresponde un arancel específico (AE) que se expresa en dólares de los Estados Unidos de América, por pieza, como a continuación se indica:

CODIGO DESCRIPCION Unidad TASA
      IMP. EXP.
         
4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura. Pza. 5.22 Ex.
         
4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura. Pza. 10.44 Ex.
         
4011.10.04 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura. Pza. 10.97 Ex.
         
4011.10.05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura. Pza. 6.00 Ex.
         
4011.10.06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura. Pza. 18.28 Ex.
         
4011.10.07 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% o 70% o 65% o 60% de su anchura. Pza. 13.05 Ex.
         
4011.10.08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas). Pza. 26.11 Ex.
         
4011.10.09 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura. Pza. 20.36 Ex.
         
4011.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial. Pza. 15.93 Ex.
         
4011.20.03 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza. 13.05 Ex.
         
4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Pza. 71.80 Ex.
         
4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza. 31.33 Ex.

  ARTICULO 3.- Se adicionan al artículo 30 del Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2003 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponda según su numeración:

Fracción Tasa Arancelaria
  Colombia Venezuela
4011.10.02 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.03 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.04 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.05 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.06 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.07 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.08 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.09 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.99 -- 14.4% ad-valorem

  ARTICULO 4.- Se adiciona al artículo 33 del Decreto que se señala en el artículo 3 del presente ordenamiento, la siguiente fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que le corresponda según su numeración:

Fracción Tasa Modalidad de la mercancía
8423.82.02 Ex. Con capacidad hasta 500 Kg.

  ARTICULO 5.- Se adicionan al artículo 34 del Decreto que se señala en el artículo 3 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponda según su numeración:

Fracción Tasa Modalidad de la mercancía
7318.15.04 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.05 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.06 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.07 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.08 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.09 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.10 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.

  ARTICULO 6.- Se elimina del artículo 34 del Decreto que se señala en el artículo 3 del presente ordenamiento, la siguiente fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

Fracción Tasa Modalidad de la mercancía
7318.15.99 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.

  Artículo 7.- Se modifican y adicionan al Apéndice del Decreto que se señala en el artículo 3 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponda según su numeración:

  Unión Europea Suiza Noruega Islandia Israel
Fracción Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota
30049051 5.0   5.0   5.0   5.0   5.0  
32151102 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
32151903 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.  
37079001 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
40111002 Ex.   5.0   5.0   5.0   6.7  
40111003 Ex.   5.0   5.0   5.0   6.7  
40111004 Ex.   5.0   5.0   5.0   6.7  
40111005 Ex.   5.0   5.0   5.0   6.7  
40111006 Ex.   5.0   5.0   5.0   6.7  
40111007 Ex.   5.0   5.0   5.0   6.7  
40111008 Ex.   5.0   5.0   5.0   6.7  
40111009 Ex.   5.0   5.0   5.0   6.7  
40111099 Ex.   5.0   5.0   5.0   6.7  
57050001 5.0   5.0   5.0   5.0   6.7  
73181504 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
73181505 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
73181506 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
73181507 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
73181508 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
73181509 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
73181510 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
73181603 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
73181604 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
73181605 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
82073002 4.0   4.0   4.0   4.0   Ex.  
84238102 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
84238202 5.0   5.0   5.0   5.0   Ex.  
87111099 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.  
87112003 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.  
95035002 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.  

 

  

  Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua Costa Rica Colombia Venezuela Bolivia Chile Uruguay
Fracción Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota
30049051 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.1/1.0   2.1/1.0   2.5   Ex.   Ex.  
32151102 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.1/1.0   Ex.   Ex.   Ex.  
32151903 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.1/1.0   Ex.   Ex.   Ex.  
37079001 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.1/1.0   2.1/1.0   Ex.   Ex.   Ex.  
40111002 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4 AUT Ex.   Ex.   Ex.  
40111003 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4 AUT Ex.   Ex.   Ex.  
40111004 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4 AUT Ex.   Ex.   Ex.  
40111005 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4 AUT Ex.   Ex.   Ex.  
40111006 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4 AUT Ex.   Ex.   Ex.  
40111007 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4 AUT Ex.   Ex.   Ex.  
40111008 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4 AUT Ex.   Ex.   Ex.  
40111009 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4 AUT Ex.   Ex.   Ex.  
40111099 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4 AUT Ex.   Ex.   Ex.  
57050001 Ex.   Ex.   EXCL   Ex.   Ex.   2.8/1.4   PAR   Ex.   Ex.   Ex.  
73181504 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5 NVE Ex.   Ex.   Ex.  
73181505 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5 NVE Ex.   Ex.   Ex.  
73181506 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5 NVE Ex.   Ex.   Ex.  
73181507 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5 NVE Ex.   Ex.   Ex.  
73181508 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5 NVE Ex.   Ex.   Ex.  
73181509 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5 NVE Ex.   Ex.   Ex.  
73181510 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5 NVE Ex.   Ex.   Ex.  
73181599 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5   Ex.   Ex.   Ex.  
73181603 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5   Ex.   Ex.   Ex.  
73181604 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5   Ex.   Ex.   Ex.  
73181605 1.7   1.7   1.7   Ex.   Ex.   2.1/1.0   1.0/0.5   Ex.   Ex.   Ex.  
82073002 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   1.4/0.7   Ex.   Ex.   Ex.  
84238102 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4   Ex.   Ex.   Ex.  
84238202 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   2.8/1.4 NCO 2.8/1.4   Ex.   Ex.   Ex.  
87111099 3.4   8.0   3.4   Ex.   Ex.   2.8/1.4   2.8/1.4   Ex.   Ex.   EXCL  
87112003 3.4   8.0   3.4   Ex.   Ex.   2.8/1.4   2.8/1.4   Ex.   Ex.   EXCL  
95035002 Ex.   Ex.   Ex.   2.5/2.0   Ex.   2.8/1.4   2.8/1.4   Ex.   Ex.   Ex.  

 

  

  ARTICULO 8.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos del Artículo Primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1998 y reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 2002, únicamente en lo que a continuación se indica:

   ARTICULO PRIMERO.- . . .

TABLA DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION No. 29
FRACCION NALADISA FRACCION ARANCELARIA MEXICANA DESCRIPCION OBSERVACIONES Pref. Aranc. Porc.
(1) (2) (3) (4) (5)
4011.10.00 4011.10.02

4011.10.03

4011.10.04

4011.10.05

4011.10.06

4011.10.07

4011.10.08

4011.10.09

4011.10.99

Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar [ break o station wagon ] y los de carreras)   100
4011.20.00 4011.20.02

4011.20.03

4011.20.04

4011.20.05

Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones   100
. . . . . . . . . . . . . . .

  ARTICULO 9.- Se modifica la tabla de las fracciones NALADISA 2002, negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 y sus correspondientes fracciones mexicanas, del Artículo Quinto del Decreto para la aplicación del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, el cual establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina, únicamente en lo que a continuación se indica:

   ARTICULO QUINTO.- . . .

TABLA DE LAS FRACCIONES NALADISA 2002, NEGOCIADAS EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55 Y SUS CORRESPONDIENTES FRACCIONES MEXICANAS
FRACCION NALADISA 2002 FRACCION MEXICANA 2002 TEXTO NALADISA 2002 OBSERVACIONES
(1) (2) (3) (4)
. . . . . . . . . . . .
8701.90.00 8701.90.01

8701.90.02

8701.90.03

8701.90.04

8701.90.05

8701.90.06

8701.90.99

Los demás.  

  ARTICULO 10.- Se modifican las tablas de las fracciones NALADISA 2002, negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 y sus correspondientes fracciones mexicanas de los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto para la aplicación del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, el cual establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, únicamente en lo que a continuación se indica:

   ARTICULO CUARTO.- . . .

  . . .

TABLA DE LAS FRACCIONES NALADISA 2002, NEGOCIADAS EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55 Y SUS CORRESPONDIENTES FRACCIONES MEXICANAS
FRACCION NALADISA 2002 FRACCION MEXICANA

2002

TEXTO NALADISA 2002 ARANCEL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003 % ARANCEL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004 % ARANCEL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2005 % ARANCEL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2006 %
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8701.90.00 8701.90.01

8701.90.02

8701.90.03

8701.90.04

8701.90.05

8701.90.06

8701.90.99

Los demás. 14

14

0

0

0

0

14

9

9

0

0

0

0

9

4

4

0

0

0

0

4

0

0

0

0

0

0

0

  ARTICULO QUINTO.- . . .

TABLA DE LAS FRACCIONES NALADISA 2002, NEGOCIADAS EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55 Y SUS CORRESPONDIENTES FRACCIONES MEXICANAS
FRACCION NALADISA 2002 FRACCION MEXICANA 2002 TEXTO NALADISA 2002 OBSERVACIONES
(1) (2) (3) (4)
. . . . . . . . . . . .
4011.10.00 4011.10.02

4011.10.03

4011.10.04

4011.10.05

4011.10.06

4011.10.07

4011.10.08

4011.10.09

4011.10.99

Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar [ break o station wagon ] y los de carreras)  
4011.20.00 4011.20.02

4011.20.03

4011.20.04

4011.20.05

Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones  
. . . . . . . . . . . .
8482.10.00 8482.10.99 Rodamientos de bolas. Unicamente collarines o rodamientos axiales para embrague.
. . . . . . . . . . . .

  . . .

  ARTICULO 11.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales, que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil, en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, del Artículo Primero del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2003, únicamente en lo que a continuación se indica:

   ARTICULO PRIMERO.- . . .

TABLA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES, QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 53
FRACCION TEXTO NALADISA 1996 OBSERVACIONES PREF. ARANC. PORC.
NALADISA 1996 MEXICANA 2002
(1) (2) (3) (4) (5)
. . . . . . . . . . . . . . .
3602.00.20 3602.00.03 3602.00.99 Mezclas a base de nitrato de amonio   60
. . . . . . . . . . . . . . .
3707.90.90 3707.90.01 3707.90.99 Los demás   100
. . . . . . . . . . . . . . .
8423.81.00 8423.81.01 8423.81.02 Con capacidad inferior o igual a 30 kg   30
. . . . . . . . . . . . . . .
8711.10.00 8711.10.01 8711.10.99 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3   100
8711.20.00 8711.20.01 8711.20.02 8711.20.03 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³   100
8711.30.00 8711.30.01 8711.30.02 8711.30.99 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³   100
8711.40.00 8711.40.01 8711.40.02 8711.40.99 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 800 cm³   100
8711.50.00 8711.50.01 8711.50.99 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm³   100
. . . . . . . . . . . . . . .

  . . .

  ARTICULO 12.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú, en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8, del Artículo Primero del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002, únicamente en lo que a continuación se indica:

   ARTICULO PRIMERO.- . . .

TABLA DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LA REPUBLICA DEL PERU, EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 8
FRACCION TEXTO OBSERVACIONES PREF. ARAN.

PORC.

NALADISA 02 MEXICANA
(1) (2) (3) (4) (5)
. . . . . . . . . . . . . . .
3215.11.00 3215.11.01 3215.11.02 3215.11.99 Negras   100
         
3215.19.00 3215.19.01 3215.19.02 3215.19.03 3215.19.99 Las demás   100
. . . . . . . . . . . . . . .
3602.00.20 3602.00.03 3602.00.99 Mezclas a base de nitrato de amonio Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional 100
         
. . . . . . . . . . . . . . .

  ARTICULO 13.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 6, del Artículo Primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Complementación Económica número 6, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1999, únicamente en lo que a continuación se indica:

   ARTICULO PRIMERO.- . . .

  TABLA DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 6

FRACCION TEXTO OBSERVACIONES PREFERENCIA
NALADISA MEXICANA PORCENTUAL
(1) (2) (3) (4) (5)
         
. . . . . . . . . . . . . . .
7304   TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA ( SIN COSTURA ), DE HIERRO O DE ACERO.    
         
7304.10.00 7304.10.01

7304.10.02

7304.10.03

7304.10.04

7304.10.05

7304.10.99

TUBOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS EXCEPTO DE ACERO AL CARBONO ESTIRADOS EN FRIO, CON DIAMETRO SUPERIOR A 120 MILIMETROS. 100
         
7304.20.00 7304.21.01

7304.21.02

7304.21.03

7304.21.99

7304.29.01

7304.29.02

7304.29.03

7304.29.04

7304.29.05

7304.29.06

7304.29.99

TUBOS DE ENTUBACION ( CASING ) O DE PRODUCCION ( TUBING ) Y TUBOS DE PERFORACION, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCION DE PETROLEO O DE GAS EXCEPTO DE ACERO AL CARBONO ESTIRADOS EN FRIO, CON DIAMETRO SUPERIOR A 120 MILIMETROS 100
7304.3   LOS DEMAS, DE SECCION CIRCULAR, DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR:    
         
7304.31.00 7304.31.01

7304.31.02

7304.31.03

7304.31.06

7304.31.08

7304.31.09

7304.31.10

7304.31.99

ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO EXCEPTO SERPENTINES, TUBOS ALETADOS O CON BIRLOS Y CONDUCCIONES FORZADAS, INCLUSO CON ZUNCHOS, DEL TIPO UTILIZADO EN INSTALACIONES HIDROELECTRICAS 100
7304.39.00 7304.39.01

7304.39.02

7304.39.03

7304.39.04

7304.39.05

7304.39.06

7304.39.07

7304.39.08

7304.39.09

7304.39.99

LOS DEMAS EXCEPTO SERPENTINES 100
         
7304.5   LOS DEMAS, DE SECCION CIRCULAR, DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS:    
         
7304.51.00 7304.51.01

7304.51.11

7304.51.99

ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO SIN RECUBRIMIENTO U OTROS TRABAJOS DE SUPERFICIE, CON DIAMETRO EXTERIOR IGUAL O SUPERIOR A 10 MM., SIN EXCEDER DE 120 MM Y ESPESOR DE PARED IGUAL O SUPERIOR A 0.5 MM. SIN EXCEDER DE 7.5 MM. 100
         
  7304.51.02

7304.51.99

  BARRAS HUECAS , CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 30 MM. SIN EXCEDER DE 50 MM. ASI COMO LAS MAYORES DE 300 MM. 100
         
  7304.51.01

7304.51.03

7304.51.11

7304.51.99

  CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 50 MM. SIN EXCEDER DE 300 MM. Y DIAMETRO INTERIOR HASTA 36 MM. 100
         
  7304.51.07   TUBERIA PARA CALDERAS, SEGUN NORMAS NOM-B-194 (ASME O ASTM-213) Y NOM-B-181 (ASME O ASTM 335) EXCEPTO LAS SERIES T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 Y P22. 100
         
7304.59.00 7304.59.01

7304.59.02

7304.59.03

7304.59.04

7304.59.05

7304.59.06

7304.59.07

7304.59.08

7304.59.09

7304.59.10

7304.59.99

LOS DEMAS   100
. . . . . . . . . . . . . . .

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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