DECLARATORIA de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por los daños provocados por la sequía prolongada y atípica que afectó a diversos municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), POR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA SEQUIA PROLONGADA Y ATIPICA QUE AFECTO A DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO.
SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, asistido por María del Carmen Segura Rangel, Coordinadora General de Protección Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil; 5 fracciones I y XXIV y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y numerales 45, 46, 47 y Anexo I del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, precisa que el FONDEN tiene como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas y que es un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la atención de desastres naturales.
Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Guerrero mediante oficio sin número recibido con fecha 14 de febrero de 2003, solicitó la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural para 33 municipios de la entidad, en virtud de la ocurrencia de una sequía atípica e impredecible que viene ocurriendo en los meses que anteceden y que ha provocado daños severos en la actividad agrícola y en la producción .
Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Guerrero, manifiesta que la atención de los daños ocasionados por el fenómeno natural, rebasa su capacidad operativa y financiera.
De igual forma, expresa su aceptación y acuerdo con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes.
Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento al numeral 47 de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, previamente la Secretaría de Gobernación se cercioró de que la entidad federativa haya anexado a su solicitud el dictamen de la Comisión Nacional del Agua (CNA), misma que mediante oficio número BOO.-205 recibido con fecha 14 de febrero de 2003, señaló que con base en la información pluviométrica de agosto a noviembre de 2002, y utilizando el criterio de escasez de lluvia atípica e impredecible, en opinión de la CNA ocurrió sequía en los municipios de Acapulco, Ahuacuotzingo, Alpoyeca, Atenango del Río, Atlixtac, Ayutla de los Libres, Cocula, Copalillo, Cualac, Cuautepec, Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Leonardo Bravo, Mártir de Cuilapan, Metlatonoc, Olinalá, Quechultenango, Tecoanapa, Tepecoacuilco, Tlalixtaquilla y Xochihuehuetlán del Estado de Guerrero.
Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar como Desastre Natural el fenómeno acaecido en los municipios antes mencionados del Estado de Guerrero, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA SEQUIA PROLONGADA Y ATIPICA QUE AFECTO A LOS MUNICIPIOS DE ACAPULCO DE JUAREZ, AHUACUOTZINGO, ALPOYECA, ATENANGO DEL RIO, ATLIXTAC, AYUTLA DE LOS LIBRES, COCULA, COPALILLO, CUALAC, CUAUTEPEC, GRAL. HELIODORO CASTILLO, HUAMUXTITLAN, LEONARDO BRAVO, MARTIR DE CUILAPAN, METLATONOC, OLINALA, QUECHULTENANGO, TECOANAPA, TEPECOACUILCO DE TRUJANO, TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO Y XOCHIHUEHUETLAN DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, se declara como zona de desastre, afectados por la sequía prolongada y atípica, a los municipios de Acapulco de Juárez, Ahuacuotzingo, Alpoyeca, Atenango del Río, Atlixtac, Ayutla de los Libres, Cocula, Copalillo, Cualac, Cuautepec, Gral. Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Leonardo Bravo, Mártir de Cuilapan, Metlatonoc, Olinalá, Quechultenango, Tecoanapa, Tepecoacuilco de Trujano, Tlalixtaquilla de Maldonado y Xochihuehuetlán del Estado de Guerrero, mismos que, una vez que sean evaluados los daños, se precisarán por cada una de las dependencias y entidades federales participantes.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos con cargo al presupuesto autorizado al FONDEN, así como a los recursos fideicomitidos en el Fideicomiso FONDEN, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, a la Ley General de Protección Civil y a las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.
Artículo 3o.- La determinación de los daños a mitigar, provocados por la sequía en los municipios antes mencionados del Estado de Guerrero, se hará en los términos de los numerales 47, 49 y 50 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Guerrero.
México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil tres.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.
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