DOF: 25/06/2003

DECRETO por el que se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, enajene a título oneroso y fuera de subasta pública a favor del Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, dos inmuebles con superficies de 1,763.32 y 1,796.44 metros cuadrados, a efecto de que el Ayuntamiento de dicho Municipio los utilice en el reordenamiento del comercio informal de la ciudad de Monterrey.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI; 8o., fracciones I y V; 9o., párrafo primero; 10, párrafo primero; 58, fracción VII; 59; 63, fracción I y tercer párrafo; 65; 66, párrafo primero; 70, y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes de dominio privado de la Federación se encuentran los siguientes:

  1.- Inmueble con superficie de 1,763.32 metros cuadrados, identificado como Cine Reforma , ubicado en Calzada Francisco I. Madero número 350, de la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, cuya propiedad se acredita con el convenio de dación en pago de fecha 20 de septiembre de 1993, protocolizado mediante escritura pública número 30715 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 103 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 64356 el 30 de julio de 2002, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número PM-70-01-030-002-T, elaborado a escala 1:200 en julio de 2002 por el Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número DYPE/76836 Gral. integrado por dicha Dirección General.

  2.- Inmueble con superficie de 1,796.44 metros cuadrados, identificado como Cine Monterrey , ubicado en la calle José Silvestre Aramberry número 655, de la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, cuya propiedad se acredita con el convenio de dación en pago de fecha 20 de septiembre de 1993, protocolizado mediante escritura pública número 30715 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 103 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 64355 el 30 de julio de 2002, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número PM-70-03-144-002-T, elaborado a escala 1:200 en septiembre de 2002 por el Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número DYPE/76836 Gral. integrado por dicha Dirección General;

  Que la Tesorería de la Federación, mediante oficio número 401-DGACM-011 de fecha 9 de enero de 2002, puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, los inmuebles señalados en el considerando que antecede, a fin de ser incorporados al patrimonio inmobiliario federal;

  Que el Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, ha solicitado por conducto de su Presidente Municipal al Gobierno Federal, mediante oficio número SP-A/042/2002 de fecha 19 de abril de 2002, autorice la enajenación a título oneroso y fuera de subasta pública a su favor de los inmuebles descritos en el considerando primero de este Decreto, a efecto de utilizarlos como parte del Proyecto General de Reordenamiento del Comercio Informal del Primer Cuadro de la Ciudad de Monterrey;

  Que la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha determinado que, conforme a la evaluación realizada por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, los inmuebles materia de este ordenamiento no son aptos para la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, tomando en cuenta el proyecto que tiene a su cargo el Municipio de Monterrey para reordenar el comercio informal que existe en el centro de la ciudad de Monterrey, ha considerado conveniente su enajenación a título oneroso y fuera de subasta pública a favor de dicho Municipio, lo cual contribuirá a que éste cuente con elementos que le permitan cumplir con sus funciones en materia de desarrollo urbano, así como coadyuvará a que el Gobierno Federal se allegue de recursos para aplicarlos en la atención de necesidades prioritarias, y

  Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Secretaría de la Función Pública para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, enajene a título oneroso y fuera de subasta pública a favor del Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, los inmuebles descritos en el considerando primero del presente ordenamiento, a efecto de que el Ayuntamiento de dicho Municipio los utilice en el reordenamiento del comercio informal de la ciudad de Monterrey.

  El destino y aplicación de los recursos que se obtengan por la operación a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a las disposiciones establecidas al efecto en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, así como los demás ordenamientos que resulten aplicables. Estos recursos deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación.

  ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio de los inmuebles cuya enajenación se autoriza, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine en cada caso la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en el dictamen respectivo.

  ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.

  ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Decreto no se hubiere celebrado la operación que se autoriza, por causas imputables al Ayuntamiento de Monterrey, Estado de Nuevo León, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al propio Ayuntamiento.

  Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará si antes del vencimiento del plazo, el Ayuntamiento de Monterrey, Estado de Nuevo León, paga al Gobierno Federal el precio total del inmueble cuya enajenación se autoriza.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de junio de 2003


Miércoles 25 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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