DOF: 13/03/2003

DECRETO que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 22, fracción IX; 47, fracción III, numeral 2 y fracción IV, inciso a), numeral 4; 52, primer párrafo y 54, quinto párrafo, y se ADICIONAN los artículos 22 con las fracciones X, XI y XII, recorriéndose las actuales fracciones X y XI para pasar a ser XIII y XIV, respectivamente, y 47 con los numerales 5 y 6 del inciso a) de la fracción IV, recorriéndose los actuales numerales 5 y 6 para pasar a ser 7 y 8, respectivamente, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para quedar como sigue:

  ARTÍCULO 22.- La Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII.  

IX. Imponer las sanciones que compete aplicar a esta Secretaría a los notarios públicos en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales;

X. Imponer las sanciones que corresponde aplicar a esta Secretaría a los licitantes, proveedores o contratistas, de conformidad con lo previsto por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás ordenamientos legales aplicables y actuar igualmente en los asuntos que por acuerdo de atracción determine el Titular de la Secretaría deba conocer directamente, en cuyo caso solicitará al órgano interno de control de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de que se trate, o de la Procuraduría General de la República la remisión del expediente respectivo.

  Asimismo impondrá las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, en tratándose de actos y procedimientos regulados por dichos ordenamientos que realicen las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal;

XI. Verificar y supervisar el trámite de los expedientes administrativos de sanciones que impongan los órganos internos de control a los licitantes, proveedores o contratistas que infrinjan las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XII. Proponer a la superioridad los criterios y lineamientos tendientes a agilizar y perfeccionar la sustanciación de los expedientes administrativos de sanciones y realizar los estudios que para este propósito se requieran y, en su caso, coadyuven al desarrollo de las actividades que en esta materia competen a los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República;

XIII. Llevar por sí o por conducto de los órganos internos de control, los procedimientos de conciliación a que se refieren los artículos 71 a 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 a 91 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y

XIV. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.

  ARTÍCULO 47.-  

I.  

a)  

1 a 10.   

b)  

1 a 3.   

II.  

III.  

1.  

2. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de dichos ordenamientos, que emitan los titulares de las áreas de responsabilidades;

3 a 12.  

IV.  

a)  

1 a 3.  

4. Recibir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y realizar, cuando lo considere conveniente, investigaciones de oficio a partir de las inconformidades que hubiere conocido, en los términos de los artículos 68 y 86 de dichos ordenamientos, respectivamente, con excepción de aquellas que por acuerdo del Secretario deba conocer la Dirección General de Inconformidades;

5. Con excepción de lo establecido en la fracción X del artículo 22 de este Reglamento, tramitar y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, e informar a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal sobre el estado que guarde la tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie;

6. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someterlos a la consideración del titular del órgano interno de control;

7. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas la información requerida para el cumplimiento de sus funciones, y

8. Las demás que les atribuya expresamente el Secretario y el titular del órgano interno de control correspondiente;

b)  

A.   

1 a 7  

B.   

1 a 9  

c)  

1 a 6  

V.  

1 a 4.  

  ARTÍCULO 52.- Durante las ausencias del Secretario el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Dependencia, estarán a cargo de los Subsecretarios de Atención Ciudadana y Normatividad, de Control y Auditoría de la Gestión Pública, y de Desarrollo y Simplificación Administrativa en el orden mencionado y en ausencia de éstos, por el Oficial Mayor. En los juicios de amparo y en las controversias constitucionales en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, será suplido indistintamente, por los servidores públicos antes señalados y en el orden indicado o por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

  ARTÍCULO 54.- 

  En el caso de las vacantes de los titulares de los órganos internos de control, en tanto el Titular de la Secretaría designa al servidor público correspondiente fungirá con ese carácter el titular del área de auditoría interna o el de auditoría, según corresponda, o el de quejas, en ese orden.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma a los artículos 52, párrafo primero y 54, párrafo quinto del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

  TERCERO.- Los procedimientos de aplicación de sanciones previstos en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al entrar en vigor el presente Decreto y que con motivo del mismo corresponda conocer a los titulares de las áreas de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, deberán ser turnados por la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal a dichos titulares, en el estado procesal en que se encuentren para que éstos continúen con su tramitación y resuelvan en definitiva.

  Los recursos de revisión presentados en contra de las sanciones impuestas por el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite, serán resueltos por el superior jerárquico de dicho Titular, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  CUARTO.- Los procedimientos de aplicación de sanciones que en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se encuentren en trámite o pendientes de resolución bajo los supuestos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se tramitarán y resolverán por la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.

  QUINTO.- Sin perjuicio de lo anterior, el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, podrá turnar los asuntos referidos en el artículo que antecede al titular del área de responsabilidades del órgano interno de control que corresponda de conformidad con el presente Decreto, para su trámite y resolución en los términos señalados en el artículo tercero transitorio de este ordenamiento.

  Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.


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