DOF: 13/06/2003

DECRETO por el que se retiran del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las fracciones de terreno identificadas como Valle I, Sierra de Enmedio, Sierra del Este y Valle II, que forman parte de un inmueble de mayor extensión denominado Rancho El Estribo, ubicado en el poblado El Naranjo, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, las enajene a título gratuito a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a efecto de continuar en la denominada Valle I con la operación del Campo Experimental Cañero que opera en una parte de ésta y la superficie restante de dicha fracción, así como los terrenos de Valle II, regularizarlos a favor de los grupos campesinos ocupantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción V; 8o., fracciones I y V; 9o., párrafo primero; 10, párrafo primero; 17, fracciones III, V y último párrafo; 28; 34, fracción III; 58, fracción VII; 59; 61, párrafo segundo; 70, y 74, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentran cuatro fracciones de terreno con superficies de 1,298-28-88.731 hectáreas, 1,134-85-91.279 hectáreas, 661-07-70.829 hectáreas y 385-81-88.766 hectáreas, identificadas como Valle I , Sierra de Enmedio , Sierra del Este y Valle II , respectivamente, que forman parte de un inmueble de mayor extensión denominado Rancho El Estribo , ubicado en el poblado El Naranjo, Municipio de Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí, cuya propiedad se acredita con el contrato de compra-venta de fecha 18 de febrero de 1976, protocolizado mediante escritura pública número 183 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 112 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 584 el 19 de marzo de 1979, con las medidas y colindancias que se consignan en los planos números 1, 2, 4, y 3, respectivamente, elaborados a escala 1:12,500 en marzo de 2003 por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobados por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa de las referidas fracciones de terreno, obra en el expediente número 79915 integrado por dicha Dirección General;

  Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1980, el inmueble a que se refiere el considerando precedente, fue destinado al servicio de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a efecto de que lo continuara utilizando con el funcionamiento de un Centro de Desarrollo e Investigación Ganadera;

  Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por oficio número 110.01.- 7213/03 de fecha 1 de abril de 2003, puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, las fracciones de terreno a que alude el considerando primero del presente ordenamiento, toda vez que no le son útiles en la actualidad ni en un futuro previsible para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo;

  Que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí mediante oficio número 868/2003 de fecha 4 de abril de 2003, ha solicitado al Gobierno Federal autorice la enajenación a título gratuito a su favor de las fracciones de terreno descritas en el considerando primero, a efecto de continuar en la denominada Valle I con la operación del Campo Experimental Cañero que opera en una parte de ésta y la superficie restante de dicha fracción así como los terrenos de Valle II , regularizarlos a favor de los grupos campesinos ocupantes, a través de un fideicomiso que al efecto constituirá, destinando los recursos provenientes de dicha regularización al desarrollo de programas productivos en beneficio de los propios ocupantes, en tanto los terrenos correspondientes a las fracciones Sierra de Enmedio y Sierra del Este , utilizarlas para el establecimiento de un área natural protegida de reserva estatal;

  Que la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el dictamen favorable de costo-beneficio emitido por su órgano desconcentrado Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, ha considerado conveniente llevar a cabo la operación materia del presente Decreto, ya que ello permitirá que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí continúe operando el Campo Experimental Cañero localizado en una parte de la fracción Valle I , esté en condición de llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra, otorgando seguridad jurídica a favor de los grupos campesinos ocupantes, así como impulsar el desarrollo productivo de la región en beneficio de la población y la conservación de la flora y fauna de las áreas naturales protegidas que se constituirán, y

  Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las fracciones de terreno descritas en el considerando primero del presente ordenamiento, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, las enajene a título gratuito a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a efecto de continuar en la denominada Valle I con la operación del Campo Experimental Cañero que opera en una parte de ésta y la superficie restante de dicha fracción así como los terrenos de Valle II , regularizarlos a favor de los grupos campesinos ocupantes, a través de un fideicomiso que al efecto constituirá, destinando los recursos provenientes de dicha regularización al desarrollo de programas productivos en beneficio de los propios ocupantes, en tanto los terrenos correspondientes a las fracciones Sierra de Enmedio y Sierra del Este , utilizarlas para el establecimiento de un área natural protegida de reserva estatal.

  Quedan excluidas de la enajenación que por este Decreto se autoriza, aquellas áreas correspondientes al Río El Naranjo y su zona federal, así como las que hayan sido objeto de alguna resolución dotadora de tierra o de creación de algún centro de población por parte del Tribunal Superior Agrario.

  ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobierno del Estado de San Luis Potosí, afectará las superficies materia de este ordenamiento que se encuentran ocupadas por grupos campesinos al fideicomiso que creará, cuya finalidad será la regularización de la tenencia de la tierra mediante su enajenación onerosa y con los recursos que se obtengan, se constituirá un fondo en el propio fideicomiso que se destinará a la ejecución de programas de desarrollo productivo en la región, en beneficio de los propios campesinos que se regularicen.

  ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno del Estado de San Luis Potosí, una vez formalizada la enajenación a su favor, deberá considerar dentro del Comité Técnico del fideicomiso a que se refiere el artículo anterior, la participación de un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  ARTÍCULO CUARTO.- Si el Gobierno del Estado de San Luis Potosí no utilizare las fracciones de terreno cuya enajenación se autoriza a su favor en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo, o les diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirán al patrimonio del Gobierno Federal. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.

  ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.

  ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Decreto no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al propio Gobierno Estatal.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.


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