DOF: 30/07/2003

AVISO de cancelación de las normas oficiales mexicanas NOM-039-SSA1-1993, Bienes y servicios. Productos de perfumería y belleza. Determinación de los índices de irritación ocular, primaria dérmica y sensibilización; NOM-053-SSA1-1993, Que establece las medidas sanitarias del proceso y uso de metanol (alcohol metílico), y NOM-056-SSA1-1993, Requisitos sanitarios del equipo de protección personal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

  AVISO DE CANCELACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-039-SSA1-1993, BIENES Y SERVICIOS. PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA. DETERMINACION DE LOS INDICES DE IRRITACION OCULAR, PRIMARIA DERMICA Y SENSIBILIZACION; NOM-053-SSA1-1993, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS SANITARIAS DEL PROCESO Y USO DE METANOL (ALCOHOL METILICO), Y NOM-056-SSA1-1993, REQUISITOS SANITARIOS DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL.

  ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación de Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ordena la cancelación de las normas oficiales mexicanas NOM-039-SSA1-1993, Bienes y servicios. Productos de perfumería y belleza. Determinación de los índices de irritación ocular, primaria dérmica y sensibilización; NOM-053-SSA1-1993, Que establece las medidas sanitarias del proceso y uso de metanol (alcohol metílico), y NOM-056-SSA1-1993, requisitos sanitarios del equipo de protección personal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1995, y 5 de marzo y 10 de enero de 1996, respectivamente.

  La NOM-039-SSA1-1993 se cancela en virtud de que las técnicas descritas en la norma se sustituirán por la aplicación oficial de los métodos MGA 0515, Irritabilidad en piel y MGA 0516, Irritabilidad ocular, incluidos en la séptima edición, año 2000, de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

  La NOM-053-SSA1-1993 se cancela en virtud de que su contenido quedó superado al publicarse la NOM-010-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, cuyo objetivo es establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral y establecer los límites máximos permisibles de exposición. Asimismo, las disposiciones sobre prácticas y controles ocupacionales, buenas prácticas de trabajo, equipo de protección personal, manejo, almacenamiento y peligro de fuego, quedaron rebasadas por la regulación que de los mismos se hizo en las siguientes normas: NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad e higiene; NOM-002-STPS-200, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo; NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal. Selección, uso y manejo en los centros de trabajo; NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Por último, la Secretaría de Salud buscó asegurar la protección a la salud del personal ocupacionalmente expuesto mediante el reforzamiento de programas de prevención al amparo de la NOM-047-SSA1-2002, Salud ambiental. Indices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas; conjuntamente con la NOM-010-STPS-2000.

  La NOM-056-SSA1-1993 se cancela en virtud de que quedó rebasada al publicarse la modificación a la NOM-017-STPS-2000, Equipo de protección personal, su uso en los centros de trabajo, ya que incorpora los siguientes puntos: a) desarrollo del análisis de riesgo para la determinación del equipo de protección personal requerido en cada puesto de trabajo, b) que el equipo de protección personal esté normado y cuente con certificación; c) que en el centro de trabajo se cuente con los procedimientos para el uso, limitaciones, reposición y disposición final, revisión, limpieza, mantenimiento y resguardo; d) las obligaciones del patrón y del trabajador, además de abarcar las especificaciones sanitarias, tiene concordancia con la NOM-056, lo que determinó dejar una sola norma para evitar sobrerregulación, por lo que se buscará participar en la vigilancia de la norma NOM-017-STPS-2000.

  El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario consideró pertinente cancelar las citadas normas oficiales mexicanas debido a que no subsisten las causas que motivaron su expedición, una vez analizada su aplicación, efectos y observancia.

  México, D.F., a 18 de junio de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de julio de 2003


Miércoles 30 de julio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 22/09/2023

DOLAR
17.1675

UDIS
7.861142

TIIE 28 DIAS
11.5065%

TIIE 91 DIAS
11.5112%

TIIE DE FONDEO
11.25%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023