Relación de declaratorias de libertad de terreno número 14/2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 14/2003
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de haberse tenido por aceptado el desistimiento de las solicitudes de exploración citadas, presentado por los interesados de los lotes mencionados, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento de la Ley Minera, resuelve:
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE (HAS.) | MUNICIPIO | ESTADO |
SALTILLO, COAH. | 14553 | LA FE | 25 | SIERRA MOJADA | COAH. |
SALTILLO, COAH. | 14565 | AMP. LA FE | 150 | SIERRA MOJADA | COAH. |
CHIHUAHUA, CHIH. | 31543 | MONTAÑA DE COBRE 2 | 1492 | URIQUE | CHIH. |
DURANGO, DGO. | 31071 | YOLANDA | 339 | PUEBLO NUEVO | DGO. |
HERMOSILLO, SON. | 27979 | BEATRIZ | 30 | RAYON | SON. |
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales, después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de mayo de 2003.- El Director General de Minas, Luis Raúl Escudero Chávez.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2003
Viernes 13 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL
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