DOF: 13/06/2003

ACUERDO Secretarial número 091, por el que se establece la normatividad y clasificación de las aeronaves de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

  MARCO ANTONIO PEYROT GONZALEZ, Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 9, 12 y 30 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 2o. fracciones I, IV y VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México, y

CONSIDERANDO

  Que las aeronaves de la Armada de México son esencialmente el símbolo del poder aeronaval del Estado, representan a la Institución, su tradición e historia y requieren de una designación oficial.

  Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 19 estipula que la matriculación de aeronaves en un Estado contratante se efectuará de acuerdo a sus leyes y reglamentos.

  Que la Ley de Aviación Civil Nacional, únicamente regula matrículas y marcas de nacionalidad a las aeronaves destinadas al servicio público (XA), privado (XB) y a las pertenecientes al Estado (XC), distintas de las militares, sin embargo, a estas últimas no se les asignan siglas, solamente la obligación de contar con matrícula para su identificación dejando en facultad a las instituciones militares de establecer sus matrículas.

  Que son reconocidas en los Tratados Internacionales como aeronaves militares, aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, que tengan los signos y símbolos militares exteriores de su nacionalidad y que estén bajo el mando y tripuladas por personal de las Fuerzas Armadas.

  Que a las aeronaves militares les son aplicadas las normas del derecho internacional sobre el privilegio de inmunidad soberana o extraterritoriedad, cuando sobrevuelan un territorio, aguas interiores o mar territorial extranjero, con la autorización del Estado correspondiente.

  Que debido a la complejidad de la defensa y la salvaguarda de los intereses marítimos de los Estados, es indispensable contar con una amplia variedad de aeronaves con características específicas. Por lo tanto, existen diferencias substanciales entre aeronaves de acuerdo a las funciones que desempeñan para coadyuvar en el control del mar, ya sea en tiempo de paz, crisis o guerra.

  Que los tipos y clases de aeronaves se determinan por sus misiones o empleo táctico y en función de su equipamiento, sensores, armamento, series de aeronaves iguales y otras peculiaridades que permiten identificar elementos homogéneos.

  Que la Armada de México requiere contar con lineamientos doctrinarios conocidos, aceptados y difundidos oficialmente que contemplen de manera consistente, sistemática y técnica la tipificación, clasificación, numeración y matriculación de sus aeronaves.

  He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  Primero.- Se deberá establecer de manera doctrinaria y normativa la tipificación y clasificación de las aeronaves de la Armada de México de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Se entiende por TIPO a una agrupación amplia de aeronaves concebidas para cumplir misiones y empleo operacional similar tanto en la guerra naval, como en aquellas derivadas de las funciones del Estado en la mar.
  • Se entiende por CLASE a una serie de aeronaves iguales o muy similares, diseñadas para cumplir las mismas misiones. Su clasificación será conforme al nombre que le confiera la empresa fabricante.

  Segundo.- Para efectos de asignación de matrículas, los tipos de aeronave que conforman la Armada de México se dividen en:

  • Aeronaves de patrulla y vigilancia marítima.
  • Aeronaves de transporte.
  • Aeronaves de apoyo aéreo cercano.
  • Aeronaves de adiestramiento.
  • Aeronaves de reconocimiento.
  • Aeronaves de combate.
  1. Las aeronaves de patrulla y vigilancia marítima, son aviones y helicópteros equipados con sensores, empleados para la detección de blancos de superficie, durante el desarrollo de operaciones de patrulla y vigilancia del mar. Les corresponde la literal P .
  1. Las aeronaves de transporte, son aviones o helicópteros diseñados para el traslado de personal, abastecimientos, materiales, evacuación de heridos y otras funciones logísticas. Les corresponde la literal T .
  2. Las aeronaves de apoyo aéreo cercano, son aviones y helicópteros de menor tamaño y capacidad de armamento que las aeronaves de combate, utilizados para apoyo limitado a fuerzas combatientes como escoltas e interceptores y como entrenadores para la transición a aeronaves de combate. Les corresponde la literal A .
  3. Las aeronaves de adiestramiento, son aviones y helicópteros diseñados para impartir adiestramiento de vuelo, al personal naval en las especialidades de ala fija y ala móvil. Les corresponde la literal E .
  4. Las aeronaves de reconocimiento, son aviones y helicópteros diseñados para obtener información visual o por medio de cámaras fotográficas y dispositivos electrónicos, respecto a situaciones específicas o actividades del enemigo. Les corresponde la literal R .
  5. Las aeronaves de combate, son aviones y helicópteros que por sus características de diseño, armamento y sensores, son capaces de desarrollar misiones tácticas como intercepción, escolta de bombarderos y apoyo directo a las fuerzas terrestres y navales empeñadas en el combate. Se caracterizan por la agilidad de maniobra y su poderoso armamento, conformando la flota aérea de combate. Les corresponde la literal C .

  Tercero.- Se deberá aplicar la siguiente normatividad para la asignación de matrículas en las aeronaves de la Armada de México.

    1. La asignación de matrículas a las aeronaves se establece como un código de identificación de cada una, dentro de su tipo y clase, con fines administrativos, operacionales y tácticos.
    2. Las matrículas se integrarán con series alfanuméricas compuestas por los siguientes elementos:

A. Un conjunto de tres o cuatro literales, que identificarán su pertenencia a la Institución, el tipo de aeronave y si es ala fija o ala móvil, de la siguiente manera: para aeronaves de ala fija, las dos primeras (AM), indicarán la pertenencia de la unidad a la Armada de México y la tercera literal (P, T, A, E, R, C), el tipo de aeronave. Para unidades de ala móvil, las dos primeras (AM) indicarán su pertenencia a la Institución, la tercera literal (H) los identifica como helicópteros y la cuarta literal (P, T, A, E, R, C) indicará el tipo de aeronave.

B. Un conjunto de tres dígitos, que indicarán el tipo, la clase y el orden de prelación de cada aeronave dentro de su clase, de la siguiente manera: las centenas definirán el tipo, las decenas la clase y las unidades la prelación dentro de la serie.

C. Los aviones y helicópteros de patrulla y vigilancia marítima (P) se identificarán con la serie 100, los de transporte (T) con la serie 200, los de apoyo aéreo cercano (A) con la serie 300, los de adiestramiento (E), con la serie 400, los de reconocimiento (R) con la serie 500 y los de combate (C) con la serie 600.

  Cuarto.- Las aeronaves podrán ser reclasificadas cuando por política institucional se determine, que el rol principal para el cual fueron adquiridos, ha dejado de ser su función principal.

  Quinto.- Para efectos de identificación visual, en las aeronaves se deberán pintar las matrículas, signos, símbolos e insignias, conforme a las directivas vigentes.

  Sexto.- El Estado Mayor de la Armada ordenará y publicará las matriculas que les corresponden a las aeronaves de la Institución de acuerdo al presente Decreto.

  Séptimo.- Los lineamientos para la tipificación y clasificación de las aeronaves de la Armada de México, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Comuníquese y cúmplase.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio de dos mil tres.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 12/09/2024

DOLAR
19.8390

UDIS
8.249209

CCP-DOLARES
5.66%

TIIE 28 DIAS
10.9650%

TIIE 182 DIAS
11.2014%

TIIE DE FONDEO
10.67%

TIIE 90 DIAS
11.0536%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024