CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Codipar, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/002/2003
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CODIPAR, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas Presentes.
En términos de los artículos 35 fracción I, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la notificación personal que practicó esta Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, del oficio número UNAOPSPF/309/DS/0025/2003, a la sociedad mercantil denominada Codipar, S.A. de C.V., el 21 de enero del año en curso, surtió sus efectos el día en que se realizó, y los términos empezaron a correr a partir del día hábil siguiente.
Ahora bien, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que: el acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 fracción VI, 87 y 88 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 22 de enero de 2003, la empresa Codipar, S.A. de C.V., se encuentra inhabilitada, por lo que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha sociedad mercantil de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada sociedad mercantil infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de enero de 2003.- El Titular de la Unidad, Guillermo Haro Bélchez.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de enero de 2003
Lunes 27 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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