CONVENIO de Coordinación en materia de seguridad pública para el año 2003, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL AÑO 2003, QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. ALEJANDRO GERTZ MANERO; ASISTIDO POR LA C. GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR CONDUCTO DE PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EMILIO ZEBADUA GONZALEZ; EL SECRETARIO DE HACIENDA, JESUS EVELIO ROJAS MORALES; EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, MARIANO HERRAN SALVATTI; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, MAURICIO GANDARA GALLARDO, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, ELI DE LOS REYES CASTILLO, TODOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su décima tercera sesión realizada el 24 de enero de 2003, aprobó el desarrollo de los proyectos comprendidos en los ejes que a continuación se relacionan:
1.- Profesionalización.
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública.
3.- Sistema Nacional de Información.
4.- Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia.
5.- Infraestructura para la Seguridad Pública.
6.- Seguimiento y Evaluación.
7.- Cobertura y Capacidad de Respuesta.
8.- Instancias de Coordinación.
9.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública.
Con fecha 29 de julio de 1998, el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO , suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en el mismo año, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, en el cual se acordó la constitución de un Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos (FOSEG), el cual quedó formalizado el 30 de octubre de 1998.
De igual forma, con fechas 8 de abril de 1999, 4 de febrero del año 2000, 31 de enero de 2001, y 29 de mayo de 2002, se formalizaron los convenios de coordinación para la realización de acciones correspondientes a los citados años, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO , en los que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , así como los aportados por EL GOBIERNO DEL ESTADO se continuaran administrando, a través del Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos, a que se refiere el párrafo anterior, el cual fue constituido para tal fin.
La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33).
Conforme al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , se entregarán a las entidades federativas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se distribuirán de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de LA SECRETARIA , utilizando para la distribución de los recursos los siguientes criterios: el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, así como el avance de la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, de acuerdo con el precepto legal antes citado.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su décima tercera sesión, celebrada el 24 de enero de 2003, tomó el Acuerdo, por el que se aprobaron los criterios de asignación y la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , determinado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, mismo que se publicó el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
En la citada sesión celebrada el 24 de enero de 2003, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó y ratificó, conforme lo determinan la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Coordinación Fiscal, la suscripción de Convenios de Coordinación y sus respectivos Anexos Técnicos para el Ejercicio Fiscal del 2003, así como continuar con la figura de los fideicomisos locales de distribución de fondos constituidos.
En términos del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a más tardar el 31 de enero de 2003, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación los criterios de asignación, la fórmula de distribución y el monto correspondiente a cada estado y al Distrito Federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal .
DECLARACIONES
DE LA SECRETARIA :
Que el C. Alejandro Gertz Manero fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Secretario de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12 fracción I de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
De conformidad a los artículos 30 bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 6o. fracción IX del Reglamento Interior de LA SECRETARIA , el Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento.
Con fecha el 16 de octubre de 2001 el Consejo Nacional de Seguridad Pública, designó a la C. Gloria Brasdefer Hernández, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene, entre otras funciones, el ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 fracción III de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DE EL GOBIERNO DEL ESTADO :
El Titular del Poder Ejecutivo, Pablo Salazar Mendiguchía, asumió el cargo el día 8 de diciembre de 2000; previa la protesta formal rendida ante el H. Congreso del Estado.
De conformidad al artículo 12 fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Con fundamento en los artículos 42 fracciones I, II y III y 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5, 6, 12, 20, 27, 28 fracciones I y VI, 30 fracciones III, VII y XXII y 41 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 5, 6 y 10 fracción I de la Ley Orgánica de la Policía del Estado de Chiapas y 8 inciso a) fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y 13 fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, comparecen los funcionarios públicos descritos a la firma del presente instrumento.
DE AMBAS PARTES:
Que es necesario continuar con la ejecución de los ejes, estrategias y acciones aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la realización de acciones orientadas a cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pública; por lo que convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas y estrategias entre las partes, para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, así como los recursos que para tal fin aporte EL GOBIERNO DEL ESTADO , conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, tal como lo prevé el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los ejes que sustentan las estrategias y acciones, materia del presente Convenio son:
1.- Profesionalización.
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública.
3.- Sistema Nacional de Información.
4.- Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia.
5.- Infraestructura para la Seguridad Pública.
6.- Seguimiento y Evaluación.
7.- Cobertura y Capacidad de Respuesta.
8.- Instancias de Coordinación
9.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública.
Dichos ejes fueron aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en la sesión celebrada con fecha 24 de enero de 2003.
TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas e indicadores de seguimiento de los Programas que se deriven de cada Eje, se establecerán conjuntamente por LA SECRETARIA a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y EL GOBIERNO DEL ESTADO , de conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y se incluirán en los Anexos Técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.
CUARTA.- La suscripción de los Anexos Técnicos a que se refiere la cláusula anterior, se sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:
EL GOBIERNO DEL ESTADO proporcionará al área competente del Secretariado Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la propuesta de Anexos Técnicos con la información necesaria definida por EL GOBIERNO DEL ESTADO , con las metas, montos y calendarización del ejercicio de los recursos que se asignen al proyecto o programa respectivo, en atención a la naturaleza de cada uno de los mismos, de conformidad con los requisitos que adelante se relacionan:
A).- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Profesionalización:
Las metas anuales de los programas de prevención del delito a saber: el estado de fuerza, capacidad instalada y el número de personas a evaluar, a capacitar y a certificar en su capacitación y en su desempeño que defina EL GOBIERNO DEL ESTADO ; los cursos de capacitación, monto, duración y lugar en que se desarrollarán éstos, el número de becas para aspirantes y el monto de dichas becas; el número y el nombre de elementos propuestos al pago de dotaciones complementarias en razón de sus evaluaciones psicométricas, toxicológicas y de desempeño, y el monto de éstas, respetando los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
B).- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, las metas a alcanzar con respecto a:
1.- Adquisición de Equipos de Laboratorio para la Investigación Criminalística.
- Las necesidades específicas, los recursos humanos especializados en la materia, laboratorios fijos y móviles con que se cuenta, estado de su equipamiento y de las instalaciones, incluyendo el correspondiente presupuesto tanto para las instalaciones nuevas como para la dignificación, ampliación y/o equipamiento, incluidos consumibles y reactivos, además de incluir los resultados previstos.
2.- Equipamiento de Corporaciones.
2.1.- Armamento.
- Las necesidades específicas, licencias oficiales colectivas, cantidad, tipo y características del armamento solicitado por corporación, indicando la cantidad y tipo de arma con que se dotará a cada corporación y elemento asignado a las zonas urbana y rural, ubicándolo por región o municipio.
2.2.- Vehículos.
- Las necesidades específicas, del parque vehicular, transporte aéreo y marítimo por dependencia ejecutora, su ubicación geográfica y productividad, conforme a los criterios que defina EL GOBIERNO DEL ESTADO , definiendo sus características, equipo adicional y especificaciones técnicas y su costo. Para el caso concreto de transportes marítimos y aéreos, se detallarán las funciones específicas de destino (localización, persecución, traslado de personal, etc.), así como el impacto esperado con estos bienes.
2.3.- Vestuario.
- Las necesidades específicas, cantidad y tipo de vestuario (uniformes) observando que no coincida con el de otras corporaciones, que se pretenda ministrar a los elementos de las diferentes instituciones y periodicidad de dotación.
C).- Por lo que respecta a los programas correspondientes al Eje del Sistema Nacional de Información, lo siguiente:
- Las necesidades específicas del programa de suministro, intercambio y sistematización de la información sobre seguridad pública, en particular el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, Registro Nacional de Armamento y Equipo y la información en apoyo a la procuración de justicia, la estadística de seguridad pública, padrón vehicular y registros de vehículos robados y recuperados, el sistema de auditoría de cumplimiento, así como la revisión de la calidad de la información.
D).- Por lo que se refiere a los programas correspondientes al Eje de la Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia, lo siguiente:
- Programa de necesidades específicas, e información financiera respecto del costo de adquisición y operación de los equipos, la incorporación de los equipos en uso, así como los elementos que permitan definir los criterios técnicos de compatibilidad e interoperabilidad, a fin de abrir la participación a diversos proveedores de servicios de telecomunicaciones y software de operación, en los procesos de adquisición de estos equipos, en un programa permanente de migración hacia un sistema encriptado.
E).- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Infraestructura para la Seguridad Pública, lo siguiente:
- Las metas, los estudios de preinversión, presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública, así como los costos de operación de la obra.
- Acreditar la propiedad o la posesión legal del terreno o inmueble en donde se vaya a ejecutar la obra, en su caso.
Para llevar a cabo las acciones de preinversión, presupuesto, programa de obra o proyecto ejecutivo, a solicitud de EL GOBIERNO DEL ESTADO se podrá suscribir un Anexo Técnico que determine una primera asignación de recursos económicos.
F).- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Seguimiento y Evaluación, lo siguiente:
- Programa para mantener actualizados los mecanismos operativos del sistema de seguimiento, así como proporcionar la información, en forma periódica y oportuna, para el seguimiento y evaluación de los avances físicos-financieros de los programas convenidos en los Anexos Técnicos respectivos.
G).- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Cobertura y Capacidad de Respuesta:
- Los programas de trabajo que incorporen estadísticas, metas de resultados y de impacto para la prevención y reducción del delito y para la realización de operativos policiacos permanentes o extraordinarios, el tipo de operativo, las corporaciones que intervendrán en los mismos y la coordinación con los estados vecinos, incluyendo el presupuesto detallado que demanden estos proyectos. El número total de averiguaciones previas y órdenes de aprehensión, así como las pendientes de cumplimentar; asimismo, los programas de trabajo que permitan abatir el rezago existente en aquéllas.
H).- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, lo siguiente:
- Las metas y número de Comités de Consulta y Participación de la Comunidad instalados a nivel estatal y municipal principalmente; las actas de sus sesiones y el informe detallado de sus actividades mensuales, y sus encuestas de percepción ciudadana sobre la seguridad pública, así como su programa de trabajo anual.
QUINTA.- De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , se realiza con base en los criterios determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, razón por la cual los recursos asignados a EL GOBIERNO DEL ESTADO , se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a EL GOBIERNO DEL ESTADO , de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones que las que se establecen en las disposiciones legales aplicables.
SEXTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, destinará las aportaciones que reciba con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , al apoyo de las siguientes acciones: reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de la Procuraduría de Justicia del Estado, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática (IRIS) para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia (066); a la construcción, mejoramiento y ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación, y al seguimiento y evaluación de los programas señalados.
En los Anexos Técnicos derivados del presente Convenio, se concertarán y elaborarán conjuntamente a propuesta de EL GOBIERNO DEL ESTADO , a través del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, los montos y proporciones de asignación de recursos con sus respectivos conceptos de gasto y de inversión, así como las metas a alcanzar y los indicadores que permitan el seguimiento y evaluación de las acciones a que se refiere la presente cláusula.
SEPTIMA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO , conforme a las disposiciones legales aplicables, se compromete a asegurar la intervención de su Organo de Control Interno, a fin de ejercer las facultades de control y supervisión del ejercicio de los recursos materia de este Convenio, conforme con el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 9o. fracción III del artículo 15 y fracción III del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, las partes suscribirán el Anexo Técnico correspondiente, mismo que formará parte de este instrumento.
OCTAVA.- Las partes acuerdan mantener la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , y los que aporte EL GOBIERNO DEL ESTADO , a través del Fideicomiso Estatal constituido para tal fin.
NOVENA.- Para salvaguardar el cumplimiento de las metas, los ejes, estrategias y acciones de alcance y vinculación nacional de los tres órdenes de gobierno, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en concordancia con los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, los recursos asignados a los programas que se deriven de los ejes mencionados en la cláusula segunda del presente Convenio y sus Anexos Técnicos, deberán destinarse a los fines previstos en los citados programas y Anexos.
Procederán las modificaciones o reprogramaciones sobre metas y montos consignados en Programas y Anexos Técnicos a que se refiere el párrafo anterior, para aplicarse en otros programas siempre y cuando el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Chiapas (FOSEG) apruebe la transferencia correspondiente, en cuyo caso, se informará oportunamente al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Lo que respecta a las reprogramaciones que involucren recursos concertados en Ejes y Anexos Técnicos para aplicarse en programas o proyectos nacionales específicos, éstos deberán concertarse previamente con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a solicitud por escrito que realice EL GOBIERNO DEL ESTADO , por conducto del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el transcurso de la operación de los programas.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba totalmente la documentación necesaria para las reprogramaciones, el área competente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá concertar la addenda respectiva; transcurrido el término señalado sin que exista respuesta alguna por parte de dicho Secretariado, se entenderá por aprobada la solicitud de EL GOBIERNO DEL ESTADO .
Los recursos no ejercidos y no comprometidos de años anteriores se tomarán en cuenta para aplicarse en los programas autorizados, previa aprobación que realice el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública del Estado de Chiapas (FOSEG) contando con la opinión favorable del área competente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual, deberá emitirse dentro del plazo establecido en el párrafo que antecede.
La aplicación de los recursos a que se refiere esta cláusula invariablemente se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y por lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DECIMA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003 y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su sesión celebrada el 24 de enero del año 2003, se destinan del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , a favor de EL GOBIERNO DEL ESTADO , recursos por un monto de $109 512,890.00 (ciento nueve millones quinientos doce mil ochocientos noventa pesos 00/100 moneda nacional).
Los recursos serán enterados a EL GOBIERNO DEL ESTADO , conforme al procedimiento señalado en la cláusula quinta de este instrumento. Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal a la institución fiduciaria y ambas partes expedirán el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración federal que se realice.
EL GOBIERNO DEL ESTADO por su parte aportará al Fideicomiso Estatal, recursos con cargo a su propio presupuesto por un monto de $46 934,096.00 (cuarenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional), conforme al calendario que se establezca.
Estas aportaciones se podrán incrementar con las que, en su oportunidad, hagan los gobiernos Federal, Estatal y Municipal para fortalecer los ejes, estrategias y acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a sus propios presupuestos, o bien, de los que reciban del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal .
Igualmente, el patrimonio fideicomitido se podrá incrementar, con aquellas aportaciones que, en su oportunidad, efectúen personas físicas o morales para el fortalecimiento de las acciones materia de este Convenio, previa aceptación de EL GOBIERNO DEL ESTADO .
DECIMA PRIMERA.- El Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Seguridad Publica del Estado de Chiapas, acordará el destino de los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido, teniendo siempre en cuenta los siguientes conceptos: para cubrir los servicios del fiduciario, para la difusión de resultados de los programas previstos en la cláusula sexta, así como para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de este Convenio.
DECIMA SEGUNDA.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL ESTADO , se compromete a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso, de manera conjunta con las autoridades de seguridad pública federales y municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Estado de Chiapas. Por lo que dará cobertura preferentemente al equipamiento y operación de los policías ministeriales o sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento y operación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de las instancias de seguridad pública y sus centros de capacitación.
En las acciones y operativos conjuntos, a que alude esta cláusula el Secretario Ejecutivo, tendrá la participación que le corresponda, en los términos del artículo 17 fracción XI de la citada Ley General y en lo establecido en el Anexo Técnico correspondiente.
En todos los casos, la problemática de seguridad pública se abordará de manera integral, atendiendo las interrelaciones que se generan entre la prevención, la procuración y administración de justicia, la readaptación y la reinserción social de mayores delincuentes y menores infractores.
En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de EL GOBIERNO DEL ESTADO , o bien de otra entidad, se firmarán los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.
DECIMA TERCERA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, EL GOBIERNO DEL ESTADO , proporcionará a LA SECRETARIA en la forma y términos solicitados por ésta, la información que requiera para mantener actualizados los registros y bases de datos nacionales a que se refiere el capítulo IV del título segundo, y el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los registros de información que hayan sido acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar las acciones y metas establecidas en los correspondientes Anexos Técnicos.
DECIMA CUARTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a instrumentar de manera conjunta y coordinada con las autoridades federales y municipales, acciones tendientes a consolidar el Servicio Nacional de Apoyo a la Carrera del Personal de Seguridad Pública, homologando procedimientos de reclutamiento y selección, así como la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas para la formación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en los términos que establezca la Dirección General de la Academia Nacional de Seguridad Pública.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar las acciones y metas establecidas en los correspondientes Anexos Técnicos.
DECIMA QUINTA.- LA SECRETARIA , por conducto del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y EL GOBIERNO DEL ESTADO , promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
DECIMA SEXTA.- LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio.
DECIMA SEPTIMA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de EL GOBIERNO DEL ESTADO , y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio de Coordinación 2003 se firma, por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil tres.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Gloria Brasdefer Hernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Emilio Zebadúa González.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Jesús Evelio Rojas Morales.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia, Mariano Herrán Salvatti.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Mauricio Gándara Gallardo.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Eli de los Reyes Castillo.- Rúbrica.
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