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DOF: 12/06/2003 |
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SSA2-2000, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-037-SSA2-2000, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS DISLIPIDEMIAS. OSCAR VELAZQUEZ MONROY, Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI, 13, apartado A) fracción I, y 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2, literal C, fracción III, 34, 36 fracción V, y 37 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SSA2-2000, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2001. Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Vigilancia Epidemiológica de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se consideró dar respuesta a los mismos en los siguientes términos: PROMOVENTE | RESPUESTA | DR. MANUEL URBINA FUENTES Dentro de las definiciones usan la palabra ayuno igual que en el texto, sin embargo en los apéndices emplean el término ayunas que parece es más coloquial, en tratándose de una NOM debería emplearse el término ayuno más correctamente. 8. Detección, diagnóstico y seguimiento Dice: 8.2.4.5.1 Es recomendable que en todo individuoun ayuno de 9 a 12 Hrs. En la definición de ayuno (inciso 4.6) dice un lapso de 8 a 12 Hrs. | Se acepta. Se acepta. | SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL 0. Introducción (párrafo 7) Debe decir: lo cual implica un factor de riesgo cardiovascular 3. Abreviaturas Se sugiere incluir: 4.1 TSH: hormona estimulante de la tiroides 4. Definiciones Debe decir: Menopausia precoz (falla ovárica prematura): es el cese de la menstruación antes de los 40 años de edad. 6. Clasificación Debe decir: 6.2.1 Hipercolesterolemia: CT mayor de 200 mg/dl, TG menor de 200 mg/dl y C-LDL igual o mayor a 130 mg/dl Debe decir: 6.2.2. Hipertrigliceridemia: TG mayor de 150 mg/dl, CT menor de 200 mg/dl y C-LDL menor de 130 mg/dl. Debe decir: 6.2.3. Dislipidemia Mixta o combinada: CT mayor de 200 mg/dl, TG mayor de 200 mg/dl y C-LDL igual o mayor a 130 mg/dl Debe decir: 6.3.3 Con riesgo de enfermedad cardiaco o cerebro vascular moderado, 8. Detección, diagnóstico y seguimiento Debe decir: 8.1.1 La medición de perfil de lípidos (CT, C-HDL y TG) en sangre.... Debe decir: 8.2.2 Para establecer la clasificación y gravedad de las dislipidemias. Debe decir: 8.2.4.5.3 No debe ser practicado en personas que en las últimas seis. Debe decir: 6.2.4.6.1 Se recomienda la realización de una químicageneral de orina; cuando se sospeche de una disfunción de la glándula tiroides se realizará un perfil tiroideo que incluya la medición de TSH. Debe decir: 8.3.3.1 Si CT y TG son normales y C-HDL esel cálculo de C-LDL mediante la fórmula referida en el inciso 8.3.3.4.1 o en su caso la medición directa. Debe decir: 8.3.3.4.3 Los pacientes con C-LDL <130 mg/dl, C-HDL >35 mg/dl, sin factores de riesgo coronario serán Apéndice normativo A Algoritmo de detección y seguimiento. | Se acepta. Se acepta. Se acepta. Se acepta. Se acepta. Se acepta. | DR. JAVIER CABRAL SOTO 8. Detección, diagnóstico y seguimiento ..para cumplir esta Norma, en todo individuo mayor de 35 años se tiene que evaluar cada 5 años el colesterol total, las lipoproteínas de alta y baja densidad y los triglicéridos, y en aquellos individuos con factor de riesgo cada 2 años, requiriéndose en los casos sospechosos un nuevo envío a laboratorio para diagnóstico final. Apéndice normativo A Algoritmo de detección y seguimiento. . el diagrama actual es confuso y al parecer está incompleto.. | No se acepta, en virtud de que ya está considerado en el proyecto de norma. Se acepta. | México, D.F., a 7 de enero de 2003.- El Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica.- Oscar Velázquez Monroy.- Rúbrica.
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