DOF: 13/06/2003

DECRETO por el que se retira del servicio de la Comisión Nacional de las Zonas Aridas la fracción de terreno con superficie de 9,797.24 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado Ex-Aduana del Pulque, ubicado en la avenida Cuautepec número 1650, antes avenida Ticomán, colonia Jorge Negrete, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, la enajene a título oneroso y fuera de subasta pública a favor del Gobierno del Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción V; 8o., fracciones I y V; 9o., párrafo primero; 10, párrafo primero; 17, fracciones III, V y último párrafo; 28; 58, fracción VII; 59; 63, fracción I y párrafo tercero; 65; 66, párrafo primero; 70, y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra una fracción de terreno con superficie de 9,797.24 metros cuadrados, que forman parte de un inmueble de mayor extensión denominado Ex-Aduana del Pulque , ubicado en la Avenida Cuautepec número 1650, antes avenida Ticomán, colonia Jorge Negrete, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, cuya propiedad se acredita mediante contrato número C.D.93-49 de fecha 13 de octubre de 1993, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 32466 el 18 de octubre de 1993, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número CONAZA T-01-DF/02, elaborado a escala 1:500 en diciembre de 2002 por la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa de la referida fracción de terreno, obra en el expediente número 65/128909 integrado por dicha Dirección General;

  Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1995, la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo destinó al servicio del organismo descentralizado Comisión Nacional de las Zonas Áridas la fracción de terreno a que se refiere el considerando precedente, a efecto de que continuara utilizándola como oficinas administrativas de su representación en el Distrito Federal;

  Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la Función Pública, la fracción de terreno señalada en el considerando primero de este Decreto, ya que había dejado de utilizarla en el fin para el cual le fue destinada;

  Que en cumplimiento al lineamiento quinto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1998, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales difundió, mediante circular publicada en ese órgano informativo oficial el 21 de agosto de 2001, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las características de la fracción de terreno objeto de este ordenamiento, a efecto de determinar si ésta podría ser aprovechada en el servicio de dichas dependencias y entidades, no habiéndose recibido solicitud alguna dentro del plazo que establece el citado lineamiento;

  Que el Gobierno del Distrito Federal, a través de su Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero, ha manifestado su interés al Gobierno Federal, mediante oficio número DGAM/DGJG/892/2002 de fecha 11 de octubre de 2002, para que autorice la enajenación a título oneroso y fuera de subasta pública a su favor de la fracción de terreno descrita en el considerando primero de este Decreto, a efecto de edificar las oficinas de la Dirección Territorial número 8 de ese Órgano y establecer un complejo social, cultural y deportivo, contando con la autorización respectiva del Comité del Patrimonio Inmobiliario del propio Gobierno del Distrito Federal, emitida en su vigésima séptima sesión extraordinaria de fecha 19 de septiembre de 2002;

  Que la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta que la fracción de terreno objeto del presente Decreto no fue solicitada por alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal para destinarse a su servicio, que el Gobierno del Distrito Federal tiene la disposición de adquirirla a título oneroso conforme al valor que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y que la utilizaría para que su Órgano Político-Administrativo en Gustavo A. Madero cumpla adecuadamente las funciones que tiene encomendadas y preste servicios en beneficio de los habitantes en la demarcación territorial en donde se ubica, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación a que se refiere este ordenamiento, lo cual permitirá a su vez que el Gobierno Federal se allegue de recursos para aplicarlos a la atención de necesidades prioritarias, y

  Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO.- Se retira del servicio de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas la fracción de terreno descrita en el considerando primero del presente Decreto, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, la enajene a título oneroso y fuera de subasta pública a favor del Gobierno del Distrito Federal.

  El destino y aplicación de los recursos que se obtengan por la operación a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a las disposiciones establecidas al efecto en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, así como los demás ordenamientos que resulten aplicables. Estos recursos deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación.

  ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio de la fracción de terreno cuya enajenación se autoriza, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en el dictamen respectivo.

  ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.

  ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Decreto no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno del Distrito Federal, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al propio Gobierno del Distrito Federal.

  Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará si antes del vencimiento del plazo señalado, el Gobierno del Distrito Federal paga al Gobierno Federal el precio total de la fracción de terreno cuya enajenación se autoriza.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2003


Viernes 13 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL 



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