DOF: 13/03/2003

DECRETO por el que se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, enajene a título oneroso y fuera de subasta pública a favor de la empresa SINCROKIN, S.A. de C.V., el inmueble con superficie de 3,072.00 metros cuadrados, ubicado en avenida Fray Servando Teresa de Mier número 290, colonia Centro, D.F.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI; 8o., fracciones I y V; 9o., párrafo primero; 10, párrafo primero; 58, fracción VII; 59; 63, fracción I y tercer párrafo; 65; 66, primer párrafo; 70, y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes de dominio privado de la Federación se encuentra el inmueble con superficie de 3,072.00 metros cuadrados, ubicado en avenida Fray Servando Teresa de Mier número 290, colonia Centro, Distrito Federal, cuya propiedad se acredita con el convenio de dación en pago de fecha 20 de septiembre de 1993, protocolizado mediante escritura pública número 30715 de la misma fecha, otorgada por el Notario Público número 103 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 62886 el 8 de abril de 2002, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número DYPE76836Gral integrado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;

  Que la Tesorería de la Federación, a través del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, promovió la enajenación del inmueble señalado en el considerando precedente, llevándose a cabo la licitación pública correspondiente, misma que se declaró desierta por no haberse presentado propuestas de adquisición, por lo que dicha Tesorería, una vez transcurrido el plazo que prevé la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, mediante oficio número 401-DGCAM-011 de fecha 9 de enero de 2002, puso a disposición de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el bien mencionado, a fin de ser incorporado al patrimonio inmobiliario federal;

  Que la construcción ubicada en el inmueble objeto del presente Decreto, conforme a la evaluación realizada por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se encuentra en completo estado de deterioro, por lo que su demolición o rehabilitación para la prestación de servicios públicos por parte del Gobierno Federal, requeriría la erogación de un monto considerable de recursos que no es posible realizar, debido a las restricciones en el ejercicio del gasto público a las que se encuentra sujeta la Administración Pública Federal;

  Que la sociedad mercantil SINCROKIN, S.A. de C.V., constituida por escritura pública número 791 de fecha 2 de mayo de 2001, otorgada por el Notario Público número 118 del Distrito Federal, ha solicitado por conducto de su apoderado legal al Gobierno Federal, mediante escrito de fecha 1 de abril de 2002, autorice la enajenación a título oneroso y fuera de subasta pública a su favor del inmueble descrito en el considerando primero de este Decreto, en las condiciones en que actualmente se encuentra;

  Que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta que el inmueble a que alude el considerando primero de este Decreto no es apto para la prestación de servicios públicos, ya fue objeto de una licitación pública sin haberse podido enajenar y se encuentra en estado de deterioro, ha estimado que su enajenación a través de subasta pública no sería idónea para asegurar las mejores condiciones al Estado, por lo que considerando que existe interés de una persona moral privada para adquirir el bien en la situación que presenta actualmente, determinó la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento, lo cual permitirá que el Gobierno Federal se allegue de recursos para aplicarlos a la atención de necesidades prioritarias, y

  Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, enajene a título oneroso y fuera de subasta pública a favor de la empresa SINCROKIN, S.A. de C.V., el inmueble descrito en el considerando primero del presente ordenamiento.

  El destino y aplicación de los recursos que se obtengan por la operación a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a las disposiciones establecidas al efecto en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, así como los demás ordenamientos que resulten aplicables. Estos recursos deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación.

  ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio del inmueble cuya enajenación se autoriza, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en el dictamen respectivo.

  ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.

  ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Decreto no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables a la empresa SINCROKIN, S.A. de C.V., determinadas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la propia empresa.

  Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará si antes del vencimiento del plazo señalado, la empresa SINCROKIN, S.A. de C.V., paga al Gobierno Federal el precio total del inmueble cuya enajenación se autoriza.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.


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