ACUERDO por el cual el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores queda agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución; 1 y 8 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 31, 32, 37, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Presidente de la República para determinar el agrupamiento de las entidades de la Administración Pública Paraestatal por sectores definidos, con el objeto de que la relación de las mismas con el Ejecutivo Federal se realice a través de la Secretaría de Estado que, en cada caso, designe como coordinadora de sector;
Que mediante decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, se expidió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por la que se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
Que dicho organismo descentralizado tiene por objeto general, coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, así como procurar el desarrollo humano integral de las mismas;
Que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores realiza actividades que guardan una estrecha relación con la esfera de competencia que las leyes atribuyen a la Secretaría de Desarrollo Social, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- El organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores queda agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.
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