alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 20/01/2003

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de importación de vehículos automotores usados para empresas comerciales de autos usados para 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 5 fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 1o., 2o. y 4o. segundo párrafo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, y

CONSIDERANDO

  Que con fecha 8 de febrero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora;

  Que el mencionado Decreto establece los beneficios que podrán gozar aquellas empresas comerciales de autos usados que operen a su amparo, hasta por el número de vehículos que la Secretaría de Economía determine;

  Que de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, la forma en que la Secretaría de Economía puede regular la entrada de productos usados al amparo del citado Decreto, es mediante un cupo de importación;

  Que el número de vehículos a importar por cada empresa debe establecerse tomando en cuenta el equilibrio entre la oferta de vehículos nacionales nuevos y usados y la importación histórica de unidades usadas para el desarrollo de las actividades económicas de estas regiones;

  Que el cupo debe permitir la mayor posibilidad de desarrollo de las actividades comerciales de las empresas comerciales de autos usados, sin afectar la oferta de vehículos nacionales nuevos ni constituirse en una práctica desleal de comercio internacional, y

  Que el mecanismo de asignación de cupo de vehículos automotores usados es un mecanismo transparente que propicia condiciones equitativas entre los beneficiarios y no constituye un obstáculo al comercio, además de contar con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS PARA EMPRESAS COMERCIALES DE AUTOS USADOS PARA 2003

  ARTICULO PRIMERO.- Los cupos que podrán ser importados en el 2003, por cada empresa comercial de autos usados que opere al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999, modificado el 5 de junio de 2002, de los vehículos que se enuncian en el cuadro siguiente, serán los establecidos en el artículo tercero de este Acuerdo:

Fracción arancelaria

  Descripción

8702.10.03 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
8702.10.04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
8702.90.04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
8703.21.99 Los demás.
8703.22.01 De cilindrada superior a 1,000 cm3, pero inferior o igual a 1,500 cm3.
8703.23.01 De cilindrada superior a 1,500 cm3, pero inferior o igual a 3,000 cm3.
8703.24.01 De cilindrada superior a 3,000 cm3.
8704.31.03 De peso total con carga máxima superior a 2,721 kilogramos, pero inferior o igual a 4,536 kilogramos, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04.
8704.31.99 Los demás.
8704.32.02 De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kilogramos, pero inferior a 6,351 kilogramos.
8704.32.03 De peso total con carga máxima superior a 6,351 kilogramos, pero inferior o igual a 7,257 kilogramos.
8704.32.04 De peso total con carga máxima superior a 7,257 kilogramos, pero inferior o igual a 8,845 kilogramos.
8704.32.05 De peso total con carga máxima superior a 8,845 kilogramos, pero inferior o igual a 11,000 kilogramos.

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior párrafo segundo y 31 de su Reglamento, durante 2003 se aplicará el mecanismo de asignación directa a los cupos enunciados en el artículo anterior, con la finalidad de establecer condiciones equitativas entre los beneficiarios.

  ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación de los cupos de importación a que se refiere este Acuerdo, las empresas que cuenten con registro vigente como empresa comercial de autos usados expedido por la Secretaría de Economía conforme al Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora. La asignación se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) hasta 20 unidades, para empresas que demuestren que durante 2002 efectuaron importaciones mensuales promedio superiores a 10 unidades, y

b) hasta 10 unidades, para empresas que durante 2002 efectuaron importaciones mensuales promedio de hasta 10 unidades o para aquellas que no cuenten con antecedentes de importación.

  La asignación se otorgará a través de la Dirección General de Comercio Exterior, previo dictamen favorable de la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología, que lo emitirá a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

  Estos cupos podrán ser ampliados hasta por el mismo monto, siempre que se cumplan los requisitos del artículo siguiente.

  ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse ante las representaciones federales de esta Secretaría, ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur y en el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1.

  No existe hoja de requisitos específicos para este cupo en particular.

  Para subsecuentes asignaciones, las empresas deberán presentar adicionalmente:

a) la relación de los vehículos importados al amparo del certificado autorizado que contenga número y fecha de pedimento de importación, así como número de identificación vehicular o, en su caso, de serie, y

b) los documentos que comprueben que las empresas comerciales de autos usados han registrado o inscrito ante las oficinas vehiculares correspondientes de la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, municipios de San Luis Río Colorado o Cananea, Son., al menos el 80% de los vehículos importados al amparo del certificado inmediato anterior, por cuenta de la persona a la que hayan enajenado el vehículo correspondiente.

  Las empresas comerciales de autos usados deberán comprobar ante la Secretaría de Economía que han registrado o inscrito la totalidad de los vehículos importados al amparo del certificado inmediato anterior, por cuenta de la persona a la que haya enajenado el vehículo respectivo, ante las oficinas vehiculares correspondientes de la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, municipios de San Luis Río Colorado o Cananea, Son., en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la entrega del nuevo certificado de cupo. En caso de no presentarse esta comprobación, no se tendrá derecho a un nuevo certificado por el resto del semestre.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el cupo por empresa, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de la vigencia que se indicará en el certificado correspondiente.

  Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las citadas representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección: www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

  México, D.F., a 17 de enero de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 21/01/2025

DOLAR
20.5430

UDIS
8.365472

TIIE 28 DIAS
10.2675%

TIIE 91 DIAS
10.3558%

TIIE 182 DIAS
10.4851%

TIIE DE FONDEO
9.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025