CONVENIO de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 QUE CELEBRA EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, LICENCIADO VICENTE FOX QUESADA, CON LA PARTICIPACION DE LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN; DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; DE DESARROLLO SOCIAL Y DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, INTERVINIENDO EN ESTE ACTO SUS TITULARES LICENCIADOS SANTIAGO CREEL MIRANDA, JOSÉ FRANCISCO GIL DÍAZ, JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA Y CONTADOR PÚBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, RESPECTIVAMENTE Y EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, LICENCIADO MANUEL ANDRADE DÍAZ, CON LA INTERVENCIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE GOBIERNO, PLANEACIÓN Y FINANZAS, DE DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y LA COORDINACIÓN GENERAL DEL COPLADET, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES LOS CC. LIC. JAIME HUMBERTO LASTRA BASTAR, LIC. FERNANDO CALZADA FALCÓN, ARQ. JESÚS TAPIA MAYANS, C.P. CANDITA VICTORIA GIL JIMÉNEZ Y LIC. RAMÓN RODRÍGUEZ ZENTELLA, RESPECTIVAMENTE. DOCUMENTO QUE SUJETAN A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. En ese mismo sentido, la Ley de Planeación faculta al Ejecutivo para que coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas el proceso de planeación.
2. Por su parte, el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Federación y de los estados, en términos de Ley, de poder convenir la asunción, por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.
Asimismo, los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios.
3. Mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del año 2001, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que establece los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas que regirán la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los mecanismos de coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los sectores social y privado.
4. En el marco de las atribuciones anteriores, los Ejecutivos Federal y Estatal celebran el presente Convenio de Desarrollo Social y por medio de él y de sus diversos instrumentos de operación, tendrá verificativo en el ejercicio fiscal 2002, la participación de los particulares interesados además de la Federación, el Estado y, en su caso, los municipios, para que las acciones por realizar se planeen de manera conjunta y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional del desarrollo.
El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Tabasco, conforme a las atribuciones y facultades que legalmente les han sido conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, manifiestan su voluntad de otorgar las siguientes
DECLARACIONES
I. Declara la Secretaría de Gobernación, a través de su Titular:
I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción XIV de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.
I.3 Que su titular, el C. Santiago Creel Miranda cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.4 Que el C. Santiago Creel Miranda, fue designado Secretario de Gobernación, por nombramiento otorgado en su favor por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el día 1 del mes de diciembre del año Dos Mil, designación que no le ha sido revocada, ni limitadas las funciones concedidas, por lo que está plenamente facultado para suscribir el presente instrumento.
II. Declara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Titular:
II.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar el presente Convenio, entre las que se encuentran el proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; (suprimió) formular el programa de gasto público federal y llevar a cabo las tramitaciones y registros que requieran la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.
II.3 Que su titular, el C. José Francisco Gil Díaz, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.4 Que el C. José Francisco Gil Díaz fue designado Secretario de Hacienda y Crédito Público, por nombramiento otorgado en su favor por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el día 1 del mes de diciembre del año Dos Mil; designación que no le ha sido revocada, ni limitadas las funciones concedidas, por lo que está plenamente facultado para suscribir el presente instrumento.
III. Declara la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Titular:
III.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
III.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.
III.3 Que su titular, la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
III.4 Que la C. Josefina Eugenia Vázquez Mota fue designada Secretaria de Desarrollo Social, por nombramiento otorgado en su favor por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el día 1 del mes de diciembre del año Dos Mil; designación que no le ha sido revocada, ni limitadas las funciones concedidas, por lo que está plenamente facultada para suscribir el presente instrumento.
IV. Declara la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de su Titular:
IV.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
IV.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa; así como conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el ministerio público, prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.
IV.3 Que su titular, el C. Francisco Barrio Terrazas, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 4 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
IV.4 Que el C. Francisco Barrio Terrazas fue designado Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por nombramiento otorgado en su favor por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el día 1 del mes de diciembre del año Dos Mil; designación que no le ha sido revocada, ni limitadas las funciones concedidas, por lo que está plenamente facultado para suscribir el presente instrumento.
V. Declara el Gobierno del Estado, a través de su Titular:
V.1 Que el Licenciado Manuel Andrade Díaz, fue electo Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, con base en el Decreto No. 040 expedido por la Quincuagésima Séptima Legislatura de la H. Cámara de Diputados; documento publicado en el Periódico Oficial No. 6182 de fecha 5 de diciembre del año 2001.
V.2 Que de conformidad con la Fracción XI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Lic. Manuel Andrade Díaz, en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado, está plenamente facultado para suscribir toda clase de contratos y convenios en beneficio de la Entidad.
V.3 Que la participación de la Secretaría de Gobierno en el presente convenio, se justifica en términos de lo previsto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 5477 de fecha 4 del mes de marzo del año de 1995, correspondiendo a dicha dependencia, entre otras atribuciones, intervenir en todo lo relacionado a los asuntos de carácter jurídico que atañen al Poder Ejecutivo estatal.
V.4 Que el Lic. Jaime Humberto Lastra Bastar, fue designado Secretario de Gobierno, mediante nombramiento expedido en su favor por el Gobernador del Estado, Lic. Manuel Andrade Díaz, el día 1o. de enero del año en curso, personalidad con la que comparece y que no le ha sido limitada ni revocada en forma alguna, por lo que cuenta con plenas facultades para suscribir el presente documento.
V.5 Que la participación de la Secretaría de Planeación y Finanzas en el presente convenio, se justifica en términos de lo previsto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, correspondiendo a dicha dependencia, entre otras atribuciones: vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, aplicables en el Estado, así como ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal federal, se contengan en los convenios firmados, entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado.
V.6 Que el Lic. Fernando Calzada Falcón, fue designado Secretario de Planeación y Finanzas, mediante nombramiento expedido en su favor por el Gobernador del Estado, Lic. Manuel Andrade Díaz, el día 1o. de enero del año en curso, personalidad con la que comparece y que no le ha sido limitada ni revocada en forma alguna, por lo que cuenta con plenas facultades para suscribir el presente instrumento.
V.7 Que la asistencia de la Secretaría de Desarrollo Social y Protección Ambiental, se justifica conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, correspondiendo a dicha dependencia, entre otras atribuciones: formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social, de asentamientos humanos, desarrollo humano, ordenamiento territorial, obras públicas, vivienda y protección al ambiente, vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano, así como el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano y los planos que de ellos se deriven, estableciendo los lineamientos a que deben sujetarse los proyectos que realicen las dependencias oficiales o particulares que tengan relación con el desarrollo urbanístico y social del estado.
V.8 Que el Arq. Jesús Tapia Mayans, fue designado Secretario de Desarrollo Social y Protección Ambiental, mediante nombramiento expedido en su favor por el Gobernador del Estado, Lic. Manuel Andrade Díaz, el día 5 de enero del año en curso, personalidad con la que comparece y que no le ha sido limitada ni revocada en forma alguna, por lo que cuenta con plenas facultades para suscribir el presente documento.
V.9 Que la colaboración de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se justifica conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, correspondiendo a dicha dependencia, entre otras funciones: planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, así como inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal, expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la administración pública estatal, así como vigilar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, patrimonio, fondos y valores al cuidado del Gobierno del Estado.
V.10 Que la C.P. Candita Victoria Gil Jiménez, fue designada Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante nombramiento expedido en su favor por el Gobernador del Estado, Lic. Manuel Andrade Díaz, el día 1o. de enero del año en curso, personalidad con la que comparece y que no le ha sido limitada ni revocada en forma alguna, por lo que cuenta con plenas facultades para suscribir el presente instrumento.
V.11 Que la intervención del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, se justifica con base en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Planeación del Estado, en el que se faculta al ejecutivo estatal para convenir con los gobiernos de la Federación y de los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que sea requerida, a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación estatal del desarrollo o coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación general; para que los planes nacionales, estatales y municipales tengan congruencia entre sí y para que los programas operativos de los diferentes ámbitos de Gobierno guarden la debida coordinación.
V.12 Que el C. Lic. Ramón Rodríguez Zentella, fue designado Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, mediante nombramiento expedido en su favor por el Gobernador del Estado, Lic. Manuel Andrade Díaz, personalidad con la que comparece y que no le ha sido limitada ni revocada en forma alguna, por lo que cuenta con plenas facultades para suscribir el presente documento.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 27, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación; 59, 63, 64 y 65 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; 2 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y las demás disposiciones federales aplicables; 1, 51 Fracción XI, 52 y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2, 3, 4, 11, 14, 24, 25 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, 2, 3, 4, 6, 14, 15, 16, 22, 24, 47, 48, 49, 50, 51 y 62 de la Ley de Planeación del Estado, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
Del Objeto del Convenio.
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto que el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal coordinen sus acciones y programas para:
Trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas de la población marginada, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad, seguridad y oportunidad.
Vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que en esta materia se realicen, sean congruentes con las propias de la planeación nacional del desarrollo.
SEGUNDA. El Ejecutivo Federal conviene con el Ejecutivo Estatal, considerando las estrategias de la planeación estatal del desarrollo, en la aplicación de los programas, acciones, proyectos y recursos que se ejecuten en el presente ejercicio fiscal, se ajusten corresponsablemente a los siguientes ejes rectores de la política social:
1. Fomentar el desarrollo social con respeto a los derechos y a la dignidad de las personas.
2. Impulsar una visión compartida para la superación de la pobreza en todas las políticas públicas.
3. Fortalecer la cultura de la corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno y sociedad, con un enfoque subsidiario y no meramente asistencialista.
4. Impulsar el federalismo y la coordinación de acciones y recursos entre los órdenes de gobierno.
5. Llevar a cabo una política social con, de y para los pobres.
6. Reforzar el tejido social, el desarrollo comunitario y la participación social, con la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones complementarias a las políticas públicas en la materia.
7. Atender a las comunidades y familias en condición de pobreza.
8. Operar la política de desarrollo social integral como un instrumento de equidad e inclusión.
9. Fortalecer el desarrollo social con equidad de género.
10. Respetar y proteger la diversidad étnica y cultural.
11. Propiciar la integralidad de las acciones de la política social, integrando en ésta una visión que involucre las diferentes etapas de la vida de las personas y de las familias.
12. Privilegiar el enfoque territorial y la focalización de acciones y recursos a favor de los más pobres.
13. Asegurar la eficiencia y transparencia en la gestión pública, así como en la operación, y en la administración de los recursos y las acciones.
14. Promover y concertar políticas públicas y programas de vivienda para atender a todos aquellos que quieran comprar, construir, rentar o mejorar su vivienda, con la participación de los gobiernos estatales y municipales y de la sociedad civil en su conjunto, y a la vez consolidar el mercado habitacional para convertir al sector vivienda en un motor del desarrollo.
15. Promover el desarrollo y la competitividad sectorial a partir del compromiso y permanencia de los actores con el fin de reducir el déficit de vivienda que existe en el país, en calidad y cantidad.
16. Diseñar, proyectar, promover y articular en el contexto del Pacto Federal una Política de Estado de ordenación del territorio y de acción urbana regional.
17. Diseñar, proyectar, promover, normar y coordinar en el contexto del Pacto Federal una Política Nacional de Desarrollo Urbano y Regional, e impulsar proyectos estratégicos con visión integral en regiones, zonas metropolitanas y ciudades.
18. Diseñar, promover, normar y articular en el contexto del Pacto Federal una Política Nacional de Suelo y Reservas Territoriales.
Del Enfoque Territorial para la Atención a la Población en Pobreza Extrema de las Microrregiones con Marginación.
TERCERA. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal coordinarán sus esfuerzos en los espacios geográficos que se caracterizan por sus altos índices de marginación, brindando atención diferenciada y apoyos específicos a la población en situación de pobreza, a través de la concurrencia y articulación de recursos y acciones de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a procesos de planeación regional que incorporen a las comunidades en la selección y priorización de proyectos y acciones.
En esta acción conjunta, las partes tienen como propósito el desarrollo de las microrregiones que al efecto se han definido, de acuerdo con el enfoque territorial de la pobreza y la marginación, atendiendo la realidad nacional.
Para ello, se han adoptado los criterios municipales de muy alta marginación, y alta marginación según el estudio de marginación municipal del Consejo Nacional de Población (CONAPO) elaborado con base a los datos del XII Censo General de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) 2000.
Además, se incorporan como prioridad nacional los territorios municipales cuya población hablante de lengua indígena (HLI) supera el 40% de la población total mayor de cinco años.
El Ejecutivo Federal en el marco de las Bases de Colaboración y Coordinación Intersecretarial para promover la superación de la pobreza y fomentar el desarrollo integral sustentable en las microrregiones, regiones de atención inmediata y regiones prioritarias , continuará promoviendo esquemas de coordinación intersecretarial entre sus dependencias para articular una oferta de acciones y programas que permitan atender de manera integral, con el Gobierno Estatal, las necesidades de los territorios definidos.
Las acciones para la ejecución de la estrategia de atención microrregional se sustentarán en instrumentos de coordinación, o en su caso de concertación, en los que se promoverá la participación de los municipios, sectores social y privado, instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil.
Asimismo, las partes en concordancia con el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones, por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del año 2002, convienen señalarlas en el Anexo 1 de este Convenio, sujetándose a los indicadores que en dicho instrumento se señalan.
Del Impulso a la Planeación Regional.
CUARTA. Los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a realizar acciones para fortalecer, y en su caso mejorar el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y de sus instrumentos, manteniendo en todo momento el respeto a la soberanía y autonomía de los órdenes de gobierno. Para ello, se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento de la operación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco (COPLADET), así como de las instancias municipales de planeación.
Por lo anterior, los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan que se coordinarán para definir los mecanismos e instrumentos, con absoluto respeto a la legislación federal y a la local, que permitan la participación corresponsable entre gobierno y sociedad, especialmente de los beneficiarios y la recuperación de los esquemas de participación y organización que hayan tenido éxito en la entidad, para vincular la planeación nacional y estatal del desarrollo con un enfoque social y humano. Asimismo buscarán la integración de regiones que involucren a más de un estado en la definición de acciones de alcance regional, para lo cual suscribirán acuerdos de coordinación para la definición conjunta y ejecución de estos propósitos.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, y el Ejecutivo Estatal promoverán esquemas que permitan la retroalimentación permanente entre los gobiernos y los sectores social y privado, como parte del impulso a la planeación regional, mediante el fortalecimiento de instancias y métodos de participación social en la promoción y seguimiento de los programas sociales.
Del Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.
QUINTA. Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen continuar la operación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, por medio de la coordinación de acciones entre la Secretaría de Desarrollo Social, el ejecutivo del Estado y con la participación que corresponda a los municipios, a través de la suscripción de un Acuerdo de Coordinación conforme a las Reglas de Operación del propio Programa.
De la Coordinación para el Desarrollo Urbano y Vivienda.
SEXTA. Los Ejecutivos Federal y Estatal, en el marco de sus respectivas atribuciones, impulsarán y apoyarán un proceso de desarrollo ordenado y armónico de los asentamientos humanos en la entidad federativa, a través de la observancia y aplicación del Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 y del Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006, promoviendo la participación de los municipios para alcanzar un Acuerdo Nacional para la Ordenación del Territorio e integrar un Proyecto Territorial de Nación.
En materia de desarrollo urbano de los asentamientos humanos y contando con la participación de los municipios los Ejecutivos se comprometen a impulsar la actualización de los programas de desarrollo urbano o su equivalente, promover acciones para la adquisición del suelo y reservas territoriales y desarrollar infraestructura y equipamiento urbano. Asimismo colaborarán en forma conjunta para incrementar la eficacia de los programas de regularización de la tenencia de la tierra.
De la Equidad de Género; la Diversidad Etnica y Cultural.
SEPTIMA. Los Ejecutivos Federal y Estatal acuerdan orientar sus acciones a la reducción de las brechas que existen entre hombres y mujeres, brindando a las mujeres la oportunidad de participar plenamente en los beneficios del desarrollo. Con tal propósito, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, instrumentará acciones que tengan como finalidad fortalecer el papel de las mujeres jefas de familia, apoyar a niñas y jóvenes en situaciones de alto riesgo en las áreas urbanas y ampliar las oportunidades de la mujer en la toma de decisiones que orienten al desarrollo de los municipios y las comunidades.
Asimismo, ambos Ejecutivos, de manera coordinada, promoverán el acceso de las mujeres en situación de pobreza, a todos los niveles y modalidades de la educación y buscarán mejorar la calidad de la atención a su salud y alimentación.
OCTAVA. Los Ejecutivos Federal y Estatal articularán sus estrategias de atención, sustentadas éstas en un enfoque integral para el mejoramiento productivo y el desarrollo social y humano en las regiones indígenas. Para ello impulsarán una política de atención microrregional, en la que se considere la identidad de las comunidades indígenas como eje de la atención para el desarrollo territorial que respete la identidad cultural indígena y promueva el fortalecimiento del tejido social comunitario.
Del Financiamiento y Operación del Convenio de Desarrollo Social.
NOVENA. El Convenio de Desarrollo Social será la vía de coordinación de las administraciones públicas Federal y Estatal para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan para su realización coordinada en la entidad federativa.
Este Convenio operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación, y anexos de ejecución, en los que se estipulará la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, otorgando la participación que en su caso corresponda a los municipios, cuando su ejecución así lo requiera, satisfaciendo las formalidades que procedan. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, emitirá un dictamen de congruencia a los documentos antes mencionados, con el propósito de verificar la correspondencia de las acciones pactadas con las metas y objetivos establecidos en el presente Convenio.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informarán a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de la suscripción de los instrumentos señalados en esta Cláusula.
DECIMA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, asignará al Ejecutivo Estatal recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, conforme a lo establecido en el Artículo 65 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de $50,420,800.00 (cincuenta millones cuatrocientos veinte mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) para la atención a la población en pobreza extrema por medio de acciones que promuevan el desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional, a través de los siguientes programas:
1.- Estatales por Demanda;
2.- Oportunidades Productivas;
3.- Jóvenes por México;
4.- Expertos en Acción, y
5.- Empleo Temporal, conforme lo establecido en el Artículo 65 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
La distribución de estos recursos federales por programas, microrregiones y otras regiones, así como las metas, se establece en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6 de este Convenio.
De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal, y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto.
DECIMA PRIMERA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto definida para este Ramo, y las propuestas presentadas y aprobadas para su ejecución en el presente ejercicio fiscal.
DECIMA SEGUNDA. El Ejecutivo del Estado participará en esta estrategia de coordinación intergubernamental con una asignación total de $14,640,475.00 (catorce millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), proveniente de recursos propios, a fin de impulsar el desarrollo de las microrregiones, de conformidad con lo contenido en el Anexo 3 de este Convenio.
DECIMA TERCERA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , destinados a la atención de la población en pobreza extrema, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, a las respectivas reglas de operación y a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los documentos de coordinación derivados del presente Convenio que se suscriban para su ejecución, en los cuales se establecerán las atribuciones y responsabilidades del Estado y, en su caso municipios, en el ejercicio del gasto de los programas del citado Ramo.
DECIMA CUARTA. Los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en que podrán modificar la asignación de recursos entre programas y/o regiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas modificaciones serán acordadas por el Coordinador General del COPLADET y el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes. Al final del ejercicio, a través de un anexo de ejecución, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Convenio de Desarrollo Social. La Secretaría de Desarrollo Social informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones suscitadas de acuerdo a las disposiciones aplicables.
En ningún caso, se podrá modificar la distribución correspondiente a las microrregiones con Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), sin contar con la aprobación a nivel central de la SEDESOL.
De la Supervisión, Seguimiento y Evaluación de los Programas Objeto de este Convenio.
DECIMA QUINTA. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal promoverán la supervisión, seguimiento y evaluación de impactos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en los ámbitos federal, estatal y municipal.
En el cumplimiento de los programas y acciones que se prevén en la materia, ambos ejecutivos suscribirán los instrumentos jurídicos, y de coordinación necesarios para llevar a cabo, de forma específica, los mecanismos de supervisión, seguimiento, evaluación, participación y contraloría social de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en el Estado.
DECIMA SEXTA. El Ejecutivo del Estado asume el compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, los siguientes documentos e información:
1. Informes trimestrales de seguimiento del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , cuando el responsable ejecutor de dichos recursos y en su caso, programas, sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará al Ejecutivo Estatal, el que a su vez informará a la Secretaría de Desarrollo Social, en un lapso de 30 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa Dependencia,
2. Un informe analítico complementario a los avances físicos-financieros a que se refiere el inciso anterior y, al término del ejercicio, un documento de seguimiento y evaluación sobre los resultados de cada uno de los programas del citado ramo presupuestario, que destaque, entre otros aspectos, los impactos de los mismos en la problemática social del Estado, las principales metas alcanzadas y las problemáticas, fortalezas y recomendaciones para apoyar su desarrollo, y
3. Informes trimestrales de avance de los programas realizados por el Estado con recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones, así como un reporte de evaluación y seguimiento de los mismos, al término del ejercicio.
El Ejecutivo Estatal entregará a la Secretaría de Desarrollo Social los informes señalados en el numeral anterior, diez días naturales después de concluido el trimestre que corresponda, conforme a los lineamientos que emita el Ejecutivo Federal, por conducto de esa Dependencia.
La Secretaría de Desarrollo Social proporcionará, si lo solicita el Ejecutivo Estatal, apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre el particular.
Asimismo, el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal colaborarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.
DECIMA SEPTIMA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y una evaluación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social . Para ello, el Ejecutivo Estatal apoyará estas tareas promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.
Del Sistema Estatal de Control, Evaluación, Transparencia y Combate a la Corrupción.
DECIMA OCTAVA. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, asesorará y apoyará al Ejecutivo Estatal en la realización de acciones para la instrumentación y consolidación de los sistemas de control y evaluación, para el desarrollo y modernización de las administraciones públicas estatal y municipales, a fin de asegurar la aplicación transparente, honesta y eficaz de los recursos federales objeto del presente Convenio.
Para lo anterior, las secretarías de Desarrollo Social y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, conjuntamente con el órgano estatal de control, llevarán a cabo periódicamente el análisis de resultados de las acciones realizadas, a fin de proponer, en su caso, las medidas pertinentes para el logro de los objetivos.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, propondrá y acordará con el Ejecutivo Estatal, a través de su órgano estatal de control, un programa de trabajo para el presente ejercicio fiscal, en materia de control, inspección, evaluación y vigilancia de los programas y proyectos ejecutados con recursos federales asignados al Estado.
DECIMA NOVENA. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Ejecutivo Estatal, a través del órgano estatal de control, se comprometen a:
1. Realizar la fiscalización y evaluación periódica de los programas objeto de este Convenio y de los que de él se deriven, que sean ejecutados total o parcialmente con recursos federales asignados al Estado;
2. Impulsar y consolidar el Programa de Contraloría Social, en la ejecución de los programas de este Convenio, apoyando y promoviendo la participación comunitaria organizada en el control y vigilancia de las acciones y obras financiadas parcial o totalmente con recursos federales;
3. Impulsar el Sistema de Atención a la Ciudadanía y de Quejas y Denuncias, en relación con los programas, obras y acciones realizadas en el marco de este Convenio;
4. Elevar los niveles de transparencia de la gestión pública y combate a la corrupción; para tal efecto, promoverán la publicación de obras y acciones de cada uno de los programas derivados del presente convenio, así como de sus avances físicos y financieros, en los medios y con la frecuencia que establece el artículo 76 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002;
5. Otorgar asesoría y apoyo técnico a los municipios para que establezcan los mecanismos de supervisión y vigilancia del gasto público.
VIGESIMA. El Ejecutivo Estatal entregará trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de la Secretaría de Desarrollo Social, la información programática-presupuestaria y de avances físicos-financieros, en relación con la ejecución de los distintos programas previstos en el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , acompañada de los informes de resultados que se lleven a cabo en el seno del Subcomité Especial de Control y Evaluación del COPLADET, así como, a solicitud de parte, la documentación de carácter técnico, administrativo o contable relativa a los mismos programas.
Asimismo, el Ejecutivo Estatal proporcionará a las secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social, así como a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda, la información que las mismas requieran para efectuar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de control, inspección, evaluación y vigilancia del ejercicio de los demás recursos federales que se transfieran al Estado.
VIGESIMA PRIMERA. Los Ejecutivos Federal y Estatal continuarán elaborando el inventario estatal de obra pública, registrando en el mismo las obras y acciones terminadas y aquellas que se encuentren en proceso, enviándose a las secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Desarrollo Social, para la planeación y ejecución de los programas de trabajo correspondientes.
Estipulaciones Finales.
VIGESIMA SEGUNDA. Cuando el incumplimiento al presente convenio o a los acuerdos o convenios de coordinación, anexos de ejecución, convenios de concertación, así como a las reglas de operación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y demás reglas de los diversos programas federales, sea consecuencia del dolo, culpa o negligencia de los servidores públicos y demás autoridades a quienes compete realizar las acciones previstas en dichos instrumentos, las partes procederán a comunicar los hechos a las autoridades federales o locales que resulten competentes, a fin de que determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que se hubiere incurrido y se apliquen las sanciones que conforme a derecho procedan.
Cuando en el ejercicio de sus atribuciones, las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento a lo convenido, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del Ejecutivo Estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales provenientes del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , e inclusive solicitar su reintegro.
VIGESIMA TERCERA.- Serán causas de inobservancia del presente Convenio, las siguientes:
1. El incumplimiento a los acuerdos o convenios de coordinación, anexos de ejecución o convenios de concertación derivados del Convenio de Desarrollo Social, a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, así como a las reglas de operación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , o demás reglas de los diversos programas federales;
2. La aplicación de los recursos federales asignados al Estado a fines distintos de los pactados, y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito, a la brevedad posible.
VIGESIMA CUARTA. De las controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente Convenio, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven, conocerá la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 de la Ley de Planeación, y las que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de los diversos instrumentos de concertación derivados del propio Convenio, serán resueltas por los tribunales competentes, conforme a las leyes aplicables.
VIGESIMA QUINTA. Este Convenio surte sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil dos y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo Oficial de Difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Manuel Andrade Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco, Jaime Humberto Lastra Bastar.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Fernando Calzada Falcón.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social y Protección Ambiental, Jesús Tapia Mayans.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Candita Victoria Gil Jiménez.- Rúbrica.- El Coordinador General del COPLADET del Estado de Tabasco, Ramón Rodríguez Zentella.- Rúbrica.
Las firmas que anteceden, corresponden a los servidores públicos que suscriben el Convenio de Desarrollo Social 2002, Federación-Estado de Tabasco celebrado el día 27 de diciembre de 2002.
ANEXOS
CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL MICRORREGIONES 2002
ESTADO DE TABASCO
ANEXO 1
MICRORREGION | CLAVE INEGI | MUNICIPIO | CARACTERISTICA |
| | | |
CENTLA | 003 | CENTLA | AM |
| | | |
HUIMANGUILLO | 008 | HUIMANGUILLO | AM |
| | | |
JONUTA | 011 | JONUTA | AM |
| | | |
TACOTALPA | 015 | TACOTALPA | AM |
| | | |
| | | |
4 | | 4 | |
| | | |
| | | |
MCEC: Se refiere a los municipios que conforman microrregiones en los que se desarrollarán Centros Estratégicos Comunitarios, como parte de la etapa inicial del Programa Contigo Manos a la Obra .
AM: Se refiere a los municipios de Alta Marginación, según CONAPO 2001 con base al XII Censo General de Población y Vivienda INEGI 2000.
MPI: Hace referencia a Municipios Predominantemente Indígenas, en los que se identifica el 40% y más de la población mayor de cinco años como hablante de lengua indígena (HLI), independientemente de los grados de marginación alto y muy alto, con base al XII Censo General de Población y Vivienda INEGI 2000.
IMR: Se refiere al índice de marginación relativo, para el que se evalúa la situación de los municipios de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila y Colima (Entidades que no alcanzan a configurar el piso mínimo de los criterios de Muy Alta Marginación, Alta Marginación y Municipios Predominantemente Indígenas), pero en los que se advierten problemáticas puntuales de marginación. 1
En el resto del territorio estatal y en el señalado como microrregiones anteriormente, los programas de la dependencia así como las inversiones y/o acciones de sus órganos desconcentrados se sujetarán a los términos señalados en las reglas de operación vigentes de los mismos.
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002
DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
(PESOS)
ESTADO DE TABASCO Anexo 2
DISTRIBUCION TERRITORIAL | Estatales Por Demanda | Oportunidades Productivas | Jóvenes Por México | Expertos En Acción | Empleo Temporal | TOTAL |
TOTAL ESTADO: | 2,713,700.00 | 18,551,800.00 | 3,053,700.00 | 545,900.00 | 25,555,700.00 | 50,420,800.00 |
| | | | | | |
| | | | | | |
MICRORREGIONES | 2,035,275.00 | 10,575,221.00 | 1,307,800.00 | 300,000.00 | 8,380,147.00 | 22,598,443.00 |
| | | | | | |
MICRORREGIONES DE ALTA | 2,035,275.00 | 10,575,221.00 | 1,307,800.00 | 300,000.00 | 8,380,147.00 | 22,598,443.00 |
MARGINACION | | | | | | |
Centla | | | | | | |
Huimanguillo | | | | | | |
Jonuta | | | | | | |
Tacotalpa | | | | | | |
| | | | | | |
OTRAS MICRORREGIONES | | | | | | |
| | | | | | |
OTRAS REGIONES | 678,425.00 | 7,976,579.00 | 1,745,900.00 | 245,900.00 | 17,175,553.00 | 27,822,357.00 |
| | | | | | |
| | | | | | |
CEC Centro Estratégico Comunitario | | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
Delegado de la SEDESOL en la Entidad | | | | Representante del Gobierno del Estado |
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002
DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
(PESOS)
ESTADO DE TABASCO Anexo 3
DISTRIBUCION TERRITORIAL | Estatales Por Demanda | Oportunidades Productivas | Jóvenes Por México | Expertos En Acción | Empleo Temporal | TOTAL |
TOTAL ESTADO: | 2,713,700.00 | 4,637,950.00 | 763,425.00 | 136,475.00 | 6,388,925.00 | 14,640,475.00 |
| | | | | | |
| | | | | | |
MICRORREGIONES | 2,035,275.00 | | 326,950.00 | 75,000.00 | | 2,437,225.00 |
| | | | | | |
MICRORREGIONES DE ALTA | 2,035,275.00 | | 326,950.00 | 75,000.00 | | 2,437,225.00 |
MARGINACION | | | | | | |
Centla | | | | | | |
Huimanguillo | | | | | | |
Jonuta | | | | | | |
Tacotalpa | | | | | | |
| | | | | | |
OTRAS MICRORREGIONES | | | | | | |
| | | | | | |
OTRAS REGIONES | 678,425.00 | 4,637,950.00 | 436,475.00 | 61,475.00 | 6,388,925.00 | 12,203,250.00 |
| | | | | | |
| | | | | | |
CEC Centro Estratégico Comunitario | | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
Delegado de la SEDESOL en la Entidad | | | | Representante del Gobierno del Estado |
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002
CONSOLIDACION DE LA INVERSION FEDERAL Y ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
(PESOS)
ESTADO DE TABASCO Anexo 4
DISTRIBUCION TERRITORIAL | Estatales Por Demanda | Oportunidades Productivas | Jóvenes Por México | Expertos En Acción | Empleo Temporal | TOTAL |
TOTAL ESTADO: | 5,427,400.00 | 23,189,750.00 | 3,817,125.00 | 682,375.00 | 31,944,625.00 | 65,061,275.00 |
| | | | | | |
| | | | | | |
MICRORREGIONES | 4,070,550.00 | 10,575,221.00 | 1,634,750.00 | 375,000.00 | 8,380,147.00 | 25,035,668.00 |
| | | | | | |
MICRORREGIONES DE ALTA | 4,070,550.00 | 10,575,221.00 | 1,634,750.00 | 375,000.00 | 8,380,147.00 | 25,035,668.00 |
MARGINACION | | | | | | |
Centla | | | | | | |
Huimanguillo | | | | | | |
Jonuta | | | | | | |
Tacotalpa | | | | | | |
| | | | | | |
OTRAS MICRORREGIONES | | | | | | |
| | | | | | |
OTRAS REGIONES | 1,356,850.00 | 12,614,529.00 | 2,182,375.00 | 307,375.00 | 23,564,478.00 | 40,025,607.00 |
| | | | | | |
| | | | | | |
CEC Centro Estratégico Comunitario | | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
Delegado de la SEDESOL en la Entidad | | | | Representante del Gobierno del Estado |
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002
METAS FEDERALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
ESTADO DE TABASCO Anexo 5
DISTRIBUCION TERRITORIAL | Estatales Por Demanda | Oportunidades Productivas | Jóvenes Por México | Expertos En Acción | Empleo Temporal |
| Proyecto | Productor | Beca | Estímulo | Jornal | Empleo |
TOTAL ESTADO: | 19 | 5,491 | 532 | 60 | 526,146 | 5,979 |
| | | | | | |
| | | | | | |
MICRORREGIONES | 14 | 3,130 | 228 | 33 | 172,532 | 1,961 |
| | | | | | |
MICRORREGIONES DE ALTA | 14 | 3,130 | 228 | 33 | 172,532 | 1,961 |
MARGINACION | | | | | | |
Centla | | | | | | |
Huimanguillo | | | | | | |
Jonuta | | | | | | |
Tacotalpa | | | | | | |
| | | | | | |
OTRAS MICRORREGIONES | | | | | | |
| | | | | | |
OTRAS REGIONES | 5 | 2,361 | 304 | 27 | 353,614 | 4,018 |
| | | | | | |
| | | | | | |
CEC Centro Estratégico Comunitario | | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
Delegado de la SEDESOL en la Entidad | | | | Representante del Gobierno del Estado |
RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2002
CONSOLIDADO DE METAS PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
ESTADO DE TABASCO Anexo 6
DISTRIBUCION TERRITORIAL | Estatales Por Demanda | Oportunidades Productivas | Jóvenes Por México | Expertos En Acción | Empleo Temporal |
| Proyecto | Productor | Beca | Estímulo | Jornal | Empleo |
TOTAL ESTADO: | 36 | 6,863 | 665 | 75 | 657,683 | 7,474 |
| | | | | | |
| | | | | | |
MICRORREGIONES | 27 | 3,130 | 285 | 41 | 172,532 | 1,961 |
| | | | | | |
MICRORREGIONES DE ALTA | 27 | 3,130 | 285 | 41 | 172,532 | 1,961 |
MARGINACION | | | | | | |
Centla | | | | | | |
Huimanguillo | | | | | | |
Jonuta | | | | | | |
Tacotalpa | | | | | | |
| | | | | | |
OTRAS MICRORREGIONES | | | | | | |
| | | | | | |
OTRAS REGIONES | 9 | 3,733 | 380 | 34 | 485,151 | 5,513 |
| | | | | | |
| | | | | | |
CEC Centro Estratégico Comunitario | | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
Delegado de la SEDESOL en la Entidad | | | | Representante del Gobierno del Estado |
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