DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-00-00 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Hoctún, municipio del mismo nombre, Yuc. (Reg.- 293)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número CAJ/SA/010/01 de fecha 26 de enero del 2001, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-00-00 Ha., de terrenos del ejido denominado HOCTÚN , Municipio de Hoctún del Estado de Yucatán, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Tahmek, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-00-00 Ha., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Comisión Federal de Electricidad en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 10 de julio de 1999, por el núcleo agrario HOCTÚN , Municipio de Hoctún, Estado de Yucatán.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 23 de abril de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1925 y ejecutada el 8 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido HOCTÚN , Municipio de Hoctún, Estado de Yucatán, una superficie de 7,250-00-00 Has., para beneficiar a 374 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 23 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1939 y ejecutada el 20 de junio de 1961, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal HOCTÚN , Municipio de Hoctún, Estado de Yucatán, una superficie de 2,931-12-90 Has., para beneficiar a 459 capacitados en materia agraria, más 7 parcelas escolares; por Decreto Presidencial de fecha 23 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1993, se expropió al ejido HOCTÚN , Municipio de Hoctún, Estado de Yucatán, una superficie de 5-58-17 Has., a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Hoctún, para destinarse a la construcción de una unidad deportiva; por Decreto Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1993, se expropió al ejido HOCTÚN , Municipio de Hoctún, Estado de Yucatán, una superficie de 3-43-92 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción del libramiento Tahmek, de la carretera Mérida-Valladolid, tramo Mérida Kantunil; y por Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, se expropió al ejido HOCTÚN , Municipio de Hoctún, Estado de Yucatán, una superficie de 19-39-97.12 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera Mérida-Valladolid, tramo Mérida Kantunil, subtramo libramiento Hoctún.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 02 387 MID de fecha 14 de octubre del 2002, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $10,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 1-00-00 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $10,000.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 1-00-00 Ha., de temporal de uso común, de terrenos del ejido HOCTÚN , Municipio de Hoctún, Estado de Yucatán, será a favor de la Comisión Federal de Electricidad para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Tahmek. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $10,000.00 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-00-00 Ha., (UNA HECTÁREA) de temporal de uso común, de terrenos del ejido HOCTÚN , Municipio de Hoctún, Estado de Yucatán, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien las destinará a la construcción de la subestación eléctrica Tahmek.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL, PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión Federal de Electricidad haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido HOCTÚN , Municipio de Hoctún del Estado de Yucatán, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|