alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 27/01/2003

DICTAMEN consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio de 2000 (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.

  DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISION DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2000

  1. Presentación

  En cumplimiento a lo establecido en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presenta al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presente Dictamen Consolidado correspondiente a la revisión de los Informe Anuales de Ingresos y Gastos que las Agrupaciones Políticas Nacionales presentaron ante esta autoridad electoral federal, en los términos de lo establecido en el inciso a) del párrafo 1 de la misma disposición, y del diverso artículo 35, párrafo 11 del mismo código.

  El presente Dictamen Consolidado contiene, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 16.2 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, lo siguiente:

- El Marco legal aplicable en la presentación, revisión y dictamen de los Informes Anuales (Apartado 2).

- Los procedimientos y formas de revisión aplicables (Apartado 3).

- El resultado y las conclusiones de la revisión del Informe Anual presentado por cada Agrupación Política, y de la documentación comprobatoria correspondiente, así como los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas con lo reportado en cada informe, señalando las aclaraciones y rectificaciones que presentó cada Agrupación Política después de haber sido notificado con ese fin, y la valoración correspondiente (Apartado 4).

- La mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión, y las recomendaciones que se formulan a las Agrupaciones Políticas (Apartado 5).

  2. Marco Legal

  2.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas. Dichos principios han sido recogidos y desarrollados posteriormente en la legislación que resulta aplicable para la revisión de los Informes Anuales de las Agrupaciones Políticas, la elaboración del presente Dictamen y del Proyecto de Resolución que lo acompaña, así como su presentación ante el Consejo General del Instituto. La parte conducente del Artículo 41 del máximo ordenamiento legal se transcribe a continuación.

  ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

  ...

III.  La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y ocho Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de los Partidos Políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

...

  El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

  2.2. En relación con las obligaciones de las Agrupaciones Políticas Nacionales cuyo cumplimiento se verificó en la revisión de los Informes Anuales, las disposiciones aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se transcriben a continuación, en su parte conducente.

  Artículo 33

1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

  Artículo 34

4.  A las Agrupaciones Políticas Nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código.

  Artículo 35

7.  De igual manera, las Agrupaciones Políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política.

10.  Las Agrupaciones Políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos. Ninguna Agrupación Política podrá recibir más del 20% del total del fondo constituido para este financiamiento.

11.  Las Agrupaciones Políticas con registro, deberán presentar además, a la Comisión de Consejeros prevista en el artículo 49, párrafo 6, de este código, un informe del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

12.  El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

13. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

  a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

  b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

  c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

  d) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este Código;

  e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y

  f) Las demás que establezca este Código.

  Artículo 38

1. Son obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás Partidos Políticos y los derechos de los ciudadanos;

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

h)  Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;

k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia Comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos;

q)  Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

s) Las demás que establezca este código.

  Artículo 49

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los Partidos Políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

3. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

  Artículo 49-A

1. Los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Informes anuales:

I. Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

II. En el Informe Anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos y las Agrupaciones Políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

- Asimismo, se verificó el cumplimiento del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y egresos y en la Presentación de sus Informes , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2000.

  2.3. En relación con la presentación de los Informes Anuales, su revisión por parte de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, así como la presentación de este dictamen ante el Consejo General, son aplicables las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se transcriben a continuación en su parte conducente.

  Artículo 3

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  Artículo 49

6. Para la revisión de los informes que los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente.

  Artículo 49-A

2. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas se sujetará a las siguientes reglas:

a) La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas contará con sesenta días para revisar los Informes Anuales y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña presentados por los Partidos Políticos y, en su caso, por las Agrupaciones Políticas. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político y a las Agrupaciones Políticas, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

b) Si durante la revisión de los informes la comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político o a la Agrupación Política que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;

c) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este párrafo o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un Dictamen Consolidado que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

d) El dictamen deberá contener por lo menos:

I. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas;

II. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

III. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas, después de haberles notificado con ese fin.

e) En el Consejo General se presentará el dictamen y Proyecto de Resolución que haya formulado la comisión, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes;

f) Los Partidos así como las Agrupaciones Políticas, podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el dictamen y resolución que en su caso se emita por el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia; y

g) El Consejo General del Instituto deberá:

I. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la comisión y el informe respectivo;

II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Electoral, al Diario Oficial de la Federación el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación; y

III. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, de las resoluciones. En la Gaceta del Instituto Federal Electoral deberán publicarse los informes anuales de los partidos.

  Artículo 49-B

1. Para la fiscalización del manejo de los recursos de los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas, así como la recepción, revisión y dictamen a que se refiere el artículo anterior, la comisión prevista en el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, contará con el apoyo y soporte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo titular fungirá como Secretario Técnico de la propia Comisión.

2. La comisión tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, las siguientes:

a) Establecer lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

b) Establecer lineamientos para que los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos;

c) Vigilar que los recursos que sobre el financiamiento ejerzan los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley;

e) Revisar los informes que los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda;

h)  Presentar al Consejo General los dictámenes que formulen respecto de las auditorías y verificaciones practicadas;

i) Informar al Consejo General, de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos y las agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan;

j) Proporcionar a los Partidos Políticos y a las Agrupaciones Políticas la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo; y

k) Las demás que le confiera este código.

3. La Comisión de Consejeros, para su eficaz desempeño, podrá contar con el personal técnico que autorice el Consejo General.

  Artículo 80

2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas; Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral; y Capacitación Electoral y Educación Cívica, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales.

3. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso.

4. El Secretario del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

  Artículo 93

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

l) Actuar como Secretario Técnico de la comisión a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 y de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión prevista en el párrafo 2 del artículo 80 de este Código;

- Asimismo, se procedió de conformidad con lo establecido, en lo conducente, por el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2000.

  2.4. En relación con las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, y que se ponen a consideración del Consejo General del Instituto, resultan aplicables las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a continuación se transcriben en su parte conducente.

  Artículo 35

  ...

  10. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos. Ninguna agrupación política podrá recibir más del 20% del total del fondo constituido para este financiamiento.

  11. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar además, a la comisión de consejeros prevista en el artículo 49, párrafo 6, de este Código, un informe del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

  12. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

  13. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

  a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

  b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

  c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

  d) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este Código;

  e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y

  f) Las demás que establezca este Código.

  Artículo 39

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este código se sancionará en los términos del Título Quinto del Libro Quinto del presente ordenamiento.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudieran exigirse en los términos de la ley a los Partidos Políticos, las Agrupaciones Políticas, dirigentes y candidatos.

  Artículo 67

  ...

  2. En los casos a que se refieren los incisos c) al f), del párrafo 13 del artículo 35 y e) al h) del párrafo 1 del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de una agrupación política o de un partido político, según sea el caso, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en los incisos d) y e) del párrafo 13 del artículo 35 y e) y f), del párrafo 1 del artículo 66, sin que previamente se oiga en defensa a la agrupación política o al partido político interesado.

  Artículo 73

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  Artículo 82

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

h) Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las Agrupaciones Políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos y Agrupaciones Políticas se actúe con apego a este Código, así como a lo dispuesto en el reglamento que al efecto expida el Consejo General;

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley;

  Artículo 269

1. Los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:

a) Con multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

b) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;

c) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el período que señale la resolución;

d) Con la suspensión de su registro como Partido Político o Agrupación Política; y

e) Con la cancelación de su registro como Partido Político o Agrupación Política.

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este código;

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral;

c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el artículo 49, párrafos 2 y 3, de este código;

e) No presenten los Informes Anuales o de campaña en los términos y plazos previstos en los artículos 35 y 49-A de este Código;

g) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este código.

3. Las sanciones previstas en los incisos c) al e) del párrafo 1 de este artículo, sólo podrán imponerse cuando el incumplimiento o infracción sea particularmente grave o sistemático. La violación a lo dispuesto en el inciso o) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código, se sancionará, si la infracción se comete durante las campañas electorales, con multa y la suspensión total o parcial de la prerrogativa prevista en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 47 de este mismo ordenamiento y sólo con multa si la misma se cometiere en cualquier otro tiempo.

  4. Cuando la pérdida de registro obedezca a alguna de las causales previstas en los artículos 35 y 66, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de este Código.

  Artículo 270

5. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

7. Las multas que fije el Consejo General del Instituto, que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral, deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda.

  3. Procedimientos y formas de revisión

  3.1. Actividades previas al inicio de la revisión de los Informes Anuales sobre el origen y destino de los recursos de 2000 de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

  Como parte de las actividades previas al inicio de la revisión, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización notificó a todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que el plazo para la presentación de sus Informes Anuales correspondientes al ejercicio de 2000, daba inicio el 1 de enero de 2001 y concluía el 14 de mayo del mismo año. Dicha comunicación se realizó mediante los siguientes oficios, fechados el 24, 27, 28 y 29 de noviembre de 2000:

  Agrupación Política No. Oficio
1 Frente Liberal Mexicano Siglo XXI STCFRPAP/916/00
2 Uno STCFRPAP/917/00
3 Coordinadora Ciudadana STCFRPAP/918/00
4 Diana Laura STCFRPAP/919/00
5 Unidad Obrera y Socialista ¿UNIOS! STCFRPAP/920/00
6 Causa Ciudadana STCFRPAP/921/00
7 A PAZ Agrupación Política Alianza Zapatista STCFRPAP/915/00
8 Convergencia Socialista STCFRPAP/923/00
9 Cruzada Democrática Nacional STCFRPAP/924/00
10 Acción Afirmativa STCFRPAP/925/00
11 Acción Republicana STCFRPAP/926/00
12 Acción y Unidad Nacional STCFRPAP/922/00
13 Agrupación Política Campesina STCFRPAP/927/00
14 Alternativa Ciudadana 21, A.C. STCFRPAP/928/00
15 Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía STCFRPAP/929/00
16 Campesinos de México por la Democracia STCFRPAP/930/00
17 Centro Político Mexicano STCFRPAP/931/00
18 Democracia XXI STCFRPAP/932/00
19 Diversa, Agrupación Política Feminista STCFRPAP/933/00
20 Expresión Ciudadana, A.C. STCFRPAP/934/00
21 Familia en Movimiento STCFRPAP/935/00
22 Foro Democrático STCFRPAP/936/00
23 Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas STCFRPAP/937/00
24 Iniciativa XXI, Asociación Civil STCFRPAP/938/00
25 Instituto Para el Desarrollo Equitativo y Democrático STCFRPAP/939/00
26 Jacinto López Moreno, A.C. STCFRPAP/940/00
27 Movimiento de Acción Republicana STCFRPAP/941/00
28 Movimiento Mexicano el Barzón STCFRPAP/942/00
29 Movimiento Nacional de Organización Ciudadana STCFRPAP/943/00
30 Movimiento Social de los Trabajadores STCFRPAP/944/00
31 Mujeres en Lucha por la Democracia, A.C. STCFRPAP/945/00
32 Mujeres y Punto Asociación Civil STCFRPAP/946/00
33 Organización México Nuevo STCFRPAP/947/00
34 Plataforma Cuatro, A.C. STCFRPAP/948/00
35 Praxis Democrática, A.C. STCFRPAP/949/00
36 Red de Acción Democrática STCFRPAP/950/00
37 Sentimiento de la Nación STCFRPAP/951/00
38 Unidad Nacional Lombardista STCFRPAP/952/00
39 Unión de la Clase Trabajadora STCFRPAP/953/00
40 Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales Unidos STCFRPAP/954/00
41 Unión Nacional Sinarquista STCFRPAP/955/00

  Las siguientes Agrupaciones Políticas entregaron en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibieron durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafo 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 11.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, en las siguientes fechas:

  Agrupación Política Fecha de Presentación
1 Frente Liberal Mexicano Siglo XXI 14-05-2001
2 Uno 14-05-2001
3 Coordinadora Ciudadana 17-05-2001
4 Diana Laura 16-05-2001
5 Unidad Obrera y Socialista ¿UNIOS! 11-05-2001
6 Causa Ciudadana 14-05-2001
7 A PAZ Agrupación Política Alianza Zapatista 14-05-2001
8 Convergencia Socialista 14-05-2001
9 Cruzada Democrática Nacional 14-05-2001
10 Acción Afirmativa 14-05-2001
11 Acción Republicana 08-05-2001
12 Acción y Unidad Nacional 14-05-2001
13 Agrupación Política Campesina 06-04-2001
14 Alternativa Ciudadana 21, A.C. 28-03-2001
15 Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía 14-05-2001
16 Campesinos de México por la Democracia No presentó
17 Centro Político Mexicano 14-05-2001
18 Democracia XXI 11-05-2001
19 Diversa, Agrupación Política Feminista 14-05-2001
20 Expresión Ciudadana, A.C. 21-07-2001
21 Familia en Movimiento 14-05-2001
22 Foro Democrático 14-05-2001
23 Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas 02-05-2001
24 Iniciativa XXI, Asociación Civil 14-05-2001
25 Instituto Para el Desarrollo Equitativo y Democrático 14-05-2001
26 Jacinto López Moreno, A.C. 14-05-2001
27 Movimiento de Acción Republicana 09-05-2001
28 Movimiento Mexicano el Barzón 10-05-2001
29 Movimiento Nacional de Organización Ciudadana 14-05-2001
30 Movimiento Social de los Trabajadores No presentó
31 Mujeres en Lucha por la Democracia, A.C. 14-05-2001
32 Mujeres y Punto Asociación Civil 14-05-2001
33 Organización México Nuevo 14-05-2001
34 Plataforma Cuatro, A.C. 14-05-2001
35 Praxis Democrática, A.C. 14-05-2001
36 Red de Acción Democrática 08-05-2001
37 Sentimiento de la Nación 31-05-2001
38 Unidad Nacional Lombardista 14-05-2001
39 Unión de la Clase Trabajadora 11-05-2001
40 Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales Unidos 14-05-2001
41 Unión Nacional Sinarquista 11-05-2001

  3.2. Procedimiento de revisión de los Informes Anuales.

  El procedimiento de revisión y dictamen de los Informes Anuales se realizó en tres etapas.

  En la primera etapa se llevó a cabo la revisión de gabinete, en la cual se determinaron los errores y omisiones de carácter técnico que presentaban los Informes Anuales, en la segunda etapa, se procedió a la verificación de la documentación de soporte al 100% para comprobar la veracidad de lo reportado por las Agrupaciones Políticas. En la tercera y última etapa, se elaboró el presente Dictamen Consolidado para su presentación ante el Consejo General, en los términos dispuestos por el Código Electoral.

  El procedimiento de revisión de los Informes Anuales se ajustó a las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como al procedimiento establecido por el marco legal vigente.

  La revisión de campo estuvo a cargo del personal técnico de apoyo de la Comisión de Fiscalización.

  Para llevar a cabo la revisión del Informe Anual, las Agrupaciones Políticas enviaron la documentación comprobatoria a las oficinas del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, tal como lo establece el artículo 14.4 del Reglamento aplicable a las Agrupaciones Políticas Nacionales, vigentes hasta la fecha. Por otra parte, en apego al mismo cuerpo reglamentario, los documentos comprobatorios de los gastos erogados fueron devueltos a cada una de ellas al terminar la revisión.

  La Comisión de Fiscalización determinó realizar las siguientes pruebas de auditoría a todas las Agrupaciones Políticas Nacionales:

REVISION PRELIMINAR

A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I O N
1. Recepción de Informes Artículo 12.1 *

Artículo 35, párrafos 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Los Informes Anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
2. Documentación que se remitirá con los Informes Artículo 12.4 * 

Artículo 3.4 * Artículo 10.6 * Artículo 10.8 * Artículo 20 *

a) Toda la documentación comprobatoria de los Ingresos y Egresos de la agrupación política en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes

b) Estados de Cuenta Bancarios de las cuentas CBAPN .

c) Balanzas de Comprobación mensuales y la anual.

d) Los Controles de Folios de los recibos RAF-APN y RAS-APN .

    e) Los controles de Folios de los recibos REPAP-APN , y la relación de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas, así como el monto total que percibió cada una de ellas durante el ejercicio correspondiente.

f) El Inventario Físico de todos sus bienes muebles e inmuebles en cada localidad donde tengan oficinas.

REVISION INICIAL

A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I O N
1. Comprobación General

Artículo 15.1 *

Artículo 15.2 * Artículo 15.3 *

Determinar los errores y omisiones de carácter técnico de los Informes Anuales presentados, así como de la documentación anexa.

   Solicitar aclaraciones en relación con la revisión antes mencionada.

   Revisión de las aclaraciones presentadas por las agrupaciones políticas nacionales en relación con los errores y/o omisiones de carácter técnico.

REVISION DOCUMENTAL

A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I O N
1. Saldos Iniciales Apartado 5.2 de Conclusiones, párrafo 3 ** Instructivo del formato IA- APN    Revisar que el saldo inicial de 2000 coincida con la suma de saldos en las cuentas contables de Caja, Bancos e Inversiones en valores al inicio del ejercicio.

INGRESOS

A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I O N
1. Financiamiento Público  

Artículo 1.1 *

Artículo 1.2 *

Artículo 1.1 *

   Verificar que la información que proporcionen las agrupaciones políticas nacionales por Financiamiento Público coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

   Verificar contra las fichas de depósito bancario.

   Corroborar contra los estados de cuenta bancarios de las CB-APN , los ingresos percibidos por este concepto.

   Verificar su correcta contabilización.

2. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes. Artículo 3.1 * Artículo 3.2 * Artículo 3.3 *

 Artículo 3.4 *

Artículo. 3.5 *

 Artículo 1.1 *

   Comprobar que los ingresos por este concepto reportados se percibieran en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estén soportados por la documentación respectiva, ya sea en efectivo o en especie.

   Revisar el consecutivo de folios de los formatos RAF-APN Y RAS-APN emitidos de enero a diciembre de 2000.

   Cuando sea en especie, se verificará en el cuerpo del recibo, la información relativa al bien aportado y el criterio de valuación que se haya utilizado, así como la existencia de los contratos de comodato correspondientes.

   Verificar su adecuado registro contable.

  Artículo 4.1 * Artículo 49, párrafos 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.    Verificar que el registro de las aportaciones en dinero de los asociados y simpatizantes, provenga de persona física o moral facultada para realizarlo.
3. Autofinanciamiento. Artículo 5.1 *

Artículo 5.2 *

   Verificar en los formatos IA-2-APN y CE-AUTO-APN , el tipo de evento, así como los números de eventos realizados.

   Comprobar la forma de administración, la fuente de ingresos, en su caso, el control de folios, números y fechas de autorizaciones legales e importe neto.

       Comprobar los orígenes de los fondos provenientes de cada evento de financiamiento.
       Verificar su adecuado registro contable.
4. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos.      Verificar los estados de cuenta bancarios CB-APN y contratos de inversión y su correcto funcionamiento.
  Artículo 6.4 * Artículo 6.2 *    Cotejar los intereses reportados contra estados de cuenta de cheques y contratos de inversión CB-APN .

   Verificar que los estados de cuenta se encuentren a nombre de la agrupación política nacional.

  Artículo 6.3 * Inciso d)    Verificar que los Contratos por Fideicomiso registrados en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, sean todos los tiene cada agrupación.
       Verificar que los fideicomisos constituidos con aportaciones privadas, éstas se encuentren amparadas con los recibos correspondientes y depositadas en cuentas bancarias CB-APN .
       Verificar que los rendimientos obtenidos se hayan destinado a los objetivos de la agrupación política nacional.
       Verificar su adecuado registro contable.
5. Aclaraciones Artículo 49-A párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 14.2 *

Artículo 15.1 *

   Solicitar mediante oficios las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, derivadas de la revisión del rubro de Ingresos, así como la documentación que se requiera para culminar la verificación.

EGRESOS

A) GASTOS DE OPERACION ORDINARIA

A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I O N
1. Servicios Personales Artículo 7.1 * Artículo 10.7 *    Verificar que los pagos al personal subordinado del partido político estén sujetos a las disposiciones fiscales y de seguridad social.
  Artículo 23.2 *    Verificar las declaraciones de pago de los impuestos retenidos.
  Artículo 23.2 *    Comprobar que los servicios independientes se apeguen a las disposiciones fiscales.
  Artículo 10.3 *    Verificar que los reconocimientos a las personas involucradas en actividades de apoyos políticos relacionados con la operación ordinaria estén soportados con recibos REPAP .
  Artículo 10.2 *    Verificar que los recibos cumplan con los requisitos estipulados.
  Artículo 10.3 * Artículo 10.8 *    Revisar las relaciones de las personas que recibieron reconocimientos, así como el monto total que percibió cada una de ellas durante el ejercicio, para comprobar que los límites establecidos se hayan cumplido ($37.90 Salario Mínimo vigente en 2000).
  Artículo 10.5 *    Revisar el consecutivo de folios del formato REPAP-APN .
  Artículo 10.6 *    Verificar el control de folios CF-REPAP-APN .
  Artículo 7.1 *    Verificar su adecuado registro contable.
2. Materiales y Suministros Artículo 7.1 *    Verificar que la documentación comprobatoria de la erogación, cumpla con los requisitos fiscales.
  Artículo 9.2 *    Verificar en la cuenta 105.- Gastos por Amortizar , que se hayan efectuado los cargos y abonos por este concepto.
  Artículo 9.2 *    Solicitar su kárdex, así como las notas de entradas y salidas de esta cuenta.
       Verificar la toma del inventario físico que efectuó la agrupación.
  Artículo 7.3 * 

Artículo 7.1 *

   Verificar que todo pago que rebase la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo General vigente para el Distrito Federal ($37.90 en 2000) se haya realizado con cheque.

   Verificar su adecuado registro contable.

3. Servicios Generales Artículo 7.1 *    Verificar que la documentación comprobatoria de la erogación cumpla con los requisitos fiscales.
  Artículo 7.2 *    Verificar que los gastos menores por concepto de viáticos y pasajes se encuentren comprobados con bitácoras que cumplan con los requisitos estipulados y no sobrepasen el límite establecido.
  Artículo 7.3 *    Verificar que todo pago que rebase la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal ($37.90 en 2000) se haya realizado con cheque.
  Artículo 7.4 *    Verificar que los egresos por pasajes y viáticos correspondientes a viajes realizados al extranjero, así como los gastos efectuados, se encuentren acompañados de evidencias que justifiquen razonablemente el objeto del viaje realizado con las actividades de la agrupación política.
       Verificar su adecuado registro contable.
4. Gastos Financieros      Verificar en los estados de cuenta bancarios los gastos financieros reportados.
       Verificar su adecuado registro contable.

B) GASTOS POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS

A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I O N
1. Educación y Capacitación Política. Artículo 8.1 * Artículo 7.1 *    Verificar que la documentación comprobatoria se encuentre anexa a las pólizas.

   Verificar que los cheques por concepto del gasto hayan sido efectivamente pagados.

       Verificar su correcta contabilización.
2. Investigación Socioeconómica y Política. Artículo 8.1 * Artículo 7.1 *    Verificar que la documentación comprobatoria se encuentre anexa a las pólizas.

   Verificar que los cheques por concepto del gasto hayan sido efectivamente pagados.

       Verificar su correcta contabilización.
3. Tareas Editoriales Artículo 8.1 * Artículo 7.1 *    Verificar que la documentación comprobatoria se encuentre anexa a las pólizas.

   Verificar que los cheques por concepto del gasto hayan sido efectivamente pagados.

  Artículo 9.2 *    Verificar en la cuenta 105.- Gastos por Amortizar , que se hayan efectuado los cargos y abonos por concepto de sus Tareas Editoriales.
       Solicitar su kárdex, así como las notas de entrada y salida de esta cuenta.
       Verificar la toma del inventario físico que efectuó la agrupación política.
  Artículo 7.1 *    Verificar su correcta contabilización.

C) APORTACIONES A CAMPAÑAS ELECTORALES

A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I O N
1. Aportaciones a Campañas Electorales. Artículo 34, párrafos 1, 2, y 3 (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales)    Verificar que la agrupación haya celebrado acuerdo de participación con un partido político y que dicho acuerdo fue registrado ante el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
  Artículo 8.3

Artículo 7.1 *

   Verificar que los Egresos efectuados estén soportados de conformidad a lo señalado en el capítulo II Egresos del Reglamento* (ver el apartado A del presente Programa de Trabajo).

   La agrupación política nacional proporcionará la documentación comprobatoria original.

   Verificar su adecuado registro contable.

OTRAS ACTIVIDADES

A C T I V I D A D SUSTENTO LEGAL D E S C R I P C I O N
1. Activo Fijo. Artículo 20.1 *    Verificar que las adquisiciones de muebles e inmuebles estén registradas contablemente.
  Artículo 20.2 *    Verificar que los activos fijos recibidos para su uso o goce temporal en que no se transfiere la propiedad, estén registrados en cuentas de orden.
  Artículo 20.3 *    Verificar el control de activos fijos.
  Artículo 20.5 *    Verificar la toma del inventario físico que efectuó el partido.
2. Circularización a Proveedores.      Seleccionar los proveedores y prestadores de servicios a criterio de la Comisión que serán circularizados.
  Artículo 14.8 *    Verificar la autenticidad de las operaciones de compra-venta que efectuaron con el proveedor seleccionado.
3. Aclaraciones. Artículo 49-A párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 14.2 *

Artículo 15.1 *

Solicitar mediante oficios las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, derivadas de la revisión de los rubros de Ingresos y Egresos, así como la documentación que se requiera para culminar la verificación.

  La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a través de su personal comisionado, podrá solicitar documentación adicional en cualquier tiempo, de acuerdo al resultado de las diferentes etapas de la revisión.

  De acuerdo con los plazos estipulados por la ley, el 6 de agosto de 1999 se hicieron llegar a las agrupaciones políticas nacionales los últimos oficios por parte de la Comisión de Fiscalización, en los cuales se solicitó la aclaración de errores u omisiones correspondientes a los Informes Anuales de 2000 para que las agrupaciones políticas presentaran, en un término de diez días hábiles, es decir, a más tardar el 20 de agosto, las aclaraciones y rectificaciones correspondientes.

  Con los procedimientos de revisión descritos en este apartado, sumados a las pruebas de auditoría realizadas a cada agrupación política nacional, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas verificó que dichas agrupaciones cumplieran con las normas jurídicas y disposiciones reglamentarias en la materia, así como con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

  De esta manera la Comisión de Fiscalización se cercioró de la veracidad de lo reportado por dichas agrupaciones, lo cual constituye el trabajo medular de su labor de revisión de informes. El análisis de todos los documentos presentados por las mismas agrupaciones políticas, representa la base fundamental para la elaboración del presente dictamen consolidado.

* Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes.

** Dictamen Consolidado de los informes anuales de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio del año de 1999.

  4.1 Agrupación Política Nacional Frente Liberal Mexicano Siglo XXI

  El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Frente Liberal Mexicano Siglo XXI, entregó en tiempo y en forma, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.1.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/916/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el día 29 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

  1. Balanzas de comprobación a último nivel al 31 de diciembre de 2000.

  2. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.

  3. Conciliaciones y estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2000.

  4. Pólizas de Ingresos y Egresos con su documentación soporte.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/559/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.1.2 Ingresos

  La agrupación reportó ingresos por un monto de $2,820,978.00, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $2,572.00 0.09
2. Financiamiento Público   373,103.00 13.23
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes   2,442,956.00 86.60
  Efectivo $2,442,956.00    
  Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   2,347.00 0.08
Total de Ingresos   $2,820,978.00 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación no presentó el formato IA-3-APN Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos, así como el detalle de las instituciones y fechas de constitución de las inversiones.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/359/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido el 12 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  Con escrito de fecha 25 de junio del año en curso, la agrupación presentó el formato IA-3-APN Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos, razón por la cual la observación se consideró subsanada.

  Al ser verificadas las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 3 Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes y punto 5 Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos, contra los registros contables al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían como se señala en el siguiente cuadro:

CONCEPTO IMPORTE DIFERENCIA
  REPORTE IA-APN BALANZA DE COMPROBACION AL 31-DIC-00  
Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes $2,442,956.00 $1,371,645.00 $1,071,311.00
Financiamiento por Rendimientos Financieros 2,347.00 2,396.97 (49.97)
Total $2,445,303.00 $1,374,041.97 $1,071,261.03

  Fue necesario hacer mención a la agrupación, que el monto indicado en los formatos IA-APN Informe Anual y la cantidad reportada en la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000, deberían coincidir con la balanza de comprobación. Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones y aclaraciones necesarias.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación, mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  Con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Esta agrupación procedió a elaborar las correcciones correspondientes con el afán de subsanar todas las observaciones indicadas. Aclarando que en la contabilidad que se presenta se efectuaron cambios drásticos y significativos con relación al informe anterior.

  Esperando cumplir con los tiempos e información requeridos anexo a la presente Pólizas de Egresos Ingresos Diario de los 12 meses correspondientes al ejercicio 2000 .

  Aun cuando la agrupación señala que efectuó las correcciones, esto no fue posible verificarlo, en virtud de que no presentó en ese momento una nueva versión de su Informe Anual IA-APN y sus anexos, así como la Balanza de Comprobación y Auxiliares Contables, incumpliendo con la normatividad.

  Posteriormente, la agrupación, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 22 de agosto del año en curso, después de haberse cumplido el plazo otorgado en términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, presentó el Informe Anual IA-APN con sus anexos, la Balanza de Comprobación y Auxiliares Contables de enero a diciembre de 2000.

  De la revisión a la documentación, se determinó que la agrupación modificó el saldo final del Rubro Financiamiento de los Asociados y Simpatizantes, tanto en la contabilidad como en el informe anual presentando un monto de $1,025,708.00, y al coincidir dicho importe, se consideró subsanada la observación.

  En consecuencia, la agrupación, en forma extemporánea, mediante el escrito de fecha 22 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a los Ingresos, muestra las siguientes cifras:

  CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $2,572.00 0.18
2. Financiamiento Público   373,103.00 26.58
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes   1,025,708.00 73.07
  Efectivo $1,025,708.00    
  Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   2,397.00 0.08
Total de Ingresos   $1,403,780.00 100.00

  b) Verificación documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación:

  De la revisión a los Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en efectivo RAF-APN que inicialmente se había reportado, se determinó que las aportaciones no ingresaron a la cuenta de bancos CBAPN . A continuación se señalan las aportaciones en comento:

SUBCUENTA REFERENCIA FOLIO APORTANTE IMPORTE
Aportación Comité Estatal de Hidalgo PI-4/01-00 02 Salvador Ordaz Montes de Oca $37,500.00
Aportación Comité Estatal de Oaxaca PI-2/01-00 03 Félix Martínez Nolasco 302,400.00
Aportación Comité Estatal de Oaxaca PI.3/01-00 03 Félix Martínez Nolasco 100,800.00
Aportación Comité Estatal de Hidalgo PD.7/02-00 04 Salvador Ordaz Montes de Oca 37,500.0
Aportación Comité Estatal de Q. Roo PD.3/02-00 05 Salvador Ordaz Montes de Oca 175,440.00
Aportación Comité Estatal de Tabasco PD.2/02-00 06 Salvador Ordaz Montes de Oca 177,375.00
Aportación Comité Estatal de Chiapas PD.2/03-00 10 Verónica A. Pineda Romero 2,750.00
Aportación Comité Estatal de Hidalgo PD.3/03-00 11 Salvador Ordaz Montes de Oca 37,500.00
Aportación Comité Estatal de Oaxaca PD.2/03-00 12 Verónica A. Pineda Romero 2,750.00
Aportación Comité Estatal de Hidalgo PI.4/04-00 13 Salvador Ordaz Montes de Oca 37,500.00
Aportación Comité Estatal de Yucatán PD.1/03-00 14 Francisco H. Buendía B. 425,880.00
Aportación Comité Estatal de Yucatán PD.2/03-00 14 Francisco H. Buendía B. 2,750.00
Aportación Comité Estatal de Hidalgo PI.2/06-00 15 Salvador Ordaz Montes de Oca 31,500.00
Total       $1,371,645.00

  En consecuencia, al haber incumplido lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas que a la letra se transcribe:

   Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación. Estas cuentas bancarias se identificarán como CBAPN-(agrupación)-(número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento , se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  La solicitud antes citada le fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó la documentación soporte, y posteriormente, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 22 de agosto del mismo año, presentó una nueva versión del Informe Anual IA-APN , Balanza de Comprobación y auxiliares contables. De la revisión a la documentación presentada se determinó que el importe de $1,371,645.00, fue cancelado de la contabilidad.

  Sin embargo, la observación no se considera subsanada en virtud de que la agrupación no ofrece razones suficientes para justificar el procedimiento seguido. Esta autoridad no puede aceptar como válida la simple cancelación de los datos reportados en el Informe Anual, o bien, de registros contables, pues en todo caso la cancelación debe estar motivada en hechos susceptibles de ser probados, y realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Al no hacerlo así, se impide que la autoridad tenga certeza sobre la veracidad de lo reportado por la agrupación en su informe. En consecuencia, esta autoridad concluye que la agrupación política incumplió con lo dispuesto por el artículo 1.2 del Reglamento aplicable.

  Se observaron registros contables de los que no se localizaron las pólizas, ni la documentación soporte correspondiente. A continuación se detallan las pólizas faltantes:

SUBCUENTA REFERENCIA CONCEPTO IMPORTE
Aportaciones Comité Estatal de Oaxaca PI.2/01-00 Aportación de simpatizantes $302,400.00
Aportaciones Comité Estatal de Oaxaca PI03/01-00 Aportación de simpatizantes 100,800.00
Aportaciones Comité Estatal de Hidalgo PI.4/01-00 Aportación de simpatizantes 37,500.00
Aportaciones Comité Estatal de Tabasco PD.2/02-00 Aportación de simpatizantes 177,375.00
Aportaciones Comité Estatal de Hidalgo PI.4/04-00 Aportación de simpatizantes 37,500.00
Aportaciones Comité Estatal de Hidalgo PI.2/06-00 Aportación de simpatizantes 31,500.00
Total     $687,075.00

  Por lo anterior y con apego a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 1.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 1.1

   Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento ,

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros ,

  se solicitó a la agrupación que presentara las pólizas antes mencionadas, anexando la documentación soporte correspondiente.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación con escritos de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó la documentación soporte y, posteriormente, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 22 de agosto del mismo año, presentó una nueva versión del Informe Anual IA-APN , Balanza de Comprobación y auxiliares contables. De la revisión se determinó que el importe de $687,075.00, fue cancelado de la contabilidad.

  Sin embargo, la observación no se considera subsanada en virtud de que la agrupación no ofrece razones suficientes para justificar el procedimiento seguido. Esta autoridad no puede aceptar como válida la simple cancelación de los datos reportados en el Informe Anual, o bien, de registros contables, pues en todo caso la cancelación debe estar motivada en hechos susceptibles de ser probados, y realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Al no hacerlo así, se impide que la autoridad tenga certeza sobre la veracidad de lo reportado por la agrupación en su informe. En consecuencia, esta autoridad concluye que la agrupación política incumplió con lo dispuesto por los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 1.1 y 14.2 del Reglamento aplicable.

  De la revisión a la cuenta de Bancos , se determinó que existían depósitos efectuados por el Lic. Salvador Ordaz Montes de Oca en calidad de préstamos por un monto de $1,025,708.34. A continuación se detallan los depósitos en comento:

REFERENCIA CONTABLE IMPORTE
PI-1/01-00 $8,000.00
PI-1/03-00 36,000.00
PI-2/03-00 11,200.00
PI-3/03-00 2,500.00
PI-4/03-00 9,000.00
PI-5/03-00 3,000.00
PI-1/04-00 1,215.29
PI-1/08-00 79,793.05
PI-2/08-00 4,800.00
PI-3/08-00 30,000.00
PI-4/08-00 50,000.00
PI-5/08-00 50,000.00
PI-7/08-00 20,000.00
PI-1/09-00 34,000.00
PI-2/09-00 22,000.00
PI-3/09-00 240,000.00
PI-1/10-00 120,000.00
PI-3/10-00 80,000.00
PI-4/10-00 10,000.00
PI-5/10-00 28,000.00
PI-8/11-00 1,500.00
PI-2/11-00 21,500.00
PI-3/11-00 23,000.00
PI-4/11-00 7,000.00
PI-5/11-00 40,000.00
PI-6/11-00 14,000.00
PI-7/11-00 10,000.00
PI-2/12-00 15,200.00
PI-3/12-00 2,000.00
PI-4/12-00 10,000.00
PI-5/12-00 20,000.00
PI-6/12-00 12,000.00
PI-7/12-00 10,000.00
Total $1,025,708.34

  Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 12.3 y 14.2 del citado Reglamento, que a la letra se transcriben:

  Artículo 12.3

   Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombre, concepto y fechas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas de la agrupación ,

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros , se solicitó a la agrupación que presentara el convenio o contrato que existiera como soporte de dichos préstamos.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó la documentación soporte y, posteriormente, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 22 de agosto del mismo año, presentó una nueva versión del Informe Anual IA-APN , Balanza de Comprobación y auxiliares contables. De la revisión se determinó que dichos importes fueron registrados en el rubro de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en efectivo, soportando con recibos que reúnen los requisitos que establece la normatividad. Aun cuando la agrupación no dio una respuesta específica al respecto, la observación se considera subsanada. Sin embargo, esta autoridad observó que no existe una serie de folios impresos establecidos para tal fin, ya que inicialmente se habían reportado los folios del 01 al 40, mismos que fueron cancelados a partir del requerimiento formulado por la Comisión de Fiscalización, para después reportar los folios del 01 al 33 con diferentes nombres. Por lo tanto, es claro que la agrupación va elaborando los recibos de acuerdo a sus necesidades, agregándole únicamente el folio correspondiente. En consecuencia, esta Comisión concluye que la agrupación no lleva adecuadamente su control de folios, incumpliendo lo estipulado en el artículo 3.2, 3.3 y 3.4 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  4.1.3 Egresos

  En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $2,803,232.00, integrados de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A. Gastos de Operación Ordinaria   $1,794,969.00 64.03
B. Gastos por Actividades Específicas   1,008,263.00 35.97
  Tareas Editoriales $1,008,263.00    
  Educación y Capacitación Política 0.00    
  Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
C. Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total de Egresos   $2,803,232.00 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  Al ser verificadas las cifras del formato IA-APN , recuadro II Egresos, contra los registros contables de la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían, como se observa en el siguiente cuadro:

CUENTA IMPORTE REPORTADO EN EL IA-APN BALANZA DE COMPROBACION AL 31-DIC-00 DIFERENCIA
Actividades Ordinarias Permanentes $1,794,969.00 $2,253.99 $1,792,715.01
Educación y Capacitación Política 0.00 1,642,715.19 (1,642,715.19)
Investigación Socioeconómica y Política 0.00 150,000.00 (150,000.00)
Tareas Editoriales 1,008,263.00 1,008,262.82 0.18
Total $2,803,232.00 $2,803,232.00 $0.00

  Es importante mencionar que el monto mostrado en los formatos IA-APN Informe Anual y la cantidad reportada en la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000, deben coincidir. Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones y aclaraciones necesarias.

  Por otra parte, la información que proporcionó la agrupación, no reunía los requisitos contables necesarios para poder llevar a cabo la revisión documental, al presentar las siguientes anomalías:

  No fue posible identificar las pólizas registradas en los auxiliares, con las presentadas por la agrupación.

  No existía un orden consecutivo de pólizas.

  La documentación soporte no se encontraba anexa a la póliza de registro.

  Los gastos no estaban plenamente identificados.

  Derivado de lo anterior, no se podía determinar si las cifras reportadas en su Informe Anual fueran las correctas.

  En consecuencia, se solicitó a la agrupación que la documentación soporte se anexara a su póliza contable; asimismo, la póliza debería estar plenamente identificada a su respectivo registro contable, para poder relacionarla con los rubros de Gastos de Operación Ordinaria, Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y en Actividades Editoriales. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 19.3 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Las agrupaciones políticas deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a los principios de contabilidad generalmente aceptados :

  Sin embargo, aun cuando no fue posible identificar la documentación comprobatoria con lo reportado en su informe, y con el objeto de concluir la revisión de su IA-APN , se verificó la documentación proporcionada por la agrupación.

  Las solicitudes antes citadas fueron comunicadas a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001. En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Esta agrupación procedió a elaborar las correcciones correspondientes con el afán de subsanar todas las observaciones indicadas. Aclarando que en la contabilidad que se presenta se efectuaron cambios drásticos y significativos con relación al informe anterior.

  Esperando cumplir con los tiempos e información requeridos anexo a la presente Pólizas de Egresos Ingresos Diario de los 12 meses correspondientes al ejercicio 2000 .

  Aun cuando la agrupación indica que efectuó correcciones, esto no fue posible verificarlo, en virtud de que no presentó en su momento una nueva versión de su Informe Anual IA-APN junto con sus anexos, así como la Balanza de Comprobación y Auxiliares Contables, incumpliendo, en consecuencia, con la normatividad.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 22 de agosto del año en curso, después de haberse cumplido el plazo otorgado en términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, presentó el Informe Anual formato IA-APN con sus anexos, la Balanza de Comprobación y Auxiliares Contables de enero a diciembre de 2000.

  De la revisión a la documentación, se determinó que la agrupación modificó su contabilidad, al disminuir el Saldo Final de los gastos en el rubro de Actividades Ordinarias Permanentes y en Actividades Específicas, por un monto de $1,371,645.00. Dichas modificaciones, se describen en los capítulos subsecuentes.

  En consecuencia, la agrupación, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A. Gastos de Operación Ordinaria   $2,254.00 0.16
B. Gastos por Actividades Específicas   1,429,333.00 99.84
  Tareas Editoriales $1,008,263.00    
  Educación y Capacitación Política 406,826.00    
  Investigación Socioeconómica y Política 14,244.00    
C. Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total de Egresos   $1,431,587.00 100.00

  b) Verificación documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación:

  De la verificación a los registros contables, a los Reconocimientos por Actividades Políticas, se observó que la agrupación no utilizó el número de cuenta y subcuentas establecidas en el Catálogo de Cuentas del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, el cual señala lo siguiente:

CUENTA SUBCUENTA CONCEPTO
520   Servicios Personales
  5200 Sueldos
  5201 Honorarios
  5202 Compensaciones
  5203 Reconocimientos por actividades políticas

  Por lo antes expuesto y con base en lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Para efectos de que la Comisión de Fiscalización pueda, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, las agrupaciones políticas utilizarán el catálogo de cuentas y la guía contabilizadora que este Reglamento establece , se solicitó a la agrupación que efectuara las correcciones a sus registros contables, identificando los asientos de acuerdo a las cuentas antes citadas.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó la documentación soporte y, posteriormente, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 22 de agosto del mismo año, presentó una nueva versión del Informe Anual IA-APN , Balanza de Comprobación y auxiliares contables. Sin embargo, la observación persiste al registrarse los Reconocimientos por Actividades Políticas en cada uno de los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales.

  Por lo antes expuesto, la observación no se consideró subsanada, toda vez que la agrupación incumplió con lo estipulado en el artículo 19.1 del citado Reglamento por un importe de $177,384.82, al no registrar en contabilidad los Reconocimientos por Actividades Políticas en la subcuenta prevista para tal fin.

  La agrupación omitió presentar la relación de las personas que recibieron Reconocimientos por Actividades Políticas, así como el monto total que percibió cada uno de ellos durante el ejercicio, como lo estipula el artículo 10.8 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas. Por lo anterior, se solicitó a la agrupación que presentara dicha relación totalizada por persona.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó la relación pormenorizada y totalizada por persona beneficiaria de los egresos por concepto de Reconocimientos por Actividades Políticas, por lo que la observación se consideró subsanada.

  De la revisión al Control de Folios de recibos de Reconocimientos por Actividades Políticas CF-REPAP-APN , que la agrupación presentó inicialmente a esta autoridad, se determinó que no reportó el total de folios impresos. Asimismo, dicho control no se apegaba al formato establecido en el Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, al incluir dos columnas con el concepto de viáticos y total.

  Es importante mencionar que el Control de Folios CF-REPAP-APN debe contener únicamente los conceptos que se señalan en el mismo, ya que cualquier adición, implica el incumplimiento de la norma, en este caso, de los formatos establecidos para tal fin.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, la agrupación presentó una nueva versión del Control de Folios CF-REPAP-APN , la cual se apegó al formato incluido en el citado Reglamento. En consecuencia, la observación se consideró subsanada.

  Se determinó que los recibos de Reconocimientos por Actividades Políticas REPAP-APN expedidos por la agrupación, no se apegaron al formato establecido en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, al incluir dos conceptos en el recibo, como se señala a continuación:

   Importe por reconocimiento en actividades políticas propias de la agrupación (Columna 1) e Importe por gastos por traslado y estancia y/o viáticos (Columna 2). Los recibos observados son los siguientes:

FOLIO No. FECHA NOMBRE (1) (2) TOTAL
001 05-01-00 Esther Rico Bello $1,500.00 $4,520.00 $6,020.00
002 05-01-00 Isabel Iringo Candelario 2,500.00 4,520.00 7,020.00
003 05-01-00 Nadia Hernández Cortez 2,000.00 4,520.00 6,520.00
004 05-01-00 Sandra Román Camacho 2,500.00 4,520.00 7,020.00
005 05-01-00 Rossy Cruz Díaz 2,500.00 4,520.00 7,020.00
006 05-01-00 Antonio Macedonio Balt 1,500.00 4,520.00 6,020.00
007 05-01-00 Nicolás Balbino Paz 2,500.00 4,520.00 7,020.00
008 05-01-00 María González Barragán 2,500.00 4,520.00 7,020.00
009 05-01-00 José Luis Sarmiento Benítez 2,500.00 4,520.00 7,020.00
010 05-01-00 Jacinta Baeza Fuentes 2,000.00 4,520.00 6,520.00
011 05-01-00 Carlos Lara Alcántara 2,000.00 4,520.00 6,520.00
012 05-01-00 Celia Hernández Alvarez 2,000.00 4,520.00 6,520.00
013 05-01-00 Santos Irineo Antonio 2,000.00 4,520.00 6,520.00
014 05-01-00 Isabel Rodríguez Aparicio 2,000.00 4,520.00 6,520.00
015 05-01-00 Micaela Morales Aquino 2,000.00 4,520.00 6,520.00
016 05-01-00 Paulina Aguilar Pino 2,000.00 4,520.00 6,520.00
017 05-01-00 Bernardino Ortiz Zúñiga 1,500.00 4,520.00 6,020.00
018 05-01-00 Gustavo Renas Quintanilla 2,500.00 4,520.00 7,020.00
019 05-01-00 Félix Casasola Sales 2,500.00 4,520.00 7,020.00
020 05-01-00 Josefa Vidaña Alcántara 2,500.00 4,520.00 7,020.00
021 05-01-00 Laura Espinoza Suárez 2,000.00 4,520.00 6,520.00
022 05-01-00 María Elena Antonia Saldaña 1,500.00 4,520.00 6,020.00
023 05-01-00 Alejandra Sánchez Mezquita 2,500.00 4,520.00 7,020.00
024 05-01-00 Hermelinda Orozco Arias 2,500.00 4,520.00 7,020.00
025 05-01-00 Lidia Sánchez Solís 2,500.00 4,520.00 7,020.00
026 05-01-00 Lilia Baca Ronquillo 2,000.00 4,520.00 6,520.00
027 05-01-00 Ana Lilia Lucio Benítez 1,500.00 4,520.00 6,020.00
028 05-01-00 Juan Alberto Orozco Aguirre 2,500.00 4,520.00 7,020.00
029 05-01-00 Clementina Solís Arista 2,500.00 4,520.00 7,020.00
030 05-01-00 Segundo Luna Alcántara 2,500.00 4,520.00 7,020.00
031 05-01-00 Jesús Arias Meléndez 2,000.00 4,520.00 6,520.00
032 05-01-00 Vianey Hurtado Mondragón 1,500.00 4,520.00 6,020.00
033 05-01-00 Imelda Chávez Acosta 2,500.00 4,520.00 7,020.00
034 05-01-00 Josefina Rojas Figueroa 2,500.00 4,520.00 7,020.00
035 05-01-00 María Chapoy Gudiño 2,500.00 4,520.00 7,020.00
036 05-01-00 Roxana Díaz Morales 2,500.00 4,520.00 7,020.00
037 05-01-00 Alberto Gómez Suárez 2,500.00 4,520.00 7,020.00
038 05-01-00 Norma A. Trejo Vázquez 2,500.00 4,520.00 7,020.00
039 05-01-00 Verónica Bautista Martínez 1,500.00 4,520.00 6,020.00
040 05-01-00 Daniel Patlán Gómez 2,000.00 4,520.00 6,520.00
041 05-01-00 Carlos Manuel Lara Alcántar 2,000.00 4,520.00 6,520.00
042 05-01-00 Celia Hernández Alvarez 1,500.00 4,520.00 6,020.00
043 05-01-00 Santos Irineo Antonio 2,500.00 4,520.00 7,020.00
044 05-01-00 Isabel Rodríguez Fernández 2,500.00 4,520.00 7,020.00
045 05-01-00 Micaela Morales Aquino 2,500.00 4,520.00 7,020.00
046 05-01-00 Mario Rodríguez Cervantes 2,000.00 4,520.00 6,520.00
047 05-01-00 Lourdes Arteaga Martínez 1,500.00 4,520.00 6,020.00
048 05-01-00 Africa Alcántara Gómez 2,500.00 4,520.00 7,020.00
049 05-01-00 Meztly Fuentes Solís 2,500.00 4,520.00 7,020.00
050 05-01-00 Nicolet Carreola Martínez 2,500.00 4,520.00 7,020.00
051 05-01-00 María Luisa Alcántara Ruiz 2,000.00 4,520.00 6,520.00
052 05-01-00 Daría Vázquez Flores 1,500.00 4,520.00 6,020.00
053 05-01-00 Araceli Zamudio Vargas 2,500.00 4,520.00 7,020.00
054 05-01-00 Héctor López Nava 2,500.00 4,520.00 7,020.00
055 05-01-00 Miriam Gidiño Bonilla 2,500.00 4,520.00 7,020.00
056 05-01-00 Gerardo Alcántara González 2,000.00 4,520.00 6,520.00
057 05-01-00 Nancy Cortez Ordóñez 1,500.00 4,520.00 6,020.00
058 05-01-00 Angeles Amayo Contreras 2,500.00 4,520.00 7,020.00
059 05-01-00 Alberto Gómez Vázquez 2,500.00 4,520.00 7,020.00
060 05-01-00 Norma Quintanar Terrazas 2,500.00 4,520.00 7,020.00
061 15-02-00 Roberto Vázquez Olmedo 2,000.00 4,520.00 6,520.00
062 15-02-00 Rocío Lesca Ramírez 1,500.00 4,520.00 6,020.00
063 15-02-00 Gudelia Ambrosio Felipe 2,500.00 4,520.00 7,020.00
064 15-02-00 Alfredo Sánchez Muñoz 2,500.00 4,520.00 7,020.00
065 15-02-00 Antonio Velázquez Rivera 2,500.00 4,520.00 7,020.00
066 15-02-00 Abel Barragán López 2,000.00 4,520.00 6,520.00
067 15-02-00 Irene Acevedo López 1,500.00 4,520.00 6,020.00
068 15-02-00 Pedro Ortega Zamora 2,500.00 4,520.00 7,020.00
069 15-02-00 Aurelio Aquino López 2,500.00 4,520.00 7,020.00
070 15-02-00 Gerardo Ruiz Vargas 2,500.00 4,520.00 7,020.00
071 15-02-00 Angel Baena Sarabia 2,000.00 4,520.00 6,520.00
072 15-02-00 Julio Alejo Ramírez 1,500.00 4,520.00 6,020.00
073 15-02-00 Federica Morales Cruz 2,500.00 4,520.00 7,020.00
074 15-02-00 Gabriel Bautista Sosa 2,500.00 4,520.00 7,020.00
075 15-02-00 Isabel Torres Castro 2,500.00 4,520.00 7,020.00
076 15-02-00 César Benítez Jardín 2,500.00 4,520.00 7,020.00
077 15-02-00 Araceli Juárez Campuzano 2,500.00 4,520.00 7,020.00
078 15-02-00 Ernesto Castro Herguida 2,500.00 4,520.00 7,020.00
079 15-02-00 María Melgar Taboada 1,500.00 4,520.00 6,020.00
080 15-02-00 Modesto Villegas Morán 2,000.00 4,520.00 6,520.00
081 15-02-00 Liliana Gómez Vázquez 2,000.00 4,520.00 6,520.00
082 15-02-00 Alejandro Márquez Galindo 1,500.00 4,520.00 6,020.00
083 15-02-00 Ricardo Ortiz García 2,500.00 4,520.00 7,020.00
084 15-02-00 Patricia Guzmán Solís 2,000.00 4,520.00 6,520.00
085 15-02-00 Carlos Martínez González 2,500.00 4,520.00 7,020.00
086 15-02-00 Agustín Hernández Lara 2,000.00 4,520.00 6,520.00
087 15-02-00 Rolando Pérez Díaz 1,500.00 4,520.00 6,020.00
088 15-02-00 Alejandro Pérez Núñez 2,500.00 4,520.00 7,020.00
089 15-02-00 Adán Cruz Santiago 2,500.00 4,520.00 7,020.00
090 15-02-00 Luis Portillo Aragón 2,500.00 4,520.00 7,020.00
091 15-02-00 Máximo Espino Sandoval 2,000.00 4,520.00 6,520.00
092 15-02-00 Marcelina Morales Gómez 1,500.00 4,520.00 6,020.00
093 15-02-00 Rolando Merlín Pérez 2,500.00 4,520.00 7,020.00
094 15-02-00 Georgina González Pérez 2,500.00 4,520.00 7,020.00
095 15-02-00 Reyna Díaz Alcántara 2,500.00 4,520.00 7,020.00
100 01-03-00 Enrique Martínez Lemus 2,000.00 4,520.00 6,520.00
101 01-03-00 Juana Martínez Telles 1,500.00 4,520.00 6,020.00
102 01-03-00 Esteban Magorga Zúñiga 2,500.00 4,520.00 7,020.00
103 01-03-00 Ramona Méndez Rivera 2,500.00 4,520.00 7,020.00
104 01-03-00 Graciela Meneses Lozada 2,500.00 4,520.00 7,020.00
105 01-03-00 Luis Cruz Nájera 2,000.00 4,520.00 6,520.00
106 01-03-00 Gaudencio Olmedo Morales 1,500.00 4,520.00 6,020.00
107 01-03-00 Alejandra Flores Ortega 2,500.00 4,520.00 7,020.00
108 01-03-00 Yolanda Ortiz Salaz 2,500.00 4,520.00 7,020.00
109 01-03-00 Patricia Granados Quezada 2,500.00 4,520.00 7,020.00
110 01-03-00 María Dolores Mata Ramírez 2,000.00 4,520.00 6,520.00
111 01-03-00 Luis Ramírez Quiroz 1,500.00 4,520.00 6,020.00
112 01-03-00 Israel Bautista Reyes 2,500.00 4,520.00 7,020.00
113 01-03-00 Mario Rodríguez Dorantes 2,500.00 4,520.00 7,020.00
114 01-03-00 Cruz Romero Barras 2,500.00 4,520.00 7,020.00
Total     $240,500.00 $497,200.00 $737,700.00

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones y aclaraciones correspondientes.

  Fue conveniente indicar a la agrupación política, que los Reconocimientos únicamente están autorizados para apoyo político relacionado con su operación ordinaria, como lo establece el artículo 10.2 del citado Reglamento.

  No obstante lo anterior, se observó que la agrupación efectuó pagos por concepto de Importe para gastos por traslado y estancia y/o viáticos , por un monto total de $497,200.00, que correspondían a gastos que en todo caso debieron ser comprobados con documentación que reuniera los requisitos fiscales.

  En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes citada en apego al artículo 7.1 del citado Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, así como las aclaraciones y correcciones que procedieran.

  Ambas observaciones fueron comunicadas a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01, de fecha 6 de agosto del 2001.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó la documentación soporte y, posteriormente, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 22 de agosto del mismo año, presentó una nueva versión del Informe Anual IA-APN , Balanza de Comprobación y auxiliares contables.

  Sin embargo, la observación no se considera subsanada en virtud de que la agrupación no ofrece razones suficientes para justificar el procedimiento seguido. Esta autoridad no puede aceptar como válida la simple cancelación de los datos reportados en el Informe Anual, o bien, de registros contables, pues en todo caso la cancelación debe estar motivada en hechos susceptibles de ser probados, y realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Al no hacerlo así, se impide que la autoridad tenga certeza sobre la veracidad de lo reportado por la agrupación en su informe. En consecuencia, esta autoridad concluye que la agrupación política incumplió con lo dispuesto por los artículos 7.1, 10.2 y 10.4 del Reglamento aplicable.

  Se localizaron recibos que no contenían todos requisitos a que hace referencia el artículo 10.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, como se señala a continuación:

FOLIO REPAP FECHA NOMBRE IMPORTE SIN DOMICILIO SIN FECHA DE PAGO NO INDICA SERVICIO PRESTADO NO INDICA EL PERIODO
0011 S/F Carlos Lara Alcántara $2,000.00 X X X X
0012 S/F Celia Hernández Alvarez 2,000.00 X X X X
0013 S/F Santos Irineo Antonio 2,000.00 X X X X
0014 S/F Isabel Rodríguez Aparicio 2,000.00 X X X X
0015 S/F Micaela Morales Aquino 2,000.00 X X X X
0029 05-01-00 Clementina Solís Arista 7,020.00 X   X X
0384 01-09-00 Antonio Amescua 1,600.00 X   X X
0385 04-09-00 Raúl Ramos Godínez 5,000.00 X   X X
0386 04-09-00 Horacio Estrada 2,200.00 X   X X
0387 07-09-00 Ofelia Oropeza 1,926.00 X   X X
0389 11-09-00 Edgar S. Lobato 1,500.00 X   X X
0390 11-09-00 Elizabeth Nava 1,300.00 X   X X
0392 13-09-00 Rogelio Rojas Alvarez 5,000.00 X   X X
0393 13-09-00 Hugo Dorantes Rojas 4,000.00 X   X X
0394 13-09-00 Alba Huerta Mendoza 3,500.00 X   X X
0395 13-09-00 Gustavo Chávez Olivas 6,000.00 X   X X
0397 13-09-00 Enrique Madrid 3,000.00 X   X X
0400 14-09-00 Raúl Campos OIrihuela 5,000.00 X   X X
0402 14-09-00 Wendy Ortiz Vázquez 2,000.00     X X
0403 14-09-00 Raúl Ramos Godínez 3,000.00     X X
Total     $62,046.00        

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que los recibos citados cumplieran con todos los requisitos que se establecen en el citado artículo 10.2, que a la letra se transcribe:

   Los reconocimientos que las agrupaciones políticas otorguen a personas involucradas en actividades de apoyo político relacionadas con su operación ordinaria, podrán ser documentados con recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio y teléfono, la fecha del pago, el tipo de servicio prestado a la agrupación política y el período de tiempo durante el que se realizó el servicio. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago . Así como en el formato REPAP-APN referido en el Reglamento citado.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó la documentación soporte y, posteriormente, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 22 de agosto del mismo año, presentó una nueva versión del Informe Anual IA-APN , Balanza de Comprobación y auxiliares contables.

  De la revisión efectuada a la documentación entregada por la agrupación, se determinó lo siguiente:

a) Como se indicó anteriormente, respecto de los folios 11, 12, 13, 14, 15 y 29, por un importe de $17,020.00, fueron cancelados tanto los recibos como sus registros contables.

b) Por lo que respecta a los demás recibos observados por un importe de $45,026.00, éstos cumplen con los requisitos que establece la normatividad. Sin embargo, los recibos presentan el número de folio sobrepuesto, por lo que la agrupación incumplió lo estipulado en los artículos 10.5 y 10.6 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, en tanto que los recibos debieron expedirse en forma consecutiva. En tal virtud, la observación no quedó subsanada.

  Al ser verificadas las cifras relacionadas en el Control de Folios CF-REPAP-APN , contra los recibos REPAP-APN , se determinó que algunos no coincidían, como se señala a continuación:

FOLIO A NOMBRE DE IMPORTE SEGUN DIFERENCIA
REPAP-APN   CONTROL DE FOLIOS RECIBO  
11 Carlos Lara Alcántara $6,520.00 $2,000.00 $4,520.00
12 Celia Hernández Alvarez 6,520.00 2,000.00 4,520.00
13 Santos Irineo Antonio 6,520.00 2,000.00 4,520.00
14 Isabel Rodríguez Aparicio 6,520.00 2,000.00 4,520.00
15 Micaela Morales Aquino 6,520.00 2,000.00 4,520.00
Total   $32,600.00 $10,000.00 $22,600.00

  En virtud de lo anterior, es importante señalar que lo relacionado en el Control de Folios debe desprenderse del propio recibo elaborado por la agrupación política. En consecuencia, las cifras de los recibos y el control deben coincidir. Por lo tanto, las diferencias determinadas anteriormente, debían ser aclaradas y conciliadas de tal forma que no existieran discrepancias en la información antes requerida.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó una nueva versión del Control Folios CF-REPAP-APN .

  De la revisión a la documentación presentada se determinó que los recibos fueron cancelados físicamente, así como de su registro contable. Por lo que la observación quedó sin efecto.

  En el Control de Folios CF-REPAP-APN , se habían relacionado varios folios como cancelados. Sin embargo, al ser verificados físicamente en el consecutivo de recibos REPAP-APN , solamente se localizó el original señalado en el artículo 10.6 del Reglamento en comento. A continuación se señalan los folios observados.

FOLIO REPAP-APN
096 AL 100
189 AL 193
194 AL 248
351 AL 352
361 AL 382
388
391
396
398 AL 399
FOLIO REPAP-APN
401
404 AL 408
410 AL 415

  Por lo antes expuesto, y en apego a lo establecido en el artículo 10.4 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Los recibos se imprimirán según el formato REPAP-APN . Cada recibo foliado se imprimirá en original y copia en la misma boleta ,

  se solicitó a la agrupación que presentara los juegos completos de los recibos cancelados.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó la documentación soporte y, posteriormente, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 22 de agosto del mismo año, presentó una nueva versión del Informe Anual IA-APN , Balanza de Comprobación y auxiliares contables. De su revisión se determinó que la agrupación hizo caso omiso respecto de la solicitud citada, razón por la cual la observación no se consideró subsanada.

  Se localizaron recibos REPAP-APN que excedían el límite mensual para una sola persona física de 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que en su momento equivalía a $3,790.00, como se señala a continuación.

No. FOLIO FECHA NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL RECONOCIMIENTO TOTAL IMPORTE 100 S.M.G.D.F. DIFERENCIA
001 05/01/00 Esther Rico Bello $6,020.00 $3,790.00 $2,230.00
002 05/01/00 Isabel Iringo Candelario 5,020.00 3,790.00 1,230.00
003 05/01/00 Nadia Hernández Cortez 6,520.00 3,790.00 2,730.00
004 05/01/00 Sandra Román Camacho 7,020.00 3,790.00 3,230.00
005 05/01/00 Rossy Cruz Díaz 7,020.00 3,790.00 3,230.00
006 05/01/00 Antonio Macedonio Balt 6,020.00 3,790.00 2,230.00
007 05/01/00 Nicolás Balbino Paz 7,020.00 3,790.00 3,230.00
008 05/01/00 María González Barragán 7,020.00 3,790.00 3,230.00
009 05/01/00 José Luis Sarmiento Benítez 7,020.00 3,790.00 3,230.00
010 05/01/00 Jacinta Baeza Fuentes 6,520.00 3,790.00 2,730.00
016 05/01/00 Paulina Aguilar Pino 6,520.00 3,790.00 2,730.00
017 05/01/00 Bernardino Ortiz Zúñiga 6,020.00 3,790.00 2,230.00
018 05/01/00 Gustavo Renas Quintanilla 7,020.00 3,790.00 3,230.00
019 05/01/00 Félix Casasola Sales 7,020.00 3,790.00 3,230.00
020 05/01/00 Josefa Vidaña Alcántara 7,020.00 3,790.00 3,230.00
021 05/01/00 Laura Espinoza Suárez 6,520.00 3,790.00 2,730.00
022 05/01/00 María Elena Antonia Saldaña 6,020.00 3,790.00 2,230.00
023 05/01/00 Alejandra Sánchez Mézquita 7,020.00 3,790.00 3,230.00
024 05/01/00 Hermelinda Orozco Arias 7,020.00 3,790.00 3,230.00
025 05/01/00 Lidia Sánchez Solís 7,020.00 3,790.00 3,230.00
026 05/01/00 Lilia Baca Ronquillo 6,520.00 3,790.00 2,730.00
027 05/01/00 Ana Lilia Lucio Benítez 6,020.00 3,790.00 2,230.00
028 05/01/00 Juan Alberto Orozco Aguirre 7,020.00 3,790.00 3,230.00
029 05/01/00 Clementina Solís Arista 7,020.00 3,790.00 3,230.00
030 05/01/00 Segundo Luna Alcántara 7,020.00 3,790.00 3,230.00
031 05/01/00 Jesús Arias Meléndez 6,520.00 3,790.00 2,730.00
032 05/01/00 Vianey Hurtado Mondragón 6,020.00 3,790.00 2,230.00
033 05/01/00 Imelda Chávez Acosta 7,020.00 3,790.00 3,230.00
034 05/01/00 Josefina Rojas Figueroa 7,020.00 3,790.00 3,230.00
035 05/01/00 María Chapoy Gudiño 7,020.00 3,790.00 3,230.00
036 05/01/00 Roxana Díaz Morales 7,020.00 3,790.00 3,230.00
037 05/01/00 Alberto Gómez Suárez 7,020.00 3,790.00 3,230.00
038 05/01/00 Norma Angélica Trejo Vázquez 7,020.00 3,790.00 3,230.00
039 05/01/00 Verónica Bautista Martínez 6,020.00 3,790.00 2,230.00
040 05/01/00 Daniel Patlán Gómez 6,520.00 3,790.00 2,730.00
041 05/01/00 Carlos Manuel Lara Alcántar 6,520.00 3,790.00 2,730.00
042 05/01/00 Celia Hernández Alvarez 6,020.00 3,790.00 2,230.00
043 05/01/00 Santos Irineo Antonio 7,020.00 3,790.00 3,230.00
044 05/01/00 Isabel Rodríguez Fernández 7,020.00 3,790.00 3,230.00
045 05/01/00 Micaela Morales Aquino 7,020.00 3,790.00 3,230.00
046 05/01/00 Mario Rodríguez Cervantes 6,520.00 3,790.00 2,730.00
047 05/01/00 Lourdes Arteaga Martínez 6,020.00 3,790.00 2,230.00
048 05/01/00 Africa Alcántara Gómez 7,020.00 3,790.00 3,230.00
049 05/01/00 Meztly Fuentes Solís 7,020.00 3,790.00 3,230.00
050 05/01/00 Nicolet Carreola Martínez 7,020.00 3,790.00 3,230.00
051 05/01/00 María Luisa Alcántara Ruiz 6,520.00 3,790.00 2,730.00
052 05/01/00 Daría Vázquez Flores 6,020.00 3,790.00 2,230.00
053 05/01/00 Araceli Zamudio Vargas 7,020.00 3,790.00 3,230.00
054 05/01/00 Héctor López Nava 7,020.00 3,790.00 3,230.00
055 05/01/00 Miriam Gudiño Bonilla 7,020.00 3,790.00 3,230.00
056 05/01/00 Gerardo Alcántara González 6,520.00 3,790.00 2,730.00
057 05/01/00 Nancy Cortez Ordóñez 6,020.00 3,790.00 2,230.00
058 05/01/00 Angeles Tamayo Contreras 7,020.00 3,790.00 3,230.00
059 05/01/00 Alberto Gómez Vázquez 7,020.00 3,790.00 3,230.00
060 05/01/00 Norma Quintanar Terrazas 7,020.00 3,790.00 3,230.00
061 15/02/00 Roberto Vázquez Olmedo 6,520.00 3,790.00 2,730.00
062 15/02/00 Rocío Lesca Ramírez 6,020.00 3,790.00 2,230.00
063 15/02/00 Gudelia Ambrosio Felipe 7,020.00 3,790.00 3,230.00
064 15/02/00 Alfredo Sánchez Muñoz 7,020.00 3,790.00 3,230.00
065 15/02/00 Antonio Velázquez Rivera 7,020.00 3,790.00 3,230.00
066 15/02/00 Abel Barragán López 6,520.00 3,790.00 2,730.00
067 15/02/00 Irene Acevedo López 6,020.00 3,790.00 2,230.00
068 15/02/00 Pedro Ortega Zamora 7,020.00 3,790.00 3,230.00
069 15/02/00 Aurelio Aquino López 7,020.00 3,790.00 3,230.00
070 15/02/00 Gerardo Ruiz Vargas 7,020.00 3,790.00 3,230.00
071 15/02/00 Angel Baena Sarabia 6,520.00 3,790.00 2,730.00
072 15/02/00 Julio Alejo Ramírez 6,020.00 3,790.00 2,230.00
073 15/02/00 Federica Morales Cruz 7,020.00 3,790.00 3,230.00
074 15/02/00 Gabriel Bautista Sosa 7,020.00 3,790.00 3,230.00
075 15/02/00 Isabel Torres Castro 7,020.00 3,790.00 3,230.00
076 15/02/00 César Benítez Jardín 7,020.00 3,790.00 3,230.00
077 15/02/00 Araceli Juárez Campuzano 7,020.00 3,790.00 3,230.00
078 15/02/00 Ernesto Castro Herguida 7,020.00 3,790.00 3,230.00
079 15/02/00 María Melgar Taboada 6,020.00 3,790.00 2,230.00
080 15/02/00 Modesto Villegas Morán 6,520.00 3,790.00 2,730.00
081 15/02/00 Liliana Gómez Vázquez 6,520.00 3,790.00 2,730.00
082 15/02/00 Alejandro Márquez Galindo 6,020.00 3,790.00 2,230.00
083 15/02/00 Ricardo Ortiz García 7,020.00 3,790.00 3,230.00
084 15/02/00 Patricia Guzmán Solís 7,020.00 3,790.00 3,230.00
085 15/02/00 Carlos Martínez González 7,020.00 3,790.00 3,230.00
086 15/02/00 Agustín Hernández Lara 6,520.00 3,790.00 2,730.00
087 15/02/00 Rolando Pérez Díaz 6,020.00 3,790.00 2,230.00
088 15/02/00 Alejandro Pérez Núñez 7,020.00 3,790.00 3,230.00
089 15/02/00 Adán Cruz Santiago 7,020.00 3,790.00 3,230.00
090 15/02/00 Luis Portillo Aragón 7,020.00 3,790.00 3,230.00
091 15/02/00 Máximo Espino Sandoval 6,520.00 3,790.00 2,730.00
092 15/02/00 Marcelina Morales Gómez 6,020.00 3,790.00 2,230.00
093 15/02/00 Rolando Merlín Pérez 7,020.00 3,790.00 3,230.00
094 15/02/00 Georgina González Pérez 7,020.00 3,790.00 3,230.00
095 15/02/00 Reyna Díaz Alcántara 7,020.00 3,790.00 3,230.00
100 01/03/00 Enrique Martínez Lemus 6,520.00 3,790.00 2,730.00
101 01/03/00 Juana Martínez Telles 6,020.00 3,790.00 2,230.00
102 01/03/00 Esteban Mayorga Zúñiga 7,020.00 3,790.00 3,230.00
103 01/03/00 Ramona Méndez Rivera 7,020.00 3,790.00 3,230.00
104 01/03/00 Graciela Meneses Lozada 7,020.00 3,790.00 3,230.00
105 01/03/00 Luis Cruz Nájera 6,520.00 3,790.00 2,730.00
106 01/03/00 Gaudencio Olmedo Morales 6,020.00 3,790.00 2,230.00
107 01/03/00 Alejandra Flores Ortega 7,020.00 3,790.00 3,230.00
108 01/03/00 Yolanda Ortiz Salas 7,020.00 3,790.00 3,230.00
109 01/03/00 Patricia Granados Quezada 7,020.00 3,790.00 3,230.00
110 01/03/00 María Dolores Mata Ramírez 6,520.00 3,790.00 2,730.00
111 01/03/00 Luis Ramírez Quiroz 6,020.00 3,790.00 2,230.00
112 01/03/00 Israel Bautista Reyes 7,020.00 3,790.00 3,230.00
113 01/03/00 Mario Rodríguez Dorantes 7,020.00 3,790.00 3,230.00
114 01/03/00 Cruz Romero Barras 7,020.00 3,790.00 3,230.00
330 10/08/00 Alberto Zavala G. 4,000.00 3,790.00 210.00
333 11/08/00 Rogelio Alvarez Mendoza 4,000.00 3,790.00 210.00
334 11/08/00 Carlos Castañeda Ruiz 4,500.00 3,790.00 710.00
335 21/08/00 Alfredo Ruiz Zapata 4,000.00 3,790.00 210.00
337 21/08/00 Guadalupe Nava Méndez 6,000.00 3,790.00 2,210.00
342 21/08/00 Renato Elier Solano Olivar 5,000.00 3,790.00 1,210.00
343 22/08/00 Alberto García Sosa 6,500.00 3,790.00 2,710.00
344 22/08/00 Emilio Durán Cortez 4,500.00 3,790.00 710.00
345 22/08/00 Roberto Oropeza Martínez 5,000.00 3,790.00 1,210.00
347 22/08/00 Norma Ramírez Suárez 4,500.00 3,790.00 710.00
348 22/08/00 Fernando Ortiz Guzmán 6,000.00 3,790.00 2,210.00
349 22/08/00 Guadalupe Salgado Durán 5,750.00 3,790.00 1,960.00
350 22/08/00 Antonia Abarca Morales 4,980.86 3,790.00 1,190.86
385 04/09/00 Raúl Ramos Godínez 5,000.00 3,790.00 1,210.00
392 13/09/00 Rogelio Rojas Alvarez 5,000.00 3,790.00 1,210.00
393 13/09/00 Hugo Dorantes Rojas 4,000.00 3,790.00 210.00
395 13/09/00 Gustavo Chávez Olivas 6,000.00 3,790.00 2,210.00
400 14/09/00 Raúl Campos Orihuela 5,000.00 3,790.00 1,210.00
409 29/09/00 Sergio López Castro 4,600.00 3,790.00 810.00
Total     $797,930.86 $469,960.00 $327,970.86

  Por tratarse de erogaciones que sobrepasan el límite mensual permitido para una sola persona física, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10.3 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los cien días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del presente Reglamento , se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  Adicionalmente, se informó a la agrupación que los reconocimientos debieron cubrirse en forma individual, es decir, mediante cheque expedido por cada uno de estos pagos, ya que excedían 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. En consecuencia, al haber incumplido lo estipulado en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Todo pago que efectúen las agrupaciones políticas que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal deberá realizarse mediante cheque, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria a que hace referencia este artículo , se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que procedieran.

  Ambas observaciones fueron comunicadas a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01, de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó documentación soporte, así como una nueva versión del Control de Folio CF-REPAP-APN .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó lo siguiente:

a) Que un importe de $723,600.00 fue cancelado de su contabilidad.

b) Por lo que respecta a la diferencia de $74,330.86, la agrupación modificó los folios de los recibos sobreponiendo un nuevo número sobre el folio inicialmente observado. Además, la irregularidad persiste al exceder el límite mensual de 100 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el transcurso de un mes para el pago de reconocimientos por actividades políticas a una sola persona. Dicho monto se integra de la siguiente forma:

No. DE FOLIO FECHA NOMBRE TOTAL IMPORTE 100 S.M.G. D.F. DIFERENCIA
INICIAL FINAL          
344 39 22-08-00 Emilio Durán Cortés $4,500.00 $3,790.00 $710.00
345 40 22-08-00 Roberto Oropeza Martínez 5,000.00 3,790.00 1,210.00
347 42 22-08-00 Norma Ramírez Suárez 4,500.00 3,790.00 710.00
348 43 22-08-00 Fernando Ortiz Guzmán 6,000.00 3,790.00 2,210.00
349 44 31-08-00 Guadalupe Salgado Durán 5,750.00 3,790.00 1,960.00
350 45 31-08-00 Antonio Abarca Morales 4,980.86 3,790.00 1,190.86
385 47 04-09-00 Raúl Ramos Godínez 5,000.00 3,790.00 1,210.00
392 51 13-09-00 Rogelio Rojas Alvarez 5,000.00 3,790.00 1,210.00
393 52 13-09-00 Hugo Dorantes Rojas 4,000.00 3,790.00 210.00
395 54 13-09-00 Gustavo Chávez Olivas 6,000.00 3,790.00 2,210.00
400 58 14-09-00 Raúl Campos Orihuela 5,000.00 3,790.00 1,210.00
  60 14-09-00 Isabel Rodríguez Fernández 5,000.00 3,790.00 1,210.00
  61 14-09-00 Josefa Vidaña Alcántara 5,000.00 3,790.00 1,210.00
  62 14-09-00 Daría Vázquez Flores 4,000.00 3,790.00 210.00
409 66 29-09-00 Sergio López Castro 4,600.00 3,790.00 810.00
Total       $74,330.86 $56,850.00 $17,480.86

  Por lo antes expuesto, la agrupación incumplió lo establecido en los artículos 7.1 y 10.3 del citado Reglamento.

  En el rubro de Tareas Editoriales, subcuenta Honorarios Asimilados a Sueldos, se observaron registros contables de los cuales no se localizó la póliza, ni la documentación soporte correspondiente. A continuación se mencionan las pólizas faltantes:

REFERENCIA CONCEPTO TOTAL
PE-2/Agosto Honorarios Asimilados a Sueldos $1,680.00
PE-3/Agosto Distribución en Zacatecas 3,000.00
PE-15/Agosto Distribución en Tamaulipas 3,500.00
PE-16/Agosto Distribución en Puebla 3,500.00
PE-16/Agosto Distribución en Veracruz 4,000.00
PE-18/Agosto Servicios Personales de Coord. 3,000.00
PE-18/Agosto Distribución en Baja California Sur 3,000.00
PE-22/Agosto Distribución en Oaxaca 4,000.00
PE-23/Agosto Distribución en Chiapas 4,500.00
PE-33/Agosto Distribución en Jalisco 4,000.00
PE-34/Agosto Distribución en Michoacán 3,000.00
PE-34/Agosto Distribución en San Luis Potosí 3,000.00
PE-38/Agosto Honorarios Asimilados a Sueldos 2,500.00
PE-39/Agosto Distribución en Guanajuato 3,000.00
PE-39/Agosto Distribución en Yucatán 3,000.00
PE-40/Agosto Distribución en Coahuila 2,500.00
PE-41/Agosto Distribución en el Estado de México 5,000.00
PE-43/Agosto Distribución en el D.F. 6,500.00
PE-44/Agosto Distribución en Chihuahua 4,500.00
PE-45/Agosto Distribución en Guerrero 5,000.00
PE-46/Agosto Distribución en Morelos 2,500.00
PE-47/Agosto Distribución en Quintana Roo 4,500.00
PE-49/Agosto Distribución en Sonora 6,000.00
PE-55/Agosto Distribución en Tabasco 4,980.86
Total   $90,160.86

  Por lo antes expuesto, y con apego a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara las pólizas y la documentación original con requisitos fiscales.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó documentación soporte.

  De la revisión efectuada a la documentación presentada por la agrupación, se determinó lo siguiente:

a) Por lo que corresponde a un importe de $54,660.00, la agrupación presentó las pólizas de egresos con documentación soporte que consiste en pagos de Reconocimientos por Actividades Políticas, cumpliendo con la normatividad, razón por la cual este importe quedó subsanado.

b) En relación a las pólizas de Egresos No. 15, 16, 18, 22, 23, 33 y 34 del mes de agosto, por un importe de $35,500.00, la agrupación no presentó la documentación requerida, por lo que la observación no fue subsanada, incumpliendo, por tanto, con los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, 7.1 y 14.2 del citado Reglamento.

  En el rubro de Educación y Capacitación Política, en diversas subcuentas se localizó documentación sin requisitos fiscales, como se menciona a continuación:

SUBCUENTA REFERENCIA FACTURA PROVEEDOR OBSERVACION IMPORTE
Papelería PD-17/08-00 472 Roberto Bautista Minor Orden trabajo sin cédula fiscal $1,030.00
Papelería PE-1/12-00 4402 Impresión, Import. y Fabric., S.A. de C.V. Sin I.V.A. desglosado y sin domicilio 12,500.00
Transp. For. PE-12/12-00 1041 Comunic. Transp. Horizontes, S.A. de C.V. No trae la vigencia de la factura 14,000.00
Total         $27,530.00

  Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables .

  Por lo antes citado y en relación con el artículo 29-A, fracción I, IV y VIII del Código Fiscal de la Federación que a la letra establecen:

  Artículo 29-A

   Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

  Fracción I

   Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes .

  Fracción IV

   Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida .

  Fracción VIII

   Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

  Plazo para utilizar los comprobantes.

  Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos ,

  se solicitó a la agrupación que presentara las facturas con requisitos fiscales, así como las aclaraciones que procedieran.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó documentación soporte.

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que existen las mismas facturas antes citadas y al no dar una respuesta concreta al respecto, la observación no fue subsanada, al incumplir lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 7.1 y 14.2 del citado Reglamento.

  En la subcuenta Viáticos por Bitácoras en Capacitación, se había reportado un importe total de $499,980.00, el cual se integraba de la siguiente manera:

REFERENCIA CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE
PD-1/Ene Alimentación, hospedaje y transporte local por 15 días para 45 personas en Oaxaca $115,110.00
PD-2/Ene Alimentación, hospedaje y transporte local por 15 días para 45 personas en Oaxaca 38,370.00
PD-2/Feb Alimentación, hospedaje y transporte local por 15 días para 25 personas en Tabasco 82,500.00
PD-3/Feb Alimentación, hospedaje y transporte local por 15 días para 20 personas en Quintana Roo 66,000.00
PD-1-Mar Boletos de avión, alimentación, hospedaje y transporte local por 15 días para 60 personas en Yucatán 198,000.00
Total   $499,980.00

  De la revisión efectuada, se observó que se encontraban amparados con bitácoras de gastos menores, los cuales carecían de la documentación soporte a que hace referencia el artículo 7.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Hasta el veinte por ciento de los egresos que efectúe cada agrupación política por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, en las que se señalen con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización. En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaban de tales gastos, aun cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos antes mencionados .

  Sin embargo, de la revisión a la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000, se determinó que la agrupación había registrado por concepto de viáticos y pasajes un importe de $492,773.14, soportados con documentación que reunían requisitos fiscales, razón por la cual, solamente se puede considerar como comprobado por bitácora una parte, como se señala a continuación:

RUBRO IMPORTE MONTO NO COMPROBADO
Viáticos y Pasajes $492,773.14  
Bitácora gastos menores 499,980.00  
Subtotal $992,753.14  
Gastos que se pueden comprobar Vía bitácora 20% 198,550.62 $198,550.62
Gastos que se tienen que comprobar con requisitos fiscales 794,202.52  
Gastos comprobados por la agrupación con requisitos fiscales 492,773.14 301,429.38
Total   $499,980.00

  Derivado de lo anterior, se solicitó a la agrupación que presentara lo siguiente:

a) Recibos de gastos menores por un importe de $198,550.62, en apego a lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 7.2 y 14.2 del citado Reglamento, y

b) Documentación con requisitos fiscales por una cantidad de $301,429.38, en apego a lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 7.1, 7.2 y 14.2 del Reglamento en comento.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, presentó la documentación soporte y, posteriormente, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 22 de agosto del mismo año, presentó una nueva versión del Informe Anual IA-APN , Balanza de Comprobación y auxiliares contables.

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que dicho importe por $499,980.00, fue cancelado de su contabilidad. Sin embargo, la observación no se considera subsanada en virtud de que la agrupación no ofrece razones suficientes para justificar el procedimiento seguido. Esta autoridad no puede aceptar como válida la simple cancelación de los datos reportados en el Informe Anual, o bien, de registros contables, pues en todo caso la cancelación debe estar motivada en hechos susceptibles de ser probados, y realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Al no hacerlo así, se impide que la autoridad tenga certeza sobre la veracidad de lo reportado por la agrupación en su informe. En consecuencia, esta autoridad concluye que la agrupación política incumplió con lo dispuesto por los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 7.1, 7.2 y 14.2 del Reglamento aplicable.

  En el mismo rubro de Educación y Capacitación Política, en diversas subcuentas se determinó que existían gastos que debieron cubrirse en forma individual, es decir, mediante cheque expedido por cada uno de estos pagos, ya que excedían 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Los casos observados se detallan en el siguiente cuadro:

SUBCUENTA REFERENCIA CONTABLE FACTURA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
Publicación y Difusión PE-23/10-00 771 Jorge Rodríguez Rangel Desplegado de la agrupación $4,600.00
Papelería PE-1/12-00 4402 Impresión, Importación y Fabricación, S.A. de C.V. Posters 12,500.00
Pasajes foráneos PE-12/12-00 1041 Comunicadora Transportes Horizonte, S.A. de C.V. Servicios de transportación 14,000.00
Total         $31,100.00

  En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que procedieran.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/645/01 de fecha 6 de agosto de 2001.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, la agrupación presentó aclaraciones referente al oficio No. STCFRPAP/645/01. Sin embargo, no hace aclaración a la solicitud antes citada. Por tanto, la observación no fue subsanada incumpliendo así lo estipulado en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizados entre la agrupación y los siguientes proveedores:

NOMBRE No. DE OFICIO FACTURAS IMPORTE FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACIONES
Impresión, Importación y Fabricación, S.A. de C.V. STCFRPAP/232/01 1 $12,500.00  
José Omar Mendiburu STCFRPAP/233/01 16 821,261.50 No se entregó.
Total     $833,761.50  

  Como se puede observar, el proveedor Impresión, Importación y Fabricación, S.A. de C.V., a la fecha de la elaboración del Dictamen, no ha dado respuesta.

  Por lo que respecta al proveedor José Omar Mendiburu Cruz, el oficio no pudo ser entregado, en virtud de que se informó que tenía más de dos meses que ya no vivía en el domicilio citado.

  En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/311/01, de fecha 31 de mayo de 2001, recibido por la agrupación el 6 de junio del año en curso, se solicitó que indicara el procedimiento de pago que la agrupación siguió con dicho proveedor, señalando el nombre, domicilio y teléfono de la persona con la cual se llevó a cabo la operación de compraventa. Asimismo, que anexaran copia de las pólizas de cheques con los cuales se efectuaron las operaciones relacionadas con las facturas de referencia. Adicionalmente, se solicitó presentara los estados de cuenta que reflejaran las operaciones en comento.

  Mediante escrito de fecha 15 de junio del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

   El responsable de nuestra contabilidad no cumplió con la obligación de presentar correctamente la contabilidad oficial de acuerdo a la normatividad dictada por el IFE; en este sentido, no entregó las Pólizas, Conciliaciones Bancarias, Activos Fijos ni demás documentos que se requieren para la presentación básica de la contabilidad.

  Las chequeras como único documento histórico de los gastos realizados no se encuentran, por lo mismo, tenemos dificultades para relacionar los gastos con los cheques expedidos.

  No omitimos mencionar que se ha tratado de localizar al contador sin resultado alguno.

  Por lo anterior solicitamos de usted, su valiosa intervención a efectos de programar una reunión con las autoridades correspondientes, a fin de recibir orientación pertinente y encontrar una solución satisfactoria .

  Procede aclarar que los problemas internos expuestos por la agrupación, no la exentan de su obligación de presentar a esta autoridad la documentación que se requiera. La respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión de Fiscalización, por lo que la observación no se consideró subsanada, incumpliendo, por tanto, lo dispuesto por los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $2,572.00 0.18
2. Financiamiento Público   373,103.00 26.58
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes   1,025,708.00 73.07
  Efectivo $1,025,708.00    
  Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   2,397.00 0.17
Total de Ingresos   $1,403,780.00 100.00

  Sin embargo, la agrupación política no subsanó lo siguiente:

  Mediante escrito de fecha 22 de agosto del año en curso, la agrupación presentó en forma extemporánea las modificaciones de su Informe Anual, formato IA-APN , Balanza de Comprobación, así como los reportes de auxiliares contables, incumpliendo con lo establecido en el artículo 15.1 del citado Reglamento.

  La agrupación canceló de su contabilidad un importe de $1,371,645.00 que inicialmente se habían observado como Aportaciones de Asociados y Simpatizantes que no ingresaron a cuentas bancarias, sin presentar aclaración alguna, ni los recibos cancelados en su caso, incumpliendo, por tanto, con lo dispuesto por el artículo 1.2 del Reglamento aplicable.

  Asimismo, la agrupación política canceló de su contabilidad Aportaciones de Asociados y Simpatizantes por un importe de $687,075.00, sin presentar razones suficientes para ello. En consecuencia, la agrupación política incumplió con lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 1.1 y 14.2 del Reglamento aplicable, al no comprobar sus egresos.

  En el rubro de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes, por un importe de $1,025,708.34, se observó que la agrupación elabora los recibos RAF-APN de acuerdo a sus necesidades agregándole únicamente el folio correspondiente, incumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 3.2 y 3.4 del citado Reglamento.

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A. Gastos de Operación Ordinaria   $2,254.00 0.16
B. Gastos por Actividades Específicas   1,429,333.00 99.84
  Tareas Editoriales $1,008,263.00    
  Educación y Capacitación Política 406,826.00    
  Investigación Socioeconómica y Política 14,244.00    
C. Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0
Total de Egresos   $1,431,587.00 100.00

  Sin embargo, la agrupación política no subsanó lo siguiente:

  La agrupación no se apegó al Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora que establece el Reglamento, al registrar los gastos de Reconocimientos por Actividades Políticas en las cuentas de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política, así como en Tareas Editoriales, por un monto de $177,384.82., incumpliendo con el artículo 19.1 del citado Reglamento.

  La agrupación canceló de su contabilidad el registro de $240,500.00, por concepto de Reconocimientos por Actividades Políticas y un importe de $497,200.00, por concepto de traslado y/o viáticos que se encontraban soportados con recibos REPAP-APN . Al no presentar las aclaraciones correspondientes y al no presentar los recibos cancelados, la observación no fue subsanada, incumpliendo, por tanto, con lo dispuesto por los artículos 7.1, 10.2 y 10.4 del Reglamento aplicable.

  Por otra parte, la agrupación efectuó correcciones en los recibos de Reconocimiento por Actividades Políticas, por un importe de $45,026.00, para cumplir con la normatividad. Sin embargo, de las correcciones se detectó que no se lleva un consecutivo de folio estrictamente, al sobreponer al folio anterior un nuevo número, incumpliendo así con artículos 10.5 y 10.6 del citado Reglamento.

  La Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación que presentara los juegos completos de los recibos REPAP-APN cancelados reportados inicialmente. Sin embargo, la agrupación hizo caso omiso de la solicitud, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 14.2 del citado Reglamento, siendo los que a continuación se mencionan:

FOLIOS REPAP-APN
096 AL 100
189 AL 193
194 AL 248
351 AL 352
361 AL 382
388
391
396
398 AL 399
401
404 AL 408
410 AL 415

  La agrupación no comprobó, de acuerdo a los lineamientos aplicables, un monto total de $17,480.86, por concepto de reconocimientos por actividades políticas, correspondiente al monto excedente de recibos REPAP que superaron el límite mensual de 100 días de salario mínimo.

  Por otro lado, en el rubro de Tareas Editoriales, la agrupación no presentó las pólizas de registro contable con documentación soporte, por un monto de $35,500.00, incumpliendo con los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 7.1 y 14.2 del citado Reglamento.

  En el rubro de Educación y Capacitación Política, se localizó documentación sin requisitos fiscales por un importe de $27,530.00, incumpliendo con lo establecido en el artículo 7.1 del citado Reglamento.

  En el mismo rubro de Educación y Capacitación Política, existen comprobantes que debieron cubrirse en forma individual, es decir, elaborarse cheque por cada uno de los pagos, ya que estas erogaciones excedieron de 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por un monto de $31,100.00, incumpliendo así con el artículo 7.3 del citado Reglamento.

  En el rubro de Educación y Capacitación Política, se determinó que dicho importe por $499,980.00, fue cancelado de su contabilidad. Sin embargo, la observación no se consideró subsanada en virtud de que la agrupación no ofrece razones suficientes para justificar el procedimiento seguido. En consecuencia, esta autoridad concluye que la agrupación política incumplió con lo dispuesto por los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 7.1, 7.2 y 14.2 del Reglamento aplicable.

  La agrupación no presentó aclaraciones respecto al oficio de circularización con uno de los proveedores con quien realizó operaciones de compraventa por un importe de $821,261.50, ya que no fue localizado en el domicilio que indica en la factura, ni presentó la documentación que le fue requerida, incumpliendo, por tanto, lo dispuesto por los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal Electoral, y 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable.

  Por otro lado, en el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $19,899.67, mismo que deberá ser reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
CAJA $2,000.00
BANCOS 17,899.67
Total $19,899.67

  Al reportar la agrupación política Ingresos por un importe total de $1,403,780.00 y Egresos por un monto de $1,431,587.00, su saldo final importa una cantidad de ($27,807.00).

  4.2 Agrupación Política Nacional UNO

  El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional UNO, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.2.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/917/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignados en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

  1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.

  2. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.

  3. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.

  4. Pólizas de Diario y documentación soporte.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/560/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y a la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.2.2 Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $1,004,948.92, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $119,572.09 11.90
2. Financiamiento Público   882,081.81 87.77
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
   Efectivo $0.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00  
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   3,295.02 0.33
Total de Ingresos   $1,004,948.92 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, la agrupación política reportó un importe de $119,572.09; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $110,354.03, correspondiente al saldo inicial de las cuentas contables Bancos e Inversiones en Valores del ejercicio del año 1999.

  En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 conclusiones, párrafo 3, del Dictamen consolidado de los informes anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra dice:

   En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/628/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha. En términos de lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  En consecuencia, la agrupación mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras.

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $110,354.03 11.08
2. Financiamiento Público   882,081.81 88.59
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
   Efectivo $0.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00  
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   3,295.02 0.33
Total de Ingresos   $995,730.86 100.00

  b) Revisión Documental

  La agrupación no presentó las pólizas de ingresos de enero a diciembre, así como su respectiva documentación comprobatoria.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso a) del referido Reglamento, que a la letra dice:

   Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:

   a) Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación política en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes;

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/356/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el 18 del mismo mes y año.

  Con escrito de fecha 2 de julio del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   ... me permito anexar a la presente:

  - Pólizas de Ingreso de Enero a Diciembre del 2000 .

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, se considera subsanada la observación.

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.

  4.2.3 Egresos

  En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $888,090.74, integrados de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $0.00 0.00
B) Gastos por Actividades Específicas   888,090.74 100.00
   Educación y Capacitación Política $409,588.01    
   Investigación Socioeconómica y Política 469,751.73    
   Tareas Editoriales 8,751.00    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $888,090.74 100.00

  a) Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.

  b) Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de compra-venta de bienes y servicios efectuadas con los siguientes proveedores:

NOMBRE No. DE OFICIO FACTURAS IMPORTE CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA
Francisco E. Rodríguez Aguilar STCFRPAP/230/01 1 $5,000.00  
Lucía Peña Terrón STCFRPAP/231/01 9 435,058.98 30-05-01
Total     $440,058.98  

  Como se puede observar, el proveedor Lucía Peña Terrón confirmó haber realizado las operaciones con la agrupación política.

  En relación con el proveedor Francisco E. Rodríguez Aguilar, al momento de elaborar el presente dictamen no se ha recibido confirmación de la operación citada.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $110,354.03 11.08
2. Financiamiento Público   882,081.81 88.59
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
   Efectivo $0.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00  
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   3,295.02 0.33
Total de Ingresos   $995,730.86 100.00

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $0.00 0.00
2. Gastos por Actividades Específicas   888,090.74 100.00
   Educación y Capacitación Política $409,588.01    
   Investigación Socioeconómica y Política 469,751.73    
   Tareas Editoriales 8,751.00    
3. Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $888,090.74 100.00

  En el rubro de Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $107,640.12, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
Bancos $106,713.84
Inversiones 926.28
Total $107,640.12

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $995,730.86 y egresos por un monto de $888,090.74, su saldo final importa una cantidad de $107,640.12.

  4.3 Agrupación Política Nacional Coordinadora Ciudadana

  El día 17 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Coordinadora Ciudadana, entregó en forma extemporánea, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, teniendo la obligación de presentarlo el día 14 de mayo del mismo año, por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.3.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 17 de mayo de 2001, se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/918/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 28 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito del 17 de mayo de 2001, proporcionó la siguiente documentación:

  1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.

  2. Conciliaciones bancarias.

  3. Estados de cuenta bancarios.

  4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.

  5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.

  6. Pólizas de Diario y documentación soporte.

  7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/561/01 del día 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.3.2 Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $2,255,862.84, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   ($427,031.13) (18.93)
2. Financiamiento Público   2,208,397.36 97.90
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   421,686.00 18.69
   Efectivo $421,686.0    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   23,250.00 1.03
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   29,560.61 1.31
Total de Ingresos   $2,255,862.84 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación, omitió anexar el formato CE-AUTO-APN Control de Eventos de Autofinanciamiento establecido para el formato IA-2-APN , Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 y 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 5.2

   Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento .

  Artículo 11.2

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/448/01, de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el día 13 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, con escrito de fecha 27 de junio del año en curso, presentó el formato solicitado, razón por lo cual la observación quedó subsanada.

  Al verificar, los importes reportados en los formatos IA-APN , Informe Anual Recuadro I Ingresos, punto 5 Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos e IA-3-APN Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos, no coincidían, como se observa a continuación:

IA-APN IA-3-APN DIFERENCIA
$29,560.61 $21,574.33 $7,986.28

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes de tal forma que no existieran discrepancias entre los montos reportados en el informe anual y sus anexos.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/448/01, de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el día 13 del mismo mes y año.

  La agrupación, con escrito de fecha 27 de junio del año en curso, presentó nuevas versiones de los formatos citados.

  De la verificación a los formatos en comento, se determinó que coinciden, razón por la cual la observación se consideró subsanada.

  Adicionalmente, la agrupación, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   ($427,031.13) (18.99)
2. Financiamiento Público   2,208,397.36 98.20
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   436,342.00 19.40
   Efectivo $436,342.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   8,642.70 0.39
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   22,511.91 1.00
Total de Ingresos   $2,248,862.84 100.00

  El formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1, Saldo Inicial, se reportó un importe de $427,031.13, sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $24,131.99, correspondiente al Saldo Inicial de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:

   En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .

  No obstante lo antes señalado, procede aclarar que el saldo en la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de su agrupación, por lo que, su importe debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como saldo inicial la última cifra.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   En el formato IA-APN recuadro 1 Saldo Inicial se registraron los $24,131.99 correspondientes al Saldo Inicial de las cuentas contables caja y bancos al inicio del ejercicio de 2000 .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se determinó que la observación quedó subsanada.

  Al cotejar las cifras reportados en el formato IA-APN Informe Anual, recuadro I Ingresos, punto 3 Financiamiento por Asociados y Simpatizantes en Efectivo, contra lo reportado en el formato CF-RAF-APN Control de Folios y la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían, como se describe en el siguiente cuadro:

IA-APN CF-RAF-APN BALANZA AL 31-DIC-2000
$436,342.00 $413,092.00 $443,342.00

  En virtud de lo anterior, fue importante señalar que lo reportado en el Informe Anual proviene de la propia contabilidad elaborada por la agrupación, en consecuencia las cifras de la contabilidad y del IA-APN , así como el Control de Folios CF-REPAP debían coincidir. Por lo tanto, las diferencias señaladas anteriormente deberían ser aclaradas y conciliadas, de tal forma que no existieran discrepancias entre la información antes referida.

  En consecuencia se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones y aclaraciones que procedieran a la documentación antes señalada.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   al realizar la revisión de las cuentas, se reclasificaron $23,250.00, correspondientes a una colecta realizada en la vía pública, por lo que se corrigieron las discrepancias que se presentaron .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que las cifras coinciden.

  b) Verificación Documental

  Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Ingresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de ingresos. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.

  En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $24,131.99 0.90
2. Financiamiento Público   2,208,397.36 81.82
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   435,342.00 16.13
   Efectivo $435,342.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   8,642.70 0.32
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   22,511.91 0.83
Total de Ingresos   $2,699,025.96 100.00

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumplió con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación.

  En la subcuenta Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo, se observaron registros contables de los que no se localizó la póliza, ni la documentación soporte correspondiente. A continuación se señalan las pólizas faltantes:

REFERENCIA NOMBRE DEL APORTANTE IMPORTE
PI-06/05-07-00 Delfina Benítez Reyes $1,000.00
PI-07/05-07-00 Delfina Benítez Reyes 1,000.00
PI-08/13-07-00 Guillermo Barroso 5,000.00
Total   $7,000.00

  Por lo antes expuesto y con apego a lo estipulado en los artículos 1.1, 3.2 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:

  Artículo 1.1

   Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentadas con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .

  Artículo 3.2

   El órgano de finanzas de cada agrupación política deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las aportaciones recibidas de asociados y simpatizantes. Los recibos se imprimirán según el formato RAF-APN para aportaciones en efectivo, y RAS-APN para aportaciones en especie. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias en la misma boleta .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las pólizas faltantes, así como los recibos RAF-APN correspondientes.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Los registros contables PI-06/05-07-00 DELFINA BENITEZ REYES $1,000.00; PI-07/05-07-00 DELFINA BENITEZ REYES $1,000.00 y PI-08/13-07-00 GUILLERMO BARROSO $5,000.00 se cancelaron debido a que se encontraban duplicados motivo por el cual no se expidieron recibos de aportaciones y por consiguiente nunca existió el ingreso .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se determinó que la observación quedó subsanada.

  Existían Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo, que según la póliza contable fueron depositados en la cuenta No.* de Bancomer; sin embargo, no se localizaron en el estado de cuenta correspondiente. A continuación se señala la aportación observada.

REFERENCIA RECIBO No. NOMBRE DEL APORTANTE IMPORTE
PI-09/03-07-00 2021 Javier Cardoso $10,000.00
PI-03/26-12-00 2041 Delfina Benítez Reyes 1,000.00
Total     $11,000.00

  Por lo antes expuesto, en apego a lo establecido en el artículo 1.2 del citado Reglamento, que a la letra señala:

   Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación. Estas cuentas bancarias se identificarán como CBAPN-(agrupación)-(número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento .

  Se solicitó a la agrupación que presentara el estado de cuenta bancario donde se refleje el depósito de las citadas aportaciones.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   La aportación con referencia PI-09/03-07-00 JAVIER CARDOSO $10,000.00 corresponde al recibo No. 2021, es de un depósito realizado el día 30 de marzo de 2000 en Puebla, el cual se puede verificar en el Estado de cuenta No. 7149 de marzo de 2000, se anexa copia fotostática del mismo.

  El recibo No. 2041 de la referencia PI-07/26-07-00 DELFINA BENITEZ REYES $1,000.00 se canceló por lo cual se hicieron los cambios en los registros contables .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se determinó que la observación quedó subsanada.

  4.3.3 Egresos

  En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $2,269,446.53 integrados de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos de Operación Ordinaria   $284,168.54 12.52
B) Gastos por Actividades Específicas:   1,985,277.99 87.48
   Tareas Editoriales $112,541.90    
   Educación y Capacitación Política 1,633,322.74    
   Investigación Socioeconómica y Política 239,413.35    
C) Aportaciones a Campañas Electorales   0.00 0.00
Total de Egresos   $2,269,446.53 100.00

  a) Verificación de Gabinete

  La agrupación omitió anexar al informe anual IA-APN el detalle de los montos reportados en el recuadro II Egresos, inciso A), Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, incumpliendo lo establecido en el citado formato.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 y 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 5.2

   Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento .

  Artículo 11.2

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/448/01, de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el día 13 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, con escrito de fecha 27 de junio del año en curso, presentó el formato solicitado, razón por lo cual la observación quedó subsanada.

  La agrupación omitió anexar el detalle de la integración del saldo final reportado en el formato IA-APN Informe Anual, tal como lo establece el citado formato.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 12.3 del Reglamento antes citado, que a la letra se transcriben:

  Artículo 11.2

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  Artículo 12.3

   Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas de la agrupación .

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/448/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el día 13 del mismo mes y año.

  La agrupación, con escrito del día 27 de junio del año en curso, presentó la integración de pasivos, razón por lo cual la observación se considero subsanada.

  Con escritos de fecha 27 de junio y 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó nuevas versiones del Informe Anual que en la parte relativa a Egresos reflejan las mismas cifras.

  b) Verificación Documental

  Se llevó cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.

  Materiales y Suministros

  En la subcuenta Luz , se localizó documentación a nombre de terceros, como se muestra en el siguiente cuadro:

REFERENCIA A NOMBRE DE: IMPORTE
PE-43/12-04-00 Fund Des Sost en Mex $893.00
PE-43/19-06-00 Fund Des Sost en Mex 856.00
PE-35/25-07-00 Fund Des Sost en Mex 978.00
PE-27/15-08-00 Fund Des Sost en Mex 971.00
PE-27/13-10-00 Fund Des Sost en Mex 946.00
PE-39/18-12-00 Fund Des Sost en Mex 871.00
Total   $5,515.00

  Por lo antes expuesto y en apego con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación presentara las aclaraciones que procedieran.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Se solicitó el cambio de nombre ante la compañía de Luz y Fuerza el cual estamos en espera de que se haga, ya que en tres ocasiones no encontró a nadie el inspector de la compañía .

  La respuesta de la agrupación no fue satisfactoria para la Comisión de Fiscalización. Por lo tanto, la observación no fue subsanada, al incumplir la agrupación con lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Servicios Generales

  En la subcuenta Teléfonos, se localizó documentación a nombre de terceros, como se muestra en el siguiente cuadro:

SUBCUENTA REFERENCIA PROVEEDOR A NOMBRE DE: IMPORTE
Teléfonos PE-6/10-03-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Filmo Comunicación, S.A. de C.V. $1,462.00
Teléfonos PE-8/10-03-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Aryco, S.A. de C.V. 1,131.00
Teléfonos PE-20/14-03-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Publicidad Ferrer, S.A. 6,940.00
Teléfonos PE-8/07-04-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Publicidad Ferrer y Aryco 6,902.00
Teléfonos PE-32/12-04-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Aryco, S.A. de C.V. 497.00
Teléfonos PE-44/12-04-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Aryco, S.A. y Publicidad Ferrer 13,254.00
Teléfonos PE-26/16-05-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Aryco, S.A. y Publicidad Ferrer 594.00
Teléfonos PE-42/19-06-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Aryco, S.A. y Publicidad Ferrer 4,029.00
Teléfonos PE-03/03-07-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Filmocomunicación, S.A. de C.V. 1,635.00
Teléfonos PE-33/12-07-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Filmocom., Aryco y Pub. Ferrer 9,037.00
Teléfonos PE-35/25-07-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Publicidad Ferrer 3,964.40
Teléfonos PE-26/14-08-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Aryco y Publicidad Ferrer 13,314.00
Teléfonos PE-28/21-09-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Aryco y Publicidad Ferrer 7,751.00
Teléfonos PE-31/19-10-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Aryco, Pub. Ferrer Y Filmocom. 7,985.00
Teléfonos PE-17/15-11-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Filcom., Aryco y Pub. Ferrer 7,002.00
Teléfonos PE-27/22-11-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Aryco y Publicidad Ferrer 822.00
Teléfonos PE-38/18-12-00 Teléfonos de México, S.A. de C.V. Aryco y Publicidad Ferrer 6,290.00
Total       $92,609.40

  Por lo anterior y en apego con lo establecido en el artículo 7.1 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación presentara las aclaraciones que procedieran.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Al arrendarse el inmueble, éste ya contaba con líneas telefónicas, las cuales están estipuladas así como su situación legal en el contrato de arrendamiento; se anexa copia fotostática del Contrato de arrendamiento firmada por el Sr. Guillermo Bustamante Manilla tesorero nacional .

  La respuesta de la agrupación satisfizo a la Comisión de Fiscalización, en virtud de que en la copia del contrato de arrendamiento proporcionado, en su cláusula No. 25 estipula que el arrendatario recibe debidamente instalados los números de teléfono y se compromete a no cambiar la situación legal de los mismos; por lo tanto la observación quedó subsanada.

  Gastos de Educación y Capacitación Política

  Se localizaron pagos por concepto de Honorarios asimilables a sueldos, soportados con recibos de reconocimientos por actividades políticas REPAP , como se muestra en el siguiente cuadro:

REFERENCIA NUMERO NOMBRE IMPORTE
PE-14/10-03-00 36 Rosa Ma. Hernández Vargas $2,750.00
PE-29/29-03-00 44 Eduardo Chávez Hidalgo 5,117.00
PE-31/29-03-00 46 Leticia Armenta Martínez 1,150.00
PE-32/29-03-00 47 Blanca Morales Garduño 4,250.00
PE-54/14-04-00 140 Eduardo Chávez Hidalgo 4,396.12
PE-69/26-04-00 62 Rosa Ma. Hernández Vargas 2,750.00
PE-70/26-04-00 63 Eduardo Chávez Hidalgo 5,117.00
PE-71/26-04-00 64 Raquel González Villarreal 5,117.00
PE-20/11-05-00 71 Eduardo Chávez Hidalgo 5,117.00
PE-21/11-05-00 72 Raquel González Villarreal 5,117.00
PE-23/11-05-00 74 Edmundo Venosa Peña 4,000.00
PE-25/14-05-00 92 Edmundo Venosa Peña 4,000.00
PE-25/11-05-00 76 Sandra Montaño Infante 2,245.50
PE-29/11-05-00 70 Rosa Ma. Hernández Vargas 2,750.00
PE-45/29-05-00 80 Rosa Ma. Hernández Vargas 2,750.00
PE-46/29-05-00 81 Eduardo Chávez Hidalgo 5,117.00
PE-47/29-05-00 82 Raquel González Villarreal 5,117.00
PE-48/29-05-00 83 Leticia Armenta Martínez 1,150.00
PE-49/29-05-00 84 Edmundo Venosa Peña 4,000.00
PE-51/29-05-00 86 Sandra Montaño Infante 2,245.86
PE-22/14-06-00 89 Eduardo Chávez Hidalgo 5,117.00
PE-23/14-06-00 90 Raquel González Villarreal 5,117.00
PE-24/14-06-00 91 Leticia Armenta Martínez 1,150.00
PE-26/14-06-00 93 Blanca Morales Garduño 4,250.00
PE-27/14-06-00 94 Sandra Montaño Infante 2,245.00
PE-29/14-06-00 95 Rosa Ma. Hernández Vargas 2,750.00
PE-64/28-06-00 100 Eduardo Chávez Hidalgo 5,117.00
PE-66/28-06-00 101 Leticia Armenta Martínez 1,150.00
PE-67/28-06-00 102 Edmundo Venosa Peña 4,000.00
PE-69/28-06-00 104 Sandra Montaño Infante 2,245.50
PE-75/28-06-00 105 Raquel González Villarreal 5,117.00
PE-18/11-07-00 109 Eduardo Chávez Hidalgo 5,117.00
PE-19/11-07-00 110 Raquel González Villarreal 5,117.00
PE-20/20-07-00 111 Leticia Armenta Martínez 1,150.00
PE-22/11-07-00 113 Blanca Morales Garduño 4,250.00
PE-48/26-07-00 123 Sandra Montaño Infante 2,245.73
PE-16/10-08-00 128 Rosa María Hernández Vargas 2,750.00
PE-16/07-12-00 185 Rafael Escudero Lores 6,000.00
PE-24/14-12-00 189 Rafael Escudero Lores 3,000.00
Total     $142,144.71

  Por lo expuesto y por tratarse de Honorarios asimilables a sueldos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables ... .

  Se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte con requisitos fiscales; asimismo, proporcionara los recibos antes citados cancelados en juego completo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 14.2 del citado Reglamento.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/655/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Debido a un error de interpretación de llenado de formatos se utilizaron los recibos de REPAP-APN para la comprobación de los gastos en Educación y Capacitación Política, por lo que se procedió a cancelarlos y se anexan juegos completos y la documentación soporte a la póliza .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se determinó que la observación quedó subsanada.

  En la misma subcuenta Honorarios se observó doble documentación para soportar varios registros, ya que se localizó recibos de reconocimientos por actividades políticas REPAP y recibos de honorarios asimilables a sueldos con el mismo importe, como se muestra en el siguiente cuadro:

REFERENCIA NOMBRE IMPORTE RECIBO REPAP
      NUMERO IMPORTE
PE-09/10-02-00 Rosa Ma. Hernández Vargas $2,750.00 20 $2,750.00
PE-36/12-04-00 Rosa Ma. Hernández Vargas 2,750.00 53 2,750.00
PE-37/12-04-00 Eduardo Chávez Hidalgo 5,117.00 54 5,117.00
PE-38/12-04-00 Raquel González Villarreal 5,117.00 55 5,117.00
PE-39/12-04-00 Leticia Armenta Martínez 1,150.00 56 1,150.00
PE-40/12-04-00 Edmundo Venosa Peña 4,000.00 57 4,000.00
PE-65/26-04-00 Rafael Escudero Lores 6,000.00 60 6,000.00
PE-22/11-05-00 Leticia Armenta Martínez 1,150.00 73 1,150.00
PE-61/28-06-00 Rafael Escudero Lores 6,000.00 97 6,000.00
PE-63/28-06-00 Rosa Ma. Hernández Vargas 2,750.00 94 2,750.00
PE-17/11-07-00 Rosa Ma. Hernández Vargas 2,750.00 108 2,750.00
PE-23/11-07-00 Sandra Montaño Infante 2,245.50 114 2,245.50
PE-40/26-07-00 Rafael Escudero Lores 6,000.00 116 6,000.00
PE-42/26-07-00 Rosa Ma. Hernández Vargas 2,750.00 118 2,750.00
PE-18/10-08-00 Eduardo Ulises Chávez Hidalgo 5,117.00 130 5,117.00
PE-19/10-08-00 Raquel González Villarreal 5,117.00 131 5,117.00
PE-39/28-08-00 Rosa Ma. Hernández Vargas 2,750.00 137 2,750.00
PE-41/28-08-00 Rafael Escudero Lores 6,000.00 139 6,000.00
PE-42/27-09-00 Rafael Escudero Lores 6,000.00 157 6,000.00
PE-41/25-10-00 Blanca Morales Garduño 4,550.00 164 4,550.00
PE-43/25-10-00 Rafael Escudero Lores 6,000.00 166 6,000.00
PE-07/09-11-00 Sandra Montaño Infante 2,245.50 172 2,245.50
PE-18/22-11-00 Blanca Morales Garduño 4,550.00 175 4,550.00
PE-07/09-11-00 Sandra Montaño Infante 2,245.50 172 2,245.50
PE-28/14-12-00 Rafael Escudero Lores 6,000.00 193 6,000.00
PE-09/07-12-00 Sandra Montaño Infante 2,245.50 182 2,245.50
PE-20/14-12-00 Sandra Montaño Infante 2,245.50 186 2,245.50
Total   $105,595.50   $105,595.50

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en el artículo 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes y efectuara la cancelación de la documentación duplicada; en el caso de ser los recibos REPAP-APN , debían proporcionar el juego completo cancelado, de conformidad con el artículo 10.4 del Reglamento en comento. Asimismo, deberían anexar a la póliza la documentación soporte correspondiente al gasto.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Debido a un error de interpretación de llenado de formatos se utilizaron los recibos de REPAP-APN para la comprobación de los gastos en educación y Capacitación Política, por lo que se procedió a cancelarlos y se anexan juegos completos y la documentación soporte de la póliza .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se observaron los recibos REPAP-APN cancelados, encontrándose las pólizas soportadas con su documentación correspondiente, por lo tanto la observación quedó subsanada.

  Se localizaron recibos de Honorarios asimilables a sueldos, los cuales carecían de firma de la persona que recibió el pago. A continuación se señalan los recibos en comento:

REFERENCIA NOMBRE IMPORTE
PD-4/26-01-00 Rafael Escudero Vargas $6,000.00
PD-3/22-11-00 Edmundo Venosa Peña 4,000.00
PE-11/11-09-00 Rosa María Hernández Vargas 2,750.00
PE-39/27-09-00 Rosa María Hernández Vargas 2,750.00
Total   $15,500.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en el artículo 7.1 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara los recibo de honorarios con la firma del beneficiario.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Se anexan pólizas con recibos de Honorarios confirmados por los beneficiarios .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se observó que los recibos de honorarios de las personas antes citadas fueron debidamente firmados, por lo tanto la observación quedó subsanada.

  Se localizó el registro de varias pólizas que carecían de documentación soporte correspondiente. A continuación se señalan las pólizas:

REFERENCIA NOMBRE CONCEPTO IMPORTE
PD-01/14-01-00 Rosa María Robles Provisión de Honorarios $41,400.00
PD-02/15-02-00 Rosa María Robles Provisión de Honorarios 41,400.00
Total     $82,800.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Se anexan recibos de María Rosa Robles Prada números 0025 y 0029 que reportan a las pólizas de referencia PD-01/14-01-00 y PD-02/15-02-00 se anexan pólizas .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que las pólizas antes citadas, se encontraban con su documentación soporte debidamente requisitadas, por lo que la observación fue subsanada.

  Se localizó documentación sin requisitos fiscales, como se muestra en el siguiente cuadro:

REFERENCIA RECIBO CONCEPTO IMPORTE
PE-28/14-07-00 31393 Boleto de Avión Hernández Carmen $4,027.36
PE-34/23-08-00 3831 Boleto de Avión Morales Blanca y Chávez Eduardo 5,534.08
PE-34/23-08-00 3833 Boleto de Avión Zafra Alejandra 2,288.64
PE-34/23-08-00 3834 Boleto de Avión Silvia Enrique 2,769.34
Total     $14,619.42

  Por lo antes expuesto y en apego con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.

  Se localizó documentación que carecía de la cédula fiscal. A continuación se señalan los comprobantes observados:

REFERENCIA RECIBO CONCEPTO IMPORTE
PE-14/09-06-00 1543 Material de Publicidad Agenda de Publicidad Crea-Arte $29,900.00
PE-46/22-06-00 7674 Hospedaje Marriot Aeropuerto 1,742.72
Total     $31,642.72

  Por lo expuesto y en apego con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.

  La solicitud citada en los dos puntos anteriores fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Se solicitaron los talonarios de boletos de avión y las facturas a los beneficiarios quienes en un plazo no mayor a 15 días nos será entregado .

  La respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión de Fiscalización, al no presentar la documentación solicitada, incumpliendo así con lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Gastos de Investigación Socioeconómica y Política

  Se localizaron pólizas de egresos por concepto de pago de Honorarios asimilables a sueldos, soportados con recibos de reconocimiento por actividades políticas REPAP . A continuación se señalan los recibos en comento:

REFERENCIA NOMBRE REPAP
    NUMERO IMPORTE
PE-18/11-05-00 Jesús Zambrano Jacobo 69 $2,012.50
PE-44/29-05-00 Jesús Zambrano Jacobo 79 2,012.50
PE-21/14-06-00 Jesús Zambrano Jacobo 88 2,012.50
PE-62/28-06-00 Jesús Zambrano Jacobo 98 2,012.50
PE-28/29-03-00 Jesús Zambrano Jacobo 43 2,012.50
PE-68/26-04-00 Jesús Zambrano Jacobo 61 2,012.50
PE-16/11-07-00 Jesús Zambrano Jacobo 107 2,012.50
PE-23/14-12-00 Jesús Zambrano Jacobo 188 2,012.50
PE-25/14-12-00 Jesús Zambrano Jacobo 190 2,012.50
PE-35/14-12-00 Leticia Armenta Martínez 195 1,150.00
PE-66/26-04-00 Alejandra Zafra Alvarado 59 4,550.00
PE-42/29-05-00 Alejandra Zafra Alvarado 77 4,550.00
PE-19/14-06-00 Alejandra Zafra Alvarado 87 4,550.00
PE-60/28-06-00 Alejandra Zafra Alvarado 96 4,550.00
PE-14/11-07-00 Alejandra Zafra Alvarado 106 4,550.00
PE-37/14-12-00 Alejandra Zafra Alvarado 197 4,550.00
Total     $46,562.50

  Por lo antes expuesto, por tratarse de Honorarios asimilables a sueldos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del citado Reglamento, que a la letra señala:

  Articulo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables ... .

  Se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte con requisitos fiscales; asimismo, proporcionara los recibos antes citados cancelados en juego completo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 14.2 del citado Reglamento.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Debido a un error de interpretación de llenado de formatos se utilizaron los recibos de REPAP-APN para comprobación de los gastos en Investigación Socioeconómica y Política, por lo que se procedió a cancelarlos y se anexan juegos completos y la documentación soporte a la póliza .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se observaron los recibos REPAP-APN cancelados, encontrándose las pólizas reportadas con su documentación correspondiente, por lo tanto la observación quedó subsanada.

  En la subcuenta Honorarios Asimilables a Sueldos, se observó doble documentación para soportar varios registros, ya que se localizaron recibos de reconocimiento por actividades políticas REPAP y recibos de honorarios asimilables a sueldos con el mismo importe, como se muestra en el siguiente cuadro:

REFERENCIA NOMBRE IMPORTE REPAP
    RECIBIDO NUMERO IMPORTE
PE-34/12-04-00 Alejandra Zafra Alvarado $4,550.00 51 $4,550.00
PE-35/27-09-00 Alejandra Zafra Alvarado 4,550.00 153 4,550.00
PE-45/25-10-00 Alejandra Zafra Alvarado 4,550.00 168 4,550.00
PE-23/22-11-00 Alejandra Zafra Alvarado 4,550.00 179 4,550.00
Total   $18,200.00   $18,200.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en el artículo 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes y efectuara la cancelación de la documentación duplicada; en caso de ser los recibos REPAP-APN debió proporcionar el juego completo cancelado, de conformidad con el artículo 10.4 del Reglamento en comento; asimismo, debería anexar a la póliza la documentación soporte correspondiente al gasto.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Debido a un error de interpretación de llenado de formatos se utilizaron los recibos de REPAP-APN para comprobación de los gastos en Investigación Socioeconómica y Política, por lo que se procedió a cancelarlos y se anexan juegos completos y la documentación soporte a la póliza .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se observaron los recibos REPAP-APN cancelados, encontrándose las pólizas soportadas con su documentación correspondiente, por lo tanto la observación quedó subsanada.

  Gastos en Tareas Editoriales

  En la subcuenta Honorarios Asimilables a Sueldos, se observó doble documentación para soportar varios registros, ya que se localizaron recibos de reconocimiento por actividades políticas REPAP y recibos de Honorarios asimilables a sueldos con el mismo importe, como se muestra en el siguiente cuadro:

REFERENCIA NOMBRE IMPORTE REPAP
    RECIBIDO NUMERO IMPORTE
PE-68/28-06-00 Blanca Morales Garduño $4,250.00 103 $4,250.00
PE-09/09-10-00 Blanca Morales Garduño 4,250.00 158 4,250.00
PE-09/09-11-00 Blanca Morales Garduño 4,250.00 174 4,250.00
PE-06/07-12-00 Blanca Morales Garduño 4,250.00 180 4,250.00
PE-26/14-12-00 Blanca Morales Garduño 4,250.00 191 4,250.00
Total   $21,250.00   $21,250.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en el artículo 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes y efectuara la cancelación de la documentación duplicada; en el caso de ser los recibos REPAP-APN debería proporcionar el juego completo cancelado, de conformidad con el artículo 10.4 del Reglamento en comento. Asimismo, debería anexar a la póliza la documentación soporte correspondiente al gasto.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/655/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día.

  La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Debido a un error de interpretación de llenado de formatos se utilizaron los recibos de REPAP-APN para comprobación de los gastos en Investigación Socioeconómica y Política, por lo que se procedió a cancelarlos y se anexan juegos completos y la documentación soporte a la póliza .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se observaron los recibos REPAP-APN cancelados, encontrándose las pólizas soportadas con su documentación correspondiente, por lo tanto la observación quedó subsanada.

  Revisión a Proveedores

  Se efectúo la verificación de las operaciones de compraventa de los bienes realizados con los siguientes proveedores:

NOMBRE OFICIO FACTURA IMPORTE FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACIONES
Ediciones del Norte, S.A. de C.V. STCFRPAP/234/01 1 $57,960.00 28-mayo-01
ARYCO, S.A. de C.V. STCFRPAP/235/01 11 223,385.20 29-mayo-01

  Como se puede observar, los proveedores citados confirmaron haber efectuado las operaciones con la agrupación política.

Conclusiones

  La agrupación política, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2001, entregó en forma extemporánea su Informe Anual, teniendo la obligación de presentarlo el 14 de mayo del año en curso, incumpliendo con lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 12.1 del Reglamento, que fue revisado en una primera instancia para detectar errores y omisiones generales.

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $24,131.99 0.90
2. Financiamiento Público   2,208,397.36 81.82
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   435,342.00 16.13
   Efectivo $435,342.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   8,642.70 0.32
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   22,511.91 0.83
Total de Ingresos   $2,699,025.96 100.00

  La agrupación reportó en su control de folios CF-RAF-APN los folios impresos de recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo.

  A continuación se mencionan los folios impresos, así como el último folio utilizado.

FOLIOS IMPRESOS ULTIMO FOLIO UTILIZADO
Del 2001 al 2100 2041

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos de Operación Ordinaria   $284,168.54 12.52
B) Gastos por Actividades Específicas   1,985,277.99 87.48
   Tareas Editoriales $112,541.90    
   Educación y Capacitación Política 1,633,322.74    
   Investigación Socioeconómica y Política 239,413.35    
C) Aportaciones a Campañas Electorales   0.00 0.00
Total   $2,269,446.53 100.00

  La agrupación reportó en su control de folios CF-REPAP-APN los folios impresos de recibos de Reconocimiento por Actividades Políticas.

  A continuación se mencionan los folios impresos, así como el último folio utilizado.

RECIBOS IMPRESOS FOLIOS UTILIZADOS
  INICIAL FINAL
200 001 197

  Sin embargo, no se subsanó lo siguiente:

  La agrupación no presentó boletos de avión por un importe de $14,619.42, por lo que incumplió con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento.

  La agrupación no presentó facturas con requisitos fiscales por un importe total de $31,642.72, por lo que incumplió con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento.

  En la subcuenta Luz se localizó documentación a nombre de terceras personas por un importe de $5,515.00, por lo que la agrupación incumplió con lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento.

  En el rubro Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $55,920.97, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
Caja $0.00
Bancos 55,920.97
Total $55,920.97

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $2,699,025.96 y egresos por un monto de $2,269,446.53 su saldo final importa una cantidad de $429,579.43.

  4.4 Agrupación Política Nacional Diana Laura

  El día 16 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Diana Laura, entregó en forma extemporánea, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, teniendo la obligación de presentarlo el día 14 de mayo del mismo año por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.4.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 16 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio STCFRPAP/919/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales; y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 16 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

  1. Balanzas de Comprobación mensuales de enero a diciembre de 2000.

  2. Auxiliares de ingresos y egresos a último nivel, correspondientes al ejercicio de 2000.

  3. Estados de cuenta bancarios conciliados del ejercicio 2000.

  4. Pólizas de ingresos, egresos y de diario incluyendo documentación soporte del ejercicio 2000.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/562/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.4.2 Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $1,681,554.03, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $29,952.93 1.78
2. Financiamiento Público   1,515,415.59 90.12
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes   0.00  
   Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos   136,185.51 8.10
Total   $1,681,554.03 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  Las conciliaciones bancarias de enero a diciembre del año 2000 presentadas por la agrupación, eran incorrectas, ya que sólo reportaban el saldo según el estado de cuenta y saldo según libros, sin conciliarlos con las partidas correspondientes.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara debidamente conciliada la documentación antes señalada.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/358/01 de fecha 11 de junio del año en curso, recibido por el instituto político el 13 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2001, la agrupación presentó las conciliaciones bancarias debidamente conciliadas, razón por lo cual la observación quedó subsanada.

  En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, se reportó un importe de $29,952.93; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $76,733.91, saldo de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las Agrupaciones Políticas en el apartado 5.2 conclusiones, párrafo 3, del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del año 2000, que a la letra dice:

   En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los Lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar al año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente y de una manera pormenorizada, tales diferencias .

  No obstante lo antes señalado, procede aclarar que en virtud de que el saldo de la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como saldo inicial la última cifra.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/626/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Con escrito de fecha 22 de agosto de 2001, la agrupación presentó en forma extemporánea una nueva versión del Informe Anual debidamente corregido, al mostrar como saldo inicial el importe de $76,733.91, el cual es correcto, con lo cual la observación quedó subsanada.

  En consecuencia, la agrupación mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a los ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $76,733.91 4.44
2. Financiamiento Público   1,515,415.59 87.68
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
  Efectivo $0.00    
  Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos   136,184.87 7.88
Total   $1,728,334.37 100.00

  b) Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.

  4.4.3 Egresos

  La agrupación reportó un total de egresos por un monto de $1,590,070.30, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $182,470.30 11.48
B) Gastos por Actividades Específicas   1,407,600.00 88.52
  Tareas Editoriales $1,407,600.00    
  Educación y Capacitación Política 0.00    
  Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $1,590,070.30 100.00

  Con escrito de fecha 22 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Egresos refleja las mismas cifras.

  Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación:

  Gastos de Operación Ordinaria

  En la cuenta de Servicios Personales, subcuenta Reconocimientos por Actividades Políticas, se observó que los recibos REPAP-APN expedidos por parte de la agrupación, contenían como domicilio particular de la persona a quien se le otorgó el apoyo, el de la agrupación política. Asimismo, en el concepto de actividad realizada no se señaló en qué consistieron las actividades por las cuales se otorgaron los reconocimientos. A continuación se detallan los recibos observados:

REPAP FOLIO FECHA NOMBRE MONTO
1 31/01/00 Angélica Guadarrama Sánchez $3,000.00
2 30/01/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
3 30/01/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
4 30/01/00 José Luis Bernal López 3,000.00
5 30/01/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
6 29/02/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
7 29/02/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
8 29/02/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
9 29/02/00 José Luis Bernal López 3,000.00
10 29/02/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
11 31/03/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
12 31/03/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
13 31/03/00 Sarahí Salgado Morales 3,000.00
14 31/03/00 José Luis Bernal López 3,000.00
15 31/03/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
16 30/04/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
17 30/04/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
18 30/04/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
19 30/04/00 José Luis Bernal López 3,000.00
20 30/04/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
21 31/05/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
22 31/05/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
23 31/05/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
24 31/05/00 José Luis Bernal López 3,000.00
25 31/05/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
26 30/06/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
27 30/06/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
28 30/06/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
29 30/06/00 José Luis Bernal López 3,000.00
30 30/06/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
31 31/07/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
32 31/07/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
33 31/07/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
34 31/07/00 José Luis Bernal López 3,000.00
35 31/07/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
36 31/08/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
37 31/08/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
38 31/08/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
39 31/08/00 José Luis Bernal López 3,000.00
40 31/08/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
41 30/09/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
42 30/09/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
43 30/09/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
44 30/09/00 José Luis Bernal López 3,000.00
45 30/09/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
46 31/10/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
47 31/10/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
48 31/10/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
49 31/10/00 José Luis Bernal López 3,000.00
50 31/10/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
51 30/11/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
52 30/11/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
53 30/11/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
54 30/11/00 José Luis Bernal López 3,000.00
55 30/11/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
56 31/12/00 Angélica Guadarrama Sánchez 3,000.00
57 31/12/00 Teodocio García Arroyo 3,000.00
58 31/12/00 Sarahí Salgado Martínez 3,000.00
59 31/12/00 José Luis Bernal López 3,000.00
60 31/12/00 Nancy Elizabeth Morales Ramírez 3,000.00
TOTAL     $180,000.00

  Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 10.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:

   Los reconocimientos que las agrupaciones políticas otorguen a personas involucradas en actividades de apoyo político relacionadas con su operación ordinaria, podrán ser documentados con recibos foliados que especifiquen el nombre y firma de la persona a quien se efectuó el pago, su domicilio y teléfono, la fecha del pago, el tipo de servicio prestado a la agrupación política y el periodo de tiempo durante el que se realizó el servicio. Los recibos deberán estar firmados por el funcionario del área que autorizó el pago , se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones y aclaraciones que procedieran.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/626/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  Mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Referente a la observación en la cuenta de Servicios Personales, subcuenta Reconocimientos por Actividades Políticas, se les agregó en los recibos REPAP-APN el concepto y tipo de servicio prestado de la actividad realizada por las cuales se le otorgaron los reconocimientos. En relación al domicilio de estas personas se quedó en acuerdo que fuera el de nuestra agrupación ya que las actividades realizadas por estas personas fue en apoyo a la campaña presidencial del candidato Vicente Fox Quesada, en la organización política, y debido a que ellos estuvieron en giras por el interior de la república, ya que así podían referenciarlo para que no tuvieran problema al ser requeridos por alguna autoridad. Por otro lado una vez que nos fue observada esta situación, nos vimos en la imposibilidad de requerirles sus domicilios ya que estas personas ya no están en nuestra organización. Sin que ello se nos consideren como una falta grave, nos comprometemos que para este nuevo ejercicio nos apegaremos a las disposiciones de los Lineamientos aplicables .

  De la revisión a la documentación presentada, así como de la respuesta rendida por la agrupación, se determinó que se trata de gastos por concepto de reconocimientos por apoyo político a favor de la campaña presidencial de Vicente Fox Quesada, erogaciones que no pueden realizar las agrupaciones políticas a favor de una coalición, de conformidad con lo que dispone el artículo 34, párrafo 1 del Código Electoral. En consecuencia, la observación no se consideró subsanada.

  Procede aclarar que de acuerdo al análisis de la contabilidad, es posible considerar que del importe de $180,000.00, un monto de $136,184.87 fue solventado con el financiamiento privado y la diferencia de $43,815.13, fue pagada con recursos del financiamiento público, por lo que respecto a este último importe la agrupación incumplió con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento, que a la letra establece:

   Todas las erogaciones que se realicen con recursos provenientes del financiamiento público otorgados a las agrupaciones políticas deberán estar debidamente vinculadas a alguno de los rubros que establece el párrafo 7 del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y ajustarse a lo establecido en el reglamento para el financiamiento público de las agrupaciones políticas nacionales, para sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política .

  Procede aclarar, que la elaboración de los recibos de reconocimientos por actividades políticas RAPAP es al momento del pago y no por provisión, por lo que se recomienda a la agrupación apegarse a lo estipulado en el artículo 10.3 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:

   Las erogaciones realizadas por las agrupaciones políticas como reconocimientos a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de los recibos previstos en el párrafo anterior. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los cien días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento .

  En el estado de cuenta del mes de diciembre del año 2000 presentado por la agrupación, se observó que existía el pago de 20 cheques por un importe de $1 656,600.00, de los cuales el instituto político no proporcionó las pólizas contables ni la documentación soporte de los mismos. A continuación se detalla el número, concepto y monto de los cheques observados:

BITAL, S.A. (*) DICIEMBRE
No. DE CHEQUE CONCEPTO IMPORTE
8510193 Cheque Depositado $103,500.00
8510194 Cheque Depositado 103,500.00
8510195 Cheque Depositado 103,500.00
8510196 Cheque Depositado 103,500.00
8510180 Cheque Depositado 82,800.00
8510181 Cheque Depositado 82,800.00
8510183 Cheque Depositado 82,800.00
8510184 Cheque Depositado 82,800.00
8510185 Cheque Depositado 82,800.00
8510186 Cheque Depositado 82,800.00
8510187 Cheque Depositado 82,800.00
8510188 Cheque Depositado 82,800.00
8510189 Cheque Depositado 82,800.00
8510190 Cheque Depositado 82,800.00
8510191 Cheque Depositado 82,800.00
8510192 Cheque Depositado 82,800.00
8510197 Cheque Depositado 23,000.00
8510198 Cheque Depositado 46,000.00
8510200 Cheque Pagado y/o Retiro en efectivo 90,000.00
8510199 Cheque Pagado y/o Retiro en efectivo 90,000.00
Total   $1,656,600.00

* Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso a) y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dicen:

  Artículo 12.4:

   Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:

a) Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación política en el año del ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes;

  Artículo 14.2:

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/358/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 13 del mismo mes y año.

  Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2001, la agrupación presentó las pólizas contables requeridas, anexando la documentación comprobatoria correspondiente con requisitos fiscales, razón por lo cual la observación se consideró subsanada.

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que para soportar el pago de cada una de las facturas por concepto de Actividades Editoriales, existían dos pólizas de egresos con copia de cheque diferente. A continuación se detallan los cheques en comento:

CHEQUE PRESENTADO EN: PROVEEDOR IMPORTE
DICIEMBRE PARA FINANCIAMIENTO LA REVISION DEL INFORME ANUAL    
8510180 8510146 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. $82,800.00
8510181 8510147 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510183 8510148 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510184 8510149 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510185 8510151 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510186 8510152 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510187 8510153 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510188 8510154 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510189 8510155 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510190 8510156 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510191 8510157 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510192 8510158 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 82,800.00
8510193 8510160 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 103,500.00
8510194 8510161 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 103,500.00
8510195 8510162 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 103,500.00
8510196 8510163 DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. 103,500.00
Total     $1,407,600.00

  Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 12.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones, que a la letra señalan:

  Artículo 12.1

   Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos y egresos totales que las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de la agrupación, de conformidad con el catálogo de cuentas incluido en este reglamento .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que aclarara el motivo por el cual presentó dos numeraciones diferentes de cheques para los mismos gastos, ya que en la presentación de la documentación comprobatoria que fue objeto de financiamiento por sus Actividades Editoriales, presentó una numeración diferente a la que entregó en la presentación del Informe Anual de 2000 sobre el origen y destino de los recursos de las agrupaciones políticas nacionales. Por ello, debía presentar los cheques no utilizados y cancelados, así como las pólizas debidamente contabilizadas.

  Adicionalmente, se observó que los cheques son firmados por una sola persona, incumpliendo lo establecido en el artículo 1.2 del citado Reglamento, que a la letra establece:

   Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/626/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Respecto a su determinación en donde se nos observa que nuestra agrupación política, realizo gastos con dos diferentes tipos de cheques, le hacemos la aclaración que los cheques que a continuación listamos, fueron cancelados, por lo que éstos erróneamente se contabilizaron como pago de gastos, empero se realizaron las correcciones pertinentes en los auxiliares de bancos los cuales anexamos al presente, así como los originales de los cheques cancelados...

  Por otro lado les hacemos el listado de los cheques con los que se liquidaron las erogaciones al respecto...

  Por otro lado, las copias de los cheques que sólo tienen una sola firma, es que por seguridad no asentamos en las copias con las dos rúbricas, pero de cualquier manera nuestra agrupación sólo puede librar cheques con firmas mancomunadas y esto lo pueden verificar si ustedes hablan al banco para que les confirme que esta cuenta es mancomunada .

  De la revisión a la documentación presentada así como de la respuesta de la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con el siguiente proveedor:

NOMBRE OFICIO No. FACTURAS IMPORTE FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACIONES
DESARROLLO INTEGRAL EN SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. STCFRPAP/297/01 16 $1,407,600.00 22-JUN-01

  Como se puede observar, el proveedor Desarrollo Integral en Servicios Corporativos, S.A. de C.V., confirmó haber efectuado las operaciones antes señaladas con la agrupación política.

Conclusiones

  La agrupación política, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2001, entregó en forma extemporánea su Informe Anual, teniendo la obligación de presentarlo el 14 de mayo del año en curso, incumpliendo con lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 12.1 del Reglamento, que fue revisado en una primera instancia para detectar errores y omisiones generales.

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $76,733.91 4.44
2. Financiamiento Público   1,515,415.59 87.68
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
  Efectivo $0.00    
  Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos   136,184.87 7.88
Total   $1,728,334.37 100.00

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $182,470.30 11.48
B) Gastos por Actividades Específicas   1,407,600.00 88.52
  Tareas Editoriales $1,407,600.00    
  Educación y Capacitación Política 0.00    
  Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $1,590,070.30 100.00

  Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:

  En la cuenta de Servicios Personales, subcuenta Reconocimientos por Actividades Políticas, se observó que la agrupación política realizó con recursos provenientes del financiamiento público, pagos por concepto de reconocimientos por actividades políticas a favor de la campaña presidencial de la coalición Alianza por el Cambio. En consecuencia, la agrupación política incumplió con lo dispuesto por los artículos 34, párrafos 1 y 2, y 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 8,1 y 8.3 del Reglamento aplicable.

  A continuación se mencionan el número de recibos impresos así como el último folio utilizado del formato Control de Folios CF-REPAP-APN :

RECIBOS FOLIOS UTILIZADOS
IMPRESOS INICIAL FINAL
60 01 60

  En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $51,640.58, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
Caja   $46,780.98
Bancos   4,859.60
Total   $51,640.58

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $1,728,334.37 y egresos por un monto de $1,590,070.30, su saldo final importa una cantidad de $138,264.07.

  4.5 Agrupación Política Nacional Unidad Obrera Socialista (¡UNIOS!)

  El día 11 de mayo de 2001, la Agrupación Política Unidad Obrera Socialista (¡UNIOS¡), entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.5.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/920/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignados en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito Uníos/17/01 del 11 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.

  2. Conciliaciones bancarias.

  3. Estados de cuenta bancarios.

  4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.

  5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.

  6. Pólizas de Diario y documentación soporte.

  7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/563/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y a la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.5.2 Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $1,805,838.36, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   ($474,433.02) (26.27%)
2. Financiamiento Público   2,143,488.82 118.70%
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   38,500.00 2.13%
   Efectivo $38,500.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   4,716.55 0.26%
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   93,566.01 5.18%
Total de Ingresos   $1,805,838.36 100.00%

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación no anexó el detalle de las instituciones, así como las fechas de constitución en que se realizaron las inversiones, tal como lo establece el formato IA-3-APN Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  La solicitud antes referida fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/427/01 de fecha 11 de junio del año en curso, recibido por el Instituto Político el 13 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, con escrito Uníos/027/01 de fecha 21 de junio de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:

   Sobre la información que faltó detallar en el formato IA-3 APN (Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos), se anexa lo siguiente:

1. Copia fotostática del contrato de la cuenta única con que se está operando Cheques/Versátil número de cuenta (*) Constituida el 13 de marzo de 1998 a nombre de la Agrupación Política Nacional que represento, ante la Institución Bancomer, S.A. Hoy denominado BBV Bancomer.

2. Copia fotostática del oficio UníoS-026-01 de fecha 18 de los corrientes, en donde solicito se me indiquen los montos de intereses mensuales generados por la cuenta (*) del Fondo Corporativo en el año 2000.

3. Movimientos de auxiliares de las cuentas de Inversión en Valores, así como Rendimientos por la Cuenta Chequera e Inversión .

  * Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, se considera subsanada la observación.

  En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1 saldo inicial, se reportó un importe de $(474,433.02); sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $27,268.56, saldo de las cuentas contables Caja , Bancos e Inversiones , al inicio del ejercicio 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2, Conclusiones, párrafo 3, del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del 2000, que a la letra señala:

   En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los Lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .

  No obstante lo antes señalado, procede aclarar que en virtud de que el saldo en la cuenta Caja es un recurso de disponibilidad inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, su importe debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.

  La solicitud de corrección le fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/639/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  Con escrito Uníos-033/01 de fecha 16 de agosto del año en curso, la agrupación presentó las correcciones antes solicitadas, presentando una nueva versión del IA-APN , razón por lo cual la observación quedó subsanada.

  En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $27,268.56 1.18%
2. Financiamiento Público   2,143,488.82 92.89%
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   38,500.00 1.67%
   Efectivo $38,500.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   4,716.55 0.21%
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   93,566.01 4.05%
Total de Ingresos   $2,307,539.94 100.00%

  b) Revisión Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.

  4.5.3 Egresos

  En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $2,323,341.77, integrados de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $62,974.95 2.71%
B) Gastos por Actividades Específicas   2,260,366.82 97.29%
   Tareas Editoriales $1,354,887.62    
   Educación y Capacitación Política 822,212.23    
   Investigación Socioeconómica y Política 83,266.97    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00%
Total   $2,323,341.77 100.00%

  Adicionalmente, con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a egresos refleja las mismas cifras.

  Verificación Documental

  Tareas Editoriales

  Existían recibos de Honorarios que no reflejaban las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. A continuación se detallan los recibos observados:

REFERENCIA SUBCUENTA RECIBO NOMBRE IMPORTE
PD-16/04-00 Honorarios 111 Luis Armando Saracho de María y Campos $8,500.00
PE-11/10-00 Honorarios 121 Luis Armando Saracho de María y Campos 8,500.00
PE-12/10-00 Honorarios 122 Luis Armando Saracho de María y Campos 8,500.00
PE-13/10-00 Honorarios 123 Luis Armando Saracho de María y Campos 8,500.00
PE-14/10-00 Honorarios 124 Luis Armando Saracho de María y Campos 8,500.00
PE-15/10-00 Honorarios 127 Luis Armando Saracho de María y Campos 8,500.00
Total       $51,000.00

  Por lo antes expuesto, y en apego a lo estipulado en el artículo 23.2, incisos b) y d) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones, que a la letra señalan:

   Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:

b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;

d) Proporcionar constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente; () , se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones y correcciones que correspondieran.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/639/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  Con escrito Uníos-033/01 de fecha 16 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:

   En relación a los recibos de Honorarios por un total de $51,000.00 se aclara que estos recibos fueron expedidos por el Sr. Luis Armando Saracho de María y Campos. Con fundamento en el Título IV de las Personas Físicas Art. 77 extensiones generales, fracción XXX Derecho de Autor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes deben contener la siguiente leyenda Ingreso percibido en los términos de la fracción XXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta . La cual se encuentra en la parte anterior o posterior de los mismos. Por lo que respecta a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y con fundamento en el Artículo 15 fracción XVI Extensiones de los servicios de los autores nos apegamos al mencionado artículo.

  La respuesta de la agrupación se juzgó satisfactoria, razón por lo cual se considera subsanada la observación.

  Educación y Capacitación Política

  Se localizaron recibos de Honorarios que no reflejaban la retención del Impuesto Sobre la Renta y la del Impuesto al Valor Agregado. A continuación se detallan los recibos observados:

REFERENCIA SUBCUENTA RECIBO NOMBRE IMPORTE
PD-20/04-00 Honorarios 86 Raúl Javier Jiménez Lescas $8,500.00
PD-21/04-00 Honorarios 87 Raúl Javier Jiménez Lescas 8,500.00
PE-22/04-00 Honorarios 88 Raúl Javier Jiménez Lescas 8,500.00
PE-23/04-00 Honorarios 89 Raúl Javier Jiménez Lescas 8,500.00
PE-28/10-00 Honorarios 90 Raúl Javier Jiménez Lescas 8,500.00
PE-29/10-00 Honorarios 91 Raúl Javier Jiménez Lescas 8,500.00
PE-27/10-00 Honorarios 92 Raúl Javier Jiménez Lescas 8,500.00
Total       $59,500.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en el artículo 23.2, incisos b) y d) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones y correcciones que procedieran.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/639/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  Con escrito Uníos-033/01 de fecha 16 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:

   En relación a los recibos de Honorarios por un total de $59,500.00 se aclara que estos recibos fueron expedidos por el Sr. Raúl Javier Jiménez Lescas. Con fundamento en el Título IV de las Personas Físicas Art. 77 extensiones generales, fracción XXX Derecho de Autor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes deben contener la siguiente leyenda Ingreso percibido en los términos de la fracción XXX del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta . La cual se encuentra en la parte anterior o posterior de los mismos. Por lo que respecta a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y con fundamento en el Artículo 15 fracción XVI Extensiones de los servicios de los autores nos apegamos al mencionado artículo.

  De la respuesta de la agrupación, se considera subsanada la observación.

  De la revisión efectuada, se determinó que aun cuando la agrupación expidió cheque por el pago de gastos a cada uno de sus proveedores por un monto de $128,288.40, no habían sido cobrados al 31 de diciembre de 2000. A continuación se detallan los cheques en comento:

REFERENCIA SUBCUENTA CHEQUE NOMBRE IMPORTE
PD-109/12-00 Distribución 940986 Ramsés García Ancira S. $1,075.00
PE-58/12-00 Asesoría 940989 Carlos A. Robles Hernández 4,772.50
PE-122/12-00 Honorarios 941053 A. de Jesús Varas Orozco 5,000.00
PE-123/12-00 Honorarios 941054 A. de Jesús Varas Orozco 5,000.00
PD-117/12-00 Distribución 941044 Estampa Artes Gráficas, S.A. 10,836.45
PE-118/12-00 Honorarios 941049 José Meza Rosas 10,000.00
PD-110/12-00 Distribución 941045 Estampa Artes Gráficas, S.A. 18,104.45
PE-120/12-00 Honorarios 941051 A. de Jesús Varas Orozco 5,000.00
PE-121/12-00 Honorarios 941052 A. de Jesús Varas Orozco 5,000.00
PE-119/12-00 Honorarios 941050 A. de Jesús Varas Orozco 5,000.00
PE-84/12-00 Honorarios 941056 UV y D-19 33,100.00
PE-126/12-00 Honorarios 941057 UV y D-19 5,000.00
PE-131/12-00 Honorarios 941055 Froylán Rascón Córdoba 10,000.00
PE-108/12-00 Honorarios 941039 Raúl J. Jiménez Lescas 10,400.00
Total       $128,288.40

  En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara los estados de cuenta bancarios en los cuales aparezcan cobrados los cheques antes señalados. Lo anterior, con apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/639/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  Con escrito Uníos-033/01 de fecha 16 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:

   Se anexa copia fotostática del Estado de cuenta número (*) correspondiente a la APN de la Institución Bancaria BBVA-BANCOMER, donde se indica la fecha en que fueron cobrados los cheques que se nos solicitan.

  * Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  A continuación de señala las fechas en que fueron cobrados dichos cheques.

CHEQUE FECHA DE COBRO SEGUN ESTADO DE CUENTA
REFERENCIA NUMERO IMPORTE  
PD-109/12-00 940986 $1,075.00 13-12-00
PE-58/12-00 940989 4,772.50 13-12-00
PE-122/12-00 941053 5,000.00 08-01-01
PE-123/12-00 941054 5,000.00 09-01-01
PD-117/12-00 941044 10,836.45 02-01-01
PE-118/12-00 941049 10,000.00 09-01-01
PD-110/12-00 941045 18,104.45 02-01-01
PE-120/12-00 941051 5,000.00 08-01-01
PE-121/12-00 941052 5,000.00 09-01-01
PE-119/12-00 941050 5,000.00 08-01-01
PE-84/12-00 941056 33,100.00 09-01-01
PE-126/12-00 941057 5,000.00 09-01-01
PE-131/12-00 941055 10,000.00 08-01-01
PE-108/12-00 941039 10,400.00 10-01-01
Total   $128,288.40  

  Por lo tanto al realizarse el pago al inicio del mes se considera subsanada la observación.

  De conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:

   CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .

  Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que el instituto político no proporcionó copias de los cheques por un monto de $59,271.21. A continuación se detallan los cheques en comento:

EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA
REFERENCIA SUBCUENTA NUMERO DE CHEQUE NOMBRE IMPORTE
PD-36/11-00 Distribución 216210 José Martínez López $11,845.00
PD-41/11-00 Distribución 940904 José Martínez López 5,812.50
PE-15/12-00 Honorarios 940946 Graciela Ma. Mijares López 8,500.00
Subtotal $26,157.50
ACTIVIDADES EDITORIALES
PD-28/09-00 Honorarios 616201 Salvador Ramos Cruz $9,500.00
PD-1/05-00 Papelería 216146 Papel, S.A. 7,398.71
PD-11/04-00 Distribución 216141 Germán Hurtado Pardo 6,670.00
PE-30/08-00 Asesoría 940810 Carlos Robles Hernández 4,772.50
PE-58/12-00 Asesoría 940989 Carlos Robles Hernández 4,772.50
Subtotal $33,113.71
Gran Total $59,271.21

  Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros , se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/639/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  Con escrito Uníos-033/01 de fecha 16 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:

   Para dar cumplimiento en tiempo a lo publicado en el Diario Oficial del 6 de abril del presente año se anexan copias fotostáticas de los cheques solicitados.

  Educación y Capacitación Política

Número de Cheque Nombre Importe Número de Evento Nombre del Evento
940946 Graciela Ma. Mijares L. 8,500.00 11 Esc. Mov. Obrero Sind Unidad Obrero
Total   8,500.00    

  Actividad Editorial

Número de Cheque Nombre Importe Número de Evento Nombre del Evento
216201 Salvador Ramos Cruz 9,500.00 10 Periódico al socialismo 88
216141 Germán Hurtado Pardo 6,670.00 29 Periódico de Frente 30
940810 Carlos Robles Hernández 4,772.50 34 Periódico de Frente 35
         
Total   20,942.50    
Gran Total   29,442.50    

  Se solicitaron nuevamente a la Institución bancaria los cheques que faltan por comprobar oficio Uníos31/01 y respuesta de la Institución bancaria enviada por fax. (Se anexan fotocopias).

  Educación y Capacitación Política

Número de Cheque Nombre Importe Número de Evento Nombre del Evento
216210 José Martínez López 11,845.00 8 Folleto 8
940904 José Martínez López 5,812.50 10 XIX Foro Nac. Edo. crisis
Total   17,657.50    

  Actividad Editorial

Número de Cheque Nombre Importe Número de Evento Nombre del Evento
216146 Papel, S.A. 7,398.71 23 L 5 Siglos
940989 Carlos Robles Hernández 4,772.50 43 Periódico de Frente 39
Total   12,171.21    
Gran Total   29,828.71    

  Considerando la carta donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheques. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia del cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.

  Impuestos por Pagar

  Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de los cuales la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a continuación se detallan las retenciones observadas:

SUBCUENTA PERIODO IMPORTE A ENTERAR
Retención I.S.R. Ejercicios Anteriores $27,798.74
Retención de I.V.A. 15% Ejercicios Anteriores 10,118.00
Retención de I.V.A. Ejercicios Anteriores 20,999.00
Retención de I.S.R. Sinaloa Ejercicios Anteriores 83,333.94
Retención I.V.A. 15% Sinaloa Ejercicios Anteriores 22,941.00
Retención I.V.A. Sinaloa Ejercicios Anteriores 39,023.00
Total   $204,213.68

  Adicionalmente, la agrupación presentó la declaración de pago provisional del mes de diciembre, que al verificarse contra las retenciones realizadas en el mes de diciembre se determinó que no coincidían, como se señala a continuación:

SUBCUENTA MES IMPORTE RETENIDO IMPORTE ENTERADO DIFERENCIA
Retención I.S.R. Diciembre $26,492.00    
Retención I.V.A. Diciembre 26,492.00    
Retención I.S.R. Diciembre 9,769.00    
Retención I.S.R. Diciembre 9,769.00    
Subtotal   $72,522.00 $46,344.00 $26,178.00

  Por lo antes expuesto y con fundamento a lo estipulado en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Artículo 23.2

   Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:

b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente; () .

  Se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago provisional complementario, mediante el cual se enteró la diferencia de los impuestos retenidos antes señalados o, en su caso, las aclaraciones correspondientes.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/639/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  Con escrito Uníos-033/01 de fecha 16 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:

   Copia fotostática del formato 1-D pago provisional, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales complementaria correspondiente al mes de diciembre 2000.

  Copia fotostática del formato 27 Declaración informativa de pagos y retenciones correspondientes a ejercicio 2000.

  Copia fotostática de los formatos ID pago provisional, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales correspondientes al adeudo pendiente del ejercicio 1998.

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada se considera subsanada la observación.

  b) Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de compra-venta de bienes y servicios efectuadas con los siguientes proveedores:

NOMBRE No. DE OFICIO FACTURAS IMPORTE CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA
Zárate, S.A. STCFRPAP/177/01 5 10,331.60  
Raúl Javier Jiménez Lescas STCFRPAP/179/01 15 143,391.00  
Héctor Ricardo Rodríguez de la Vega Ortiz STCFRPAP/178/01 30 73,680.55  

  Como se puede observar, los proveedor Zárate, S.A. y Raúl Javier Jiménez Lescas al momento de elaborar el presente dictamen no han dado contestación.

  En relación con el proveedor Héctor Ricardo Rodríguez de la Vega Ortiz el oficio no le fue entregado, en virtud de que no se encontró a nadie en el domicilio.

  En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/312/01 de fecha 31 de mayo de 2001, recibido por la agrupación el 6 de junio del mismo año, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.

  Con escrito Uníos-025/01 de fecha 18 de junio de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   1.- Todos y cada uno de los gastos realizados por nuestra Agrupación se hicieron en nuestras oficinas ubicadas en Jalapa 207, Col. Roma, personalmente con el Sr. Héctor Ricardo Rodríguez de la Vega Ortiz, con domicilio en Calzada de las Aguilas 1079, Colonia San Clemente, Delegación Alvaro Obregón, D.F. C.P. 01740 y con número de teléfono 5635-4423.

  A solicitud nuestra el Sr. Héctor Ricardo Rodríguez de la Vega Ortiz nos ha proporcionado, mediante oficio de fecha 8 de junio de 2001 (del cual anexo copia), copia digitalizada fiel del original de su Credencial para votar folio 007780523 expedida por el Instituto Federal Electoral, así como el reconocimiento de todas y cada una de las 30 facturas que señalan en el oficio enviado por ustedes y las cuales se firma en la copia simple del oficio que se anexa. Cabe señalar que no se cuenta con documentación que compruebe la visita domiciliaria efectuada, por lo que sería necesario que en lo subsecuente se deje un documento, a manera de notificación o constancia, en el domicilio de los compulsados. No omito decirle que nuevamente me ha causado sorpresa su oficio toda vez que el Sr. Héctor Ricardo Rodríguez de la Vega Ortiz ha venido colaborando con nosotros desde hace tres años y en los tres nos han solicitado comprobar sus documentos y al menos el año pasado por la misma razón.

  2.- Se anexan copias simples de las pólizas de cheque que amparan las 30 facturas expedidas por el Sr. Héctor Ricardo Rodríguez de la Vega Ortiz.

  3.- Se anexan copias simples de nueve estados de cuenta bancarios de la cuenta (*) de BBV Bancomer de las fechas en que se realizaron las operaciones en comento.

  * Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada y de la respuesta de la agrupación, se considera subsanada la observación.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $27,268.56 1.18%
2. Financiamiento Público   2,143,488.82 92.89%
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   38,500.00 1.67%
   Efectivo $38,500.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   4,716.55 0.20%
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   93,566.01 4.05%
Total de Ingresos   $2,307,539.94 100.00%

  Del total de los 5 recibos impresos RAF-APN Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en Efectivo presentados por la agrupación, se verificó que solamente 3 fueron utilizados, 2 fueron cancelados.

  En el rubro de Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de ($21,337.43), mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
BANCOS ($21,337.43)

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $62,974.95 2.71%
2. Gastos por Actividades Específicas   2,260,366.82 97.29%
   Educación y Capacitación Política $822,212.23    
   Investigación Socioeconómica y Política 83,266.97    
   Tareas Editoriales 1,354,887.62    
3. Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00%
Total   $2,323,341.77 100.00%

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $2,307,539.94 y egresos por un monto de $2,323,341.77, su saldo final importa una cantidad de ($15,801.83).

  4.6 Agrupación Política Nacional Causa Ciudadana

  El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Causa Ciudadana entregó, en tiempo y forma en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafo 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catalogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus Informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión el 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.6.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001, se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante Oficio No. STCFRPAP/921/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 28 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación.

  1. Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000.

  2. Conciliaciones Bancarias.

  3. Auxiliares contables de gastos.

  4. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.

  5. Pólizas de Diario y documentación soporte.

  6. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/564/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.6.2 Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $2,398,448.48, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $25,309.33 1.06
2. Financiamiento Público   2,133,957.82 88.97
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   152,401.00 6.35
   Efectivo $151,326.00    
   Especie 1,075.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   86,780.33 3.62
Total de Ingresos   $2,398,448.48 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios de la cuenta de cheques que a continuación se detalla:

BANCO CUENTA PERIODO
Santander, S.A. 1* Noviembre 2000
* Por cuestiones de seguridad, se omite el número de cuenta.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara el estado de cuenta bancario antes señalado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:

   Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral :

   ...b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año del ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/444/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el 13 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2001, la agrupación presentó el estado de cuenta original solicitado, razón por la cual la observación quedó subsanada.

  Adicionalmente, con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a ingresos refleja las mismas cifras.

  b) Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, con excepción de lo que se señala a continuación.

  En el control de folios de recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo, se relacionaron 3 recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo RAF-APN , como cancelados; sin embargo, no se localizó el original cancelado. A continuación se detallan los recibos en comento:

POLIZA No. RECIBO
PIg-1/06-00 094
PIg-6/09-00 122
PIg-1/11-00 136

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara el original de los recibos cancelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   El órgano de finanzas de cada agrupación política deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las aportaciones recibidas de asociados y simpatizantes. Los recibos se imprimirán según el formato RAF-APN para aportaciones en efectivo, y RAS-APN para aportaciones en especie. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias en la misma boleta .

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/603/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 16 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Se envía 1 Recibo original y 2 juegos de copias (azul y rosa) de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en efectivo RAF-APN , cuyos originales fueron cancelados y corresponden a:

Póliza de Ingresos 01/06/00 Recibo 094-COPIAS
Póliza de Ingresos 06/09/00 Recibo 122-COPIAS
Póliza de Ingresos 01/11/00 Recibo 136-ORIGINAL

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada y de la respuesta de la agrupación, se considera subsanada la observación.

  4.6.3 Egresos

  En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $2,303,975.59, integrados de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $292,914.67 12.71
B) Gastos por Actividades Específicas   2,011,060.92 87.29
   Educación y Capacitación Política $1,582,103.44    
   Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
   Tareas Editoriales 428,957.48    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $2,303,975.59 100.00

  Revisión de Gabinete

  Como resultado de la verificación de los egresos reportados en el formato IA-APN , se encontró lo siguiente:

  La agrupación omitió presentar el inventario físico de sus bienes muebles e inmuebles.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso f) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:

   Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral :

   ...f) el inventario físico a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/444/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el 13 del mismo mes y año.

  Mediante escrito de fecha 26 de junio del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Se acompaña al presente el inventario físico al 31 de diciembre de 2000, junto con los auxiliares correspondientes .

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, se considera subsanada la observación.

  Verificación Documental

  Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.

  En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 16 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $283,920.10 12.37
B) Gastos por Actividades Específicas   2,011,060.92 87.63
   Educación y Capacitación Política $1,582,103.44    
   Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
   Tareas Editoriales 428,957.48    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $2,294,981.02 100.00

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que señala a continuación.

  Servicios Personales

  Se localizó el registro de una póliza que carecía de su respectiva documentación soporte. En el siguiente cuadro se detalla la póliza observada:

SUBCUENTA REFERENCIA IMPORTE
Honorarios Peg-34/12-00 $6,900.00

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables... .

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/558/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político el 25 del mismo mes y año.

  Mediante escrito de fecha 7 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

    el comprobante original FRA. No.826 del Proveedor EPI-Servicios Profesionales del 11 de diciembre de 2000 se anexo a la póliza de Egresos 36 por un importe total de $13,800.00; es decir, en la PEG.34/12.00 se registraron $6,900.00 y en la PEG.36/12.00 se registraron otros $6,900.00, para mayor ilustración se anexa fotocopia del documento.

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, se considera subsanada la observación.

  Servicios Generales

  Se localizó el registro de dos pólizas que tenían como documentación soporte copia fotostática. A continuación se señalan las pólizas observadas:

SUBCUENTA REFERENCIA CONCEPTO IMPORTE
Seguros y Fianzas Peg-18/06-00 PC462748 $6,173.13
Multas y Recargos Peg-18/05-00 MPEO1788692 2,046.00
Total     $8,219.13

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación comprobatoria en original y que cumpliera con los requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben.

  Artículo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos .

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/558/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político el 25 del mismo mes y año.

  Mediante escrito de fecha 7 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Cabe aclarar que en diciembre de 2000, cuando se envió toda la documentación comprobatoria para acreditar los gastos, también se enviaron los Gastos de Operación Ordinaria con sus comprobantes originales, pero lamentablemente éstos tuvieron que tomarse para diferentes trámites a realizar este año y efectivamente en su lugar dejamos copias simples.

  Anexo a la presente, acompaño a usted el original de la póliza de Seguros PC462748 de Seguros Comercial América, Mobiliario y Equipo de Oficina, Cómputo, Periféricos, entre otros

  En lo referente a multas y recargos, cabe aclarar que en su oficio STCFRPAP/558/01, hoja 2 en el cuadro de Servicios Generales, en la subcuenta correspondiente a Multas y Recargos, la referencia que usted nos indica es la PEG-18/05-00, sin embargo esta póliza corresponde a una multa de diciembre de 1999, cuyo folio es MPE01474944 por $2,046.00 la cual se encuentra en original anexa a su póliza; por lo tanto si nos guiamos por el folio de la multa MPE01788692 correspondiente al mes de Agosto de 1999 y por consiguiente también se acompaña el documento original correspondiente .

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, se considera subsanada la observación.

  Actividades de Educación y Capacitación Política

  Se localizó el registro de varias pólizas que tenían como soporte documental recibos de honorarios en copia fotostática. Las pólizas observadas se detallan a continuación:

SUBCUENTA REFERENCIA No. DE RECIBO NOMBRE IMPORTE
Poder Ciudadano PEg-12/02-00 0039 Arturo Ludwin Avendaño Grelle $2,990.00
Poder Ciudadano PEg-12/03-00 0041 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 2,990.00
Poder Ciudadano PEg-9/09-00 0056 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 3,632.00
Agenda 2000 PEg-3/04-00 142 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 12,106.00
Agenda 2000 PEg-3/03-00 0042 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 2,990.00
Proyecto Jóvenes PEg-6/04-00 0043 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 2,990.00
Proyecto Jóvenes PEg-6/04-00 0044 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 2,990.00
Foro: Escenarios Electorales PEg-13/05-00 0047 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 2,990.00
Proyecto Themis Jóvenes PEg-30/05-00 0048 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 2,996.00
Proyecto Themis Jóvenes PEg-23/06-00 0051 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 2,996.00
Consulta Infantil-Juvenil-2000 PEg-25/04-00 0045 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 2,990.00
La Alternancia Electoral y las Vías del Cambio PEg-13/06-00 0050 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 2,996.00
Ciclo Conferencia: Presupuesto Participativo PEg-31/09-00 0057 Arturo Ludwin Avendaño Grelle 3,632.00
Total       $49,288.00

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación original con requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/558/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político el 25 del mismo mes y año.

  Mediante escrito de fecha 7 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Es importante aclarar que en lo referente a las Actividades de Educación y Capacitación Política, en el cuadro en donde se desglosa la relación de los Recibos que se encuentran en fotocopia, se incluye un recibo con referencia PEG-3/04-00, Rec. 142 por $12,106.00; que corresponde al Mtro. Luis González Souza y no al C. Arturo Ludwing Avendaño Grell y en efecto se encuentra una fotocopia del comprobante, toda vez que únicamente se le había efectuado un anticipo a cuenta de honorarios, mismos que fueron liquidados mediante el cheque 1166 (PEG-23/04/00), en la cual se encuentra el original del Rec.142.

  Cabe destacar que el C. Arturo Ludwing Avendaño Grelle prestaba sus Servicios Profesionales de manera Independiente a la agrupación, conforme al Título IV-Capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No obstante, con fecha 30 de Septiembre de 2000, el C. Arturo Ludwing Avendaño Grelle dejó de prestar sus servicios, por así convenir a sus intereses.

  A pesar de todo lo anteriormente expuesto, el C. Arturo Avendaño, demandó laboralmente a Causa Ciudadana, A.P.N., a algunos dirigentes y a quien resulte responsable, el 7 de Noviembre de 2000, por la falta de pago de las prestaciones de trabajo siguientes: indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, tiempo extra, entre otras

  Como es obvio, para la primera audiencia de Conciliación, demanda y Excepciones, ofrecimiento y Admisión de Pruebas que iba a celebrarse en el mes de Abril y que se difirió para el 25 de Mayo de 2001, se tuvieron que retirar de las pólizas de egresos correspondientes los Recibos originales y en su lugar se dejaron copias fotostáticas.

  Cabe aclarar que los originales estaban en poder de los abogados que en materia laboral están llevando el juicio y por supuesto, éstos se ofrecieron como pruebas determinantes.

  En virtud de que esta documentación la hemos rescatado, se la proporcionamos de manera provisional a efecto de que se efectúe el cotejo y nos los regresen a la brevedad a efecto de continuar el juicio laboral.

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, se considera subsanada la observación.

  Tareas Editoriales

  Se localizó el registro de varias pólizas que tenían como soporte documental recibos de honorarios en copia fotostática. A continuación se detallan las pólizas observadas:

SUBCUENTA REFERENCIA CONTABLE No. DE RECIBO FECHA NOMBRE IMPORTE
Boletín informativo mensual PEg-12/07-00 0052 14-07-00 Arturo Ludwig Avendaño Grelle $2,996.00
Boletín informativo mensual PEg-8/08-00 0054 14-08-00 Arturo Ludwig Avendaño Grelle 3,632.00
Boletín informativo mensual PEg-33/08-00 0055 30-08-00 Arturo Ludwig Avendaño Grelle 3,632.00
Boletín informativo mensual PEg-25/09-00 0059 30-09-00 Arturo Ludwig Avendaño Grelle 8,282.69
Cuaderno teórico PEg-29/07-00 0053 28-07-00 Arturo Ludwig Avendaño Grelle 2,996.00
Total         $21,538.69

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara los recibos antes señalados en original y cumpliendo con todos los requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamiento aplicables a las Agrupaciones Políticas.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/558/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político el 25 del mismo mes y año.

  Mediante escrito de fecha 7 de agosto del año en curso, la agrupación presentó la documentación original, razón por la cual quedó subsanada la observación.

  Activo Fijo

  Se localizaron comprobantes de gastos que debieron cubrirse en forma individual, es decir, mediante cheques expedidos para cada uno de estos pagos, ya que excedían 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, lo que equivalía a $3,790.00. A continuación se detallan los pagos observados:

SUBCUENTA REFERENCIA No. DE FACTURA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
Equipo de Cómputo PEg-16/05-00 54192 Múltiple Zones de México, S.A. de C.V. Stylus Color Presario 7469 $25,840.50
Equipo de Sonido y Video PEg-15/05-00 80922 Audio Mundo de México, S.A. de C.V. Sony Videograbadora

Sony T.V. color

6,716.64
Equipo de Sonido y Video PEg-15/05-00 15737 Manuela Esperanza

María Pérez

Vasconcelos y Ezquerro

Grabadora y Micrófonos 11,970.00
Equipo de Sonido y Video PEg-15/05-00 D 1925 Fuente de Instrumentos Musicales, S.A. de C.V. Mezcladora y Amplificador 9,956.70
Mobiliario y Equipo PEg-15/05-00 5002 Galán Hermanos, S.A. de C.V. Escritorio Secretarial Sillón Ejecutivo 5,175.00
Total         $59,658.84

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que correspondieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Todo pago que efectúen las agrupaciones políticas que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal deberá realizarse mediante cheque, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria a que hace referencia este artículo .

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/558/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político el 25 del mismo mes y año.

  Mediante escrito de fecha 7 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Estamos muy conscientes del contenido que establece el articulo 7.3 del Reglamento, en el sentido de que todo pago mayor a cien veces al S.M.G. Vigente en su momento en el D.F. (excepto nóminas) debe realizarse mediante cheque.

  No con el propósito de justificar esta acción, sino más bien con el fin de explicar la falta, por este conducto me permito exponer a su consideración lo siguiente:

  Previo a la compra se buscaron los precios más bajos y los mejores Proveedores del mercado que tuvieran los productos de calidad que requiriéramos.

  Una vez hecha la selección y conseguida la autorización correspondiente, se efectuaron los pedidos de las mercancías de referencia.

  En su momento, recibimos los productos de los proveedores, pero resulta que no teníamos suficientes cheques para pagar, se nos habían agotado y el Banco nos tardaba mínimo una semana para darnos una nueva dotación. Ante esta situación, juzgamos conveniente hacer 2 cheques a favor de Subadministradora de la Agrupación C. Guadalupe Morales Niño; Concretamente el cheque 1189 Póliza EG-15 del 10 de mayo de 2000 por $40,000.00 y el cheque 1190 Póliza Eg-16 de la misma fecha por $46,500.00 y de esta manera cubrirles sus facturas a los proveedores. Por otra parte, cabe destacar que algunos proveedores no quisieron esperar unos días y diferirles su pago con cheque. Otros de plano decidieron no aceptar cheques.

  La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria, al haber incumplido el citado artículo 7.3 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Se observaron registros contables de los cuales no se localizaron las pólizas correspondientes, así como su respectiva documentación soporte. Dichos registros se detallan en el siguiente cuadro:

REFERENCIA IMPORTE
PE-46/10-00 $77.28
PE-46/10-00 110.40
PE-46/10-00 862.50
Total $1,050.18

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las pólizas, así como la documentación soporte original con requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/558/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político el 25 de julio del año en curso.

  Con escrito de fecha 7 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

    la póliza de egresos No. 46 se encuentra la totalidad de esta operación, e inclusive contiene los comprobantes respectivos, lo único que hicimos fue referenciar la póliza sin comprobante, misma que tal vez se extravió pero a cambio enviamos a usted un ejemplar sustituto para reponer lo supuestamente faltante, se anexa la Factura 2168 del 24/10/00 del Proveedor Advanced Tecnologic Sistemas, S.A. de C.V. Que cubre el total de los importes.

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, se considera subsanada la observación.

  Impuestos por Pagar

  Se observó el registro de un pago efectuado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por retenciones de impuestos federales, del cual la agrupación no proporcionó el comprobante original. A continuación se señala el periodo:

SUBCUENTA MES IMPORTE
I.S.R. retenido Enero $2,174.00

  Adicionalmente, se observaron impuestos retenidos que no han sido enterados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se señalan los impuestos en comento:

SUBCUENTA MES IMPORTE
I.S.P.T. Septiembre 2000 $1,041.00

  Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señalan:

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Artículo 23.2

   Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:

  ()

b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente; () .

  Se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago provisional mediante el cual se enteraron los impuestos señalados. Asimismo, presentara el comprobante original del pago efectuado ante la Secretaría de Hacienda anteriormente referido.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/625/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 16 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   El pasado 22 de mayo del 2001 dimos respuesta la Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno concretamente al administrador C.P. José Barrón Ruiz, quien entre otras cosas nos solicitó las declaraciones normales y complementarias de pagos provisionales, pero lamentablemente no hemos podido recuperar el original del mes de enero del 2000. Se acompaña fotocopia del oficio del SAT y respuesta de Causa Ciudadana, así como fotocopia de la declaración del pago provisional del mes de enero del 2000.

ISPT Septiembre 2000 1,041.00

  Este saldo sí está enterado y pagado a la SHCP, según consta en la fotocopia de la declaración del mes de septiembre de 2000 que se acompaña, dentro del renglón n-110018 Retenciones de Salarios por $1,886.00; es decir ésta cantidad incluye $1,041.00, de retención por sueldos (ISPT) y $845.00 son retenciones por Simil Sueldos (se anexa fotocopia de la declaración provisional). ... .

  La respuesta de la agrupación se considera satisfactoria al verificar la solicitud del Servicio de Administración Tributaria, por lo que solamente por esta ocasión la Comisión juzgó pertinente considerar como soporte documental las copias simples de los enteros de impuestos.

  Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de compra-venta de bienes y servicios efectuadas con los siguientes proveedores:

NOMBRE NO. DE OFICIO FACTURAS IMPORTE CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA
Hotel Casa Inn Cd. de México STCFRPAP/254/01 1 $55,829.28 29 de mayo de 2001
Angélica Carrillo Rojas STCFRPAP/255/01 4 26,631.52  
Juan Ramírez Trigos STCFRPAP/256/01 7 87,158.82 30 de mayo de 2001
Total     $169,619.62  

  Como se puede observar, los proveedores Hotel Casa Inn Cd. de México y Juan Ramírez Trigos confirmaron haber realizado las operaciones con la agrupación política.

  En relación con el proveedor Angélica Carrillo Rojas el oficio no le fue entregado, en virtud de que no se encontró a nadie. Dicen los vecinos que se sale a trabajar y no saben a qué hora regresa.

  En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/291/01 de fecha 31 de mayo de 2001, recibido por la agrupación el 7 del mismo y año, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.

  Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Datos del prestador de servicios profesionales

NOMBRE: Angélica Carrillo Rojas
R.F.C.: CARA 700304-I28
CURP: CARA 700304MDFRJN07
DOMICILIO: Retorno 1 de Sur 12 C-35, Col. Agrícola Oriental C.P.08500, Delegación Iztacalco
TELEFONO DOMICILIO: 5763-2621

  Copia de pólizas cheques, pólizas contables y estados de cuenta de cheques

RECIBO FECHA MONTO CHEQUE No. POLIZA EGRESOS FECHA DE COBRO DEL CHEQUE
001 29 Nov.00 6,657.88 1458 51 EG. 30 Nov.00
002 30 Nov.00 6,657.88 1465 58 EG. 30 Nov.00
003 06 Dic.00 6,657.88 1485 14 EG. 08 Dic.00
001 08 Dic.00 6,657.88 1494 23 EG. 08 Dic.00

  Nota: Se acompaña copia simple del cheque póliza, póliza contable y estados de cuenta de cheques (*) del banco Santander Mexicano de los meses de noviembre y diciembre del 2000, en los cuales se resalta el cheque cobrado.

  Procedimiento de pago

  A partir de los programas y eventos desarrollados por la Agrupación en la actividad de Educación y Capacitación Política y específicamente en los Foros y Talleres: México Después de la Alternancia Electoral; La Educación Pública de Calidad un Derecho Irrenunciable; Actualización Política y Formación Ciudadana, entre otros, se contrataron los servicios profesionales independientes de la C. Angélica Carrillo Rojas, hasta el día 31 de Marzo de 2001 (fecha en que se estimó concluir los programas), acordándose pagarle $11,000.00 netos mensuales, a la presentación de los recibos de honorarios correspondientes.

  Nota: Como puede observarse en el punto anterior, todos los pagos se realizaron través de cheque nominativo .

  * Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, se considera subsanada la observación.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con los artículos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $25,309.33 1.06
2. Financiamiento Público   2,133,957.82 88.97
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   152,401.00 6.35
   Efectivo $151,326.00    
   Especie 1,075.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   86,780.33 3.62
Total de Ingresos   $2,398,448.48 100.00

a) Del total de los 300 recibos impresos RAF-APN Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en Efectivo presentados por la agrupación, se verificó que solamente 153 fueron utilizados, 14 fueron cancelados y los 147 restantes estaban pendientes de utilizar.

b) Del total de los 100 recibos impresos RAS-APN Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en Especie presentados por la agrupación, se verificó que solamente uno fue utilizado y los 99 restantes estaban pendientes de utilizar.

c) El saldo final asciende a $86,750.74, el cual se encuentra integrado por los saldos de Bancos , ya que éste forma parte de la disponibilidad de la agrupación.

BANCO IMPORTE
BANCO SANTANDER MEXICANO 1 $86,750.74

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $283,920.10 12.37
B) Gastos por Actividades Específicas   2,011,060.92 87.63
   Educación y Capacitación Política $1,582,103.44    
   Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
   Tareas Editoriales 428,957.48    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $2,294,981.02 100.00

  Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:

  Existen comprobantes de gastos por un importe de $59,658.84, que debieron cubrirse en forma individual, es decir mediante cheques expedidos para cada uno de estos pagos, ya que exceden 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal incumpliendo lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $2,398,448.48, y egresos por un monto de $2,294,981.02, su saldo final importa una cantidad de $103,467.46.

  4.7 Agrupación Política Nacional A PAZ Agrupación Política Alianza Zapatista

  El día 14 de mayo de 2001, la agrupación política nacional A PAZ Agrupación Política Alianza Zapatista, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.7.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001, se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/915/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 24 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo de 2001, proporcionó la siguiente documentación:

  1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.

  2. Conciliaciones Bancarias.

  3. Estados de cuenta bancarios.

  4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.

  5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.

  6. Pólizas de Diario y documentación soporte.

  7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/565/01 del día 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.7.2 Ingresos

  La agrupación reportó un Total de Ingresos por un monto de $2,264,263.77, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $0.00 0.00
2. Financiamiento Público   629,309.00 27.79
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
   Efectivo $0.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   1,634,950.08 72.21
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   4.69 0.00
Total   $2,264,263.77 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios, ni las conciliaciones bancarias de las cuentas de cheques que a continuación se señalan:

  Estados de cuenta bancarios

BANCO * PERIODO
Bancomer-1 Enero a Diciembre-2000
Bancomer-2 Enero a Diciembre-2000
Bital, S.A.-1 Octubre y Noviembre-2000
Bital, S.A.-2 Septiembre, Octubre y Noviembre-2000
* Por cuestiones de seguridad se omiten los números de cuenta.

  Conciliación bancaria

BANCO * PERIODO
Bital, S.A.-1 Diciembre-2000
* Por cuestiones de seguridad se omiten los números de cuenta.

  Por lo antes expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:

   Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:

b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año de ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .

  Se solicitó a la agrupación que presentara la totalidad de los Estados de Cuenta y Conciliaciones Bancarias antes señaladas.

  Por otra parte, la agrupación omitió anexar el detalle de la integración del Saldo Final, tal como lo establece el Formato IA-APN .

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 12.3 del Reglamento antes citado, que a la letra se transcriben:

  Artículo 11.2

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  Artículo 12.3

   Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, conceptos y fechas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas de la agrupación .

  Las dos solicitudes antes citadas fueron comunicadas a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/352/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido el día 13 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación hizo caso omiso a la solicitud antes señalada.

  En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, se solicitó a la agrupación nuevamente la información antes referida.

  La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a letra dice:

   ... También estoy dando cumplimiento al oficio STCFRPAP/352/01 anexando toda la información requerida .

  De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó que aun cuando fue presentada extemporáneamente, las observaciones quedaron subsanadas.

  Al ser verificadas las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 2 Financiamiento Público, contra lo reportado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se determinó que no coincidían, como se señala en el siguiente cuadro:

CONCEPTO REPORTADO EN EL IA-APN REPORTADO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DIFERENCIA
Financiamiento Público $629,309.00 $518,308.49 $111,000.51

  Procede aclarar, que el importe de $111,000.51, según la documentación contable presentada por la agrupación, correspondía a un depósito por concepto de sorteos.

  En consecuencia, se solicitó a la agrupación política que presentara las aclaraciones o correcciones que correspondieran.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido el día 27 del mismo mes y año.

  La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Efectivamente existe un error al momento de llenar el formato IA-APN al considerar el importe en mención como ingresos por financiamiento público, cuando en realidad son ingresos por sorteo .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que entregó el IA-APN corregido.

  Asimismo, al ser verificadas las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 4 Autofinanciamiento, contra lo reportado en su Balanza de comprobación y los auxiliares contables al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían, como se señala en el siguiente cuadro:

CONCEPTO REPORTADO EN EL IA-APN REPORTADO EN LA BALANZA DE COMPROBACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 AUXILIARES
Autofinanciamiento $1,634,950.08 $1,481,000.00 $1,634,950.08

  En virtud de lo anterior, es importante señalar que lo reportado en el Informe Anual proviene de la propia contabilidad elaborada por la agrupación; en consecuencia, las cifras de la contabilidad y del IA-APN debían de coincidir. Por lo tanto, las diferencias determinadas anteriormente, debían ser aclaradas y conciliadas de tal forma que no existieran discrepancias entre la información antes referida.

  En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones o correcciones que correspondieran.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido el día 27 del mismo mes y año.

  La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   Lo reportado en el formato IA-APN como ingresos por autofinanciamiento es incorrecto ya que existe la diferencia mencionada en el punto No. 1, además la diferencia entre balanza de comprobación y el formato es por un importe de $264,950.08, este importe son los ingresos por autofinanciamiento de Guadalajara, el cual está reportada en la balanza consolidada .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  b) Verificación documental

  Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Ingresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final del Financiamiento Público y Autofinanciamiento. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.

  En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 10 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $0.00 0.00
2. Financiamiento Público   518,309.00 22.89
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
   Efectivo $0.00    
   Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   1,745,950.08 77.11
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   40.64 0.00
Total   $2,264,299.72 100.00

  Adicionalmente, la agrupación en forma extemporánea con escrito de fecha 31 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Ingresos reporta las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $0.00 0.00
2. Financiamiento Público   518,309.00 38.37
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
  Efectivo $0.00    
  Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   832,656.66 61.63
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   40.64 0.00
Total   $1,351,006.30 100.00

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.

  Se observó la existencia de 2 Balanzas de Comprobación al 31 de diciembre de 2000, en las cuales las cifras reportadas no coincidían entre sí. En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones y correcciones correspondientes, proporcionando la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre con las cifras correctas y definitivas, a efecto de que la Secretaría Técnica pudiera continuar con la revisión del Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos presentado por la agrupación política.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/352/01 de fecha 11 de junio del 2001, recibido el día 13 del mismo mes y año.

  La agrupación hizo caso omiso a la solicitud antes señalada.

  En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, se solicitó a la agrupación nuevamente la información antes referida.

  La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   También estoy dando cumplimiento al oficio STCFRPAP/352/01 anexando toda la información requerida.

  Anexo al presente la siguiente información donde se presentan las aclaraciones y correcciones.

  f).- copia de las balanzas de comprobación de México, Guadalajara y Consolidada con sus respectivos auxiliares, balance general y estado de resultados .

  De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó que aun cuando fue presentada extemporáneamente, las observaciones quedaron subsanadas.

  Como resultado de la verificación de la documentación contable proporcionada por la agrupación, se determinó que para efectos de controlar las operaciones del rubro de Autofinanciamiento, se llevaron dos contabilidades, una en la Ciudad de México y otra en Guadalajara. Al revisar el auxiliar de la cuenta Autofinanciamiento, se observó que sólo registraron por mes el total de las operaciones realizadas en las dos ciudades en el transcurso del mismo mes. En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara la siguiente documentación:

1. Balanza de Comprobación al 31 de diciembre del año 2000 a último nivel:

a) De la Ciudad de México.

b) De Guadalajara.

2. Auxiliares contables de enero a diciembre del año 2000 a último nivel:

a) De Guadalajara.

b) Respecto a Guadalajara, también se solicitó a la agrupación que presentara las Pólizas de Egresos, Ingresos y Diario, con su respectiva documentación soporte. Lo anterior, con apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido el día 27 del mismo mes y año.

  La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Los movimientos de Guadalajara los consideramos junto con los de México, en consecuencia los capturamos por separado.

  Anexo al presente la siguiente información donde se presentan las aclaraciones y correcciones.

  f).- copia de las balanzas de comprobación de México, Guadalajara y Consolidada con sus respectivos auxiliares, balance general y estado de resultados .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  La agrupación política no presentó la documentación soporte de los Ingresos obtenidos por Autofinanciamiento. Por lo anterior y en apego a lo estipulado en los artículos 1.1, 5.1, 5.2 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:

  Artículo 1.1

   Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .

  Artículo 5.1

   El autofinanciamiento de las agrupaciones políticas estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales o de bienes, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza .

  Artículo 5.2

   Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que presentara el control por cada evento, el permiso de la Secretaría de Gobernación para la realización del sorteo, contrato para la realización del sorteo, detalle de dicho sorteo, Control de Folios de boletos impresos, vendidos, no reclamados y ganadores, nombre y firma del responsable de cada evento (sorteo), bases y cláusulas de los ingresos antes señalados.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido el día 27 del mismo mes y año.

  La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   No tenemos las fichas de deposito, únicamente los estados de cuenta donde se refleja los importes depositados, ya que la venta la realizan militantes de la agrupación y ellos nos hacen los depósitos directamente.

  Anexo a la presente la siguiente información:

  Copia del permiso de gobernación, copia de la factura donde mandamos a imprimir los boletos para el sorteo, copia de boletos para justificar los ingresos de autofinanciamiento .

  De la revisión a la documentación presentada, la respuesta de la agrupación se juzgó insatisfactoria, en virtud de que no presentó evidencia que ampare a cabalidad los ingresos obtenidos por la realización del sorteo El Giro Vs. El Colorado , según señala el permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación No. S-0275-2000.

  Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea con fecha 22 de agosto de 2001, presentó alcance a su escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, mediante el cual señaló lo siguiente:

   Anexo información complementaria de los oficios que nos han requerido en días pasados.

  1.- Copia del poder general para pleitos y cobranzas que le otorga la agrupación al Ing. David Sides Fuentes.

  2.- Original de la fianza que se solicitó para tramitar el permiso ante la Secretaría de Gobernación, el cual a la fecha no ha sido pagado.

  3.- Copia del contrato con sorteos nueva era occidente por el ejercicio 2000 para la venta de los boletos, por tal motivo no tenemos ningún gasto por cuenta de dicho evento, aclarando que este sorteo se inició en abril de 2000 y termina en abril del 2002., el acuerdo es que la contratante venda y sea la responsable de los premios, siempre y cuando los montos no sean mayores tal como la establece la Secretaría de Gobernación. Con esto quiero decir que si los montos son mayores intervendrán los interventores, por tal motivo no hay finiquitos .

  De la revisión al contrato presentado por la agrupación, se observó que no indica el sorteo correspondiente. Asimismo, no especifica cómo se llevará a cabo la administración y control del sorteo, los tiempos y forma en que se entregarán los ingresos obtenidos a la agrupación en el ejercicio que se reporta. Además, no presenta ningún informe de la empresa Sorteo Nueva Era Occidente del total de los boletos vendidos, perdidos, dañados y premiados al 31 de diciembre de 2000.

  Por lo antes expuesto y en virtud de la mínima documentación relativa al sorteo presentada por la agrupación, la Comisión no estuvo en condiciones de verificar que los Ingresos por Autofinanciamiento obtenidos por la agrupación política correspondieran al sorteo reportado.

  Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea, con escrito de fecha 31 de agosto de 2001, presentó un segundo alcance a su escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, mediante el cual señaló lo siguiente:

   En base a la observación o petición de aclaración en referencia a la vigencia del permiso S-0275-2000 de lotería instantánea que realiza nuestra agrupación, nos permitimos manifestar lo siguiente:

  Como se puede constatar en dicho permiso la vigencia de éste, es hasta el día 30 de abril de 2002, lo que permite la posibilidad de imprimir otras series subsecuentes, mientras éstas se soliciten en los términos y tiempos establecidos en el citado permiso (cláusula C del permiso). Las impresiones de estas series siempre dependerán del éxito de la venta y aceptación del boleto, por lo que podría darse el caso que la propia primera serie pudiera no haber alcanzado el éxito o desplazamiento deseado, lo que hará obvio, el que no se imprimieran las demás series y aprovechar la vigencia del propio permiso para terminar de vender todos o los más posibles boletos de la serie inicial y tal es el caso que no tenemos un finiquito de esta serie.

  Ahora bien con referencia al solicitado control de boletos, hemos mostrado mediante la presentación de un contrato que los folios de boletos entregados a la contraparte del contrato van desde el 0000001 al 0900000, hasta el 31 de diciembre del 2000, y a solicitud nuestra la contraparte nos envía un reporte donde nos señala cuantos boletos recibió, y cuantos ha vendido (ver anexo).

  Otra de las observaciones es en relación a la entrega de premios, a lo que nos permitimos manifestar lo siguiente y haciendo relación directa con lo establecido en el contrato (cláusulas 6-10-11-12-13).

  La agrupación por acuerdo de voluntades entrega 900,000 boletos (novecientos mil) al prestador, los cuales tienen un costo de $5.00 c/u (cinco pesos cada uno).

  La cláusula G del permiso establece que los premios tienen un valor de $ 60,750,000.00 (sesenta millones setecientos cincuenta mil pesos) en las 5 series, de esto se desprende que cada serie tiene un valor en premios de $ 12,150,00.00 ( doce millones ciento cincuenta mil pesos)., y si cada serie consta de 4,800,00 boletos a un costo de $5.00(cinco pesos) el valor de los premios es casi el 50%. Como por ejemplo cada caja contiene 5,000 boletos a un costo de $5.00 c/u haciendo un monto de $25,000.00 en efectivo menos $12,500.00 en premios y en la diferencia tendríamos que considerar el prestador los gastos de operación del sorteo y su utilidad.

Boletos en venta Importe por boleto Total
900,000 $5.00 $4,500,000.00
Entrega de premios   ($2,250,000.00)
Pago para la agrupación   ($1,745,950.00)
Diferencia   ($504,050.00)

  Y en esta diferencia están involucrados los gastos de operación y la utilidad del prestados.

  La cláusula VI del contrato que se firmó con la S. C. establece que el prestador deberá entregar a la agrupación los boletos premiados, para que éste a su vez los acumule para que al termino de la vigencia del permiso, los entregue a la secretaría de gobernación para tramitar el finiquito. (ver cláusula C-I y condición décima cuarta del permiso).

  NOTA IMPORTANTE

  Este finiquito deberá contener la entrega ante la presencia del interventor de la SEGOB de los 2 premios de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos) contenidos en esta serie de las cuales hasta la fecha todavía no ha habido el afortunado ganador que los reclame.

  En el caso del contrato si en los boletos entregados al prestador como lo señala la cláusula 13, el deberá entregar el importe al ganador, y este importe estará considerado dentro del valor en premios mencionados en la cláusula VI del contrato .

  La Comisión de Fiscalización juzgó satisfactoria la respuesta de la agrupación y aunado a que se verificó que el importe de $1,745,950.00 fue depositado en el estado de cuenta bancario, se considera subsanada la observación.

  Costo de Sorteos

  De la revisión a los auxiliares, se determinó que existían gastos en diversas subcuentas relacionados con el sorteo El Giro vs. El Colorado ; sin embargo, en el formato CE-AUTO-APN Control de Eventos de Autofinanciamiento, no se reportó cifra alguna sobre las erogaciones realizadas en dicho evento.

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 5.2 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones, que a la letra señalan:

  Artículo 5.2

   Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones o correcciones que procedieran en su caso; asimismo, debían proporcionar las relaciones detalladas de Ingresos y Egresos a que hace referencia el formato citado.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/659/01 del 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   En los requerimientos anteriores ya se corrigió esta omisión, presentando formatos complementario, Relaciones detalladas de ingresos y egresos .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, la observación se consideró subsanada.

  En la subcuenta de Viáticos, se observó que existió un viaje al extranjero, como se detalla en el siguiente cuadro:

REFERENCIA SUBCUENTA CONCEPTO IMPORTE
PE-1/07-00 Viáticos Pago de boleto de avión a nombre del Ing. David Sides, con destino a Santiago de Chile. $16,000.00

  En consecuencia y en apego al artículo 7.4 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a agrupaciones políticas, que a la letra señala:

  Artículo 7.4

   Los comprobantes que la agrupación política presente como sustento de sus gastos, que indiquen que se trató de erogaciones realizadas fuera del territorio nacional, así como los comprobantes de viáticos y pasajes correspondientes a viajes realizados a destinos fuera del territorio nacional, deberán estar acompañados de evidencias que justifiquen razonablemente que el objeto del viaje realizado tiene relación con los fines y las actividades de la agrupación política .

  Se solicitó a la agrupación que indicara el motivo y presentara la evidencia que justificara el objeto del viaje realizado.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/659/01 del 6 de agosto del año 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   estos gastos están completamente justificados, ya que los boletos del giro Vs El colorado se imprimen en Santiago de Chile, previa autorización de la Secretaría de Gobernación ,

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que el permiso de la Secretaría de Gobernación señala el país de Chile para la impresión y sembrado de boletos.

  Adicionalmente, la agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto de 2001, presentó la siguiente documentación:

  Original de la fianza No. 8290-4603-062370 de Afianzadora Insurgentes, como beneficiario la Secretaría de Gobernación, que ostenta un sello original de pagado con fecha 23 de marzo de 2000, dicho gasto no fue registrado en la contabilidad de la agrupación.

  Copia de la factura no. 169 de fecha 22 de agosto de 2000, de Sistemas Creativos Signar, S.A. de C.V., por concepto de la compra de 4,800,000 boletos de lotería instantánea del sorteo El Giro vs Colorado , por un importe de $864,000.00, la cual no fue registrada en la contabilidad.

  Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea con escrito de fecha 31 de agosto de 2001, presentó un segundo alcance a su escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, mediante el cual señaló lo siguiente:

   Con lo que respecta a los gastos por la impresión de boletos y el trámite de la fianza para la autorización de efectuar sorteos, los cuales son obligación de la agrupación, no consideramos los gastos por la impresión de los boletos así como tampoco el pago de la fianza, ya que no teníamos los comprobantes por lo que no los hemos pagado, derivado de los requerimientos que ustedes nos han hecho, los solicitamos a nuestros proveedores y ya nos fueron entregados, por tal motivo los registramos en un ajuste al 31 de diciembre de 2000, obviamente esto modifica mi resultado final y el informe anual. Por lo tanto.

Anexo al presente: Balanza de comprobación al 31 de diciembre de Guadalajara Póliza de ajuste Balanza y estado de resultados consolidada Informe Anual .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se observó que registró contablemente los gastos antes citados, corrigiendo la omisión antes señalada.

  De la revisión efectuada a la cuenta contable Bancos , se observó que el saldo contable al 31 de diciembre de 2000, era por un importe de ($12,706,648.41), es decir, saldo negativo.

  Por lo antes expuesto y en apego al artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se solicitó a la agrupación que presentara la razón por la cual dicho saldo se encontraba en números negativos.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/659/01 del 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   El saldo en rojo de la cuenta de bancos al 31 de Diciembre de 2000 es porque se giraron cheques en garantía a los proveedores, los cuales se cancelaron en 2001 y se sustituyeron por otros los cuales ya fueron cubiertos al 30 de julio de 2001 .

  Con la respuesta de la agrupación se consideró subsanada la observación, respecto del saldo negativo que presentaba.

  La agrupación no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios de las cuentas de cheques que a continuación se señalan:

BANCO * PERIODO
Bital-1 Del 1o. al 6 de diciembre de 2000
Bital-2 Del 1o. al 18 de diciembre de 2000
  * Por cuestiones de seguridad se omiten los números de cuenta.

  Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:

   Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral: ()

b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año de ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización;

  Se solicitó a la agrupación que presentara la totalidad de los estados de cuenta bancarios antes señalados.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el instituto político el día 27 del mismo mes y año.

  La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   de la cuenta ésta fue aperturada en el mes de diciembre como consecuencia de la cancelación de la cuenta y de ésta sólo tenía pendiente los estados de cuenta y sus conciliaciones bancarias del mes de octubre y noviembre que no tuvieron movimientos, la correspondiente al mes de diciembre sí se les proporcionó .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada; sin embargo, de la revisión al Contrato de Apertura presentado por la agrupación, se observó que únicamente había registrada una firma para los cheques, incumpliendo lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas que a la letra señala:

   Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación. Estas cuentas bancarias se identificarán como CB-APN-(agrupación)-(número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento .

  Procede aclarar, que la observación antes citada no fue posible comunicarla a la agrupación política, debido a que ya había concluido el plazo de revisión.

  En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 5 Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos, la agrupación política reportó un importe de $4.69; sin embargo, en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del año 2000, dicho monto no se encontraba registrado.

  En virtud de lo anterior, fue importante señalar que lo reportado en el Informe Anual debe provenir de la propia contabilidad elaborada por la agrupación; en consecuencia, las cifras de la contabilidad y del IA-APN debieron coincidir. Por lo tanto, la diferencia señalada anteriormente debería ser aclarada y conciliada de tal forma que no existieran discrepancias entre la información referida. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del citado Reglamento, que a la letra señala:

   Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el instituto político el día 27 del mismo mes y año.

  La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   dicho importe son rendimientos de Guadalajara los cuales se capturaron por separado, ya que inicialmente están en los movimientos de México .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que registró contablemente los Rendimientos financieros.

  (Continúa en la Tercera Sección)


 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de enero de 2003


Lunes 27 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 03/06/2023

UDIS
7.777683

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022