DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTICULOS 3o. Y 4o. DE LA LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción V del Artículo 3o. de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a IV. ...
V. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;
VI. a XXII. ...
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción II del Artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo Federal:
I. ...
II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación;
III. a IV. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá las Reglas Relativas al Fondo de Prevención de Desastres, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
México, D.F., a 22 de abril de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretario.- Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Rúbricas .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2003
Viernes 13 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|