DOF: 27/01/2003

ACUERDO mediante el cual se modifica la base octava de la autorización otorgada a Grupo Financiero Caterpillar México, S.A. de C.V., en virtud de su cambio de domicilio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- 366-II-A-6565.- 724.1/3116745.

  AGRUPACIONES FINANCIERAS.- Se modifica la autorización otorgada a esa sociedad.

Grupo Financiero Caterpillar México, S.A. de C.V. Bulevar Díaz Ordaz No. 140, 9o. piso Torre de Oficinas en el Parque, Segunda Fase Col. Santa María Monterrey, N.L.

At n.: Lic. Manuel Vera Prendes Representante legal.

  Esta Secretaría, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6o. fracción XXIV de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

  1.- Que mediante oficio número 102-E-366-DGSV-009 del 14 de marzo de 1995, esta dependencia otorgó autorización a Caterpillar Financial Services Corporation para constituir y operar una sociedad controladora filial con la denominación Grupo Financiero Caterpillar México, S.A. de C.V., bajo las siguientes bases:

   PRIMERA.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de la facultad que le confieren los ordenamientos citados, otorga autorización para que constituya una sociedad controladora filial con la denominación Grupo Financiero Caterpillar México, S.A. de C.V., así como para que funcione como una agrupación financiera integrada con la propia sociedad controladora filial, la empresa de servicios administrativos denominada GFCM Servicios, S.A. de C.V. y las entidades financieras siguientes:

  1. Caterpillar Crédito, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

  2. Caterpillar Arrendadora Financiera, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito.

  3. Caterpillar Factoraje Financiero, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito.

  SEGUNDA.- Dicha agrupación financiera se sujetará a lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior y en lo que no se oponga, a los demás ordenamientos aplicables.

  TERCERA.- La sociedad controladora filial tiene por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo financiero.

  CUARTA.- Caterpillar Financial Services Corporation será propietaria, en todo tiempo, de las acciones que representen por lo menos el noventa y nueve por ciento del capital social de la sociedad controladora filial.

  QUINTA.- La sociedad controladora filial será propietaria, en todo momento, de las acciones que representen por lo menos el noventa y nueve por ciento del capital social de cada uno de los integrantes del grupo financiero.

  SEXTA.- La sociedad controladora filial deberá contar con un capital social mínimo de N$99 999,960.00 (noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta nuevos pesos 00/100 M.N.), que representa la participación del 99% que la sociedad controladora detenta en el capital social de cada uno de los integrantes del grupo financiero.

  SEPTIMA.- La sociedad controladora filial queda bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, en virtud de corresponder a este órgano la supervisión de la sociedad financiera de objeto limitado y las organizaciones auxiliares del crédito que integran al grupo financiero.

  OCTAVA.- El domicilio de la sociedad controladora filial será la Ciudad de México, Distrito Federal.

  NOVENA.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.

  DECIMA.- Caterpillar Financial Services Corporation queda obligado a no transmitir la propiedad ni, en general, a realizar operación alguna que la prive de derechos patrimoniales o corporativos de sus acciones en Grupo Financiero Caterpillar México, S.A. de C.V., o de aquellas que suscriban en ejercicio de un derecho de preferencia o por pago de dividendos, sin la previa autorización de esta dependencia. Lo mencionado en el presente punto no será aplicable en el supuesto a que se refiere el artículo 29 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

  2.- Que mediante oficio número 366-III-A-1486 del 1o. de abril de 2002, esta Secretaría otorgó autorización a Grupo Financiero Caterpillar México, S.A. de C.V., para el cambio de su domicilio social a la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y adecuar los estatutos sociales a las reformas efectuadas a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, y se aprobaron las reformas al artículo sexto de sus estatutos sociales del citado grupo financiero, derivado del cambio de domicilio social.

  Ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

  Se modifica la base octava de la autorización otorgada mediante oficio número 009 del 14 de marzo de 1995, por la que otorga autorización para que se constituya Grupo Financiero Caterpillar México, S.A. de C.V., para que funcione como una agrupación financiera en la forma y términos que establece la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

   OCTAVA.- El domicilio de la sociedad controladora filial será la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

        

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 12 de diciembre de 2002.- En suplencia por ausencia del C. Secretario y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

  (R.- 173312)


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