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DOF: 13/06/2003

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-SSA2-2000, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual, publicado el 11 de mayo de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

  RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-039-SSA2-2000, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL.

  PATRICIA URIBE ZUÑIGA, Directora General del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XV, I3 apartado A) fracción I y 133 fracción I, 134 fracción VIII, 137, 138, 139 y 140 de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 literal C fracción V, 34, 36 fracción V, y 39 fracciones II, III y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de las respuestas a comentarios recibidos del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-SSA2-039-2000, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2001.

  
Promovente Respuesta
Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato-Subdirección de Epidemiología.  
Definición de CONASIDA como comité, ya que no es consejo según mi último informe. No se acepta.

Esta es la denominación del órgano colegiado de coordinación del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, como lo establece el Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, y se abroga el diverso por el que se crea al Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, publicado el 24 de agosto de 1988. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

El virus del herpes simplex se numera 1, 2, 3, 4 etc. no I, II. Se acepta.

Se incluye como sigue: Virus del Herpes simplex tipo 1, 2.

Dosis de tratamiento de sífilis tardía y sífilis terciaria de acuerdo a lo publicado recientemente en la literatura médica. Así como el tiempo de tratamiento de la alternativa doxiciclina que debe ser de 4 semanas. Se acepta parcialmente.

El tratamiento de la sífilis latente tardía y sífilis terciaria, es de 2.4 millones de penicilina benzatínica por tres dosis semanales.

La dosis de doxiciclina recomendada es de 100 mg dos veces al día vía oral por dos semanas si la duración de la enfermedad es conocida (menor de 1 año), si no es así se debe administrar por 4 semanas.

Se acepta parcialmente y se incluye como sigue:

Como tratamiento alternativo, debe utilizarse doxiciclina 100 mg VO cada 12 horas por 4 semanas.

El tratamiento de un recién nacido hijo de madre AgsVHB positivo debe ser con inmunoglobulina específica y vacunación en las primeras 12 hr. no 18 meses. No se acepta.

Por no ser un manual o una guía de atención.

Coordinación General del Programa IMSS-Solidaridad, del Instituto Mexicano del Seguro Social.  
En el párrafo 3.1.13

Dice: papanicolau. A la citología exfoliativa.

Debe decir: papanicolau, método de tinción para demostrar células exfoliadas anormales pre y malignas.

Se acepta.

Se incluye como sigue:

Papanicolaou, método de tinción para demostrar células exfoliadas anormales premalignas y malignas.

Dice: En el párrafo 5.5.2.13 se debe realizar la prueba de Papanicolaou vaginal cada año a las mujeres con herpes genital.

Debe decir: Se debe realizar el estudio de citología exfoliativa cérvico-vaginal con el método de papanicolaou cada año.

No se acepta.

Se excluye el párrafo completo, por no considerarse correcto para una NOM ya que no se trata de un Manual o una guía.

Dice: En el párrafo 5.9.6 las parejas sexuales de los la mujer debe ser enviada a exámenes de papanicolaou vaginal y estudio colposcópico.

Debe decir: Las parejas sexuales de los la mujer debe ser enviada a estudio de citología exfoliativa cérvico-vaginal con el método de papanicolaou y examen colposcópico anualmente.

No se acepta.

Se excluye el punto 5.9.6 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Dice: En el párrafo 5.9.7 a los hombres que tienen. Se les debe realizar examen de papanicolaou anal cada año.

Debe decir: a los hombres Se les debe realizar el estudio de citología exfoliativa anal con método de papanicolaou cada año.

No se acepta.

Se excluye el punto 5.9.7 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Dr. Nabor Camacho Nava. Coordinador Sanitario en la ciudad de Poza Rica, Veracruz.  
Definiciones. 3.1.9 En lo relativo a las pruebas de detección habría que considerar la prueba p24 subrogada por la SSA. No se acepta.

Se excluye el punto 3.1.9 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

3.1.18 Comunicación educativa.

Establecer a través de métodos virtuales e Internet una alternativa más de difundir mensajes en forma masiva.

No se acepta.

Se excluye el punto 3.1.18 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

5.1.1.1 Promover las prácticas sexuales seguras, en especial a lo referente a la atención sanitaria en zonas de tolerancia y seguimiento epidemiológicos a sexo servidoras. No se acepta.

Existe evidencia de que el control de las zonas de tolerancia no brindan ningún beneficio en la prevención y control de las ITS. Por el contrario el uso del condón como método para la prevención de la transmisión de las ITS, ha demostrado ser una estrategia de alto costo-beneficio. Se hace referencia en el punto 5.2.1.1 y 5.2.1.2.

Dr. Carlos García de León. Presidente de Compañeros en Ayuda Voluntaria Educativa, A.C.  
Falta el componente de impacto psicosocial, perspectiva de género. Se acepta.

Se modifica el texto, considerando perspectiva de género, vulnerabilidad, salud sexual.

Falta definición de poblaciones vulnerables, descripción de formatos de trabajo con diversas poblaciones. No se acepta.

No es materia de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana la definición de poblaciones vulnerables, ni la descripción de formatos de trabajo por no ser un manual o una guía de atención.

Marcar como obligatoria la consejería para recibir resultados y previa y posterior para VIHSIDA, la relación con derechos humanos y en específico los sexuales y reproductivos en el marco de esta Norma. No se acepta.

Los numerales 5.2.2.2 y 5.2.2.3 se refieren los aspectos de consejería. El numeral 5 referente a especificaciones hace referencia a derechos humanos y sexuales. No se profundiza por no ser un manual o una guía de atención.

C. Elida Molina  
Regular a las meseras, bailarinas y sexoservidoras con respecto a los estudios que se realizan para que se les expida su tarjeta de control sanitario. No se acepta.

Existe evidencia de que el control de las zonas de tolerancia ejercido a través de credenciales, y la obligatoriedad de realizar las pruebas de laboratorio a las mujeres dedicadas al comercio sexual no brindan ningún beneficio en la prevención y control de las ITS. Por el contrario el uso del condón como método para la prevención de la transmisión de las ITS, ha demostrado ser una estrategia de alto costo-beneficio.

Sistema Nacional de Promoción y Capacitación en Salud Sexual, A.C.  
Se propone modificación del nombre de la Norma: Para la prevención, Tratamiento y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual. No se acepta.

El término control incluye dos componentes diagnóstico y tratamiento.

No se menciona que la prevención, tratamiento y control de las ITS son un componente de la promoción de la salud sexual y reproductiva, parte integrante a su vez, del concepto de salud integral. Se acepta.

Se modifica el texto, considerando perspectiva de género, vulnerabilidad, salud sexual.

La redacción de la Norma, carece de enfoque de género. Se acepta.

Se modifica el texto, considerando perspectiva de género, vulnerabilidad, salud sexual.

El Proyecto, en su redacción, ignora prácticamente la importancia de la consejería, sólo en el apartado 5.3.5 se menciona que deberá ofrecerse apoyo y consejería , pero no se desarrolla ni se incluye la necesidad de la capacitación del personal de salud para tal fin, ni a quien corresponde esta responsabilidad. Se acepta parcialmente.

Se modifica el texto, se incluyen aspectos específicos de consejería. No se profundiza por no ser un manual o una guía de atención.

Las ITS han sido enfermedades estigmatizadas, por lo que es importante que la introducción fuera muy clara respecto del cambio de actitud que se requiere por parte de las instituciones y del personal de salud, para que los afectados acudan tempranamente va los servicios de salud con la seguridad de que serán tratados con respeto y calidad. Se acepta parcialmente.

Se modifica el texto, considerando perspectiva de género, vulnerabilidad, salud sexual. No se profundiza por no ser un manual o una guía de atención.

No insiste en los criterios para establecer el diagnóstico sindromático, ni sus limitaciones. No se acepta.

Es objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana el de proporcionar herramientas para llevar a cabo actividades para la prevención y control de las ITS, de las cuales el uso del manejo sindromático es parte fundamental. Para mayor información de la utilidad del manejo sindromático se debe consultar guías técnicas específicas.

Incluir precauciones universales. No se acepta.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana hace referencia a la Modificación de la NOM-010-SSA2-1993, la cual incluye todos los aspectos relacionados a la aplicación de las precauciones universales.

Hubiera sido conveniente la participación de la SECOFI, Regulación Sanitaria, CONADIC y los Centros de Integración Juvenil. No se acepta.

El desarrollo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, incluyó la presentación de la Manifestación del Impacto Regulatorio (MIR), la cual es elaborada por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria dependiente de la Secretaría de Economía. Esta Norma fue consensuada en el nivel interinstitucional, intersectorial y población general, incluyendo CONADIC y Centros Juveniles de Integración.

El periodo de consulta; sería deseable que además de su publicación en el Diario Oficial, se hubiera mostrado mayor iniciativa en cuanto a obtener comentarios y opiniones de los sectores involucrados. No se acepta.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala en su artículo 47.- Los proyectos de normas oficiales mexicanas se ajustarán al siguiente procedimiento:

I.- Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.

Condición respetada conforme a Derecho por este Centro Nacional; y que además fue difundida a los programas de VIH/SIDA de todo el país, y publicada en la página de Internet para su consulta.

Por otra parte, este Centro Nacional desde el mes de abril de 2000, realizó una convocatoria interinstitucional y de profesionales con amplio conocimiento y experiencia en el campo, quienes en forma escrita y en reuniones específicas colaboraron en su desarrollo. Secretaría de Salud.- Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Dirección General de Calidad y Educación en Salud, Dirección General de Promoción de la Salud, Dirección General de Salud Reproductiva, Dirección General Adjunta de Epidemiología, Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud; Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, Secretaría de Salud del Estado de Baja California, Secretaría de Salud del Distrito Federal; Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo; Secretaría de Salud del Estado de Durango; Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, Secretaría de Educación Pública.- Dirección General de Materiales y Métodos Educativos, Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa Nacional.- Dirección General de Sanidad, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social.- Coordinación General del Programa IMSS-SOLIDARIDAD, Petróleos Mexicanos, Consejo Nacional de Población, Colegio de México, Programa Nacional Mujer y Salud, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Orientación para Adolescentes Amigos contra el Sida, A.C., Instituto Mexicano de Investigación en Familia y Población, A.C., Grupo 7 Ecología , A.C., Centro de Orientación para Adolescentes, A.C., Salud Integral para la Mujer, A.C., Colectivo Sol, Fundación Mexicana para la Lucha contra el Sida, A.C., Asociación Mexicana de Educación Sexual, A.C., Asociación Mexicana de Hospitales, A.C., Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología, A.C., Fundación Diar Q, A.C., Compañeros en Ayuda Voluntaria Educativa, A.C., Salud Integral para la Mujer, A.C., Sistema Nacional de Promoción y Capacitación en Salud Sexual, A.C., Iniciativa Mexicana para la Distribución del Condón Femenino, A.C., Letra S , Salud, Sexualidad, Sida, A.C.

Numeral 2

Dice: Para la aplicación correcta de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes:

2.1, 2.2, 2.3, 2.4

Agregar: 2.5 NOM-014-SSA2-1993, Para la Prevención, Tratamiento y Control del Cáncer del Cuello del Utero y Mamario.

No se acepta.

La Norma Oficial Mexicana 014-SSA2-1993, Para la Prevención, Tratamiento y Control del Cáncer del Cuello del Utero y Mamario no está incluida como referencia, ya que en el texto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se hace referencia a ella.

Numeral 5.2.1.6

Dice: Se debe orientar a la población hacia un comportamiento sexual más seguro, al abstenerse del uso y abuso de alcohol y sustancia psicoactivas.

Debe decir: Se debe orientar a la población hacia un comportamiento sexual más seguro, señalando la conveniencia de evitar el uso o abuso de alcohol y/o de sustancia psicoactivas, previo a, o durante las relaciones sexuales.

Se acepta.

Se modifica el texto.

Numeral 5.3.1

Dice: Promover un manejo accesible, aceptable y eficaz de casos de personas con ITS, a través de los servicios de salud públicos y privados, con el uso de algoritmos simples basados en el diagnóstico sindromático.

Debe decir: Promover servicios de diagnóstico y tratamiento, accesibles y eficaces, para las personas con ITS, utilizando algoritmos simples con base en el diagnóstico sindromático.

No se acepta.

Se excluye el punto 5.3.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Numeral 5.3.5

Dice: Otorgar servicios de apoyo y consejería para pacientes con ITS incluyendo la infección por VIH.

Debe decir: Otorgar servicios de apoyo y consejería para pacientes y sus parejas, tanto durante la fase de diagnóstico como de tratamiento, brindando información accesible y veraz, apoyo emocional, y promoviendo la adherencia al tratamiento, y las prácticas sexuales y protegidas.

No se acepta.

Se excluye el punto 5.3.5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Numeral 5.3.2.4

Dice: Tratamiento y notificación de las parejas sexuales.

Debe decir: Tratamiento y notificación de las parejas sexuales, sin coerción, con consentimiento informados y confidencialidad.

No se acepta.

Se excluye. Por ya estar señalado dentro de la Norma.

Numeral 5.4.2.8

Dice: Se debe investigar la presencia de VIH en todos los casos de sospecha o identificación de ITS.

Debe decir: Se debe investigar la presencia de VIH en todos los casos de sospecha o identificación de ITS, previa consejería y obtención de consentimiento escrito.

No se acepta.

Se excluye, por ya estar señalado en la misma Norma.

Numeral 5.5.4.2.1

Dice: La presencia de una úlcera genital con linfadenopatía inguinal o femoral con o sin tumefacción inicial. En el caso de mujeres y hombres homosexuales, puede haber proctocolitis o proctitis, inflamación perirrectal y participación del tejido linfático perianal, que puede complicarse con fístulas y fibrosis.

Debe decir: La presencia de una úlcera genital con linfadenopatía inguinal o femoral con o sin tumefacción inicial. En el caso de personas que practican el sexo anal receptivo, sean hombres o mujeres, puede haber proctocolitis y proctitis, inflamación perirrectal y participación del tejido linfático perianal, que puede complicarse con fístulas y fibrosis.

No se acepta.

Se excluye. Por ya estar señalado dentro de la Norma.

Numeral 5.4.5.6

Dice: A todas las mujeres embarazadas con sífilis se les debe realizar la prueba de detección para VIH.

Debe decir: A todas las mujeres embarazadas con sífilis se les debe realizar la prueba de detección para VIH, previa consejería y consentimiento escrito. En caso de resultar positiva la prueba de VIH, se les deberá canalizar al servicio que ofrezca tratamiento preventivo de transmisión perinatal del VIH.

No se acepta.

Se excluye, por no ser el objetivo del Proyecto de la Norma.

Numeral 5.8.1

Dice: La infección por VPH es causada por más de 20 subtipos que pueden infectar el tracto genital.

Debe decir: La infección por VPH es causada por más de 20 subtipos que pueden infectar el tracto genital y los genitales externos, del hombre y la mujer.

No se acepta.

Se excluye. Por no ser parte de una Norma.

Numeral 5.8.3

Dice: La colposcopia es un método útil para detectar lesiones.

Debe decir: En el caso de mujeres infectadas por el VPH, la colposcopia es un método idóneo para la detección de lesiones.

No se acepta.

Se excluye, por no ser parte de una Norma.

Numeral 6.6

Dice: En el caso de menores de edad, se puede obtener la información y consentimiento del padre, madre, tutor o representante legal.

Debe decir: En el caso de menores de edad, se procurará, mediante la consejería apropiada, obtener la información y consentimiento del padre, la madre, tutor o representante legal. La ausencia de responsables legales no justificará la negación de atención. Los y las adolescentes son una población vulnerable, por lo que se considera una prioridad, evitar la deserción y la falta de adhesión al tratamiento. En caso de no presentarse los responsables del menor, se incluirá una nota en el expediente, que rubricará el responsable del servicio.

No se acepta.

Se excluye. Por ya estar señalado dentro de la Norma.

Iniciativa Mexicana para la Distribución del Condón Femenino, A.C.  
Introducción, primer párrafo dice: La Organización Mundial de la Salud recomienda como estrategia fundamental para la prevención y control del VIH/SIDA, el diagnóstico oportuno, tratamiento adecuado y prevención de las ITS.

Debe decir: Agregar para contribuir al logro de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos.

Se acepta.

Se modifica el texto como sigue:

La Organización Mundial de la Salud recomienda como estrategia fundamental para la prevención y control del VIH/SIDA, el diagnóstico oportuno, tratamiento adecuado y prevención de las ITS para contribuir al logro de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos.

Introducción, segundo párrafo dice: El impacto de estas infecciones es magnificado por su potencial para facilitar la propagación de la infección por el VIH.

Debe decir: El impacto de estas infecciones es magnificado por su potencial para la adquisición y propagación de la infección por VIH.

No se acepta.

Para propagar o diseminar, necesariamente implica la adquisición de la condición.

Cuarto párrafo dice: Las ITS, representan un grave problema de salud, no sólo al interior de los grupos de población con prácticas de riesgo

Debe decir: Las ITS, representan un grave problema de salud sexual y reproductiva, no sólo..

Se acepta.

Se incluye como sigue:

Las ITS, representan un grave problema de salud sexual y reproductiva, no sólo al interior de los grupos de población con prácticas de riesgo

Quinto párrafo dice: y se ubican entre las diez primeras causas de morbilidad general en el grupo de 15 a 44 años de edad.

Debe decir: y se ubican entre las diez primeras causas de morbilidad general en el grupo de 15 a 44 años de edad, con un efecto diferencial para la vida y el ejercicio de la sexualidad de hombres y mujeres.

Se acepta.

Se incluye como sigue:

y se ubican entre las diez primeras causas de morbilidad general en el grupo de 15 a 44 años de edad, con un efecto diferencial para la vida y el ejercicio de la sexualidad de mujeres y hombres.

Resaltar que son prácticas sexuales de riesgo. No se acepta.

Las prácticas sexuales de riesgo están definidas en el numeral 3.1.11.

Describir detalladamente cada uno de los pasos de la consejería (de manera similar en la Norma de Planificación Familiar) entre otros, con el objeto de brindar explicaciones amplias, apropiadas y comprensibles a cada persona que demande el servicio. Se acepta.

Se modifica el texto.

Integrar el enfoque de género como mecanismo para disminuir la reconocida inequidad en la prestación de los servicios de salud, en el diseño de acciones encaminadas a la corresponsabilidad del cuidado de la salud sexual y reproductiva de acuerdo al sexo. Se acepta.

Se modifica el texto, considerando perspectiva de género, vulnerabilidad, salud sexual.

En la Norma debe incluirse un capítulo que describa en detalle el mecanismo con el cual se garantiza la oportunidad, el seguimiento y continuidad del tratamiento. No se acepta.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación para la prevención y control de las ITS.

El mecanismo con el cual se garantiza la oportunidad, el seguimiento y continuidad del tratamiento compete definirlos a cada uno de los servicios que proporcionan atención relacionada con las ITS, sean públicos o privados.

El tratamiento, no sólo debe significar la provisión de medicamentos, sino que deben hacer referencia al tratamiento y seguimiento de aspectos referidos al cuidado básico y autocuidado referido a la salud sexual de las personas usuarias del servicio. Se acepta parcialmente.

Se modifica el texto, considerando perspectiva de género, vulnerabilidad, salud sexual.

Numeral 3.1.11

Dice: a las actividades en las que existe penetración pene-ano, pene-vagina, pene-boca, pene-mano-boca, mano-ano-boca;

Debe decir: las actividades en las que existe penetración pene-ano, pene-vagina, pene-boca, pene-mano-boca, mano-ano-boca; y en las que existe contacto vagina-vagina, pene-boca-vagina, ano-mano-vagina.

Se acepta.

Se incluye como sigue:

a las actividades en las que existe penetración y/o contacto pene-ano, pene-vagina, pene-boca, pene-mano-boca, pene-boca-vagina, mano-ano-boca, mano-ano-vagina.

Numeral 3.1.11

Dice: o con objetos contaminados con secreciones utilizados durante la relación sexual

Debe decir: o con objetos que hayan tenido contacto con secreciones sexuales o sangre utilizados durante la relación sexual

Se acepta.

Se incluye como sigue:

o con objetos contaminados con secreciones sexuales o sangre utilizados durante la relación sexual

Numeral 3.1.12

Dice: Vulnerabilidad, a la relativa desprotección en la que se puede encontrar un grupo de personas, en razón de menores recursos económicos, sociales y legales.

Debe decir: Vulnerabilidad, a la relativa desprotección en la que se puede encontrar un grupo de personas, en razón de menores recursos económicos, sociales y legales e inaccesibilidad a la información comprensible y confiable respecto a prácticas sexuales seguras y protegidas.

No se acepta.

Se excluye el punto 3.1.12 referente a vulnerabilidad de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Numeral 3.1.16

Dice: para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables.

Debe decir: para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida con responsabilidad sexual.

No se acepta.

Se excluye el punto 3.1.16 referente a promoción de la salud de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Numeral 3.1.17

Dice: Participación social, al proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades locales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado en la planeación

Debe decir: Participación social, al proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades locales, a las instituciones públicas y privadas a los sectores sociales, y organizaciones civiles en la planeación

No se acepta.

Se excluye el punto 3.1.17 referente a participación social de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Numeral 3.1.18

Dice: con el fin de reforzar los conocimientos en salud y promover conductas

Debe decir: con el fin de reforzar los conocimientos en salud sexual y promover conductas

No se acepta.

Se excluye el punto 3.1.18 referente a comunicación educativa de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Numeral 5.1.1.3

Dice: Instruir a la población acerca de las medidas personales para prevenir estas infecciones

Debe decir: Instruir a la población acerca de las medidas de autocuidado que ayudan a prevenir estas infecciones

Se acepta parcialmente.

Se modifica, en esta parte: Para facilitar el seguimiento en tres apartados descritos en el punto 5 referente a especificaciones.

  • Promoción de la Salud.
  • Prevención Primaria.
  • Prevención Secundaria.
  • Medidas de Control.
Numeral 5.1.2.3

Dice: Los servicios de medicina preventiva, Infectología, Ginecología y Obstetricia de cada una de las instituciones de salud, en coordinación con el servicio de enseñanza, deben ser los encargados de capacitar al personal de salud

Debe decir: Los servicios de medicina preventiva, Infectología, Ginecología y Obstetricia de cada una de las instituciones de salud, en coordinación con el servicio de enseñanza gubernamentales y de organizaciones civiles, deben ser los encargados de capacitar al personal de salud

No se acepta.

Es facultad de cada una de las instituciones el diseño de los programas de enseñanza.

Numeral 5.1.2.8

Dice: Difundir los servicios y alternativas gubernamentales y no gubernamentales disponibles que ofrecen apoyo a personas con ITS.

Debe decir: Difundir los servicios y alternativas gubernamentales y no gubernamentales disponibles que hacen trabajos de prevención en ITS-VIH y ofrecen apoyo a personas con ITS.

Se acepta parcialmente.

Se incluye en el punto 5.1.2.1 y 5.1.2.2

Numeral 5.2.1.1

Dice: a poblaciones con prácticas de riesgo o vulnerables.

Debe decir: a poblaciones con prácticas sexuales de riesgo o vulnerables.

Se acepta.

Se incluye como sigue:

a poblaciones con prácticas sexuales de riesgo o vulnerables.

Numeral 5.1.2.2

Dice: Las actividades de prevención deben incluir el desarrollo humano del personal médico y paramédico.

Debe decir: Aquí se debería desglosar qué aspectos fundamentales del desarrollo humano deben estar presente en el personal médico y paramédico para su propio autocuidado y para que las personas que acudan a los servicios reciban la atención adecuada y oportuna.

Se acepta parcialmente. Se modifica el texto como sigue:

Realizar programas educativos para orientar y capacitar sobre las ITS, sus mecanismos de transmisión, diagnóstico y tratamiento al personal médico y paramédico, incluyendo actividades de desarrollo humano para fomentar su propio autocuidado y mejorar la calidad de atención en estos servicios.

Numeral 5.2.1.5

Dice: Se debe orientar a la población hacia un comportamiento sexual más seguro, promoviendo el uso de condones en las relaciones sexuales con penetración, prácticas sexuales seguras, prácticas sexuales protegidas, disminuir el número de parejas sexuales o abstenerse de tener relaciones sexuales.

Debe decir: Se debe orientar a la población hacia un comportamiento sexual más seguro, promoviendo práctica sexuales seguras y protegidas, el uso de condones en las relaciones sexuales con penetración y de contacto, disminuir el número de parejas sexuales y abstenerse de tener relaciones sexuales sin protección.

No se acepta.

Se excluye, por ya estar señalado en la misma Norma.

Numeral 5.2.2

Dice: Promover un comportamiento que lleve a buscar tempranamente asistencia médica relacionada no sólo con los síntomas de ITS sino también con el aumento del riesgo de contraerlas incluida la infección por VIH y una educación vinculadas con el comportamiento sexual.

Debe decir: Promover un comportamiento orientado a la prevención y a buscar tempranamente asistencia médica relacionada no sólo con los síntomas de ITS sino también con el aumento del riesgo de contraerlas y una educación vinculadas con la enseñanza de la sexualidad segura y responsable.

No se acepta.

Se excluye. Por ya estar señalado dentro de la Norma.

Numeral 5.2.1.1

Dice: Promover el uso del condón.

Debe decir: Promover el uso de los condones masculinos y femeninos, enfatizando que son los únicos métodos de barrera que ofrecen protección contra la mayoría de las ITS.

Se acepta.

Se incluye. Dentro de prevención primaria.

Numeral 5.2.2

Dice: como el respeto a la dignidad de los afectados, que comprende su derecho a la igualdad, confidencialidad, privacía y no discriminación

Debe decir: como el respeto a la dignidad de los afectados, que comprende su derecho a, servicios de calidad, confidencialidad, privacía y un trato equitativo y no discriminatorio

Se acepta.

Se modifica e incluye en prevención secundaria.

Numeral 6.5

Dice: previo consentimiento de los pacientes, conservando la confidencialidad de la información.

Debe decir: previo consentimiento informado de la persona infectada, garantizando y conservando la confidencialidad de la información.

No se acepta por estar dentro de otra norma.

Se modifica el texto como sigue:

El estudio, seguimiento y control de casos y contactos de pacientes con ITS deben hacerse de acuerdo con las disposiciones establecidas por la NOM017-SSA2-1994 para la Vigilancia Epidemiológica.

Numeral 7.1

Dice: El CONASIDA debe apoyar el desarrollo de la investigación de las ITS.

Debe decir: El CONASIDA debe apoyar el desarrollo de investigaciones relacionadas con las ITS, que pueden ser generadas y/o apoyadas por instancias gubernamentales u organizaciones civiles.

No se acepta.

El Consejo Nacional no tiene facultades para definir el origen ni el tipo de apoyo que puedan recibir una actividad de investigación.

Numeral 7.2

Dice: Para la vigilancia epidemiológica de las ITS, se requiere la realización de investigación básica, clínica, epidemiológica y operativa, con atención particular a los factores de riesgo y población con prácticas de riesgo.

Debe decir: Para la vigilancia epidemiológica de las ITS, se requiere la realización de investigación básica, clínica, epidemiológica, operativa, social y cualitativa con atención particular a los factores de riesgo y población con prácticas de riesgo.

Se acepta parcialmente.

Se incluye:

Para la vigilancia epidemiológica de las ITS, se requiere la realización de investigación básica, clínica, epidemiológica, operativa y social con atención particular a los factores de riesgo y población con prácticas de riesgo.

Numeral 7.3

Dice: Los resultados de tales investigaciones deben ser discutidos en el seno del CONASIDA, con objeto de evaluar y mejorar las actividades del mismo.

Debe decir: Los resultados de dichas investigaciones deben ser discutidos por las instancias que la generaron en coordinación con el CONASIDA, con objeto de analizar y evaluar dichos resultados, tendiente a hacer propuestas que mejoren la calidad de los servicios relacionados con las ITS.

Se acepta.

Se incluye:

Los resultados de dichas investigaciones deben ser discutidos por las instancias que la generaron en coordinación con el CENSIDA, con objeto de analizar y evaluar dichos resultados, tendiente a hacer propuestas que mejoren la calidad de los servicios relacionados con las ITS.

Lic. Arturo Díaz Betancourt. Coordinador General de Letra S , Salud, Sexualidad, SIDA, A.C.  
Sobre la forma de consulta.

La difusión a través de la vía electrónica, incluye solamente al 3% de la población. Propone reunión con diversas instituciones, a pesar de que se terminó el tiempo legal de consulta.

 Pregunta, si se consultó a los programas estatales de Sida.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala en su artículo 47.- Los proyectos de normas oficiales mexicanas se ajustarán al siguiente procedimiento:

I.- Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.

Condición respetada conforme a Derecho por este Centro Nacional; y que además fue difundida a los programas de VIH/SIDA de todo el país, y publicada en la página de internet para su consulta.

Por otra parte, este Centro Nacional desde el mes de abril de 2000, realizó una convocatoria interinstitucional y de profesionales con amplio conocimiento y experiencia en el campo, quienes en forma escrita y en reuniones específicas colaboraron en su desarrollo. Secretaría de Salud.- Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Dirección General de Calidad y Educación en Salud, Dirección General de Promoción de la Salud, Dirección General de Salud Reproductiva, Dirección General Adjunta de Epidemiología, Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud; Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, Secretaría de Salud del Estado de Baja California, Secretaría de Salud del Distrito Federal; Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo; Secretaría de Salud del Estado de Durango; Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, Secretaría de Educación Pública.- Dirección General de Materiales y Métodos Educativos, Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa Nacional.- Dirección General de Sanidad, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social.- Coordinación General del Programa IMSS-SOLIDARIDAD, Petróleos Mexicanos, Consejo Nacional de Población, Colegio de México, Programa Nacional Mujer y Salud, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Orientación para Adolescentes Amigos contra el Sida, A.C., Instituto Mexicano de Investigación en Familia y Población, A.C., Grupo 7 Ecología , A.C., Centro de Orientación para Adolescentes, A.C., Salud Integral para la Mujer, A.C., Colectivo Sol, Fundación Mexicana para la Lucha contra el Sida, A.C., Asociación Mexicana de Educación Sexual, A.C., Asociación Mexicana de Hospitales, A.C., Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología, A.C., Fundación Diar Q, A.C., Compañeros en Ayuda Voluntaria Educativa, A.C., Salud Integral para la Mujer, A.C., Sistema Nacional de Promoción y Capacitación en Salud Sexual, A.C., Iniciativa Mexicana para la Distribución del Condón Femenino, A.C., Letra S , Salud, Sexualidad, Sida, A.C.

Considerar a las ITS sólo en su aspecto clínico es condenar su prevención al fracaso. Se debe incorporar el concepto de Salud Sexual para el abordaje de las ITS. Lo cual incluye la consejería, visión de género, visión etárea y lugar social. Así como el entendimiento de la diversidad sexual y la expresión genérica en la prevención, control y tratamiento de estas infecciones. Se acepta.

Se modifica el texto considerando aspectos de salud sexual.

Incorporar al glosario el concepto de Salud Sexual, género, diversidad sexual, masculinidad, entre otras. No se acepta.

Ya que no es materia la definición de estos conceptos, de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Aunque el cáncer de mama (que da a lesbianas principalmente) las fístulas ano rectales, no son propiamente una ITS, si forman parte de una salud sexual y su atención permite prevenir ITS en personas con una vida sexual activa, amplia y diversa. No se acepta.

Este Proyecto Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención y control de las ITS, por lo que la inclusión del cáncer de mama, la cual no es una ITS, y las fístulas rectales no son consideradas en su contenido.

Incorporar indicadores de calidad de la atención a mujeres y personas de la diversidad sexual en cuanto a las consultas médicas, el acceso y disponibilidad de las pruebas clínicas y de los tratamientos. Lo mismo en cuanto a la capacitación del personal de salud dedicado a este trabajo. No se acepta.

Este Proyecto Norma Oficial Mexicana, tiene por objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención y control de las ITS. No es ámbito de su competencia incluir indicadores de calidad.

Incluir en el aspecto de acceso universal a tratamientos, no hacerlo condena al fracaso cualquier intento de controlar las ITS y sobre todo contra la colaboración de quienes se han visto afectados por ellas. Incluirlo en la Norma hará que los tomadores de decisión presupuestal consideren que tienen que dedicar recursos a esta política de salud sexual. No se acepta.

Este Proyecto Norma Oficial Mexicana, tiene por objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención y control de las ITS. No es ámbito de su competencia, la definición de políticas para el ejercicio presupuestal.

La obligatoriedad de la Norma considere sanciones para quienes incumplan en los trabajos preventivos, control y de tratamiento. No se acepta.

La obligatoriedad implica que el incumplimiento de la Norma está sujeta a sanciones, como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización vigente.

  México, D.F., a 7 de enero de 2003.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Patricia Uribe Zúñiga.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2003


Viernes 13 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL 



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