TASAS de recargos para el mes de febrero de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS DE RECARGOS PARA EL MES DE FEBRERO DE 2003
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, y considerando que el cálculo previsto en este último precepto ha dado como resultado una tasa inferior a la establecida en el mismo, esta Secretaría da a conocer las siguientes tasas de recargos para el mes de febrero de 2003:
I. 1.43% cuando se trate de autorización de pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios, y
II. 2.15% en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de enero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de enero de 2003
Lunes 27 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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