ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Almacenadora Regional del Golfo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento de capital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-609.- 717.1/310021.
AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por aumento de capital.
Almacenadora Regional del Golfo, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Calle 21 s/n, Esq. Av. 5 94500, Córdoba, Ver.
Esa sociedad con el objeto de dar cumplimiento al punto décimo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, remitió los primeros testimonios de las escrituras públicas números 36,955 y 37,516 de fechas 27 de febrero y 4 de diciembre de 2002, respectivamente, otorgadas ante la fe del Notario Público número 2 licenciado Jorge Rafael Limón Luengas, con ejercicio en la ciudad de Córdoba, Veracruz, mismas que contienen las protocolizaciones de las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas el 25 de abril de 2001 y 2 de diciembre de 2002, en las que acordaron aumentar su capital mínimo fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado de $14 950,000.00 (catorce millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a la cantidad de $16 965,273.00 (dieciséis millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto la cláusula sexta de sus estatutos sociales, por lo que esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada el 14 de septiembre de 1990, modificada el 24 de febrero y 6 de abril de 1992, 29 de marzo de 1994, 29 de mayo de 1995, 23 de febrero y 12 de marzo de 1998, 2 de julio de 1999, 29 de febrero de 2000 y 16 de febrero de 2001, que faculta a Almacenadora Regional del Golfo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para llevar a cabo las operaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO SEGUNDO.-
I.-
II.- El capital social es de $17 215,273.00 (diecisiete millones doscientos quince mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), de los cuales $16 965,273.00 (dieciséis millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) corresponden al capital fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado y $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) integran la parte variable.
III.-
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de febrero de 2003.- En suplencia por ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
(R.- 178450)
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