DOF: 25/06/2003

ACUERDO General 33/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que ordena recibir los informes anuales de actividades del Instituto de la Judicatura Federal y del Instituto Federal de Defensoría Pública en el salón de usos múltiples del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos acuerdos generales 66/2001 y 27/2003, del propio Cuerpo Colegiado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 33/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ORDENA RECIBIR LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA EN EL SALON DE USOS MULTIPLES DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y ABROGA LOS DIVERSOS ACUERDOS GENERALES 66/2001 Y 27/2003, DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 81, fracción XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala como atribución del Consejo de la Judicatura Federal coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del propio Consejo;

  CUARTO.- Que el artículo 88, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

  QUINTO.- Que el numeral 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Instituto de la Judicatura Federal es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste;

  SEXTO.- Que el diverso artículo 95 de la Ley Orgánica invocada en el considerando inmediato anterior, establece que los programas que imparta el Instituto de la Judicatura Federal tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial;

  SEPTIMO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción XII, 3o., fracción V, incisos a) y c), 23, 61, fracción XVIII, 89, 126, 142, 145, 160, 167, 181 y 182, del Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, se define al Instituto de la Judicatura Federal y al Instituto Federal de Defensoría Pública, como órganos del propio Consejo, por el que se ejercen algunas de sus atribuciones;

  OCTAVO.- Que el Instituto Federal de Defensoría Pública fue creado como órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica y operativa, según lo dispone el artículo 3 de la Ley Federal de Defensoría Pública; además, el diverso numeral 32, fracción X, de la propia Ley, señala como atribución del Director General de Instituto Federal de Defensoría Pública elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los defensores públicos y asesores jurídicos que pertenezcan al Instituto;

  NOVENO.- Que en sesión extraordinaria de doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública aprobó las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del propio Instituto, en cuyo artículo 4o., fracción XI, se estableció como atribución del Director General del órgano auxiliar en cita la de presentar el informe anual de labores, en la sesión ordinaria de la Junta Directiva a celebrarse en el mes de junio de cada año;

  DECIMO.- Que mediante el Acuerdo General 66/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Director General del Instituto de la Judicatura Federal rindiera ante ese Cuerpo Colegiado un informe semestral de actividades, que debía presentarse el primer martes de junio y el primer martes de diciembre de cada año;

  DECIMOPRIMERO.- Que en sesión de veintiocho de mayo de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente modificar el punto primero del acuerdo general referido en el considerando inmediato anterior con el objeto de que durante los primeros quince días de noviembre de cada año, el Director General del Instituto de la Judicatura Federal rindiera en el salón de sesiones del propio Pleno del Consejo un informe anual de actividades relativo al desempeño de sus funciones;

  DECIMOSEGUNDO.- Que el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, entre otras, que es atribución del Presidente rendir ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año, el informe de labores del Poder Judicial de la Federación;

  DECIMOTERCERO.- Que a fin de uniformar en tiempo el informe de actividades del Instituto de la Judicatura Federal con el presentado por el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y el lugar donde deben rendirse los informes anuales, tanto del Director General del referido Instituto como del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, resulta conveniente abrogar los Acuerdos Generales 66/2001 y 27/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el objeto de que los informes de los mencionados Directores Generales sean presentados en forma anual y en el salón de usos múltiples del edificio sede del propio Cuerpo Colegiado.

  En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El Director General del Instituto de la Judicatura Federal rendirá ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal un informe anual de actividades, relativo al desempeño de sus funciones, lo cual tendrá lugar durante los primeros quince días de noviembre de cada año.

  El informe anual que rendirá el Director General del Instituto de la Judicatura Federal contendrá todas las actividades que dicho Instituto haya realizado en el ámbito nacional, en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.

  Por cuanto hace al ámbito internacional, el informe anual contendrá todo lo relativo a los convenios de colaboración en materia académica, de capacitación, de investigación, docencia, difusión, control y supervisión de actividades relacionadas con la función judicial.

  SEGUNDO.- El informe anual de labores que debe rendir el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública en términos de los artículos 32, fracción X, de la Ley Federal de Defensoría Pública; y, 4o., fracción XI, de las Bases Generales de Organización del Instituto Federal de Defensoría Pública, será presentado también ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  TERCERO.- Los informes anuales que deben rendir el Director General del Instituto de la Judicatura Federal y el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública serán presentados en el salón de usos múltiples del edificio sede del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo General 66/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece la Obligación de Rendir Informe Semestral de Actividades por Parte del Director General del Instituto de la Judicatura Federal; así como el Acuerdo General 27/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General 66/2001, del Propio Cuerpo Colegiado, con el Objeto de que la Obligación de Rendir Informe de Actividades por Parte de Director General del Instituto de la Judicatura Federal se Realice Anualmente.

  TERCERO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 33/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Ordena Recibir los Informes Anuales de Actividades del Instituto de la Judicatura Federal y del Instituto Federal de Defensoría Pública en el Salón de Usos Múltiples del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal y Abroga los Diversos Acuerdos Generales 66/2001 y 27/2003, del Propio Cuerpo Colegiado, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de dieciocho de junio de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


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