INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número ITA-01/2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO ITA-01/2003
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de declaratorias de libertad de terrenos abandonados TA-7/2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2002, cuyos datos se precisan a continuación:
TITULO QUE AMPARO EL TERRENO | TITULO QUE ABANDONA TERRENO | AGENCIA | EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE REDUCCION | NOMBRE DEL LOTE | MUNICIPIO | ESTADO |
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200966 | 212402 | GUANAJUATO, GTO. | 6/2.4/379 | REDUCCION VILLALPANDO | GUANAJUATO | GTO. |
200966 | 212403 | GUANAJUATO, GTO. | 6/2.4/379 | REDUCCION VILLALPANDO I | GUANAJUATO | GTO. |
200966 | 212404 | GUANAJUATO, GTO. | 6/2.4/379 | REDUCCION VILLALPANDO II | GUANAJUATO | GTO. |
Lo anterior, en virtud de que los citados títulos fueron expedidos como resultado del concurso DGM/C01-94/3 y por tanto el terreno que amparan los títulos 212402, 212403 y 212404 es terreno no libre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 fracción V de la Ley Minera.
México, D.F., a 3 de junio de 2003.- El Director General de Minas, Luis Raúl Escudero Chávez.- Rúbrica.
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