DECRETO por el que se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, enajene a título gratuito a favor del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, un inmueble con superficie de 3,840.98 metros cuadrados, identificado como Cine Reforma, ubicado en avenida Vicente Guerrero número 308, colonia Centro, Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, a efecto de que el Ayuntamiento de dicho Municipio establezca un mercado público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI; 8o., fracciones I y V; 9o., párrafo primero; 10, párrafo primero; 58, fracción IV; 59; 61; 70, y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio privado de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 3,840.98 metros cuadrados, identificado como Cine Reforma , ubicado en avenida Vicente Guerrero número 308, colonia Centro, Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, cuya propiedad se acredita con el convenio de dación en pago de fecha 20 de septiembre de 1993, protocolizado mediante escritura pública número 30715 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 103 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 64984 el 2 de octubre de 2002, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número A-1, elaborado a escala 1:300 por el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, en enero de 2003, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número DYPE/76836 GRAL integrado por dicha Dirección General;
Que la Tesorería de la Federación, mediante oficio número 401-DGACM-011 de fecha 9 de enero de 2002, puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, el inmueble señalado en el considerando que antecede, a fin de ser incorporado al patrimonio inmobiliario federal;
Que el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, ha solicitado por conducto de su Presidente Municipal al Gobierno Federal, mediante oficio número SA/089/02 de fecha 13 de noviembre de 2002, autorice la enajenación a título gratuito a su favor del inmueble descrito en el considerando primero del presente Decreto, a efecto de establecer un mercado público para reordenar el comercio informal en la zona centro de Ciudad Juárez;
Que la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, con base en la evaluación realizada por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y en el dictamen favorable de costo-beneficio emitido por ese órgano desconcentrado, ha determinado que el inmueble objeto de este Decreto no es adecuado para destinarlo al servicio de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, tomado en cuenta el proyecto del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, para reordenar el comercio informal que existe en el centro de Ciudad Juárez, ha considerado conveniente su enajenación a título gratuito a favor de dicho Municipio, lo cual contribuirá a que éste cuente con elementos que le permitan cumplir con sus funciones en materia de desarrollo urbano y prestar los servicios públicos a su cargo, y
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, enajene a título gratuito a favor del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, el inmueble descrito en el considerando primero del presente ordenamiento, a efecto de que el Ayuntamiento de dicho Municipio establezca un mercado público para el reordenamiento del comercio informal de la zona centro de Ciudad Juárez.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si el Ayuntamiento de Juárez, Estado de Chihuahua, no utilizare el inmueble cuya enajenación se autoriza en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo, o le diere un uso distinto al establecido, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio del Gobierno Federal. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Decreto no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Ayuntamiento de Juárez, Estado de Chihuahua, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al propio Ayuntamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|