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DOF: 10/10/2003 |
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-322-ONNCCE-2003, NMX-C-416-ONNCCE-2003 y NMX-C-420-ONNCCE-2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo, ubicado en Constitución número 50, planta alta, colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, 11800, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA NMX-C-322-ONNCCE-2003 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-MADERA PRESERVADA A PRESION-CLASIFICACION Y REQUISITOS (CANCELA A LA NMX-C-322-1981). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece la clasificación, niveles y requisitos de retención y penetración de preservadores que deben cumplir las maderas preservadas, de acuerdo a su uso y riesgo esperado en servicio, para prolongar la vida útil de las mismas. Esta Norma Mexicana es aplicable a los productos nacionales y de importación que se comercialicen en el territorio nacional. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-416-ONNCCE-2003 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-MUESTREO DE ESTRUCTURAS TERREAS Y METODOS DE PRUEBA. | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana describe los procesos de muestreo y los métodos de prueba necesarios para determinar las características y propiedades de los materiales que conforman las estructuras térreas a fin de realizar investigación, diseño, construcción, muestreo y control de calidad. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-C-420-ONNCCE-2003 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-MEZCLAS ADHESIVAS PARA COLOCACION DE RECUBRIMIENTOS CERAMICOS Y PIEDRAS NATURALES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para las mezclas adhesivas formuladas a partir de cementantes hidráulicos de importación o fabricación nacional para su uso o comercialización en la República Mexicana, cuyo destino es la fijación o colocación de recubrimientos cerámicos y de piedras naturales. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | México, D.F., a 3 de octubre de 2003.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. DIARIO OFICIAL Viernes 10 de octubre de 2003 Viernes 10 de octubre de 2003 DIARIO OFICIAL
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