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DOF: 22/05/2003 |
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-FF-021-SCFI-2003, NMX-FF-034/2-SCFI-2003, NMX-FF-041-SCFI-2003 y NMX-FF-047-SCFI-2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 46 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales. El texto completo de las normas que se indican puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia.gob.mx. Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA | NMX-FF-021-SCFI-2003 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-BULBOS-CEBOLLA (Allium Cepa L.)-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-FF-021-1986). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir la cebolla tipo bola (Allium cepa L.) de la familia Alliaceae, para consumo en estado fresco, y su comercialización en el territorio nacional, después de su acondicionamiento y empacado. Esta Norma Mexicana no aplica a la cebolla de uso industrial. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-FF-034/2-SCFI-2003 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS-PARA USO HUMANO-CEREALES-MAIZ AMARILLO PARA ELABORACION DE ALMIDONES Y DERIVADOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las características que debe reunir el maíz, consumo humano, para elaborar almidones y sus derivados. Esta Norma Mexicana se aplica al maíz comercializado e industrializado en el territorio nacional, que va a ser utilizado para la producción de almidones y sus derivados. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | NMX-FF-041-SCFI-2003 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-FRUTA FRESCA-PAPAYA (Carica papaya L.)-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-FF-041-1996-SCFI). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que deben cumplir las variedades comerciales de papaya obtenidas de Carica papaya L., de la familia de las Caricaceas, para ser comercializadas y consumidas en estado fresco en el territorio nacional, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las papayas destinadas a la elaboración industrial. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX-STAN 183-1993. | NMX-FF-047-SCFI-2003 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-HORTALIZA FRESCA-CHAYOTE (Sechium edule)-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-FF-047-1996-SCFI). | Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad que debe cumplir el chayote liso tierno, (Sechium edule), de la familia de las cucurbitáceas, para ser comercializado y consumido en estado fresco en territorio nacional, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye el chayote para procesamiento industrial. | Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional CODEX STAN-216-1999. | México, D.F., a 15 de mayo de 2003.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
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