DECLARATORIA de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), en virtud de los daños provocados por la helada que afectó al Municipio de Arteaga en el Estado de Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 16 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), tienen por objetivo apoyar a los productores rurales de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, que realicen preponderantemente actividades agrícolas de temporal, pecuarias, acuícolas y pesqueras afectados por contingencias climatológicas, a fin de atender los efectos negativos causados y reincorporarlos a la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso, así como inducir a los productores agropecuarios a participar en la cultura del aseguramiento;
Que por petición escrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el C. Gobernador del Estado de Coahuila mediante oficio número 043/03 recibido con fecha 4 de junio de 2003, solicitó la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica, en virtud de los daños ocasionados por la helada que se presentó en un Municipio de Arteaga, a consecuencia de las bajas temperaturas registradas el 30 de marzo en la Sierra de Arteaga;
Que en el contenido de la petición realizada por el C. Gobernador del Estado de Coahuila, expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes;
Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 5 y 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC, previamente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se cercioró de que el Gobierno de la entidad federativa anexó a su solicitud el dictamen de la Comisión Nacional del Agua (CNA), misma que mediante oficio número BOO.E.214.-1586/2003 de fecha 26 de mayo de 2003, señaló que: derivado del análisis de los registros estadísticos correspondientes a 6 estaciones climatológicas localizadas en el Municipio de Arteaga, se puede concluir que las temperaturas registradas el 30 de marzo constituyen heladas atípicas en la región de la Sierra de Arteaga, y
Que con base en lo anterior, se determinó procedente declarar como Zona de Contingencia Climatológica al Municipio de Arteaga del Estado de Coahuila, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLOGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC), EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA HELADA QUE AFECTO AL MUNICIPIO DE ARTEAGA EN EL ESTADO DE COAHUILA
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por la helada, ocurrida el 30 de marzo en el Municipio de Arteaga, perteneciente al Estado de Coahuila, por lo que una vez que sean evaluados los daños en el referido municipio, se procederá con lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos con cargo al presupuesto autorizado al FAPRACC, y de ser necesario, a los apoyos provenientes del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) de conformidad con lo establecido por el artículo cuarto transitorio de las Reglas de Operación del FAPRACC vigentes y el numeral 20 A, de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes y en concordancia con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.
Artículo 3o.- La determinación de los daños a mitigar, provocados por la helada en el Municipio de Arteaga del Estado de Coahuila, se hará en los términos de los artículos 2 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas vigentes.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Coahuila.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil tres.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.
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