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DOF: 20/01/2003

CONVENIO de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 QUE CELEBRA EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, LICENCIADO VICENTE FOX QUESADA, CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN; DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; DE DESARROLLO SOCIAL Y DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, INTERVINIENDO EN ESTE ACTO SUS TITULARES LICENCIADOS SANTIAGO CREEL MIRANDA, JOSÉ FRANCISCO GIL DÍAZ, JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA Y CONTADOR PÚBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, RESPECTIVAMENTE Y EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, LICENCIADO FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA, CON LA INTERVENCIÓN DE LAS SECRETARÍAS GENERAL DE GOBIERNO Y DE FINANZAS, LA COORDINACIÓN GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, Y LA CONTRALORÍA INTERNA, INTERVINIENDO RESPECTIVAMENTE SUS TITULARES C.C. HÉCTOR PÉREZ PLAZOLA, LICENCIADO IGNACIO NOVOA LÓPEZ, INGENIERO FRANCISCO JAVIER ARRIETA GARCÍA Y CONTADOR PÚBLICO ARTURO CAÑEDO CASTAÑEDA, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES, Y CLÁUSULAS

ANTECEDENTES

1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. En ese mismo sentido, la Ley de Planeación faculta al Ejecutivo para que coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas el proceso de planeación.

2. Por su parte, el artículo 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de la Federación y de los estados, en términos de Ley, de poder convenir la asunción, por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

  Asimismo, los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios.

3. Mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del año 2001, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que establece los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas que regirán la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los mecanismos de coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los sectores social y privado.

4. En el marco de las atribuciones anteriores, los ejecutivos Federal y Estatal celebran el presente Convenio de Desarrollo Social y por medio de él y de sus diversos instrumentos de operación, tendrá verificativo en el ejercicio fiscal 2002, la participación de los particulares interesados además de la Federación, el Estado y, en su caso, los municipios, para que las acciones por realizar se planeen de manera conjunta y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional del desarrollo y de la planeación del Estado conforme a las estrategias y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2001-2007.

  El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Jalisco, conforme a las atribuciones y facultades que legalmente les han sido conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, manifiestan su voluntad de otorgar las siguientes

DECLARACIONES

I. Declara la Secretaría de Gobernación, a través de su Titular:

I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción XIV de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.

I.3 Que su titular, el C. Santiago Creel Miranda, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

II. Declara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Titular:

II.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar el presente Convenio, entre las que se encuentran el proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; formular el programa de gasto público federal y llevar a cabo las tramitaciones y registros que requieran la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

II.3 Que su titular, el C. José Francisco Gil Díaz, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Declara la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Titular:

III.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

III.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

III.3 Que su titular, la C. Josefina E. Vázquez Mota, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

IV. Declara la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de su Titular:

IV.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

IV.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa; así como conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el ministerio público, prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

IV.3 Que su titular, el C. Francisco Barrio Terrazas, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 4 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

V. Declara el Gobierno del Estado, a través de su Titular:

V.1 Que el Estado de Jalisco es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a las demás partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, en la Federación establecida por la ley fundamental y tiene como fundamento de su división territorial y de su organización político-administrativa al municipio libre, conforme a las bases constitucionales.

V.2 Que para el despacho de los asuntos que compete al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxilia de las secretarías y dependencias, organismos y entidades que señalan las disposiciones jurídicas vigentes.

V.3 Es facultad del Gobernador del Estado organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la consulta ciudadana y la participación social, así como celebrar convenios con la federación, los municipios y con particulares, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

  En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 27, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación; 59, 63, 64 y 65 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; 2 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y las demás disposiciones federales aplicables; 2, 15 fracción VI, 36, 46 y 50 fracciones X, XI, XVIII, XIX, XXII y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 19 fracción I, 20, 21 y 22 fracciones I, II, IV, IX, XIX, XX, XXI, 23 fracciones I, II y XIV, 24, 30 fracciones VIII, XXXII y XXXIV, 31 fracciones III, V, VIII, XXII y XXXVI, 39 fracciones I, VII, VIII, X, XV y XVIII, y 48 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, artículos 1, 4 fracciones II, IV, V, VI, IX y X, y 6 fracciones I, III, VII y IX del Decreto de Creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, 1, 2 fracción III, 3, 4 fracciones I, II y VI, 5, 6, 9, 10, 17, 18 fracciones I, IV y VIII y 72 de la Ley de Planeación del Estado, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

  DEL OBJETO DEL CONVENIO.

  PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto que el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal coordinen sus acciones y programas para:

  Trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas de la población marginada, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad, seguridad y oportunidad.

  Vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que en esta materia se realicen, sean congruentes con las propias de la planeación nacional del desarrollo.

  SEGUNDA. El Ejecutivo Federal conviene con el Ejecutivo Estatal, considerando las estrategias de la planeación estatal del desarrollo, en que la aplicación de los programas, acciones, proyectos y recursos que se ejecuten en el presente ejercicio fiscal, se ajusten corresponsablemente a los siguientes ejes rectores de la política social:

1. Fomentar el desarrollo social con respeto a los derechos y a la dignidad de las personas.

2. Impulsar una visión compartida para la superación de la pobreza en todas las políticas públicas.

3. Fortalecer la cultura de la corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno y sociedad, con un enfoque subsidiario y no meramente asistencialista.

4. Impulsar el federalismo y la coordinación de acciones y recursos entre los órdenes de gobierno.

5. Llevar a cabo una política social con, de y para los pobres.

6. Reforzar el tejido social, el desarrollo comunitario y la participación social, con la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones complementarias a las políticas públicas en la materia.

7. Atender a las comunidades y familias en condición de pobreza.

8. Operar la política de desarrollo social integral como un instrumento de equidad e inclusión.

9. Fortalecer el desarrollo social con equidad de género.

10. Respetar y proteger la diversidad étnica y cultural.

11. Propiciar la integralidad de las acciones de la política social, integrando en ésta una visión que involucre las diferentes etapas de la vida de las personas y de las familias.

12. Privilegiar el enfoque territorial y la focalización de acciones y recursos a favor de los más pobres.

13. Asegurar la eficiencia y transparencia en la gestión pública, así como en la operación, y en la administración de los recursos y las acciones.

14. Promover y concertar políticas públicas y programas de vivienda para atender a todos aquellos que quieran comprar, construir, rentar o mejorar su vivienda, con la participación de los gobiernos estatales y municipales y de la sociedad civil en su conjunto, y a la vez consolidar el mercado habitacional para convertir al sector vivienda en un motor del desarrollo.

15. Promover el desarrollo y la competitividad sectorial a partir del compromiso y permanencia de los actores con el fin de reducir el déficit de vivienda que existe en el país, tanto en calidad como en cantidad.

16. Diseñar, proyectar, promover y articular en el contexto del Pacto Federal una Política de Estado de ordenación del territorio y de acción urbana regional.

17. Diseñar, proyectar, promover, normar y coordinar en el contexto del Pacto Federal una Política Nacional de Desarrollo Urbano y Regional, e impulsar proyectos estratégicos ecológicamente sustentables con visión integral en regiones, zonas metropolitanas y ciudades.

18. Diseñar, promover, normar y articular en el contexto del Pacto Federal una Política Nacional de Suelo y Reservas Territoriales.

  DEL ENFOQUE TERRITORIAL PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN POBREZA EXTREMA DE LAS MICRORREGIONES CON MARGINACIÓN.

  TERCERA. Los ejecutivos Federal y Estatal coordinarán sus esfuerzos en los espacios geográficos que se caracterizan por sus altos índices de marginación, brindando atención diferenciada y apoyos específicos a la población en situación de pobreza, a través de la concurrencia y articulación de recursos y acciones de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a procesos de planeación regional que incorporen a las comunidades en la selección y priorización de proyectos y acciones.

  En esta acción conjunta, las partes tienen como propósito el desarrollo de las microrregiones que al efecto se han definido, de acuerdo con el enfoque territorial de la pobreza y la marginación, atendiendo la realidad nacional.

  Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), y el Ejecutivo Estatal, por conducto del COPLADE, han definido las microrregiones, con fundamento en el estudio de marginación municipal del Consejo Nacional de Población (CONAPO) elaborado con base en los datos del XII Censo General de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) 2000.

  Además, se incorporan como prioridad nacional los territorios municipales cuya población hablante de lengua indígena (HLI) supera 40% de la población total mayor de cinco años.

  El Ejecutivo Federal en el marco de las Bases de Colaboración y Coordinación Intersecretarial para promover la superación de la pobreza y fomentar el desarrollo integral sustentable en las microrregiones, regiones de atención inmediata y regiones prioritarias, continuará promoviendo esquemas de coordinación intersecretarial entre sus dependencias para articular una oferta de acciones y programas que permitan atender de manera integral, con el Gobierno Estatal, las necesidades de los territorios definidos.

  Las acciones para la ejecución de la estrategia de atención microrregional se sustentarán en instrumentos de coordinación, o en su caso de concertación, en los que se promoverá la participación de los municipios, sectores social y privado, instituciones de educación media superior, superior y organizaciones de la sociedad civil.

  Asimismo, las partes en concordancia con el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones, por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del año 2002, convienen señalarlas en el Anexo 1 de este Convenio, sujetándose a los indicadores que en dicho instrumento se señalan.

  DEL IMPULSO A LA PLANEACIÓN REGIONAL.

  CUARTA. Los ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a realizar acciones para fortalecer, y en su caso mejorar el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y de sus instrumentos, manteniendo en todo momento el respeto a la soberanía y autonomía de los órdenes de gobierno. Para ello, se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento de la operación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), así como de las instancias municipales de planeación.

  Por lo anterior, los ejecutivos Federal y Estatal acuerdan que se coordinarán para definir los mecanismos e instrumentos, con absoluto respeto a la legislación federal y a la local, que permitan la participación corresponsable entre gobierno y sociedad, especialmente de los beneficiarios y la recuperación de los esquemas de participación y organización que hayan tenido éxito en la entidad, para vincular la planeación nacional y estatal del desarrollo con un enfoque social y humano. Asimismo buscarán la integración de regiones que involucren a más de un estado en la definición de acciones de alcance regional, para lo cual suscribirán acuerdos de coordinación para la definición conjunta y ejecución de estos propósitos.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la SEDESOL, y el Ejecutivo Estatal por conducto del COPLADE, promoverán esquemas que permitan la retroalimentación permanente entre los gobiernos y los sectores social y privado, como parte del impulso a la planeación regional, mediante el fortalecimiento de instancias y métodos de participación social en la promoción y seguimiento de los programas sociales.

  DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL.

  QUINTA. Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen continuar la operación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, por medio de la coordinación de acciones entre la SEDESOL, el Ejecutivo del Estado y con la participación que corresponda a los municipios, a través de la suscripción de un Acuerdo de Coordinación conforme a las Reglas de Operación del propio Programa.

  DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

  SEXTA. Los Ejecutivos Federal y Estatal, en el marco de sus respectivas atribuciones, impulsarán y apoyarán un proceso de desarrollo ordenado y armónico de los asentamientos humanos en la entidad federativa, en congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 y del Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006, promoviendo la participación de los municipios para alcanzar un Acuerdo Nacional para la Ordenación del Territorio e integrar un Proyecto Territorial de Nación.

  En materia de desarrollo urbano de los asentamientos humanos y contando con la participación de los municipios ambos Ejecutivos se comprometen a impulsar la actualización de los programas de desarrollo urbano o su equivalente, promover acciones para la adquisición del suelo y reservas territoriales y desarrollar infraestructura y equipamiento urbano. Asimismo colaborarán en forma conjunta para incrementar la eficacia de los programas de regularización de la tenencia de la tierra.

  DE LA EQUIDAD DE GÉNERO, LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL.

  SÉPTIMA. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan orientar sus acciones a la reducción de las brechas que existen entre hombres y mujeres, brindando a las mujeres la oportunidad de participar plenamente en los beneficios del desarrollo. Con tal propósito, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, instrumentará acciones que tengan como finalidad fortalecer el papel de las mujeres jefas de familia, apoyar a niñas y jóvenes en situaciones de alto riesgo en las áreas urbanas y ampliar las oportunidades de la mujer en la toma de decisiones que orienten al desarrollo de los municipios y las comunidades.

  Asimismo, ambos Ejecutivos, de manera coordinada, promoverán el acceso de las mujeres en situación de pobreza, a todos los niveles y modalidades de la educación y buscarán mejorar la calidad de la atención a su salud y alimentación.

  OCTAVA. Los Ejecutivos Federal y Estatal articularán sus estrategias de atención, sustentadas éstas en un enfoque integral para el mejoramiento productivo y el desarrollo social y humano en las regiones indígenas. Para ello impulsarán una política de atención microrregional, en la que se considere la identidad de las comunidades indígenas como eje de la atención para el desarrollo territorial, en estricto apego al respeto de la identidad cultural indígena, promoviendo el fortalecimiento del tejido social comunitario.

  DEL FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL.

  NOVENA. El Convenio de Desarrollo Social será la vía de coordinación de las administraciones públicas Federal y Estatal para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan para su realización coordinada en la entidad federativa.

  Este Convenio operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, en los que se estipulará la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, otorgando la participación que en su caso corresponda a los municipios, cuando su ejecución así lo requiera, satisfaciendo las formalidades que procedan. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y el Ejecutivo Estatal a través del COPLADE, emitirán un dictamen de congruencia a los documentos antes mencionados, con el propósito de verificar la correspondencia de las acciones pactadas con las metas y objetivos establecidos en el presente Convenio.

  Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informarán a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de la suscripción de los instrumentos señalados en esta Cláusula.

  DÉCIMA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, asignará al Ejecutivo Estatal recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, conforme a lo establecido en el Artículo 65 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de $100,622,100.00 (Cien millones seiscientos veintidós mil cien pesos 00/100 M.N.) para la atención a la población en pobreza extrema por medio de acciones que promuevan el desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional, a través de los siguientes programas, sin menoscabo de los demás programas de la dependencia, o de sus organismos sectorizados, que apliquen para la entidad.

1. Iniciativa Ciudadana 3X1;

2. Estatales por Demanda;

3. Oportunidades Productivas;

4. Jóvenes por México;

5. Expertos en Acción, y

6. Empleo Temporal, conforme lo establecido en el Artículo 65 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

  La distribución de estos recursos federales por programas, microrregiones y otras regiones, así como las metas, se establece en los Anexos 2, 4, 5 y 7 de este Convenio.

  De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal, y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto.

  DÉCIMA PRIMERA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto definida para este Ramo, y las propuestas presentadas y aprobadas para su ejecución en el presente ejercicio fiscal.

  DÉCIMA SEGUNDA. El Ejecutivo del Estado participará en los programas de esta estrategia de coordinación intergubernamental, con una asignación total de $44,000,210.00 (Cuarenta y cuatro millones doscientos diez pesos 00/100 M.N.), proveniente de recursos propios, a fin de impulsar el desarrollo de las microrregiones, de conformidad con lo contenido en los Anexos 3, 4, 6 y 7 de este Convenio.

  DÉCIMA TERCERA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , destinados a la atención de la población en pobreza extrema, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los documentos de coordinación derivados del presente Convenio que se suscriban para su ejecución en los cuales se establecerán las atribuciones y responsabilidades del Estado y, en su caso municipios, en el ejercicio del gasto de los programas del citado Ramo.

  DÉCIMA CUARTA. Los ejecutivos Federal y Estatal convienen en que podrán modificar la asignación de recursos entre programas y/o regiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas modificaciones serán acordadas por el Coordinador General del COPLADE y el Delegado de la SEDESOL, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes. Al final del ejercicio, a través de un anexo de ejecución, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Convenio. La SEDESOL informará a la SHCP, las modificaciones suscitadas de acuerdo a las disposiciones aplicables.

  En ningún caso, se podrá modificar la distribución correspondiente a las microrregiones con Centros Estratégicos Comunitario (CEC), sin contar con la aprobación a nivel central de la SEDESOL.

  DE LA SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS OBJETO DE ESTE CONVENIO.

  DÉCIMA QUINTA. Los ejecutivos Federal y Estatal promoverán, en el seno del COPLADE, la supervisión, seguimiento y evaluación de impactos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en los ámbitos federal, estatal y municipal.

  En el cumplimiento de los programas y acciones que se prevén en la materia, ambos ejecutivos suscribirán los instrumentos jurídicos, y de coordinación necesarios para llevar a cabo, de forma específica, los mecanismos de supervisión, seguimiento, evaluación, participación y contraloría social de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en el Estado.

  DÉCIMA SEXTA. El Ejecutivo del Estado asume el compromiso, conjuntamente con la Delegación Estatal de la SEDESOL, de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, los siguientes documentos e información:

1. Informes trimestrales de seguimiento del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , cuando el responsable ejecutor de dichos recursos y en su caso, programas, sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará al Ejecutivo Estatal, el que a su vez informará a la SEDESOL, en un lapso de 30 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa Dependencia,

2. Un informe analítico complementario de los avances físicos-financieros a que se refiere el inciso anterior y, al término del ejercicio, un documento de seguimiento y evaluación sobre los resultados de cada uno de los programas del citado ramo presupuestario, que destaque, entre otros aspectos, los impactos de los mismos en la problemática social del Estado, las principales metas alcanzadas y las problemáticas, fortalezas y recomendaciones para apoyar su desarrollo, y

3. Informes trimestrales de avance de los programas realizados por el Gobierno del Estado con recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones, así como un reporte de evaluación y seguimiento de los mismos, al término del ejercicio.

  El Ejecutivo Estatal entregará a la SEDESOL los informes señalados en el numeral anterior, diez días naturales después de concluido el trimestre que corresponda, conforme a los lineamientos que emita el Ejecutivo Federal, por conducto de esa Dependencia.

  La SEDESOL proporcionará, si lo solicita el Ejecutivo Estatal, apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre el particular.

  Asimismo, los ejecutivos Federal y Estatal colaborarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.

  DÉCIMA SÉPTIMA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la SEDESOL, promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y una evaluación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social . Para ello, el Ejecutivo Estatal apoyará estas tareas promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.

  DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL, EVALUACIÓN, TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

  DÉCIMA OCTAVA. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), asesorará y apoyará al Ejecutivo Estatal, en la realización de acciones para la instrumentación y consolidación de los sistemas de control y evaluación, así como para el desarrollo y modernización de las administraciones públicas estatal y municipales, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Coordinación suscrito entre la SECODAM y el Ejecutivo Estatal el 10 de agosto de 2001, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción , a fin de asegurar la aplicación transparente, honesta y eficiente de los recursos federales objeto del presente Convenio.

  Para lo anterior, la SEDESOL y la SECODAM, en el ámbito de sus respectivas competencias, conjuntamente con la Contraloría del Estado, llevarán a cabo periódicamente el análisis de resultados de las acciones realizadas, a fin de proponer, en su caso, las medidas pertinentes para el logro de los objetivos.

  El Ejecutivo Federal, por conducto de la SECODAM, propondrá y acordará con el Ejecutivo Estatal, a través de la Contraloría del Estado, un programa de trabajo para el presente ejercicio fiscal, en materia de control, inspección, evaluación y vigilancia de los programas y proyectos ejecutados con recursos federales asignados al Estado.

  DÉCIMA NOVENA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la SECODAM, y el Ejecutivo Estatal, a través de la Contraloría del Estado, se comprometen a:

1. Realizar la fiscalización y evaluación periódica de los programas objeto de este Convenio y de los que de él se deriven, que sean ejecutados total o parcialmente con recursos federales asignados al Estado;

2. Impulsar y consolidar el Programa de Contraloría Social, en la ejecución de los programas de este Convenio, apoyando y promoviendo la participación comunitaria organizada en el control y vigilancia de las acciones y obras financiadas parcial o totalmente con recursos federales;

3. Impulsar el Sistema de Atención a la Ciudadanía y de Quejas y Denuncias, en relación con los programas, obras y acciones realizadas en el marco de este Convenio;

4. Elevar los niveles de transparencia de la gestión pública y combate a la corrupción, para tal efecto promoverán la publicación de las obras y acciones de cada uno de los programas derivados del presente Convenio, así como de sus avances físicos y financieros en los medios y con la frecuencia que establece el artículo 76 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002;

5. Otorgar asesoría y apoyo técnico a los municipios para que establezcan los mecanismos de supervisión y vigilancia del gasto público.

  VIGÉSIMA. El Ejecutivo Estatal, conjuntamente con la Delegación de la SEDESOL, entregará trimestralmente a la SHCP, a la SECODAM y a la SEDESOL, la información programática-presupuestaria y de avances físicos-financieros, en relación con la ejecución de los distintos programas previstos en el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , acompañada de los informes de resultados que se lleven a cabo en el seno del COPLADE, así como, a solicitud de parte, la documentación de carácter técnico, administrativo o contable relativa a los mismos programas.

  Asimismo, el Ejecutivo Estatal proporcionará a la SECODAM y a la SEDESOL, así como a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda, la información que las mismas requieran para efectuar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de control, inspección, evaluación y vigilancia del ejercicio de los demás recursos federales que se transfieran al Estado.

  VIGÉSIMA PRIMERA. Los ejecutivos Federal y Estatal continuarán elaborando el inventario estatal de obra pública, resultado de la aplicación de los recursos de los Programas de Desarrollo Social contenidos en este Convenio, registrando en el mismo las obras y acciones terminadas y aquellas que se encuentren en proceso, enviándose a la SECODAM y a la SEDESOL, para la planeación y ejecución de los programas de trabajo correspondientes.

  ESTIPULACIONES FINALES.

  VIGÉSIMA SEGUNDA. Cuando el incumplimiento al presente convenio o a los acuerdos o convenios de coordinación, anexos de ejecución, convenios de concertación, así como a las reglas de operación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y demás reglas de los diversos programas federales, sea consecuencia del dolo, culpa o negligencia de los servidores públicos y demás autoridades a quienes compete realizar las acciones previstas en dichos instrumentos, las partes procederán a comunicar los hechos a las autoridades federales o locales que resulten competentes, a fin de que determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que se hubiere incurrido y se apliquen las sanciones que conforme a derecho procedan.

  Cuando en el ejercicio de sus atribuciones, la SHCP, la SECODAM y la SEDESOL detecten desviaciones o incumplimiento a lo convenido, la SEDESOL, después de escuchar la opinión del Ejecutivo Estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales provenientes del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , e inclusive solicitar su reintegro.

  VIGÉSIMA TERCERA. Serán causas de inobservancia del presente Convenio, las siguientes:

1. El incumplimiento a los acuerdos o convenios de coordinación, anexos de ejecución o convenios de concertación derivados del Convenio de Desarrollo Social, a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, así como a las reglas de operación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , o demás reglas de los diversos programas federales;

2. La aplicación de los recursos federales asignados al Estado a fines distintos de los pactados, y

3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo.

  En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito, a la brevedad posible.

  VIGÉSIMA CUARTA. De las controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente Convenio, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven, conocerá la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44 de la Ley de Planeación, y las que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de los diversos instrumentos de concertación derivados del propio Convenio, serán resueltas por los tribunales competentes, conforme a las leyes aplicables.

  VIGÉSIMA QUINTA. Este Convenio surte sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil dos y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación en los quince días naturales posteriores a su firma y en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco , y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.

  El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Pérez Plazola.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ignacio Novoa López.- Rúbrica.- El Coordinador General del COPLADE, Francisco Javier Arrieta García.- Rúbrica.- El Contralor del Estado, Arturo Cañedo Castañeda.- Rúbrica.

  Las firmas que anteceden, corresponden a los servidores públicos que suscriben el Convenio de Desarrollo Social 2002, Federación-Estado de Jalisco celebrado el día 9 de septiembre del mismo año.

ANEXOS

RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002 MICRORREGIONES IDENTIFICADAS POR SUS CONDICIONES DE REZAGO Y MARGINACIÓN

  ESTADO DE JALISCO Anexo 1

Microrregiones
 
Microrregión Norte:
Bolaños
Chimaltitán
Huejuquilla El Alto
Mezquitic (CEC)
Villa Guerrero
 
Microrregión Sureste:
Jilotitlán de los Dolores
Manuel M. Diéguez
Quitupan
 
Microrregión Sur:
Atemajac de Brizuela
Tolimán
Zapotitlán de Vadillo
 
Microrregión Sierra de Amula:
Atengo
Chiquilistlán
Tuxcacuesco
 
Microrregión Costa Sur:
Cuatitlán
Villa Purificación
 
Microrregión Costa Norte:
Cabo Corrientes
 
Microrregión Sierra Occidental:
San Sebastián del Oeste
 
Microrregión Centro:
Cuquío
San Cristóbal de la Barranca
Observaciones:

CEC: Microrregión con Centro Estratégico Comunitario

Delegado de Sedesol en el Estado   Coordinador de Coplade
     
Ing. Martín Hernández Balderas Rúbrica.   Ing. Javier Arrieta García Rúbrica.

 

  

RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002

DISTRIBUCIÓN DE LA INVERSIÓN FEDERAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

(PESOS)

ESTADO DE JALISCO Anexo 2

               
  Estatales Iniciativa Oportunidades Jóvenes Expertos Empleo  
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL por Ciudadana Productivas por México en Acción Temporal TOTAL
  Demanda            
               
               
TOTAL ESTADO: 8,000,000.00 11,106,045.00 58,983,200.00 4,200,000.00 4,332,855.00 14,000,000.00 100,622,100.00
               
MICRORREGIONES 2,051,800.00 5,641,900.00 23,500,000.00 1,481,700.00 2,368,080.00 8,865,000.00 43,908,480.00
               
MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC 320,000.00 386,500.00 1,300,000.00 81,700.00 78,080.00 1,255,000.00 3,421,280.00
Mezquitic              
               
MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACIÓN 1,731,800.00 5,255,400.00 22,200,000.00 1,400,000.00 2,290,000.00 7,610,000.00 40,487,200.00
               
Atemajac de Brizuela              
Atengo              
Bolaños              
Cabo Corrientes              
Cuautitlán de García Barragán              
Cuquío              
Chimaltitán              
Chiquilistlán              
Huejuquilla El Alto              
Jilotlán de los Dolores              
Santa María del Oro              
Purificación              
Quitupan              
San Cristóbal de la Barranca              
San Sebastián del Oeste              
Tolimán              
Tuxcacuesco              
Villa Guerrero              
Zapotitlán de Vadillo              
               
OTRAS MICRORREGIONES              
               
OTRAS REGIONES 5,948,200.00 5,464,145.00 35,483,200.00 2,718,300.00 1,964,775.00 5,135,000.00 56,713,620.00
               
               
CEC Centro Estratégico Comunitario              
Observaciones:              
               
               
Delegado de la SEDESOL en la Entidad           Coordinador de Coplade
Ing. Martín Hernández Balderas

Rúbrica.

          Ing. Javier Arrieta García

  Rúbrica.

RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002

DISTRIBUCIÓN DE LA INVERSIÓN ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

(PESOS)

ESTADO DE JALISCO Anexo 3

               
  Estatales Iniciativa Oportunidades Jóvenes Expertos Empleo  
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL por Ciudadana Productivas por México en Acción Temporal TOTAL
  Demanda            
               
               
TOTAL ESTADO: 8,000,000.00 11,106,045.00 14,475,800.00 2,070,000.00 2,348,365.00 6,000,000.00 44,000,210.00
               
MICRORREGIONES 2,051,800.00 5,641,900.00 4,929,400.00 592,680.00 947,232.00 3,745,000.00 17,908,012.00
MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC 320,000.00 386,500.00 413,400.00 32,680.00 31,232,00 670,000.00 1,853,812.00
Mezquitic              
               
MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACIÓN 1,731,800.00 5,255,400.00 4,516,000.00 560,000.00 916,000.00 3,075,000.00 16,054,200.00
               
Atemajac de Brizuela              
Atengo              
Bolaños              
Cabo Corrientes              
Cuautitlán de García Barragán              
Cuquío              
Chimaltitán              
Chiquilistlán              
Huejuquilla El Alto              
Jilotlán de los Dolores              
Santa María del Oro              
Purificación              
Quitupan              
San Cristóbal de la Barranca              
San Sebastián del Oeste              
Tolimán              
Tuxcacuesco              
Villa Guerrero              
Zapotitlán de Vadillo              
               
OTRAS MICRORREGIONES              
               
OTRAS REGIONES 5,948,200.00 5,464,145.00 9,546,400.00 1,477,320.00 1,401,133.00 2,255,000.00 26,092,198.00
               
CEC Centro Estratégico Comunitario              
Observaciones:              
               
               
Delegado de la SEDESOL en la Entidad           Coordinador de Coplade
Ing. Martín Hernández Balderas

Rúbrica.

          Ing. Javier Arrieta García

  Rúbrica.

RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002

CONSOLIDADO DE INVERSIÓN FEDERAL Y ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

(PESOS)

ESTADO DE JALISCO Anexo 4

               
  Estatales Iniciativa Oportunidades Jóvenes Expertos Empleo  
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL por Ciudadana Productivas por México en Acción Temporal TOTAL
  Demanda            
               
               
TOTAL ESTADO: 16,000,000.00 22,212,090.00 73,459,000.00 6,270,000.00 6,681,220.00 20,000,000.00 144,622,310.00
               
MICRORREGIONES 4,103,600.00 11,283,800.00 28,429,400.00 2,074,380.00 3,315,312.00 12,610,000.00 61,816,492.00
MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC 640,000.00 773,000.00 1,713,400.00 114,380.00 109,312.00 1,925,000.00 5,275,092.00
Mezquitic              
               
MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACIÓN 3,463,600.00 10,510,800.00 26,716,000.00 1,960,000.00 3,206,000.00 10,685,000.00 56,541,400.00
               
Atemajac de Brizuela              
Atengo              
Bolaños              
Cabo Corrientes              
Cuautitlán de García Barragán              
Cuquío              
Chimaltitán              
Chiquilistlán              
Huejuquilla El Alto              
Jilotlán de los Dolores              
Santa María del Oro              
Purificación              
Quitupan              
San Cristóbal de la Barranca              
San Sebastián del Oeste              
Tolimán              
Tuxcacuesco              
Villa Guerrero              
Zapotitlán de Vadillo              
               
OTRAS MICRORREGIONES              
               
OTRAS REGIONES 11,896,400.00 10,928,290.00 45,029,600.00 4,195,620.00 3,365,908.00 7,390,000.00 82,805,818.00
               
CEC Centro Estratégico Comunitario              
Observaciones:              
               
               
Delegado de la SEDESOL en la Entidad           Coordinador de Coplade
Ing. Martín Hernández Balderas

Rúbrica.

          Ing. Javier Arrieta García

  Rúbrica.

RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002

METAS FEDERALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

(PESOS)

ESTADO DE JALISCO Anexo 5

               
  Estatales Iniciativa Oportunidades Jóvenes Expertos Empleo  
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL por Ciudadana Productivas por México en Acción Temporal  
  Demanda            
  Proyecto   Productor Beca Estímulo Jornal Empleo
               
               
TOTAL ESTADO: 54 89 17,456 731 477 288,235 3,275
               
MICRORREGIONES 14 45 6,955 258 261 182,515 2,074
MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC 2 3 385 14 9 25,838 294
Mezquitic              
               
MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACIÓN 12 42 6,570 244 252 156,676 1,780
               
Atemajac de Brizuela              
Atengo              
Bolaños              
Cabo Corrientes              
Cuautitlán de García Barragán              
Cuquío              
Chimaltitán              
Chiquilistlán              
Huejuquilla El Alto              
Jilotlán de los Dolores              
Santa María del Oro              
Purificación              
Quitupan              
San Cristóbal de la Barranca              
San Sebastián del Oeste              
Tolimán              
Tuxcacuesco              
Villa Guerrero              
Zapotitlán de Vadillo              
               
OTRAS MICRORREGIONES              
               
OTRAS REGIONES 40 44 10,501 473 216 105,721 1,201
               
CEC Centro Estratégico Comunitario              
Observaciones:              
               
               
Delegado de la SEDESOL en la Entidad           Coordinador de Coplade
Ing. Martín Hernández Balderas

Rúbrica.

          Ing. Javier Arrieta García

  Rúbrica.

RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002

METAS ESTATALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

(PESOS)

ESTADO DE JALISCO Anexo 6

               
  Estatales Iniciativa Oportunidades Jóvenes Expertos Empleo  
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL por Ciudadana Productivas por México en Acción Temporal  
  Demanda            
  Proyecto   Productor Beca Estímulo Jornal Empleo
               
TOTAL ESTADO: 54 89 4,283 360 258 123,529 1,404
               
MICRORREGIONES 14 45 1,458 103 104 77,103 876
MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC 2 3 122 6 3 13,794 157
Mezquitic              
               
MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACIÓN 12 42 1,336 97 101 63,309 719
               
Atemajac de Brizuela              
Atengo              
Bolaños              
Cabo Corrientes              
Cuautitlán de García Barragán              
Cuquío              
Chimaltitán              
Chiquilistlán              
Huejuquilla El Alto              
Jilotlán de los Dolores              
Santa María del Oro              
Purificación              
Quitupan              
San Cristóbal de la Barranca              
San Sebastián del Oeste              
Tolimán              
Tuxcacuesco              
Villa Guerrero              
Zapotitlán de Vadillo              
               
OTRAS MICRORREGIONES              
               
OTRAS REGIONES 40 44 2, 825 257 154 46,426 528
               
               
               
CEC Centro Estratégico Comunitario              
Observaciones:              
               
               
Delegado de la SEDESOL en la Entidad           Coordinador de Coplade
Ing. Martín Hernández Balderas

Rúbrica.

          Ing. Javier Arrieta García

  Rúbrica.

RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002

CONSOLIDADO DE METAS PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

(PESOS)

ESTADO DE JALISCO Anexo 7

               
  Estatales Iniciativa Oportunidades Jóvenes Expertos Empleo  
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL por Ciudadana Productivas por México en Acción Temporal  
  Demanda            
  Proyecto   Productor Beca Estímulo Jornal Empleo
               
TOTAL ESTADO: 108 178 21,739 1,091 735 411,764 4,679
               
MICRORREGIONES 28 90 8,413 361 365 259,617 2,950
MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC 4 6 507 20 12 39,632 450
Mezquitic              
               
MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACIÓN 24 84 7,906 341 353 219,985 2,500
               
Atemajac de Brizuela              
Atengo              
Bolaños              
Cabo Corrientes              
Cuautitlán de García Barragán              
Cuquío              
Chimaltitán              
Chiquilistlán              
Huejuquilla El Alto              
Jilotlán de los Dolores              
Santa María del Oro              
Purificación              
Quitupan              
San Cristóbal de la Barranca              
San Sebastián del Oeste              
Tolimán              
Tuxcacuesco              
Villa Guerrero              
Zapotitlán de Vadillo              
               
OTRAS MICRORREGIONES              
               
OTRAS REGIONES 80 88 13,326 730 370 152,147 1,729
               
               
               
CEC Centro Estratégico Comunitario              
Observaciones:              
               
               
Delegado de la SEDESOL en la Entidad           Coordinador de Coplade
Ing. Martín Hernández Balderas

Rúbrica.

          Ing. Javier Arrieta García

  Rúbrica.

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