DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 117-43-91 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Zinacantepec, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx. (Reg.- 291)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Zinacantepec del Estado de México, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado ZINACANTEPEC , se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.2/280 B/02 de fecha 20 de junio del 2002, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 119-29-37 Has., de terrenos del ejido denominado ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 117-43-91 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO TERCERO.- Que obra en el expediente respectivo, escrito sin fecha recibido en la Subdelegación Regional de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en la ciudad de Toluca, según sello de correspondencia de fecha 2 de febrero de 1999, en el cual el Comisariado Ejidal del núcleo agrario ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, manifestó su conformidad con la presente expropiación a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de mayo de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1930 y ejecutada el 29 de agosto de 1930, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 336-20-00 Has., para beneficiar a 229 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 22 de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1936 y ejecutada el 11 de septiembre de 1936, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 158-00-00 Has., para beneficiar a 22 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1955, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1955, se expropió al ejido ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 3-89-39 Has., a favor del ejido SAN JUAN DE LAS HUERTAS , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, para destinarse a la construcción de una caseta clorinadora para purificar aguas y el tanque de regularización para la introducción del agua potable a este último poblado; por Decreto Presidencial de fecha 11 de julio de 1956, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1956, se expropió al ejido ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 7-31-62 Has., a favor del Gobierno del Estado de México, para destinarse a la construcción de una carretera que ligue el Centro de Regeneración Modelo, que construyó en bien de la sociedad el Gobierno del Estado, con la carretera nacional México-Guadalajara y a campos de experimentación de carácter vocacional educativo de dicho centro; por Decreto Presidencial de fecha 27 de agosto de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1958, se expropió al ejido ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 0-08-17 Ha., a favor de la Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., para destinarse a una subestación a la intemperie; por Decreto Presidencial de fecha 27 de agosto de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1958, se expropió al ejido ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 7-53-71.68 Has., a favor del Gobierno del Estado de México, para destinarse a la instalación de una planta avícola, una posta zootécnica y banco de inseminación artificial; y por Decreto Presidencial de fecha 23 de agosto del 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto del 2001, se expropió al ejido ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, una superficie de 5-81-64 Has., a favor del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, para destinarse a la construcción de la subestación eléctrica Deportiva.
RESULTANDO QUINTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO SEXTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 02 0464 de fecha 10 de septiembre del 2002, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $30,543.63 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 117-43-91 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $3 587,016.42.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 117-43-91 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec, Estado de México, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $3 587,016.42 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 117-43-91 Has., (CIENTO DIECISIETE HECTÁREAS, CUARENTA Y TRES ÁREAS, NOVENTA Y UNA CENTIÁREAS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec del Estado de México, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $3 587,016.42 (TRES MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL, DIECISÉIS PESOS 42/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido ZINACANTEPEC , Municipio de Zinacantepec del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.
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