Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio de 2000 (Continúa en la Cuarta Sección)
(Viene de la Segunda Sección)
4.7.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como Egresos la suma de $13,612,543.18, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $155,008.18 | 1.14 |
B) Gastos por Actividades Específicas: | | 13,457,535.00 | 98.86 |
Tareas Editoriales | 4,572,400.00 | | |
Educación y Capacitación Política | $0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 8,885,135.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $13,612,543.18 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
Al cotejar las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, contra la Balanza de comprobación y los auxiliares contables al 31 de diciembre del año 2000, se determinó que no coincidían, como a continuación se detalla:
CONCEPTO | INFORME ANUAL | BALANZA DE COMPROBACION | AUXILIARES CONTABLES |
Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | $155,008.18 | $114,620.00 | $155,008.18 |
En virtud de lo anterior, es importante señalar que lo reportado en el Informe Anual proviene de la propia contabilidad elaborada por la agrupación; en consecuencia, las cifras de la contabilidad y del IA-APN debían coincidir. Por lo tanto, las diferencias señaladas anteriormente debían ser aclaradas y conciliadas de tal forma que no existieran discrepancias entre la información referida.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el instituto político el 27 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
La diferencia entre lo reportado en el informe anual y la balanza de comprobación es por $ 40,388.18 los cuales son gastos de Guadalajara. Y que están integrados en la contabilidad de México, los cuales fueron capturados por separado para poderlos identificar .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que las diferencias fueron corregidas y conciliadas, razón por la cual la observación se considera subsanada.
b) Verificación documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN , en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del Saldo Final de los Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes y en Actividades Específicas. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $186,675.22 | 1.28 |
B) Gastos por Actividades Específicas: | | 14,437,535.00 | 98.72 |
Tareas Editoriales | $4,572,400.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 9,865,135.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $14,624,210.22 | 100.00 |
Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea con escrito de fecha 31 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Egresos reporta las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $146,453.00 | 1.00 |
B. Gastos por Actividades Específicas: | | 14,437,535.00 | 99.00 |
Tareas Editoriales | $4,572,400.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 9,865,135.00 | | |
C. Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $14,583,988.00 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
Servicios Generales
Se localizó el registro de pólizas que tenían como soporte documental copia fotostática. Las pólizas observadas se describen en el siguiente cuadro:
SUBCUENTA | REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE |
Viáticos | PE-1/05-00 | S/N | Vale de Caja | $365.00 |
Viáticos | PE-1/05-00 | 33061 | Angel Pardavila González | 56.00 |
Viáticos | PE-1/05-00 | AA 355906 | Pare de Occidente, S.A. | 130.00 |
Viáticos | PE-1/05-00 | 33107 | Angel Pardavila González | 36.00 |
Viáticos | PE-1/05-00 | 8505 | Gastronómica del Aire, S.A. de C.V. | 74.00 |
Viáticos | PE-1/05-00 | 10054 | Hotel Mar y Tierra, S.A. | 297.00 |
Fletes | PE-1/05-00 | GA. 373551 | Transportes Julián de Obregón, S.A. de C.V. | 230.00 |
Fletes | PE-1/05-00 | GA. 373548 | Transportes Julián de Obregón, S.A. de C.V. | 1,035.00 |
Fletes | PE-2/05-00 | GA 371621 | Transportes Julián de Obregón, S.A. de C.V. | 1,265.00 |
Fletes | PE-2/05-00 | GA 372150 | Transportes Julián de Obregón, S.A. de C.V. | 747.50 |
Fletes | PE-3/05-00 | GA 372501 | Transportes Julián de Obregón, S.A. de C.V. | 747.50 |
Fletes | PE-3/05-00 | GA 372503 | Transportes Julián de Obregón, S.A. de C.V. | 747.50 |
Mensajería | PE-1/06-00 | MPKSA 0678615 | Servicios Nacionales Mupa, S.A. de C.V. | 1,320.19 |
Almacenaje | PE-2/06-00 | B 02408 | Almacenadora Mercader, S.A. | 3,441.38 |
Almacenaje | PE-2/06-00 | B 00212 (Nota de Crédito) | Almacenadora Mercader, S.A.. | -1,278.23 |
Almacenaje | PE-1/08-00 | B 02939 | Almacenadora Mercader, S.A. | 1,725.00 |
Almacenaje | PE-89/09-00 | B 3209 | Almacenadora Mercader, S.A. | 1,725.00 |
Almacenaje | PE-1/10-00 | B 03501 | Almacenadora Mercader, S.A. | 1,725.00 |
Mantenimiento de Equipo de Computo | PE-2/12-00 | 1545 | Rincón Durán José Manuel | 2,875.00 |
Mantenimiento de Equipo de Transporte | PE-3/12-00 | 88261 | Baruqui Motors, S.A. de C.V. | 575.00 |
Mantenimiento de Equipo de Transporte | PE-3/12-00 | 88260 | Baruqui Motors, S.A. de C.V. | 1,610.00 |
TOTAL | | | | $19,448.84 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación señalada en original y que cumpliera con los requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 del 24 de julio del año 2001, recibido por el Instituto Político el día 27 del mismo mes y año.
La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año 2001, manifestó lo que a la letra se señala:
estoy dando cumplimiento al oficio anexando toda la información requerida .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
En la cuenta Deudores Diversos al 31 de diciembre de 2000, se reportó un saldo por un importe de $62,692.00; de la revisión, se determinó que correspondían a préstamos de una antigüedad mayor a 6 meses, como se muestra a continuación:
REFERENCIA | NOMBRE | IMPORTE |
PD-01/01-00 (Apertura) | Pablo Morales Sánchez | $10,954.00 |
PD-01/01-00 (Apertura) | Monciel Gutiérrez Molina | 1,000.00 |
PD-05/04-00 | José Turquía Rosillo | 25,738.00 |
PD-12/05-00 | Pablo Morales Sánchez | 25,000.00 |
TOTAL | | $62,692.00 |
Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento antes citado, se solicitó a la agrupación que informara la política establecida por la agrupación para otorgar y recuperar los préstamos.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/659/01 del 6 de agosto del año 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Esta cuenta esta mal registrada, ya que el Sr. Pablo Morales Sánchez es nuestro proveedor, los importes que se le dieron son anticipos a cuenta de trabajos.
El Sr. Monciel Gutiérrez Molina será nuestro proveedor, en este ejercicio (2001) los importes entregados son anticipos a proveedores.
Del Sr. José Turquía Rosillo es nuestro arrendador, pero a la fecha no encontramos los comprobantes originales, por tal motivo solicitamos las copias al arrendador.
Nota: Las correcciones en la balanza y en las pólizas ya se hicieron con anterioridad y fueron entregadas a ustedes
Anexo: Copia de los recibos
Copia del contrato de arrendamiento .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
La agrupación, con escrito del 10 de agosto de 2001, presentó una nueva versión de la contabilidad. De la revisión a la documentación, se observó lo siguiente:
En la subcuenta Arrendamiento , se efectuó un registro contable adicional; sin embargo, la agrupación no proporcionó la póliza, ni la documentación soporte original; a continuación se detalla la póliza observada:
REFERENCIA | IMPORTE |
PD-9/12-00 | $25,735.00 |
Asimismo, de las pólizas presentadas de los registros contables agregados a la contabilidad e Informe Anual correspondientes a Guadalajara, se observó una póliza que carece de documentación soporte original. La póliza observada se detalla a continuación:
REFERENCIA | NUMERO DE FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | OBSERVACION | IMPORTE |
PD-1/12-00 | 02603 | Almacenadora Mercader, S.A. | Almacenamiento | Copia fotostática. | $1,725.00 |
PD-1/12-00 | S/N | Varios | Viáticos | Copia fotostática. | 454.00 |
PD-1/12-00 | S/N | ----- | Boleto de Avión | Sin documentación soporte. | 2,857.00 |
PD-1/12-00 | --- | ----- | Viáticos | Sin documentación soporte. | 30.00 |
Total | | | | | $5,066.00 |
Por lo antes expuesto, la agrupación incumplió lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.
Procede aclarar, que las observaciones antes citadas, no fue posible comunicarlas a la agrupación política, debido a que ya había concluido el plazo de revisión.
La agrupación política reportó gastos en Actividades Específicas por un importe de $13,457,535.00, integrado como a continuación se detalla:
CUENTA | IMPORTE |
Educación y Capacitación Política | $0.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | 8,885,135.00 |
Tareas Editoriales | 4,572,400.00 |
Total | $13,457,535.00 |
De la revisión a las Pólizas de cheques registradas en los rubros antes citados, contra los estados de cuenta bancarios, se observó que un monto de $780,000.00, efectivamente fue erogado en el año 2000.
Por la diferencia de $12,677,535.00, se determinó que la agrupación, aun cuando expidió el cheque correspondiente a cada uno de sus proveedores por dichos gastos, al 31 de diciembre del año 2000 no habían sido cobrados. A continuación se detalla la documentación en comento:
Bital 1*
CUENTA DE REGISTRO | REFERENCIA CONTABLE | NUMERO DE CHEQUE | FECHA DE EXPEDICION DEL CHEQUE | NUMERO DE FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-7/08-00 | 2396 | 23-Ago-00 | 704 | Comercializadora Comarcy, S.A. de C.V. | $1,127,000.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-2/09-00 | 2397 | 11-Sep-00 | 164 | Promociones Punto, S.A. de C.V. | 497,552.00 |
Tareas Editoriales | PD-26/12-00 | 2398 | 22-Sep-00 | 177 | Promociones Punto, S.A. de C.V. | 862,500.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-3/09-00 | 2395 | 18-Dic-00 | 380 | Eleazar Morales Sánchez | 613,600.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-28/12-00 | 2399 | 18-Dic-00 | 739 | Comercializadora Comarcy, S.A. de C.V. | 2,415,000.00 |
Total | | | | | | $5,515,652.00 |
Bital 2*
CUENTA DE REGISTRO | REFERENCIA CONTABLE | NUMERO DE CHEQUE | FECHA DE EXPEDICION DEL CHEQUE | NUMERO DE FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-5/05-00 | 3223 | 12-Abril-00 | 0306 | Eleazar Morales Sánchez | $1,867,600.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-6/05-00 | 3225 | 14-Abril-00 | 2502 | Promoción Punto de Venta, S.A. de C.V. | 787,750.00 |
Tareas Editoriales | PD-9/05-00 | 3224 | 26-Abril-00 | 0323 | Eleazar Morales Sánchez | 1,941,200.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-10/05-00 | 3226 | 26-Abril-00 | 2507 | Promoción Punto de Venta, S.A. de C.V. | 287,500.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-1/06-00 | 3227 | 2-Junio-00 | 2557 | Promoción Punto de Venta, S.A. de C.V. | 402,500.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-2/06-00 | 3228 | 2-Junio-00 | 2558 | Promoción Punto de Venta, S.A. de C.V. | 187,759.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-12/07-00 | 3229 | 21-Julio-00 | 2572 | Promoción Punto de Venta, S.A. de C.V. | 825,074.00 |
Investigación Socioeconómica y Política | PD-5/08-00 | 3230 | 11-Agosto-00 | 152 | Promoción Punto de Venta, S.A. de C.V. | 862,500.00 |
Total | | | | | | $7,161,883.00 |
* Por cuestiones de seguridad se omiten los números de cuenta.
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara los estados de cuenta bancarios, en los que apareciera reflejado el cobro de los cheques en comento. Lo anterior, en apego a lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/612/01 del 24 de julio de 2001, recibido por el Instituto Político el día 27 del mismo mes y año.
La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
En este rubro existe una diferencia por $ 980,000 los cuales por error no se consideraron como gasto, solo se registro el pago (proveedores bancos), por tal motivo el saldo final de la cuenta de proveedores presenta un saldo en rojo, el cual ya se corrigió.
CUENTA | IMPORTE REPORTADO | IMPORTE CORRECTO | DIFERENCIA |
Educación y capacitación política | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Investigación socioeconómica y política | 8,885,135.00 | 9,865,15.75 | 980,000 |
Tareas Editoriales | 4,572,400 | 4,572,400 | 0.00 |
TOTAL | 13,457,535 | 14,437,535 | 980,000 |
Los cheques expedidos y que no fueron cobrados al 31 de diciembre son cheques entregados a los proveedores en garantía, para cubrirlos en el momento que dichos gastos fueran considerado por el Instituto Federal Electoral como un gasto susceptible de financiamiento, los cuales ya han sido cubiertos en su totalidad en el ejercicio 2001., con excepción de Comercializadora Comarcy empresa con la cual estamos en negociación para cubrirles su saldo, ya que el gasto no fue susceptible de financiamiento.
En cumplimiento a lo establecido en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2001 en su cláusula quinta, presento a ustedes el informe detallado de los pasivos sujetos a financiamientos, así como copia de los cheques con los cuales fueron cubiertos y los respectivos estados de cuenta del ejercicio 2001, además los cheques originales cancelados expedidos en el 2000 como garantía.
Relación de cheques expedidos en 2000 como garantía, los cuales fueron cancelados y repuestos con otros.
No. Cuenta * | Fecha | No. Cheque | Proveedor | Importe |
Bital 1 | 18-12-00 | 4132395 | Eleazar Morales | 613,600 |
Bital 2 | 12/04/00 | 6303223 | Eleazar Morales | 1,867,600 |
Bital 2 | 26/04/00 | 6303224 | Eleazar Morales | 1,941200 |
Bital 1 | 11/09/00 | 4132397 | Promociones Punto, S.A. | 497,552 |
Bital 2 | 11/08/00 | 6303230 | Promociones Punto, S.A. | 862,500 |
Bital 2 | 26/04/00 | 6303226 | Promociones Punto de Venta | 287,500 |
Bital 1 | 18/12/00 | 4132399 | Comercializadora Comarcy | 2,415,000 |
Bital 1 | 23/08/00 | 4132396 | Comercializadora Comarcy | 1,127,000 |
Bital 2 | 2/06/00 | 6303227 | Promociones Punto de Venta | 402,500 |
Bital 2 | 2/06/00 | 6303228 | Promociones Punto de Venta | 187,759.35 |
Bital 2 | 14/04/00 | 6303225 | Promoción Punto de Venta | 787,750 |
Bital 2 | 21/07/00 | 6303229 | Promociones Punto de Venta | 825,074.4 |
Relación de cheques que sustituyen a los anteriormente mencionados los cuales fueron cubiertos en 2001.
No. Cuenta * | Fecha | No. Cheque | Proveedor | Importe |
Bital 1 | 30/04/01 | 4132834 | Promociones Punto | 862,500 |
Bital 1 | 3/05/01 | 4132842 | Promociones Punto de Venta | 825,074.4 |
Bital 1 | 2/05/01 | 4132838 | Promociones Punto | 862,500 |
Bital 1 | 4/05/01 | 4132844 | Promociones Punto de Venta | 402,500 |
Bital 1 | 3/05/01 | 4132840 | Promociones Punto de Venta | 787,750 |
Bital 1 | 3/05/01 | 4132841 | Promociones Punto de Venta | 287,500 |
Bital 1 | 4/05/01 | 4132845 | Promociones Punto de Venta | 187,759.35 |
Bital 1 | 2/05/01 | 4132836 | Promociones Punto | 497,552 |
Bital 1 | 7/05/01 | 4132849 | Eleazar Morales | 1,867600 |
Bital 1 | 7/05/01 | 4132851 | Eleazar Morales | 763,600 |
Bital 1 | 7/05/01 | 4132850 | Eleazar MORALES | 1,941,200 |
... .
* Por cuestiones de seguridad se omiten los números de cuenta.
De la respuesta de la agrupación, se determinó que los cheques antes citados fueron cobrados, como a continuación se menciona:
CHEQUE PRESENTADO EN: | CHEQUE PRESENTADO EN LA REVISION DEL INFORME ANUAL |
DICIEMBRE PARA FINANCIAMIENTO | LA REVISION DEL INFORME ANUAL | FECHA | IMPORTE | FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE SEGUN ESTADO DE CUENTA BANCARIO |
3226 | 2841 | 3-May-01 | $287,500.00 | 3-May-01 |
3227 | 2844 | 25-May-01 | 402,500.00 | 25-May-01 |
3228 | 2845 | 25-May-01 | 187,759.35 | 25-May-01 |
3225 | 2840 | 3-May-01 | 787,750.00 | 3-May-01 |
3229 | 2842 | 3-May-01 | 825,074.40 | 3-May-01 |
3230 | 2834 | 30-Abr-01 | 862,500.00 | 30-Abr-01 |
2398 | 2838 | 2-May-01 | 862,500.00 | 2-May-01 |
3297 | 2836 | 2-May-01 | 497,552.10 | 2-May-01 |
3224 | 2850 | 7-May-01 | 1,941,200.00 | 7-May-01 |
3223 | 2849 | 17-May-01 | 1,867,600.00 | 17-May-01 |
2395 | 2851 | 7-May-01 | 763,600.00 | 7-May-01 |
Total | | | $9,285,535.85 | |
En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.
Impuestos por Pagar
Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de los cuales, la agrupación no proporcionó el comprobante de entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se detallan las retenciones observadas:
PERIODO | I.S.R. RETENIDO | I.V.A. RETENIDO | IMPORTE |
Saldo del ejercicio anterior | $360.00 | $540.00 | $900.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2, inciso b)
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
()
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente; () .
Se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago provisional, mediante el cual enteró los impuestos antes señalados.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/659/01 del 6 de agosto del año 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Estas retenciones ya fueron cubiertas, son retenciones de 1999 pagadas en el 2000 y no existe saldo al 31 de diciembre de 2000.
Anexo copia del pago provisional .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que presentó el comprobante mediante el cual enteró los impuestos observados.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes, realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Comercializadora Comarcy, S.A. de C.V. | STCFRPAP/211/01 | 2 | $3,542,000.00 | 1o. de junio de 2001 |
Pablo Morales Sánchez | STCFRPAP/209/01 | 10 | 1,610,000.00 | ----------- |
Eleazar Morales Sánchez | STCFRPAP/210/01 | 3 | 4,572,400.00 | Mensajería señala que no existe el número del domicilio, ni la empresa en mención. |
Promociones Punto, S.A. de C.V. | STCFRPAP/212/01 | 5 | 2,490,583.75 | La secretaria que atiende en el citado domicilio señaló no conocer a la empresa en mención y no quiso recibir el oficio. |
Promociones Punto de Venta, S.A. de C.V. | STCFRPAP/213/01 | 3 | 2,222,552.10 | La secretaria que atiende en el citado domicilio señaló no conocer a la empresa en mención y no quiso recibir el oficio. |
Como se puede observar, el proveedor Comercializadora Comarcy, S.A. de C.V., confirmó haber efectuado operaciones con la agrupación política.
Por lo que respecta al proveedor Pablo Morales Sánchez, no ha dado respuesta a la fecha de la elaboración del Dictamen.
Por lo que corresponde a los proveedores Eleazar Morales Sánchez, Promociones Punto, S.A. de C.V. y Promociones Punto de Venta, S.A. de C.V., los oficios no pudieron ser entregados, por los motivos antes señalados.
En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/613/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 27 de julio del año 2001, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
... anexo a la presente la siguiente documentación y aclaraciones respectivas:
ELEAZAR MORALES SANCHEZ
Anexo Copia de detalle de pasivos Copia de cheques en garantía cancelados Copia de cheques cobrados en el 2001 Copia de facturas Copia del estado de cuenta donde aparecen efectivamente cobrados los cheques Copia de la cédula de identificación fiscal Copia del contrato Copia de la alta hacienda Copia cambio de domicilio Oficio de notificación de domicilio actual
PROMOCIONES PUNTO, S.A. DE C.V.
anexo copia de la cédula de identificación fiscal copia de las facturas copia del análisis de proveedores copia de los cheques entregados en garantía copia de los cheques con los cuales se cubrió el adeudo copia de los estados de cuenta copia de los contratos
PROMOCIONES PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V.
Anexo copia de la cédula de identificación fiscal copia de las facturas copia del análisis de proveedores copia de los cheques entregados en garantía copia de los cheques con los cuales se cubrió el adeudo copia de los estados de cuenta copia de los contratos .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que aun cuando presentó la mayoría de la documentación solicitada, omitió entregar el contrato por la prestación de servicios celebrado con el proveedor Eleazar Morales Sánchez.
No obstante lo antes señalado, se procedió a verificar nuevamente el domicilio del proveedor a través de la Junta Ejecutiva Local del Estado de Chiapas, la cual informó vía telefónica que el domicilio asentado en las facturas y escrito de la agrupación corresponde al proveedor Eleazar Morales Sánchez.
Posteriormente, en forma extemporánea, con fecha 17 de agosto del año en curso, la agrupación presentó alcance a su escrito de fecha 10 de agosto del año en curso en el cual señaló lo siguiente:
... Además Anexo copia del contrato de prestación de servicios de Eleazar Morales Sánchez .
De la revisión a la documentación presentada, así como por lo antes expuesto, la observación realizada a la agrupación política quedó subsanada.
Adicionalmente, mediante escritos de fecha 27 de agosto de 2001, los proveedores Promociones Punto, S.A. de C.V. y Promociones Punto de Venta, S.A. de C.V. confirmaron haber realizado las operaciones reportadas por la agrupación política.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $0.00 | 0.00 |
2. Financiamiento Público | | 518,309.00 | 38.37 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 00.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 832,656.66 | 61.63 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 40.64 | 0.00 |
Total | | $1,351,006.30 | 100.00 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los artículos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $146,453.00 | 1.00 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 14,437,535.00 | 99.00 |
Tareas Editoriales | $4,572,400.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 9,865,135.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $14,583,988.00 | 100.00 |
La agrupación expidió cheques por un monto de $9,285,535.85, los cuales no habían sido cobrados al 31 de diciembre del año 2000. A continuación se mencionan:
CHEQUE PRESENTADO EN: | CHEQUE PRESENTADO EN LA REVISION DEL INFORME ANUAL |
DICIEMBRE PARA FINANCIAMIENTO | LA REVISION DEL INFORME ANUAL | FECHA | IMPORTE | FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE SEGUN ESTADO DE CUENTA BANCARIO |
3226 | 2841 | 3-May-01 | $287,500.00 | 3-May-01 |
3227 | 2844 | 25-May-01 | 402,500.00 | 25-May-01 |
3228 | 2845 | 25-May-01 | 187,759.35 | 25-May-01 |
3225 | 2840 | 3-May-01 | 787,750.00 | 3-May-01 |
3229 | 2842 | 3-May-01 | 825,074.40 | 3-May-01 |
3230 | 2834 | 30-Abr-01 | 862,500.00 | 30-Abr-01 |
2398 | 2838 | 2-May-01 | 862,500.00 | 2-May-01 |
3297 | 2836 | 2-May-01 | 497,552.10 | 2-May-01 |
3224 | 2850 | 7-May-01 | 1,941,200.00 | 7-May-01 |
3223 | 2849 | 17-May-01 | 1,867,600.00 | 17-May-01 |
2395 | 2851 | 7-May-01 | 763,600.00 | 7-May-01 |
Total | | | $9,285,535.85 | |
En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.
En el rubro de Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de ($12,677,541.50), mismo que deberá ser reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Bancos | ($12,677,541.50) |
Al reportar la agrupación política Ingresos por un importe total de $1,351,006.30 y Egresos por un monto de $14,583,988.00, su Saldo Final importa una cantidad de ($13,232,981.70).
4.8 Agrupación Política Nacional Convergencia Socialista
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Convergencia Socialista, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.8.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/923/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el día 27 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/566/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.8.2 Ingresos
La agrupación reportó ingresos por un monto de $1,366,527.83, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. | Saldo Inicial | | $209,093.05 | 15.30 |
2. | Financiamiento Público | | 1,055,705.11 | 77.26 |
3. | Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 55,740.82 | 4.08 |
| Efectivo | $45,534.77 | | |
| Especie | 10,206.05 | | |
4. | Autofinanciamiento | | (6,365.28) | (0.47) |
5. | Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 52,354.13 | 3.83 |
Total de Ingresos | | $1,366,527.83 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
La agrupación omitió anexar al formato IA-2-APN , Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento, así como el formato CE-AUTO-APN Control de Eventos de Autofinanciamiento.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo estipulado en los artículos 5.2 y 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:
Artículo 5.2
Los ingresos por Autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, número y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento .
Artículo 11.2
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/452/01, de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año.
Con escrito de fecha 28 de junio del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
La omisión en la entrega del Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento, así como del formato CE-AUTO-APN las estamos subsanando al momento con la entrega correspondiente .
Con la presentación de la información antes solicitada, la observación quedó subsanada.
Al ser verificada la cantidad reportada en el formato IA-APN Informe Anual, recuadro I, punto 3, Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes, Efectivo, contra el importe reportado en el formato IA-1-APN , Detalle de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes, se determinó que éstos no coincidían, como a continuación se detalla:
IA-APN | IA-1-APN | DIFERENCIA |
$55,740.82 | $84,337.56 | $28,596.74 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/452/01, de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año.
Con escrito de fecha 28 de junio del año en curso, la agrupación presentó las correcciones solicitadas en el formato antes citado, razón por cual la observación quedó subsanada.
Adicionalmente, la agrupación mediante escrito de fecha 28 de junio de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $209,093.05 | 15.09 |
2. Financiamiento Público | | 1,055,705.11 | 76.17 |
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 55,740.82 | 4.02 |
Efectivo | $45,534.77 | | |
Especie | 10,206.05 | | |
4. Autofinanciamiento | | 13,000.00 | 0.94 |
5. Financiamiento por Rendimientos, Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 52,354.13 | 3.78 |
Total de Ingresos | | $1,385,893.11 | 100.00 |
En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, la agrupación política reportó un importe de $209,093.05; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $211,093.45, correspondiente al saldo inicial de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio del año 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informó a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .
No obstante lo antes señalado, procede aclarar que en virtud de que el saldo en la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, su importe debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/647/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día. En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Con escrito de fecha 16 de agosto del año en curso, la agrupación contestó al oficio antes citado, manifestando lo que a la letra dice:
En relación a la necesaria corrección a hacer al saldo inicial le estamos anexando las modificaciones correspondientes considerando como saldo inicial la cifra de $211,093.45 y volvemos a anexar, en consecuencia, el Informe Anual para incluir esta corrección .
Al efectuar la corrección en el Informe Anual, la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. | Saldo Inicial | | $211,093.05 | 15.21 |
2. | Financiamiento Público | | 1,055,705.11 | 76.06 |
3. | Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 55,740.82 | 4.02 |
| Efectivo | $45,534.77 | | |
| Especie | 10,206.05 | | |
4. | Autofinanciamiento | | 13,000.00 | 0.94 |
5. | Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 52,354.13 | 3.77 |
Total de Ingresos | $1,387,893.11 | 100.00 |
b) Verificación documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación:
En la cuenta de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en especie, se observó un registro contable del cual no se localizó la póliza, no obstante que la agrupación presentó el soporte documental en copia fotostática; a continuación se señala la póliza faltante:
REFERENCIA | FOLIO RAS-APN | CONCEPTO | IMPORTE |
PI-3/OCT | 01 | Un boleto de avión de viaje a Amsterdam, como aportación en especie de Continental Airlines boleto 3395550530 | $10,052.79 |
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 1.1 y 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra dicen:
Artículo 1.1
Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara la póliza de registro contable, así como las correcciones y aclaraciones que correspondieran.
La solicitud antes citada se comunicó a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/647/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 16 de agosto del año en curso, presentó la póliza contable solicitada, por lo que la observación quedó subsanada.
En la cuenta de Autofinanciamiento se localizó el registro de la venta de un Activo Fijo; sin embargo, el recurso no se depositó en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación. A continuación se detalla el ingreso observado:
REFERENCIA | IMPORTE |
PI-03/06-00 | $13,000.00 |
En consecuencia, su agrupación incumplió lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación .
Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que procedieran.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/647/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 16 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se transcribe:
En cuanto a un ingreso por autofinanciamiento de $ 13,000.00 que se encuentra en la referencia PI-03/06-00 se trata de lo siguiente: invitados como A.P.N. a participar enviando un integrante de nuestra agrupación a un seminario internacional fuera del país decidimos aprovechar la venta de una máquina que era parte de nuestro activo fijo para poder financiar el mencionado viaje que, por tratarse de un viaje al extranjero, no podía ser pagado con el financiamiento público. Para cubrir el costo del pasaje en forma rápida, sin embargo, omitimos, efectivamente, ingresar el producto de la venta de la máquina a la cuenta de cheques de Convergencia Socialista, y en vez de eso usamos el dinero en efectivo que recibimos por la venta para de inmediato comprar el boleto de avión desde la caja chica de la agrupación. Ambas operaciones están acreditadas con el soporte correspondiente, tanto la venta de la máquina como, por medio de ese autofinanciamiento, la compra del boleto de avión. Por facilidad y premura, cometimos el error administrativo de no depositar el ingreso producto de la venta a la cuenta bancaria de Convergencia Socialista antes de utilizar el dinero, como lo hicimos por medio de la caja chica. Obviamente a posteriori no podemos ya enmendar esta omisión, sino solamente aclarar lo ocurrido y reconocer un error sobre el que, por otro lado, no hubo mala fe .
La respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión de Fiscalización, en virtud de que el instituto político no se apegó a lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
4.8.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $1,420,169.56, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. | Gastos de Operación Ordinaria | | $124,556.36 | 8.77 |
B. | Gastos por Actividades Específicas | | 1,295,613.20 | 91.23 |
| Tareas Editoriales | $724,209.23 | | |
| Educación y Capacitación Política | 504,689.32 | | |
| Investigación Socioeconómica y Política | 66,714.65 | | |
C. | Aportación a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de egresos | | $1,420,169.56 | 100.00 |
c) Revisión de Gabinete
La agrupación omitió anexar al Informe Anual IA-APN , el detalle de los montos reportados en el recuadro II Egresos, inciso A), Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, incumpliendo lo establecido en el citado formato.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/452/01, de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año.
Con escrito de fecha 28 de junio del año en curso, la agrupación presentó el detalle de los gastos de Actividades Ordinarias Permanentes, razón por lo cual la observación quedó subsanada.
La agrupación omitió anexar el detalle de la integración del saldo final reportado en el formato IA-APN Informe Anual, incumpliendo lo establecido en el citado formato.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 12.3 del Reglamento antes citado, que a la letra se transcriben:
Artículo 11.2
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .
Artículo 12.3
Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas de la agrupación .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/452/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año.
Con escrito de fecha 28 de junio del año en curso, la agrupación presentó la integración del saldo final reportado en el IA-APN , razón por lo cual la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. | Gastos de Operación Ordinaria | | $124,556.36 | 8.77 |
B. | Gastos por Actividades Específicas | | 1,295,613.20 | 91.23 |
| Tareas Editoriales | $724,209.23 | | |
| Educación y Capacitación Política | 504,689.32 | | |
| Investigación Socioeconómica y Política | 66,714.65 | | |
C. | Aportación a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de egresos | $1,420,169.56 | 100.00 |
Con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a egresos refleja las mismas cifras.
b) Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de los que se señalan a continuación.
En el rubro de Actividades Específicas, aun cuando la agrupación expidió cheque a cada uno de sus proveedores, al cotejar las pólizas cheques contra los estados de cuenta bancarios, se determinó que al 31 de diciembre del año 2000, no habían sido cobrados los cheques que se señalan a continuación:
CUENTA DE REGISTRO | REFERENCIA | No. CHEQUE | FECHA EXP. CHEQUE | RECIBO DE HONORARIOS | PROVEEDOR | TOTAL GASTO | IMPORTE DEL CHEQUE |
Tareas Editoriales | PE-5041/dic | 5041 | 23-12-00 | Varios | Ana Luisa Contreras | $18,112.50 | $14,962.50 |
Educación y Capacitación Política | PE-5050/dic | 5050 | 28-12-00 | 019 | Ma. Elena Gómez Flores | 36,315.79 | 30,000.00 |
Educación y Capacitación Política | PE-5042/dic | 5042 | 23-12-00 | 349 | Ana Ma. Hernández López | 8,776.32 | 7,250.00 |
Investigación Socio Económica y Política | pe-5049/dic | 5049 | 28-12-00 | 006 | Edgar Sánchez Ramírez | 36,315.79 | 30,000.00 |
T o t a l | | | | | | $99,520.40 | $82,212.50 |
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara los estados de cuenta bancarios en los cuales aparecieran cobrados los cheques antes señalados. Lo anterior, con apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/647/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.
La agrupación con escrito de fecha 16 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
() Anexamos ahora el estado de cuenta bancario del primer mes del 2001 donde ya aparecen, efectivamente, cobrados los cheques mencionados en su oficio y que no pudieron aparecer en los estados de cuenta bancario del 2000 por la sencilla razón que no habían sido cobrados todavía .
De la revisión al estado de cuenta bancario presentado por la agrupación, se constató que los cheques antes citados fueron cobrados, como a continuación se menciona:
C H E Q U E | FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE, SEGUN |
NUMERO | FECHA | IMPORTE | ESTADO DE CUENTA BANCARIO |
5041 | 23-Dic-00 | $14,962.50 | 8-Enero-01 |
5042 | 23-Dic-00 | 7,250.00 | 2-Enero-01 |
5049 | 28-Dic-00 | 30,000.00 | 3-Enero-01 |
5050 | 28-Dic-00 | 30,000.00 | 8-Enero-01 |
T o t a l | | $82,212.50 | |
Por lo tanto al realizarse el pago al inicio del mes se considera subsanada la observación.
De conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Se procedió a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada, se observó que el instituto político no proporcionó la totalidad de las copias de los cheques por un monto de $90,817.72; a continuación se detallan los cheques en comento:
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA |
REFERENCIA CONTABLE | CHEQUE | IMPORTE |
PE-4833/05-00 | 94833 | $7,250.00 |
PE-4937/09-00 | 94861 | 16,798.74 |
PE-4939/09-00 | 94939 | 6,250.00 |
PE-5003/12-00 | 95003 | 16,913.74 |
PE-5027/12-00 | 95027 | 16,798.74 |
PE-5000/11-00 | 95000 | 26,806.50 |
T o t a l | $90,817.72 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/647/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.
Con escrito de fecha 16 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
() relativa a los egresos tiene que ver con las copias de los cheques emitidos durante el 2000 cuya ausencia ya había sido señalada desde las observaciones hechas por la Comisión de Prerrogativas al correspondiente Informe Anual y que fue, incluso abordado por el Consejo General del I.F.E. por esta omisión hecha por la mayoría de las A.P.Ns. Como se reconoce en su Oficio hemos entregado la mayoría de las copias de los cheques emitidos durante el 2000 pues desde la primera observación hemos solicitado al Banco que nos entregue copia de los mencionados cheques, un servicio por el cual, por cierto, habremos de pagar. Durante estos meses el Banco nos ha entregado copias de la mayoría de los cheques emitidos. Restan, efectivamente, las copias de seis cheques que por una falla propia del Banco no nos han podido entregar. Por supuesto no nos negamos a entregarlos como se demuestra con la entrega de la absoluta mayoría- pero escapa ahora de nuestra posibilidad proporcionarlos porque es el Banco quien no ha podido hacerlo. Anexamos la respuesta que BITAL nos ha enviado al respecto .
Considerando la carta donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheques. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia del cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.
Revisión de Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizados entre la agrupación y los siguientes proveedores:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACIONES |
Ixtacíhuatl Alpizar Hernández | STCFRPAP/199/01 | 2 | $60,720.00 | 25-May-01 |
Nuria C. Hernández Bueno | STCFRPAP/200/01 | 10 | 158,746.00 | - o - |
Ana Ma. Hernández López | STCFRPAP/201/01 | 6 | 54,171.07 | No se entregó |
Como se puede observar, el proveedor Ixtacíhuatl Alpizar Hernández confirmó haber efectuado la operación con la agrupación política.
Referente al proveedor Nuria Consuelo Hernández Bueno, a la fecha de la elaboración del dictamen no ha dado contestación.
Por lo que respecta al proveedor Ana María Hernández López, el oficio no pudo ser entregado, en virtud de que no se encontró a nadie en su domicilio.
En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/300/01 de fecha 31 de mayo de 2001, recibido por la agrupación el 11 de junio del año en curso, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
Con escrito de fecha 20 de junio del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:
El domicilio fiscal que señalan los recibos de honorarios es correcto según constatamos con ella, pero corresponden a su propio domicilio particular. Como ella trabaja en la Ciudad Universitaria en las mañanas seguramente los visitadores del IFE no pudieron localizarla ().
De todos modos le hemos informado de este requerimiento del IFE y le hemos pedido que les dirija un escrito explicando lo anterior y reafirmando haber recibido los pagos por sus servicios a Convergencia Socialista según consta en sus recibos de honorarios. Anexamos, en consecuencia, el escrito de Ana María Hernández López.
Con este motivo adicionalmente nos solicitan copias de las pólizas cheque o de los cheques con los cuales se efectuaron las operaciones, así como los estados de cuenta que reflejen las operaciones en comento. Con todo gusto les proporcionamos nuevamente las copias que nos piden, aunque los originales y las copias están incluidos en el Informe Anual en su poder. En todo caso les señalamos en los estados de cuenta las operaciones en comento para facilitar la compulsa .
De la revisión efectuada a la documentación enviada por la agrupación, se consideró subsanada la observación.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. | Saldo Inicial | | $211,093.05 | 15.21 |
2. | Financiamiento Público | | 1,055,705.11 | 76.06 |
3. | Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 55,740.82 | 4.02 |
| Efectivo | $45,534.77 | | |
| Especie | 10,206.05 | | |
4. | Autofinanciamiento | | 13,000.00 | 0.94 |
5. | Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 52,354.13 | 3.77 |
Total de Ingresos | $1,387,893.11 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
Respecto a la venta de un activo fijo, el recurso no se depositó en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación, por $13,000.00, incumpliendo así con el artículo 1.2 del multicitado Reglamento.
Por otro lado, la agrupación reportó en su Control de Folios CF-RAF-APN y RAS-APN los folios impresos de Recibos de Aportación de Asociados y Simpatizantes en efectivo y en especie respectivamente. A continuación se mencionan los folios impresos, así como el último folio utilizado tanto en aportaciones en efectivo como en especie:
TIPO DE RECIBOS | FOLIOS IMPRESOS | ULTIMO FOLIO UTILIZADO |
RAF-APN | Del 001 AL 069 | 006 |
RAS-APN | Del 01 AL 10 | 02 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. | Gastos de Operación Ordinaria | | $124,556.36 | 8.77 |
B. | Gastos por Actividades Específicas | | 1,295,613.20 | 91.23 |
| Tareas Editoriales | $724,209.23 | | |
| Educación y Capacitación Política | 504,689.32 | | |
| Investigación Socioeconómica y Política | 66,714.65 | | |
C. | Aportación a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de egresos | $1,420,169.56 | 100.00 |
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $357,732.35, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $2,000.00 |
Bancos | 55,732.35 |
Inversiones en Valores | 300,000.00 |
Total | $357,732.35 |
Al reportar la agrupación política Ingresos por un importe total de $1,387,893.11 y Egresos por un monto de $1,420,169.56, su saldo final importa una cantidad de ($32,276.45).
4.9 Agrupación Política Nacional Cruzada Democrática Nacional
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Cruzada Democrática Nacional, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.9.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/924/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignados en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/567/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y a la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.9.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $1,233,418.41, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $16,306.00 | 01.32 |
2. Financiamiento Público | | 1,212,154.90 | 98.28 |
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | 0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 4,957.51 | 0.40 |
Total de Ingresos | | $1,233,418.41 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
Al verificar las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro II Ingresos, punto 1, Saldo Inicial, se reportó la cantidad de $16,306.00. Sin embargo, en su balanza de comprobación al inicio del ejercicio del año 2000, reflejaba un monto de $127.08 en la cuenta de Bancos. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informó a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias , se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como saldo inicial la última cifra.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/652/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día. En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Respecto al punto número 1 anexo encontrará modificación del formato IA-APN reflejando el monto 127.8 que obtuvimos al final del ejercicio de 1999 e inicial al 1 de enero de 2000 mismo que aparece en nuestro Estado de Cuenta del Banco y en nuestros Registros Contables .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Con la presentación del escrito del 20 de agosto, la agrupación en el formato IA-APN modificó las cifras de Ingresos, quedando como a continuación se señala:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $127.08 | 0.01 |
2. Financiamiento Público | | 1,212,154.90 | 99.58 |
3. Financiamiento Asociados Simpatizantes | | 0.00 | |
Efectivo | 0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 4,957.51 | 0.41 |
Total de Ingresos | | $1,217,239.49 | 100.00 |
b) Verificación documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
4.9.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $1,277,398.88, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $472,325.87 | 36.98 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 805,003.01 | 63.02 |
Tareas Editoriales | $11,605.57 | | |
Educación y Capacitación Política | 793,397.44 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C. Aportaciones a Campañas Políticas. | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $1,277,398.88 | 100.00 |
Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se describe en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $473,821.80 | 36.67 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 818,203.01 | 63.33 |
Tareas Editoriales | $11,605.57 | | |
Educación y Capacitación Política | 806,597.44 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
C. Aportaciones a Campañas Políticas. | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Total | | $1,292,024.81 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
De la revisión efectuada a la documentación presentada por la agrupación, se localizaron dos pólizas con documentación soporte que no se registraron en la contabilidad. A continuación se señalan las pólizas observadas:
REFERENCIA CONTABLE | BENEFICIARIO DEL CHEQUE | IMPORTE |
PE-52/08-00 | JOSEFINA JIMENEZ MARTINEZ | $1,425.93 |
PE-88/11-00 | LA CAVA, S.A. DE C.V. | 13,200.00 |
Total | | $14,625.93 |
Por lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, (...) , se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones y aclaraciones que procedieran.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/652/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Se registraron contablemente las pólizas de egresos PE-52/08-00 a nombre de Josefina Jiménez Martínez por 1,425.93 y PE88/11-00 a nombre de La Cava, S.A. de C.V. por 13,200.00 por lo que se anexan balanzas de comprobación de enero a diciembre y auxiliares a último nivel de enero a diciembre del año 2000 .
Se verificó el registro de las pólizas antes señaladas, determinándose que el movimiento es correcto, razón por la cual la observación quedó subsanada.
De la revisión efectuada a la cuenta de Educación y Capacitación Política, se determinó que aun cuando la agrupación expidió cheque por el pago de gastos a cada uno de sus proveedores por un monto de $17,317.75; sin embargo, no habían sido cobrados al 31 de diciembre de 2000. A continuación se detallan los cheques en comento:
REFERENCIA | SUBCUENTA | CHEQUE | NOMBRE | IMPORTE |
PE-123/12-00 | HONORARIOS ASIMILABLES | 0490123 | LIC. ANGELICA PELAYO DE LA TORRE | $2,500.00 |
PE-99/12-00 | ALQUILER DE AUDIO | 0490099 | ORLANDO A. BLENGGIO ISUNZA | 6,900.00 |
PE-100/12-00 | EDECANES | 0490100 | MA. JESUS RAMIREZ CONTRERAS | 7,917.75 |
Total | | | | $17,317.75 |
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara los estados de cuenta bancarios en los cuales aparecieran cobrados los cheques antes señalados, de conformidad a lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Lo anterior fue comunicado a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/652/01 del 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
En cuanto a los cheques expedidos anexo encontrará Estado de Cuenta del mes de enero donde aparece cobrado el cheque no. 0490123 con fecha 02/01/2001 a nombre de la Lic. Angélica Pelayo de la Torre por 2,500.00 y Estado de Cuenta del mes de marzo donde aparece el pago correspondiente a Orlando A. Blenggio Isunza por 6,900.00 con el cheque No.490151 con fecha 22/03/2001 .
De la respuesta de la agrupación, se determinó que los cheques antes citados fueron cobrados, como a continuación se menciona:
CHEQUE | FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE SEGUN |
NUMERO | FECHA | IMPORTE | ESTADOS DE CUENTA BANCARIO |
490099 | 5-12-00 | $6,900.00 | 2-01-01 |
490100 | 5-12-00 | 7,917.75 | NO HA SIDO COBRADO |
490123 | 21-12-00 | 2,500.00 | 22-03-01 |
Total | | $17,317.75 | |
En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para que proceda en lo conducente.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | OFICIO No. | FACTURA | IMPORTE | FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACION |
STEMPA CHELMINSKY ISRAEL HILLER | STCFRPAP/247/01 | 1 | $81,696.00 | 24-MAY-01 |
ULISES JAIMES PUGA VALENZUELA | STCFRPAP/248/01 | 1 | $42,263.00 | |
Como se puede observar, el proveedor Stempa Chelminsky Israel Hiller confirmó haber efectuado la operación con la agrupación política.
Por lo que respecta al proveedor Ulises Jaimes Puga Valenzuela, a la fecha de la elaboración del Dictamen no ha contestado el oficio.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $127.08 | 0.01 |
2. Financiamiento Público | | 1,212,154.90 | 99.58 |
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | |
Efectivo | 0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 4,957.51 | 0.41 |
Total de Ingresos | | $1,217,239.49 | 100.00 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $473,821.80 | 36.67 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 818,203.01 | 63.33 |
Tareas Editoriales | $11,605.57 | | |
Educación y Capacitación Política | 806,597.44 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
C. Aportaciones a Campañas Políticas. | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Total | | $1,292,024.81 | 100.00 |
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $42,014.68, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
CAJA | $0.00 |
BANCOS | 42,014.68 |
TOTAL | $42,014.68 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $1,217,239.49 y egresos por un monto de $1,292,024.81, su saldo final importa una cantidad de ($74,785.32).
4.10 Agrupación Política Nacional Acción Afirmativa
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Acción Afirmativa, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.10.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/925/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 28 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignados en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación de enero a diciembre de 2000.
2. Estados de cuenta bancarios.
3. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/568/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.10.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $620,648.59, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. | Saldo Inicial | | $6,975.96 | 1.12 |
2. | Financiamiento Público | | 592,076.91 | 95.40 |
3. | Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 7,600.00 | 1.22 |
| Efectivo | $0.00 | | |
| Especie | 7,600.00 | | |
4. | Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. | Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 13,995.72 | 2.26 |
Total de Ingresos | | $620,648.59 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
La agrupación omitió proporcionar el detalle de las instituciones y fechas de constitución en que se realizaron las inversiones, tal como lo establece el formato IA-3-APN Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra dice:
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN y IA-3-APN .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación, mediante oficio No. STCFRPAP/447/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Con escrito No. PN/00-25 de fecha 25 de junio del año en curso, la agrupación contestó al señalamiento antes mencionado, manifestando lo que a la letra se transcribe:
Las inversiones realizadas y representadas en el formato IA-3-APN Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos , provienen de la cuenta de inversión (*) que es cuenta puente de la Cuenta IXE Maestra Empresarial número (*) por lo que el soporte y antigüedad de los saldos se encuentra en los estados de cuenta emitidos por IXE Banco, S.A., a las tasas de interés variables correspondientes al mes, los cuales se encuentran ya en su poder .
* Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.
Por lo antes expuesto y al presentar la agrupación el Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos, la observación quedó subsanada.
De la revisión a los registros contables de la agrupación, se determinó que no presentó todas las pólizas contables, así como la documentación soporte. A continuación se detallan las pólizas omitidas:
POLIZAS DE INGRESOS |
IG-1/01-00 |
IG-2/01-00 |
IG-1/02-00 |
IG-1/02-00 |
IG-1/04-00 |
IG-2/04-00 |
IG-3/04-00 |
IG-1/05-00 |
IG-1/06-00 |
IG-1/07-00 |
IG-2/07-00 |
IG-1/08-00 |
IG-2/08-00 |
IG-1/09-00 |
IG-1/10-00 |
IG-1/11-00 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las pólizas antes señaladas, así como la documentación soporte original con requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.1, 7.1 y 12.4, inciso a) del Reglamento antes citado, que a la letra establecen:
Artículo 1.1
Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .
Artículo 12.4, inciso a)
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
a) Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación política en el año del ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes; .
Asimismo, la agrupación no proporcionó las conciliaciones bancarias de la cuenta de cheques que a continuación se señala:
BANCO | PERIODO |
IXE (*) | Enero a diciembre de 2000 |
(*) Por cuestiones de seguridad se omiten los números de cuenta.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la totalidad de las conciliaciones bancarias antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud de los dos puntos antes citados fueron comunicados a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/447/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año.
Mediante escrito No. PN/00-25 de fecha 25 de junio del año en curso, la agrupación presentó las pólizas de ingresos con la documentación soporte, así como las conciliaciones bancarias de enero a diciembre, razón por la cual las dos observaciones quedaron subsanadas.
En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1, Saldo Inicial, se reportó un importe de $6,975.96. Sin embargo, dicho importe no coincidía con la cantidad de $48,873.79, saldo de la cuenta de Bancos e Inversiones en Valores y Fideicomisos al inicio del ejercicio 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informó a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias , se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como saldo inicial la última cifra.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/619/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día.
Mediante escrito No. PN/00-27 de fecha 20 de agosto del año en curso, la agrupación presenta una nueva versión del Informe Anual que en el Saldo Inicial reporta un importe de $48,873.79, el cual es correcto, razón por la cual la observación quedó subsanada.
Como resultado de la revisión al formato AI-APN en la parte relativa a Ingresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final del financiamiento de aportaciones de asociados y simpatizantes y rendimientos financieros. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación mediante escrito No. PN/00-27 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual IA-APN , que en la parte relativa a Ingresos presenta las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. | Saldo Inicial | | $48,873.79 | 7.34 |
2. | Financiamiento Público | | 592,076.91 | 88.90 |
3. | Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 8,800.00 | 1.32 |
| Efectivo | $0.00 | | |
| Especie | 8,800.00 | | |
4. | Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. | Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 16,225.06 | 2.44 |
Total de Ingresos | | $665,975.76 | 100.00 |
b) Verificación documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación.
De la revisión a la cuenta de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en especie, se localizaron recibos RAS-APN que no se habían registrado contablemente, como a continuación se señala:
FOLIO | | | IMPORTE SEGUN | |
RAS-APN | FECHA | NOMBRE | CF-RAS-APN | CONTABILIDAD | DIFERENCIA |
1 | 10-01-00 | Natividad Cárdenas | $500.00 | $500.00 | $0.00 |
2 | 2-02-00 | Juan de Dios Rosas Rivas | 500.00 | 500.00 | 0.00 |
3 | 1-03-00 | Ana Flores Flores | 500.00 | 500.00 | 0.00 |
4 | 31-03-00 | Natividad Cárdenas | 700.00 | 700.00 | 0.00 |
5 | 1-04-00 | Sergio López Luna | 500.00 | 500.00 | 0.00 |
6 | 1-05-00 | Armando S. Gómez Rivas | 500.00 | 500.00 | 0.00 |
7 | 1-06-00 | Natividad Cárdenas | 500.00 | 500.00 | 0.00 |
8 | 30-06-00 | Juan de Dios Rosas Rivas | 700.00 | 700.00 | 0.00 |
9 | 1-07-00 | Ana Flores Flores | 500.00 | 500.00 | 0.00 |
10 | 1-08-00 | Sergio López Luna | 500.00 | 500.00 | 0.00 |
11 | 1-09-00 | Armando S. Gómez Rivas | 500.00 | 500.00 | 0.00 |
12 | 30-09-00 | Ana Flores Flores | 700.00 | 700.00 | 0.00 |
13 | 14-10-00 | Juan de Dios Rosas Rivas | 500.00 | 500.00 | 0.00 |
14 | 1-11-00 | Natividad Cárdenas | 500.00 | 500.00 | 0.00 |
15 | 1-12-00 | Sergio López Luna | 500.00 | 0.00 | 500.00 |
16 | 30-12-00 | Armando S. Gómez Rivas | 700.00 | 0.00 | 700.00 |
Total | | | $8,800.00 | $7,600.00 | $1,200.00 |
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1. del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:
Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento , se solicitó a la agrupación que presentara las rectificaciones correspondientes.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/618/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el instituto político el 25 del mismo mes y año.
Mediante escrito No. PN/00-26 de fecha 6 de agosto del año en curso, la agrupación presentó la corrección a su registro contable, que al coincidir con el control de folios CF-RAS-APN , se consideró subsanada la observación.
De la revisión a la cuenta Rendimientos Financieros, se observó que no se habían registrado contablemente la totalidad de los intereses obtenidos en la cuenta de inversiones de IXE Banco, S.A., como a continuación se detalla:
MES | IMPORTE | DIFERENCIA |
| ESTADO DE CUENTA | AUXILIAR | |
Enero | $119.40 | $328.03 | ($208.63) |
Febrero | 22.57 | 22.57 | 0.00 |
Marzo | 20.28 | 0.00 | 20.28 |
Abril | 670.07 | 493.27 | 176.80 |
Mayo | 2,784.00 | 15.52 | 2,768.48 |
Junio | 3,932.94 | 16.54 | 3,916.40 |
Julio | 4,022.74 | 15.46 | 4,007.28 |
Agosto | 3,379.62 | 12,039.48 | (8,659.86) |
Septiembre | 370.03 | 370.03 | 0.00 |
Octubre | 402.81 | 402.81 | 0.00 |
Noviembre | 292.01 | 292.01 | 0.00 |
Diciembre | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Total | $16,016.47 | $13,995.72 | $2,020.75 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran a su contabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 6.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señalan:
Artículo 1.1
Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento :
Artículo 6.2
Se consideran ingresos por rendimientos financieros los intereses que obtengan las agrupaciones políticas por las cuentas bancarias a que se hace referencia en el presente Reglamento, así como los provenientes de inversiones en valores o cualesquiera otra operación financiera .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/618/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el instituto político el 25 del mismo mes y año.
Con escrito No. PN/00-26 de fecha 6 de agosto del año en curso, la agrupación presentó la corrección a su registro contable, que al coincidir con lo reportado en los estados de cuenta bancarios, se considera subsanada la observación.
4.10.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $617,100.00, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. | Gastos de Operación Ordinaria | | $0.00 | 0.00 |
B. | Gastos por Actividades Específicas | | 617,100.00 | 100.0 |
| Tareas Editoriales | $7,600.00 | | |
| Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
| Investigación Socioeconómica y Política | 609,500.00 | | |
C. | Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $617,100.00 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
De la revisión a sus registros contables, se determinó que la agrupación no había presentado todas las pólizas de registro contable, así como la documentación soporte. A continuación se detallan las pólizas omitidas:
POLIZAS DE DIARIO | POLIZAS DE EGRESOS |
DR-1/01-00 | EG-1/01-00 |
DR-2/01-00 | EG-2/01-00 |
DR-2/02-00 | EG-1/08-00 |
DR-2/03-00 | EG-2/08-00 |
DR-2/04-00 | EG-1/11-00 |
DR-3/04-00 | |
DR-4/04-00 | |
DR-5/04-00 | |
DR-2/05-00 | |
DR-2/06-00 | |
DR-1/07-00 | |
DR-4/07-00 | |
DR-5/07-00 | |
DR-2/08-00 | |
DR-3/08-00 | |
DR-2/09-00 | |
DR-2/10-00 | |
DR-2/11-00 | |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las pólizas antes señaladas, así como la documentación soporte original con requisitos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.1, 7.1 y 12.4, inciso a) del Reglamento antes citado, que a la letra establecen:
Artículo 1.1
Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos :
Artículo 12.4, inciso a)
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
a) Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación política en el año del ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes; .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/447/01 de fecha 11 de junio del 2001, recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Con escrito No. PN/00-25 de fecha 25 de junio del año en curso, la agrupación presentó las pólizas de registro contable de Egresos, así como la documentación soporte, para dejar sin efecto la observación.
Al verificar las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso a) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes , contra la balanza de comprobación al 31 de diciembre del año 2000, se determinó que no coincidían, como a continuación se detalla:
CONCEPTO | INFORME ANUAL | BALANZA DE COMPROBACION | DIFERENCIA |
Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | $0.00 | $235.47 | $235.47 |
En virtud de lo anterior, es importante señalar que lo reportado en el Informe Anual proviene de la propia contabilidad elaborada por la agrupación y en consecuencia las cifras de la contabilidad y del IA-APN deben coincidir. Por lo tanto, se solicitó a la agrupación que las diferencias señaladas anteriormente deberían ser aclaradas y conciliadas, de tal forma que no existieran discrepancias entre la información antes referida.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/618/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el instituto político el 25 del mismo mes y año.
Mediante escrito No. PN/00-26 de fecha 6 de agosto del año en curso, la agrupación presentó las correcciones en el Informe Anual IA-APN , reportando el importe de $235.47 en el rubro de Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, razón por la cual la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación mediante escrito No. PN/00-27 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. | Gastos de Operación Ordinaria | | $235.47 | 0.04 |
B. | Gastos por Actividades Específicas | | 618,300.00 | 99.96 |
| Tareas Editoriales | $8,800.00 | | |
| Investigación Socioeconómica y Política | 609,500.00 | | |
C. | Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
| Total de Egresos | | $618,535.47 | 100.00 |
b) Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
Respecto a la cuenta 105 Gastos por Amortizar , Tareas Editoriales, por un importe de $8,800.00, la agrupación no presentó el kárdex, así como sus respectivas notas de entrada y salida de las publicaciones mensuales y trimestrales.
En consecuencia y en apego a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser el mes más próximo al cierre del ejercicio , se solicitó a la agrupación que presentara el kárdex, así como las notas de entrada y salida correspondientes.
La observación anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/618/01, de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el instituto político el día 25 del mismo mes y año.
Con escrito No. PN/00-26 de fecha 6 de agosto del año en curso, la agrupación presentó el kárdex, así como las notas de entradas y salidas correspondientes, razón por la cual la observación quedó subsanada.
En el rubro de impuestos por pagar, se observó el pago de retenciones de impuestos, de los cuales la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se detalla el monto observado:
SUBCUENTA | REFERENCIA | IMPORTE |
I.S.R. Retenido | Eg-1/08-00 | $53,000.00 |
I.V.A. Retenido | Eg-1/08-00 | 53,000.00 |
Total | | $106,00.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones, que a la letra señalan:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir .
Se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago provisional de los impuestos antes señalados.
Lo anterior fue comunicado a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/618/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por el instituto político el 25 del mismo mes y año.
Con escrito No. PN/00-26 de fecha 6 de agosto del año en curso, la agrupación presentó el formato de pago de los impuestos antes señalados, para dejar sin efecto la observación.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. | Saldo Inicial | | $48,873.79 | 7.34 |
2. | Financiamiento Público | | 592,076.91 | 88.90 |
3. | Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 8,800.00 | 1.32 |
| Efectivo | $0.00 | | |
| Especie | 8,800.00 | | |
4. | Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. | Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 16,225.06 | 2.44 |
| Total de Ingresos | | $665,975.76 | 100.00 |
La agrupación presentó el Control de Folios CF-RAS-APN de Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en especie, mismo que fue utilizado durante el ejercicio. A continuación se mencionan los folios impresos, así como el último utilizado:
RECIBOS IMPRESOS | FOLIOS UTILIZADOS |
| INICIAL | FINAL |
16 | 01 | 16 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
| CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. | Gastos de Operación Ordinaria | | $235.47 | 0.04 |
B. | Gastos por Actividades Específicas | | 618,300.00 | 99.96 |
| Tareas Editoriales | $8,800.00 | | |
| Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
| Investigación Socioeconómica y Política | 609,500.00 | | |
C. | Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
| Total de Egresos | | $618,535.47 | 100.00 |
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $2,575.76, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $0.00 |
Bancos | 853.10 |
Inversiones en Valores | 1,722.66 |
Total | $2,575.76 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $665,975.76 y egresos por un monto de $618,535.47, su saldo final importa una cantidad de $47,440.29.
4.11 Agrupación Política Nacional Acción Republicana
El día 8 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Acción Republicana, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.11.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/926/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 8 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/569/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.11.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $673,287.56, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $2,694.19 | 0.40 |
2. Financiamiento Público | | 609,470.19 | 90.52 |
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 55,571.09 | 8.25 |
Efectivo | $55,571.09 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 5,552.09 | 0.83 |
Total de Ingresos | | $673,287.56 | 100 |
a) Revisión de Gabinete
La agrupación omitió anexar el detalle de las instituciones y fechas de constitución en que se realizaron las inversiones, tal como lo establece el formato IA-3-APN , Detalle de ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/450/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el día 14 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 29 de junio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
En contestación a la observación que efectuaron a nuestro informe anual, en donde nos requieren el formato IA-3-AP N , al respecto le informo que esta agrupación política únicamente maneja la cuenta No. *, el cual se tiene aperturada en la Institución Bancaria de Vital (sic) desde el 7 de Octubre de 1999 .
* Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.
La respuesta de la agrupación se consideró satisfactoria para la Comisión de Fiscalización, por lo que la observación quedó subsanada.
En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1, Saldo Inicial, se reportó un importe de $2,694.19, sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $25,097.09, correspondiente al saldo inicial de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informó a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .
No obstante lo antes señalado, procede aclarar que el saldo de la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, por lo tanto, su importe debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como saldo inicial la última cifra.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/646/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
En referencia a la observación del Saldo Inicial, anexo el formato IA-APN en donde se refleja la cantidad de 25,097.09 pesos como saldo inicial, por lo que consideramos de que esta observación queda solventada .
De la revisión a la nueva versión del IA-APN , se observó que el saldo inicial que reportan es correcto, por lo tanto la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $25,097.09 | 3.60 |
2. Financiamiento Público | | 609,470.19 | 87.61 |
3. Financiamiento Asociados Simpatizantes | | 55,571.09 | 7.99 |
Efectivo | $55,571.09 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 5,552.09 | 0.80 |
Total de Ingresos | | $695,690.46 | 100.00 |
b) Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación.
Aportaciones en Efectivo de Asociados y Simpatizantes
Se localizaron aportaciones en efectivo de asociados y simpatizantes, las cuales no fueron depositados en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación. A continuación se señalan las aportaciones observadas:
RECIBO | NOMBRE | IMPORTE |
1 | Gloria Cortés Santiago | $5,571.09 |
2 | Magdalena Rodríguez Romero | 15,000.00 |
3 | Eduardo Barranco Tenorio | 35,000.00 |
Total | | $55,571.09 |
En consecuencia, al haber incumplido con lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación. Estas cuentas bancarias se identificarán como CBAPN-(agrupación)-(número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento .
Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que procedieran.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/646/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
La observación de Aportaciones en Efectivo de Asociados y Simpatizantes se hace la aclaración, que debido a la operatividad y a las necesidades de recursos para los diferentes cursos de capacitación que se realizaron en los estados, se tuvo que disponer de dichas aportaciones que se encontraban en caja por lo que no fueron depositados a al banco .
La respuesta de la agrupación política no satisfizo a la Comisión de Fiscalización, ya que la norma es clara al estipular que todos los recursos en efectivo deben depositarse en la cuenta bancaria de la agrupación, por lo que incumplió lo señalado en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
4.11.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $668,850.70, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $116,531.46 | 17.42 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 552,319.24 | 82.58 |
Tareas Editoriales | $68,000.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 484,319.24 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C. Transferencia a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $668,850.70 | 100.00 |
a) Verificación de Gabinete
Al verificar las cifras del formato IA-APN recuadro II Egresos, Inciso A) Gastos de Operación Ordinaria, contra las cifras registradas en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían, como se señala a continuación.
CONCEPTO | IA-APN | BALANZA DE COMPROBACION AL 31-DIC-00 | DIFERENCIA |
Gastos de Operación Ordinaria | $116,531.46 | $116,531.46 | $0.00 |
Adquisición de Activo Fijo | 0.00 | 7,953.28 | (7,953.28) |
Menos Depreciación | 0.00 | (739.98) | 739.98 |
Total | $116,531.46 | $123,744.76 | (7,213.30) |
Es pertinente mencionar que las adquisiciones de Activo Fijo para efectos del Informe Anual, se deben reportar como parte de los Gastos de Operación Ordinaria, ya que para la agrupación constituye un egreso.
Asimismo, fue necesario aclarar que la Depreciación no forma parte de los gastos, ya que el total de las adquisiciones de los Activos Fijos se consideran como gasto. Sin embargo, si la agrupación desea llevar un control de las depreciaciones, deberá registrarlas en cuentas de orden.
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran a su contabilidad, así como el formato IA-APN .
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/646/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día. En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:
En cuanto a la observación de Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, se anexa el formato IA-APN debidamente corregido .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $123,744.76 | 18.30 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 552,319.24 | 81.70 |
Tareas Editoriales | $68,000.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 484,319.24 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C. Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $676,064.00 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
b) Verificación Documental
Servicios Generales
Se localizó documentación a nombre de terceros, como se detalla a continuación:
SUBCUENTA | REFERENCIA | TELEFONO | A NOMBRE DE: | CONCEPTO | IMPORTE |
Servicio Telefónico | PD-3/05-00 | 56-56-86-15 | Franklin Robledo Rodríguez | Pago del servicio telefónico de Abril-00 | $5,178.00 |
Servicio Telefónico | PD-3/06-00 | 56-56-86-15 | Franklin Robledo Rodríguez | Pago del Servicio telefónico de Mayo-00 | 4,393.00 |
Servicio Telefónico | PD-5/07-00 | 56-56-86-15 | Franklin Robledo Rodríguez | Pago del Servicio telefónico de Junio-00 | 2,344.00 |
Servicio Telefónico | PD-14/10-00 | 56-56-40-20 | Germán Toledo Toledo | Pago del Servicio telefónico de Agosto-00 | 968.00 |
Servicio Telefónico | PD-14/10-00 | 56-56-40-20 | Germán Toledo Toledo | Pago del Servicio telefónico de Septiembre-00 | 1,021.00 |
Servicio Telefónico | PD-3/11-00 | 56-56-40-20 | Germán Toledo Toledo | Pago del servicio telefónico de Octubre-00 | 1,737.00 |
Servicio Telefónico | PD-11/12-00 | 95-15-67-64 | Splinker Martínez Julio | Pago del Servicio telefónico Noviembre-00 | 1,567.00 |
Servicio Telefónico | PD-1/12-00 | 56-56-40-20 | Germán Toledo Toledo | Pago del Servicio telefónico de Noviembre-00 | 1,486.00 |
Total | | | | | $18,694.00 |
En consecuencia y con fundamento a lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables... .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que procedieran.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/646/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
... Se hace la aclaración, anexando contrato de arrendamiento en donde se encontraban ubicadas las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional, y en donde se tenía la obligación del pago del servicio telefónico No. 56-56-86-15, el cual no se encontraba a nombre de la agrupación, sino a nombre de Franklin Robledo Rodríguez, en lo que se refiere a la justificación del pago de servicio telefónico No. 56-56-40-20 se anexa contrato de comodato en el que se ubican parte de las oficinas de la agrupación, por lo que tiene la obligación de cubrir el pago del servicio telefónico, y éste se encuentra a nombre de Germán Toledo Toledo .
En cuanto al pago del número telefónico 95-15-67-64, corresponde al teléfono que se tiene en las oficinas del comité estatal de Oaxaca, ya que este inmueble está prestado de comodato, por lo que el recibo telefónico está a nombre de Julio Splinker Martínez, en donde el comité tiene la obligación de cubrir pagar el servicio telefónico .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Se localizó el registro de varias pólizas que carecían de la documentación soporte correspondiente. A continuación se señalan las pólizas observadas:
REFERENCIA | SUBCUENTA | IMPORTE |
PD-3/11-00 | Servicio Telefónico | $1,364.68 |
PD-2/12-00 | Servicio Telefónico | 495.11 |
Total | | $1,859.79 |
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó presentara la documentación original con requisitos fiscales.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/646/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
... Se anexa factura No. N-Q-018990140 de fecha 27 de octubre del año 2000, donde consta el pago por la cantidad de 1,364.58 pesos, cantidad que se le adeudaba a Radiomóvil Dipasa, S.A. de C.V., así como también se anexa factura No. Q-019340118 de fecha 27 de noviembre del 2000, donde consta el pago por la cantidad de 495.11 pesos, cantidad que se le adeudaba a Radiomóvil Dipasa, S.A. de C.V. .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Educación y Capacitación Política
En el rubro de Educación y Capacitación Política Se localizó documentación a nombre de terceros, como se indica a continuación:
SUBCUENTA | REFERENCIA | TELEFONO | A NOMBRE DE | CONCEPTO | IMPORTE |
Servicio Telefónico | PD-2/11-00 | 95-15-67-64 | Splinker Martínez Julio | Pago del servicio telefónico de Octubre-00 | $1,787.00 |
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que procedieran.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/646/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
... Se anexa contrato de comodato en donde se encuentran ubicadas las oficinas del Comité Estatal de Oaxaca, con la encomienda de pagar el servicio telefónico No. 95-15-67-64 .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Se observó un registro contable del que no se localizó la póliza, ni la documentación soporte correspondiente. A continuación se señala la póliza en comento:
REFERENCIA | SUBCUENTA | IMPORTE |
PD-2/11-00 | Servicio Telefónico | $1,247.76 |
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó al Instituto Político que presentara la documentación original con requisitos fiscales.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/646/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
... Se anexa póliza de Diario No. 2 del mes de noviembre del 2000, con copia del estado de cuenta bancario en donde aparece dicho pago por servicio telefónico celular .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Se observaron cuatro recibos de honorarios que carecían de la firma de la persona que recibió el importe, mismos que a continuación se señalan:
REFERENCIA | NOMBRE | NUMERO DE RECIBO | IMPORTE |
PD-14/12-00 | Ma. Isabel Cortés Santiago | 0490 | $67,734.23 |
PD-14/12-00 | Julio Splinker Martínez | 06 | 85,843.76 |
PD-14/12-00 | Jorge Toledo Toledo | 05 | 118,891.30 |
PD-01/12-00 | Verónica García Casas | 04 | 27,842.10 |
Total | | | $300,311.39 |
En consecuencia y con apego a lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, se solicitó al Instituto Político presentara los recibos con la firma del prestador de servicios.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/646/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexan los recibos de honorarios No. 490, 06, 05 y 04, a nombre de Ma. Isabel Cortés Santiago, Julio Splinker Martínez, Jorge Toledo Toledo y Verónica García Casas, por importe de 67,734.23, 85,843.76, 118,891.30 y 27,842.10 respectivamente, todos estos recibos están debidamente firmados .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación debidamente requisitada, se determinó que la observación quedó subsanada.
De conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero que las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que su agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que su Instituto Político no proporcionó copia de cheques por un monto de $334,216.73. A continuación se detallan los cheques en comento:
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA |
REFERENCIA | NUMERO CHEQUE | IMPORTE |
PE-57/08-00 | 366815 | $10,000.00 |
PE-61/08-00 | 366819 | 6,403.48 |
PE-63/08-00 | 366821 | 10,000.00 |
PE-84/09-00 | 366833 | 6,253.00 |
PE-118/11-00 | 366992 | 18,031.00 |
PE-29/06-00 | 366787 | 8,512.36 |
PE-39/07-00 | 366797 | 6,900.00 |
PE-119/11-00 | 366993 | 20,000.00 |
PE-121/11-00 | 366995 | 15,000.00 |
PE-123/11-00 | 366997 | 10,333.00 |
PE-124/12-00 | 366998 | 9,125.00 |
PE-136/12-00 | 367010 | 25,000.00 |
PE-137/12-00 | 367011 | 25,000.00 |
PE-140/12-00 | 367014 | 34,000.00 |
PE-141/12-00 | 367015 | 56,900.00 |
PE-89/09-00 | 366838 | 12,758.89 |
PE-99/10-00 | 366898 | 10,000.00 |
PE-138/12-00 | 367012 | 25,000.00 |
Subtotal | | $309,216.73 |
TAREAS EDITORIALES |
REFERENCIA | NUMERO CHEQUE | IMPORTE |
PE-129/11-00 | 367003 | $12,500.00 |
PE-131/12-00 | 367005 | 12,500.00 |
Subtotal | | $25,000.00 |
Total | | $334,216.73 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se solicitó al Instituto Político que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/646/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
En relación con la observación en donde nos informan de que no se proporcionó copia de cheques por un monto de 334,216.73 pesos, al respecto anexo copia fotostática de los cheques que a continuación se relacionan.
No. DE CHEQUE | IMPORTE |
366815 | 10,000.00 |
366819 | 6,403.48 |
366821 | 10,000.00 |
366833 | 6,253.00 |
366992 | 18,031.00 |
366993 | 20,000.00 |
366995 | 15,000.00 |
366997 | 10,333.00 |
366998 | 9,125.00 |
367010 | 25,000.00 |
367011 | 25,000.00 |
367014 | 34,000.00 |
366838 | 12,758.89 |
366898 | 10,000.00 |
367003 | 12,500.00 |
367005 | 12,500.00 |
| $236,904.37 |
Se anexa oficio del banco donde nos informa de que queda pendiente de entregarnos 4 fotostáticas de los cheques números 366787, 366797, 367015 y 367012, los cuales haremos llegar en cuanto sean entregados .
De la revisión a la documentación presentada, se determinó que exactamente la agrupación no entregó copia de los cheques Números 366787, 366797, 367015 y 367012; sin embargo, considerando la carta donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheque. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia del cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.
Impuestos por pagar
Por otra parte, se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de los cuales la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se detallan los impuestos en comento:
MES | I.S.R. | I.V.A | TOTAL |
Enero | $310.00 | $310.00 | $620.00 |
Febrero | 310.00 | 310.00 | 620.00 |
Marzo | 310.00 | 310.00 | 620.00 |
Abril | 310.00 | 310.00 | 620.00 |
Mayo | 310.00 | 310.00 | 620.00 |
Total | $1,550.00 | $1,550.00 | $3,100.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señalan:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2, inciso b)
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir...
Se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago provisional correspondiente, mediante el cual se enteraron los impuestos señalados, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/646/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
... al respecto anexo declaración provisional del mes de diciembre en donde se efectúa el pago de los impuestos Federales correspondientes al ejercicio 2000 .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de la operación de compra-venta de los bienes realizados con el siguiente proveedor:
NOMBRE | OFICIO No. | FACTURAS | IMPORTE | FECHA DE COMPROBACION DE OPERACION |
César Espinoza Montero | STCFRPAP/180/01 | 16 | $68,000.00 | |
Como se puede observar el citado proveedor, al momento de la elaboración del presente Dictamen no ha dado respuesta.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $25,097.09 | 3.60 |
2. Financiamiento Público | | 609,470.19 | 87.61 |
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 55,571.09 | 7.99 |
Efectivo | $55,571.09 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 5,552.09 | 0.80 |
Total de Ingresos | | $695,690.46 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
Un importe de $55,571.09, por concepto de aportaciones en efectivo de asociados y simpatizantes no fueron depositados en la cuenta bancaria de la agrupación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento.
La agrupación reportó en su Control de Folios CF-RAF-APN , los folios impresos de recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo.
A continuación se mencionan los folios impresos, así como el último folios utilizado:
FOLIOS IMPRESOS | ULTIMO FOLIO UTILIZADO |
Del 01 al 03 | 03 |
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $60,509.73, mismo que será reportado como saldo inicial en el primer ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $60,416.76 |
Bancos | 92.97 |
Total | $60,509.73 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $123,744.76 | 18.30 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 552,319.24 | 88.70 |
Tareas Editoriales | $68,000.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 484,319.24 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
C. Aportaciones a Campañas Políticas | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Total | | $676,064.00 | 100.00 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $695,690.46 y egresos por un monto de $676,064.00, su saldo final importa una cantidad de $19,626.46.
4.12 Agrupación Política Nacional Acción y Unidad Nacional
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Acción y Unidad Nacional, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.12.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/922/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/570/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la Agrupación el día 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y a la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.12.2 Ingresos
La agrupación reportó ingresos por un monto de $586,210.09, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $2,704.37 | 0.46 |
2. Financiamiento Público | | 583,505.72 | 99.54 |
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 0.00 | 0 |
Total de Ingresos | | $586,210.09 | 100.00 |
A) Revisión de Gabinete
La agrupación, no presentó los auxiliares contables a último nivel de enero a diciembre del año 2000, de los rubros de Ingresos y Gastos de Operación Ordinaria, así como las pólizas de ingresos y de diario registradas en los mismos con su documentación comprobatoria correspondiente.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.4, inciso a) y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:
Artículo 12.4
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral :
a) Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación política en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes;
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad incluidos sus estados financieros .
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/446/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el 13 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación con escrito de fecha 21 de junio del año en curso, hizo entrega de la documentación solicitada.
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
En el formato IA-APN recuadro I Ingresos, punto 1 saldo inicial, la agrupación política reportó un importe de $2,704.37; sin embargo dicho monto no coincidía con la cantidad de $6,704.37, correspondiente al saldo inicial de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informó a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincidía con su saldo en la cuenta de bancos al inicio de su ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias , se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como saldo inicial la última cifra.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/614/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido el mismo día.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se presenta el formato IA-APN con el saldo de $6,704.37, integrado por la cuenta caja con saldo de $4,000.00 y la cuenta de bancos con el saldo de $2,704.37 .
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $6,704.37 | 1.14 |
2. Financiamiento Público | | 583,505.72 | 98.86 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 0.00 | 0 |
Total de Ingresos | | $590,210.09 | 100.00 |
b) Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
4.12.3 Egresos
En su Informe Anual la agrupación reportó como egresos la suma de $615,608.49, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $3,808.49 | 0.62 |
B) Gastos en Actividades Específicas | | 611,800.00 | 99.38 |
Actividades Editoriales | $611,800.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0 |
Total Egresos | | $615,608.49 | 100.00 |
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en los Lineamientos establecidos para tal fin, a excepción de lo que se señala a continuación:
De la revisión efectuada a la documentación presentada por la agrupación y de conformidad con lo señalado en el punto cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política aprobado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año, que a la letra se transcribe:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación cumplió con la entrega de la totalidad de los cheques determinándose que presentó todos; sin embargo al comparar las pólizas de cheques registradas en el rubro de Tareas Editoriales por un importe de $611,800.00, contra los estados de cuenta bancarios, se observó que un monto de $576,150.00, fue pagado en el año 2000. La diferencia de $35,650.00, se determinó que no había sido pagada al 31 de diciembre de 2000. A continuación se señala cómo se integra dicho importe:
CUENTA DE REGISTRO | REFERENCIA | PROVEEDOR | FACTURA | CONCEPTO | IMPORTE |
Tareas Editoriales | PD-12/12-00 | Profesionales en Asesoría y Servicios Especializados, S.A. de C.V. | 086 | 10,000 Publicaciones | $35,650.00 |
Por lo tanto, se solicitó a la agrupación que presentara la copia del cheque mediante el cual pagó dicho gasto, así como el estado de cuenta bancario en el cual se refleje el cheque cobrado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud de anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/610/01, de fecha 24 de julio de 2001 recibido por el Instituto Político el día 25 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 8 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Por una falta administrativa, no se le sacó copia del cheque número 9283375 de la cuenta (*), por lo que se le solicitó al banco copia del mismo para su entrega .
Con referencia al estado de cuenta bancario de la cuenta antes mencionada, éstos no se tienen ya que el banco no realizó nuestro cambio de domicilio hasta el mes de marzo, por lo que no se cuenta con este documento que también fue solicitado a la institución bancaria y de la cual enviamos copia simple .
Cabe mencionar que la operación que ustedes solicitan corresponde al ejercicio de 2001, y que actualmente se está trabajando en ello para que en su momento sea presentado en los términos de ley .
Posteriormente, la agrupación con escrito de fecha 20 de agosto de 2001 manifestó lo que a continuación se señala:
En referencia al oficio STCFRPAP/610/01 con fecha 24 de julio de 2001, y complementando la información que se envió el día 8 de agosto del presente, tengo a bien remitir a Usted, la copia del Estado de Cuenta de BITAL. CTA. (*) correspondiente a Marzo de 2001, así como la copia del cheque No. 9283375 como pago de la factura 086 a nuestro proveedor Profesionales en Asesoría y Servicios Especializados S.A. de C.V. Por el concepto de la publicación del mes de Diciembre .
* Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.
De la respuesta de la agrupación se determinó que la factura antes citada fue pagada, como a continuación se menciona:
FACTURA | CHEQUE | FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE SEGUN ESTADO DE CUENTA |
| NUMERO | FECHA | IMPORTE | BANCARIO |
86 | 9283375 | 27-12-00 | $35,650.00 | 30-03-01 |
En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.
Revisión a Proveedores
Se efectúo la verificación de las operaciones de compraventa de los bienes realizados con el siguiente proveedor:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Profesionales en Asesoría y Servicios Especializados, S.A. de C.V. | STCFRPAP/203/01 | 16 | $611,800.00 | No se entregó |
Por lo que respecta al proveedor, el oficio no pudo ser entregado, en virtud de que no se encontró en el domicilio que se indica en las facturas.
En consecuencia mediante oficio No. STCFRPAP/307/01 de fecha 31 de mayo de 2001, recibido por la agrupación el 7 de junio del año en curso, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
La agrupación con escrito de fecha 21 de junio de 2001 manifestó lo que a continuación se señala:
Les informamos que nuestro proveedor Profesionales en Asesoría y Servicios Especializados, S.A. de C.V. (PASE), cambio su domicilio a la calle de Providencia No. 922 Interior B en la Colonia Del Valle de esta Ciudad desde el día 15 de Enero de 2001, por tal razón al compulsar la dirección contenida en las facturas relacionadas en su escrito que nuestro proveedor nos entregó como comprobación fiscal por un total de $611,800, no les fue posible localizarlo .
Nos solicitan les indiquemos el procedimiento de pago que seguimos con nuestro proveedor PASE, S.A. de C.V.: a la entrega de las publicaciones que solicitamos en forma mensual, nuestro proveedor nos entrega una factura que ampara el número y precio de cada publicación, y según lo convenido en nuestro contrato de servicios emitidos el cheque por el importe de la factura a nombre del proveedor y nos firma de recibido la persona que recoge el cheque en la póliza correspondiente .
Anexamos copia fotostática legible de los cheques que amparan el pago de las facturas relacionadas en su escrito y copia de estado de cuenta bancario donde muestra el movimiento de los cheques emitidos .
La contestación de la agrupación se juzgó satisfactoria para la Comisión de Fiscalización, en virtud de haberse verificado el nuevo domicilio del proveedor proporcionado por el Instituto Político, razón por la cual la observación fue subsanada.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumplió con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual del 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $6,704.37 | 1.14 |
2. Financiamiento Público | | 583,505.72 | 98.86 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 0.00 | 0.00 |
Total de Ingresos | | $590,210.09 | 100.00 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumplió con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual del 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $3,808.49 | 0.62 |
B) Gastos en Actividades Específicas: | | 611,800.00 | 99.38 |
Actividades Editoriales | $611,800.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | | |
Total Egresos | | $615,608.49 | 100.00 |
Se determinó que la agrupación creó el pasivo de una factura por un importe de $35,650.00, que al 31 de diciembre de 2000 no había sido pagada. A continuación se menciona:
FACTURA | CHEQUE | FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE SEGUN ESTADO DE CUENTA BANCARIO |
| NUMERO | FECHA | IMPORTE | |
86 | 9283375 | 27-12-00 | $35,650.00 | 30-03-01 |
En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $10,251.60, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
CAJA | $4,000.00 |
BANCOS | 6,251.60 |
TOTAL | $10,251.60 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $590,210.09, y egresos por un monto de $615,608.49, su saldo final importa una cantidad de $25,398.40.
4.13 Agrupación Política Nacional Agrupación Política Campesina
El día 6 de abril de 2001, la Agrupación Política Nacional Agrupación Política Campesina, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.13.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/927/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignados en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito No. 003/03/2001 de fecha 6 de abril de 2001, presentó la siguiente documentación:
1. Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con documentación soporte.
2. Expediente de conciliaciones bancarias de enero a diciembre.
3. Estados financieros al 31 de diciembre de 2000.
4. Estados de resultado al 31 de diciembre de 2000.
5. Balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000.
6. Inventario Físico.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/571/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.13.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $602,759.73, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $0.00 | 0.00 |
2. Financiamiento Público | | 474,807.26 | 78.77 |
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 115,822.50 | 19.22 |
Efectivo | $115,822.50 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 12,129.97 | 2.01 |
Total de Ingresos | | $602,759.73 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
La agrupación no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios de la cuenta de cheques que a continuación se señala:
BANCO | CUENTA | PERIODO |
BITAL, S.A. | * | Abril y Mayo 2000 |
* El número de cuenta se omite por razones de seguridad.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso a) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra dice:
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral :
...b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año del ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/428/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el 13 del mismo mes y año.
En términos de lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito No. 004/06/2001 de fecha 29 de junio del año en curso, presentó en forma extemporánea los estados de cuenta bancarios.
La agrupación omitió presentar los auxiliares contables a último nivel de enero a diciembre del año 2000, correspondientes a todas las cuentas reportadas en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14.2 del citado Reglamento, que a la letra se transcribe:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/428/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el 13 del mismo mes y año.
La agrupación, con escrito No. 004/06/2001 de fecha 29 de junio de 2001, presentó en forma extemporánea los auxiliares contables a último nivel de enero a diciembre del año 2000.
La agrupación omitió anexar el detalle de las instituciones y fechas de constitución en que se realizaron las inversiones, tal como establece el formato IA-3-APN Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra dice:
Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los Formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/428/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el 13 del mismo mes y año.
La agrupación contestó en forma extemporánea al señalamiento citado mediante escrito No. 004/06/2001 de fecha 29 del 2001, manifestando lo que a la letra dice:
... respecto al detalle de las instituciones bancarias donde se realizaron las inversiones, queremos informar que el monto reportado, bajo el rubro Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos, fue únicamente de rendimientos que otorgó el banco por manejar una Intercuenta de nuestra cuenta de cheques, misma que les fue reportada en su oportunidad con nuestras Conciliaciones Bancarias.
Por lo anterior nos permitimos anexar el formato correspondiente debidamente requisitado (IA 3 APN) .
La respuesta de la agrupación se considera satisfactoria al presentar el formato IA-3-APN , quedando subsanada la observación.
En el formato IA-APN recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, no reportó importe alguno; sin embargo, en la balanza de comprobación al inicio del ejercicio del año 2000, reflejó un monto de $25,911.46, en la cuenta de Bancos. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2, Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informó a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias , se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/653/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día.
La agrupación, con escrito No. 005/08/2001 de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
... se consideró el saldo inicial de bancos por la cantidad de $25,911.46 para el ejercicio de 2000, anotándolo en el informe correspondiente IA APN INFORME ANUAL .
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó que se corrigió el Informe Anual en lo relativo al Saldo Inicial, coincidiendo con sus registros contables, razón por la cual quedó subsanada la observación.
En consecuencia, la agrupación mediante escrito No. 005/08/2001 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa de Ingresos, muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $25,911.46 | 4.12 |
2. Financiamiento Público | | 474,807.26 | 75.53 |
3. Financiamiento Asociados Simpatizantes | | 115,822.50 | 18.42 |
Efectivo | $115,822.50 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 12,129.97 | 1.93 |
Total de Ingresos | | $628,671.19 | 100.00 |
b) Verificación documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
4.13.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $460,805.50, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $124,237.96 | 26.96 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 336,567.54 | 73.04 |
Tareas Editoriales | $247,290.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 52,960.54 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 36,317.00 | | |
C. Transferencia a Campañas Electorales Locales (Art. 10.1) | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $460,805.50 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
Al verificar las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso A), Gastos de Actividades Ordinarias Permanentes, contra la balanza de comprobación al 31 de diciembre del año 2000, se determinó que no coincidían, como a continuación se detalla:
CONCEPTO | IMPORTE REPORTADO EN EL IA-APN | IMPORTE REGISTRADO CONTABLEMENTE | DIFERENCIA |
Actividades Ordinarias Permanentes | $124,237.96 | $113,444.84 | $10,793.12 |
Adquisición de Activos Fijos | 0.00 | 20,043.75 | (20,043.75) |
Menos: Depreciación de Activos Fijos | 0.00 | (9,250.63) | 9,250.63 |
Total | $124,237.96 | $124,237.96 | $0.00 |
Fue necesario aclarar, que las adquisiciones de Activos Fijos, para efectos del Informe Anual, se deben reportar como Gastos de Operación Ordinaria, ya que para la agrupación constituye un Egreso.
Asimismo, es pertinente indicar, que la Depreciación no forma parte de los gastos, en virtud de que el total de las adquisiciones de los Activos Fijos, se reporta en su oportunidad como parte de los Gastos de Operación Ordinaria. Sin embargo, si la agrupación desea llevar un control de las depreciaciones, deberá registrarlas en cuentas de orden.
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran a su contabilidad, así como al IA-APN .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/653/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación política el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito No. 005/08/2001 de fecha 20 de agosto del año 2001, manifestando lo que a la letra dice:
... se procedió a eliminar la depreciación de los Activos Fijos y se corrigió la contabilidad, a lo que anexo al presente sírvase encontrar las correcciones correspondientes bajo el formato IA-APN así como la Balanza de Comprobación correspondiente .
La respuesta de la agrupación se considera satisfactoria, en virtud de que realizó las correcciones a la contabilidad y presentó el Informe Anual corregido, razón por la cual la observación quedó subsanada.
Al verificar las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso B) Gastos por Actividades Específicas, contra las cifras de la balanza al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían, como a continuación se detalla:
CONCEPTO | IMPORTE | DIFERENCIA |
| REPORTADO EN EL IA | BALANZA NACIONAL AL 31-DIC-2000 | |
A) Gastos por Actividades Específicas | $336,567.54 | $330,679.87 | $5,887.67 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a su agrupación que presentara las correcciones que procedieran.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/653/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito No. 005/08/2001 de fecha 20 de agosto del año 2001, manifestando lo que a la letra dice:
Se realizaron las correcciones correspondientes, mismas que se presentan ante ustedes bajo formato IA-APN INFORME ANUAL, así como con nuestra Balanza General al 31 de diciembre del 2000 .
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó subsanada la observación, ya que realizó las correcciones a la contabilidad, así como al Informe Anual.
b) Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito No. 005/08/2001 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $124,460.11 | 27.06 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 335,416.87 | 72.94 |
Tareas Editoriales | $246,139.33 | | |
Educación y Capacitación Política | 52,960.54 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 36,317.00 | | |
C. Transferencia a Campañas Electorales Locales (Art. 10.1) | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $459,876.98 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
En el rubro Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes de la cuenta Servicios Generales, se localizó documentación a nombre de terceros, como a continuación se detalla:
SUBCUENTA | REFERENCIA | PROVEEDOR | A NOMBRE DE: | IMPORTE |
Teléfono | PE-268-Enero | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | $1,189.00 |
Teléfono | PE-276-Febrero | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | 1,132.00 |
Teléfono | PE-283-Marzo | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | 1,160.00 |
Teléfono | PE-289-Mayo | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | 1,867.00 |
Teléfono | PE-294-Junio | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | 441.00 |
Teléfono | PE-304-Julio | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | 456.00 |
Teléfono | PE-317-Agosto | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | 558.00 |
Teléfono | PE-323-Sept. | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | 1,238.00 |
Teléfono | PE-331-Sept. | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | 1,139.00 |
Teléfono | PE-335-Octubre | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | 963.00 |
Teléfono | PE-342-Dic. | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pepet, S.A. | 1,715.00 |
Luz | PE-282-Marzo | Luz y Fuerza del Centro | Javier Villalobo | 168.00 |
Luz | PE-290-Mayo | Luz y Fuerza del Centro | Javier Villalobo | 180.00 |
Luz | PE-303-Julio | Luz y Fuerza del Centro | Javier Villalobo | 161.00 |
Luz | PE-325-Sept. | Luz y Fuerza del Centro | Javier Villalobo | 230.00 |
Luz | PE-31-Sept. | Luz y Fuerza del Centro | Javier Villalobo | 292.00 |
Total | | | | $12,889.00 |
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables... .
Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/653/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito No. 005/08/2001 de fecha 20 de agosto del año 2001, manifestando lo que a la letra dice:
... hacemos de su conocimiento que las oficinas no son propias, por lo que nos vimos en la necesidad de arrendar las mismas bajo un contrato de Arrendamiento renovable año con año, y siendo este él numero 52-64-35-88 como se menciona en el propio contrato (Anexo Contrato de Arrendamiento correspondiente al ejercicio del año 2000) .
En virtud que presentó el contrato de arrendamiento, se consideró subsanada la observación efectuada a la agrupación.
En la cuenta Tareas Editoriales, de la revisión a las pólizas de Egresos, se observaron dos facturas que no se encontraron registradas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar , ni en la cuenta de Gastos. Las facturas observadas se señalan a continuación:
REFERENCIA | PROVEEDOR | FACTURA | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-6/Dic-00 | Alfredo de la Rosa O. | 560 | Impresión de 3,000 revistas | $22,222.50 |
PE-7/Dic-00 | Alfredo de la Rosa O. | 559 | Impresión de 10 millares del periódico Campesino | 13,200.00 |
Total | | | | $35,422.50 |
En consecuencia y en apego a lo dispuesto en los artículos 7.1 y 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables... .
Artículo 9.2
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, (...) en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén ... .
Se solicitó a la agrupación que registrara contablemente dichas adquisiciones, así como las salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y que presentara los auxiliares correspondientes. Asimismo, proporcionara los kárdex de los artículos citados, con sus respectivas notas de entradas y salidas.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/653/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito No. 005/08/2001 de fecha 20 de agosto del año 2001, manifestando lo que a la letra dice:
... efectivamente las facturas 559 y 560 no se reconoció su gasto ni se contabilizo en cuanta de Gastos por Amortizar, en virtud de que el periódico de diciembre de 2000 y la revista de octubre diciembre de 2000, no fue entregada en el ejercicio en mención y serán consideradas hasta el ejercicio en curso. Y contrario a esto se contabilizaron en la cuenta de proveedores.
Por lo anterior se procedió a reconocer dichas facturas en Gastos por Amortizar y se reflejan en la balanza de comprobación anexa .
De la revisión efectuada a la documentación enviada por la agrupación, se determinó subsanada la observación.
En la cuenta Educación y Capacitación Política, subcuenta Viáticos, se localizó documentación sin requisitos fiscales, como a continuación se detalla:
REF. CONTABLE | PROVEEDOR | FACTURA | IMPORTE | OBSERVACION |
PD-3/oct-00 | Colegio de Abogados | S/N | $1,300.00 | Recibo en hoja membreteada, sin cédula fiscal. |
PD-3/nov-00 | Cam- Audi | S/N | 2,400.00 | Comprobante sin cédula fiscal. |
PD-10/dic-00 | S/N | S/N | 1,888.68 | Comprobante de gastos sin cédula fiscal. |
TOTAL | | | $5,588.68 | |
Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/653/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito No. 005/08/2001 de fecha 20 de agosto del año 2001, manifestando lo que a la letra dice:
La cantidad de $1,300.00 se considero con solo hoja membretada, por no contar el colegio en su momento con recibos fiscales y por el tipo de concepto del evento. (Servicios de Limpieza, Café y realización del foro).
La cantidad de $2,400.00 se justifica con la compra de cámara de video y fotográfica, no se solicitó factura por tratar de bajar el costo y cuando se notifica al compañero que no procede acudió a la tienda donde la compro y no quisieron ya facturar, por lo que se solicita sea considerado el gasto correspondiente como tal.
En lo que respecta al importe de $1,888.68, se anexa bitácora de gastos del evento realizado en Tijuana y no se cuenta con comprobantes correspondientes a este gasto solo la relación de actividades.
Se anexa bitácora de eventos Tijuana, misma que consta en la contabilidad correspondiente .
La contestación de la agrupación se considera insatisfactoria, al incumplir lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento. Adicionalmente, no proporcionó la bitácora a que hace referencia.
En la cuenta Investigación Socioeconómica y Política, subcuenta Honorarios Profesionales, se localizó un recibo de honorarios, en el cual la agrupación separó el impuesto al Valor Agregado de los gastos realizados, registrando dicho monto en la cuenta de I.V.A. Acreditable , como se indica a continuación:
REFERENCIA | CONCEPTO | IMPORTE REGISTRADO EN: | TOTAL |
| | GASTO | I.V.A. ACREDITABLE | |
PE-10/dic | Recibo de honorarios No. 106 de Francisco José Rosales Castorena | $31,580.00 | $4,737.00 | $36,317.00 |
Fue conveniente indicar, que dicho impuesto debe ser considerado como parte del gasto, debido a que la agrupación no solicitó su devolución y por lo tanto debe formar parte del egreso.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones a sus registros contables, así como a su Informe Anual.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/653/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito No. 005/08/2001 de fecha 20 de agosto del año 2001, manifestando lo que a la letra dice:
En este rubro se corrigió lo referente a la cuenta de Impuesto al Valor Agregado, aplicando lo observado por los auditores y reflejándolo tales honorarios por la cantidad de $36,317.00, en la propia Balanza de Comprobación, así como en el Formato IA-APN INFORME ANUAL .
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la agrupación se determinó subsanada la observación, ya que presentó las correcciones solicitadas.
Por otra parte, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del año en curso, que a la letra señala:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación cumplió con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que el Instituto Político no proporcionó copias de los cheques por un monto de $299,095.10. A continuación se detallan los cheques en comento:
REFERENCIA | SUBCUENTA | No. DE CHEQUE | NOMBRE | IMPORTE |
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA |
PE-4/08-00 | Eventos Especiales | 8319 | Operadora de Hoteles Asturias, S.A. | $20,225.10 |
ACTIVIDADES EDITORIALES |
PE-9/06-00 | Impresiones | 368300 | Alfredo de la Rosa O. | 6,600.00 |
PE-3/07-00 | Impresiones | 368305 | Alfredo de la Rosa O. | 6,600.00 |
PE-10/07-00 | Impresiones | 368312 | Alfredo de la Rosa O. | 66,000.00 |
PE-1/08-00 | Impresiones | 368316 | Alfredo de la Rosa O. | 22,222.50 |
PE-4/09-00 | Impresiones | 368326 | Alfredo de la Rosa O. | 13,200.00 |
PE-5/09-00 | Impresiones | 368327 | Alfredo de la Rosa O. | 22,222.50 |
PE-1/10-00 | Impresiones | 368332 | Alfredo de la Rosa O. | 22,222.50 |
PE-2/10-00 | Impresiones | 368333 | Alfredo de la Rosa O. | 13,200.00 |
PE-2/10-00 | Impresiones | 368333 | Alfredo de la Rosa O. | 26,400.00 |
PE-7/12-00 | Impresiones | 368546 | Alfredo de la Rosa O. | 13,200.00 |
PE-4/12-00 | Impresiones | 368343 | Alfredo de la Rosa O. | 13,200.00 |
PE-6/12-00 | Impresiones | 368345 | Alfredo de la Rosa O. | 22,222.50 |
SUBTOTAL | | | | $247,290.00 |
INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA |
PE-21/12-00 | Honorarios profesionales | 368347 | Francisco Rosales Castorena | $31,580.00 |
TOTAL | | | | $299,095.10 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/653/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito No. 005/08/2001 de fecha 20 de agosto del año 2001, manifestando lo que a la letra dice:
... anexo al presente nos permitimos hacer entrega de los siguientes:
CHEQUE | NOMBRE | IMPORTE |
| | $ |
312 | Alfredo de la Rosa | 66,000.00 |
327 | Alfredo de la Rosa | 22,222.50 |
332 | Alfredo de la Rosa | 22,222.50 |
333 | Alfredo de la Rosa | 39,600.00 |
343 | Alfredo de la Rosa | 13,200.00 |
345 | Alfredo de la Rosa | 22,222.50 |
346 | Alfredo de la Rosa | 13,200.00 |
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó subsanada la observación.
Así mismo, les informamos que los siguientes cheques siguen pendientes de ser entregados por el banco Bital, S.A. (se anexa oficio solicitud) .
319 | Operadora de Hoteles | 20,225.10 |
300 | Alfredo de la Rosa | 6,600.00 |
305 | Alfredo de la Rosa | 6,600.00 |
316 | Alfredo de la Rosa | 22,222.50 |
326 | Alfredo de la Rosa | 13,200.00 |
347 | Francisco Rosales C. | 31,580.00 |
Considerando la carta donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheques. Por tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia del cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizados entre la agrupación y los siguientes proveedores:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Francisco José Rosales Castorena | STCFRPAP/217/01 | 1 | $36,317.00 | 30-05-01 |
Alfredo de la Rosa Olguín | STCFRPAP/218/01 | 8 | 211,867.50 | 20-08-01 |
Total | | | $248,184.50 | |
Como se puede observar, los proveedores Francisco José Rosales Castoreña y Alfredo de la Rosa Olguín confirmaron haber efectuado las operaciones con la agrupación.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $25,911.46 | 4.12 |
2. Financiamiento Público | | 474,807.26 | 75.53 |
3. Financiamiento Asociados y Simpatizantes | | 115,822.50 | 18.42 |
Efectivo | $115,822.50 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 12,129.97 | 1.93 |
Total | | $628,671.19 | 100.00 |
A continuación se mencionan el número de recibos impresos, así como el último folio utilizado de los formatos Control de Folios CF-RAF-APN :
RECIBOS IMPRESOS | FOLIOS UTILIZADOS |
| INICIAL | FINAL |
300 | 001 | 086 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $124,460.11 | 27.06 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 335,416.87 | 72.94 |
Tareas Editoriales | $246,139.33 | | |
Educación y Capacitación Política | 52,960.54 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 36,317.00 | 0.00 | 0.00 |
C. Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $459,876.98 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
En la subcuenta de Viáticos, se localizó documentación sin requisitos fiscales, por un importe de $5,588.68, por lo que incumplió en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento.
En el rubro Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $167,044.80, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $13.01 |
Bancos | 167,031.79 |
Total | $167,044.80 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $628,671.19 y egresos por un monto de $459,876.98, su saldo final importa una cantidad de $168,794.21.
4.14 Agrupación Política Nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C.
El día 28 de marzo de 2001, la agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C., entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.14.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/928/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 28 de noviembre del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 28 de marzo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanza de comprobación al 31 de diciembre del 2000.
2. Auxiliares de cuentas contables de enero a diciembre del 2000.
3. Conciliaciones Bancarias.
4. Estados de cuenta bancarios.
5. Pólizas de ingresos, egresos y diario de enero a diciembre del 2000 con sus respectivos comprobantes en original.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/572/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la Agrupación Política Nacional el día 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.14.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $594,946.07, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $260.32 | 0.04 |
2. Financiamiento Público | | 589,196.03 | 99.04 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 5,489.72 | 0.92 |
Total de Ingresos | | $594,946.07 | 100.00 |
a) Verificación de Gabinete
La agrupación no presentó la balanza de comprobación a último nivel del mes de diciembre del año 2000.
Por lo antes expuesto se solicitó presentara la documentación antes referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso c) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dice:
Junto con el Informe Anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
...c) Las balanzas de comprobación mensuales que no hubieren sido remitidas con anterioridad a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización y a la balanza anual .
La solicitud de antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/386/01, de fecha 11 de junio de 2001 recibido por la agrupación el día 13 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 8 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
En respuesta a su oficio No. STCFRPAP/386/01 Alternativa Ciudadana 21 APN presenta la información solicitada, o sea, la balanza de comprobación a último nivel del mes de diciembre del año 2000...
De la verificación a la documentación presentada por la agrupación se determinó que la observación quedo subsanada.
Con escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a ingresos refleja las mismas cifras.
b) Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que esta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
4.14.3 Egresos
En su Informe Anual la agrupación reportó como egresos la suma de $556,642.65, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $3,618.44 | 0.65 |
B) Gastos en Actividades Específicas: | | 553,024.21 | 99.35 |
Actividades Editoriales | $171,487.83 | | |
Educación y Capacitación Política | 73,594.38 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 307,942.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total Egresos | | $556,642.65 | 100.00 |
Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 17 de agosto del 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $3,618.44 | 0.64 |
B) Gastos en Actividades Específicas | | 558,964.21 | 99.36 |
Actividades Editoriales | $177,427.83 | | |
Educación y Capacitación política | 73,594.38 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 307,942.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $562,582.65 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en los Lineamientos establecidos para tal fin, a excepción de lo que se señala a continuación.
Se observó que la nota número 26 de salida de almacén, del 14 de diciembre de 2000, no fue registrada contablemente en la cuenta 105 Gastos por Amortizar ; asimismo, no se efectuó la aplicación del gasto correspondiente. Dicha nota soporta la entrega de 400 piezas de la publicación Veintiuno número 2-3 La Identidad de la Política , a la C. Margarita Gómez Pagaza para su distribución en los Estados.
Adicionalmente, aun cuando presentó el kárdex y las notas de entradas y salidas de cada una de sus publicaciones, éstas no reportan valores.
Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio , se solicitó que registrara la salida en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y presentara los auxiliares correspondientes, así como los kárdex debidamente requisitados de los artículos citados, con sus respectivas notas de entradas y salidas de almacén.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/650/01 del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
En relación a su oficio No. STFRPAP/650/01 presentamos las aclaraciones y rectificaciones que se nos solicita correspondientes al Informe Anual y contable que corresponde a cada caso, a saber.
1. Póliza contable que registra la salida de almacén No. 26 en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y su aplicación al gasto correspondiente
2. Notas de entradas y salidas de almacén debidamente requisitadas incorporándoles el valor unitario y total. Cabe aclarar que las notas de entrada y salida correspondientes a la publicación mensual de la organización, denominada Boletín 21 son fotocopias por lo que no se agrega valor.
3. Kárdex debidamente requisitados de la revista trimestral correspondientes a los números 1, 2-3 y 4-5, así como el de la publicación Documentos Básicos.
4. Balanza de comprobación al 31 de diciembre del 200
5. Auxiliares contables a último nivel con cifras definitivas.
6. Nuevo Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos y sus anexos .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se determinó que las correcciones realizadas fueron correctas por lo que las observaciones se consideraron subsanadas.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Grupo Alfanet, S.A. de C.V. | STCFRPAP/182/01 | 3 | $39,292.05 | 24/05/2001 |
Judith Meléndez Bayardo | STCFRPAP/183/00 | 7 | 109,775.00 | 28/05/2001 |
Comercial Guenta, S.A. de C.V. | STCFRPAP/181/01 | 1 | 3,300.00 | |
Como se puede observar, los proveedores Grupo Alfanet, S.A. de C.V. y Judith Meléndez Bayardo confirmaron haber efectuado la operación con la agrupación política.
Por lo que respecta al proveedor Comercial Guentar, S.A. de C.V. el oficio no pudo ser entregado, en virtud de que no se encontró la dirección en la colonia que indica la factura.
En consecuencia mediante oficio No. STCFRPAP/303/01 de fecha 31 de mayo de 2001, recibido por la agrupación el 11 de junio del mismo año, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
La agrupación con escrito de fecha 25 de junio del año en curso la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
1. Procedimiento de pago: Depósito bancario con cheque a nombre del proveedor. Se anexa copia del depósito.
2. Nombre de la persona con la cual se llevó a cabo la operación: La persona responsable de la operación por parte del proveedor, Hotel Real del Sur con razón social comercial Guentar, S.A. de C.V. es actualmente Verónica Aguilar del área de contabilidad, misma que nos ha informado que la institución cambió de domicilio fiscal sin que hasta la fecha nos haya enviado copia de la notificación de dicho cambio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3. Domicilio del proveedor: Hotel Real del Sur, Ave. División del Norte No. 3640, Col. El Reloj, Coyoacán, C.P. 04620 México, D.F. Cabe señalar que este es el domicilio del Hotel donde se llevó a cabo el evento de capacitación política, cuya dirección aparece también en la factura.
4. Teléfonos del proveedor: 56 17 20 40, 56 10 42 56, con fax 56 17 10 35. El teléfono de la Srita. Verónica Aguilar es el 56 10 42 56 con extensión 142.
5. Se anexa copia de la póliza cheque por $3300.00 (tres mil trescientos pesos 00/100 MN) por concepto del servicio prestado
6. Se anexa copia de la factura de referencia.
7. Se anexa estado de cuenta que refleja la operación en comento .
Se procedió a comunicarse con el proveedor. Al constatar que los datos proporcionados son correctos, se consideró subsanada la observación.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumplió con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual del 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $260.32 | 0.04 |
2. Financiamiento Público | | 589,196.03 | 99.04 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | $0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 5,489.72 | 0.92 |
Total de Ingresos | | $594,946.07 | 100.00 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumplió con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual del 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $3,618.44 | 0.64 |
B) Gastos en Actividades Específicas: | | 558,964.21 | 99.36 |
Actividades Editoriales | $177,427.83 | | |
Educación y Capacitación Política | 73,594.38 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 307,942.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total Egresos | | $562,582.65 | 100.00 |
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $(447.77), mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $0.00 |
Bancos | (447.77) |
Total | $(447.77) |
Al reportar la agrupación política Ingresos por un importe total de $594,946.07, y Egresos por un monto de $562,582.65, su saldo final importa una cantidad de $32,363.42.
4.15 Agrupación Política Nacional Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.15.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/929/00, de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el día 28 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanza de Comprobación y Auxiliares Contables
2. Pólizas Cheque, Diario y de Ingresos con la respectiva documentación comprobatoria
3. Estados de Cuenta y Conciliaciones Bancarias
4. Formatos RAF-APN y CF-RAF-APN
5. Kárdex y notas de entradas y salidas
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/573/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación política el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.15.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $441,378.80, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $0.00 | 0.00 |
2. Financiamiento Público | | 292,771.92 | 66.33 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 145,839.43 | 33.04 |
Efectivo | 145,839.43 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 2,767.45 | 0.63 |
Total de Ingresos | | $441,378.80 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
En el formato IA-APN Informe Anual, recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, se reportó un importe de $0.00; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $2,062.05, saldos de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000, en consecuencia y en apego a los señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los informes anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del año 2000, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .
No obstante lo antes señalado, procede aclarar que en virtud de que el saldo de la cuenta Caja es un recurso de disponibilidad inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de su agrupación, dicho importe debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/617/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
...procedimos ha hacer las aclaraciones y rectificaciones señaladas, modificando el Informe Anual, el cual anexamos al presente .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $2,062.05 | 0.47 |
2. Financiamiento Público | | 292,771.92 | 66.02 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 145,839.43 | 32.89 |
Efectivo | 145,839.43 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 2,767.45 | 0.62 |
Total de Ingresos | | $443,440.85 | 100.00 |
b) Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
4.15.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $440,754.69, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $7,782.50 | 1.77 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 432,972.19 | 98.23 |
Tareas Editoriales | 73,621.16 | | |
Educación y Capacitación Política | 174,881.85 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 184,469.18 | | |
C. Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total de Egresos | | $440,754.69 | 100.00 |
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación.
Se localizó el registro de varias pólizas que carecían de la documentación soporte correspondiente. A continuación se detallan las pólizas observadas:
REFERENCIA | CHEQUE | CONCEPTO | | IMPORTE |
PE-10/07-00 | 903424 | Gastos a Comprobar Carlos Monroy | Viáticos | $1,265.00 |
PE-2/11-00 | 903466 | Gastos a Comprobar Patricia Peña | Teléfono | 1,957.68 |
TOTAL | | | | $3,222.68 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original y con requisitos fiscales antes señalada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/616/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por la agrupación el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Las pólizas que se nos señalan que carecen de documentación soporte (PE-10/07-00 CH-903424, por $1,265.00 y PE-2/11-00, CH-903466, por $,1,957.68), anexamos correctamente a sus pólizas correspondientes .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que respecto al importe de $1,265.00, proporcionó la documentación original con requisitos fiscales, razón por la cual la observación quedó subsanada. En relación al monto de $1,957.68, entregó documentación en copia simple a nombre de un tercero, por lo que la observación no se consideró subsanada, al incumplir lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Se localizaron boletos de avión de viajes realizados fuera de territorio nacional. Los boletos en comento se detallan a continuación:
REFERENCIA | BOLETO | NOMBRE | RUTA | IMPORTE |
PD-4/12-00 | 132 42351467153 | Johnson Fulgencio | Panamá-México-Panamá | $4,838.05 |
PD-4/12-00 | 20221107929200 | Reyes Ramón | México-Tegucigalpa | 5,390.47 |
PD-4/12-00 | 202 21107944913 | Martínez Amadeo | México-San Salvador | 5,906.62 |
PD-4/12-00 | 132 33797865431 | García Abraham | San José-México-San José | 3,389.85 |
PD-4/12-00 | 045 33011825020 | Huentequeo María Teresa | Temuco-Santiago-México-Santiago Temuco | 5,647.15 |
TOTAL | | | | $25,172.14 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 7.4 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:
Los comprobantes que la agrupación política presente como sustento de sus gastos, que indiquen que se trató de erogaciones realizadas fuera del territorio nacional, así como los comprobantes de viáticos y pasajes correspondientes a viajes realizados a destinos fuera del territorio nacional, deberán estar acompañados de evidencias que justifiquen razonablemente que el objeto del viaje realizado tiene relación con los fines y las actividades de la agrupación política .
Se solicitó a la agrupación que indicara el motivo de estos viajes, asimismo, proporcionara los datos y documentos de las comisiones o eventos a los que asistieron las personas señaladas en los boletos mencionados.
Lo anterior fue comunicado a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/616/01 del 24 de julio del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala.
Este evento no se realizó fuera del Territorio Nacional, todos los Gastos, incluidos lo Boletos de Avión, que amparan la cantidad de $25,172.14, fueron realizados dentro del Territorio Nacional, mismos que fueron enviados a los Delegados Internacionales a través de un PTA. El evento se denominó Primer Cumbre Continental de Pueblos, Naciones y Organizaciones Indígenas , realizado en Teotihuacan, Estado de México, del 24 al 28 de octubre del 2000. Los resolutivos, listas de asistencia y demás documentos de trabajo y relatorias, obran en su poder en el FUC-14, mismos documentos que no nos fueron enviados por Ustedes, y en los cuales consta la participación de dichos delegados .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se juzgó subsanada la observación.
Investigación Socioeconómica y Política
Se localizaron boletos de avión de viajes realizados fuera de territorio nacional. Los boletos en comento se indican a continuación:
REFERENCIA | BOLETO | FECHA | NOMBRE | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-19/07-00 | 25969480633 | 14-07-00 | Díaz Marcelino | México-París-Génova-París- México | $13,485.49 |
PD-1/11-00 | 68808800911 | 14-02-00 | Peña Patricia | México-París-Génova-París- México | 7,265.17 |
PD-2/12-00 | 2024401431280 0572765107552 | 2-12-00 | Gutiérrez Margarita | México-Lima-Santiago-Lima- México | 9,300.00 |
PD-3/12-00 | 34606500585 | 25-03-00 | Ruiz Margarita Hernández | México-Detroit-México | 4,523.54 |
PD-3/12-00 | 00571130985946 | 7-08-00 | Ruiz Margarita Hernández | México-New York-México | 4,729.34 |
PD-3/12-00 | 4201168147 | 20-04-00 | Ruiz Margarita Hernández | México-Panamá- México | 4,406.80 |
TOTAL | | | | | $43,710.34 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que indicara el motivo de estos viajes; asimismo, que proporcionara los datos y documentos de las comisiones o eventos a los que asistieron las personas señaladas en los boletos mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Lo anterior fue comunicado a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/616/01 del 24 de julio del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala.
En este punto los Gastos por concepto de Boletos de Avión por el importe total de $43,710.34, se realizaron en Territorio Nacional, que fue donde se adquirieron y se liquidaron el importe de estos Boletos, las actividades de investigación ciertamente se realizaron fuera del Territorio Nacional. Así mismo, que el punto anterior, todos los documentos y datos de evidencia (reportes, informes o resultados) de las actividades realizadas , se encuentran en cada uno de los FUC-s que obran en su poder. A continuación relacionamos el No. De FUC, la Póliza de referencia, el importe y el concepto de la investigación por cada uno de los señalados:
PE-19 FUC-5 | 14/07 | Díaz Marcelino | Ginebra-ONU | $13,485.49 | Participación, seguimiento y sistematización Convenios Internacionales sobre Derechos Indígenas |
PD-1 FUC-9 | 14/02 | Peña Patricia | Ginebra-ONU | $7,265.17 | Participación, seguimiento y sistematización Convenios Internacionales sobre Derechos Indígenas y su difusión en los Estados |
PD-2 FUC-11 | 02/12 | Gutiérrez Margarita | Santiago, Chile | $9,300.00 | Intercambio y sistematización mecanismo internacionales aplicados en ONU sobre Derechos Indígenas |
PD-3 FUC-12 | 25/03 07/08 20/04 | Ruiz Margarito | Detroit- New York Panamá | $4,523.54 $4,729.34 $4,406.80 | Investig., Sistematización y Análisis comparativos Ley Cocopa-Leyes Estatales-Convenios y mecanismos internacionales ONU-OEA sobre derechos indígenas |
De la documentación presentada por la agrupación, se juzgó subsanada la observación.
Se observó que existían egresos en los cuales la fecha de expedición de los comprobantes no correspondían al ejercicio del año 2000. Los comprobantes detectados se detallan en el siguiente cuadro:
REFERENCIA | BOLETO | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PD-3/12-00 | 09542011758515 | 21/11/1998 | AVIACSA | Tuxtla-México | $1,094.43 |
PD-5/12-00 | 1967958 | 15/12/1999 | Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V. | México-Villahermosa | 359.00 |
TOTAL | | | | | $1,453.43 |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra establece:
En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe .
Es conveniente aclarar, que la agrupación debió crear los pasivos correspondientes en su oportunidad, de acuerdo a lo notificado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 4 del Dictamen Consolidado del Informe Anual del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del año 2000, que a la letra señala:
...todas las agrupaciones deberán crear los pasivos a que haya lugar en el momento en que se contraten las operaciones, realizando los registros correspondientes en las cuentas de gasto, con el propósito de reflejar la totalidad de los gastos en que se incurrió en el ejercicio sujeto a revisión, para posteriormente liquidar los adeudos, con cargo a las respectivas cuentas de pasivo y con abono a bancos. Lo anterior, con el único propósito de no incluir en el reporte de sus Egresos (Gastos de Operación Ordinaria y Gastos por Actividades Específicas) del año que se reporta (...), documentación correspondiente a otros ejercicios .
Lo anterior fue comunicado a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/616/01 del 24 de julio del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala.
Nos fueron entregados comprobantes en forma errónea, lo cual fue resarcido entregándonos comprobantes con fecha del ejercicio 2000, por las mismas cantidades, por lo que las anteriores fueron remplazadas, no ameritando modificación contable, por ser estas en las mismas cantidades y para los mismos eventos. Ver las Pólizas de referencia (PD-3 FUC-12 DIC/01 por $1,094.45 y PD-5 FUC-15 DIC/01 por $359.00). Para ambos casos para ser identificados en dichas pólizas se archivan los comprobantes reemplazados y los correctos con una anotación de OBSERVACION y ACLARACION, respectivamente .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó subsanada la observación.
Tareas Editoriales
En la cuenta Gastos en Tareas Editoriales se localizó el registro de publicaciones, las cuales no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar ; además no presentó el kárdex con sus notas de entrada y de salida correspondientes. A continuación se detallan los gastos observados:
REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PD-1/09-00 | 1371 | 21-09-00 | Impresiones Integradas del Sur, S.A. de C.V. | 5 mil ejemplares de la revista Palabra India Número 2 | $39,997.00 |
PD-1/12-00 | 882 | 29-12-00 | Jaime Rodríguez Villa | 10 mil Boletines Informativos | 26,910.00 |
TOTAL | | | | | $66,907.00 |
En consecuencia y en apego a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio .
Se solicitó a la agrupación que registrara dichas adquisiciones, así como las salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y presentara los auxiliares correspondientes de los artículos citados con sus respectivas notas de entradas y salidas.
Lo anterior fue comunicado a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/616/01 del 24 de julio de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
En este rubro se nos hace la observación de no haberse controlado las publicaciones a través de la cuenta 105 Gastos por Amortizar , como lo establece el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos a las Agrupaciones Políticas; situación que corregimos, modificando nuestra Balanza de Comprobación al 31 de diciembre del 2000, así como auxiliares de la cuenta citada, mismas que anexamos al presente. En este mismo rubro se nos señala que no habíamos presentado Kárdex y Notas de Entradas y Salidas .
Aun cuando la agrupación indica que registró la cuenta 105 Gastos por Amortizar , de la verificación a la balanza de comprobación se determinó que no se registró dicha cuenta. Adicionalmente, en el kárdex indica lo siguiente:
Nota: no se utilizó la cuenta 105 Gastos por Amortizar debido a que en el mismo mes que se registraron las entradas, también se registraron las salidas .
Por lo anterior, se considera no subsanada la observación, al incumplir lo estipulado en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | OFICIO No. | FACTURAS | IMPORTE | FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACION |
Jaime Rodríguez Villa | STCFRPAP/220/01 | 1 | $26,910.00 | ----- |
Impresiones Integradas del Sur, S.A. de C.V. | STCFRPAP/219/01 | 1 | 39,997.00 | ----- |
Como se puede observar, los 2 proveedores a la fecha de la elaboración del dictamen no han dado contestación al oficio correspondiente.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000 las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $2,062.05 | 0.47 |
2. Financiamiento Público | | 292,771.92 | 66.02 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 145,839.43 | 32.89 |
Efectivo | 145,839.43 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 2,767.45 | 0.62 |
Total de Ingresos | | $443,440.85 | 100.00 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos de Operación Ordinaria | | $7,782.50 | 1.77 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 432,972.19 | 98.23 |
Tareas Editoriales | 73,621.16 | | |
Educación y Capacitación Política | 174,881.85 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 184,469.18 | | |
C. Aportaciones a Campañas Políticas | | | |
Total de Egresos | | $440,754.69 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
De la revisión a la cuenta Gastos en Educación y Capacitación Política, se determinó que un importe de $1,957.68, la documentación soporte se encuentra en fotocopia, con lo que la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable a la agrupaciones políticas nacionales.
De la revisión a la cuenta 105 Gastos por Amortizar , por concepto de Gastos en Tareas Editoriales se determinó un monto de $66,907.00, que no fue controlado en dicha cuenta, con lo que se incumplió con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $1,888.74, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $1,500.00 |
Bancos | 388.74 |
TOTAL | $1,888.74 |
De la revisión al control de folios CF-RAS-APN , se determinó que la agrupación utilizó un total de 10 recibos. A continuación se menciona el número de recibos impresos, así como el último folio utilizado por la agrupación.
RECIBOS | FOLIOS UTILIZADOS |
IMPRESOS | INICIAL | FINAL |
20 | 1 | 10 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $443,440.85, y egresos por un monto de $440,754.69, su saldo final importa una cantidad de $2,686.16.
4.16 Agrupación Política Nacional Campesinos de México por la Democracia
El día 22 de agosto de 2001, la Agrupación Política Nacional Campesinos de México por la Democracia, entregó en forma extemporánea, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, teniendo la obligación de presentarlo el día 14 de mayo del mismo año, por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000. Cabe tener presente que el día que concluía la revisión de los informes es el 6 de agosto de 2001.
4.16.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
Mediante oficio STCFRPAP/930/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 24 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización hizo del conocimiento a la agrupación política lo siguiente.
Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas determinó que el plazo para la presentación de los Informes Anuales sobre el origen y destino de los recursos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio de 2000, iniciaría el 1 de enero y concluiría el 14 de mayo del 2001; y
La presentación de dicho informe debería efectuarse ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de los artículos 11 y 12 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.
La agrupación política no atendió a la solicitud de la Comisión de Fiscalización, por lo que, en términos de lo establecido en el artículo 34, párrafo 4, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se le otorgó un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para que presentara las aclaraciones correspondientes, ante esta Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/629/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
En consecuencia, la agrupación, presentó en forma extemporánea en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, escrito de fecha 22 de agosto de 2001 manifestando lo siguiente:
En respuesta a su atento oficio número STCFRPAP/629/01, proporcionamos a Usted la documentación solicitada .
De la revisión a la documentación se observó que consiste en:
1. Balanzas de Comprobación mensuales de enero a diciembre de 2000.
2. Auxiliares de ingresos y egresos a último nivel, correspondientes al ejercicio de 2000.
3. Estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias del ejercicio 2000.
4. Pólizas de diario incluyendo documentación soporte del ejercicio 2000.
5. Control de folios CF-RAF-APN y recibos RAF-APN del ejercicio 2000.
4.16.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $1,069,680.00, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $1,297.00 | 0.12 |
2. Financiamiento Público | | 577,853.00 | 54.02 |
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes | | 490,530.00 | 45.86 |
Efectivo | $490,530.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $1,069,680.00 | 100.00 |
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que a continuación se señala:
La agrupación, no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios de la cuenta de cheques que a continuación se señala:
BANCO | CUENTA | PERIODO |
CITIBANK MEXICO, S.A. | (1)* | Febrero, octubre y diciembre 2000 |
* Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.
Por lo antes expuesto la agrupación incumplió con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dice:
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
...b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año de ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .
En términos de los artículos 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 14.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, la Comisión de Fiscalización contó con un plazo de 60 días para realizar la revisión de los informes anuales presentados por las agrupaciones políticas, sin embargo, ya que la Agrupación Política Nacional Campesinos de México por la Democracia no presentó el informe IA-APN y sus respectivos anexos, así como toda la documentación, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento citado, no fue posible llevar acabo la revisión correspondiente en el periodo establecido.
Considerando que la agrupación presentó documentación, en forma extemporánea, fuera del plazo con el que contaba la Comisión de Fiscalización para realizar la revisión de los informes anuales (6 de agosto de 2001), estas irregularidades ya no fueron hechas de conocimiento al Instituto Político.
4.16.3 Egresos
La agrupación reportó un total de egresos por un monto de $1,017,910.00, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A. Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $5,862.00 | 0.58 |
B. Gastos por Actividades Específicas | | 1,012,048.00 | 99.42 |
Tareas Editoriales | $712,048.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 300,000.00 | | |
C. Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $1,017,910.00 | 100.00 |
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación.
Gastos de Operación Ordinaria
En la subcuenta Eventos Compartidos, se localizó una póliza que carece de documentación soporte. A continuación se detalla la póliza en comento:
REFERENCIA | CONCEPTO DE LA POLIZA | IMPORTE |
PD-1/10-00 | Cooperación al Consejo Nal. De APN s | $5,000.00 |
Por lo antes expuesto, la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas que a la letra se transcriben:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables... .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Investigación Socioeconómica y Política
Se localizó el registro de una póliza que tiene soporte documental en copia fotostática. A continuación se señala la póliza observada:
REFERENCIA | CONCEPTO | IMPORTE |
PD-1/08-00 | Factura No. 111 de Rolando Hernández Ramos | $300,000.00 |
Por lo antes expuesto, la agrupación incumplió con lo estipulado en el citado artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Tareas Editoriales
Se localizó el registro de pólizas que carecen de documentación soporte. A continuación se detallan las pólizas observadas:
SUBCUENTA | REFERENCIA | IMPORTE |
Periódico Mensual | PD 03/01-00 | $22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 01/02-00 | 22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 01/03-00 | 22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 04/04-00 | 22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 01/05-00 | 22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 04/06-00 | 22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 04/07-00 | 22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 12/08-00 | 22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 12/09-00 | 22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 02/10-00 | 22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 02/11-00 | 22,425.00 |
Periódico Mensual | PD 01/12-00 | 22,425.00 |
Revista Trimestral | PD 01/03-00 | 89,700.00 |
Revista Trimestral | PD 04/06-00 | 89,700.00 |
Revista Trimestral | PD 12/06-00 | 89,700.00 |
Revista Trimestral | PD 01/12-00 | 89,700.00 |
Total | | $627,900.00 |
Por lo antes expuesto la agrupación incumplió con lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Asimismo, no presentó el kárdex con sus respectivas notas de entradas y salidas, por lo que la agrupación incumplió con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén .
De conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:
CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a mas tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .
Los auditores asignados, procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que el Instituto Político no proporcionó copia de los cheques por un monto de $115,000.00. A continuación se detallan los cheques en comento:
Actividades Editoriales Cuenta Citibank México, S.A. No. ( * ) |
REFERENCIA | NUMERO DE CHEQUE | IMPORTE |
PD-02/06-00 | 019 | $100,000.00 |
PD-10/09-00 | 034 | 15,000.00 |
Total | | $115,000.00 |
(*) Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.
Aun cuando se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera que la agrupación incumplió con lo establecido en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral antes mencionado.
En términos de los artículos 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 14.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, la Comisión de Fiscalización contó con un plazo de 60 días para realizar la revisión de los informes anuales presentados por las agrupaciones políticas, sin embargo, ya que la Agrupación Política Nacional Campesinos de México por la Democracia no presentó el informe IA-APN y sus respectivos anexos, así como toda la documentación, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento citado, no fue posible llevar acabo la revisión correspondiente en el periodo establecido.
Considerando que la agrupación presentó documentación, en forma extemporánea, fuera del plazo con el que contaba la Comisión de Fiscalización para realizar la revisión de los informes anuales (6 de agosto de 2001), estas irregularidades ya no fueron hechas de conocimiento al Instituto Político.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes prestadores de servicios:
NOMBRE | OFICIO No. | FACTURAS | IMPORTE | FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACIONES |
ROLANDO HERNANDEZ RAMOS | STCFRPAP/275/01 | 1 | $300,000.00 | 7-JUN-01 |
ALFREDO DE LA ROSA OLGUIN | STCFRPAP/276/01 | 6 | 627,900.00 | 20-AGO-01 |
Como se puede observar, los proveedores antes mencionados, confirmaron haber efectuado las operaciones referidas con la agrupación política.
Conclusiones
La agrupación política, mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2001, entregó en forma extemporánea su Informe Anual, teniendo la obligación de presentarlo el 14 de mayo del año en curso, incumpliendo con lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 12.1 del Reglamento, que fue revisado en una primera instancia para detectar errores y omisiones generales. Cabe aclarar que el día 6 de agosto, se venció el plazo para la revisión de los informes.
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $1,297.00 | 0.12 |
2. Financiamiento Público | | 577,853.00 | 54.02 |
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes | | 490,530.00 | 45.86 |
Efectivo | $490,530.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $1,069,680.00 | 100.00 |
Sin embargo, no quedó subsanado lo siguiente:
La agrupación, no proporcionó los estados de cuenta bancarios de la cuenta de cheques por los meses de febrero, octubre y diciembre, por lo que incumplió con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento.
A continuación se mencionan el número de recibos impresos así como el último folio utilizado de los formatos Control de Folios CF-RAF-APN :
RECIBOS IMPRESOS | FOLIOS UTILIZADOS |
| INICIAL | FINAL |
100 | 002 | 014 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $5,862.00 | 0.58 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 1,012,048.00 | 99.42 |
Tareas Editoriales | $712,048.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 0.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 300,000.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $1,017,910.00 | 100.00 |
Sin embargo, no quedó subsanado lo siguiente:
En la cuenta Gastos de Operación Ordinaria, subcuenta Eventos Compartidos, se localizó una póliza que carece de documentación soporte por un importe de $5,000.00, por lo que la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento.
En la cuenta Gastos en Investigación Socioeconómica y Política, se localizó el registro de una póliza en la que se anexa como documentación soporte fotocopia de la factura por un importe de $300,000.00, por lo que la agrupación incumplió con lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento.
En la cuenta Gastos en Tareas Editoriales, se localizó el registro de pólizas de egresos que carecen de documentación soporte por un importe de $627,900.00, por lo que la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Adicionalmente, no presentó el kárdex con sus respectivas notas de entradas y salidas, por lo que la agrupación incumplió con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento.
La agrupación no entregó copia de dos cheques por un importe de $115,000.00, por lo que incumplió con lo establecido en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de lo cual se informó a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $2,417.00, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $0.00 |
Bancos | 2,417.00 |
Total | $2,417.00 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $1,069,680.00 y egresos por un monto de $1,017,910.00, su saldo final importa una cantidad de $51,770.00.
4.17 Agrupación Política Nacional Centro Político Mexicano
El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Centro Político Mexicano, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.
4.17.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/931/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 28 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignados en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000.
2. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
3. Pólizas de Diario y documentación soporte.
4. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/574/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.17.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $539,231.02, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $1,634.26 | 0.30 |
2. Financiamiento Público | | 532,388.76 | 98.73 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 2,400.00 | 0.45 |
Efectivo | $2,400.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 2,808.00 | 0.52 |
Total de Ingresos | | $539,231.02 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
La agrupación no presentó la totalidad de las Conciliaciones Bancarias de la cuenta de cheques que a continuación se señala:
BANCO | CUENTA | PERIODO |
BILBAO VIZCAYA S.A. | 1* | Enero a Diciembre-2000 |
*Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la totalidad de los estados de cuenta y conciliaciones bancarias antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dice:
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
...b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año del ejercicio de las cuentas señaladas con el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .
La agrupación, aun cuando presentó la Balanza de Comprobación del mes de diciembre del año 2000, la presentación de los conceptos, así como los montos reportados en ésta, son incorrectos. En consecuencia, debió proporcionar nuevamente la citada balanza debidamente corregida a último nivel.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12.4, inciso c) del Reglamento antes citado, que a la letra dice:
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
...c) Las balanzas de comprobación mensuales que no hubieren sido remitidas con anterioridad a la Secretaría técnica de la Comisión de Fiscalización, y la balanza anual ;
La agrupación omitió presentar los auxiliares contables a último nivel de enero a diciembre del año 2000, correspondientes a todas las cuentas reportadas en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento antes citado, que a la letra establece:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud de los puntos antes citados fueron comunicadas a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/365/01 de fecha 11 de junio del año en curso, recibido por el Instituto Político el 12 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2001, la agrupación presentó la documentación solicitada, razón por la cual quedaron subsanadas las observaciones.
Adicionalmente, con escritos de fechas 26 de junio y 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a ingresos refleja las mismas cifras.
b) Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
4.17.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $536,576.83, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $105,914.54 | 19.74 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 430,662.29 | 80.26 |
Tareas Editoriales | $281,468.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 116,394.29 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 32,800.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $536,576.83 | 100.00 |
En consecuencia, con escrito de fecha 20 de agosto del 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $102,001.90 | 19.01 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 434,575.20 | 80.99 |
Tareas Editoriales | $284,199.50 | | |
Educación y Capacitación Política | 118,375.70 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 32,000.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 00.00 | 0.00 |
Total | | $536,577.10 | 100.00 |
Verificación Documental
Con escrito de fecha 6 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Egresos refleja las mismas cifras.
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
Gastos de Operación Ordinaria Permanente
Se localizó el registro de varias pólizas que carecían de documentación soporte. A continuación se detallan las pólizas observadas:
REFERENCIA | BENEFICIARIO | IMPORTE |
CH/132-Ago | Al Portador | $2,750.00 |
CH/154-Sep | Luis Moreno de la Torre | 3,000.00 |
CH/166-Oct | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | 1,903.00 |
CH/167-Oct | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | 1,345.00 |
CH/203-Nov | Al Portador | 1,000.00 |
Total | $9,998.00 |
Por lo anterior y en apego con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación comprobatoria original con requisitos fiscales.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/656/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Se efectuó la aplicación contable referente a estos gastos, haciéndose las respectivas correcciones.
De la revisión efectuada a la documentación presentada, se determinó lo siguiente. En relación a la póliza CH/203-NOV, por un importe de $657.00, proporciona la documentación soporte con requisitos fiscales, razón por la cual se considera subsanada la observación.
Referente a las pólizas CH/166-OCT Y CH/166-OCT por un monto de $1,903.00 y $1,345.00, respectivamente, no proporcionó la documentación soporte solicitada, incumpliendo lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso K) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Respecto a la diferencia de $6,092.98, la agrupación proporciona recibos de papelería denominadas comprobantes de gastos sin requisitos fiscales por lo que incumplió lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso K) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, razón por la cual no se considera subsanada la observación.
Se localizaron varios comprobantes de gastos menores que debieron controlarse por vía de bitácoras de gastos menores, ya que no reunían alguno de los requisitos fiscales, como se señala a continuación:
REFERENCIA | BENEFICIARIO CHEQUE | IMPORTE | OBSERVACIONES |
CH/076-ABR | Al Portador | $400.00 | Pasajes (Varios) |
CH/083-MAY | Al Portador | 600.00 | Pasajes, Vales de Caja (Varios) |
CH/093-MAY | Al Portador | 700.00 | Pasajes y Gasolina (Varios) |
CH/116-JUL | Al Portador | 1,500.00 | Pasajes (Varios) |
CH/125-JUL | Al Portador | 1,220.00 | Casetas (Varios) |
CH/134-AGO | Al Portador | 1,400.00 | Pasajes (Varios) |
CH/138-AGO | Al Portador | 1,550.00 | Pasajes (Varios) |
CH/169-OCT | Al Portador | 550.00 | Envíos (Varios) |
CH/176-NOV | Al Portador | 103.00 | Gasolina y Pasajes (Varios) |
CH/200-NOV | Al Portador | 2,000.00 | Pasajes, Vales de Caja (Varios) |
T O T A L | $10,023.00 | |
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en el artículo 7.2 del citado Reglamento, que a la letra señala:
Hasta el veinte por ciento de los egresos que efectúe cada agrupación política por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, en las que se señalen con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización. En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aún cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior... .
Se solicitó a la agrupación que presentara las bitácoras de gastos menores correspondientes.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/656/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Se procedió a la aplicación contable referente a estos gastos, haciéndose las respectivas correcciones Referente a las bitácoras de gastos menores .
Mediante este escrito quedaron subsanadas las observaciones efectuadas a la agrupación, en virtud de que presentó las bitácoras solicitadas.
Se localizó el registro de varias pólizas que carecían de documentación soporte. A continuación se señalan las pólizas observadas:
REFERENCIA | BENEFICIARIO CHEQUE | IMPORTE |
CH/091-May | Al Portador | $1,167.10 |
CH/092-May | Al Portador | 2,800.00 |
CH/109-Jun | Al Portador | 350.00 |
CH/128-Jul | Al Portador | 2,750.00 |
CH/138-Ago | Al Portador | 230.37 |
CH/142-Ago | Al Portador | 2,000.00 |
CH/143-Ago | Al Portador | 2,634.00 |
CH/145-Sep | Al Portador | 1,000.00 |
CH/153-Sep | Al Portador | 2,750.00 |
CH/159-Sep | Al Portador | 200.00 |
CH/169-Oct | Al Portador | 1,167.10 |
CH/174-Oct | Al Portador | 2,700.00 |
CH/187-Nov | Al Portador | 2,000.00 |
T O T A L | $21,748.57 |
Por lo anterior y en apego a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/656/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Se soportaron con la documentación requerida, las pólizas respectivas.
De la revisión efectuada a la documentación presentada, se determinó que proporciona la documentación soporte con requisitos fiscales por un importe de $2,968.80, razón por la cual se considera subsanada la observación.
Respecto a la diferencia de $18,779.77, la agrupación entregó recibos de papelería denominados comprobantes de gastos sin requisitos fiscales por lo que incumplió lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso K) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, razón por la cual no se considera subsanada la observación.
Tareas Editoriales
Se localizaron publicaciones que no fueron controladas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar , aun cuando la agrupación presentó el Kárdex, así como las notas de entradas y salidas. La documentación en comento se señala en el siguiente cuadro:
REFERENCIA | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-03/05-00 | 0220 | Aydee Belem Rivera López | 12 mil revistas | $41,400.00 |
PE-08/06-00 | 0508 | Aydee Belem Rivera López | 3 mil revistas | 9,200.00 |
PE-07/07-00 | 0501 | Aydee Belem Rivera López | 2 mil libros | 33,925.00 |
PE-10/08-00 | 0229 | Aydee Belem Rivera López | 6 mil revistas | 23,000.00 |
PE-12/09-00 | 0222 | Aydee Belem Rivera López | 6 mil revistas | 18,400.00 |
PE-13/09-00 | 0516 | Aydee Belem Rivera López | 3 mil revistas | 9,200.00 |
PE-18/09-00 | 0526 | Aydee Belem Rivera López | 3 mil revistas | 9,200.00 |
PE-19/09-00 | 0519 | Aydee Belem Rivera López | 15 mil dípticos Constitución Política | 8,912.50 |
PE-01/10-00 | 0522 | Aydee Belem Rivera López | 15 mil dípticos Constitución Política | 8,912.50 |
PE-02/10-00 | 0528 | Aydee Belem Rivera López | 3 mil revistas | 13,800.00 |
PE-08/10-00 | 0530 | Aydee Belem Rivera López | 3 mil revistas | 9,200.00 |
PE-09/10-00 | 0532 | Aydee Belem Rivera López | 15 mil dípticos Constitución Política | 8,912.50 |
PE-04/11-00 | 0540 | Aydee Belem Rivera López | 3 mil revistas | 9,200.00 |
PE-11/11-00 | 0542 | Aydee Belem Rivera López | 15 mil dípticos Constitución Política | 8,912.50 |
PE-12/11-00 | 0545 | Aydee Belem Rivera López | 2.200 diplomas | 3,622.50 |
PE-01/12-00 | 0549 | Aydee Belem Rivera López | 3 mil revistas | 23,000.00 |
Total | | | | $238,797.50 |
Por lo antes expuesto y en apego con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta Gastos por Amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén .
Se solicitó a la agrupación que registrara las entradas y salidas en la cuenta 105; asimismo, que presentara los auxiliares contables.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/656/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Se procedió a la revisión de esta cuenta., estableciéndose su aplicación directa al gasto correspondiente y llevándose un control por medio de Kárdex.
Aun cuando la agrupación presentó el kárdex, así como las notas de entradas y salidas, se considera no subsanada la observación al no proporcionar el registro contable de las entradas y salidas en la cuenta 105 y los auxiliares contables solicitados, incumpliendo lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Se observó que las notas de salidas presentadas no tenían firma de quien recibe los artículos.
Por lo antes expuesto y en apego al artículo 9.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que procedieran.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/656/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Se recabaron las firmas de quienes recibieron los artículos.
Mediante este escrito quedaron subsanadas las observaciones efectuadas a la agrupación, en virtud de que se verificó que se realizaron las correcciones solicitadas.
Educación y Capacitación Política
Se localizó el registro contable de una póliza que carecía de documentación soporte. A continuación se señala la póliza observada:
REFERENCIA CONTABLE | BENEFICIARIO | IMPORTE |
CH/123-07-00 | Al Portador | $1,000.00 |
Por lo anterior y en apego con lo establecido en el artículo 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dicen:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables... .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/656/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, la agrupación manifestó lo que a continuación se señala:
Referente al registro del cheque 123 se realizo la comprobación correspondiente asignándosele a cuenta de servicios generales.
De la revisión efectuada a la documentación, se determinó que la agrupación presentó recibos de papelería denominados comprobantes de gastos sin requisitos fiscales, por lo que incumplió lo estipulado en los artículos 38, párrafo 1, inciso K) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, razón por la cual no se considera subsanada la observación.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compra-venta de bienes y servicios efectuadas con los siguientes proveedores:
NOMBRE | NO. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Juan D. Mendoza Mendoza | STCFRPAP/263/01 | 5 | $31,775.32 | 11-06-01 |
Aydee Belem Rivera López | STCFRPAP/264/01 | 19 | 243,585.50 | |
Miguel Angel Sotelo Agama | STCFRPAP/262/01 | 11 | 36,698.99 | No se presentó |
Total | | | $312,059.81 | |
Como se puede observar, el proveedor Juan D. Mendoza Mendoza confirmo haber realizado las operaciones con la agrupación política.
En relación con el proveedor Aydee Belem Rivera López , al momento de elaborar el presente dictamen no han dado respuesta.
Por lo que respecta con el proveedor Miguel Angel Sotelo Agama el oficio no le fue entregado, en virtud de que no hubo quien recibiera el oficio.
En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/296/01 de fecha 31 de mayo de 2001, recibido por la agrupación el 7 de junio del mismo año, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
Con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:
Como es de su conocimiento, con fecha 30 de diciembre de 1999 celebramos un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales , con el C. Juan Diego Mendoza Mendoza a nombre de Miguel Angel Sotelo Gama, quien de acuerdo a la cláusula Sexta del citado contrato, este profesionista se encuentra entre el personal auxiliar de dicho prestador de servicios, por lo que los cheques expedidos por nuestra agrupación fueron a nombre de este último y entregados al C. Juan Diego Mendoza Mendoza quien tiene su domicilio en Av. Real De Los Reyes 158 Edif. D Depto. 304, Col. Los Reyes Coyoacán, Delegación Coyoacán, D.F.,. C.P. 04330.
Por otra parte anexo nuevamente copias fotostáticas de los cheques expedidos a nombre de Miguel Angel Sotelo Agama, así como los estados de cuenta del Banco, los cuales reflejan las operaciones en comento.
Mediante este escrito quedaron subsanadas las observaciones efectuadas a la agrupación.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
Saldo Inicial | | $1,634.26 | 0.30 |
2. Financiamiento Público | | 532,388.76 | 98.73 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 2,400.00 | 0.45 |
Efectivo | $2,400.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 2,808.00 | 0.52 |
Total de Ingresos | | $539,231.02 | 100.00 |
Del total de los 1000 recibos impresos RAF-APN Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en Efectivo presentados por la agrupación, se verificó que solamente 4 fueron utilizados, 1 fue cancelado y los 995 restantes están pendientes de utilizar.
En el rubro de Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $2,654.19, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Bancos | $2,654.19 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $102,001.90 | 19.01 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 434,575.20 | 80.99 |
Tareas Editoriales | $284,199.50 | | |
Educación y Capacitación Política | 118,375.70 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 32,000.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $536,577.10 | 100.00 |
Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
La agrupación no proporcionó la documentación que le fue solicitada por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas en relación a egresos por un monto agregado de $3,248.00 que se compone, a su vez, de 2 montos parciales, a saber: $1,345.00 y $1,903.00, por lo que incumplió lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso K) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.
La agrupación proporcionó documentación sin requisitos fiscales por un monto agregado de $25,872.75 que se compone, a su vez, de 3 montos parciales, a saber: $6,092.98, $18,779.77, y $1,000.00, por lo que incumplió lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso K) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.
La agrupación no proporcionó el registro de las entradas y salidas de la cuenta 105 y los auxiliares contables solicitados por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas por un monto de $238,797.50, incumpliendo lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $539,231.02 y egresos por un monto de $536,577.10, su saldo final importa una cantidad de $2,653.92.
4.18 Agrupación Política Nacional Democracia XXI
El 11 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Democracia XXI, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1 de enero de 2000.
4.18.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/932/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 27 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a), del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito de fecha 11 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanza de Comprobación al 31 de diciembre del año 2000, a último nivel.
2. Conciliaciones Bancarias.
3. Estados de Cuentas Bancarios.
4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/575/01, de fecha 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.18.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $576,481.82, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $969.95 | 0.17 |
2. Financiamiento Público | | 575,511.87 | 99.83 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | 0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 0.00 | 0.00 |
Total de Ingresos | | $576,481.82 | 100.00 |
Con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a ingresos refleja las mismas cifras.
Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100% determinándose que esta cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, a excepción de lo que se señala a continuación:
Se detectaron depósitos a la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación política, correspondientes a préstamos del Lic. Luis Priego Ortiz. A continuación se detallan los depósitos en comento:
REFERENCIA CONTABLE | FECHA | CONCEPTO | IMPORTE |
PI-01/03-00 | 15-marzo-00 | Depósito Efectivo | $5,000.00 |
PI-03/07-00 | 12-julio-00 | Depósito C.I. SBF Local | 50,000.00 |
PI-03/11-00 | 29-noviembre-00 | Depósito C.I. SBF Local | 70,000.00 |
PI-01/12-00 | 27-diciembre-00 | Depósito Efectivo | 15,000.00 |
Total | | | $140,000.00 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 12.3 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcriben:
Artículo 12.3
Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas de la agrupación .
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara el contrato o convenio de préstamos y pagos celebrado con el Lic. Luis Priego Ortiz, así como las aclaraciones que procedieran.
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/648/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto político el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante esta Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
...me permito enviar anexo a la presente, la documentación correspondiente a las modificaciones realizadas por nuestra Agrupación, misma que detallo a continuación:
Convenio de otorgamiento de prestamos celebrado por el Lic. Luis Priego Ortiz y Democracia XXI, A.P.N., solicitudes de préstamos, fichas de depósito y estados de cuenta personal donde refleja los movimientos realizados .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
4.18.3 Egresos
En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $616,074.17, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
a) Gastos de Operación Ordinaria | | $22,593.47 | 3.67 |
b) Gastos por Actividades Específicas | | 593,480.70 | 96.33 |
Actividades Editoriales | $158,388.78 | | |
Educación y Capacitación Política | 435,091.92 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
c) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $616,074.17 | 100.00 |
a) Verificación de Gabinete
Al verificar las cifras del formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso A) Gastos de Operación Ordinaria, contra las cifras registradas en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coinciden, como se señala a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE REPORTADO EN EL IA-APN | BALANZA DE COMPROBACION AL 31 /DIC/00 | DIFERENCIA |
Gastos de Operación Ordinaria | $22,593.47 | $22,593.47 | $0.00 |
Menos Depreciación de Activos Fijos | 0.00 | (11,245.18) | 11,245.18 |
Total | $22,593.47 | $11,348.29 | $11,245.18 |
Fue necesario aclarar que la Depreciación no forma parte de los gastos, en virtud de que el total de las adquisiciones de los Activos Fijos se reportó en su oportunidad como parte de los Gastos de Operación Ordinaria. Sin embargo, si la agrupación desea llevar un control de las depreciaciones, deberá registrarlas en cuentas de orden.
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran a su contabilidad, así como al IA-APN .
La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/648/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante esta Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:
Formato que contiene el informe anual sobre el origen y aplicación de los recursos durante el ejercicio 2000 ( IA-APN ), corregido y modificado un función de la reclasificación a cuentas de orden de la depreciación de equipos .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se observó las adecuaciones correspondientes, razón por lo cual la observación quedó subsanada.
b) Verificación Documental
Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en actividades ordinarias permanentes. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.
En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $7,848.19 | 1.31 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 593,480.70 | 98.69 |
Actividades Editoriales | $158,388.78 | | |
Educación y Capacitación Política | 435,091.92 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $601,328.89 | 100.00 |
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento, que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
Gastos de Operación Ordinaria
Se localizó documentación soporte sin requisitos fiscales, ya que carecía de la fecha de expedición. A continuación se detalla el comprobante observado:
SUBCUENTA | REFERENCIA | RECIBO | CONCEPTO | IMPORTE |
Gastos Notariales | PE-38/12-00 | 7093 | Comprobante No. 21535 por protocolo Lic. Juan Alberto D. | $3,500.00 |
Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, ... .
En relación con el artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establece:
Artículo 29-A
Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
III: Lugar y fecha de expedición , se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes citada, que cumpliera con todos los requisitos señalados.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/648/01 del 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
En los relacionados a Gastos de Operación Ordinaria, se reclasificó a deudores diversos la cantidad de $3,500.00 correspondiente al Lic. Juan Alberto Duhne, ya que el comprobante que reúne los requisitos fiscales fue entregado durante el ejercicio fiscal 2001 .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Tareas Editoriales
Se detectaron publicaciones que no fueron controladas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar , aun cuando la agrupación presentó los kárdex con sus respectivas notas de entradas y salidas; a continuación se detallan los gastos en comento:
REFERENCIA CONTABLE | FACTURA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-4/05-00 | 258 | Evelia Hernández Montaño | 1,500 Revistas (1 y 2) | $20,700.00 |
PE-4/07-00 | 269 | Evelia Hernández Montaño | 1,500 Revistas (1 y 2) | 20,700.00 |
PE-26/10-00 | 122 | José Gerardo Ortega Moreno | 3,000 Revistas (3 y 4) | 41,400.00 |
PE-44/12-00 | 123 | José Gerardo Ortega Moreno | 1,500 Revistas (5) | 20,700.00 |
Total | | | | $103,500.00 |
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en el artículo 9.2 del citado Reglamento, se solicitó que registrara las entradas y salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y presentara los auxiliares.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/648/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Se reclasificaron las cuentas correspondientes a nuestras Tareas Editoriales, utilizando la cuenta de Gastos por Amortizar anexando a la presente el Kárdex de Almacén donde se refleja los movimientos efectuados, así como su auxiliar contable .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.
Impuestos por Pagar
Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de los cuales la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se detallan las retenciones observadas:
SUBCUENTA | CONCEPTO | IMPORTE |
Retención de ISR | Mayo | $115.00 |
Retención de ISR | Junio | 951.74 |
Retención del IVA | Mayo | 115.00 |
Retención del IVA | Junio | 951.74 |
Total | | $2,133.48 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señalan:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2, inciso b)
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente; .
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara el formato del pago provisional mediante el cual enteró los impuestos antes señalados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/648/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.
La agrupación con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:
Anexamos a la presente la copia del formato 1-D del Servicio de Administración Tributaria donde se efectuó el pago a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la retenciones de impuestos hechas a terceros por nuestra Agrupación .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se determinó que la observación quedó subsanada.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS O RECIBOS DE HONORARIOS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Elvia Hernández Montaño | STCFRPAP/207/01 | 2 | $41,400.00 | No se entregó |
José Gerardo Ortega Moreno | STCFRPAP/208/01 | 2 | 62,100.00 | - o - |
Total | | | $103,500.00 | |
Como se puede observar el proveedor José Gerardo Ortega Moreno al momento de elaborar el presente dictamen, no dio respuesta.
Por lo que respecta al proveedor Elvia Hernández Montaño, el oficio no pudo ser entregado, en virtud de que no se encontró a la persona en la dirección que indica la factura.
En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/295/01 de fecha 31 de mayo de 2001, recibido por el Instituto Político el 7 de junio del año en curso, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.
La agrupación con escrito de fecha 19 de junio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
En la búsqueda de proveedores para el diseño e impresión de nuestra revista trimestral Democracia XXI , acudimos a diversas empresas que presentaban dicho servicio con la finalidad de su contratación, de igual forma acudimos a amigos y afiliados de la Agrupación para que nos recomendaran proveedores, en ese sentido fue que el Señor Carlos Cruz, compañero de la Agrupación, nos recomendó a la Srita. Evelia Hernández Montaño, misma que ya había prestado sus servicios para él, y mostrando siempre profesionalismo, calidad, responsabilidad y buenos precios.
La señorita Hernández Montaño se comunicó con el señor Juan Carlos Dager a los teléfonos de la Agrupación para ofrecer sus servicios.
Después de una consulta a miembros del directorio de la revista, se decidió acudir a los servicios de la señorita Hernández Montaño ya que los costos eran los más bajos, comparados con los de otras empresas, así pues y por medio de una junta en nuestras oficinas acordamos la contratación de sus servicios, quien se comprometió a entregar la revista en tiempo y forma, también se acordó el diseño y la impresión de los dos primeros números de nuestra publicación trimestral y que los pagos de dicho servicio se harían 50% como anticipo y al inicio de los trabajos, y el 50% restante a la entrega del producto terminado.
Para el seguimiento del desarrollo del servicio, empleados de la señorita Evelia Hernández Montaño, traían muestras y recogían los pagos correspondientes a nuestras oficinas, así mismo los señores Juan Carlos Dager Ruiz y Arturo González González-Salas responsables editoriales por parte de nuestra Agrupación acudieron en diversas ocasiones al domicilio de la proveedora, sita en la calle de Dr. Claudio Bernard No. 159-9, Col. Doctores, teléfono 55 78 84 36, para verificar el desarrollo y avance de los trabajos.
Desde el mes de julio del año pasado, dejamos de solicitar los servicios a dicha señorita, así como de tener cualquier tipo de relación con ella por así convenir a nuestros intereses, hoy en día desconocemos si las oficinas donde prestó sus servicios siguen ubicadas en la misma dirección.
Dando cumplimiento a lo solicitado por usted, anexo a la presente, copia de los cheques con que se realizó el pago de los servicios, copia de la póliza cheque que contiene la firma de la persona que recibió el pago y copia de los estados de cuenta donde aparece el cobro de las operaciones realizadas .
Se procedió a comunicarse con el proveedor Elvia Hernández Montaño. Al constatar que los datos proporcionados son correctos se consideró subsanada la observación.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el reglamento que establece los Lineamientos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $969.95 | 0.17 |
2. Financiamiento Público | | 575,511.87 | 99.83 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 0.00 | 0.00 |
Efectivo | 0.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 0.00 | 0.00 |
Total de Ingresos | | $576,481.82 | 100.00 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Actividades Ordinaria | | $7,848.19 | 1.31 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 593,480.70 | 98.69 |
Actividades Editoriales | $158,388.78 | | |
Educación y Capacitación Política | 435,091.92 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $601,328.89 | 100.00 |
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $546.77, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $0.00 |
Bancos | 546.77 |
Total | $546.77 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $576,481.82, y egresos por un monto de $601,328.84, su saldo final importa una cantidad de $(24,847.07).
4.19 Agrupación Política Nacional Diversa, Agrupación Política Feminista
El 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Diversa Agrupación Política Feminista, entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1 de enero de 2000.
4.19.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/933/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año 2001, presentó la siguiente documentación:
1. Balanzas de Comprobación de enero a diciembre de 2000.
2. Conciliaciones bancarias.
3. Estados de cuenta bancarios.
4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.
5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
6. Pólizas de Diario y documentación soporte.
7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/576/01, de fecha 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 4 del mismo mes y año, nombró C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.19.2 Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $613,414.05, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $42,854.76 | 6.99 |
2. Financiamiento Público | | 546,162.95 | 89.04 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 22,300.00 | 3.63 |
Efectivo | $22,300.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 2,096.34 | 0.34 |
Total de Ingresos | | $613,414.05 | 100.00 |
Revisión de Gabinete
La agrupación, no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios de la cuenta de cheques que a continuación se señalan:
BANCO | CUENTA | PERIODO |
Bital, S.A. | * | Del 16 al 31 de mayo de 2000 |
Bital, S.A. | * | Del 1o. al 30 de junio de 2000 |
Bital, S.A. | * | Del 1o. al 31 de julio de 2000 |
* Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta bancario. |
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que al a letra se transcribe:
Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:
b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año del ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/355/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el día 12 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante esta Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación mediante escrito de fecha 25 de junio del año 2001, manifestó lo que a la letra dice:
Efectivamente faltan 3 meses de la Intercuenta de Inversiones en Moneda Nacional No.1 que manejamos con Bital, no obstante nuestra insistencia para obtener una copia certificada por el banco, no nos hemos visto favorecidos hasta la fecha, sin embargo, como muestra de nuestro dicho, le acompaño la última solicitud formal firmada de recibido por el Banco .
En consecuencia, se solicitó nuevamente la agrupación que presentara los estados de cuenta de inversión antes citados, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que estable los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/633/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación política manifestó lo que a la letra dice:
Cabe destacar que esta misma observación ya se nos había hecho en su anterior oficio Nº STCFRPAP/355/01 del 11 de Junio del año en curso, pero lamentablemente no obstante nuestra insistencia, no nos hemos visto favorecidos por Bital-Banco Internacional; todavía el día 21 de Junio de 2001, volvimos a insistir con dicha Institución Financiera a efecto de que nos proporcione copia de los multicitados Estados de Cuenta. La realidad de este asunto nos indigna y nos llena de impotencia, toda vez que no está en nuestras manos resolverlo.
Es evidente que al IFE no le interesan los problemas internos que ocurren al interior de nuestra agrupación, pero lamentablemente estas anomalías Estados de cuenta y copias de cheques), mucho tienen que ver con la fatal enfermedad y muerte de nuestra anterior Responsable de Finanzas.
Le acompaño a usted fotocopia de la solicitud que recibió el Banco el 21 de junio de 2001, en donde le insistimos en la emisión de dichos Estados de Cuenta.
Considerando que la agrupación ha solicitado a la institución bancaria los estados de cuenta observados por la Comisión de Fiscalización y viendo su buena disposición para entregar los estados de cuenta bancarios citados, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de los estados de cuenta ya mencionados. Por lo tanto en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar todos los estados de cuenta, tal como lo estipula el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
La agrupación omitió presentar la totalidad de los auxiliares contables a último nivel de enero a diciembre del año 2000, correspondientes a cuentas por cobrar, anticipo de gastos, cuentas por pagar, impuestos por pagar, déficit o remanente del ejercicio y financiamiento público reportadas en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del año 2000.
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento antes citado que a la letra dice:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/355/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el día 12 del mismo mes y año.
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2001, la agrupación política manifestó lo que a la letra dice:
Se acompañan a la presente los Auxiliares de Contabilidad solicitados por la Comisión a su digno cargo.
De la presentación de la documentación proporcionada por la agrupación la observación se consideró subsanada.
Revisión Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
4.19.3 Egresos
La agrupación reportó como egresos la suma de $562,555.74, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $49,035.78 | 8.72 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 513,519.96 | 91.28 |
Actividades Editoriales | $100,780.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 412,739.96 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | |
Total | | $562,555.74 | 100.00 |
Revisión Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo se señala a continuación:
De la revisión a la cuenta Educación y Capacitación Política, se determinó que aún cuando la agrupación expidió cheques por el pago de gastos a cada uno de sus proveedores, uno de los cheques por un monto de $40,000.00, al 31 de diciembre del año 2000 no había sido cobrado; a continuación se detalla el cheque en comento:
SUBCUENTA | REFERENCIA | CHEQUE | FECHA DE EXPEDICION DEL CHEQUE | FACTURA | PROVEEDOR | IMPORTE |
Segundo Taller de Capacitación para Fortalecimiento del Liderazgo Político | PE-7/12-00 | 9010736 | 13-12-00 | 005 | Fundación Diversa Coahuila, A.C. | $40,000.00 |
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara el estado de cuenta bancario en el cual apareciera cobrado el cheque antes señalado. Lo anterior, en apego a lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/633/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante esta Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación política manifestó lo que a la letra dice:
El cheque 9010736 girado el 13 de diciembre de 2000, por 40 mil pesos y a favor de Fundación Diversa Coahuila, A.C., fue cancelado el día 20 de Diciembre del mismo año y sustituido con el cheque 9010741 a favor de la Presidenta de la Fundación Diversa Coahuila, A.C., Lic. Martha Yolanda Román Quiñones, por la misma cantidad de $40,000.00 y fue cobrado el día 21 de diciembre de 2000, según se puede verificar en el Estado de cuenta Bancario que le acompañamos al presente (fotocopia); (...).
Nota: se envía fotocopia del cheque cancelado.
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó satisfactoria su respuesta, razón por la cual la observación se considera subsanada.
Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada, se observó que el Instituto Político no proporcionó copias de los cheques por un monto de $285,697.76. A continuación se detallan los cheques en comento:
REFERENCIA | SUBCUENTA | CHEQUE | NOMBRE | IMPORTE |
EDUCACION Y CAPACITACION |
PE-01/04-00 | 1er. Taller Nacional de Fortalecimiento Electoral del Liderazgo Político | 9010805 | Viajes Video Mundo, S.A. de C.V. | $153,627.59 |
PE-02/06-00 | 1er. Taller Nacional de Fortalecimiento Electoral del Liderazgo Político | 9010813 | Patricia Mercado Castro | 30,140.17 |
PE-01/08-00 | Curso taller: 17/06/00 | 9010814 | Lourdes Pérez Chávez | 73,446.00 |
PE-06/12-00 | 2o. Taller Nacional de Fortalecimiento Electoral del Liderazgo Político | 9010735 | Diana López Muñoz | 10,000.00 |
PE-08/12-00 | 2o. Taller Nacional de Fortalecimiento Electoral del Liderazgo Político | 9010737 | Lourdes Pérez Chávez | 10,641.00 |
PD-02/05-00 | Gastos por Comprobar Taller Nacional de Fortalecimiento del Liderazgo Político | 9010804 | Gobierno del Distrito Federal | 7,843.00 |
Total | | | | $285,697.76 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Se solicitó a la agrupación que presentara las copias de los cheques antes señalados.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/633/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación con escrito del día 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
En el Diario Oficial de la Federación del Lunes 23 de Abril de 2001 (...) se publicó el acuerdo del consejo General del IFE, sobre el Financiamiento Público a las APN S, en donde se señala literalmente que la APN Diversa Agrupación Política Feminista; mediante escrito de fecha 15 de Marzo del año en curso, la Agrupación manifestó lo que a la letra dice:
...Se procedió a solicitar al Banco la copia de los cheques expedidos, sin embargo a pesar de nuestra insistencia al Banco para que nos entregue copia de los cheques solicitados, en tiempo de respuesta, lamentablemente rebasa el plazo reglamentario de diez días hábiles con que contamos ante ustedes para dar una respuesta favorable a la observación hecha al respecto
Dice el IFE:
Aun cuando no presento copia de los cheques proporciono la carta dirigida a la Institución Bancaria fechada el 8 de Marzo del año en curso solicitando dichas copias, por lo tanto se consideró subsanada la omisión .
No obstante lo anterior y aun cuando nos parece una contradicción que por un lado queda subsanada la omisión con la petición al Banco, pero por otro lado se nos previene que si las multicitadas copias de los cheques no fueron entregadas a mas tardar el 31 de julio de este año, se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al Financiamiento Público en la ministración de agosto (4o. Acuerdo); a la fecha, nos encontramos en un callejón sin salida, en virtud de que, para el cumplimiento de esta disposición estamos dependiendo del Banco Bital, que por fotocopias de las cartas que le estamos enviando, se podrá cerciorar que este problema materialmente nos rebasa; razón por la cual le solicitamos con toda atención prorrogar los plazos, pues según promesas del banco está haciendo lo posible para la entrega de las copias de los cheques que aun faltan.
Nota: se envía fotocopia de los siguientes cheques recibidos el día de hoy:
CH.9010813 | PE-02/06-00 | $30,140.17 |
CH.9010814 | PE-01/08-00 | $73,446.00 |
Por lo que corresponde a los cheques entregados, se considera subsanada la observación. Por otra parte, considerando la carta donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera subsanada por esta única ocasión, la omisión de la presentación de las copias de cheques. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia de los cheques, para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.
Impuestos por Pagar
Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, por un monto de $862.10. Sin embargo, la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se detallan las retenciones observadas:
SUBCUENTA | MES | IMPORTE A ENTERAR |
10% I.S.R. Retenido | Febrero 2000 | $263.05 |
Retención de I.V.A. | Febrero 2000 | 263.05 |
Honorarios Asimilables a Sueldos | Junio 2000 | 112.00 |
Honorarios Asimilables a Sueldos | Septiembre 2000 | 224.00 |
TOTAL | | $862.10 |
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, incisos a) y b) del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 14.2
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
Artículo 23.2, incisos a) y b)
Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:
a) Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado;
b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente;
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago provisional mediante el cual se hubiesen enterado los impuestos antes señalados.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/633/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2001, la agrupación política manifestó lo que a la letra dice:
Estos saldos en impuestos (ISR, ISPT e IVA) se refieren a reclasificaciones de pagos que se habían realizado a través de REPAP y que finalmente se registraron como honorarios Profesionales Independientes y Honorarios Asimilables a Sueldos.
Se acompañan originales de 3 declaraciones de pagos provisionales, (...).
De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación la observación se juzgó satisfactoria.
Revisión a Proveedores
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Brecha, S.A. de C.V. | STCFRPAP/238/01 | 16 | $100,280.00 | |
Viajes Video Mundo, S.A. de C.V. | STCFRPAP/239/01 | 28 | 216,618.25 | No se entregó |
Total | | | $316,898.25 | |
Por lo que respecta al proveedor Brecha, S.A. de C.V., hasta el momento de la elaboración del Dictamen, no se ha recibido respuesta.
Con relación al proveedor Viajes Video Mundo, S.A. de C.V., el oficio no fue recibido por el proveedor, en virtud de que no se localizó la empresa en el domicilio citado en la factura.
En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/301/01 de fecha 31 de mayo del año en curso, recibido por la agrupación el día 6 de junio del mismo año, se solicitó al instituto político que presentara las aclaraciones correspondientes.
La agrupación mediante escrito del día 15 de junio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Ante esta observación del área de fiscalización a su digno cargo, nos sentimos muy preocupados, razón por la cual nos dimos a la tarea de localizar a dicho proveedor, la verdad es que no tuvimos ninguna dificultad, toda vez que VIAJES VIDEO MUNDO, S.A. DE C.V., si se encuentra ubicado en la dirección de siempre: Manuel M. Ponce No. 87, Col Guadalupe Inn, México D.F., C.P. 01020, y para mayor respaldo, le solicitamos al citado proveedor una carta aclaratoria; en virtud, de que la observación que ustedes hicieron sobre la veracidad y procedencia del gasto era muy grave.
Nota: le acompañamos a usted la carta original explicatoria y fotocopia de la cédula de identificación fiscal del proveedor .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que quedó subsanada la observación.
Conclusiones
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $42,854.76 | 6.99 |
2. Financiamiento Público | | 546,162.95 | 89.04 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 22,300.00 | 3.63 |
Efectivo | $2,300.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 2,096.34 | 0.34 |
Total de Ingresos | | $613,414.05 | 100.00 |
De la revisión al control de folios CF-RAF-APN se determinó que la agrupación utilizó una serie de recibos para amparar las aportaciones en efectivo recibidas de asociados y simpatizantes. A continuación se menciona el número de recibos impresos así como el último folio utilizado:
RECIBOS IMPRESOS | FOLIOS UTILIZADOS |
| INICIAL | FINAL |
100 | 001 | 004 |
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos de Operación Ordinaria | | $49,035.78 | 8.72 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 513,519.96 | 91.28 |
Actividades Editoriales | $100,780.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 412,739.96 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | |
Total | | $562,555.74 | 100.00 |
En el rubro de Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $24,535.42, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Bancos | $24,535.42 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $613,414.05, y egresos por un monto de $562,555.74, su saldo final importa una cantidad de $50,858.31.
4.20 Agrupación Política Nacional Expresión Ciudadana, A.C.
El día 21 de julio de 2001, la Agrupación Política Nacional Expresión Ciudadana, A.C., entregó en forma extemporánea, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, teniendo la obligación de presentarlo el día 14 de mayo del mismo año, por lo que se incumplió con lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000. Debe tenerse presente que el día 6 de agosto concluía el periodo de revisión de los Informes Anuales de las Agrupaciones Políticas Nacionales.
4.20.1 Inicio de los Trabajos de Revisión
El día 21 de julio de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/934/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.
La agrupación, mediante escrito REF. No. 399/EC./2001 de fecha 21 de julio del año en curso, presentó la siguiente documentación:
1. Balanza de Comprobación del mes de diciembre de 2000.
2. Estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2000.
3. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.
4. Pólizas de Diario y su documentación soporte.
5. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.
6. Reporte de auxiliares del ejercicio 2000.
Por su parte, la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/665/01 del 21 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 27 de julio del mismo año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.
4.20.2. Ingresos
La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $2,025,911.83, que fueron clasificados de la siguiente forma:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $0.00 | 0.00 |
2. Financiamiento Público | | 424,142.99 | 20.93 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 1,600,825.00 | 79.02 |
Efectivo | $1,600,825.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 943.84 | 0.05 |
Total | | $2,025,911.83 | 100.00 |
a) Revisión de Gabinete
En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, la agrupación política no reportó importe alguno; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $10,680.38, correspondiente al saldo inicial de la cuenta contable Bancos al inicio del ejercicio 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre, que a la letra señala:
En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los Lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación política que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación política en forma extemporánea, mediante escrito No. Ref.E.C./399/ 2001 de fecha 27 de agosto del año en curso, presentó una nueva versión del informe anual, que en lo relativo al Saldo Inicial coincide con los registros contables, razón por lo cual la observación quedó subsanada.
Al ser verificadas las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 2 Financiamiento Público, contra lo reportado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se determinó que no coincidían, como se señala en el siguiente cuadro:
CONCEPTO | REPORTADO EN EL IA-APN | REPORTADO POR LA DIRECCION DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS | DIFERENCIA |
Financiamiento Público | $424,142.99 | $413,462.61 | $10,680.38 |
Procede aclarar, que el importe de $10,680.38, según la documentación contable presentada, correspondía al saldo inicial de la cuenta de Bancos .
Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Financiamiento Público el importe de $413,462.61.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea mediante escrito No. Ref. E.C./399/2001 de fecha 27 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
Se anexa formato IA - APN con la corrección hecha en el recuadro I de Ingresos, punto dos referente al financiamiento publico.
Cantidad reportada por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos $413,462.61.
Cantidad reportada en el formato IA-APN $424,142.99.
La diferencia de $10,680.38 corresponde al Saldo Inicial en la cuenta contable de Bancos .
De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se observó que la agrupación realizó la corrección al Informe Anual, razón por lo cual la observación se consideró subsanada.
En consecuencia, la agrupación en forma extemporánea mediante escrito No. Ref. E.C./399/2001 de fecha 27 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa de ingresos, muestra las siguientes cifras:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $10,680.38 | 0.53 |
2. Financiamiento Público | | 413,462.61 | 20.41 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 1,600,825.00 | 79.02 |
Efectivo | $1,600,825.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 943.84 | 0.04 |
Total | | $2,025,911.83 | 100.00 |
a) Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
En el formato IA-1-APN , Detalle de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes, recuadro Tipo de Aportación, punto 3 Colectas en Mítines y en la Vía Pública, se reportó un importe de $1,600,825.00; sin embargo, al verificar el auxiliar de la subcuenta Aportaciones en Efectivo , se determinó que un monto de $41,000.00, fue por Colectas en Mítines y en la Vía Pública, y la diferencia de $1,559,825.00 correspondía a personas físicas.
En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran al formato IA-1-APN , o en su caso, las aclaraciones correspondientes.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación política, en forma extemporánea con escrito No. Ref. E.C./399/2001 de fecha 27 de agosto del año en curso, proporcionó el formato IA-1-APN corregido, reportando las cifras en los renglones correspondientes, razón por lo cual la observación quedó subsanada.
En la cuenta Financiamiento de Asociados y Simpatizantes en Efectivo, se observaron registros de pólizas por concepto de aportaciones en efectivo que amparaban el pago de facturas. Tales aportaciones no fueron depositadas en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación; además, la agrupación omitió presentar los recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo RAF-APN . A continuación se detallan las facturas que, según los registros contables, fueron pagadas casi en su totalidad con recursos en efectivo provenientes de simpatizantes que no fueron depositados en las cuentas bancarias correspondientes:
REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE APORTADO |
PD-05/03-00 | 230 | 15-03-00 | Josué Morales Cruces | 270 cursos impartidos en el Estado de Chihuahua y 270 cursos impartidos en el Estado de Durango. | $310,500.00 |
PD-10/04-00 | 245 | 22-04-00 | Josué Morales Cruces | 270 cursos impartidos en el Estado de San Luis Potosí y 270 cursos impartidos en el Estado de Zacatecas. | 250,500.00 |
PD-11/05-00 | 278 | 11-05-00 | Josué Morales Cruces | 270 cursos impartidos en el Estado de Colima y 270 cursos impartidos en el Estado de Guanajuato. | 290,500.00 |
PD-17/07-00 | 295 | 04-07-00 | Josué Morales Cruces | 270 cursos impartidos en el Estado de Chiapas. | 115,750.00 |
PD-18/07-00 | 305 | 10-07-00 | Josué Morales Cruces | 270 cursos impartidos en el Estado de Oaxaca. | 137,000.00 |
PD-25/10-00 | 334 | 03-10-00 | Josué Morales Cruces | 270 cursos impartidos en el Estado de Nuevo León, 270 cursos impartidos en el Estado de Coahuila y 270 cursos en el Estado de Tamaulipas. | 401,750.00 |
Total | | | | | $1,506,000.00 |
Por lo tanto, la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 1.1, 1.2 y 3.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:
Artículo 1.1
Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .
Artículo 1.2
Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación. Estas cuentas bancarias se identificarán como CBAPN-(agrupación)-(número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento .
Artículo 3.2
El órgano de finanzas de cada agrupación política deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las aportaciones recibidas de asociados y simpatizantes. Los recibos se imprimirán según el formato RAF-APN para aportaciones en efectivo, y RAS-APN para aportaciones en especie. Cada recibo foliado se imprimirá en original y dos copias en la misma boleta , se solicitó a la agrupación que presentará los recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en Efectivo RAF-APN , de conformidad con lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:
Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .
También se observaron registros contables de aportaciones en efectivo que aún cuando fueron depositados en la cuenta bancaria CB-APN , carecían de su respectivo recibo RAF-APN . A continuación se detallan las aportaciones en comento:
REFERENCIA | CONCEPTO DE LA POLIZA | DOCUMENTACION QUE SE ANEXA A LA POLIZA | IMPORTE |
PI-01/02-00 | Donación recibida por simpatizantes en el Estado de Jalisco. | Ficha de depósito. | $17,420.00 |
PI-03/02-00 | Aportación en efectivo. | Ficha de depósito. | 6,780.00 |
PI-04/02-00 | Aportación en efectivo. | Ficha de depósito. | 4,625.00 |
PI-05/03-00 | Aportación en efectivo. | Ficha de depósito. | 10,000.00 |
PI-07/05-00 | Donación realizada por simpatizantes en reunión en León, Guanajuato. | Sin documentación soporte. | 15,000.00 |
Total | | | $53,825.00 |
Procede aclarar que la agrupación debió presentar un recibo por aportación de cada uno de los asociados y simpatizantes; lo anterior, con apego a lo establecido en los artículos 3.2 y 14.2 del citado Reglamento.
Por lo anterior, se solicitó a la agrupación presentara el Control de Folios de las Aportaciones de Asociados y Simpatizantes CF-RAF-APN por un monto de $1,559,825.00 ($1,506,000.00 y $53,825.00), de conformidad con lo estipulado en el artículo 3.4 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Deberá llevarse un control de folios por cada tipo de recibos que se impriman y expidan. Dicho control permitirá verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. El control de folios deberá remitirse junto con el informe anual .
Las solicitudes contenidas en los 3 puntos anteriores, fueron comunicadas a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, mediante escrito No. Ref. E.C./399/2001 presentado en forma extemporánea el 27 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
El problema que la agrupación ha tenido, el cual nos retrasó en la entrega del informe anual, es el ocasionado por el C.P. Carlos Morales, quién fue contratado para que se hiciera cargo de la contabilidad de la agrupación, así como de la entrega de informes y pago a los proveedores.
El nos informó en el mes de Diciembre de 2000 que el informe había sido entregado en tiempo y forma en las oficinas del IFE, pero tiempo después por los oficios y llamadas telefónicas que recibimos donde se nos solicitaba la información, fue que nos dimos cuenta que el C.P. Morales no había entregado la información.
Por medio de un tercero el C.P. Morales se comunico con nosotros y se comprometió a entregar la información supuestamente extraviada durante los últimos meses hemos recibido información que él nos envía siempre por medio de terceros, pero no de una forma completa, es decir nos entrega pólizas pero no de una manera soportada como ustedes lo requieren, o nos entrega facturas sin requisitos fiscales, pólizas de ingresos sin fichas de deposito y sin comprobantes de ingresos, pago hecho a la imprenta donde se elaboran las revistas pero sin registrar entradas y salidas .
Procede aclarar que los problemas internos expuestos por la agrupación, no los exenta de la obligación de presentar a esta autoridad la documentación que se le requiera, por lo que la respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión de Fiscalización, razón por la cual la observación no fue subsanada al no presentar los recibos RAF-APN por un monto de $1,506.000.00 y $53,825.00, incumpliendo lo estipulado en los artículos 1.1 y 3.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas. Además, al no depositar en sus cuentas bancarias recursos en efectivo por un importe de $1,506,000.00, la agrupación incumplió lo estipulado en el artículo 1.2 del citado Reglamento.
Por otra parte de la revisión a la documentación contable se determinó que estos recursos fueron utilizados para el pago de las facturas del proveedor Josué Morales Cruces por un importe de $1,759,500.00.
Lo anterior, se desprendió de los auxiliares proporcionados por la agrupación, al observarse dos tipos de registros contables, tal como se señala a continuación.
Factura 230 registrada en Póliza de Diario 05/03-00.
NOMBRE DE LA CUENTA | DEBE | HABER |
Gastos de Educación y Capacitación Política. | $310,000.00 | |
Financiamiento Privado. Aportaciones en Efectivo. | | $310,000.00 |
Factura 245 registrada en Póliza de Diario 10/04-00.
NOMBRE DE LA CUENTA | DEBE | HABER |
Gastos de Educación y Capacitación Política. | $310,500.00 | |
Financiamiento Privado. Aportaciones en Efectivo. | | $250,500.00 |
Proveedores. | | 60,000.00 |
Por lo tanto, se determinó que una factura fue pagada en su totalidad con las aportaciones en efectivo, como se señala a continuación.
INGRESOS | GASTOS | DIFERENCIA |
REFERENCIA CONTABLE | NO. FACTURA | IMPORTE APORTADO | IMPORTE | |
PD-05/03-00 | 230 | $310,500.00 | $310,500.00 | $0.00 |
Por lo que respecta a las facturas por un importe de $1,449,000.00, además de haber sido pagadas con los recursos antes mencionados por un monto de $1,195,500.00, fueron cubiertas con recursos provenientes de la cuenta bancaria de la agrupación por un importe de $253,500.00, como se detalla a continuación.
INGRESOS | GASTOS | DIFERENCIA | CUENTA UTILIZADA | NO. DE CHEQUE Y |
REFERENCIA CONTABLE | NO. FACTURA | IMPORTE APORTADO | IMPORTE | | COMO CONTRAPARTIDA | FECHA DE PAGO |
PD-10/04-00 | 245 | $250,500.00 | $310,500.00 | $60,000.00 | Anticipo para Gastos | Cheques 67 $30,000.00 y 73 $30,000.00 del 12 y 27 de abril de 2000. |
PD-11/05-00 | 278 | 290,500.00 | 310,500.00 | 20,000.00 | Proveedores | Cheques 79 $10,000.00 y 80 $10,000.00 del 16 y 30 de mayo de 2000. |
PD-17/07-00 | 295 | 115,750.00 | 155,250.00 | 39,500.00 | Proveedores | Cheques 88 $20,000.00, 93 $2,500.00, 94 $7,000.00, 96 $5,000.00 y 102 $5,000.00 de Julio y agosto de 2000. |
PD-18/07-00 | 305 | 137,000.00 | 207,000.00 | 70,000.00 | Proveedores | Cheques 87 $45,000.00, 91 $2,500.00, 92 $2,500.00, 95 $10,000.00 y 101 $10,000.00 de Julio y agosto de 2000. |
PD-25/10-00 | 334 | 401,750.00 | 465,750.00 | 64,000.00 | Proveedores | Cheques 120 $25,000.00, 121 $25,000.00, 122 $2,000.00, 124 $6,000.00, 127 $3,000.00 y 129 $3,000.00 de octubre de 2000. |
Total | | $1,195,500.00 | $1,449,000.00 | $253,500.00 | | |
4.20.3 Egresos
En el Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $2,025,207.23, integrados de la siguiente manera:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $111,523.23 | 5.51 |
Gastos por Actividades Específicas | | 1,913,684.00 | 94.49 |
Tareas Editoriales | $34,800.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 1,878,884.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
Aportaciones a Campañas Políticas | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $2,025,207.23 | 100.00 |
Con escrito de fecha 27 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Egresos refleja las mismas cifras.
a) Verificación Documental
Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.
En la cuenta Servicios Personales, subcuenta Honorarios , se localizó el registro de una póliza que carecía de documentación soporte. A continuación se detalla la póliza observada:
REFERENCIA | IMPORTE |
PE-80/05-00 | $7,263.20 |
Por lo antes expuesto y con apego a lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:
Artículo 7.1
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .
Se solicitó a la agrupación que presentara la documentación omitida que cumpliera con los requisitos fiscales.
La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
La agrupación, en forma extemporánea mediante escrito No. Ref. E.C./399/2001 de fecha 27 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
El problema que la agrupación ha tenido, el cual nos retrasó en la entrega del informe anual, es el ocasionado por el C.P. Carlos Morales, quién fue contratado para que se hiciera cargo de la contabilidad de la agrupación, así como de la entrega de informes y pago a los proveedores.
El nos informó en el mes de Diciembre de 2000 que el informe había sido entregado en tiempo y forma en las oficinas del IFE, pero tiempo después por los oficios y llamadas telefónicas que recibimos donde se nos solicitaba la información, fue que nos dimos cuenta que el C.P. Morales no había entregado la información.
Por medio de un tercero el C.P. Morales se comunicó con nosotros y se comprometió a entregar la información supuestamente extraviada durante los últimos meses hemos recibido información que él nos envía siempre por medio de terceros, pero no de una forma completa, es decir nos entrega pólizas pero no de una manera soportada como ustedes lo requieren, o nos entrega facturas sin requisitos fiscales, pólizas de ingresos son fichas de depósito y sin comprobantes de ingresos, pago hecho a la imprenta donde se elaboran las revistas pero sin registrar entradas y salidas .
Procede aclarar que los problemas internos expuestos por la agrupación, no la exenta de la obligación de presentar a esta autoridad la documentación que se le requiera. Por lo tanto, la respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión de Fiscalización, razón por la cual la observación no fue subsanada al no presentar la documentación soporte por un monto de $7,263.20, incumpliendo lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.
En la cuenta Materiales y Suministros, se localizó documentación soporte sin requisitos fiscales, al carecer de las fechas de expedición y al no especificar la vigencia de una factura. En el siguiente cuadro se señalan los comprobantes observados:
REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-59/01-00 | 558 | Sin fecha | Tienda Aurrera, S. de R.L. de C.V. | Despensa. | $1,486.84 |
PE-112/09-00 | 1816 | Sin fecha | Laura Olimpia Monzoy Antúnez | 3536 copias a trípticos y publicidad. | 1,768.00 |
PE-118/09-00 | 1838 | Sin fecha | Laura Olimpia Monzoy Antúnez | 2400 copias a formatos para reuniones. | 1,200.00 |
PE-126/10-00 | 1740 | Sin fecha | Laura Olimpia Monzoy Antúnez | 2400 copias a trípticos de la agrupación. | 1,200.00 |
PE-131/11-00 | 1762 | Sin fecha | Laura Olimpia Monzoy Antúnez | 2400 copias a formatos para reuniones. | 1,200.00 |
PE-61/02-00 | 072 | 13-02-00 | Juan Maldonado Amaro | Ampliación de memoria, programas y servicios y 5 toners. (sin vigencia) | 13,727.97 |
Total | | | | | $20,582.81 |
Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra dice:
Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .
En relación con el artículo 29-A, fracciones III y VIII del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establecen:
Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
()
III: Lugar y fecha de expedición.
()
VIII: Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
()
Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento de este Código. La vigencia para utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos .
Se solicitó a la agrupación que presentara las facturas con requisitos fiscales, así como las aclaraciones que procedieran.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea, mediante escrito No. Ref. E.C./399/2001 de fecha 27 de agosto del año en curso, manifestó lo que ya se citó con anterioridad.
La respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión, en virtud de que la norma es clara al establecer en el artículo 7.1 del Reglamento, que los egresos deberán estar soportados con documentación que cumplan con los requisitos fiscales, razón por la cual la observación no quedó subsanada, al haber incumplido lo establecido en el citado artículo.
Se localizó el registro de varias pólizas que carecían de documentación soporte. A continuación se detallan las pólizas observadas:
REFERENCIA | IMPORTE |
PE-65/03-00 | $300.00 |
PE-83/06-00 | 598.55 |
PE-84/06-00 | 1,200.00 |
PE-90/07-00 | 2,986.50 |
PE-130/10-00 | 1,033.00 |
PE-135/11-00 | 300.00 |
Total | $6,418.05 |
Por lo antes expuesto, de conformidad a lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación política que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea, mediante escrito No. Ref. E.C./399/2001 de fecha 27 de agosto del año en curso, manifestó lo que ya se citó con anterioridad.
Procede aclarar que los problemas internos expuestos por la agrupación, no la exenta de la obligación de presentar a esta autoridad la documentación que se le requiera. Por lo tanto la respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión de Fiscalización, razón por lo cual la observación no fue subsanada al no presentar las pólizas solicitadas con su documentación soporte, por un importe de $6,418.05, incumpliendo lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del citado Reglamento.
En la cuenta Servicios Generales, se localizó documentación a nombre de terceros, como se detalla en el siguiente cuadro:
REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PD-06/01-00 | Recibo Telefónico | 29-03-00 | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pago servicio telefónico número 55-35-45-82, a nombre de Joaquín Delgado Chic. | $1,394.00 |
PD-30/11-00 | Recibo Telefónico | 30-11-00 | Teléfonos de México, S.A. de C.V. | Pago servicio telefónico número 55-35-45-82 y 55-46-01-25, a nombre de Joaquín Delgado Chic. | 1,119.00 |
Total | | | | | $2,513.00 |
Por lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que procedieran.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 del 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea, mediante escrito No. Ref. E.C./399/2001 de fecha 27 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
En lo referente al pago del recibo telefónico con anterioridad les fue informado que las líneas telefónicas y las oficinas que ocupa nuestra Agrupación Política han sido aportadas en contrato de COMODATO por el propietario del inmueble, por lo tanto no estamos autorizados para efectuar el cambio de propietario de las líneas telefónicas.
La contestación de la agrupación se considera insatisfactoria, en virtud de aun cuando argumenta que existe un contrato de comodato, no lo presentó, por lo que incumplió en el artículo 7.1 del Reglamento. En consecuencia, la observación no fue subsanada.
En la subcuenta Otros Gastos , se observaron registros contables de los que no se localizó la póliza, ni la documentación soporte correspondiente. En el siguiente cuadro se señalan los registros contables observados:
REFERENCIA | IMPORTE |
PE-71/04-00 | $700.00 |
PE-98/08-00 | 3,585.00 |
PE-99/08-00 | 1,756.00 |
PE-107/09-00 | 562.81 |
PE-106/09-00 | 850.00 |
PE-108/09-00 | 700.00 |
PE-110/09-00 | 6,000.00 |
PE-114/09-00 | 610.00 |
PE-115/09-00 | 3,000.00 |
PE-1116/09-00 | 7,000.00 |
Total | $24,763.81 |
Por lo antes expuesto, de conformidad con los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.
La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea, mediante escrito No. Ref. E.C./399/2001 de fecha 27 de agosto del año en curso, manifestó lo que ya se citó con anterioridad.
Procede aclarar que los problemas internos expuestos por la agrupación, no la exenta de la obligación de presentar a esta autoridad la documentación que se le requiera. Por lo tanto la respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión de Fiscalización, razón por la cual la observación no fue subsanada al no presentar las pólizas solicitadas con su documentación soporte, incumpliendo lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del citado Reglamento.
En la cuenta Tareas Editoriales, se localizaron bienes susceptibles de inventariarse, los cuales no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar . A continuación se señala la documentación observada:
REFERENCIA | FACTURA | FECHA | PROVEEDOR | CONCEPTO | IMPORTE |
PE-60/02-00 | 0016 | 10-02-00 | Neftalí Alvarez Pérez | 5,000 ejemplares del Organo informativo Expresión Ciudadana . | $20,000.00 |
PE-97/07-00 | 082 | 31-07-00 | Edgar Raymundo López Licea | 500 impresiones papel bond. | 3,000.00 |
PE-105/08-00 | 102 | 29-08-00 | Edgar Raymundo López Licea | 500 impresiones papel bond. | 3,000.00 |
PE-109/09-00 | 114 | 14-09-00 | Edgar Raymundo López Licea | 500 impresiones papel bond. | 3,000.00 |
PE-119/10-00 | 048 | 02-10-00 | Edgar Raymundo López Licea | 500 impresiones papel bond. | 2,800.00 |
PD-24/10-00 | 061 | 26-10-00 | Edgar Raymundo López Licea | 500 impresiones papel bond. | 3,000.00 |
Total | | | | | $34,800.00 |
En consecuencia y en apego a lo dispuesto por el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dice:
Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén .
Se solicitó a la agrupación que registrara dichas adquisiciones, así como las entradas y salidas de almacén en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y presentara los auxiliares correspondientes. Asimismo, que proporcionara los kárdex de los artículos citados, con sus respectivas notas de entradas y salidas.
No obstante lo anterior, se observó que la agrupación no se apegó a lo establecido en el artículo 34, párrafo 4, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra establecen:
Artículo 34, párrafo 4
A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código .
Artículo 38, párrafo 1, inciso h)
Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral .
En consecuencia, al no presentar publicaciones mensuales y trimestrales a que hacen referencia los citados artículos, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.
Las solicitudes antes citadas fueron comunicadas a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea, mediante escrito No. Ref. E.C./399/2001 de fecha 27 de agosto del año en curso, manifestó lo que ya se citó con anterioridad.
La respuesta de la agrupación se considero insatisfactoria, pues no presentó las correcciones a la cuenta 105 Gastos por amortizar y los kárdex con sus respectivas notas de entrada y de salida, así como las publicaciones mensuales y trimestrales, por lo que el instituto político incumplió con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.2 del multicitado Reglamento y en el artículo 34, párrafo 4, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Razón por la cual la observación quedó no subsanada.
De la revisión efectuada a la documentación presentada por la agrupación, se observó que la totalidad de las pólizas cheque carecían de los siguientes datos:
Lugar y fecha de expedición.
Nombre del beneficiario.
Importe del cheque y;
Firma de cheque recibido.
Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.
La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/651/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.
La agrupación, en forma extemporánea, mediante escrito No. Ref. E.C./399/2001 de fecha 27 de agosto de 2001, manifestó lo que ya se citó con anterioridad.
Procede aclarar que los problemas internos expuestos por la agrupación, no la exenta de la obligación de presentar a esta autoridad las aclaraciones o correcciones que se le requiera. Por lo tanto la respuesta de la agrupación no satisfizo a la Comisión de Fiscalización, razón por lo cual la observación no fue subsanada.
Revisión a Proveedores
Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizadas entre la agrupación y el siguiente proveedor:
NOMBRE | No. DE OFICIO | FACTURAS | IMPORTE | CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA |
Josué Morales Cruces | STCFRPAP/198/01 | 6 | $1,759,500.00 | Dirección no localizada |
Respecto al proveedor anterior Josué Morales Cruces, el oficio no le fue entregado, en virtud de que el servicio de mensajería informó que la dirección señalada no fue localizada.
En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/640/01, de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación en la misma fecha, se solicitó al instituto político que presentara las aclaraciones correspondientes.
La agrupación, en forma extemporánea, mediante escrito No. Ref. E.C./400/2001 de fecha 27 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:
En cuanto a las facturas a las cuales hacen referencia, del proveedor CECADEP (...) El proveedor fue contratado con el fin de impartir los cursos fuera de la capital, con material y recursos de la agrupación.
El proveedor es el mismo C.P. Morales, quien viajaba junto con los capacitadores a los lugares donde se llevaban a cabo los eventos.
La forma de pago era de la siguiente manera: los invitados al curso colaboraban con una parte del costo del mismo, ya que éstos duraban en promedio diez días. El restante del costo total del curso era liquidado por la agrupación en pagos según fueran solicitados por el Sr. Jesús Morales con quien se trató siempre en las oficinas de la agrupación, además de los cheques eran expedidos a su nombre.
En lo que respecta al registro de los ingresos de los invitados a los eventos, el C.P. Morales lo registraba en el formato indicado para eso, mismo que nos presentaba así como el pago hecho a CECADEP. Por lo que suponemos que estos recibos fueron extraviados juntamente con la demás información.
La respuesta de la agrupación política se consideró insatisfactoria, en virtud de que no entregó una relación detallada de la forma de pago de cada una de las facturas, así como las copias de los cheques con los cuales se efectuaron los pagos, y los estados de cuenta en donde se reflejen las operaciones mencionadas, por lo que incumplió con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.2 del Reglamento.
Conclusiones
Por oficio No. STCFRPAP/934/00 en el que se solicitó a la agrupación que presentara el Informe Anual con documentación soporte a más tardar el 14 de mayo de 2001 y se presentó extemporáneamente el 21 de julio del mismo año. Cabe tener presente que el periodo para la revisión de los Informes Anuales de las Agrupaciones Políticas Nacionales, concluía el 6 de agosto de 2001. Es decir, en vez de que la autoridad contara con 60 días para la revisión correspondiente contó con 11 días. Ello supone una violación a lo establecido en el artículo 35, párrafo 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el 11.1 del Reglamento aplicable.
Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
1. Saldo Inicial | | $10,680.38 | 0.53 |
2. Financiamiento Público | | 413,462.61 | 20.41 |
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes | | 1,600,825.00 | 79.02 |
Efectivo | $1,600,825.00 | | |
Especie | 0.00 | | |
4. Autofinanciamiento | | 0.00 | 0.00 |
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos | | 943.84 | 0.04 |
Total | | $2,025,911.83 | 100.00 |
Sin embargo quedó pendiente de subsanar lo siguiente:
La agrupación omitió presentar los recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo RAF-APN , por un importe de $1,559,825.00 ($1,506.000.00 y $53,825.00), incumpliendo lo estipulado en los artículos 1.1, 3.2 y 14.2 del Reglamento, y lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otro lado, la agrupación omitió depositar en sus cuentas bancarias aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo por un monto de $1,506,000.00, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.
Respecto de los ingresos obtenidos por $1,506,000.00, la agrupación declara haberlos utilizado para el pago de facturas del proveedor Josué Morales Cruces, cuyo valor asciende a un monto de $1,759,500.00. La diferencia, por un importe de $253,500.00, se pagó con fondos provenientes de la cuenta bancaria de la agrupación.
Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:
CONCEPTO | PARCIAL | IMPORTE | % |
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes | | $111,523.23 | 5.51 |
B) Gastos por Actividades Específicas | | 1,913,684.00 | 94.49 |
Actividades Editoriales | $34,800.00 | | |
Educación y Capacitación Política | 1,878,884.00 | | |
Investigación Socioeconómica y Política | 0.00 | | |
C) Aportaciones a Campañas Electorales | | 0.00 | 0.00 |
Total | | $2,025,207.23 | 100.00 |
Sin embargo no se subsanó lo siguiente:
1. Se observó que la totalidad de las pólizas cheque carecen de los siguientes datos: lugar y fecha de expedición, nombre del beneficiario, importe del cheque y firma de cheque recibido, en contravención con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento aplicable.
2. Se localizó una póliza que carece de documentación soporte por un importe de $7,263.20, por lo que la agrupación incumplió lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento.
3. En la cuenta Materiales y Suministros, se localizó documentación soporte sin requisitos fiscales como es la fecha de expedición y la vigencia de la factura por un importe de $20,582.81, por lo que la agrupación incumplió lo estipulado en el artículo 7.1 del Reglamento.
4. Se localizó el registro de varias pólizas que carecen de documentación soporte por un monto de $6,418.05, por lo que la agrupación incumplió lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento.
5. En la cuenta Servicios Generales, se localizó documentación a nombre de terceros por un importe de $2,513.00, por lo que la agrupación incumplió lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento.
6. Se localizaron registros contables de gasto de los que no se localizó la póliza ni la documentación soporte por un monto de $24,763.81, por lo que la agrupación incumplió lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento.
7. En la cuenta Tareas Editoriales, se localizaron bienes susceptibles de inventariarse, los cuales no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y no presentaron los kárdex con sus respectivas notas de entradas y salidas por un importe de $34,800.00, por lo que la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.2 del multicitado Reglamento.
8. La agrupación no efectuó las publicaciones mensuales y trimestrales por lo que incumplió con lo estipulado en el artículo 34, párrafo 4, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En consecuencia, la Comisión de Fiscalización informará al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral que inicie el procedimiento correspondiente.
9. De la verificación de las operaciones de servicios entre la agrupación y el proveedor Josué Morales Cruces, se observó que la dirección del proveedor no fue localizada y el instituto político no aclaró satisfactoriamente dicha situación, por lo que incumplió con lo estipulado en los artículos 14.2 y 15.2 del Reglamento.
En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $3,231.00, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:
CONCEPTO | IMPORTE |
Caja | $3,231.00 |
Bancos | 0.00 |
Total | $3,231.00 |
Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $2,025,911.83 y egresos por un monto de $2,025,207.23, su saldo final importa una cantidad de $704.60.
(Continúa en la Cuarta Sección)
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de enero de 2003
Lunes 27 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)