DOF: 01/08/2003

DECRETO por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Barranca de Metztitlán, ubicada en los municipios de Acatlán, de Atotonilco el Grande, de Eloxochitlán, de Huasca de Ocampo, de Metztitlán, de San Agustín Metzquititlán, de Metepec y de Zacualtipán de Angeles, en el Estado de Hidalgo, con una superficie total de 96,042-94-70.18 hectáreas. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75, 81, 88, 89, fracciones II, III, IV, V y VIII, 98, 100, 103 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o., 11, 12, 13, 31 y 32 Bis de la Ley Forestal; 4o., 9o., fracción II, y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario y urbanístico en las últimas décadas se ha realizado en una forma desordenada y ha causado graves daños al patrimonio natural, lo que provoca que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies estén en peligro de desaparecer, y esta situación amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción;

Que la barranca de Metztitlán es parte principal de la zona de los cañones excavados por los afluentes del Río Pánuco, siendo éste el hábitat de un conjunto de ecosistemas frágiles que contienen una gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de relevancia biológica, económica, científica y cultural y que su rica biodiversidad se manifiesta en las formas irregulares que conforman el paisaje terrestre de cañón con rasgos geofísicos de gran valor científico y estético representativo de los ambientes áridos y semiáridos de México;

Que la barranca de Metztitlán es considerada como refugio pleistocénico de la biota desértica mexicana ya que presenta afinidades que muestran la intensa relación que existió en el pasado con los desiertos Chihuahuense y Sonorense, y que actualmente funciona como corredor biológico de las zonas áridas en el altiplano central del país, conformando un rico reservorio de especies endémicas a México y que por ser un área de topografía accidentada cuyas altitudes varían de los 1300 msnm. a los 2100 msnm. presenta una amplia representatividad de ecosistemas, entre los que destacan los matorrales desérticos y las selvas bajas deciduas que contienen el patrimonio genético de la humanidad;

Que la cuenca formada por el Río Metztitlán proporciona bienes y servicios ambientales de gran valor como son la naturaleza del suelo, la disponibilidad de agua para riego y la gran diversidad de microclimas presentes que permiten el florecimiento de actividades productivas agrícolas que abastece una amplia región del estado y que la calidad de sus productos es reconocida tanto en el mercado nacional como en el internacional;

Que en la región de Metztitlán existen numerosas especies endémicas de flora, entre las que se destacan los cuajiotes, los viejitos, el cardón de hidalgo, el órgano de metztitlán, las viznagas, las orquídeas, los copales y los copalillos;

Que se encuentran especies faunísticas relevantes como el tlacuache, el murciélago, el gato montés, el zorrillo, el coyote, las aguilillas, las aves acuáticas, entre otros, reconociéndose 192 especies particulares;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de Ecología y la Delegación en el Estado, en coordinación con el Consejo Estatal de Ecología, los municipios de Acatlán, Atotonilco el Grande, Eloxochitlán, Huasca de Ocampo, Metztitlán, San Agustín Metzquititlán, Metepec y Zacualtipán de Angeles, la Universidad Autónoma de Hidalgo, la Sociedad Mexicana de Cactología, A.C., Sociedad Mexicana de Lepidopterología, A.C., Metztitlán Turismo y Cultura, A.C., y con la participación de los habitantes de la región, realizó estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de la Barranca de Metztitlán no se encuentran significativamente alterados, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero del año 2000, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo declarar la región conocida como Barranca de Metztitlán, como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Barranca de Metztitlán, ubicada en los Municipios de Acatlán, de Atotonilco el Grande, de Eloxochitlán, de Huasca de Ocampo, de Metztitlán, de San Agustín Metzquititlán, de Metepec y de Zacualtipán de Angeles, en el Estado de Hidalgo, con una superficie total de 96,042-94-70.18 hectáreas (NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS HECTÁREAS, NOVENTA Y CUATRO ÁREAS, SETENTA PUNTO DIECIOCHO CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican cuatro zonas núcleo con un superficie total de 12,474-13-35.37 hectáreas (DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SIETE CENTIÁREAS), con sus respectivas zonas de amortiguamiento con una superficie total de 83,568-81-34.81 hectáreas (OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y OCHO HECTÁREAS, OCHENTA Y UN ÁREAS, TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y UN CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA BARRANCA DE METZTITLÁN (96,042-94-70.18 ha.)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 290,928.923; X=505,186.203; partiendo de este punto con un rumbo N 1940 28 E y una distancia de 2,729.26 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 293,498.849; X=506,105.088; partiendo de este punto con un rumbo de N 8002 05 E y una distancia de 2,080.90 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 293,858.950; X=508,154.603; partiendo de este punto con un rumbo de S 8013 48 E y una distancia de 2,593.44 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 293,418.869; X=510,710.440; partiendo de este punto con un rumbo de N 8858 32 E y una distancia de 1,308.80 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 293,442.266; X=512,019.031; partiendo de este punto con un rumbo de S 4541 36 E y una distancia de 6,448.14 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 288,938.247; X=516,633.398; partiendo de este punto con un rumbo de N 7623 37 E y una distancia de 6,625.67 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 290,496.912; X=523,073.133; partiendo de este punto con un rumbo de S 5620 39 E y una distancia de 3,927.03 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 288,320.544; X=526,341.933; partiendo de este punto con un rumbo de S 2241 28 W y una distancia de 2,928.24 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 285,618.954; X=525,212.322; partiendo de este punto con un rumbo de S 7457 29 W y una distancia de 3,331.57 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 284,754.327; X=521,994.898; partiendo de este punto con un rumbo de S 5849 39 E y una distancia de 2,335.08 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2 283,545.654; X=523,992.834; partiendo de este punto con un rumbo de N 79°51 47 E y una distancia de 2,817.45 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2 284,041.528; X=526,766.304; partiendo de este punto con un rumbo de N 2321 39 E y una distancia de 676.58 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2 284,662.649; X=527,034.586; partiendo de este punto con un rumbo de N 7312 49 E y una distancia de 1,102.78 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 284,981.135; X=528,090.383; partiendo de este punto con un rumbo de S 1302 51 E y una distancia de 2,826.73 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2 282,227.376; X=528,728.555; partiendo de este punto con un rumbo de S 58°44 22 E y una distancia de 1,676.41 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2 281,357.437; X=530,161.584; partiendo de este punto con un rumbo de N 2300 24 E y una distancia de 925.490 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2 282,209.318; X=530,523.307; partiendo de este punto con un rumbo de S 3201 02 E y una distancia de 1,337.74 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2 281,075.060; X=531,232.547; partiendo de este punto con un rumbo de S 3341 55 W y una distancia de 2,263.70 m se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2 279,191.734; X=529,976.582; partiendo de este punto con un rumbo de S 32°09 02 E y una distancia de 1,744.98 m se llega vértice 20 de coordenadas Y=2 277,714.337; X=530,905.175; partiendo de este punto con un rumbo de N 1958 48 E y una distancia de 1,511.59 m se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2 279,134.947; X=531,421.675; partiendo de este punto con un rumbo de S 80°53 14 E y una distancia de 2,909.95 m se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2 278,674.080; X=534,294.904; partiendo de este punto con un rumbo de S 0551 06 W y una distancia de 3,467.63 m se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2 275,224.512; X=533,941.364; partiendo de este punto con un rumbo de S 7047 14 E y una distancia de 1,577.44 m se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2 274,705.418; X=535,430.951; partiendo de este punto con un rumbo de N 4159 52 E y una distancia de 5,085.09 m se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2 278,484.508; X=538,833.397; partiendo de este punto con un rumbo de S 01°07 10 E y una distancia de 5,020.86 m se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2 273,464.604; X=538,931.507; partiendo de este punto con un rumbo de S 2803 10 E y una distancia de 3,900.04 m se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2 270,022.765; X=540,765.654; partiendo de este punto con un rumbo de S 8557 01 E y una distancia de 2,294.25 m se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2 269,860.749; X=543,054.180; partiendo de este punto con un rumbo de S 2818 53 W y una distancia de 5,858.76 m se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2 264,702.962; X=540,275.260; partiendo de este punto con un rumbo de S 79°39 41 W y una distancia de 2,699.69 m se llega vértice 30 de coordenadas Y=2 264,218.471; X=537,619.395; partiendo de este punto con un rumbo de S 0207 31 E y una distancia de 7,370.97 m se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2 256,852.568; X=537,892.778; partiendo de este punto con un rumbo de S 44°02 48 E y una distancia de 2,096.62 m se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2 255,345.574; X=539,350.443; partiendo de este punto con un rumbo de S 1857 38 E y una distancia de 4,210.88 m se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2 251,363.162; X=540,718.637; partiendo de este punto con un rumbo de S 6939 24 E y una distancia de 2,779.36 m se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2 250,396.944; X=543,324.643; partiendo de este punto con un rumbo de N 3359 09 E y una distancia de 539.04 m se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2 250,843.903; X=543,625.963; partiendo de este punto con un rumbo de S 14°13 46 E y una distancia de 3,412.37 m se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2 247,536.227; X=544,464.744; partiendo de este punto con un rumbo de S 1608 30 W y una distancia de 1,619.04 m se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2 245,981.007; X=544,014.627; partiendo de este punto con un rumbo de S 6655 34 E y una distancia de 2,859.06 m se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2 244,860.490; X=546,644.965; partiendo de este punto con un rumbo de N 7559 37 E y una distancia de 5,183.19 m se llega al vértice 39 de coordenadas Y=2 246,114.958; X=551,674.064; partiendo de este punto con un rumbo de N 87°08 08 E y una distancia de 5,158.87 m se llega vértice 40 de coordenadas Y=2 246,372.739; X=556,826.493; partiendo de este punto con un rumbo de S 8458 01 E y una distancia de 2,297.93 m se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2 246,171.141; X=559,115.570; partiendo de este punto con un rumbo de S 37°17 55 E y una distancia de 1,314.29 m se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2 245,125.635; X=559,912.000; partiendo de este punto con un rumbo de S 5206 07 E y una distancia de 4,990.34 m se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2 242,060.285; X=563,849.912; partiendo de este punto con un rumbo de S 7335 01 W y una distancia de 1,967.74 m se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2 241,504.175; X=561,962.387; partiendo de este punto con un rumbo de N 6334 24 W y una distancia de 4,359.69 m se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2 243,444.461; X=558,058.259; partiendo de este punto con un rumbo de S 52°50 44 W y una distancia de 1,748.48 m se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2 242,388.441; X=556,664.700 partiendo de este punto con un rumbo de S 8632 21 W y una distancia de 1,562.16 m se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2 242,294.142; X=555,105.383; partiendo de este punto con un rumbo de S 0848 14 W y una distancia de 1,452.44 m se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2 240,858.810; X=554,883.081; partiendo de este punto con un rumbo de S 3852 36 E y una distancia de 4,404.44 m se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2 237,429.961; X=557,647.518; partiendo de este punto con un rumbo de S 29°08 37 W y una distancia de 1,285.60 m se llega vértice 50 de coordenadas Y=2 236,307.113; X=557,021.428; partiendo de este punto con un rumbo de N 4754 59 W y una distancia de 1,518.60 m se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2 237,324.900; X=555,894.369; partiendo de este punto con un rumbo de S 77°32 37 W y una distancia de 534.14 m se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2 237,209.687; X=555,372.794; partiendo de este punto con un rumbo de N 7458 23 W y una distancia de 5,600.44 m se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2 238,661.715; X=549,963.854; partiendo de este punto con un rumbo de N 1224 18 E y una distancia de 3,231.89 m se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2 241,818.151; X=550,658.135; partiendo de este punto con un rumbo de S 5153 44 W y una distancia de 5,948.25 m se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2 238,147.508; X=545,977.528; partiendo de este punto con un rumbo de N 00°09 09 W y una distancia de 2,516.50 m se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2 240,664.005; X=545,970.825; partiendo de este punto con un rumbo de S 6234 37 W y una distancia de 4,150.66 m se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2 238,752.392; X=542,286.571; partiendo de este punto con un rumbo de N 1309 38 W y una distancia de 1,870.08 m se llega al vértice 58 de coordenadas Y=2 240,573.359; X=541,860.786; partiendo de este punto con un rumbo de N 2725 10 E y una distancia de 2,229.30 m se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2 242,552.220; X=542,887.390; partiendo de este punto con un rumbo de N 35°41 59 W y una distancia de 4,202.33 m se llega vértice 60 de coordenadas Y=2 245,964.880; X=540,435.169; partiendo de este punto con un rumbo de N 6602 47 W y una distancia de 2,038.35 m se llega al vértice 61 de coordenadas Y=2 246,792.444; X=538,572.366; partiendo de este punto con un rumbo de N 34°26 37 W y una distancia de 4,603.74 m se llega al vértice 62 de coordenadas Y=2 250,589.071; X=535,968.509; partiendo de este punto con un rumbo de N 6740 47 W y una distancia de 2,360.15 m se llega al vértice 63 de coordenadas Y=2 251,485.415; X=533,785.184; partiendo de este punto con un rumbo de S 1834 56 W y una distancia de 1,577.19 m se llega al vértice 64 de coordenadas Y=2 249,990.442; X=533,282.580; partiendo de este punto con un rumbo de N 2734 08 W y una distancia de 4,675.36 m se llega al vértice 65 de coordenadas Y=2 254,134.937; X=531,118.738; partiendo de este punto con un rumbo de S 13°30 20 W y una distancia de 1,339.28 m se llega al vértice 66 de coordenadas Y=2 252,832.691; X=530,805.962; partiendo de este punto con un rumbo de N 6352 45 W y una distancia de 1,787.01 m se llega al vértice 67 de coordenadas Y=2 253,619.446; X=529,201.457; partiendo de este punto con un rumbo de N 3429 00 E y una distancia de 2,322.39 m se llega al vértice 68 de coordenadas Y=2 255,533.779; X=530,516.322; partiendo de este punto con un rumbo de S 8546 04 E y una distancia de 1,732.67 m se llega al vértice 69 de coordenadas Y=2 255,405.917; X=532,244.277; partiendo de este punto con un rumbo de N 16°07 52 W y una distancia de 1,240.43 m se llega vértice 70 de coordenadas Y=2 256,597.508; X=531,899.635; partiendo de este punto con un rumbo de N 2348 30 E y una distancia de 2,047.23 m se llega al vértice 71 de coordenadas Y=2 258,470.520; X=532,726.063; partiendo de este punto con un rumbo de N 16°47 42 W y una distancia de 7,247.48 m se llega al vértice 72 de coordenadas Y=2 265,408.860; X=530,631.894; partiendo de este punto con un rumbo de S 4754 43 W y una distancia de 1,075.84 m se llega al vértice 73 de coordenadas Y=2 264,687.754; X=529,833.490; partiendo de este punto con un rumbo de S 0325 38 E y una distancia de 1,696.46 m se llega al vértice 74 de coordenadas Y=2 262,994.324; X=529,934.913; partiendo de este punto con un rumbo de S 6419 14 W y una distancia de 1,858.66 m se llega al vértice 75 de coordenadas Y=2 262,188.903; X=528,259.816; partiendo de este punto con un rumbo de S 82°42 33 W y una distancia de 10,115.08 m se llega al vértice 76 de coordenadas Y=2 260,905.286; X=518,226.509; partiendo de este punto con un rumbo de N 1546 52 W y una distancia de 8,760.57 m se llega al vértice 77 de coordenadas Y=2 269,335.647; X=515,843.917; partiendo de este punto con un rumbo de S 8530 10 W y una distancia de 8,762.24 m se llega al vértice 78 de coordenadas Y=2 268,648.624; X=507,108.647; partiendo de este punto con un rumbo de N 1407 21 W y una distancia de 7,098.31 m se llega al vértice 79 de coordenadas Y=2 275,532.389; X=505,376.656; partiendo de este punto con un rumbo de N 19°22 55 E y una distancia de 6,807.14 m se llega vértice 80 de coordenadas Y=2 281,953.741; X=507,635.729; partiendo de este punto con un rumbo de N 1515 55 W y una distancia de 9,303.44 m se llega al vértice 1 donde cierra la poligonal con una superficie de 96,042-94-70.18 ha.

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO ZONA NÚCLEO 1 DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA BARRANCA DE METZTITLÁN (9,029-55-66.55 ha.)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 291,099.305; X=509,966.464; partiendo de este punto con un rumbo S 5907 56 E y una distancia de 3,775.09 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 289,162.473; X=513,206.834; partiendo de este punto con un rumbo de S 4400 50 W y una distancia de 962.86 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 288,470.010; X=512,537.802; partiendo de este punto con un rumbo de N 8504 08 W y una distancia de 481.59 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 288,511.406; X=512,057.991; partiendo de este punto con un rumbo de S 2408 58 W y una distancia de 272.23 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 288,262.996; X=511,946.614; partiendo de este punto con un rumbo de S 8852 53 W y una distancia de 573.10 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 288,251.810; X=511,373.621; partiendo de este punto con un rumbo de S 4221 23 E y una distancia de 1,290.66 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 287,298.050; X=512,243.196; partiendo de este punto con un rumbo de S 4926 31 W y una distancia de 414.34 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 287,028.633; X=511,928.394; partiendo de este punto con un rumbo de S 4909 34 E y una distancia de 261.67 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 286,857.511; X=512,126.359; partiendo de este punto con un rumbo de S 3743 39 W y una distancia de 434.54 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 286,513.819; X=511,860.459; partiendo de este punto con un rumbo de S 8327 52 E y una distancia de 1,120.22 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2 286,386.321; X=512,973.401; partiendo de este punto con un rumbo de S 50°23 33 W y una distancia de 491.53 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2 286,072.957; X=512,594.707; partiendo de este punto con un rumbo de S 3812 23 E y una distancia de 522.13 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2 285,662.668; X=512,917.647; partiendo de este punto con un rumbo de S 0637 08 E y una distancia de 410.44 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 285,254.957; X=512,964.957; partiendo de este punto con un rumbo de S 5300 07 E y una distancia de 1,507.60 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2 284,347.705; X=514,169.016; partiendo de este punto con un rumbo de N 04°55 35 W y una distancia de 1,546.94 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2 285,888.932; X=514,036.167; partiendo de este punto con un rumbo de N 8522 04 E y una distancia de 1,257.47 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2 285,990.481; X=515,289.536; partiendo de este punto con un rumbo de S 6256 08 E y una distancia de 455.90 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2 285,783.050; X=515,695.515; partiendo de este punto con un rumbo de S 0021 21 W y una distancia de 535.79 m se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2 285,247.269; X=515,692.185; partiendo de este punto con un rumbo de S 33°49 37 E y una distancia de 1,777.60 m se llega vértice 20 de coordenadas Y=2 283,770.574; X=516,681.757; partiendo de este punto con un rumbo de S 8356 12 E y una distancia de 898.48 m se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2 283,675.673; X=517,575.220; partiendo de este punto con un rumbo de S 58°10 53 W y una distancia de 3,467.29 m se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2 281,847.610; X=514,628.986; partiendo de este punto con un rumbo de N 8101 52 W y una distancia de 1,501.30 m se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2 282,081.659; X=513,146.037; partiendo de este punto con un rumbo de S 1102 39 E y una distancia de 2,978.84 m se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2 279,157.988; X=513,716.695; partiendo de este punto con un rumbo de S 4349 28 E y una distancia de 2,545.47 m se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2 277,321.522; X=515,479.320; partiendo de este punto con un rumbo de S 10°56 41 E y una distancia de 3,247.90 m se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2 274,132.696; X=516,095.973; partiendo de este punto con un rumbo de N 8701 40 W y una distancia de 4,910.24 m se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2 274,387.282; X=511,192.333; partiendo de este punto con un rumbo de N 1357 59 W y una distancia de 4,192.08 m se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2 278,455.431; X=510,180.552; partiendo de este punto con un rumbo de N 0520 15 W y una distancia de 1,613.29 m se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2 280,061.727; X=510,030.478; partiendo de este punto con un rumbo de N 29°43 05 W y una distancia de 4,713.16 m se llega vértice 30 de coordenadas Y=2 284,154.992; X=507,694.009; partiendo de este punto con un rumbo de N 0819 01 W y una distancia de 2,828.45 m se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2 286,953.699; X=507,284.873; partiendo de este punto con un rumbo de N 05°04 23 E y una distancia de 2,226.49 m se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2 289,171.472; X=507,481.755; partiendo de este punto con un rumbo de N 4633 25 W y una distancia de 1,914.19 m se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2 290,487.730; X=506,091.937; partiendo de este punto con un rumbo de N 5358 42 E y una distancia de 1,493.52 m se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2 291,366.060; X=507,299.894; partiendo de este punto con un rumbo de S 8417 14 E y una distancia de 2,679.87 m se llega al vértice 1 donde se cierra el polígono con una superficie de 9,029-55-66.55 ha.

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO ZONA NÚCLEO 2 DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA BARRANCA DE METZTITLÁN (1,257-76-58.83 ha.)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 287,058.871; X=519,718.017; partiendo de este punto con un rumbo N 5533 38 E y una distancia de 2,815.20 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 288,650.959; X=522,039.788; partiendo de este punto con un rumbo de S 3852 55 E y una distancia de 1,942.25 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 287,139.026; X=523,258.978; partiendo de este punto con un rumbo de S 3116 13 W y una distancia de 3,276.61 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 284,338.416; X=521,558.161; partiendo de este punto con un rumbo de S 2523 28 E y una distancia de 672.16 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 283,731.181; X=521,846.382; partiendo de este punto con un rumbo de S 2412 00 W y una distancia de 2,609.47 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 281,351.028; X=520,776.693; partiendo de este punto con un rumbo de S 0117 10 W y una distancia de 733.11 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 280,618.098; X=520,760.238; partiendo de este punto con un rumbo de N 3725 13 W y una distancia de 957.13 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 281,378.257; X=520,178.624; partiendo de este punto con un rumbo de N 0536 34 E y una distancia de 1,466.75 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 282,837.992; X=520,321.997; partiendo de este punto con un rumbo de N 2755 37 E y una distancia de 1,331.59 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 284,014.511; X=520,945.645; partiendo de este punto con un rumbo de N 6921 50 W y una distancia de 929.50 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2 284,342.098; X=520,075.774; partiendo de este punto con un rumbo de N 37°21 58 W y una distancia de 1,212.88 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2 285,306.064; X=519,339.666; partiendo de este punto con un rumbo de N 8222 18 E y una distancia de 1,165.05 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2 285,460.717; X=520,494.410; partiendo de este punto con un rumbo de N 5539 27 W y una distancia de 1,015.58 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 286,033.645; X=519,655.862; partiendo de este punto con un rumbo de N 5636 28 E y una distancia de 1,046.58 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2 286,609.648; X=520,529.680; partiendo de este punto con un rumbo de N 6102 14 W y una distancia de 927.68 m se llega al vértice 1, donde se cierra el polígono con una superficie de 1,257-76-58.83 ha.

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO ZONA NÚCLEO 3 DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA BARRANCA DE METZTITLÁN (1,375-26-54.65 ha.)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 270,206.065; X=525,246.390; partiendo de este punto con un rumbo N 4749 11 E y una distancia de 1,572.14 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 271,261.704; X=526,411.409; partiendo de este punto con un rumbo de S 7903 13 E y una distancia de 669.08 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 271,134.652; X=527,068.324; partiendo de este punto con un rumbo de N 5809 15 E y una distancia de 662.99 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 271,484.472; X=527,631.522; partiendo de este punto con un rumbo de S 0044 44 W y una distancia de 573.97 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 270,910.548; X=527,624.053; partiendo de este punto con un rumbo de S 3843 35 E y una distancia de 1,012.52 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 270,120.632; X=528,257.493; partiendo de este punto con un rumbo de S 0551 55 W y una distancia de 1,152.92 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 268,973.745; X=528,139.671; partiendo de este punto con un rumbo de S 5728 18 E y una distancia de 1,083.36 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 268,391.208; X=529,053.083; partiendo de este punto con un rumbo de S 3605 38 E y una distancia de 2,382.39 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 266,466.112; X=530,456.582; partiendo de este punto con un rumbo de S 3828 12 E y una distancia de 2,588.50 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 264,439.480; X=532,066.907; partiendo de este punto con un rumbo de S 4339 50 E y una distancia de 1,517.37 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2 263,341.813; X=533,114.545; partiendo de este punto con un rumbo de S 05°52 53 E y una distancia de 770.68 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2 262,575.181; X=533,193.518; partiendo de este punto con un rumbo de N 5152 43 W y una distancia de 2,263.31 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2 263,972.385; X=531,412.954; partiendo de este punto con un rumbo de N 2431 25 W y una distancia de 1,815.24 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 265,623.878; X=530,659.496; partiendo de este punto con un rumbo de S 6612 45 W y una distancia de 2,183.00 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2 264,743.372; X=528,661.941; partiendo de este punto con un rumbo de N 2137 56 W y una distancia de 4,444.38 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2 268,874.731; X=527,023.514; partiendo de este punto con un rumbo de N 0354 42 E y una distancia de 1,575.74 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2 270,446.800; X=527,131.013; partiendo de este punto con un rumbo de S 8243 14 W y una distancia de 1,899.93 m se llega al vértice 1, donde se cierra el polígono con una superficie de 1,375-26-54.65 ha.

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO ZONA NÚCLEO 4 DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA BARRANCA DE METZTITLÁN (811-54-55.34 ha.)

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 270,932.123; X=528,719.221; partiendo de este punto con un rumbo N 5949 38 E y una distancia de 1,467.86 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 271,669.884; X=529,988.215; partiendo de este punto con un rumbo de S 5429 07 E y una distancia de 1,307.57 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 270,910.301; X=531,052.540; partiendo de este punto con un rumbo de S 0356 32 W y una distancia de 2,321.61 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 268,594.181; X=530,892.922; partiendo de este punto con un rumbo de S 4317 05 E y una distancia de 4,291.95 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 265,469.839; X=533,835.597; partiendo de este punto con un rumbo de S 2359 14 W y una distancia de 841.43 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 264,701.076; X=533,493.524; partiendo de este punto con un rumbo de N 8734 18 W y una distancia de 663.72 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 264,729.196; X=532,830.391; partiendo de este punto con un rumbo de N 1358 38 W y una distancia de 850.89 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 265,554.892; X=532,624.867; partiendo de este punto con un rumbo de N 6240 25 W y una distancia de 816.04 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 265,929.501; X=531,899.888; partiendo de este punto con un rumbo de N 0005 07 E y una distancia de 845.45 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 266,774.952; X=531,901.148; partiendo de este punto con un rumbo de N 4602 19 W y una distancia de 3,973.07 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2 269,532.943; X=529,041.291; partiendo de este punto con un rumbo de N 57°16 48 E y una distancia de 1,014.18 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2 270,081.140; X=529,894.546; partiendo de este punto con un rumbo de N 5405 38 W y una distancia de 1,451.05 m se llega al vértice 1, donde se cierra el polígono con una superficie de 811-54-55.34 ha.

El plano oficial que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica de los polígonos que se describen en el presente Decreto, obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ubicadas en Avenida Revolución número 1425, Colonia Tlacopac, San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, y en la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Hidalgo, con domicilio en Boulevard Felipe Ángeles, Carretera México-Puebla Kilómetro 84, Centro Cívico de Hidalgo, C.P. 42085, Pachuca, Hidalgo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.

El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca designará al Director de la reserva materia del presente Decreto, quien será el responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

ARTÍCULO TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente Decreto quedan a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, los terrenos nacionales ubicados dentro de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán, no pudiendo dárseles otro destino que aquellos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación al Gobierno del Estado de Hidalgo, y con la participación de los municipios de Acatlán, Atotonilco el Grande, Eloxochitlán, Huasca de Ocampo, Metztitlán, San Agustín Metzquititlán, Metepec y Zacualtipán de Ángeles; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado. En dichos instrumentos se establecerá, por lo menos, lo siguiente:

I. La forma en que el gobierno estatal y los municipios involucrados participarán en la administración de la reserva de la biosfera;

II. La coordinación de las políticas federales aplicables en la reserva de la biosfera, con las del Estado y sus municipios participantes;

III. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable a la reserva de la biosfera;

IV. La elaboración del programa de manejo del área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, con la formulación de compromisos para su ejecución;

V. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración de la reserva de la biosfera;

VI. Las formas como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación y el monitoreo en la reserva de la biosfera;

VII. La realización de acciones de inspección y vigilancia;

VIII. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional, mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en la reserva de la biosfera;

IX. Los esquemas de participación de la comunidad, de los grupos sociales, científicos y académicos;

X. El desarrollo de programas de capacitación y asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la región, y

XI. El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de las aguas superficiales, acuíferos subterráneos y suelos.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca formulará el programa de manejo de la reserva de la biosfera, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Dicho programa deberá contener, por lo menos lo siguiente:

I. Los objetivos específicos de la reserva de la biosfera;

II. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales de la reserva de la biosfera, en el contexto nacional, regional y local;

III. El análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

IV. Los lineamientos para el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna, y los relativos a la protección de los ecosistemas y a la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas; de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas;

V. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos y su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

VI. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como las disposiciones legales a que se sujetarán las actividades que se vienen realizando, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII. La zonificación del área, de acuerdo con lo establecido en la presente declaratoria;

VIII. Las propuestas para el establecimiento de épocas y zonas de veda, la determinación de los equipos y métodos a utilizarse, así como los lineamientos a que se sujetará la realización de las actividades acuícolas, mineras, agropecuarias y forestales para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas, y

IX. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración de la reserva de la biosfera.

ARTÍCULO SEXTO.- En la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales que no estén consideradas en los planes de desarrollo urbano municipal vigentes, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población. En todo caso, los planes de desarrollo municipal que se elaboren y acuerden deberán ser congruentes con el programa de manejo y zonificación de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los propietarios y poseedores de inmuebles o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques, que se encuentren dentro de la superficie de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán estarán obligados a la conservación del área, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el programa del manejo del área y las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán se sujetarán a:

I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas y los suelos;

II. Las políticas y restricciones que se establezcan en el programa de manejo para la protección de las especies acuáticas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

III. Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas acuáticos que se celebren con los sectores productivos, las comunidades de la región e instituciones académicas y de investigación, y

IV. Las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora y fauna y, autorizará su modificación o levantamiento y en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia forestal y de agua.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En las zonas núcleo de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca podrá autorizar la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y de educación ambiental.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca no autorizará la ejecución de obras públicas o privadas dentro de las zonas núcleo de la reserva de la biosfera, en las que sólo se permitirá que se continúen realizando aquellas que se hubieren iniciado con anterioridad a la expedición del presente Decreto. Asimismo autorizará, en su caso, las relacionadas con el mantenimiento que requieran dichas obras, así como aquellas necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Además de lo establecido en el artículo décimo tercero de la presente declaratoria, en las zonas núcleo de la reserva de la biosfera queda prohibido:

I. Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujo hidráulicos;

III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación forestal y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre; así como el introducir especies vivas exóticas, y

IV. Cambiar el uso del suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La zona de amortiguamiento se integrará por las subzonas de uso restringido, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de uso tradicional, de uso público, de asentamientos humanos, de uso especial, de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas y de recuperación, que tendrán las características siguientes:

I. La subzona de uso restringido se establecerá en aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas;

II. La subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales se establecerá en aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable;

III. La subzona de uso tradicional se establecerá en aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema;

IV. La subzona de uso público se establecerá en aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento;

V. La subzona de asentamientos humanos se establecerá en aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos;

VI. La subzona de uso especial se establecerá en aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social;

VII. La subzona de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas se establecerá en aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales, y

VIII. La subzona de recuperación se establecerá en aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.

En estas subzonas podrán realizarse, previa autorización que, en su caso, corresponda conforme a las disposiciones legales aplicables, actividades pesqueras, mineras, turísticas, agropecuarias y forestales, y aquellas emprendidas por las comunidades que ahí habiten y que sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la vocación de los terrenos, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables, en los términos del presente Decreto y del programa de manejo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la reserva de la biosfera queda prohibido:

I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y el programa de manejo;

II. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, sin la autorización correspondiente;

III. Usar explosivos, sin la autorización de la autoridad competente;

IV. Tirar o abandonar desperdicios;

V. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos, sin la autorización correspondiente;

VI. Realizar actividades cinegéticas, de explotación, de extracción y de aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, así como otros elementos biogenéticos, sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

VII. Realizar sin autorización, actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimento o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas;

VIII. Realizar aprovechamientos de bancos de material, forestales, pesqueros o actividades industriales, sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

IX. Realizar aprovechamientos mineros, sin la autorización que en materia ambiental se requiera;

X. Cambiar el uso de suelo forestal para actividades agrícolas o ganaderas, y

XI. Construir confinamientos de materiales y residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, en el programa de manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, previamente a su ejecución, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En la ejecución de las acciones de conservación y preservación de la reserva de la biosfera se respetarán los usos, tradiciones y costumbres de los pobladores que la habitan y, en su caso, se concertarán con ellos las acciones para alcanzar los fines del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real relacionado con bienes inmuebles ubicados dentro de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán, deberán hacer referencia a la presente declaratoria, así como a los datos de inscripción en los registros públicos en donde esta declaratoria se inscriba.

Los notarios y otros fedatarios públicos, al autorizar los actos, convenios y contratos en los que intervengan, deberán incorporar en dichos instrumentos los datos a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La inspección y vigilancia de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán, queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca con la participación que corresponda a las demás dependencias de la administración pública federal competentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en un término de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de esta declaratoria, promoverá su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes y en el Registro Agrario Nacional; así mismo la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca deberá elaborar el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán en un término no mayor de 365 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Notifíquese personalmente el presente Decreto a los propietarios y poseedores de los predios comprendidos en la Reserva de la Biosfera Barranca de Metztitlán. En caso de ignorarse sus nombres y domicilios se efectuará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación a dichos propietarios y poseedores.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.


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