DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-16-27 hectárea de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad Ciudad Ixtepec, municipio del mismo nombre, Oax. (Reg.- 290)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número D.G./100/201/99 de fecha 21 de abril de 1999, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-17-71.74 Ha., de terrenos de la comunidad denominada CIUDAD IXTEPEC , Municipio de Ciudad Ixtepec del Estado de Oaxaca, para destinarlos a una unidad de medicina familiar, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-16-27 Ha., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de la autorización otorgada mediante Acta de Asamblea de Comuneros de fecha 19 de marzo de 1987, suscrita con el núcleo agrario CIUDAD IXTEPEC , Municipio de Ciudad Ixtepec, Estado de Oaxaca.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 17 de mayo de 1944, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1945 y ejecutada el 12 de julio de 1945, se confirmaron y titularon los bienes de la comunidad de CIUDAD IXTEPEC , Municipio de Ciudad Ixtepec, Estado de Oaxaca, con una superficie de 29,440-00-00 Has., para beneficiar a 1,987 comuneros, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Comuneros de fecha 5 de marzo del 2000, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Comunales; por Decreto Presidencial de fecha 15 de marzo de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1976, se expropió a la comunidad CIUDAD IXTEPEC , Municipio de Ciudad Ixtepec, Estado de Oaxaca, una superficie de 1-00-00 Ha., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para destinarse a la construcción de una planta de bebidas purificadas, que se denominará Bebidas Purificadas del Istmo, S.A.; y por Decreto Presidencial de fecha 29 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1991, se expropió a la comunidad CIUDAD IXTEPEC , Municipio de Ciudad Ixtepec, Estado de Oaxaca, una superficie de 29-47-11.78 Has., a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, para destinarse a la construcción de un campo de instrucción del 8o. batallón de infantería.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 02 1832 VSA de fecha 3 de septiembre del 2002, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $600,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-16-27 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $97,620.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que del estudio técnico y social realizado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en los derechohabientes y beneficiarios que radican en la circunscripción, se determinó idónea la superficie que se pretende expropiar para la construcción de la unidad de medicina familiar a que se hace referencia, misma que cumple dentro del concepto de seguridad social para preservar y mejorar la salud de sus derechohabientes y beneficiarios, así como de la comunidad en general para casos de emergencia, lo que motiva y justifica la causa de utilidad pública.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de hospitales, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-16-27 Ha., de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad CIUDAD IXTEPEC , Municipio de Ciudad Ixtepec, Estado de Oaxaca, será a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para destinarlos a una unidad de medicina familiar. Debiéndose cubrir por la citada institución la cantidad de $97,620.00 por concepto de indemnización en favor de la comunidad de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-16-27 Ha., (DIECISÉIS ÁREAS, VEINTISIETE CENTIÁREAS) de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad CIUDAD IXTEPEC , Municipio de Ciudad Ixtepec del Estado de Oaxaca, a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien las destinará a una unidad de medicina familiar.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $97,620.00 (NOVENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe a la comunidad afectada o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos de la comunidad CIUDAD IXTEPEC , Municipio de Ciudad Ixtepec del Estado de Oaxaca, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|