DECRETO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble con superficie de 70,000.00 metros cuadrados, ubicado en prolongación de la avenida Adolfo López Mateos y avenida Bordo de Xochiaca, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, y se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, lo enajene a título gratuito a favor de la Universidad La Salle, A.C., a efecto de que en el mismo construya la Universidad La Salle Nezahualcóyotl.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción V; 8o., fracciones I y V; 9o., párrafo primero; 10, párrafo primero; 17, fracciones III, V y último párrafo; 35, fracción I; 58, fracción V; 59; 61; 70, y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 70,000.00 metros cuadrados, ubicado en Prolongación de la Avenida Adolfo López Mateos y Avenida Bordo de Xochiaca, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, cuya propiedad se acredita con el contrato de donación número 16 de fecha 25 de septiembre de 1986, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 19367 el 9 de octubre de 1986, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número ULSA-NEZA-TOP-01, elaborado a escala 1:2000 en octubre de 2002 por la Universidad La Salle, A.C., aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número 65/90063 integrado por dicha Dirección General;
Que la Diócesis de Nezahualcóyotl, A.R., había venido ocupando una fracción de terreno del inmueble a que se refiere el considerando precedente, con instalaciones destinadas al culto público consistentes en una capilla denominada Iglesia del Señor de la Misericordia o Catedral de Nezahualcóyotl , las cuales fueron reubicadas por la mencionada asociación religiosa en otro inmueble, por lo que el bien objeto del presente ordenamiento lo puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública;
Que la Universidad La Salle, A.C., por conducto de su Rector y del Presidente de su Junta de Gobierno, ha solicitado al Gobierno Federal mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2002, autorice la enajenación a título gratuito a su favor del inmueble descrito en el considerando primero de este Decreto, a efecto de construir en el mismo las instalaciones de la Universidad La Salle Nezahualcóyotl, con el propósito de atender la necesidad de contar con una oferta diversificada en materia de educación superior destinada a estudiantes de grupos sociales escasamente favorecidos de la región, apoyándolos con un subsidio directo a las colegiaturas y un sistema de becas;
Que la Universidad La Salle, A.C., es una asociación civil sin fines de lucro constituida por escritura pública número 71813 de fecha 20 de junio de 1962, otorgada por el Notario Público número 71 del Distrito Federal, que tiene entre sus objetos principales, los de fundar, administrar y dirigir escuelas de enseñanza universitaria profesional y superior, realizar todo tipo de actividades de difusión cultural y otorgar becas para la iniciación o prosecución de estudios en las escuelas, instituciones y otras dependencias de la propia asociación o en otros centros de estudio;
Que la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el dictamen favorable de costo-beneficio emitido por su órgano desconcentrado Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento, ya que ello contribuirá a que la población de escasos recursos de la localidad en que se ubica el bien, tenga mayores oportunidades para acceder a estudios de educación superior, así como coadyuvará a incrementar los servicios educativos en la zona, y
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el considerando primero del presente ordenamiento y se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, lo enajene a título gratuito a favor de la Universidad La Salle, A.C., a efecto de que en el mismo construya la Universidad La Salle Nezahualcóyotl.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si la Universidad La Salle, A.C., no utilizare en el fin señalado el inmueble cuya enajenación se autoriza en un plazo de cinco años contados a partir de la celebración del contrato correspondiente, lo dejare de utilizar o le diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien desvirtuare la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, dejare de cumplir con su objeto o se extinguiere, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio del Gobierno Federal. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Universidad La Salle, A.C.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto cumplimiento del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Decreto no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables a la Universidad La Salle, A.C., determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la propia asociación civil.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
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