DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-18-25 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido La Quemada, Municipio de Magdalena, Jal. (Reg.- 292)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.302. 006991 de fecha 23 de mayo de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-18-27 Ha., de terrenos del ejido denominado LA QUEMADA , Municipio de Magdalena del Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción del paso inferior vehicular ubicado en el Km. 90+020.00 de la carretera Guadalajara-Tepic (vía corta), tramo entronque Ameca-Magdalena, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-18-25 Ha., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la autorización otorgada mediante convenio suscrito el mes de noviembre de 1994, con los órganos de representación del ejido LA QUEMADA , Municipio de Magdalena, Estado de Jalisco.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 1o. de agosto de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1929 y ejecutada el 8 de octubre de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido LA QUEMADA , Municipio de Magdalena, Estado de Jalisco, una superficie de 631-81-00 Has., para beneficiar a 67 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 9 de septiembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1936 y ejecutada el 31 de marzo de 1937, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal LA QUEMADA , Municipio de Magdalena, Estado de Jalisco, una superficie de 1,211-40-00 Has., para beneficiar a 84 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 13 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1937 y ejecutada el 25 de octubre de 1938, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo ejidal LA QUEMADA , Municipio de Magdalena, Estado de Jalisco, una superficie de 345-60-00 Has., para beneficiar a 20 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 11 de agosto de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1981 y ejecutada el 24 de febrero de 1982, se concedió por concepto de tercera ampliación de ejido al núcleo ejidal LA QUEMADA , Municipio de Magdalena, Estado de Jalisco, una superficie de 340-00-00 Has., para los usos colectivos de 113 capacitados en materia agraria; y por Decreto Presidencial de fecha 29 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1994, se expropió al ejido LA QUEMADA , Municipio de Magdalena, Estado de Jalisco, una superficie de 0-20-81 Ha., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de un polvorín para Ferrocarriles Nacionales de México.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 02 1081 GDL de fecha 1o. de octubre del 2002, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $25,200.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-18-25 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $4,599.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-18-25 Ha., de temporal de uso común, de terrenos del ejido LA QUEMADA , Municipio de Magdalena, Estado de Jalisco, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlos a la construcción del paso inferior vehicular ubicado en el Km. 90+020.00 de la carretera Guadalajara-Tepic (vía corta), tramo entronque Ameca-Magdalena. Debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $4,599.00 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-18-25 Ha., (DIECIOCHO ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS) de temporal de uso común, de terrenos del ejido LA QUEMADA , Municipio de Magdalena del Estado de Jalisco, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción del paso inferior vehicular ubicado en el Km. 90+020.00 de la carretera Guadalajara-Tepic (vía corta), tramo entronque Ameca-Magdalena.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $4,599.00 (CUATRO MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido LA QUEMADA , Municipio de Magdalena del Estado de Jalisco, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.
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