INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-08/2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-08/2003
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de declaratorias de libertad de terreno 25/2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, cuyos datos se precisan a continuación:
TITULO | AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE | MUNICIPIO | ESTADO |
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200963 | TEPIC, NAY. | DGM/CO1-93/4 | EL AGUILA DE ORO | 1540.0646 | TECUALA | NAY. |
Lo anterior, en virtud de que el citado título fue expedido como resultado del concurso DGM/C01-93/4 y por tanto el terreno que ampara el título 200963 es terreno no libre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 fracción V de la Ley Minera.
México, D.F., a 3 de junio de 2003.- El Director General de Minas, Luis Raúl Escudero Chávez.- Rúbrica.
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