DOF: 13/06/2003

Resolución mediante la cual se otorga licencia para separarse del ejercicio de sus funciones al ciudadano José Germán Gutiérrez Yepiz, corredor público número 3 en la plaza del Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  La Secretaría de Economía, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior de esta dependencia, y con relación al escrito recibido por esta Unidad Administrativa el día 22 de mayo del año 2003 mediante el cual, el licenciado José Germán Gutiérrez Yepiz, corredor público número 3 en la plaza del Estado de Nayarit, solicita licencia de separación de sus funciones como corredor público, da a conocer la siguiente Resolución:

Con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 20 fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública, 64 de su Reglamento, 20 fracciones XV y XX y último párrafo del Reglamento Interior de esta Dependencia, la Secretaría de Economía ha resuelto otorgarle licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como corredor público número 3 en la plaza del Estado de Nayarit, hasta por seis años contados a partir del día 28 de abril del año 2003, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de lo anterior, el sello oficial a su cargo deberá entregarlo, para su guarda y custodia, al Colegio de Corredores Públicos del Estado de Nayarit, Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública. Asimismo, el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivo deberá entregarlos al licenciado Gilberto Miramontes Correa, Corredor Público número 2 de la plaza del Estado de Nayarit, con quien tiene celebrado Convenio de Suplencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.

  México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil tres.- En ausencia del Director General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía: la Directora de Correduría Pública, Lilia Eurídice Palma Salas.- Rúbrica.


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