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DOF: 20/01/2003

RESPUESTAS a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-ECOL-SSA1-2000, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, publicado el 1 de noviembre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-087-ECOL-SSA1-2000, PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS-CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2001.

  La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud, por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-ECOL-SSA1-2000, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2001, mismos que fueron recibidos y desahogados, en los siguientes términos:

  PROMOVENTE: C. Enrique Pintor Prado, Jefe de Seguridad, Higiene y Control Ambiental de Sarnamotive México, S. de R. L. de C.V., en correo electrónico fechado el 8 de noviembre de 2001.

  COMENTARIO 1:

  No existe consistencia al hablar sobre residuos no peligrosos a los que se hace mención desde el punto 0) Introducción, ya que en los puntos 4.5.1, 6.2.1 y 6.4.6, se hace alusión a residuos municipales, por lo que habrá que definir si se denominarán municipales o no peligrosos a lo largo del desarrollo de toda la norma.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 7o. fracción VI y 8o. fracción IV, hace referencia a residuos que no estén considerados como peligrosos y en su artículo 137 hace referencia a residuos sólidos municipales, por lo que las dos referencias son correctas.

  COMENTARIO 2:

  Definiciones, punto 3.14 Separación. Dice: Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos cuando presenten un riesgo. A nuestra consideración debe cambiarse a: Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características cuando presentan un riesgo .

  RESPUESTA: Comentario procedente, ya que con la adición es más claro el concepto por lo que el punto actualmente numeral 3.17 queda en los siguientes términos:

  3.17 Separación.

  Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características cuando presentan un riesgo.

  COMENTARIO 3:

  Punto 3.16 Tratamiento, dice: El método físico o químico que elimina las características infecciosas e irreconocibles de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. A nuestra consideración debe decir: El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocible al residuo peligroso biológico-infeccioso.

  RESPUESTA: Comentario procedente, ya que con la modificación la definición queda mejor redactada.

  El numeral 3.16 quedará como 3.19, de la siguiente forma:

  3.19 Tratamiento: El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  COMENTARIO 4:

  Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, punto 4.4.1, dice: los recipientes desechables que contengan sangre líquida. Como estamos hablando de la clasificación de residuos no anatómicas, debe decir: Los recipientes desechables que contuvieron sangre líquida; ya que la propia sangre en cualquier recipiente donde se encuentre, ya está clasificada en el punto 4.1 (4.1.1).

  RESPUESTA: Comentario improcedente, al hablar de recipientes desechables que contuvieron sangre líquida, estaríamos hablando de recipientes con trazas de sangre seca, la cual queda excluida de esta Norma Oficial Mexicana.

  COMENTARIO 5:

  Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, punto 4.4.3, convendría definir: ¿qué son los materiales desechables que contengan esputo?

  RESPUESTA: Comentario improcedente, es de suponer que en los establecimientos generadores, el personal involucrado en el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben tener conocimiento de los residuos a manejar.

  COMENTARIO 6:

  Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, puntos 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3, especifica las características de composición química de los contenedores de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (bolsas o recipientes), a lo cual sería conveniente especificar que el encargado del manejo debe solicitar un documento al proveedor de dichos contenedores (bolsas o recipientes) que avalen el cumplimiento de dicha composición química (cantidad de metales pesados o libre de cloro), así como las cartas de calidad de las pruebas de rasgado y penetración.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el fabricante y proveedor de los artículos a que se refieren los puntos 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3 del proyecto, deberán de observar las especificaciones en su fabricación para su venta y distribución de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Secretaría de Economía y demás aplicables.

  COMENTARIO 7:

  Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos. En los puntos 6.2.2 inciso C y 6.3.2, se está permitiendo de una u otra forma utilizar recipientes metálicos, a los cuales no se les está condicionando características básicas como pintados de tal manera que se evite su oxidación y corrosión, libres de rebabas que pudieran rasgar las bolsas que contengan los residuos, libres de fugas y tapados herméticamente.

  RESPUESTA: Se considera el comentario improcedente, en virtud de que no es necesario establecer características especiales a los recipientes, ya que se les está dando alternativas para utilizar recipientes metálicos (acero inoxidable, galvanizados, de peltre) o de plástico, o sea que utilicen el más adecuado.

  COMENTARIO 8:

  Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, punto 6.3.1, a los establecimientos generadores de Nivel I se les está exentando del cumplimiento del punto 6.3.5, a lo cual sí se les debe obligar a cumplir los incisos a, b y c, los cuales son básicos para el manejo de este tipo de residuos. No podemos permitir que se alojen cerca de áreas de pacientes, cocina, comedor, sanitarios, etc. (inciso a), así como no estar techada y con libre acceso a personas y animales (inciso b); aunado a que definitivamente se debe señalizar el área de almacenaje y su peligrosidad (inciso c).

  RESPUESTA: Comentario improcedente, precisamente por la problemática que existe en algunos establecimientos generadores de no contar con espacios donde puedan almacenar sus residuos biológico-infecciosos, se está modificando la Norma vigente, en este caso se agregó el párrafo que indica que dichos establecimientos podrán ubicar los contenedores en lugares apropiados, esto quiere decir que no interfieran en las actividades propias del establecimiento, alejados de las áreas de los pacientes, cocina, comedor, baños, etc.

  COMENTARIO 9:

  Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, punto 6.5 Tratamiento, punto 6.5.1, Dice: Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y..., debe decir: Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos, así como de las toxinas producidas por los mismos que causen efectos nocivos a seres vivos y...

  RESPUESTA: Comentario improcedente debido a que el objetivo es eliminar los microorganismos y al ser eliminados éstos, no hay posibilidades de causar una infección.

  COMENTARIO 10:

  Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, punto 6.6. Disposición final, punto 6.6.1 Dice: Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes, habría que colocar en excepción a los residuos patológicos, los cuales deben ser incinerados y no tratados para su posterior disposición como residuos no peligrosos.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que el punto 6.5.3. establece lo siguiente.

   Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y los que se mencionan en el inciso 4.3.2. de esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la Secretaría de Salud.

  COMENTARIO 11:

  Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, punto 6.7, Programas de contingencia, se debe agregar que el establecimiento generador está obligado a comunicar, capacitar y adiestrar en dicho programa a todo el personal involucrado en el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos prevé esta situación en sus artículos 10 y 12; por lo que no es necesario establecer la disposición propuesta en la Norma.

  COMENTARIO 12:

  A nuestra consideración debe contemplarse que después de haberse tratado a los residuos peligrosos biológico-infecciosos y se les dé disposición final, el establecimiento generador debe asegurarse que en dichos residuos irreconocibles se incluyan las bolsas y recipientes que los contuvieron, ya que de no ser así se puede causar pánico y especulación entre la población al observar que entre los residuos no peligrosos van contenedores con el símbolo universal de biológico-infeccioso.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que las bolsas y recipientes que contuvieron residuos peligrosos se consideraron también residuos peligrosos sujetándose al tratamiento adecuado haciéndolos irreconocibles.

  COMENTARIO 13:

  Punto sumamente importante, en este Proyecto de Norma, no nos hemos olvidado a los establecimientos de atención médica a nivel empresa, los cuales poseen una generación tan pequeña que sufren de problemas de cumplimiento a la Norma más grave que las mismas Unidades Médicas Rurales, en principio podemos pensar que se encuentran incluidas en el Nivel I, pero habrá que pensar que dichos Servicios Médicos de empresas, con dificultad podrán generar residuos patológicos, cultivos y cepas y sangre, no así los denominados no patológicos y punzocortantes. A nuestra consideración se debe adicionar que dichos servicios médicos en base a su manifiesto como generador de residuos peligrosos (colocando un límite de generación), quedan exentos del cumplimiento de la Norma, cuando posean un procedimiento de tratamiento físico o químico que aseguren su desinfección, bitácora de generación, así como el programa de contingencias, y poderles dar disposición como residuos no peligrosos.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, si algún establecimiento no llega a cubrir los requisitos establecidos en el Nivel I de la Tabla 1, queda exento del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.

  Las especificaciones incluidas en la Tabla 1 son claras y concretas.

  PROMOVENTE: C. César Loustaunau Terán, Mexicali Baja California, en correo electrónico fechado el 14 de noviembre del 2001.

  COMENTARIO 14:

  En el punto 4.5 del proyecto no queda claro si los objetos punzocortantes sin utilizar también quedan comprendidos (pues como se sabe en la anterior norma sí los consideraba como Residuo peligroso biológico-infeccioso).

  Sería absurdo incluir como en la anterior Norma Oficial Mexicana, a los objetos punzocortantes sin utilizar, puesto que no existe un criterio definido respecto a qué tanto tiempo debe pasar para que un objeto punzocortante que no ha sido utilizado se considere residuo peligroso biológico-infeccioso, y no existiendo este criterio, luego entonces, todos los objetos punzocortantes serían residuo peligroso biológico-infeccioso desde el momento de su creación (por naturaleza propia) y al llegar a los laboratorios ya llegarían con esa calidad entonces surgirían otra clase de infracciones y situaciones que regula la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en cuanto a su transporte, destino final, etc.

  RESPUESTA: Comentario improcedente ya que el punto es bastante claro al establecer en el numeral 4.5.1.: Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con aguja, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

  COMENTARIO 15:

  En las tablas de niveles y en específico de los laboratorios de análisis clínicos no estoy seguro si ahora sí se refieren al análisis como sinónimo de paciente (muestra) pues en el pasado un laboratorio que tuviera tan sólo tres clientes al día daba como consecuencia que cada paciente se realizara múltiples estudios dando en total más de 12 análisis por paciente pero la muestra seguía siendo una por paciente, ahí no me queda muy claro, así que si tiene la amabilidad se lo agradecería.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud que la Tabla 1 niveles I, II y III establece:

   Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50, 51 a 200 y más de 200 muestras al día, lo cual debe interpretarse que las muestras son independientes de los individuos que se sometan a los análisis ya que un paciente puede hacerse varios análisis y presentar varias muestras por lo que la especificación es la adecuada en el contexto del proyecto.

  COMENTARIO 16:

  Respecto al punto 5.2 se pueden generar muchas confusiones (como en el pasado) debido a que obligan a designar a un representante quien sería el responsable del MANEJO de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, y que se entiende por manejo: Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, luego entonces esa persona estaría obligada por la Norma Oficial Mexicana a realizar todo lo correspondiente al manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos de los establecimientos generadores independientes ubicados bajo un mismo inmueble, la cual dicha obligación me parece absurda debido a tres principales problemáticas como lo son:

  a) CONSTITUCIONAL.- Se podría atacar su anticonstitucionalidad debido a que impone cargas afectando uno de los derechos fundamentales como lo son el del trabajo (Art. 5 Constitucional NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO, SALVO EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL .

  b) DE FINCAR RESPONSABILIDAD.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ya establece en su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos quién es el responsable de los residuos peligrosos (el generador) luego entonces una Norma Oficial Mexicana estaría yendo más allá que una ley al establecer obligaciones que ya establecía un reglamento, creando un serio problema de legalidad.

  c) DE PROCEDIMIENTO.- No obstante que los dos anteriores problemas no fueran aplicables al caso y dicho punto está bien fundamentado quedaría entonces por definir qué trámite se debe realizar para que se lleve a cabo el nombramiento y es aquí donde surgen diversas interrogaciones tales como ¿el responsable tiene que ser parte de los establecimientos?, ¿hasta dónde llega su responsabilidad?, ¿en su caso está facultado para hacer recomendaciones a los establecimientos? ¿éstas son suficientes para deslindarse de responsabilidades?, ¿qué fuerza coactiva tiene para que los establecimientos acepten sus recomendaciones u observaciones?, ¿debe realizarse el nombramiento en documento privado?, ¿en caso de que el responsable pueda ser otra persona diferente, se podrá nombrar a la propia autoridad como responsable?, ¿en caso de una infracción surgiría entonces la responsabilidad solidaria?, etc., etc.

  RESPUESTA: Comentario procedente, cada generador de residuos peligrosos biológico-infecciosos es responsable de su manejo en forma directa o por conducto de terceros en términos de la normatividad aplicable, por lo que el punto 5.2 quedará en los siguientes términos:

  5.2 Los establecimientos generadores independientes del nivel I que se encuentren ubicados en un mismo inmueble, podrán contratar los servicios de un prestador de servicios común, quien será el responsable del manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos.

  Lo anterior para que el prestador de servicios bajo su responsabilidad realice cualquiera de las operaciones que corresponden al manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos.

  COMENTARIO 17:

  Definitivamente es un acierto puntualizar que la orina y excremento no serán considerados como residuos peligrosos biológico-infecciosos, pues antes con frecuencia la autoridad sufría esa confusión.

  RESPUESTA: Comentario aceptado.

  PROMOVENTE: Lic. Alberto Mayoral Calles, Director General de GREEN VISION, en escrito fechado el 30 de noviembre de 2001.

  COMENTARIO 18:

  En el Capítulo 6, en el apartado 6.1.1, letra c), recomendamos y sugerimos, que al hablar de Almacenamiento Temporal, se incluya lo siguiente:

  c) Almacenamiento temporal o Tratamiento in situ inmediato.

  RESPUESTA: Comentario improcedente en virtud de que el almacenamiento temporal (6.3.3) y el tratamiento in situ inmediato, son dos operaciones distintas dentro del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  COMENTARIO 19:

  Al final del apartado 6.4.7 en donde se habla de la recolección y transporte, recomendamos que se plantee un nuevo apartado que pudiera ser el 6.4.8 con la siguiente redacción:

   Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán ser transportados por distancias mayores a los 100 kms. de distancia a partir de la instalación del generador de dichos residuos y hasta la instalación en que se realice el tratamiento .

  La razón de la sugerencia anterior obedece a que en una reunión de nuestra empresa sostenida con el C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lic. Víctor Lichtinger, el pasado 19 de febrero a las 12:30 horas, en sus oficinas, nos externó su preocupación de que los residuos peligrosos de todo tipo, transitaran en exceso por toda la red carretera y de vialidades urbanas del país por el grave peligro de dicho tránsito de residuos peligrosos y por los riesgos de salud pública que se corren día a día, sobre todo, cuando se han observado casos de residuos tirados en barrancas, cuencas, terrenos y ríos a lo largo y ancho del país.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que no es operativa la propuesta, ya que cuál sería la responsabilidad de aquellos generadores que se ubiquen a distancias mayores de 100 kms. de donde se ubique el lugar del tratamiento.

  COMENTARIO 20:

  En el apartado 6.6 de Disposición Final en el que a la letra dice:

   Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes .

  Sugerimos la siguiente redacción:

   Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos o como basura municipal en sitios destinados para este propósito .

  La razón de este cambio se debe a que en muchos casos, cuando se han tratado los residuos correctamente, los camiones de basura municipal se niegan a transportarlos, cuando ya no representan riesgo alguno. De otra forma, se corre el riesgo de caer en burocracias que provocarían más problemas por tener que esperar una autorización especial para transportar los residuos ya tratados.

  RESPUESTA: Comentario improcedente en virtud de que la redacción del citado punto es la adecuada y la propuesta no mejora su contenido.

  PROMOVENTE: Q.B.P. Carlos Nava Manterola, Director de Normatividad de Aseguramiento de la Calidad de Becton Dickinson de México, S.A. de C.V., en escrito fechado el 3 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 21:

  En relación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-SSA1-2000, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, publicado para encuesta pública el día 1 de noviembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, nos permitimos enviar a la atención de usted nuestros comentarios al inciso e) del numeral 6.2.2. en el que sugerimos se incluyan las cajas incinerables usadas en el medio rural para las campañas de vacunación.

  El párrafo del inciso c) quedaría de acuerdo a nuestra sugerencia de la siguiente manera:

   Las unidades médicas rurales podrán usar latas con tapa removible, cajas incinerables de cartón con forro interior de aluminio para incinerar las jeringas que fueron utilizadas en la vacunación, que deben ser depositadas dentro de la caja incinerable (que contiene alcohol sólido y cerillos) para evitar su reuso y la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas o botes de plástico con tapa de rosca con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de Residuos Peligrosos Punzocortantes Biológico-Infecciosos .

  Con el objeto de dar una explicación más amplia a este respecto, le solicitamos si no hay inconveniente, nos invite a la reunión para el análisis de las observaciones recibidas al mencionado proyecto de la norma en cuestión.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que en este punto se incluye sólo las características físicas específicas de los recipientes de manera general y la propuesta se refiere a un caso específico, lo cual es competencia de la Secretaría de Salud.

  PROMOVENTE: Q.F.B. Ernesto Zorrilla Arena Sánchez, Presidente del Colegio de Químicos Clínicos del Estado de Morelos, A.C., en correo electrónico fechado el 11 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 22:

  En el área de definiciones y terminología, punto 3.1 la definición como tal de agente biológico-infeccioso dice: Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada, dicha definición es poco específica en cuanto a la etiología de un agente causal de enfermedad considerándose a ésta con respecto al hospedero y teniendo en cuenta que esta definición dará pauta para el criterio de la persona que realiza la supervisión, dicha opinión estará determinada sobre la susceptibilidad del hospedero, es de conveniencia especificar los agentes causales de enfermedades para no dejar nada a la deriva.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que la definición en cuestión es la adecuada y no se propone la modificación del texto.

  COMENTARIO 23:

  El punto 4.5.1 dice: Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con aguja, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal. Dicha desinfección deberá estar avalada como establece el punto 6.5.1. Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados, dichos sitios podrán ser tratados internamente de acuerdo al punto: 6.5.2. La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la Secretaría. Dicha autorización deberá ser considerada como una opción viable para apoyar a laboratorios tanto públicos como privados, porque el gasto que se produce es demasiado alto y poner una opción sobre lugares de acopio para disminuir los costos generales.

  RESPUESTA: En respuesta a su Comentario no hay duda que se podrá dar tratamiento a los residuos peligrosos biológico-infecciosos dentro o fuera del establecimiento generador requiriendo autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; sin embargo, el numeral 4.5.1 exceptúa de los residuos peligrosos biológico-infecciosos punzocortantes, al material de vidrio roto utilizado en el laboratorio y no existe la necesidad de someterlos a un tratamiento en especial, sino únicamente se desinfectarán o esterilizarán para su disposición final como residuos municipales.

  COMENTARIO 24:

  Se omitieron las siguientes definiciones:

  Esterilización: Método de tratamiento físico y químico, por el cual se destruye todo tipo de vida microbiana, incluyendo aquellas que se encuentran en estado vegetativo en esporas presentes en cualquier objeto o material.

  Tratamiento in situ: Método físico o químico de esterilización que se lleva a cabo dentro de las instalaciones del establecimiento generador.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, por no ser necesaria su definición en la Norma.

  COMENTARIO 25:

  4.3 En los patológicos excluyen orinas y excrementos pero no se indica el procedimiento de su tratamiento a seguir.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, si la orina y el excremento se excluyen como residuos peligrosos biológico-infecciosos, se considerarán residuos no peligrosos y no implica ningún procedimiento para su disposición final; es de mencionar, que no existe ninguna evidencia epidemiológica que justifique el tratamiento de estos residuos.

  COMENTARIO 26:

  6.1.1. En los puntos que mencionan del cumplimiento a seguir, no se menciona el punto de recolección y transporte interno, así como también no se menciona la tabla interna de clasificación (Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos) sería conveniente mencionar el procedimiento interno.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la recolección interna de los residuos de sangre, patológicos, no anatómicos, punzocortantes es competencia de la Secretaría de Salud, en términos de la ley aplicable.

  COMENTARIO 27:

  7.1 Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con Norma Internacional, no existe referencia en el momento de la elaboración, no existen normas mexicanas que hayan servido como base y sugerencia, toda la referencia bibliográfica es internacional dado que las condiciones son diametrales se debería tomar en cuenta a los involucrados (generadores y transportistas) a través de su experiencia estadística en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, ya que la redacción del punto 7.1 es el adecuado; es de mencionar que las normas o lineamientos internacionales, para los efectos de las normas oficiales mexicanas son los establecidos en el artículo 3o. fracción X.A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  COMENTARIO 28:

  SUGERENCIAS.- Se debería omitir la bitácora diaria y dejar sólo bitácora mensual y el reporte semestral.

  RESPUESTA: Comentario improcedente debido a que la Norma hace referencia al artículo 21 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos el cual establece que Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de almacenamiento deberán quedar registrados en una bitácora. En la bitácora se debe indicar fecha del movimiento, origen y destino del residuo peligroso.

  PROMOVENTE: Ing. Carlos Silva Murillo, Director General Técnico Industrial, de la Subprocuraduría de Verificación Industrial, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en escrito fechado el 18 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 29:

  En el texto del proyecto dice: Prefacio. Subprocuraduría de Verificación Técnica Industrial (pág. 9)

  Se sugiere diga: Subprocuraduría de Verificación Industrial.

  Justificación: De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Capítulo Décimo Tercero, Artículo 72, publicado el 4 de junio de 2001, este es el nombre asignado a esta Subprocuraduría.

  RESPUESTA: Comentario procedente; sin embargo, la referencia se hará en futuros proyectos.

  COMENTARIO 30:

  En el texto del proyecto dice: 3.16.- Tratamiento. El método físico o químico que elimina las características infecciosas e irreconocibles de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Se sugiere diga: Tratamiento. El método físico o químico que elimina las características infecciosas y reconocibles de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Justificación: El objetivo del tratamiento es eliminar la característica infecciosa de un residuo biológico-infeccioso, así como también eliminar la característica de reconocible, es decir, que el tratamiento debe lograr qué no se pueda reconocer qué cosa es el residuo.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta realizada al comentario 3.

  COMENTARIO 31:

  En el texto del proyecto dice: 4.3.3.- Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación, bioterios y consultorios veterinarios.

  Se sugiere diga: 4.3.3.- Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.

  Justificación: En el presente proyecto se eliminaron del nivel I los consultorios veterinarios, por lo que si se deja podría causar confusión al momento de aplicar la norma.

  RESPUESTA: Comentario procedente, el contenido del punto 4.3.3 quedará en los siguientes términos:

  4.3.3. Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.

  COMENTARIO 32:

  En el texto del proyecto dice: 6.3.2.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados podrán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  Se sugiere diga: 6.3.2.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  Justificación: El término podrán significa que se tiene la opción de elegir la forma de almacenamiento, mientras que el término deberán establece una obligatoriedad.

  RESPUESTA: Comentario procedente, quedará en los términos propuestos:

  6.3.2.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  COMENTARIO 33:

  En el texto del proyecto dice: 6.4.7.- Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte del Instituto Nacional de Ecología.

  Se sugiere diga: 6.4.7.- Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Dicho transporte deberá dar cumplimiento con los incisos 6.4.2., 6.4.3., 6.4.5. y 6.4.6. de esta Norma Oficial Mexicana.

  Justificación: En la actualidad la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT es la autoridad competente para la emisión de las autorizaciones correspondientes.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, el párrafo quedará en los siguientes términos:

  6.4 Recolección y transporte externo.

  6.4.1 La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en esta Norma Oficial Mexicana, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente:

a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece en el punto 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana;

b) Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su recolección y transporte;

c) Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección;

d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius).

  Además, los vehículos con capacidad de carga útil de 1 000 Kg o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga, y

e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.

  6.4.2 Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte de la SEMARNAT. Dicho transporte deberá dar cumplimiento con los incisos a), b), d) y e) del numeral 6.4.1 de esta Norma Oficial Mexicana.

  Por otra parte, se sugiere ver respuesta al comentario 70.

  COMENTARIO 34:

  En el texto del proyecto dice:

  8.- Bibliografía

  No se encuentra en la NOM-087-ECOL-1995, así como tampoco en el Proyecto de Norma PROY-NOM-087-ECOL-SSA1-2000

  Se sugiere:

  8.18. Turnberg W. Biohazardous waste. Risk Assessment, Policy and Management, John Wiley and Sons, Inc. (1996).

  8.19. Reinhardt P., Gordon J. Infectious and Medical Waste Management. Lewis Publishers, Inc. (1991).

  8.20. Harrel G., Catanzariti C. Federal and State Regulations of Medical Waste. The Journal of Legal Medicine. 15:1-88. (1994).

  Justificación: Es la bibliografía utilizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para justificar los cambios que se plantearon en la norma.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de no haberse consultado esa bibliografía.

  PROMOVENTE: C. Verónica Licona, en correo electrónico fechado el 21 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 35:

  Clasificación: en los puntos 4.1.1., 4.4.2. y 4.4.4.

  1.- No pueden descartarse los residuos que tuvieron contacto con sangre y aun cuando la sangre esté seca.

  2.- No pueden considerarse residuos peligrosos biológico-infecciosos únicamente los que enmarca el punto 4.4.4.

  Fundamentos:

  1.- En estudios científicos han demostrado que el virus de la Hepatitis B es capaz de sobrevivir a dosis infectantes sobre superficies contaminadas y secas hasta por una semana o más, a temperatura ambiente. Referencia La Jornada Ecológica No. 78 martes 29 de junio de 1999. Un punto de vista médico por Francisco Moreno Sánchez.

  2. Por precauciones universales todo paciente debe ser considerado potencialmente infeccioso .

  RESPUESTA: El comentario 1 se considera improcedente, por no fundamentar su propuesta ya que únicamente hace referencia a una publicación aparecida en la revista que señala.

  El comentario 2 es improcedente, ya que el punto 2. establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y el punto 4.4.4 únicamente son parte de los residuos clasificados como no anatómicos.

  COMENTARIO 36:

  Clasificación de Generadores

  1. NO deben ser descartados los Centros Antirrábicos y las Clínicas veterinarias.

  Fundamento: Generación de residuos patológicos, el cual deben ser estrictamente incinerados conforme a lo establecido en LEY GENERAL DE SALUD.

  RESPUESTA: Comentario improcedente en virtud de que los residuos generados en los centros antirrábicos y clínicas veterinarias se manejan de acuerdo a la Ley General de Salud. (artículos 134 al 161).

  COMENTARIO 37:

  Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  1. En el punto 6. No pueden ser descartadas las especificaciones de recolección interna de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Fundamento: El personal asignado a la recolección interna de este tipo de residuos debe ser estrictamente capacitada bajo lineamientos normativos. Y debe ser considerado el Factor de Riesgo Laboral.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 26.

  COMENTARIO 38:

  Almacenamiento temporal: en el punto 6.3.3. No pueden permanecer los residuos con un máximo de 30 días.

  Fundamento: Esto puede crear conflictos en aquellos lugares con deficiencias de almacenamiento, tales como proliferación de microorganismos, malos olores y riesgos de contaminación salud y ambiental, a la comunidad cercana.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la cantidad de residuos que se generan en estos establecimientos es mínima, además si se envasan como se indica en el punto 6.2. del proyecto, no habrá deficiencias de almacenamiento ni proliferación de microorganismos, malos olores ni contaminación; cabe mencionar que el tiempo máximo del almacenamiento es de 30 días, tiempo que se puede reducir.

  PROMOVENTE: C. Juan Rojo Velázquez, Departamento de Medio Ambiente de Alcoa Fujikura de México, S. de R.L. de C.V. en correo electrónico fechado el 21 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 39:

  Pedir se deje aclarado textualmente dentro de la Clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos del Proyecto de NOM 087 ECOL SSA1-2000, publicado el pasado mes de noviembre del presente año, que los accesorios y/o productos de higiene personal, específicamente toallas sanitarias femeninas usadas, que de ninguna manera son materiales de curación, queden excluidas de la aplicación de esta normatividad, ya que de ser así la definición de Establecimientos Generadores debería ser cambiada y no sólo incluir sitios de atención médica, sino también hogares, casas, etc.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, al no incluir los accesorios y/o productos de higiene personal se entiende que estos materiales no serán regulados en la presente Norma.

  COMENTARIO 40:

  En 6.5.2. establece: La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la Secretaría.

  Dado que la forma de redacción deja un poco en la incertidumbre de qué sistemas de tratamiento aplican para el establecimiento generador y eliminar esta duda al implicado para su mayor entendimiento del cumplimiento de la normatividad, se solicita cambiar la sintaxis al comentario:

  El tratamiento de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos podrá ser a través de sitios autorizados por la Secretaría para tal fin, o en su caso por el mismo establecimiento generador mediante sistemas de tratamiento previamente autorizados por la Secretaría.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la redacción establecida en el proyecto es la adecuada, además es congruente con lo establecido en el artículo 10 y demás relativos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  PROMOVENTE: Dip. Leopoldo Morán Díaz, Presidente de la Comisión de Salud de la XVII Legislatura del Estado de Baja California, en correo electrónico fechado el 26 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 41:

  Dice: Introducción.

   pueden manejarse como residuos no peligrosos; en consultorios y clínicas ubicadas en el medio rural, en ocasiones no cuentan con los insumos necesarios para el envasado de los residuos biológico-infecciosos en términos de la Norma en cuestión; en relación

  Propuesta: Introducción.

   pueden manejarse como residuos no peligrosos. En consultorios y clínicas ubicadas en el medio rural, en ocasiones no cuentan con los insumos necesarios para el envasado de los residuos biológico-infecciosos en términos de la Norma en cuestión. En relación

  Observaciones: Se realizan correcciones de redacción, para mejor entendimiento.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que se modificó este apartado de introducción; sin embargo, se mejoró la redacción en la introducción para su mejor entendimiento. (ver respuesta al comentario 60).

  COMENTARIO 42:

  Dice: 3.16. Tratamiento

  El método físico o químico que elimina las características infecciosas e irreconocibles de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Propuesta: 3.16. Tratamiento

  El método físico o químico que elimina las características infecciosas de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, haciéndolos irreconocibles.

  Observaciones: 3.16 Basados en la definición de TRATAMIENTO del Reglamento de LGEE y la Protección al Ambiente Cap. I, artículo 3o. dice: Acción de transformar los residuos por medio de los cuales se cambian sus características.

  Proponemos esta redacción para evitar confusión cuando se maneja el término IRRECONOCIBLE, que viene definido en esta Norma.

  RESPUESTA: Se da en términos al Comentario 3, además la definición es la adecuada en el contexto de la Norma Oficial Mexicana.

  COMENTARIO 43:

  Propuesta: 3.18 Derivado no comercial (definir su concepto)

  Proponemos adicionar el punto 3.18 a efecto de definir el concepto (Derivado no comercial), en virtud de que el término es demasiado amplio y está sujeto a la libre interpretación de cada individuo, ya que pueden incluirse los derivados hemáticos por ejemplo coágulos, plasma, paquete eritrocitario productos de la separación de la sangre en pequeñas proporciones.

  RESPUESTA: La adición se considera improcedente ya que el concepto Derivado no comercial en el contexto de la sangre como residuo peligroso biológico-infeccioso es de uso común en el sector involucrado en el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, además éste tipo de derivados han sido sometidos a tratamiento por procesos de extracción de agentes infecciosos y son probados con tecnología molecular para demostrar que no tienen agentes infecciosos.

  COMENTARIO 44:

  Dice: 4.1 La sangre

  4.1.1 La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).

  4.2 Los cultivos y cepas de agentes infecciosos

  Proyecto alterno: 4.1 La sangre

  4.1.1 Los productos derivados de la sangre incluyendo, plasma, suero y paquete globular.

  Observaciones: 4.1.1. Nos parece que la definición de la NOM-087-ECOL/1995 es más acertada ya que la frase sólo en su forma líquida excluye coágulos y sangre seca.

  RESPUESTA: Comentario improcedente; sólo la sangre en estado líquido puede contener las propiedades infecciosas en caso de estar contaminada y el contenido del numeral 4.1.1 es el adecuado para los fines de la Norma Oficial Mexicana.

  COMENTARIO 45:

  Dice: 4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológicos.

  Proyecto alterno:

  4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico, docencia, investigación así como los generados en la producción y control de agentes biológicos.

  Observaciones: 4.2.1 Se sugiere incluir DOCENCIA ya que en las escuelas de nivel medio y superior, se trabajan los laboratorios de microbiología generadores de los citados residuos.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la Norma es específica atendiendo el objetivo y el campo de aplicación, para establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y no para centros de enseñanza.

  No obstante lo anterior, el numeral 1. Objetivo y campo de aplicación, quedará en los siguientes términos:

  1. Objetivo y campo de aplicación

  La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo.

  Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.

  COMENTARIO 46:

  Dice: 4.3.3 Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación, bioterios y consultorios veterinarios.

  Proyecto alterno: 4.3.3 Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes infecciosos en centros de docencia, investigación, bioterios y consultorios veterinarios.

  Observaciones: 4.3.3 Se propone que se utilice INFECCIOSOS en lugar de enteropatógenos, porque es un término más amplio, se incluye el término docencia por los mismos argumentos del punto 4.2.2.

  RESPUESTA: Comentario improcedente. Sólo los agentes enteropatógenos pueden constituir un riesgo para la salud por transmitirse vía oral-fecal. Los animales inoculados con agentes infecciosos no generan vías de transmisión de enfermedad.

  COMENTARIO 47:

  Dice: 4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a patógenos entéricos.

  Proyecto alterno: 4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a patógenos infecciosos.

  Observaciones: 4.4.5 Se sugiere que se utilice el término PATOGENOS INFECCIOSOS en lugar de patógenos entéricos por la amplitud del término.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la redacción es la adecuada; sin embargo, para una mejor redacción se modifica el punto 4.4.5 en los siguientes términos:

  4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos (ver respuesta al comentario 46).

  COMENTARIO 48:

  Dice: 4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con aguja, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

  Proyecto alterno: 4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con aguja, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes y estiletes de catéter, excepto todo recipiente o material que haya contenido reactivos analíticos y vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

  Observaciones: 4.5.1 se propone TODO RECIPIENTE O MATERIAL QUE HAYA CONTENIDO REACTIVOS ANALITICOS porque no es un residuo peligroso biológico-infeccioso y es de fácil inactivación.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que el punto 4.5.1 se refiere a los objetos punzocortantes clasificados como residuos peligrosos biológico-infecciosos y la propuesta está fuera de contexto de la regulación.

  COMENTARIO 49:

  Dice:

  Tabla 1

  NIVEL I

  Establecimientos de atención médica hasta con 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.

  Unidades hospitalarias siquiátricas.

  Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

  Proyecto alterno:

  Tabla 1

  NIVEL I

  Establecimientos de atención médica hasta con 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 5 usuarios al día.

  Unidades hospitalarias siquiátricas.

  Centros de toma de muestras para análisis clínicos

  Observaciones:

  NIVEL I

  Se propone USUARIO en lugar de muestra, ya que en una solicitud de un usuario puede requerir más de una muestra.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 15.

  COMENTARIO 50:

  Dice:

  NIVEL II

  Unidades hospitalarias de 6 hasta 600 camas

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

  Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológicos enteropatógenos, o

  Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes

  Proyecto alterno:

  NIVEL II

  Unidades hospitalarias de 6 hasta 50 camas

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 usuarios al día

  Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológicos enteropatógenos, o

  Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes

  Observaciones:

  NIVEL II

  Se propone USUARIOS en lugar de muestra, ya que en una solicitud de un usuario se puede requerir más de una muestra

  RESPUESTA: Se da en términos a la realizada al comentario 15.

  COMENTARIO 51:

  Dice:

  NIVEL III

  Unidades hospitalarias de más de 60 camas

  Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o

  Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes

  Proyecto alterno:

  NIVEL III

  Unidades hospitalarias de más de 60 camas

  Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 usuarios al día, o

  Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes

  Observaciones:

  NIVEL III

  Se propone USUARIOS en lugar de muestra, ya que en una solicitud de un usuario se puede requerir más de una muestra.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 15.

  COMENTARIO 52:

  Dice:

  5.2 Los establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren ubicados en un mismo inmueble, deberán designar un representante administrativo común quien será el responsable del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Proyecto alterno:

  5.2 Las unidades médicas independientes que se encuentren ubicadas en un mismo inmueble y que generen en su conjunto residuos peligrosos en los términos y cantidades señalados en esta Norma Oficial, podrán designar un representante común quien será el responsable del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Observaciones: Se propone: PODRAN por el de DEBERAN, para elegir la opción de hacerlo en conjunto o individual, ya que como se es corresponsable hasta su destino final, si hubiere alguien en desacuerdo y no cumple con la norma, involucra a todos los que sí acatan las disposiciones establecidas en la misma.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 16.

  COMENTARIO 53:

  Dice:

  6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  6.2. Identificación y envasado.

  Proyecto alterno:

  6.2.4 Para la elaboración y distribución de contenedores y bolsas que contendrán los residuos peligrosos biológico-infecciosos, se requiere la autorización por parte del Instituto Nacional de Ecología la cual deberá ser exhibida por el distribuidor o prestador de servicios a terceros y deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en los incisos 6.2.1., 6.2.1.a), 6.2.2., 6.2.2.a) y 6.2.3.

  Observaciones: Se propone adicionar el punto 6.2.4 Por que es necesario que se incluyan a los distribuidores de Insumos en la norma para que se cumpla con los requerimientos de la misma en materia de propiedades, por que de otra forma ofrecen materiales que no cumplen las especificaciones señaladas.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 6.

  COMENTARIO 54:

  Dice:

  6.4.4 Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.

  Proyecto alterno:

  6.4.4 Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.

  Observaciones: Por certeza jurídica en el punto 6.4.4. se propone describir el procedimiento de desinfección, ya que la fracción VIII del artículo 4, Capítulo I del Reglamento de la LGEE, no define con claridad cuál será el procedimiento a seguir.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, se considera que no es necesario establecer un procedimiento especial para la desinfección de los contenedores, ya que el responsable podrá aplicar cualquier método para llevar a cabo su desinfección y posteriormente su lavado.

  COMENTARIO 55:

  Dice:

  6.4. Recolección y transporte externo.

  Proyecto alterno:

  6.4.8 Los prestadores de servicios serán responsables por la recolección, transporte, almacenamiento, manejo y tratamiento de los residuos biológicos-infecciosos hasta su disposición final.

  Observaciones: Se adiciona el punto 6.4.8

  Fundamento: Tanto el generador como el prestador de servicio son corresponsables de los residuos biológico-infecciosos hasta su desactivación final, consideramos es necesario que los prestadores de servicio realicen su trabajo como lo marca la norma.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que en los artículos 5 y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos regulan el planteamiento propuesto en los siguientes términos:

   Artículo 5.- Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las normas técnicas ecológicas que de él se deriven, el generador de residuos peligrosos, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas que manejen, importen o exporten dichos residuos.

   Artículo 13.- El generador podrá contratar los servicios de empresas de manejo de residuos peligrosos, para cualquiera de las operaciones que comprende el manejo. Estas empresas deberán contar con autorización previa de la Secretaría y serán responsables, por lo que toca a la operación de manejo en la que intervengan, del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento y en las normas técnicas ecológicas que de él se deriven.

  COMENTARIO 56:

  Dice:

  6.5 Tratamiento.

  6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

  Proyecto alterno:

  6.5 Tratamiento.

  6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

  Observaciones: 6.5.1 Proponemos: se elimine la palabra PATOGENOS ya que estamos hablando de RESIDUO PELIGROSO BIOLOGICO-INFECCIOSO y se sobreentiende que hay microorganismos patógenos.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, se considera que el término patógeno es el adecuado dentro del contexto del proyecto y en nada mejora la eliminación del término; además no todos los microorganismos son dañinos (ver respuesta al comentario 9).

  COMENTARIO 57:

  Dice:

  6.5.2 La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la Secretaría.

  Proyecto alterno:

  6.5.2 La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador deberán cumplir previo a su instalación un protocolo de pruebas que al efecto determine el Colegio de Químicos Local en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado.

  Observaciones:

  6.5.2

  Fundamento: Artículo 44 fracción VIII actuar como cuerpos consultores del poder público, dentro de sus respectivas ramas. Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Baja California. Publicada el 10 de julio de 1957, asimismo en los lineamientos de la Dirección de Profesiones de los objetivos de formación de los Colegios, fundamentados en el artículo 5o. Constitucional.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la regulación y el control de los materiales y los residuos peligrosos (artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente) además de que sus observaciones se encuentran previstas en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, los cuales establecen:

   Artículo 10.- Se requiere autorización de la Secretaría para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos, así como para prestar servicios en dichas operaciones sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de salud y de seguridad e higiene en el trabajo.

   Artículo 11.- En el caso de instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, previamente a la obtención de la autorización a que se refiere el artículo anterior, el responsable del proyecto de obra respectivo deberá presentar a la Secretaría la manifestación de impacto ambiental prevista en el artículo 28 de la Ley, de conformidad con el procedimiento señalado en el Reglamento de Impacto Ambiental.

  COMENTARIO 58:

  Dice:

  6.5.3 Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y los que se mencionan en el inciso 4.3.2. de esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la Secretaría de Salud.

  Proyecto alterno: 6.5.3 Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de docencia e investigación y los que se mencionan en el inciso 4.3.2. de esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la Secretaría de Salud.

  Observaciones: 6.5.3. Se propone la palabra docencia: ya que en las escuelas de nivel medio superior y superior se cuenta con laboratorios de enseñanza donde se generan patológicos. Asimismo, se excluyan de incineración las muestras biológicas. Por que no son cadáveres u órganos y se les puede dar tratamiento, es menos costoso para el generador.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 45. Con respecto a excluir las muestras biológicas del citado numeral por las razones señaladas, la definición se modifica, para quedar como sigue:

   3.9 Muestra biológica

  Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.

  Por lo tanto, las citadas muestras también deben ser incineradas.

  COMENTARIO 59:

  Dice:

TRANSITORIOS

  TERCERO.- Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos deben cumplir con la fase de manejo señalada en el punto 6, a los 90 días posteriores al de la entrada en vigor de la presente Norma.

  Proyecto alterno:

TRANSITORIOS

  TERCERO.- Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos deben cumplir con la fase de manejo señalada en el punto 6, a los 90 días posteriores al de la entrada en vigor de la presente Norma, asimismo, para el cumplimiento del inciso a) del punto 6.2.1. los establecimientos mencionados al inicio de este transitorio, tendrán un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al entrar en vigor esta Norma.

  Observaciones: Se propone: conceder un plazo de seis meses a los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológicos-infecciosos a efecto de poder utilizar el material ya existente que se tiene como reserva, en obvio de la economía.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el material existente para cumplir con la normatividad actual debe tener características semejantes a las que se están requiriendo en la presente Norma; además en la consulta pública del proyecto se dieron a conocer las especificaciones al respecto.

  PROMOVENTES: Lic. Alfonso Igartua Méndez, Representante de la Asociación Nacional de Manejadores de Residuos Biológico Infecciosos, A.C., en escrito No. 00367 fechado el 28 de diciembre de 2001; C. Ivonne del C. Barreiro Susunaga, Representante legal de Cía. Recolectora de Residuos Peligrosos Industriales y Municipales, S.A. de C.V., en escrito No. 00376 fechado el 28 de diciembre de 2001; Arq. Humberto Poblano Cantón, Representante legal de Técnicas Medioambientales Winco, S.A. de C.V., en escrito No. 00377 fechado el 28 de diciembre de 2001; Ing. Leopoldo Guzmán de Alva, Representante legal de Sterimed, S.A. de C.V., en escrito fechado el 28 de diciembre de 2001; Lic. Cecilia Barreiro Susunaga, Representante legal de MedAm, S.A. de C.V., en escrito No. 00381 fechado el 28 de diciembre de 2001; C.P. Ernesto Mandujano Navarrete, Representante legal de DesAm, en escrito No. 00374 fechado el 28 de diciembre de 2001; Ing. Leopoldo Guzmán de Alva, Representante legal de Sistema de Transporte Especializado, en escrito No. 006 fechado el 28 de diciembre de 2001; C. Alfonso Igartúa Méndez, Representante legal de Soluciones Ecológicas Integrales, S.A. de C.V., en escrito No. 00368 fechado el 28 de diciembre de 2001; C. Francisco Antonio España Fernández, Secretario Técnico de la Comisión de Ecología, Salud y Seguridad de la Industria Nacional de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, en escrito No. 008 fechado el 28 de diciembre de 2001; C. Heberto Vara Muñoz, Representante Legal de Reciclayser de Aguascalientes, S.A. de C.V. en correo electrónico fechado el 28 de diciembre de 2001.

  Los promoventes anotados con anterioridad presentaron en forma individual sus comentarios al proyecto de Norma en cuestión y en virtud de que fueron elaboradas en los mismos términos se les da la misma respuesta, siendo las siguientes:

  COMENTARIO 60:

  Dice:

  0. Introducción

  Con fecha 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica. Durante la vigencia de esta Norma Oficial Mexicana se han observado algunas deficiencias en su aplicación ya que sus disposiciones se ajustan a las actividades que se realizan en la materia en hospitales y laboratorios clínicos considerados como grandes y medianos, no así a los considerados como micro y pequeños generadores en los que en cierta forma se han encontrado algunos problemas para su cumplimiento por lo siguiente: obliga a su cumplimiento a los que generen más de 25 kilogramos mes, o un kilogramo diario, lo cual no es congruente con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos; se incluyen desechos hospitalarios que bien pueden manejarse como residuos no peligrosos; en consultorios y clínicas ubicadas en el medio rural, en ocasiones no cuentan con los insumos necesarios para el envasado de los residuos biológico-infecciosos en términos de la Norma en cuestión; en relación a las disposiciones relativas a la recolección, transporte interno y almacenamiento temporal de los residuos existen disposiciones que, tomando en consideración los espacios requeridos, no operan en este tipo de establecimientos. En relación a la disposición final de los citados residuos, establece que los ya tratados pueden disponerse como residuos no peligrosos y los no tratados, bajo ciertas condiciones poblacionales, se deberán de disponer en celdas especiales, resultando más cara esta opción. En razón de lo anterior y de acuerdo con los estudios técnicos realizados al respecto por el Instituto Nacional de Ecología se consideró procedente elaborar una nueva Norma Oficial Mexicana, y abrogar la NOM-087-ECOL-1995 al principio señalada.

  Debe decir: Eliminar esta introducción

  Observaciones: De conformidad con lo expuesto anteriormente sobre la MIR, la introducción propuesta en el proyecto de norma debe ser modificado totalmente.

  RESPUESTA: Comentario procedente, la introducción del proyecto se modificó, quedando en los términos:

   0. Introducción

  La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia Ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.

  Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.

  Los establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de Salud por lo que en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector.

  Esta revisión consideró las características de los diferentes tipos de unidades médicas que prestan atención a poblaciones rurales.

  Los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos se han venido manejando en términos de las Regulaciones Ambientales antes señaladas, sin embargo fue necesario actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomándose en consideración las experiencias y competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento, con el fin de que sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud de la población en general.

  COMENTARIO 61:

  Dice:

  1. Objetivo y campo de aplicación. La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo y es de observancia obligatoria para los establecimientos generadores y los prestadores de servicio a terceros.

  Debe decir:

  La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo y es de observancia obligatoria para los establecimientos generadores y los prestadores de servicio a terceros cuando éstos generen más de 25 kg. (veinticinco kilogramos) al mes o 1 kg. (un kilogramo) al día de los residuos peligrosos contemplados en esta Norma.

  Observaciones: Presuponer que por tener pocas camas en una unidad hospitalaria, son pequeños generadores puede no ser exacto (por ejemplo, unidades urbanas de atención de emergencias o pequeñas clínicas de cirugía ambulatoria), por lo que cualquier clasificación debe considerar el volumen de generación de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  El establecer rangos de volumen de generación, propicia la creación de infraestructura y sistemas de recolección y manejo de residuos para los pequeños generadores.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que la clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos, se determina en términos del punto 5.1 tabla 1 del proyecto y el responsable de un establecimiento que genere más de 25 kg/mes, podrá contratar a un prestador de servicios (ver respuesta al comentario 45).

  COMENTARIO 62:

  Dice:

  3. Definiciones

  Propuesta:

  3.11 bis. Residuo Peligroso Biológico-Infeccioso.

  El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en establecimientos de atención médica de seres humanos y animales.

  Observaciones: La norma tiene por objeto la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones para su manejo, pero no se define en ninguna parte lo que son los residuos peligrosos biológico-infecciosos , que sí son considerados en los contenidos de la LGEEPA y el Reglamento de ésta en materia de residuos peligrosos.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, se incluirá en el apartado 3 del proyecto numeral 3.13, la definición de Residuos peligrosos biológico-infecciosos en los siguientes términos:

   3.12. Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos

  Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

  COMENTARIO 63:

  Dice:

  4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:

  4.1 La sangre

  4.1.1 La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).

  4.2 Los cultivos y cepas de agentes infecciosos

  4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológicos.

  4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes infecciosos.

  4.3 Los patológicos

  4.3.1 Los tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica.

  4.3.2 Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.

  4.3.3 Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación, bioterios y consultorios veterinarios.

  4.4 Los residuos no anatómicos

  Son residuos no anatómicos los siguientes:

  4.4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.

  4.4.2 Los materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido céfalo-raquídeo o líquido peritoneal.

  4.4.3 Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la Secretaría de Salud mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.

  4.4.4 Los materiales desechables que contengan sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la Secretaría de Salud mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.

  4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a patógenos entéricos.

  4.5 Los objetos punzocortantes

  4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con aguja, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

  Debe decir:

  4. CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS

  Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el Reglamento de la LGEEPA en materia de residuos Peligrosos y la NOM-052-ECOL-1993, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993, se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:

  4.1 La sangre.

  4.1.1 Los productos derivados de la sangre incluyendo, plasma, suero y paquete globular.

  4.1.2 Los materiales con sangre o sus derivados aun cuando se hayan secado, así como los recipientes que los contienen o contuvieron.

  ....

  4.4.3 Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa.

  4.4.4 Los materiales desechables que contengan sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes.

  4.5.1 Todos aquellos que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, como, tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con aguja, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes y estiletes de catéter, y cualquier otro que no se haya sometido a un proceso de desinfección o esterilización (se incluye en este punto a todo material de vidrio roto o descartado).

  Observaciones: El establecer que solamente la sangre y sus componentes en estado líquido deben ser considerados residuos peligrosos, fomentará el manejo y disposición inadecuada de estos residuos con motivos económicos, lo que podría contravenir el derecho constitucional a la salud y a un ambiente sano.

  La modificación se opondría a lo establecido en la LGEEPA y el Reglamento de ésta en materia de Residuos Peligrosos.

  Contraviene las recomendaciones de los organismos internacionales de salud y ambiente.

  Se contrapone a las disposiciones regulatorias que en la materia han establecido la mayoría de los países en el mundo, entre los que se encuentran por supuesto, los integrantes de organismos regionales a los que pertenece México (como OCDE y APEC) y los principales socios comerciales de México, con los que inclusive se tienen firmados convenios y cláusulas que comprometen a los contrayentes a no hacer laxa la regulación para generar ventajas competitivas a su unidades económicas (la norma no sólo aplica al sector público, sino a toda la sociedad mexicana, incluidos las empresas de servicios médicos y paramédicos).

  Desmotivaría el uso de buenas prácticas hospitalarias para la reducción y manejo adecuado de los residuos.

  No puede condicionarse el reconocimiento de las enfermedades a la realización de un procedimiento burocrático de la Secretaría de Salud, pues se tiene suficiente experiencia de que la respuesta oficial (no sólo en México sino en el mundo), va precedida del reconocimiento de nuevos agentes infecciosos o sus variedades o identificación de episodios de mayor incidencia epidemiológica por instituciones de investigación o tratamiento médico descentralizadas o privadas.

  Todos los objetos punzocortantes pueden ser sujetos de recibir un manejo adecuado que impida sean clasificados como residuos peligrosos biológico-infecciosos, pero esto dependerá de los recursos del generador así como de la competencia de él mismo o su personal. Por esto establecer que sólo algunos de estos objetos son residuos peligrosos fomentaría el manejo inadecuado de otros objetos que pudieran serlo también.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el proyecto de Norma en cuestión se funda en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, por lo que no es necesario citarlo en el apartado 4.

  En cuanto a la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se establece, se considera que es la adecuada para hacer operativa la Norma en cuestión, además que en algunos puntos son coincidentes con su propuesta.

  Es de mencionar, que se han revisado y actualizado los residuos y materiales que representan un riesgo para la salud y el medio ambiente en general, por lo que para el caso se integró el grupo de trabajo para la revisión de la Norma en cuestión, el cual se formó con representantes profesionales del Sector Salud, tanto público como privado; los cambios al proyecto fueron revisados científicamente de acuerdo a las investigaciones que se señalan en la bibliografía que se incorporó a la Norma.

  COMENTARIO 64:

  Dice:

  Punto 6.2.

  c) Las Unidades Médicas Rurales podrán utilizar latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  Debe decir:

  c) Las Unidades Médicas Rurales podrán utilizar latas de material inoxidable con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  Observaciones:

  Los recipientes y contenedores deben poseer las características que garanticen el manejo adecuado y seguro de los residuos peligrosos biológico-infecciosos en cualquiera de sus formas.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, se entiende que las unidades médicas que prestan atención médica a poblaciones rurales, regularmente carecen de los recipientes adecuados para envasar sus residuos punzocortantes generados dentro de sus actividades, por lo que se proponen en el punto 6.2.2 alternativas para usar latas o botes de plástico ; mismos que podrán ser sustituidos con facilidad; y siempre bajo el requisito de que asegure el manejo adecuado de este tipo de residuo peligrosos biológico-infecciosos.

  COMENTARIO 65:

  Dice:

  6.3.2 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados podrán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  Debe decir:

  6.3.2 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados podrán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  Observaciones:

  Los recipientes y contenedores deben poseer las características que garanticen el manejo adecuado y seguro de los residuos peligrosos biológico-infecciosos en cualquiera de sus formas.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, los recipientes y contenedores para RESIDUO PELIGROSO BIOLOGICO-INFECCIOSO deben de cumplir con las especificaciones establecidas en el apartado 6.2 del proyecto, lo cual es congruente con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos.

  COMENTARIO 66:

  Dice:

  6.3.4 Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius), en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeración o en refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo.

  Debe decir:

  6.3.4 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos descritos a continuación: deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius), en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeración o en refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo:

  La sangre;

  Cultivos y cepas de agentes infecciosos;

  Los residuos no anatómicos, y

  Los patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol).

  Observaciones:

  Ante la ampliación de los periodos de almacenamiento temporal y estando éstos a temperatura ambiente se incrementarán los procesos de putrefacción y degradación de los residuos con generación de olores que afecten negativamente al ambiente.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, se considera que la disposición establecida en el punto 6.3.4 es la adecuada, ya que a excepción de los residuos peligrosos que no estén en conservadores se deberán mantener a una temperatura de 4°C en las diferentes áreas y condiciones que en el propio numeral establece, además este tipo de residuos no se mantendrán a temperatura ambiente.

  PROMOVENTE: C.P. Raúl Sánchez Kobashi, Representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta, en correo electrónico fechado el 28 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 67:

  PARRAFO 3.7.

  Dice:

  3.7. Irreconocible.

  Se sugiere que diga:

  3.7. No reutilizable.

  Motivos:

  Es más conveniente el uso directo de la definición, como no reutilizable. Lo que se quiere es evitar que un residuo biológico-infeccioso sea nuevamente utilizado en cualquier forma, ya sea similar u otro.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente; el concepto quedará en el punto 3.8, en los siguientes términos:

   3.8 Irreconocible.- Pérdida de las características físicas y biológico-infecciosas del objeto para no ser reutilizado.

  COMENTARIO 68:

  Párrafo 3.16

  Dice:

  El método físico o químico que elimina las características infecciosas e irreconocibles de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Se sugiere que diga:

  El método físico o químico que elimina las características infecciosas de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Motivo:

  El tratamiento es un elemento realmente importante en esta norma, y se considera que debe tomarse en consideración el motivo principal por el cual el residuo es peligroso, esto es lo infeccioso. Si adicionalmente se requiere otra actividad como el hacer que el residuo sea irreconocible , incinerado o como proponemos no reutilizable , deberá manejarse como una actividad adicional no incluida en la definición de tratamiento. El incluir otras actividades, podría ser causa de desviación y realizar un tratamiento parcial, no necesariamente la que corresponde al eliminar la característica de infeccioso.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 3.

  COMENTARIO 69:

  Párrafo 6.5.1

  Dice:

  6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

  Sugerimos que diga:

  6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y sin posibilidades de ser reutilizables, para su disposición final.

  Motivos:

  Es más conveniente el uso directo de la definición, como no reutilizable. Lo que se quiere es evitar que un residuo biológico-infeccioso sea nuevamente utilizado en cualquier forma, ya sea similar u otro.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que el término irreconocible, considera la pérdida de las características del objeto para que no sea reutilizado , considerándose el término adecuado en la especificación del numeral 6.5.1.

  COMENTARIO 70:

  Párrafo 6.5.2

  Dice: La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la Secretaría.

  Comentario:

  Es importante definir claramente cuál Secretaría es la que dará la autorización, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud o ambas, e indicar el mecanismo a seguir para el correcto cumplimiento.

  RESPUESTA: Comentario procedente, con el fin de evitar confusiones se redactará como sigue:

  3.15 SEMARNAT

  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  3.16 SSA

  Secretaría de Salud.

  De igual forma, se modifica el punto 6.5.2, para quedar en los siguientes términos:

  6.5.2 La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

  Los procedimientos quedarán precisados en el Convenio de Coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

  COMENTARIO 71:

  Se sugiere incluir párrafo 6.5.4

  6.5.4. Los residuos peligrosos biológico-infecciosos clasificados como residuos no anatómicos, descritos en el párrafo 4.4.2 y los clasificados como objetos punzocortantes descritos en el párrafo 4.5.1, tienen la opción de ser tratados in situ, por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y sin posibilidades de ser reutilizables, para su disposición final.

  Comentario:

  El incluir este párrafo, brinda una mayor seguridad de cumplimiento en el tratamiento de este tipo de residuos, principalmente a los micro y pequeños generadores.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, debido a que la propuesta queda implícita en el punto 6.5.2. (ver respuesta al comentario 70).

  COMENTARIO 72:

  Párrafo 6.6

  Dice:

  6.6. Disposición final.

  Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

  Se sugiere que diga:

  6.6. Disposición final.

  6.6.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados y sin posibilidades de ser reutilizables, podrán disponerse como residuos no peligrosos de tipo municipal.

  Comentario:

  El incluir este párrafo, brinda una mayor seguridad de cumplimiento en el tratamiento de este tipo de residuos, principalmente a los micro y pequeños generadores.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, se considera que el contenido del punto 6.6. del proyecto es el adecuado ya que en él se utilizan los términos Tratados e irreconocibles, cuyos conceptos se definen en el punto 3 del mismo proyecto.

  PROMOVENTE: Dr. Manuel Baeza González, en correo electrónico fechado el 28 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 73:

  Dice:

  3.1 Agente biológico-infeccioso.- Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo) en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.

  Debe decir:

  Agente biológico-infeccioso.- Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes que constituyan un inóculo en un ambiente propicio que le permita la sobrevivencia, en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, se considera que la definición contenida en el punto 3.1 del proyecto es clara y concreta, y esta sustentada en la bibliografía.

  COMENTARIO 74:

  Dice:

  3.7 Irreconocible.- Pérdida de las características del objeto para que no sea reutilizado.

  Debe decir:

  Irreconocible.- Pérdida de las características físicas (forma) del objeto y evite su reutilización.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, quedando en términos de la respuesta al comentario 67.

  COMENTARIO 75:

  Dice:

  3.17 Unidades Médicas Rurales. Son clínicas ubicadas en las localidades pequeñas dispersas, tienen cobertura geográfica y la población de este ámbito oscila entre 2,000 y 5,000 habitantes.

  Debe decir:

  Unidades Médicas Rurales. Son clínicas de atención ambulatoria o para internamiento de enfermos ubicadas en localidades pequeñas, dispersas, con difícil acceso geográfico, y que tienen cobertura geográfica y la población de este ámbito oscila entre 2,000 y 5,000 habitantes.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, el concepto de Unidades Médicas Rurales se elimina del rubro de definiciones por considerarse impreciso, por lo tanto en el cuerpo de la Norma se referirá a Unidades Médicas que presten atención a poblaciones rurales con menos de 2,500 habitantes y ubicadas en zonas geográficas de difícil acceso en el numeral 6.2.2 inciso c).

  COMENTARIO 76:

  Dice:

  4.1.1 La sangre y los componentes de ésta sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).

  Debe decir:

  La sangre total y los componentes de ésta sólo en su forma líquida, así como derivados en los que se incluyen concentrados de eritrocitos, leucocitos, plaquetas, así como plasma y crioprecipitado.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, se considera que la clasificación contenida en el punto 4.1.1 del proyecto es clara y concreta.

  COMENTARIO 77:

  Dice:

  4.4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.

  Debe decir:

  Los recipientes desechables que hubieran contenido sangre u otro fluido corporal.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, de acuerdo a los estudios realizados al respecto únicamente la sangre líquida contaminada se puede considerar residuo peligroso biológico-infeccioso.

  COMENTARIO 78:

  Dice:

  4.5.1 Objetos punzocortantes

  Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con agujas, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo común.

  Debe decir:

  Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con agujas, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes, cubreobjetos, frascos de vacunas y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio (tubos de ensayo, portaobjetos, etc.) utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo común.

  RESPUESTA: Se considera improcedente la propuesta, ya que los cubreobjetos y frascos de vacunas, no son objetos punzocortantes a que se refiere el numeral 4.5.1.

  COMENTARIO 79:

  Dice:

  4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Debe decir:

  Sería conveniente incluir una tabla en la que se especificaran los residuos generados y al grupo en el que pertenecen, ya que algunos de los puntos señalan algunas pero no son claros.

  RESPUESTA: Se considera improcedente la propuesta, ya que la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, establecida en el punto 4 del proyecto es la adecuada; además el promovente no hace ninguna propuesta respecto a su planteamiento.

  COMENTARIO 80:

  Dice:

  6.3.5

  d) El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría.

  Debe decir:

  d) El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar en las instalaciones correspondientes por parte de la SEMARNAT.

  RESPUESTA: Comentario procedente, en virtud de que se especificará cuál de las dos dependencias será la encargada de otorgar la autorización, el inciso d) del numeral 6.3.5 quedará como sigue:

  6.3.5 El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos debe:

  d) El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la SEMARNAT.

  COMENTARIO 81:

  Dice:

  6.5.2 la operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la SECRETARIA.

  Debe decir:

  La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto establecimientos generadores, así como de prestadores de servicios dentro requieren de la autorización previa de la SSA o fuera de la instalación del generador SEMARNAT.

  RESPUESTA: Comentario improcedente; se da en términos de la respuesta al comentario 70, además hay que recordar que a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde la regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos en términos del artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  COMENTARIO 82:

  Dice:

  6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en sitios autorizados.

  Debe decir:

  Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en sitios autorizados.

  Métodos autorizados.

  Residuos líquidos.- Desinfección con hipoclorito de sodio 5 al 12% o bien hipoclorito de sodio con una concentración del 4 al 7% de cloro libre, y que agregadas en una proporción tal a la sangre o sus componentes, se logre una concentración final de cloro libre de 0.4 a 0.7%, manteniéndose de esta manera durante una hora, previo a su desecho (como lo establece la NOM-003-SSA).

  Residuos sólidos.- Esterilización húmeda (autoclave).

  Llevando validación microbiológica y física de los procedimientos utilizados.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el objetivo de este punto es que se garantice la eliminación de microorganismos patógenos y que se hagan irreconocibles, no importando el tipo de método que se emplee para tal fin, dejando a criterio del responsable que utilice el método que considere adecuado, siempre y cuando, como se señala, garantice la eliminación de microorganismos patógenos.

  COMENTARIO 83:

  PUNTO NO INCLUIDO

  PROGRAMA DE CAPACITACION

  Sería conveniente incluir programa de capacitación para el personal del establecimiento generador, de manera que el personal tuviera los conocimientos suficientes y necesarios para llevar a cabo cada uno de los procedimientos de manera segura y sin riesgos.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 11.

  COMENTARIO 84:

  PUNTO NO INCLUIDO

  RECOLECCION INTERNA

  Incluir un apartado sobre este proceso, ya que aunque en muchos de los casos se realiza de manera manual , el riesgo para el operador existe, definir.

  Los residuos no se deberán compactar durante su transporte interno y no deberán permanecer por mucho tiempo en cada uno de los servicios ni dejarlos en los pasillos o en áreas en las que exista riesgo de contaminación.

  Las características de equipo de protección personal para el personal tal como lo especificaba en el apartado 6.3.4 la NOM-087, evitar el uso de ductos neumáticos o de gravedad como medio de transporte de residuos.

  Establecer rutas de recolección en el que se evite la circulación por áreas consideradas como críticas como serían urgencias, quirófanos, cocina, administración, etc.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, se da en términos de la respuesta al comentario 303.

  COMENTARIO 85:

  PUNTO NO INCLUIDO

  DOCUMENTACION

  Los establecimientos generadores deberán llevar un archivo con la siguiente documentación:

  Registro como generador de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Acreditación del responsable técnico del manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Autorización del almacén temporal en los casos que proceda.

  Autorización de métodos de tratamiento en los casos que proceda.

  Bitácora de generación de residuos.

  Reporte semestral de movimientos.

  Bitácoras de tratamiento In situ .

  Bitácora de manifiestos de entrega, transporte y recepción para cada movimiento.

  Bitácora de recolección interna de residuos.

  Copia de empresa con la que se tiene contratado el servicio de transporte, recolección y tratamiento en los casos que proceda.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la propuesta está considerada en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

  COMENTARIO 86:

  PUNTO NO INCLUIDO

  9. Observancia de esta Norma.

  La SEMARNAT a través de la PROFEPA y la SSA a través de la DGSA en el ámbito de sus respectivas competencias vigilarán el cumplimiento de la presente norma.

  La SEMARNAT a través de la PROFEPA vigilará las acciones de almacenamiento, transporte, recolección, tratamiento externo y disposición final y la SSA a través de la DGSA vigilará el cumplimiento de la presente norma dentro de las unidades de salud.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el punto 9 del proyecto establece la observancia de la Norma, señalando que ambas dependencias por conducto de su órgano y unidad administrativas mencionadas, vigilarán el cumplimiento de la Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias (ver respuesta al comentario 70).

  COMENTARIO 87:

  DUDAS:

  ¿Se considerarán residuos peligrosos biológico-infecciosos los frascos de suero o jeringas utilizadas para la administración de medicamentos?

  RESPUESTA: Si los frascos de suero y las jeringas no están en contacto directo con algún enfermo y únicamente se utilizan en el supuesto establecimiento, no deben considerarse como residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  COMENTARIO 88:

  DUDAS:

  Si la orina y excremento se van a considerar como no peligrosos, sería conveniente darles tratamiento in situ que garantice la eliminación de riesgos.

  RESPUESTA: Si la orina y el excremento no se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos, no es necesario someterlas a tratamiento.

  COMENTARIO 89:

  DUDAS:

  Considerar y especificar los métodos de tratamiento autorizados en la NOM-003-SSA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SSA2-1993, PARA LA DISPOSICION DE SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES CON FINES TERAPEUTICOS .

  Para dar destino final a las unidades de sangre o de sus componentes, se emplearán cualquiera de los procedimientos siguientes:

a) Incineración;

b) Inactivación viral, mediante cualquiera de los métodos que se enlistan:

- Esterilización antes de su desecho;

- Utilizando soluciones de hipoclorito de sodio con una concentración del 4 al 7% de cloro libre, y que agregadas en una proporción tal a la sangre o sus componentes, se logre una concentración final de cloro libre de 0.4 a 0.7%, manteniéndose de esta manera durante una hora, previo a su desecho.

  Los residuos líquidos, previamente inactivados, se verterán al drenaje. Con los residuos plásticos se procederá conforme indique la Secretaría.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 82, además tomando en consideración el objetivo y campo de aplicación de la citada Norma Oficial Mexicana, los métodos señalados son los adecuados, hay que considerar que no se tratan de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  COMENTARIO 90:

  DUDAS:

  Consideran los métodos autorizados para la eliminación de vacunas señalados en los manuales y en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA2-1994, Para el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación.

  Inactivación de las vacunas: proceso mediante el cual se suprime la acción o el efecto de las vacunas, generalmente a través del uso de calor o alguna solución desinfectante, al término de su vida útil o de su caducidad.

  RESPUESTA: La duda planteada está fuera del contexto del proyecto de la Norma Oficial Mexicana en cuestión.

  PROMOVENTE: Instituto de Salud del Estado de México, en fax fechado el 28 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 91:

  Referencia:

  4.5 Los objetos punzocortantes.

  4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con aguja, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

  Comentario: Se especifique el tipo de desinfectante y el tiempo de desinfección, esto tomando en cuenta que en algunas unidades del nivel I no se cuenta con autoclaves para esterilización.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, no es necesario que se establezca el tipo de desinfectante en especial, debiéndose utilizar aquel que garantice la eliminación de los microorganismos patógenos; en cuanto al tiempo de aplicación se deberá utilizar el adecuado para que surta sus efectos.

  COMENTARIO 92:

  Referencia:

  6.2.2. inciso c) Las Unidades Médicas Rurales, podrán utilizar latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  Comentario: Es una alternativa el uso de latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca en unidades médicas rurales; pero qué pasa con el control de calidad en el tipo de contenedor.

  Si en comunidades rurales se da como alternativa el uso de latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, también debería existir la alternativa en el uso de las bolsas para residuos no anatómicos.

  Analizar la posibilidad de autorizar el tratamiento de los residuos biológico-infecciosos (no anatómicos) por desinfección química en centros de salud ubicados en zonas rurales de difícil acceso vehicular y cuyo servicio es de consulta externa, ya que con base a la experiencia, ha resultado excesivamente costosa la contratación de un servicio integral externo para la recolección de sólo uno o dos kilos de residuos no anatómicos al mes.

  De otra forma, es indispensable que se den alternativas para el tratamiento de estos residuos, ya que en este tipo de centros no existen equipos de esterilización.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, su propuesta de que en las comunidades rurales se establezcan como alternativa las bolsas para residuos no anatómicas, esta disposición se encuentra regulada en el proyecto (ver respuesta al comentario 242); además, de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene facultades para autorizar el tratamiento de residuos peligrosos biológico-infecciosos en el lugar donde se generen.

  COMENTARIO 93:

  No omitir la etapa de recolección y transporte interno.

  Que el personal que recolecte internamente los residuos deberá contar al menos con guantes de látex, uniforme y cubrebocas.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 303.

  COMENTARIO 94:

  Referencia:

  TRANSITORIOS

  CUARTO.- La presente Norma Oficial Mexicana abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1995.

  Comentario:

  CUARTO.- La presente Norma Oficial Mexicana abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1995, y su aclaración publicada en el citado órgano informativo el 12 de junio de 1996.

  RESPUESTA: Se considera procedente la adición propuesta al artículo Cuarto Transitorio, además se corregirá el año en la nomenclatura de la Norma (1995) por lo que el Transitorio se redactará en los siguientes términos.

  CUARTO.- La presente Norma Oficial Mexicana abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1995, y su aclaración publicada en el citado órgano informativo el 12 de junio de 1996.

  PROMOVENTE: Remexmar, Oaxaca, en escrito fechado el 18 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 95:

  Dice:

  3.6. Establecimientos generadores.

  Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y animales, de acuerdo con la Tabla 1 del presente instrumento.

  Propuesta:

  3.6. Establecimientos generadores.

  Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica y paramédica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y animales, de acuerdo con la Tabla 1 del presente instrumento.

  RESPUESTA: La propuesta se considera improcedente, en vista de que la definición es la adecuada, además en el contexto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana únicamente se regula a los establecimientos que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica, y en caso de que los establecimientos que señala, se encuentren en los supuestos que establece la Norma quedarán implícitos.

  COMENTARIO 96:

  Dice:

  3.11. Prestador de servicios.

  Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Propuesta:

  3.11. Prestador de servicios.

  Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 194.

  COMENTARIO 97:

  Dice:

  3.14. Separación

  Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos cuando presenten un riesgo.

  Propuesta:

  3.14. Separación

  Identificación y envasado de los residuos con base en sus características físicas, biológicas e infecciosas, según la tabla 2.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la redacción de la definición establecida en el proyecto quedó en términos de la respuesta al comentario 2. Con relación a los términos de identificación y envasado, éstos se especifican en el punto 6 del Proyecto de Norma.

  COMENTARIO 98:

  Dice:

  3.16. Tratamiento

  El método físico o químico que elimina las características infecciosas e irreconocibles de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Propuesta:

  3.16. Tratamiento

  El proceso físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 3.

  COMENTARIO 99:

  Las recomendaciones sobre tratamiento y disposición final se hacen considerando que en un establecimiento de nivel I se generan menos de 1 Kg. de residuos peligrosos biológico-infecciosos a la semana.

  RESPUESTA: Comentario improcedente ya que es variable la cantidad generada de residuos peligrosos biológico-infecciosos y no tiene relación directa con la información del volumen que se genere.

  COMENTARIO 100:

  Dice:

  3.17. Unidades Médicas Rurales.

  Las Unidades Médico Rurales son clínicas ubicadas en las localidades pequeñas dispersas, tienen cobertura geográfica y la población de este ámbito oscila entre 2,000 y 5,000 habitantes.

  Propuesta:

  3.17. Unidades Rurales de Salud.

  Las Unidades Rurales de Salud son clínicas ubicadas en localidades rurales, tienen cobertura geográfica y la población de este ámbito oscila entre 500 y 14,500 habitantes, atendidas por un núcleo básico conformado por un médico y dos enfermeras, cada núcleo básico atiende a 500 familias o 2,500 habitantes.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 75.

  COMENTARIO 101:

  Propuesta:

  3.18. Recipiente hermético

  Es un envase impermeable o sólidos, líquidos y gases en condiciones normales de manipulación, almacenamiento y transporte. Si éste es destinado a ser abierto más de una vez, debe ser construido de forma que recobre su hermeticidad cada vez que vuelva a cerrarse.

  RESPUESTA: Propuesta improcedente, en virtud de que en el apartado de definiciones únicamente se debe definir aquellos términos cuyo significado no es común, lo cual pudiera prestarse a confusión o inadecuada interpretación de la regulación.

  COMENTARIO 102:

  Propuesta:

  3.19. Recipiente rígido.

  Envase para almacenar residuos peligrosos punzocortante, de polipropileno color rojo, con contenido de metales pesados de no más de una parte por millón; libre de cloro, resistente a fracturas hermético, destructible por métodos físicos.

  RESPUESTA: Se da en los términos de la respuesta al comentario 101.

  COMENTARIO 103:

  Dice:

  4.3.1 Los tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica.

  Propuesta:

  4.3.1 Los tejidos, órganos y partes de seres vivos que se remueven durante las autopsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, ya que la redacción del punto 4.3.1 del proyecto es la adecuada, sin embargo, en la propuesta se puede apreciar contradicciones, ya que se entiende que las autopsias se practican a los cadáveres.

  COMENTARIO 104:

  Dice:

  4.3.2 Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.

  Propuesta:

  4.3.2 Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, incluyendo orina y excremento.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, no se consideró en el proyecto a las muestras biológicas para análisis a la orina y al excremento, por considerar que su control, después de ser analizados, su destino final se lleva a cabo de acuerdo a los controles sanitarios aplicables, además de que este tipo de muestras es poco representativa de una persona enferma, o posiblemente enferma ya que las muestras se depositan en el laboratorio clínico y las personas siguen su vida cotidiana incluyendo la defecación y la expulsión de orina sin que se requiera su tratamiento.

  COMENTARIO 105:

  Dice:

  4.4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.

  Propuesta:

  4.4.1 Los recipientes desechables que contengan o hayan contenido sangre líquida.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 77.

  COMENTARIO 106:

  Dice:

  4.4.2 Los materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido céfalo-raquídeo o líquido peritoneal.

  Propuesta:

  4.4.2 Los materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido céfalo-raquídeo o líquido peritoneal, siempre cuando provengan de un proceso séptico.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, las especificaciones establecidas en el punto 4.4.2 es la adecuada y por lo tanto quedará en los mismos términos, además el promovente no justificó su propuesta.

  COMENTARIO 107:

  Dice:

  4.4.4 Los materiales desechables que contengan sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas; así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la Secretaría de Salud mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.

  Propuesta:

  En ninguno de los artículos, párrafos o incisos existe la definición de MATERIAL DESECHABLE, por lo que hay que considerarla.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, ya que únicamente se establecen en el apartado 3, las definiciones de aquellos términos que no sean de uso común y que su interpretación, por falta de definición cause confusión.

  COMENTARIO 108:

  Dice:

  NIVEL I

  Establecimientos de atención médica hasta con 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.

  Unidades hospitalarias psiquiátricas.

  Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

  NIVEL II

  Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;

  Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológicos enteropatógenos o,

  Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes.

  NIVEL III

  Unidades hospitalarias de más de 60 camas;

  Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día o,

  Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes.

  Propuesta:

  NIVEL I

  Establecimientos de atención médica con 5 hasta 12 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.

  Unidades hospitalarias psiquiátricas.

  Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

  NIVEL II

  Unidades hospitalarias de 13 hasta 60 camas;

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;

  Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológicos enteropatógenos o,

  Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes.

  NIVEL III

  Unidades hospitalarias de más de 60 camas;

  Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día o,

  Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes.

  RESPUESTA: El comentario se considera improcedente, en virtud de que la disposición establecida en el primer párrafo del nivel I y el primer párrafo del nivel II de la Tabla 1 es la adecuada al considerar el número de camas propuesto; lo cual fue consensuado por los participantes en la elaboración del proyecto; además el promovente no da la razón de su propuesta.

  COMENTARIO 109:

  Dice:

  5.2 Los establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren ubicados en un mismo inmueble, deberán designar un representante administrativo común quien será el responsable del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Propuesta:

  5.2 Los establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren ubicados en un mismo inmueble, podrán designar un representante administrativo común quien será el responsable del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  RESPUESTA: Se da en términos a la realizada al comentario 16.

  COMENTARIO 110:

  Dice:

  6.2.2.

  c) Las Unidades Médicas Rurales, podrán utilizar latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  Propuesta:

  6.2.2.

  c) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos, podrán utilizar latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que la disposición establecida en el punto 6.2.2. del proyecto es en función únicamente a las Unidades Médicas que presten atención a poblaciones rurales, para lo cual se tomó en consideración las condiciones reales que guardan éstas.

  COMENTARIO 111:

  Dice:

  6.4.6 Durante su transporte los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento, no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.

  Propuesta:

  6.4.6 Los vehículos autorizados para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológicos-infecciosos, no podrán destinarse para recolectar o transportar otros productos.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, su observación está incluida en el artículo 27 segundo párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, que en lo conducente dice: Una vez registrados los vehículos destinados al transporte de residuos peligrosos ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, éstos sólo podrán usarse para tal fin... .

  COMENTARIO 112:

  Dice:

  6.5 Tratamiento.

  6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

  Propuesta:

  6.5 Tratamiento.

  6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados, en el caso de los establecimientos del nivel I, el tratamiento se realizará de acuerdo con la tabla 4.

  tabla 4

  Clasificación/tipo de residuo:

  4.2 Cultivos y cepas de agentes infecciosos.

  4.2.1 Los cultivos generados en los procesos de diagnóstico e investigación.

  4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes infecciosos.

  Tipo de tratamiento in situ

  Físico, Químico

  Observaciones

  Esterilización con autoclave, T= 120°C, t= 20 min.

  Hipercloración con cloro al 10%

  4.3 Patológicos

  4.3.2 Muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico.

  Tipo de tratamiento in situ

  Químico

  Observaciones

  Hipercloración con cloro al 10%

  4.4 Los residuos no anatómicos

  4.4.1 Recipientes desechables que contengan sangre líquida.

  4.4.3 Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contenerlos, provenientes de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad.

  Tipo de tratamiento in situ

  Físico, Químico

  Observaciones

  Esterilización con autoclave, T= 120°C, t= 20 min.

  Hipercloración con cloro al 10%

  4.5 Objetos punzocortantes

  4.5.1 Los que han estado en contacto con seres vivos o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con aguja, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes y estiletes de catéter, y material de vidrio roto, deberá ser inactivado por método físico, antes de ser dispuesto como residuo municipal.

  Tipo de tratamiento in situ

  Físico

  Observaciones

  Esterilización con autoclave, T= 120°C, t= 20 min.

  NOTA: Las recomendaciones sobre tratamiento y disposición final se hacen considerando que en un establecimiento de nivel I se generan menos de 1 kg de residuos peligrosos biológico-infecciosos a la semana.

  RESPUESTA: Se da en términos a la realizada al comentario 82.

  COMENTARIO 113:

  Dice:

  6.5.3 Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y los que se mencionan en el inciso 4.3.2. de esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la Secretaría de Salud.

  Propuesta:

  6.5.3 Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y los que se mencionan en el inciso 4.3.2. de esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados debe realizarse con la autorización de la Secretaría de Salud en los sitios autorizados por la SEMARNAT. Cuando los usos y costumbres en zonas o comunidades indígenas indiquen tratamientos disposición final ad hoc de residuos patológicos, se requerirá la previa autorización de la Secretaría de Salud.

  RESPUESTA: La propuesta se considera improcedente, ya que la disposición del punto 6.5.3 es clara al respecto y las inhumaciones en todos los casos y de acuerdo con la normatividad aplicable es competencia de la Secretaría de Salud.

  COMENTARIO 114:

  Dice:

  6.6. Disposición final

  Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

  Propuesta:

  6.6. Disposición final

  Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles podrán disponerse en sitios autorizados por las autoridades competentes. Para el caso de los establecimientos del nivel I, podrán disponerse mediante entierro sanitario en los terrenos de la misma clínica cuando éste pueda mantenerse a 20 m alejado del establecimiento, a 20 m aguas debajo de pozos de suministro de agua, el coeficiente de permeabilidad sea menos de 10-3 cm/seg. La distancia del nivel freático al nivel de desplante del entierro, se encuentre por arriba de los 3 m. En este caso, la Secretaría de Salud elaborará una cartilla con las especificaciones que deberán seguirse en la construcción y operación del entierro sanitario.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que las especificaciones dadas en el punto 6.6 es la adecuada y la propuesta es inoperante por ir en contra de las disposiciones legales en la materia, además los establecimientos de atención médica del nivel 1 carecen de espacio para realizar las acciones propuestas.

  COMENTARIO 115:

  Dice:

  6.7 Programa de contingencias

  Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.

  Propuesta:

  6.7 Programa de contingencias

  Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos. Quedarán exentos de estas obligaciones los establecimientos del nivel I quienes deberán contar con un procedimiento elaborado por la Secretaría de Salud para atender las contingencias citadas.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 11.

  PROMOVENTE: Jorge Fernández Rodríguez, Administrador único de Médica Azul, S.A. de C.V., en escrito fechado el 26 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 116:

  Dice:

  4.2 Los cultivos y cepas de agentes infecciosos.

  4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológicos.

  4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes infecciosos.

  Propuesta:

  4.2 Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos:

  4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.

  4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.

  Justificación:

  Se hace notar lo anterior, ya que la definición de agentes biológicos y agentes infecciosos no se describen en el apartado 3 denominado Definiciones y Terminología de la Norma y sólo se hace alusión a los agentes biológico-infecciosos.

  RESPUESTA: Comentario procedente, la adición a los numerales señalados es adecuada, dándole claridad a los textos por lo que los puntos 4.2, 4.2.1 y 4.2.2 quedan en los siguientes términos:

  4.2 Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos.

  4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.

  4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.

  Por lo anterior se hará la modificación en la Tabla 1; nivel II tercer párrafo quedando: Bioterios que se dediquen a las investigaciones con agentes biológico-infecciosos.

  COMENTARIO 117:

  En la tabla 1 se menciona la palabra camas, cabe aclarar que en las instituciones de atención médica, existen dos tipos de camas, que son las camas censables y las camas no censables, asimismo es conveniente anexar esta definición en el punto 3. Definiciones y Terminología de la Norma.

  RESPUESTA: Se considera improcedente, en virtud de que no se establece la diferencia, ni se definen los tipos de camas que se mencionan.

  COMENTARIO 118:

  En la tabla 2 el punto 4.4. Residuos no anatómicos se encuentra vacío el espacio de las columnas que especifican ESTADO FISICO, ENVASADO Y COLOR, es recomendable que se especifique en qué estado físico se encuentran dichos residuos, así como el tipo de envase y color.

  RESPUESTA: Comentario procedente, en la Tabla 2, punto 4.4 Residuos no anatómicos, es necesario completarla, quedando como sigue:

TIPO DE RESIDUOS ESTADO FISICO ENVASADO COLOR
4.4 Residuos no anatómicos Sólidos Bolsas de polietileno Rojo
  Líquidos Recipientes

Herméticos

Rojo

  COMENTARIO 119:

  Dice:

  6.2.2.

  c) Las Unidades Médicas Rurales, podrán utilizar latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  Propuesta:

  6.2.2.

  c) Las Unidades Médicas Rurales, podrán utilizar latas con tapa ancha removible o botes de plástico con tapa ancha de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS .

  Justificación: Si se procura una Norma para la seguridad del manejo en el trabajador, es importante mencionar lo ancho de la entrada de ambos depósitos, ya que si es reducida la entrada puede ocurrir una punción con los objetos punzocortantes.

  RESPUESTA: Se considera improcedente el comentario, ya que la propuesta no es clara al proponer que las tapas que se utilicen en las latas o los botes de plástico sean anchas ; es de mencionar que las tapas de las latas o de los botes a que se hace referencia en la especificación, es en función del diámetro de la entrada de los mismos.

  COMENTARIO 120:

  En los puntos 6.3.5, inciso d) menciona la palabra Secretaría, a qué Secretaría se refiere, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-SEMARNAT o Secretaría de Salud-SSA.

  En los puntos 6.3.6. y 6.5.1, también menciona la palabra Secretaría, a qué Secretaría se refiere.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 70.

  COMENTARIO 121:

  Dice:

  TRANSITORIOS

  CUARTO.- La presente Norma Oficial Mexicana abroga a su similar NOM-087-ECOL-1985, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1995.

  Propuesta:

  CUARTO.- La presente Norma Oficial Mexicana abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1995.

  Justificación: El año que se abroga la norma es incorrecto.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 94.

  PROMOVENTE: Q.B.P. Gonzalo Alonso Colmenares, Subsecretario de Regulación, Control y Fomento Sanitario, de la Secretaría de Salud en Guerrero, en fax fechado el 14 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 122:

  Se recomienda en la norma, antes del punto 6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, que los hospitales y clínicas tanto privados como públicos, obligados a cumplir la norma, identifiquen las áreas según el riesgo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que generen sugiriendo que esta identificación se denomine de bajo, mediano y alto riesgo sanitario, la cual se puede hacer basándose en el Análisis de Riesgo de Identificación y Control de Puntos Críticos.

  Nosotros hemos considerado en nuestros hospitales a las áreas de mayor a menor riesgo a las siguientes: Laboratorio Clínico, de Histopatología, de Infectocontagiosos (aislados), Urgencias, Quirófanos, áreas de Enfermedades Crónico Degenerativas la de Consulta Externa adaptando esta clasificación en hospitales integrales en centros de salud donde atienden partos.

  RESPUESTA: Atendiendo el objetivo y campo de aplicación de la Norma, la propuesta está fuera de alcance de la misma, correspondiéndole a la Secretaría de Salud dictar los lineamientos al respecto.

  COMENTARIO 123:

  Es necesario que todos los establecimientos generadores de estos residuos cuenten con un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (punto 6).

  RESPUESTA: Comentario improcedente, ya que no hay fundamento legal para la expedición del citado manual.

  COMENTARIO 124:

  El punto 6.3.6., no indica que se debe contar con un transporte específico para acceder al Centro de Acopio, recomendándose que estos Centros reciban residuos peligrosos biológico-infecciosos previamente descontaminados, identificando la bolsa que los contiene con la leyenda DESINFECTADOS, en una etiqueta visible, los cuales se podrían transportar en un vehículo común.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, los vehículos que se dediquen al transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos deberán de contar con la autorización a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos.

  Con relación a su recomendación de que los Centros de Acopio reciban residuos desinfectados, se considera improcedente, porque si se les da tratamiento, el establecimiento generador podrá disponer de esos residuos como no peligrosos.

  COMENTARIO 125:

  Los laboratorios de la Clínica deben someter todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados y muestras biológicas analizadas a esterilización y contar con una bitácora que demuestre que se ha realizado este procedimiento (punto 6.5).

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 82, además la propuesta queda implícita en el punto 6.5.1.

  COMENTARIO 126:

  Es necesario contar con una Norma Oficial Mexicana de Incineradores, que permita llevar a cabo la incineración tanto de residuos peligrosos biológico-infecciosos no anatómicos como Patológicos (punto 6.5.3.). liberándonos así de la dependencia que actualmente se tiene con las compañías que se dedican a efectuar estas actividades; ya que además de ser un servicio costoso existen ciertas anomalías en la recolección.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-098-ECOL-2000, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2000, una vez publicado como Norma Oficial Mexicana, tendrá relación directa con la presente Norma.

  PROMOVENTE: Ing. Eduardo Jordán Gallegos, Representante Legal de ATHERTON, S.A. de C.V., en fax fechado el 19 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 127:

  En referencia a la Introducción punto 0 del proyecto PROY-NOM-087-ECOL-SSA1-2000 página 11 en renglones 11 y 12.

  ¿Cuáles son aquellos desechos hospitalarios que bien pueden manejarse como residuos no peligrosos y en base a qué?

  RESPUESTA: Los desechos hospitalarios que bien pueden manejarse como residuos no peligrosos pueden ser los desperdicios alimenticios, las botellas de suero y/o de medicamentos que no estuvieran en contacto con los enfermos, las jeringas que únicamente sirvieron para administrar medicamentos y cuyas agujas fueron manejadas aparte, etc. (ver respuesta al comentario 41).

  COMENTARIO 128:

  De acuerdo al punto 3.17 de DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA de la página 11, las Unidades Médicas Rurales que tengan menos de 2000 habitantes, ¿cómo van a manejar sus residuos?

  RESPUESTA: Las unidades médicas que presten atención a poblaciones rurales aun cuando tengan menos de 2000 habitantes y si siguen conservando esa categoría, manejarán sus residuos peligrosos biológico-infecciosos en los términos establecidos en la Norma el presente proyecto (ver respuesta al comentario 75).

  COMENTARIO 129:

  Al respecto del punto 3.1 de DEFINICIONES TERMINOLOGIA de la página 11, cómo saber la concentración suficiente (inóculo) en un ambiente propicio (supervivencia), para definir un biológico-infeccioso.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, ya que no es fácil determinar las concentraciones de microorganismos, suficientes para determinar un biológico-infeccioso en virtud de que intervienen factores tanto internos como externos en su formación, así como las condiciones en el organismo huésped.

  COMENTARIO 130:

  En el punto 4.1. de la Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos de la página 13, se menciona que la sangre y los componentes de ésta sólo en su forma líquida, y el punto 4.4 de los residuos no anatómicos, menciona los recipientes que contengan sangre líquida, material de curación empapados, saturados o goteando sangre.

  ¿Cómo deberán clasificarse?

  ¿Como sangre o como no anatómicos, ya que ambos tienen sangre líquida?

  RESPUESTA: El punto 4.4.1 se modificó quedando en términos de la respuesta al comentario 77. Se consideran como residuos no anatómicos y se clasifican según sus características.

  COMENTARIO 131:

  En referencia al punto 4.4.3. la apreciación de las conclusiones necesarias para diagnosticar una enfermedad infecciosa lo determina el boletín epidemiológico.

  ¿Será la SSA o el médico tratante quien emita dicho boletín?

  Tiene la Secretaría la capacidad de recursos humanos para hacer este trámite expedito eficientemente?

  ¿Cuál es el procedimiento específico?

  RESPUESTA: El Boletín Epidemiológico se expide de acuerdo a la normatividad establecida en la Ley General de Salud y su Reglamento, siendo a la Secretaría de Salud a la que le corresponde su regulación.

  COMENTARIO 132:

  ¿Por qué a los generadores no se les obliga en el punto 6.3.1 en su almacenamiento temporal, a contar con refrigeración de 4°C, como en el punto 6.3.6 que habla de los Centros de Acopio de R.P.B.I. que si se obliga a tener los R.P.B.I. a temperatura de 4°C, así como el punto 6.4.5. vehículos recolectores que dentro de sus requisitos está el sistema de enfriamiento para mantener los residuos a temperatura de 4°C?

  ¿Es congruente apercibir una sección de la cadena de manejo de los R.P.B.I. cuando otra sección está suelta?

  RESPUESTA: Comentario improcedente. Los generadores incluidos en el nivel 1 de la tabla 1, generan volúmenes pequeños de residuos peligrosos biológico-infecciosos que pueden almacenar bajo ciertos controles hasta por 30 días. Cabe mencionar que existen grandes diferencias entre los establecimientos antes señalados y los centros de acopio (ver definición 3.5.) así como los vehículos recolectores referidos en el inciso d) del punto 6.4.1, ya que en función de sus actividades requieren contar con sistemas de refrigeración apropiado.

  COMENTARIO 133:

  ¿Qué organismo tiene la facultad de autorizar el transporte?

  ¿Esta facultad será compartida con las delegaciones estatales de SEMARNAT?

  RESPUESTA: De conformidad con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos y el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la autorización.

  COMENTARIO 134:

  En el punto 6.5.2. página 17, la operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto establecimientos generadores como prestadores de servicios, dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la Secretaría.

  En virtud de la definición de Secretaría ¿Cuál Secretaría aplicará para este punto?, ¿la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Secretaría de Salud o ambas?

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 70, además la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la facultada en términos de los artículos 5o. y 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4o. de su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos para otorgar este tipo de autorizaciones.

  COMENTARIO 135:

  En el punto 6.5.3. se menciona que los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, y en caso de ser inhumados deberán realizarse en sitios autorizados por la Secretaría de Salud.

  Es el sentir de nuestro departamento legal, que el riesgo legal de realizar inhumaciones de residuos patológicos es sumamente alto para nuestra organización.

  La experiencia ya ha demostrado que en otros países ha sucedido que después de un tiempo la legislación cambia y las autoridades competentes en el momento van detrás de quienes se pueden identificar como contribuyentes del desequilibrio ecológico y pretenden hacerlos pagar sumas millonarias por el daño ecológico causado (véanse refinería, fundidoras, etc. que están completamente paradas porque ahora deben reparar el desequilibrio ecológico que ocasiona un material de desecho que se encuentra en un sitio no autorizado conforme a la nueva normatividad y que anteriormente no estaba regulada su disposición final en la normatividad antigua).

  Por ello solicitamos respetuosamente, un método alternativo como la maceración/desinfección que cumple y está actualmente autorizado para el manejo de no anatómicos y patológicos a un costo bastante menor (40%) que la incineración y sin riesgo de producción de benzodioxinas ni furanos, en los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y otros países europeos.

  En caso de aprobarse este método, cuál sería el procedimiento específico.

  RESPUESTA: De acuerdo con la legislación aplicable, la disposición final de los residuos patológicos puede ser la inhumación o, en su caso, la incineración; sin embargo, si existe un método alternativo adecuado para la disposición final o eliminación de éstos o para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos puede promoverlo en términos del artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con los artículos 36 y 37 de su Reglamento.

  COMENTARIO 136:

  En este proyecto de norma no se menciona la periodicidad con la que deberán retirarse los residuos de los sitios de generación a su almacén temporal.

  ¿Cuál sería el tiempo o periodicidad?

  RESPUESTA: Comentario procedente. Efectivamente no se hace alusión en el proyecto a lo planteado, en virtud de que esta acción es circunstancial a cada establecimiento generador y queda a criterio del responsable; sin embargo, es recomendable que una vez generado el residuo, de inmediato se envíe a su almacenamiento.

  COMENTARIO 137:

  En el punto 6.3.3. de la página 16 ¿cuál es el fundamento para cambiar los tiempos máximos de almacenamiento interno de cada generador? Nuestra experiencia nos dice que en temporada de calor es más factible que estos residuos se descompongan por las altas temperaturas, creando malos olores y contaminación ambiental, especialmente porque estos almacenes están a temperatura ambiente.

  En Chihuahua, tenemos la situación de la creación de larvas gusanos en 12 días sobre residuos no anatómicos, envasados conforme a la normatividad actual y almacenados a la intemperie.

  RESPUESTA: Se determinaron los periodos máximos de almacenamiento en función del volumen generado de residuos peligrosos biológico-infecciosos por niveles, periodos que se pueden reducir en función de factores ambientales como el que menciona para no tener problemas de almacenamiento, es de mencionar que en este tipo de residuos es recomendable observar las reglas mínimas sanitarias y no dejar los residuos a la intemperie.

  COMENTARIO 138:

  En el punto 6.4.5. menciona que los vehículos con capacidad de carga útil de 800 kg. deberán operar con sistemas mecanizados de carga descarga.

  En virtud a la experiencia que tenemos en vehículos de transporte, que el espíritu de esta sección es de proteger a los operadores, sólo en vehículos de más de 1000 kg de carga útil se manejan contenedores suficientemente pesados para utilizar los mencionados sistemas mecanizados de carga descarga, puesto que en vehículos de hasta 1000 kg los pesos unitarios de contenedor y residuo no sobrepasan los 15 kg convirtiéndose estos sistemas mecanizados de carga descarga en un estorbo y en un dispositivo innecesario e inutilizable que sólo incrementa el costo del servicio, por ello solicitamos que los mencionados sistemas de carga descarga sean obligatorios en vehículos de más de 1000 kg de carga útil.

  RESPUESTA: Comentario procedente, el segundo párrafo del punto 6.4.5 quedará en el segundo párrafo del inciso d) del punto 6.4.1 en los siguientes términos:

   Además los vehículos con capacidad de carga útil de 1000 kgs. o más, deben operar con sistemas de carga y descarga.

  COMENTARIO 139:

  ¿Cuál será el manejo y/o destino final de los escurrimientos de los almacenes temporales de R.P.B.I. y del agua resultante de higiene de áreas, contenedores, equipo de seguridad y vehículos utilizados en el manejo de R.P.B.I.? ya que no se menciona en este proyecto de norma.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, de acuerdo con las especificaciones del proyecto, los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben de estar envasados en recipientes herméticos para evitar escurrimientos; con relación a las aguas generadas en la limpieza del área, se manejarán como aguas negras.

  COMENTARIO 140:

  Respecto al punto 6.2.2. inciso C donde se menciona la utilización de recipientes metálicos (latas con tapa removible) deseamos hacer la observación que este tipo de material es nocivo para los equipos de molienda necesarios en los procesos de desactivación de los residuos, por lo cual solicitamos se elimine esta alternativa de la norma.

  RESPUESTA: Se considera improcedente la observación, ya que este tipo de material es de un calibre delgado y no afecta al equipo, además se deberá utilizar el equipo adecuado al caso.

  COMENTARIO 141:

  Respecto al punto 6.2.1. inciso A donde se menciona que las bolsas amarillas deben ser calibre mínimo 300, si a la fecha la experiencia nos dice que el calibre 200 ha sido adecuado, ¿cuál es el fundamento para solicitar calibre 300?

  RESPUESTA: El fundamento para establecer el calibre 300 en el punto 6.2.1 es para dar más seguridad al envasado de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  PROMOVENTE: Q.F.B. Ma. Guadalupe Aidé Hernández Hdez., Presidenta del Colegio de Químicos Clínicos del Estado de Querétaro, A.C., en escrito fechado el 3 de diciembre de 2001; Quím. Roberto Villarmet Framery, Presidente del Colegio Mexicano de Químicos Clínicos, A.C., en escrito fechado el 14 de diciembre de 2001; TSI. Juan Manuel López Hernández, Presidente del Núcleo Coordinador de la Red Mexicana de Manejo Ambiental de Residuos en Querétaro, en escrito fechado el 3 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 142:

  Punto 2. REFERENCIAS:

  Se propone incluir las siguientes, dado que ellas cubren aspectos relacionados con los que se tratan en el proyecto de Norma:

  Modificación a la NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2000.

  NOM-166-SSA1-1997, Para la Organización y Funcionamiento de los Laboratorios Clínicos.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que, en el apartado de Referencias de una Norma Oficial Mexicana, únicamente deben de anotarse las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas que serán indispensables consultar para la aplicación de la propia Norma o que se complemente, de acuerdo con la NOM-Z-13-1977; sin embargo, el numeral 2. Referencias quedará de la siguiente forma:

  2. Referencias

  No existen al momento de elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana.

  COMENTARIO 143:

  Punto 3.7. Se propone sustituir el término IRRECONOCIBLE por NO REUTILIZABLE, ya que basta con hacer perder las características originales a los materiales desechados considerados como residuos peligrosos biológico-infecciosos, que son susceptibles de reutilización, para que se elimine el riesgo de que se les vuelva a emplear sin que necesariamente se vuelvan irreconocibles.

  O bien, agregar el término NO REUTILIZABLE como una alternativa adicional para los casos en los que se aplique, como los antes señalados.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 67.

  COMENTARIO 144:

  Punto 3.13. SECRETARIA.

  Dados los ámbitos de competencia de cada Secretaría que emite la Norma, resulta inconveniente denominarlas en forma indistinta con el término Secretaría, se propone nombrarlas por separado para evitar confusiones tanto a la autoridad como a los prestadores de servicio generadores.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 70.

  COMENTARIO 145:

  Punto 3.16. Dice INFECCIOSAS e IRRECONOCIBLES se propone eliminar IRRECONOCIBLES por dos razones:

  a) Para volver los residuos irreconocibles, éstos deberán ser manipulados, suponiendo un incremento en los riesgos para el personal que los maneja.

  b) La redacción empleada implica eliminar las características irreconocibles, en todo caso, deberían ser características originales, pero no se considera recomendable por lo señalado en el inciso anterior, en el punto 3.7.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, ya que la definición de tratamiento es la adecuada y aplicable a los diversos residuos peligrosos biológico-infecciosos (ver respuesta al comentario 3).

  COMENTARIO 146:

  4.1.1. Dice:

  La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma liquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).

  Se propone agregar Y COMERCIALES, DESPUES DE NO COMERCIALES.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, ya que no expresa la justificación de la adición (ver respuesta al comentario 43).

  COMENTARIO 147:

  4.5.1. Dice: Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, jeringas desechables con aguja, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal .

  Se propone que diga: navajas, lancetas, AGUJAS DE JERINGAS DESECHABLES, AGUJAS HIPODERMICAS

   Ya que el objeto punzocortante es la aguja, no la jeringa desechable.

  RESPUESTA: Comentario procedente, la redacción quedará en los siguientes términos:

   4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturíes y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

  COMENTARIO 148:

  5.1 Dice: Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se clasifican como se establece en la tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.

  Se propone eliminar DE ESTA NOM al final de la frase pues es redundante con el inicio de la misma se sobreentiende que la tabla 1 es la que se incluye en esta norma.

  RESPUESTA: Comentario procedente, la redacción quedará en los siguientes términos:

   5.1 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se clasifican como se establece en la tabla 1.

  COMENTARIO 149:

  TABLA 1

  NIVEL I Dice:

   Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.

  DEBE DECIR: LABORATORIOS CLINICOS Y BANCOS DE SANGRE QUE ATIENDAN DE UNO A CINCUENTA PACIENTES AL DIA.

  NIVEL II Dice:

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;

  DEBE DECIR: LABORATORIOS CLINICOS Y BANCOS DE SANGRE QUE ATIENDAN DE 51 A 200 PACIENTES AL DIA.

  NIVEL III Dice:

  Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día;

  DEBE DECIR: LABORATORIOS CLINICOS Y BANCOS DE SANGRE QUE ATIENDAN MAS DE 201 PACIENTES AL DIA.

  Se propone cambiar número de muestras por número de pacientes, ya que a un mismo paciente se le suelen tomar más de una muestra de volúmenes pequeños de materiales biológicos es más relevante el número de pacientes para los fines que se persiguen.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 15.

  COMENTARIO 150:

  6.1.1 Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo según el caso: a) Identificación de los residuos y de las actividades que los generan; b) Envasado de los residuos generados; c) Almacenamiento temporal; d) Recolección y transporte externo; e) Tratamiento; f) Disposición final.

  Se propone eliminar el primer subinciso a) IDENTIFICACION DE LOS RESIDUOS Y DE LAS ACTIVIDADES QUE LOS GENERAN.

  La identificación de los residuos es innecesaria dado que su colocación en las bolsas de distintos colores o en los recipientes rígidos corresponde a una identificación de los distintos tipos, en tanto que no es necesario para los fines que persigue la Norma el que se identifiquen las actividades que los generan (p. Ej. Cirugía, urgencias, gineco obstetricia, etc.) es algo que nunca se ha hecho desde que se implantó la NOM-087.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, ya que para un mejor control de los residuos peligrosos biológico-infecciosos es necesario su identificación para su envasado, por lo que no es necesario señalar las actividades que los generan, por lo que el inciso a) del punto 6.1.1 queda en los siguientes términos:

  a) Identificación de los residuos.

  COMENTARIO 151:

  6.2.1.Dice: a) Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, además deberán estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (Anexo 1), deberán cumplir los valores mínimos de los parámetros indicados en la Tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana.

  Se propone hacer explícito en esta Norma el mecanismo de regulación para las Empresas fabricantes de bolsas y envases para manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, y la simbología o identificación que permitirá a los generadores estar seguros de usar los insumos permitidos por la Norma para el manejo de sus residuos peligrosos biológico-infecciosos. Si no se hace esta previsión se podría pensar que es el propio generador el que debe cumplir con estas especificaciones.

  Las bolsas se llenarán al ochenta por ciento (80%) de su capacidad, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas.

  DEBE DECIR:

  Las bolsas se llenarán al ochenta por ciento (80%) de su capacidad, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal Y SOLO PODRAN SER ABIERTAS PARA CONTROLAR SU CONTENIDO POR EL PERSONAL ENTRENADO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS GENERADORES O EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS A TERCEROS.

  La propuesta anterior, deriva de la experiencia que muestra que se han dado casos de daño a los equipos utilizados en el tratamiento de los residuos, por haberse introducido en las bolsas materiales metálicos que no correspondían a la clasificación de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  RESPUESTA: Comentario improcedente; en el presente proyecto únicamente se establecen las especificaciones que deben reunir las bolsas, recipientes y contenedores en su fabricación, siendo la Secretaría de Economía, a través de los mecanismos correspondientes, la competente para que dichos productos cumplan con las citadas especificaciones.

  En cuanto al llenado de las bolsas, no procede la adición, ya que, en su caso, se podrá verificar el contenido de las bolsas, en los locales de las empresas de servicio a terceros.

  COMENTARIO 152:

  6.2.2. Dice:

b) Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes y líquidos, se llenarán hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o vaciados.

  Se propone:

b) Los recipientes para los residuos punzocortantes y líquidos, se llenarán hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o vaciados, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 6.2.1.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 151.

  COMENTARIO 153:

  6.3.5. Dice:

a) Estar separada de las áreas de pacientes, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.

  DEBE DECIR:

a) Estar separada de las áreas de pacientes, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías, ALMACEN DE MEDICAMENTOS, MATERIALES DE CURACION U OTROS MATERIALES PARA ATENCION DE LOS PACIENTES.

  RESPUESTA: Procede parcialmente quedando el punto 6.3.5 inciso a) en los siguientes términos:

  a) Estar separadas de las áreas de los pacientes, almacenamiento de medicamentos y materiales para la atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.

  COMENTARIO 154:

  6.3.5. Dice:

c) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, el acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades y se deberán realizar las adecuaciones en las instalaciones para los señalamientos de acceso respectivos.

  DEBE DECIR:

c) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, DE ACUERDO A LA NOM-026-STPS-1998. El acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades. ELIMINAR: Y SE DEBERAN REALIZAR LAS ADECUACIONES EN LAS INSTALACIONES PARA LOS SEÑALAMIENTOS DE ACCESO RESPECTIVOS.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, quedando el inciso c) del punto 6.3.5 en los siguientes términos:

  c) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, el acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades.

  No se hace referencia a la NOM-026-STPS-1998 ya que por su propia naturaleza es de observancia obligatoria y no es indispensable para la aplicación de la NOM en cuestión.

  COMENTARIO 155:

  6.3.5. Dice:

e) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para tal fin; siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) de este numeral.

  DEBE DECIR:

e) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para tal fin; siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) de este numeral.

  EN TODO CASO, EL ESPACIO DE ALMACENAMIENTO DEBE TENER UNA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA UN VOLUMEN MINIMO DE RESIDUOS IGUAL A SIETE VECES LO QUE SE GENERE EN UN DIA.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el contenido del punto 6.3.5 inciso e) es el adecuado, ya que la disposición es para los establecimientos que carecen de espacio para el almacenamiento de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, además la propuesta no se justifica.

  COMENTARIO 156:

  Dice:

6.4 Recolección y transporte externo.

  6.4.1 La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en esta Norma Oficial Mexicana, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente:

  6.4.2

  6.4.3

  6.4.4

  6.4.5

  6.4.6

  6.4.7

  Como el numeral 6.4.1 se aplica a todos los numerales subsecuentes y el texto termina con dos puntos, se sugiere que se haga el siguiente cambio:

6.5 Recolección y transporte externo.

  6.4.1 La recolección y el transporte de los RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS referidos en esta NOM, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente:

  6.4.1 Sólo podrán

  6.4.3

  6.4.4

  6.4.5

  6.4.6 Para la recolección.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada en el comentario 33.

  COMENTARIO 157:

  Dice:

   6.4.7 Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos, se requiere la autorización por parte del Instituto Nacional de Ecología. Dicho transporte deberá dar cumplimiento con los incisos 6.4.2, 6.4.3, 6.4.5 y 6.4.6 de esta Norma Oficial Mexicana.

  DEBE DECIR:

  6.4.7 Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos, se requiere la autorización por parte de la SECRETARIA.

  Dicho transporte deberá ser acorde a las disposiciones de los incisos 6.4.1., 6.4.2., 6.4.3., 6.4.5. de esta Norma.

  RESPUESTA: Comentario procedente en forma parcial, la redacción queda en términos de la realizada al comentario 33.

  COMENTARIO 158:

  Dice:

   6.5.1 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.

  Se propone agregar O NO REUTILIZABLE, después de IRRECONOCIBLES.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, ya que de acuerdo con la definición de irreconocible (punto 3.8) comprende el término reutilizado (reutilizable). (Ver respuesta al comentario 3).

  COMENTARIO 159:

  Dice:

   6.5.2 La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la Secretaría.

  DEBE DECIR:

  La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto establecimientos generadores como prestadores de servicios FUERA de la instalación del generador, requieren autorización previa de la Secretaría, ADICIONAR LAS PREVISIONES QUE MARCA EL ARTICULO 151 BIS DE LA LGEEPA FRACCIONES II Y III PERO CONSIDERAR LO QUE ESTABLECE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 152 DE LA LGEEPA.

  OBSERVACION: EL USO DE AUTOCLAVES, HORNOS SECOS Y DESINFECCION QUIMICA ES TRADICIONAL EN LOS SERVICIOS MEDICOS, POR OTRAS RAZONES Y NO SE HA REQUERIDO DE AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL, SU AUTORIZACION CREA UNA CARGA ADMINISTRATIVA Y PAGO DE DERECHOS QUE DIFICULTAN Y ENCARECEN EL TRATAMIENTO IN SITU. EN TODO CASO EN LUGAR DE AUTORIZACION DEBERIAN SUJETARSE A DISPOSICIONES CONTENIDAS EN NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y LIMITARSE LA AUTORIZACION A LOS PROCESOS DE INCINERACION COMO LO SEÑALAN LOS ARTICULOS REFERIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, se considera que el contenido del punto 6.5.2 es el adecuado, ya que la operación de los sistemas de tratamiento de residuos peligrosos biológico-infecciosos dentro del establecimiento generador o fuera de éste, requiere autorización previa de la SEMARNAT y no es necesario adicionar las disposiciones contenidas en los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan, en virtud de que no es el propósito de la Norma, además las disposiciones de la citada Ley son de carácter obligatorio (ver respuesta al comentario 70).

  Por otro lado, los tratamientos que se mencionan se han utilizado en los establecimientos que prestan atención médica para tratar residuos que no están considerados como residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  COMENTARIO 160:

   6.6 Dice:

  Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

  DEBE DECIR:

   6.6

  Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados, NO REUTILIZABLES O IRRECONOCIBLES, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

  ES IMPRESCINDIBLE QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES REGULEN LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS SUJETOS A TRATAMIENTO Y QUE PIERDEN SU PELIGROSIDAD Y VAN A PARAR A LA BASURA MUNICIPAL, ASI COMO LOS QUE SE GENERAN FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A ESTA NORMA, PARA QUE SU TRANSPORTE Y CONFINAMIENTO SE HAGA EN CONDICIONES DONDE NO INTERVENGAN LOS PEPENADORES, ES PRECISO INCLUIR EN ESTA NORMA LA FORMA EN QUE DEBERIAN SER DESECHADOS UNA VEZ QUE NO CONTENGAN CARACTERISTICAS BIOLOGICO-INFECCIOSAS. SE SUGIERE PLANTEAR PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE INACTIVACION QUIMICA Y FISICA (SIN QUE SE INTRODUZCA EL USO DE QUIMICOS ESPECIFICOS O TECNOLOGIA) MAS BIEN ESTABLECER CONDICIONES MINIMAS DE OPERACION DE LOS MISMOS. SE SUGIERE, NORMAR EL ETIQUETADO Y EL USO DE UNA BOLSA DE DIFERENTE COLOR PARA DISPONERLOS, ESTA NORMA PUEDE ASIMILAR ESTO YA QUE PROPONE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS RESIDUOS SEAN TRATADOS (PUNTO 6.5.2.) INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE REQUIERA O NO AUTORIZACION DE LA SECRETARIA (SEMARNAT EN ESTE CASO).

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la palabra irreconocible implica a las palabras no reutilizable de acuerdo a la definición 3.8 (ver respuesta al comentario 70).

  COMENTARIO 161:

  Dice:

   6.7 Programa de contingencias

  Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.

  DEBE DECIR:

  6.7 Programa de contingencias

  Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos QUE INCLUYA COMO MINIMO LO SIGUIENTE:

  a) LA ELABORACION DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS.

  b) LA REALIZACION DE UN ANALISIS DE RIESGOS DE ACUERDO CON EL ESTABLECIMIENTO GENERADOR, PARA DETERMINAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECIFICAS PARA EVITAR ACCIDENTES Y PARA LA SELECCION DEL EQUIPO DE PROTECCION DEL PERSONAL.

  c) LA DIFUSION DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR ACCIDENTES POR EXPOSICION A ALGUN AGENTE INFECCIOSO, TOMANDO EN CUENTA LAS QUE SE INCLUYEN EN LA NOM-010-SSA2-1993, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE JUNIO DE 2000, LAS PRECAUCIONES ESTANDAR Y LAS ACCIONES A SEGUIR DESPUES DE LA EXPOSICION A UN AGENTE INFECCIOSO.

  d) ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DIRIGIDAS AL PERSONAL RESPONSABLE DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS.

  e) UN REGISTRO DE PERSONAL Y PUESTOS CON RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS.

  f) EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL EN FUNCION DEL RIESGO DE EXPOSICION A LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS Y ENTREGA A LOS TRABAJADORES DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU USO, LIMITACIONES, REPOSICION, DISPOSICION FINAL, REVISION, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, RESGUARDO.

  g) MEDIDAS PARA LA DESINFECCION, ESTERILIZACION LIMPIEZA DEL EQUIPO E INSTRUMENTAL USADO CON LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS.

  h) PROCEDIMIENTOS PARA LA INACTIVACION EN EL SITIO DE ALGUNOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS.

  i) PERIODICIDAD Y TIPO DE EXAMENES MEDICOS AL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO O EN SU CASO DE LA APLICACION DE VACUNAS PARA PREVENIR LA INFECCION CON AGENTES PATOGENOS CONTENIDOS EN LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS.

  j) PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE DERRAMES, FUGAS O ACCIDENTES RELACIONADOS CON TALES RESIDUOS

  En todo caso el programa de contingencias al que hace referencia este numeral, deberá ser acorde con las disposiciones que en la materia se encuentran contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, ya que para la elaboración de un programa de contingencias se deberá tomar en consideración las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, las disposiciones de la Ley General de Salud y las disposiciones en Seguridad e Higiene en el Medio Ambiente Laboral; además las disposiciones propuestas van más allá de los objetivos del Proyecto.

  COMENTARIO 162:

  OBSERVACIONES GENERALES:

  En el grupo de trabajo, faltan instancias que pudieran aportar elementos importantes a este proyecto, como son:

  IMSS, COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES, ISSSTE, ASOC. DE HOSPITALES PRIVADOS.

  Existen otras fuentes importantes como los asilos, centros de readaptación social, orfanatos, anfiteatros, instalaciones, donde se realizan servicios periciales entre otros, donde se generan estos residuos y que en apariencia, en el punto 3.6 que menciona los establecimientos generadores quedan incluidos aunque se sugiere revisarlo. Sin embargo, en la tabla 5.1 que establece la clasificación de los establecimientos generadores, para fijar obligaciones no quedan incluidos.

  RESPUESTA: En la elaboración del proyecto participaron diferentes instituciones, tanto públicas como privadas involucradas en el sector salud, incluyendo la cabeza del Sector que es la SSA, ver prefacio.

  En cuanto a los establecimientos, el comentario es improcedente, ya que el objetivo principal de los establecimientos que menciona no es la prestación de servicios de atención médica.

  COMENTARIO 163:

  También es preciso considerar un trato diferenciado a los establecimientos médicos rurales, sobre todo los alejados de áreas urbanas y que no podrán enviar sus residuos biológico-infecciosos a éstas, permitiéndoles tratar in situ o enterrar sus residuos en condiciones en las que se inactiven los agentes patógenos, por ejemplo las placentas.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, ya que las unidades médicas que presten atención a poblaciones rurales pueden tratar sus residuos peligrosos biológico-infecciosos in situ previamente autorizados por la SEMARNAT (ver respuesta al comentario 70).

  PROMOVENTE: C.P. Enrique Pérez Heredia, Representante Legal de Transporte y Recolección Ecológica del Sur, S.A. de C.V., en escrito fechado el 28 de diciembre de 2001; C.P. Enos Navarro Valdez, Representante Legal de PERCAR, Asistencia Ecológica, S.A. de C.V., en escrito fechado el 28 de diciembre de 2001.

  Los promoventes anotados con anterioridad presentaron en forma individual sus comentarios al proyecto de Norma en cuestión y en virtud de que fueron elaboradas en los mismos términos se les da la misma respuesta, siendo las siguientes:

  COMENTARIO 164:

  Se establece en el Proyecto de Norma que los sitios generadores del Nivel II y III podrán almacenar sus residuos en el almacenamiento temporal hasta un máximo de 15 y 7 días, respectivamente. Basados en nuestra experiencia operativa consideramos que el aumento en los días de almacenamiento temporal repercutirá en la acumulación no controlada de los residuos en los centros de generación. Por otra parte, esta medida conducirá a que los centros generadores disminuyan sus frecuencias de recolección, aumentando el tiempo de almacenamiento de los residuos, aumentando necesariamente el costo por servicio, ya que otras variables como gastos operativos y seguros, permanecerán sin modificación. La disminución de la frecuencia de recolección, ligada al tiempo de almacenamiento, facilita que más sitios sean incorporados a una ruta de recolección. En virtud de lo anterior, proponemos que los tiempos de almacenamiento establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995 se mantengan vigentes para la nueva Norma.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, se hicieron adecuaciones a los periodos máximos de almacenamiento temporal, de acuerdo a las necesidades de los generadores considerados en los niveles II y III, y de ninguna forma esta adecuación repercutirá en el control de los residuos ni en mayores gastos.

  COMENTARIO 165:

  Se establece en el Proyecto que los sitios generadores del Nivel I podrán almacenar sus residuos hasta por 30 días. Esta situación traerá como consecuencia que los microgeneradores conserven sus residuos peligrosos en espacios muy reducidos por un periodo prolongado. Los riesgos a la salud y al medio ambiente asociados con cualquier tipo de residuo que sea considerado como peligroso no puede considerar tiempos de almacenamiento tan largos. Por lo anterior consideramos que debe ser disminuido el tiempo de almacenamiento para los establecimientos generadores del Nivel I.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el periodo máximo de almacenamiento del nivel I (30 días) es adecuado y el generador responsable podrá canalizar sus residuos en términos de la norma en tiempos menores al periodo establecido, sin poner en riesgo al medio ambiente y la salud (ver respuesta al comentario 231).

  COMENTARIO 166:

  Los puntos 4.4.3. y 4.4.4. del proyecto de Norma, referidos a la descripción de residuos no anatómicos, no considera los errores y problemas operativos que se han tenido durante toda la existencia de la Norma Oficial en cuanto a la segregación de los residuos desde su fuente de generación. Continúa presente en el proyecto de norma la dificultad para las empresas de recolección así como para los sitios de disposición final para diferenciar los residuos no anatómicos que físicamente deben ser considerados como peligrosos y los no peligrosos. La misma situación aplicará para determinar qué sitios realizarán correctamente la separación de residuos con base en lo emitido por el Boletín Epidemiológico.

  RESPUESTA: El punto 6.1.1 del proyecto prevé la situación planteada al respecto, ya que los residuos peligrosos biológico-infecciosos se deben de identificar desde la actividad que los genera, en relación con el apartado 6.4.

  COMENTARIO 167:

  En el punto 6.5.3. se considera que los residuos patológicos podrán ser inhumados en sitios autorizados por la Secretaría de Salud. No se especifica ni se hace referencia bajo qué parámetros deberán ser inhumados los residuos patológicos, si será necesario algún tratamiento previo, si existe una limitante en cuanto a la cantidad de residuos por inhumar. No considera si los sitios autorizados por la Secretaría de Salud están preparados técnica y operativamente para la recepción de los residuos patológicos. Las empresas incineradoras de residuos patológicos fueron sometidas a un proceso de acreditación en cuanto a la operación de sus equipos por parte del Instituto Nacional de Ecología (estudios de riesgo, manifestaciones de impacto, estudios de efectividad de operación). ¿Qué parámetros están siendo considerados para la recepción de residuos en los sitios autorizados por la Secretaría de Salud?

  RESPUESTA: Comentario improcedente, los residuos patológicos inhumados se les da el trámite que establece la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de los Seres Humanos.

  En cuanto a que estén preparados técnica y operativamente para la recepción de los residuos en cuestión, será criterio de la autorización correspondiente.

  PROMOVENTE: Biól. Frizia A. Ortiz de Ora Flores, Encargada de la Delegación Federal SEMARNAT en Querétaro, en escrito fechado el 18 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 168:

  No se puede denominar a dos Secretarías con competencias distintas bajo un mismo nombre pues las funciones de cada una se interpretarían en forma discrecional.

  RESPUESTA: Se da en términos de la emitida en el comentario 70.

  COMENTARIO 169:

  La Secretaría de Salud no puede ser juez y parte ya que también es generadora de estos residuos.

  RESPUESTA: La SSA tiene competencia para regular este tipo de residuos en forma interna desde el punto de vista sanitario, de acuerdo a la legislación aplicable.

  COMENTARIO 170:

  No se encuentran en el listado de quienes participaron en la modificación de esta norma algunos sectores relacionados con los servicios a la salud y de investigación así como cuerpos colegiados por ejemplo: el IMSS, el Colegio de Químicos Clínicos, el Colegio de Ingenieros Ambientales, etc.

  RESPUESTA: Se da en términos a la respuesta realizada en el comentario 162.

  COMENTARIO 171:

  Se señala que es requisito la autorización para efectuar tratamiento in situ pero esto contraviene el tercer párrafo del artículo 152 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, desde luego hay que observar lo que señala el artículo 151-BIS en relación a los proyectos de incineración.

  RESPUESTA: En respuesta a sus comentarios, se transcriben los artículos 151 BIS fracción III y 152 tercer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; así como 4o. fracción VI y último párrafo y 10 del Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, como sigue:

  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

   Artículo 151 BIS.- Requiere autorización previa de la Secretaría:

  III.- La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reuso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos residuos.

   Artículo 152.- Tercer párrafo:

  Los residuos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, serán sujetos a un control interno por parte de la empresa responsable, de acuerdo con las formalidades que establezca el Reglamento de la presente Ley.

  Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos:

   Artículo 4o.- Compete a la Secretaría:

  VI. Autorizar al generador y a las empresas de servicios de manejo, para la realización de cualquiera de las operaciones de manejo de residuos peligrosos;

  Ultimo párrafo:

  Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de salud, sanidad fitopecuaria y aguas.

   Artículo 10.- Se requiere autorización de la Secretaría para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos, así como para prestar servicios en dichas operaciones sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de salud y de seguridad e higiene en el trabajo.

  Por lo tanto su comentario es improcedente.

  COMENTARIO 172:

  En general no se observa un cambio evidente en cuanto a la inactivación in situ y la disposición de biológico-infecciosos inactivados, esto en la práctica ha ocasionado problemas principalmente de imagen pública.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que no se hace en función directa de un punto específico del proyecto.

  COMENTARIO 173:

  Se sugiere mencionar otros residuos peligrosos que generan los establecimientos que prestan servicios a la salud clasificados dentro de la NOM-052 para que se propicie el manejo adecuado de éstos: líquido fijador usado en el revelado de placas, reactivos químicos de laboratorio, fuentes radiactivas, placas de rayos X, productos químicos para desinfección, medicamentos caducos, etc.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, para los efectos del presente proyecto los únicos residuos peligrosos biológico-infecciosos son los que se establecen en el punto 4 del proyecto.

  COMENTARIO 174:

  Se sugiere considerar dentro de los niveles de generadores, otros establecimiento donde se puedan concentrar personas portadoras de enfermedades transmisibles como asilos, orfanatos, centros de readaptación social, anfiteatros, agencias ministeriales, pabellones, etc.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el objetivo de la presente Norma es la regulación de residuos peligrosos biológico-infecciosos en los establecimientos generadores; entendiéndose estos últimos como se definen en el punto 3.7 del proyecto.

  COMENTARIO 175:

  Se propone regular el uso de químicos para desinfección de residuos in situ, debido a que algunos como las sales de cloro pueden ocasionar la generación de trihalometanos y nitrosaminas en las redes de drenaje urbano.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la regulación del uso de químicos para desinfección no es el objetivo de la Norma. Los métodos y sustancias desinfectantes para tratamiento in situ, deberán ser considerados en la autorización correspondiente. La SSA puede indicar los tratamientos físicos o químicos que no contaminen.

  COMENTARIO 176:

  Sería conveniente establecer prohibiciones específicas a los generadores sobre aspectos en los que no deban incurrir y han sido observados en la práctica por ejemplo: La incineración de placentas en predios baldíos contiguos a los centros de salud, el transporte y disposición de punzocortantes sin estar irreconocibles o no reutilizables e inactivados en vehículos particulares y su disposición en tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios, la cloración de los residuos segregados previa recolección para después ser enviados a hornos de incineración dado que ello generaría la producción de dioxinas y furanos, la norma debe incluir previsiones en el sentido de lo que no se debe hacer con los residuos biológico-infecciosos.

  RESPUESTA: El contenido de su comentario se encuentra incluido en la legislación, tanto ambiental como de salud, además la SEMARNAT así como la SSA en sus respectivas competencias, a través de las instancias correspondientes, son las encargadas de la inspección y vigilancia del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en los establecimientos correspondientes y aplicarán las sanciones correspondientes.

  PROMOVENTE: The American British Cowdray Medical Center, I.A.P., en correo electrónico fechado el 26 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 177:

  Se omite la definición de lo que es un residuo peligroso-infeccioso.

  RESPUESTA: Comentario procedente, la respuesta queda en términos de la realizada al comentario 62.

  COMENTARIO 178:

  En el punto 3.1.6. Tratamiento. La definición está mal redactada, dice: El método físico o químico que elimina las características infecciosas e irreconocibles de los residuos peligrosos biológico-infecciosos .

  Sugerimos diga: El método físico y/o químico que elimina las características infecciosas de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y los vuelve irreconocibles .

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 3.

  COMENTARIO 179:

  En el punto 4.3.2. se excluye de los residuos patológicos las muestras de excremento, planteando que éstas pueden ser desechadas en el drenaje o como residuos municipales, en el caso del laboratorio del hospital (al igual que otros laboratorios) por los volúmenes que se manejan y por el tipo del recipiente en el que se reciben las muestras es prácticamente imposible estar abriendo cada recipiente y desecharlo al sanitario, por lo que la única alternativa sería enviarlos a la basura municipal, que por su manejo (la mayor parte de las ocasiones es comprimida) representaría un riesgo a la salud de los trabajadores y al ambiente, contaminando además materiales que podrían ser reciclados.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 104.

  COMENTARIO 180:

  En el punto 4.3.3. se establece que sólo los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados se consideran residuos patológicos, aquellos que no lo hayan sido pueden desecharse como residuos municipales, situación que representa riesgos a la salud, pues al entrar éstos en estado de descomposición se convierten en un foco de infección para el personal que los maneja.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el punto 4.3.3 tiene dentro del apartado de la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos considerados como patológicos, para los efectos de la Norma (ver respuesta al comentario 46).

  Los que no se encuentran en ese supuesto deberán manejarse de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud.

  COMENTARIO 181:

  En el punto 6 se elimina completamente el apartado de Recolección interna, dejando indefinidas cuáles son las medidas de seguridad a seguir en este aspecto (por ejemplo: identificación, equipo de protección personal, materiales, rutas de recolección, etc.)

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 303.

  COMENTARIO 182:

  En el punto 6.2.3. establece que los residuos líquidos (como fluidos corporales) que no sean tratados dentro de las instalaciones de los generadores podrán ser almacenados de acuerdo a la tabla 2 de la misma Norma, es decir, en recipientes herméticos rojos que de acuerdo al apartado 6.3.3. podrán ser almacenados al menos 7 y hasta 30 días, según sea el tipo de establecimiento por ya no ser considerados patológicos (punto 4.4.2) se almacenarán sin refrigeración, lo anterior ocasionaría su descomposición representando un riesgo para la salud.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el punto 6.2.3 segundo párrafo a la letra dice: En caso de que los residuos líquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del establecimiento generador, deberán ser envasados como se indica en la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana. Como se puede apreciar existen algunas diferencias en el punto que transcribe el promovente, a lo que se establece en el proyecto, lo que dio motivo al comentario. Además el almacenamiento a que se refiere el punto 6.3.3 es temporal y los periodos establecidos se pueden reducir de acuerdo al criterio del responsable para evitar los problemas mencionados.

  PROMOVENTE: Dr. Juvencio Ruiz Puente, Director General Adjunto de Operación de BIRMEX, en escrito fechado el 27 de diciembre de 2001.

  COMENTARIO 183:

  En el presente Proyecto de Norma, especifica en 0. Introducción En razón de lo anterior y de acuerdo con los estudios técnicos realizados al respecto por el Instituto Nacional de Ecología se consideró procedente elaborar una nueva Norma Oficial Mexicana

  Al verificar la bibliografía del proyecto de modificación y comparándola con la bibliografía de la NOM-087-ECOL/1995 publicada el 7 de noviembre de 1995, se detectó que son exactamente iguales.

  Se sugiere: Se incluya en las referencias bibliográficas, los estudios técnicos realizados que sustenten las modificaciones hechas al proyecto de modificación de la norma para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, mismos que como todo trabajo deben ser incluidos.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, en la bibliografía de la Norma se relacionan los títulos de los diferentes libros, trabajos y todos los documentos que fueron consultados para la elaboración del proyecto y los estudios técnicos son los que sirven de base para la elaboración del mismo; dichos trabajos se derivaron de las reuniones del grupo de trabajo. Es de mencionar que se actualizará la bibliografía.

  COMENTARIO 184:

  En el punto 0. Introducción indica que la actual norma obliga a su cumplimiento a los que generen más de 25 kilogramos mes, o un kilogramo diario, lo cual no es congruente con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos .

  Como la finalidad del proyecto de modificación es la regulación de todos los generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y para no infringir el Reglamento de la LGEEPA, se sugiere se incluyan todas las unidades de atención médica y prestadores de servicio relacionados con el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, ya que la tabla 1 del proyecto de modificación que indica a los establecimientos generadores, en ningún momento incluye a consultorios y clínicas veterinarias, centros antirrábicos, consultorios médicos y dentales.

  RESPUESTA: Comentario improcedente. Por lo que se refiere al punto 0 de Introducción, la respuesta se da en términos de la realizada en el comentario 41; con relación al comentario de la tabla 1 del proyecto, se establece la clasificación de los establecimientos generadores; por lo que para poder interpretarlo es necesario ver la definición de este término en el punto 3.7 del proyecto y si alguno de los establecimientos que menciona se ubica en alguno de los supuestos que establece la referida tabla, deberá cumplir las disposiciones que establece la presente Norma (Proyecto).

  COMENTARIO 185:

  En el punto 0. Introducción, indica que se incluyen desechos hospitalarios que bien pueden manejarse como residuos no peligrosos este proyecto de norma no especifica en ninguna sección qué residuos hospitalarios son residuos no peligrosos, además de que no se presentan los estudios que confirmen los argumentos que apoyen dicha aseveración.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, el punto 4 del Proyecto establece la Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y los que no estén relacionados por exclusión se consideran residuos hospitalarios no peligrosos (ver respuesta del comentario 60).

  COMENTARIO 186:

  En el punto 1. Objetivo y campo de aplicación, indica La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones para su manejo y es de observancia obligatoria para los establecimientos generadores y los prestadores de servicio a terceros ; pero en el punto 4.4.4. se especifica que Los materiales desechables que contengan sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la Secretaría de Salud mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.

  En este caso, ¿es el memorando o boletín de la Secretaría de Salud quien determinará si es o no un residuo peligroso y no la Norma Oficial Mexicana? En base a lo anterior solicitamos se nos indique cuáles son los ámbitos de competencia de cada una de las Secretarías involucradas en el presente proyecto de modificación, así como el marco jurídico aplicado para distribuir dichas competencias.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en este proyecto se establece cuáles son los residuos peligrosos biológico-infecciosos, sin embargo, la disposición hace referencia a enfermedades infecciosas emergentes esto es, que si existe un brote de alguna enfermedad infecciosa potencialmente contagiosa no prevista, la SSA la dará a conocer como se señala, por lo que los materiales desechables se manejarán como residuos peligrosos biológico-infecciosos para su control, en términos de la presente Norma.

  Ahora bien el ámbito de competencia de cada dependencia lo establecen: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud, su Reglamento y sus normas oficiales mexicanas aplicables.

  COMENTARIO 187:

  En el punto 3.0 Definiciones y terminología, en la fracción 3.1 se define agente biológico-infeccioso, concepto que no es manejado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) ni en el Reglamento de la LGEEPA, el concepto es el de residuo peligroso biológico-infeccioso de acuerdo a la definición de residuo peligroso establecido en la LGEEPA, por lo que se sugiere se homogenice el uso de este término.

  Por otro lado, en base al giro de esta empresa sugerimos se considere la siguiente definición para Agente Biológico Infeccioso: Microorganismos o sus productos metabólicos que pueden producir un daño o infección en un huésped.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en el primer párrafo del punto de definiciones y terminología se establece lo siguiente:

   Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y las siguientes por lo que es válida la definición en comento.

  En relación a la definición de Agente Biológico Infeccioso que propone, se considera que la contenida en el punto 3.1 del proyecto es la adecuada por ser clara y entendible.

  COMENTARIO 188:

  En el punto 3.2 en el cual se establece la definición de bioterios, solicitamos sea considerada la siguiente definición: Area especializada en el mantenimiento, control y/o reproducción de diversas especies de animales destinadas para la realización de pruebas de laboratorio .

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente, la definición queda en los siguientes términos:

  3.3 Bioterio:

  Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son destinados para la experimentación, investigación científica y el desarrollo tecnológico.

  COMENTARIO 189:

  En el punto 3.5 para la definición de Cepa sugerimos la que a continuación se indica, Cepa: Población, de células descendientes de una célula o conjunto de células de una misma especie; clon .

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la definición establecida en el proyecto es la adecuada. actualmente numeral 3.6.

  COMENTARIO 190:

  Consideramos que es conveniente incluir la siguiente definición: Cultivo: Crecimiento de un microorganismo.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, por no encontrarse en el cuerpo de la Norma, además sería sinónimo de cepa de acuerdo con la definición de la misma.

  COMENTARIO 191:

  En el punto 3.7 que indica Irreconocible, sugerimos que la definición sea la siguiente; Irreconocible: Pérdida de las características originales del objeto.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la definición de irreconocible contenida en el punto 3.8 del proyecto es la adecuada en el contexto del proyecto (ver respuesta al comentario 67).

  COMENTARIO 192:

  En el punto 3.8 Manejo. La definición es distinta a la incluida en el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos en su capítulo III, artículo 9, excluyendo como parte de este conjunto de operaciones: el alojamiento, reuso, reciclaje e incineración de los residuos y anexando las fases de: identificación, separación y envasado, lo que contraviene la declaración inicial del punto 3 del proyecto de modificación Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de residuos peligrosos

  Sugerimos se respete la definición del Reglamento de la LGEEPA.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, si bien es cierto que el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos comprende en su definición de manejo de residuos peligrosos, al conjunto de operaciones que señala en su escrito; la citada Ley de acuerdo a sus modificaciones en su artículo 150 y en relación al manejo de residuos peligrosos se establecen las siguientes operaciones: uso, recolección, almacenamiento transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final, pero en virtud de que el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos no se ajusta a la totalidad de las operaciones señaladas, se estableció en el proyecto la definición de manejo (actualmente 3.9) en la que se incluyen las operaciones a que estarán sujetos en lo conducente los citados residuos en esta Norma.

  COMENTARIO 193:

  En el punto 3.9 sugerimos se incluya en el término lo siguiente: Muestra biológica o patológica: Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto .

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la definición establecida actualmente en el punto 3.10 del proyecto, es la adecuada en el contexto de la Norma.

  COMENTARIO 194:

  En el punto 3.11 no se considera como prestador de servicios a las empresas que alojen los residuos (centros de acopio). Cabe señalar que en el punto 6.3.6 de este proyecto se puntualizan especificaciones operativas para estos centros de acopio. Sugerimos se incluyan en la definición del prestador de servicio.

  RESPUESTA: Comentario procedente, el punto 3.11 quedará como 3.12, en los siguientes términos:

  3.12. Prestador de servicios

  Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  COMENTARIO 195:

  En el punto 3.13 se definen indistintamente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT y la Secretaría de Salud SSA, lo cual generaría confusión, por ejemplo en el punto 6.5.2 ¿Qué Secretaría deberá autorizar la operación de los sistemas de tratamiento de residuos peligrosos biológico-infecciosos?

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 70.

  COMENTARIO 196:

  Se sugiere se indiquen con las siglas la Secretaría que tiene la atribución para autorizar sistemas de tratamiento.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 70.

  COMENTARIO 197:

  En el punto 3.16 indica la definición de tratamiento, consideramos que ésta debería ser la siguiente: Tratamiento: El método físico o químico que modifica las características originales e incluir la siguiente definición, Tratamiento para Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos: Es el método físico o químico que mata a un agente biológico infeccioso y que modifica las características originales del objeto que lo contenga.

  RESPUESTA: En respuesta a su primer comentario, se da en términos de la realizada al comentario 3.

  Con respecto a su solicitud de incluir la definición de tratamiento para residuos peligrosos biológico infecciosos , se considera improcedente por considerarse no necesario ya que está en el contexto de la Norma.

  COMENTARIO 198:

  En el punto 4.2 se indica: Los cultivos y cepas de agentes infecciosos y en el punto 4.2.1.: Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológicos , y finalmente en el punto 3.1 la definición empleada por el proyecto de modificación es agente biológico infeccioso , sugerimos que los términos empleados sean homogeneizados, ya que esto causa confusión al momento de interpretar la normatividad.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 116.

  COMENTARIO 199:

  En el punto 4.4.5. Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a patógenos entéricos . En base a la experiencia que se tiene con el manejo de materiales absorbentes, consideramos que el material utilizado en las jaulas de los animales de laboratorio, no causa ningún riesgo a la salud al tener contacto con dicho material, por lo que consideramos sea eliminado este punto.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que únicamente se consideraron residuos peligrosos biológico-infecciosos al material absorbente que fue expuesto a patógenos infecciosos.

  COMENTARIO 200:

  En el numeral 4.5.1 de este proyecto, en su último renglón especifica el material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectarse o esterilizarse antes de ser dispuesto como residuo municipal .

  Esta operación de manejo es considerada un tratamiento de residuos peligrosos biológico-infecciosos, conforme la definición de tratamiento del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos, por lo cual y conforme al artículo 151BIS, fracción II de la LGEEPA y el artículo 10 del Reglamento de la LGEEPA en donde se establecen que se requiere de autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

  Por otro lado, se sugiere que en este punto en lugar de considerar un tratamiento, lo que causaría un costo al realizarlo, se anexe: que el material de vidrio roto que no contenga y no haya estado en contacto con un agente biológico infeccioso o muestra biológica o patológica, sea depositada en la basura municipal, y que todo el material de vidrio entero o roto que haya estado en contacto o contenga residuos peligrosos biológico-infecciosos o muestras biológicas o patológicas sea depositado en contenedores para punzocortantes. La separación de los residuos es responsabilidad del generador de acuerdo a la LGEEPA, actualmente lo que la norma vigente necesita es la especificación de todos y cada uno de los materiales que deben ser manejados como residuos peligrosos biológico-infecciosos, y no ser desregulados por la normatividad.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que el material de vidrio es impermeable a cualquier sustancia líquida, por lo que con una simple lavada con jabón, desinfectándolo con cloro, se podrá garantizar su esterilidad, este procedimiento no requiere de ninguna autorización y por lo tanto no se requerirá de ningún otro método o procedimiento a seguir.

  Por lo que toca a su sugerencia de que el material de vidrio entero sea depositado en los contenedores de punzocortantes, se tendría un costo enorme para los generadores en la compra de material nuevo de vidrio, lo que resultaría incosteable para dichos generadores, además el vidrio aún roto se exceptúa de los residuos peligrosos biológico-infecciosos punzocortantes.

  COMENTARIO 201:

  En el punto 6.2.1, inciso a) determina que las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo de 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo de 300, impermeable y con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro .

  Se sugiere determinar a través de los códigos internacionales de colores, un código específico de color rojo y amarillo, lo cual no deberá causar confusión.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que la disposición establecida en el punto 6.2.1 es acorde a los códigos internacionales.

  COMENTARIO 202:

  El punto 6.2.3. en su último párrafo menciona: En caso de que los residuos líquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del establecimiento generador, deberán ser envasados como se indica en la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana . Como se mencionó anteriormente los tratamientos requieren autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por lo que sugerimos, con la finalidad de no infringir lo establecido en la LGEEPA, se indique: Se solicitará autorización previa de la SEMARNAT para el tratamiento de los residuos líquidos en caso de no realizar el tratamiento dentro de las instalaciones, deberán ser envasados como se indica en la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, ya que como usted lo expone, esta disposición se encuentra establecida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que no es necesario incluirla en la presente Norma.

  El punto 6.2.1 del proyecto de Norma, establece que en las áreas de generación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos deberán de separarse y de envasarse de acuerdo a sus características físicas, biológicas, infecciosas; se supone que el contenedor de los residuos peligrosos biológico-infecciosos punzocortantes aunque no estén al 80% de su capacidad, deben de retirarse de inmediato del lugar donde se generaron para almacenarlos en forma temporal de acuerdo al numeral 6.3.3.

  COMENTARIO 203:

  En la norma actual ni en el proyecto de modificación mencionan el periodo de permanencia de los contenedores para residuos punzocortantes en las áreas de trabajo, en el caso de bolsas para residuos peligrosos biológico-infecciosos el criterio es determinado por la capacidad de las bolsas (usarse al 80% de su capacidad). Sugerimos se incluya el tiempo de permanencia de los contenedores para punzocortantes en las áreas generadoras.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, ya que el tiempo de permanencia de los contenedores para punzocortantes en las áreas generadoras es difícil de determinar, por lo que se deja a criterio del generador responsable.

  PROMOVENTE: Ricardo Ortiz Freyre, Servicios Ambientales y de Salud, S.A. de C.V., 27 de diciembre de 2001; Psic. Aurora Covarrubias Alvarez, Gerenta de Capacitación y Desarrollo de Servicios Ambientales y de Salud, S.A. de C.V. en escrito fechado el 23 de diciembre de 2001;

  COMENTARIO 204:

  Tanto en el título como en la definición de SECRETARIA, además de lo ambiental (ECOL, SEMARNAT) se anexa SALUD (SSA), Secretaría de Salud punto 3.13.

  Asimismo, en el punto 9 (observancia de la Norma), se adiciona como entidad facultada para vigilar el cumplimiento a la SSA a través de su Dirección General de Salud Ambiental, en el ámbito de su competencia , sin embargo queda poco claro sus limitaciones y atribuciones, así como el marco jurídico aplicado para distribuir dichas competencias.

  Se sugiere: Aclarar y delimitar el ámbito de competencias de cada una de las Secretarías involucradas en el presente proyecto.

  RESPUESTA: Tanto en el título del proyecto como en el punto 9, observancia de esta Norma, se hace referencia a la SEMARNAT y a la SSA, en virtud de que la Norma en cuestión se expedirá en forma conjunta; el ámbito de competencia de cada dependencia está bien definida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud y sus Reglamentos (ver respuesta al comentario 70).

  COMENTARIO 205:

  En la presentación del Proyecto de Norma, se especifica que los estudios que sirvieron de base para la elaboración del proyecto estarán disponibles para su consulta pública .

  Con fecha 9 de noviembre solicitamos dichos estudios, tanto en las instalaciones de SEMARNAT, quinto piso (área de normas) como en el INE (área de normas) y también acudimos a centro de documentación de dicho Instituto, sin que en algunos de estos sitios se nos diera acceso a los estudios, cabe mencionar que con fecha 23 de noviembre de 2001, solicitamos dichos estudios por escrito, y hasta la fecha no hemos recibido respuesta a nuestra solicitud (anexo 1).

  Por otra parte, se revisó la bibliografía del proyecto de modificación, comparándola con la de la norma publicada el 7 de noviembre de 1995, encontrando que se corresponden íntegramente (es decir, son las mismas). Sin embargo la modificación propone una identificación y clasificación de residuos peligrosos biológico infecciosos diferentes, sin indicar el sustento técnico-científico de los cambios propuestos; se sustituye la definición de residuo peligroso biológico infecciosos por agente infeccioso, la sangre sólo en su forma líquida (excluyendo con esto la forma sólida, coágulos, sangre seca) únicamente los materiales desechables de pacientes con diagnóstico de fiebres hemorrágicas, etc. sin que se incluyan en la bibliografía los nuevos descubrimientos y/o resultados analíticos que apoyen las propuestas del proyecto de modificación.

  Se sugiere: Incluir en el apartado correspondiente las citas bibliográficas de los estudios realizados por el INE, y aquellos que sirvan de base para la elaboración de propuestas de modificación a la norma y poner a disposición del público los mismos en las instalaciones apropiadas para ese fin. (Por ejemplo, hasta la fecha 26 de noviembre del Sistema Nacional de Información Ambiental, disponible en la página electrónica del Instituto Nacional de Ecología, no menciona como proyecto de norma en proceso de consulta pública (anexo 2) el que nos ocupa actualmente).

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 183. En cuanto a la bibliografía, el comentario se considera parcialmente procedente, ya que la misma fue actualizada.

  COMENTARIO 206:

  En el apartado 0. Introducción se especifica que la actual Norma determina cumplimiento para generadores de 1 kilogramo por día o 25 kilogramos por mes y esto es incongruente con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

  Una posible interpretación de dicho comentario es que deberán incluirse todas las unidades de atención médica y prestadores de servicios relacionados con los residuos peligrosos biológico-infecciosos, sin distinción de volúmenes generados, sin embargo en la tabla No. 1 del proyecto de modificación, Clasificación de establecimientos generadores, no se incluyen explícitamente consultorios médicos y dentales, consultorios de especialidades, clínicas de consulta externa, centros antirrábicos, consultorios y clínicas veterinarias, entre otros posibles generadores.

  Con respecto a esto se comenta que el Sistema Nacional de Salud cuenta con 7435 consultorios, 632 laboratorios de análisis clínicos, 181 bancos de sangre, etc., por lo que el universo de generadores excluidos con la propuesta aumentarían comparados con la especificación actual.

  Al revisar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) encontramos una discrepancia importante, en el resumen se afirma ...así como exentar aquellos pequeños establecimientos ubicados en zonas rurales por el tipo de residuos y las cantidades generadas de los biológico-infecciosos .

  Más adelante, en 1. Propósito de la regulación propuesta, inciso a) punto 4 ...La generación de Biológico-Infecciosos de estos establecimientos (los consultorios y clínicas rurales) es mínima y no representan riesgo alguno para la salud y el ambiente, y dada la gran cantidad de establecimientos de esta naturaleza existentes en el país, resultado injustificado la aplicación de la normatividad en la materia .

  Y después, en el apartado 4. Análisis costo beneficio, punto 2.1 Agentes Regulados: Con la actual propuesta de modificación se quitan a los pequeños establecimientos generadores, como son las clínicas veterinarias, consultorios dentales y médicos ...

  Como puede concluirse, en la MIR se reporta como se quitan y luego se incluyen , generando esto confusión en cuanto a la interpretación de dicho documento.

  Efectivamente, existen en el país localidades con hasta 4999 habitantes o menos, cabe señalar que es ahí donde se ubica el 35% de la población total del país.

  Estamos de acuerdo en que el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos genera una inversión económica; sin embargo, es necesario prever y proveer las formas de prevención de enfermedades y buscar asegurar la salud pública en nuestro país. Consideramos muy aventurado asegurar que los residuos peligrosos biológico-infecciosos generados en zonas rurales NO REPRESENTAN RIESGOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE, a diferencia de los generadores en zonas urbanas, como si los riesgos que representan los residuos peligrosos biológico-infecciosos fueran determinados por la zona geográfica de generación y no por las características propias de los residuos que se desprenden del servicio de atención médica.

  La escasez de recursos financieros se ve agravada por los bajos presupuestos destinados al sector (en 1998, México destinó el 5.6% del PIB a atender la salud) y si se analiza como porcentaje del gasto público total, esto se ve aún más afectado (únicamente el 6%).

  Este gasto en salud está inequitativamente distribuido entre instituciones, entidades federativas y grupos de ingreso.

  Por lo anterior la propia Secretaría de Salud establece como algunos de sus objetivos rectores: Mejorar las condiciones de salud de los mexicanos, abatir las desigualdades en salud y asegurar la justicia en el financiamiento en materia de salud.

  La forma como se propone lograr esas metas son líneas estratégicas y de acción entre las que destacan: brindar protección financiera en materia de salud1.

  Reconocemos que en las unidades médicas rurales no se cuentan con materiales, insumos, infraestructura y recursos suficientes para cumplir con el adecuado manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, pero la solución no debe ser declarada que en estas zonas los residuos médicos no representan riesgos a la salud y al ambiente , cuando en México la población sigue muriendo por infecciones intestinales, y afectar con esto aún más la calidad de vida de la población en esas localidades, sino promover la mejor y mayor distribución de recursos financieros y humanos hacia los sitios que más lo necesitan.

  Por lo anterior, insistimos en que la inversión para la protección de la salud de la población de POSIBLES RIESGOS es necesaria (como lo es el sistema de vacunación), que ésta debe intensificarse en los grupos sociales más desprotegidos (zonas rurales y con pobreza extrema) sugerimos, que en todo caso se incluya un anexo de manejo operativo específico para estas unidades en el proyecto de norma, así como etapas de cumplimiento estableciendo periodos diferenciales conforme al desarrollo de cada zona económica.

  RESPUESTA: En cuanto al apartado 0. Introducción se da en términos de la realizada al comentario 60.

  Con relación a lo establecido en la Manifestación de Impacto Regulatorio, es de mencionar que en las zonas rurales también se generan residuos peligrosos biológico-infecciosos, los cuales representan un riesgo relativamente menor a la Salud y el Medio Ambiente, tomando en cuenta el volumen de generación de los mismos; así como el número expuesto de población, además, aunque no en calidad de residuos peligrosos biológico-infecciosos, se ha llevado a cabo su control desde el punto de vista sanitario por la Secretaría de Salud.

  COMENTARIO 207:

  Más adelante, el apartado 0. INTRODUCCION menciona se incluyen desechos hospitalarios que bien pueden ser manejados como no peligrosos ... no se especifican ni en esta parte, ni en otra sección del proyecto cuáles son esos posibles residuos no peligrosos, además no se presentan argumentos que apoyen esta aseveración, ni estudios epidemiológicos o de otro tipo que demuestren que dichos residuos efectivamente no son peligrosos.

  Cabe mencionar que la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL/1993, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, en su anexo 3, tabla 2: Clasificación de residuos por fuente no específica, determina:

  1.2 RESIDUOS PROVENIENTES DE HOSPITALES, LABORATORIOS Y CONSULTORIOS MEDICOS

  B) RESIDUOS DE SANGRE HUMANA

  (B) RESIDUO DE CULTIVO Y CEPAS DE AGENTES INFECCIOSOS

  (B) RESIDUOS PATOLOGICOS

  (B) RESIDUOS NO ANATOMICOS DE UNIDADES DE PACIENTES

  (B) RESIDUOS DE OBJETOS PUNZOCORTANTES USADOS

  (B) RESIDUOS INFECCIOSOS MISCELANEOS COMO: MATERIALES DE CURACION Y ALIMENTOS DE ENFERMOS CONTAGIOSOS

  No especifica por área de generación, sino por la fuente de la que proviene.

  En relación con esa misma norma, su proyecto de modificación continua clasificando a los residuos peligrosos biológico infecciosos como de Baja peligrosidad , lo que bajo el supuesto de que dicha norma se modificara y entrara en vigor, autorizaría a un MANEJO ESPECIFICO de residuos de baja peligrosidad, pero en ningún momento como no peligrosos.

  RESPUESTA: En relación al apartado 0. Introducción se da en términos de la realizada al comentario 60. Por lo que se refiere a la NOM-052-ECOL/1993, establece una clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos misma que se modifica en el proyecto que modifica a la citada Norma.

  En relación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-ECOL-2001, considera a los residuos peligrosos biológico-infecciosos como de baja peligrosidad; sin embargo, el procedimiento no ha sido concluido, por lo que todavía no tiene efectos jurídicos hacia quiénes aplicará.

  COMENTARIO 208:

  Se menciona que en los consultorios y clínicas ubicadas en el medio rural, en ocasiones no cuentan con los insumos necesarios para el envasado de los residuos peligrosos biológico infecciosos...

  Tomando en cuenta la definición de UNIDADES MEDICAS RURALES del punto 3.17 del proyecto que nos ocupa, en México existen 197,908 localidades con 4999 habitantes o menos, el total de habitantes en dichas localidades es de 355,159,961, lo que significa el 35% de la población del país2.

  Aun cuando la mayor parte de la población no es derechohabiente a servicios de salud institucionales (59.85% de la población del país) si requieren atención a la salud y de esta actividad se generan residuos peligrosos biológico-infecciosos.

  Conforme al Programa Nacional de Salud 2001-2006 Las infecciones comunes, los padecimientos transmisibles que más contribuyen a la carga de enfermedad son, en orden de importancia: las infecciones respiratorias, las diarreas, la tuberculosis y las infecciones de transmisión sexual .

  A escala nacional estas enfermedades son responsables de la pérdida de uno de cada seis años de vida saludable.

  Más adelante, se agrega El riesgo de morir por diarrea en el área rural para la población general es 5 veces mayor que en las zonas urbanas. Esta diferencia es de 8 veces en los menores de 5 años. Por su parte, la influenza y la neumonía son responsables de 4% de las muertes en México . En tanto que la tuberculosis representa el 4.4% en una tasa equiparable a las muertes causadas por SIDA 4.4.% (Cuadro A6. Apéndice Estadístico, Programa Nacional de Salud 2001-2006).

  RESPUESTA: En relación a lo establecido en el apartado 0. Introducción, se da en términos del comentario 60 en relación con el 41.

  En relación a lo establecido en el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y la referencia a las diversas enfermedades que afectan a la salud humana, éstas se ubican dentro del Sector Salud de la Secretaría de Salud.

  COMENTARIO 209:

  En el apartado de INTRODUCCION ...en relación a la recolección, transporte, interno y almacenamiento temporal de los residuos existen disposiciones que tomando en consideración los espacios requeridos no operan en este tipo de establecimientos (Los consultorios y clínicas rurales).

  Conforme al punto 6.3.5 de la NOM-087-ECOL-1995 se exenta de la obligación de contar con carritos manuales de recolección y de rutas de recolección interna a las clínicas de consulta externa y veterinaria y laboratorios que realicen hasta 20 análisis diarios, en tanto que el punto 6.4.1 los exenta de contar con áreas de almacenamiento exclusivas, pudiendo ubicar los contenedores de residuos peligrosos biológico-infecciosos en el área que consideren apropiada para tal fin.

  En tanto que la propuesta de modificación no especifica para ningún nivel de generación la fase de recolección interna, lo que consideramos puede convertirse en un retroceso en cuanto al control del manejo de residuos al interior de las unidades médicas, independientemente del nivel de generación de residuos peligrosos biológico-infecciosos al que pertenezcan.

  RESPUESTA: Comentario improcedente, la recolección interna de los residuos anatómicos, no anatómicos, patógenos, etc., así como los medios para hacerlo, es competencia de la Secretaría de Salud de acuerdo con la legislación vigente en la materia y no existe ningún retroceso en la Norma.

  COMENTARIO 210:

  En el apartado 1. Objetivo y campo de aplicación, el proyecto especifica La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico infecciosos, así como las especificaciones para su manejo y es de observancia obligatoria para los establecimientos generadores y los prestadores de servicios a terceros .

  Este objetivo no se cumple, dado que en punto 4.4.4 se especifica ...los materiales desechables que contengan sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades según sea determinado por la Secretaría de Salud mediante Memorando interno o en el Boletín Epidemiológico . Por lo que el documento que establecería la clasificación sería el memorando o boletín y no la norma.

  Por otra parte el punto 3.6 define como establecimientos generadores a: Los lugares públicos sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención medica, ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y animales, de acuerdo con la tabla 1 del presente instrumento.

  Esta tabla NO incluye a: los consultorios médicos particulares 7,435, y a unidades de consulta externa 17,348 existentes a escala nacional conforme reporta el Sistema Nacional de Salud, y que en el caso de las unidades ubicadas en esta ciudad capital, conforme reporta el Gobierno del Distrito Federal generan 1.27 kg/consultorio/día)3.

  Se incluye en el nivel I a las unidades hospitalarias psiquiátricas, que conforme se reporta en las estadísticas del Sector Salud y Seguridad Social, en su edición 2001, los hospitales psiquiátricos particulares indican que NO existieron casos de enfermedades infecciosas parasitarias en los pacientes egresados durante 1999, en tanto que el 96.5% del diagnóstico y traumatismo atendidos se sitúan en la clasificación Trastornos mentales (112-119) y del comportamiento y enfermedades del sistema nervioso (120-129) de la Clasificación Internacional de Enfermedades en su Décima Revisión, padecimientos de tipo funcional-conductual que NO representan riesgos biológicos por sí mismos.

  En cuanto a la definición de prestadores de servicios (3.11) un centro de acopio no se considera en esta definición; cabe señalar que en el punto 6.3.6 del mismo proyecto se incluyen indicaciones para dichos prestadores de servicios, por lo que se sugiere incluirlos en el punto 3.11, afectándose con esto directamente el campo de aplicación.

  RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente. El objetivo y campo de aplicación es el adecuado. (ver respuesta al comentario 45).

  En cuanto a lo establecido en el punto 4.4.4 del proyecto y del cual transcribe una parte, es necesario que para entender la disposición se transcriba completa ....así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado... (ver respuesta al comentario 223).

  En cuanto a los consultorios médicos particulares y las unidades de consulta externa, éstos se encuentran en el nivel I establecimientos de atención médica siempre y cuando se adecuen a los supuestos establecidos en la misma.

  Por lo que se refiere a la definición de manejo, se modifica para quedar en los siguientes términos:

  3.9 Manejo: Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos (ver respuesta al comentario 192).

  COMENTARIO 211:

  En el apartado de referencias se sugiere incluir las siguientes normas oficiales mexicanas.

a) Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos (D.O.F. julio 18, 1994).

b) Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de Inmunodeficiencia humana (D.O.F. enero 17, 1995).

c) Especificaciones Técnicas para la Producción, Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio (D.O.F. agosto 22, 2001) esta última en caso de proceder el comentario del punto 9, última sección, de estos comentarios.

  Lo anterior dado que: la norma citada en el inciso a, en el punto 17.16 establece procedimientos que se emplearán para dar destino final a las unidades de sangre y sus componentes.

  Para el caso de la cita del inciso b, esta norma establece las definiciones para líquidos de alto riesgo y precauciones universales, conceptos totalmente relacionados al proyecto de norma que comentamos, particularmente al involucrar agentes infecciosos y riesgo biológico.

  Asimismo se sugiere incluir como referencias los reglamentos:

a) Reglamento de la Ley de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (D.O.F. febrero 20, 1985), y

b) Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (D.O.F. abril 7, 1993).

  Lo anterior porque el proyecto de norma y los reglamentos mencionados aplican para los establecimientos generadores y los transportistas (prestadores de servicios) de residuos peligrosos biológico-infecciosos y especifican lineamientos de operación (manejo) sobre algún residuo normado por el proyecto (residuos patológicos y especificaciones de transportación).

  RESPUESTA: Comentario improcedente. En relación al apartado de referencia de las normas oficiales mexicanas, la respuesta se da en términos de la realizada en el comentario 142.

  Por lo que respecta a los reglamentos que se citan, en caso de que la Norma Oficial Mexicana no se fundamente en ellos, se deberán anotar en el apartado de Bibliografía.

  COMENTARIO 212:

  En el punto 3.1 se define agente biológico-infeccioso pero éste no se contempla en la LGEEPA o su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, el concepto manejado es RESIDUO PELIGROSO BIOLOGICO INFECCIOSO por lo que se sugiere se homogeneice el uso de este término.

  Por otra parte, la definición que se propone es muy completa, sin embargo poco accesible para el público en general e incluso para algunos trabajadores del sector salud responsables de fases de manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos como por ejemplo, el personal de intendencia.

  Para algunos microorganismos no se conocen con precisión los límites y parámetros involucrados en la determinación de un agente biológico-infeccioso, por ejemplo: ¿Cuál es la concentración (inóculo) suficiente de virus de inmunodeficiencia humana para afectar a una persona?, ¿Cuál es el periodo específico de supervivencia del mismo virus a temperatura ambiente? ¿en solución acuosa?

  Se sugiere: Considerar la definición de agente biológico de la NOM-062-ZOO-1999 que cita: Cualquiera de los microorganismos vivos que puedan producir muerte o enfermedades en el hombre, animales o plantas en desarrollo .

  RESPUESTA: Comentario improcedente, en virtud de que la definición del punto 3.1 Agente biológico infeccioso del proyecto es el adecuado en el contexto del tema a normalizar, además no hay que confundir el término antes citado con el de residuo peligroso biológico-infeccioso (ver respuesta al comentario 62).

  En cuanto a los límites máximos para la determinación de un agente biológico infeccioso, éstos están determinados por la Ley General de Salud y su Reglamento en la materia.

  Por lo que se refiere a la definición de Agente biológico infeccioso 3.1 del proyecto es la adecuada.

  COMENTARIO 213:

  En el punto 3.2 la definición para BIOTERIO, aplica únicamente para aquellos sitios de producción, no así para los bioterios de experimentación y mixtos, conforme lo definido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio (D.O.F. agosto 22, 2001) en su apéndice A normativo.

  I.- Tipos de Bioterio:

A) Producción: Reproducción, crianza, manutención/distribución.

B) Experimentación (uso): Investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza.

C) Mixto: Incluye la combinación de los incisos A y B.

  Se sugiere: Modificar dicha definición del proyecto incluyendo la proporcionada por la norma fitosanitaria.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 188.

  COMENTARIO 214:

  En el 3.7 IRRECONOCIBLE esta definición no se encontró en el diccionario de la lengua española4, encontramos la definición de RECONOCIBLE: que puede reconocerse. Plurinominal, dejarse comprender por ciertas señales una cosa.

  El prefijo i significa privado de:

  Conforme a las reglas anteriores irreconocible puede entenderse como el no poder conocerse una cosa.

  El tanto que reutilizable tampoco aparece como tal, siguiendo con esta palabra el mismo procedimiento que con la anterior se define UTILIZABLE: ser útil o usable una cosa.

  El prefijo RE: prefijo inseparable que denota reintegración o repetición.

  Entendiéndose como REUTILIZABLE reintegrar al uso una cosa.

  De lo anterior consideramos que las posibilidades de uso y las de reconocer una cosa a residuo no deben usarse como sinónimos.

  Se sugiere:

a) Cambiar la palabra IRRECONOCIBLE por IRREUTILIZABLE o modificar en la definición la palabra REUTILIZADO por RECONOCIDO.

  RESPUESTA: Se da en términos de la respuesta al comentario 67.

  COMENTARIO 215:

  En el punto 3.8 MANEJO, la definición es distinta a la incluida en el Reglamento de la LGEEPA en materia de residuos peligrosos en su Capítulo III, artículo 9, excluyendo como parte de este conjunto de operaciones: el alojamiento, reuso, reciclaje e incineración de los residuos y anexando las fases de: identificación, separación y envasado, lo que contraviene la declaración inicial del punto 3 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos ...

  Se sugiere: respetar la definición del Reglamento.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 192.

  COMENTARIO 216:

  En el punto 3.11 no se considera como prestador de servicio a empresas que alojen los residuos (centros de acopio) ¿Cuál es la razón para tal omisión? Cabe señalar que en el punto 6.3.6 de este proyecto se puntualizan especificaciones operativas para estos centros.

  Se sugiere: Incluir este tipo de empresas en la definición de prestador de servicios.

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 194.

  COMENTARIO 217:

  En el punto 3.13 se definen indistintamente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT y la Secretaría de Salud SSA, al usar la palabra SECRETARIA esto puede generar confusión a los particulares y elimina los límites de atribuciones legales de cada una de ellas. Por ejemplo en el punto 6.4.7 ¿Será la Secretaría de Salud quien autorice el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos biológico-infecciosos? O en el punto 6.5.2 ¿Ante qué Secretaría presentará un particular su solicitud de autorización para sistemas de tratamiento de residuos peligrosos biológico-infecciosos?

  Se sugiere: Identificar independientemente, posiblemente con las siglas SSA o SEMARNAT según corresponda.

  RESPUESTA: Se da en términos de las realizadas a los comentarios 33 y 70.

  COMENTARIO 218:

  En el punto 3.16 parece existir un error gramatical u ortográfico ya que irreconocibles es afectado directamente por el verbo eliminar convirtiéndose en una doble negación, y en una condición imposible, ya que implicaría restituir las características reconocibles a los residuos.

  Se sugiere: Modificar irreconocibles por reconocibles (Revisar texto marcado con el número 11 de estos comentarios).

  RESPUESTA: Se da en términos de la realizada al comentario 67.

  COMENTARIO 219:

  En el punto 4.1 se excluye de la definición la sangre en estado físico sólido (sangre seca y coagulada), consideramos esta exclusión no procedente, ya que en la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) se menciona 0. Introducción que el periodo de sobre vida de microorganismos en superficie seca es de: SIDA en cadáveres de 21 horas y SIDA de 3 días.%


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