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DOF: 27/01/2003

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio de 2000 (Continúa de la Cuarta Sección)

  (Viene de la Cuarta Sección)

  4.34 Agrupación Política Nacional Plataforma Cuatro, A.C.

  El 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Plataforma Cuatro, A.C., entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.34.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/948/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 24 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a), del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

1. Balanza de Comprobación de los meses de enero a diciembre del año 2000

2. Conciliaciones Bancarias de los meses de enero a diciembre del año 2000

3. Estados de Cuentas Bancarios de los meses de enero a diciembre del año 2000

4. Pólizas de Ingresos del Ejercicio 2000

5. Póliza de Ajuste

6. Auxiliar de Ingresos del Ejercicio 2000

7. Auxiliares de Egresos del Ejercicio 2000

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/589/01, de fecha 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 4 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.34.2 Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $996,410.51, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $(29.48) 0.00
2. Financiamiento Público   666,925.65 66.93
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   325,000.00 32.61
      Efectivo 325,000.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   4,514.34 0.46
Total de Ingresos   $996,410.51 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación omitió proporcionar el detalle de las instituciones, así como las fechas de constitución de sus inversiones, tal y como lo establece el formato IA-3-APN Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/366/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por la agrupación el día 15 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante esta Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación con escrito 0043/01 del día 18 de junio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   En referencia a su atento oficio STCFRPAP/366/01 y con fundamento en las disposiciones legales en la materia, presentamos a usted el detalle de las Instituciones, así como las fechas de constitución de inversiones de acuerdo a los formatos IA-3-APN donde se detallan nuestros ingresos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

  De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación, se juzgó subsanada la observación.

  En el formato IA-APN Informe Anual sobre del origen y destino de los recursos de la agrupación, recuadro I ingresos, punto 1 Saldo Inicial, se reportó un importe de $(29.48); sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $10,733.16, correspondiente a los saldos de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 conclusiones, párrafo 3, del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del año 2000, que a la letra dice:

   En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente debe coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los Lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente y de una manera pormenorizada, tales diferencias .

  No obstante lo antes señalado, procede aclarar que el saldo de la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, por lo tanto, el importe debe ser considerado como parte del Saldo Inicial.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como saldo inicial la última cifra.

  La solicitud anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/606/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día.

  La agrupación con escrito del día 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   De conformidad y atendiendo a la observación planteado, hacemos de su conocimiento que el saldo inicial ha sido corregido, de tal forma que éste ya coincide con la cantidad citada en su oficio .

  De la revisión a la información presentada por la agrupación, se juzgó subsanada la observación.

  En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguiente cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $10,733.16 1.06
2. Financiamiento Público   666,925.65 66.22
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   325,000.00 32.27
      Efectivo 325,000.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   4,514.34 0.45
Total de Ingresos   $1,007,173.15 100.00

  b) Revisión Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se detalla a continuación.

  Se localizó el registro contable de una aportación en efectivo que no fue depositada en la cuenta bancaria CBAPN . A continuación se señala la póliza observada:

REFERENCIA RECIBO NOMBRE IMPORTE
PI-1/02-00 01 Marco Tulio Zárate Luna $60,000.00

  En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación. Estas cuentas bancarias se identificarán como CBAPN-(agrupación)-(número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento . Se solicitó que presentara las rectificaciones y/o aclaraciones que correspondan.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/607/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 27 del mismo mes y año.

  La agrupación manifestó con escrito del día 10 de agosto del año en curso, lo que a la letra dice:

   En referencia a este capítulo en su apartado de aportaciones de asociados en donde se hizo una donación en efectivo por un importe de $60,000.00 mil pesos, de la cual no fue depositada en la cuenta bancaria CBAPN queremos manifestar que tal omisión nunca fue deliberada ni con el afán de pasar por alto el reglamento, sino debida en primer lugar a causa de inmediatez ya que tuvimos que hacer frente a compromisos de pago, previamente contraídos con diferentes proveedores, los cuales requerían solventarse para no suspender las actividades que la agrupación lleva a cabo en sus distintos rubros. Es por ello, que ese ingreso en efectivo, no se depositó inmediatamente en cuenta bancaria. Por lo que le reiteramos, no haber actuado de mala fe y que ésta ha sido la única ocasión en que se operó de esta forma por la urgencia de cumplir con los distintos pagos durante ese periodo, por lo que también ya hemos tomado providencias, para que no se repita esta omisión.

  Así mismo cabe señalar que aunque en el estado bancario en ese momento, aparecía un saldo a favor de $27,892.11 mil pesos como se demuestra con el estado de cuenta, este fondo para entonces no sólo era insuficiente para el pago a proveedores sino también como se desprende del propio estado de cuenta, éstos iban a ser utilizados para el pago por concepto de retenciones a la Secretaría de Hacienda.

  La respuesta de la agrupación, se juzgó insatisfactoria, en virtud de que no se dio cumplimiento a la normatividad establecida en la materia al incumplir lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  4.34.3 Egresos

  La agrupación reportó como egresos la suma de $976,999.65, integrados de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $47,824.65 4.90
B) Gastos por Actividades Específicas   929,175.00 95.10
      Actividades Editoriales 381,350.00    
      Educación y Capacitación Política 247,825.00    
      Investigación Socioeconómica y Política 300,000.00    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $976,999.65 100.00

  Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, a excepción de lo que se señala a continuación:

  Tareas Editoriales

  Existían gastos que fueron pagados con fondos de caja chica, los cuales debieron cubrirse en forma individual, es decir, mediante cheques expedidos para cada uno de estos gastos, ya que excedían los 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, lo que equivalía a $3,790.00. A continuación se detallan los gastos observados:

REFERENCIA FACTURA NOMBRE CONCEPTO IMPORTE
PE-6/03-00 12 Pérez Guevara Armando Federico 2 mil Revistas $11,925.00
PE-3/02-00 09 Pérez Guevara Armando Federico 2 mil Revistas 11,925.00
PE-1/02-00 05 Pérez Guevara Armando Federico 2 mil Revistas 11,925.00
TOTAL       $35,775.00

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que correspondieran, en términos de lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Todo pago que efectúen las agrupaciones políticas que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal deberá realizarse mediante cheque, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria a que hace referencia este artículo .

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/607/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 27 del mismo mes y año.

  La agrupación con escrito del día 10 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   En referencia a las observaciones de este capítulo, queremos aclarar que los gastos generados por este rubro fueron pagados de la caja chica, en virtud de que en ese momento como ya mencionamos en el punto anterior, no hicimos movimientos en la cuenta bancaria, para no comprometer el pago de retenciones a la Secretaría de Hacienda, y en segundo término porque a nuestro proveedor en este caso las revistas le era necesario y más práctico en ese periodo recibir de forma inmediata el pago en efectivo que en cheque. Aún así, en nuestro informe anual, nunca omitimos presentar en tiempo y forma los recibos originales de nuestro proveedor, en donde se asienta, que el pago se efectuó de riguroso contado por así convenir en ese periodo, a los intereses de la propia empresa.

  La respuesta se juzgó insatisfactoria, ya que en caso de que lo citado por el partido sea cierto, éste bien podía haber optado por expedir el cheque a nombre de un tercero por el monto exacto de la compra, como lo señala el artículo 15, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra dice:

   Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero excepto tratándose de contribuciones, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente éstos deberán reunir los requisitos del artículo 24 fracción III de la Ley .

  Al no haber realizado el pago con cheque, ni utilizar esta modalidad la agrupación incumplió en el artículo 7.3.

  En la subcuenta Impresión se localizó el registro de bienes susceptibles de inventariarse, los cuales no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar ; aun cuando, presentaron el kárdex de los artículos citados con sus respectivas notas de entrada y de salida. A continuación se detallan los gastos observados:

FECHA CONCEPTO FACTURA IMPORTE
02/02/00 Pago de revista de enero 2000 005 $11,925.00
29/02/00 Pago de revista de febrero 2000 009 11,925.00
29/03/00 Pago de revista de marzo 2000 012 11,925.00
06/05/00 Pago de revista de abril 2000 016 11,925.00
12/05/00 Pago de impresión del libro trimestral (enero-febrero-marzo). 018 24,725.00
31/05/00 Pago de revista de mayo 2000 022 11,925.00
21/06/00 Pago de impresión del libro trimestral (abril-mayo-junio). 026 24,725.00
22/06/00 Pago de folletos electorales y libro plataformas políticas. 028 94,500.00
30/06/00 Pago de revista de junio 2000 030 11,925.00
29/07/00 Pago de revista de julio 2000 035 11,925.00
29/08/00 Pago de revista de agosto 2000 039 11,925.00
07/09/00 Pago impresión Manual Electoral 041 27,600.00
29/09/00 Pago de revista de septiembre 2000 043 11,925.00
10/10/00 Pago de impresión del libro trimestral (julio-agosto-septiembre). 045 24,725.00
27/10/00 Pago de revista de octubre 2000 047 11,925.00
08/11/00 Pago de revista de noviembre 2000 050 11,925.00
17/11/00 Pago impresión posters Valores de la Democracia. 052 17,250.00
05/12/00 Pago de revista de diciembre 2000 057 11,925.00
05/12/00 Pago de impresión del libro trimestral (octubre-noviembre-diciembre) 058 24,725.00
TOTAL     $381,350.00

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que registrara dichas adquisiciones, así como las salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y presentara los auxiliares correspondientes, lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dice:

   Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse... .

  Procede aclarar, que el saldo de la cuenta 105 Gastos por Amortizar , debe coincidir con la existencia de los artículos en el kárdex al cierre del ejercicio del año 2000.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/607/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 27 del mismo mes y año.

  La agrupación contestó a los señalamientos con escrito del día 10 de agosto del año en curso, lo que a la letra dice:

   En lo tocante a la subcuenta de impresión, sobre el registro de bienes susceptibles de inventariarse se presenta ajuste al 31 de diciembre de 2000, así como kárdex, notas de entrada, salida y auxiliares respectivos, de acuerdo a las observaciones planteadas por la propia Secretaría técnica a su cargo.

  De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación se juzgó subsanada la observación.

  Impuestos por Pagar

  Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de los cuales la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se detallan las retenciones observadas:

SUBCUENTA MES IMPORTE A ENTERAR
I.S.R. Ejercicios Anteriores $315.32
I.V.A. Ejercicios Anteriores 315.32
I.S.R. Marzo 2000 10,774.00
I.V.A. Marzo 2000 10,774.00
I.S.R. Diciembre 2000 5,065.80
I.V.A. Diciembre 2000 5,065.80
Total   $32,310.24

  Por lo antes expuesto, con fundamento en lo establecido en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Artículo 23.2, inciso b)

   Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:

  c) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente ;

  Se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago provisional mediante el cual se enteraron los impuestos antes señalados.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/607/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 27 del mismo mes y año.

  La agrupación con escrito del día 10 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:

   Con respecto al registro de retenciones de impuestos federales, le proporcionamos los comprobantes originales del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anexando los formatos originales de los pagos provisionales mediante los cuales se enteraron los impuestos señalados.

  De la revisión a la documentación proporcionada por la agrupación se juzgó subsanada la observación.

  Revisión a Proveedores

NOMBRE No. DE OFICIO FACTURAS O RECIBOS DE HONORARIOS IMPORTE CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA
Estudios y Análisis, A.C. STCFRPAP/216/01 1 $300,000.00  
Armando Federico Pérez Guevara STCFRPAP/215/01 19 381,350.00  
Arturo Vázquez Vázquez STCFRPAP/214/01 2 121,325.00 6/ Junio/ 01
Total     $802,675.00  

  Como se puede observar el proveedor Arturo Vázquez Vázquez confirmó haber efectuado las operaciones con la agrupación.

  Con relación al proveedor Estudios y Análisis A.C., el oficio no fue recibido por el proveedor, en virtud de que no se localizó la empresa en el domicilio citado en la factura. Adicionalmente, por lo que respecta al proveedor Armando Federico Pérez Guevara, no se encontró a nadie en el domicilio, por lo que se dejaron avisos, sin embargo, el proveedor no recogió el oficio.

  En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/622/01 de fecha 27 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 10 de agosto del año en curso, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.

  La agrupación dio contestación a lo solicitado mediante escrito del día 10 de agosto del año en curso. Adicionalmente, con escrito de fecha 30 de agosto de 2001, el proveedor Estudios y Análisis, A.C., confirmó haber efectuado operaciones con la agrupación, razón por lo cual la observación se consideró subsanada.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con los artículos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $10,733.16 1.06
2. Financiamiento Público   666,925.65 66.22
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   325,000.00 32.27
      Efectivo 325,000.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   4,514.34 0.45
Total de Ingresos   $1,007,173.15 100.00

  Sin embargo, no fue subsanado lo siguiente:

  Se registró una aportación en efectivo por $60,000.00, la cual no fue depositada en la cuenta bancaria CB-APN, incumpliéndose así con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

  De la revisión al control de folios CF-RAF-APN se determinó que la agrupación utilizó una serie de recibos para amparar las aportaciones en efectivo recibidas de asociados y simpatizantes. A continuación se menciona el número de recibos impresos así como el último folio utilizado:

RECIBOS IMPRESOS FOLIOS UTILIZADOS
  INICIAL FINAL
11 01 11

  El saldo final asciende a $30,168.70, el cual se encuentra integrado por los saldos de Caja y Bancos:

CONCEPTO IMPORTE
CAJA $12,634.16
BANCOS 17,534.54
TOTAL $30,168.70

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los artículos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos de Operación Ordinaria   $47,824.65 4.90
B) Gastos por Actividades Específicas   929,175.00 95.10
      Actividades Editoriales $381,350.00    
      Educación y Capacitación Política 247,825.00    
      Investigación Socioeconómica y Política 300,000.00    
C) Aportaciones a Campañas Electorales   0.00 0.00
Total   $976,999.65 100.00

  En el rubro de tareas editoriales se localizaron gastos que rebasan los 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que no fueron pagados con cheque individual por un importe de $35,775.00, con lo cual la agrupación incumplió lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $1,007,173.15 y egresos por un monto de $976,999.65, su saldo final importa una cantidad de $30,173.50.

  4.35 Agrupación Política Nacional Praxis Democrática, A.C.

  El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Praxis Democrática, A.C., entregó en tiempo y en forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.35.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/949/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

1. Balanzas de comprobación, conciliaciones bancarias y estados de cuenta del banco.

2. Auxiliares de las cuentas de ingresos y egresos donde se muestra tanto el financiamiento recibido, como los egresos relativos del ejercicio 2000.

3. Carta indicando los inventarios al 31 de Diciembre de 2000, tanto de publicaciones como de Activos Fijos.

4. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.

5. Pólizas de Diario y Documentación soporte.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/590/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 3 de julio del año en curso, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.35.2 Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $588,002.96, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $5,714.65 0.97
2. Financiamiento Público   578,212.69 98.34
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   4,075.62 0.69
Total de Ingresos   $588,002.96 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación no presentó las pólizas de ingresos, así como la documentación comprobatoria correspondiente de enero a diciembre.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso a) del Reglamento antes citado, que a la letra se transcribe:

   Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:

a) Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación política en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes;

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/362/01 de fecha 11 de junio de 2000, recibido por el Instituto Político el día 12 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, con escrito de fecha 26 de junio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... anexamos a la presente la siguiente documentación:

   1.- Pólizas de ingresos I-1 del 7 de abril de 2000 y 1-2 del 18 de julio.

  Los ingresos por concepto de reembolso de gastos y de intereses del banco fueron contabilizados en pólizas de Diario, según consta en los auxiliares y documentación comprobatoria en poder de ese H. Instituto .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación se determinó que la observación quedó subsanada.

  b) Verificación Documental

  La agrupación reportó por concepto de Gastos en Tareas Editoriales un importe de $17,250.00, correspondiente a las publicaciones mensuales de enero y febrero del año 2000. Adicionalmente, existió evidencia de que la agrupación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 34, párrafo 4, en relación al artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, llevó a cabo la elaboración de las publicaciones mensuales de marzo a diciembre y las trimestrales del año 2000.

  Sin embargo, de la revisión efectuada a la contabilidad no se localizó registro de gasto alguno de dichas publicaciones, así como el registro de los ingresos.

  En consecuencia, con fundamento en lo estipulado en los artículos 1.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 1.1

   Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que indicara cómo fue financiada la impresión de las publicaciones antes señaladas. Asimismo, registrara en la contabilidad los ingresos correspondientes y presentara la documentación soporte de los mismos.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/635/01, de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   En cuanto a las Tareas Editoriales anexamos a la presente:

  Formatos RAS-APN por las aportaciones en especie. (Folios del 1 al 8)

  Formato CF-RAS-APN por el control de folios de las operaciones anteriores.

  Originales de las pólizas de diario, números del 47 al 76, por el registro de las aportaciones en especie por tareas editoriales.

  Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000 .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, reportando por financiamiento por los asociados y simpatizantes un importe de $38,122.48.

  En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $5,714.65 0.91
2. Financiamiento Público   578,212.69 92.35
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   38,122.48 6.09
      Efectivo $0.00    
      Especie 38,122.48    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   4,075.62 0.65
Total de Ingresos   $626,125.44 100.00

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100% determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.

  4.35.3 Egresos

  En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $580,378.74, integrados de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos de Operación Ordinaria   $49,786.44 8.58
B) Gastos en Actividades Específicas:   530,592.30 91.42
      Actividades Editoriales $17,250.00    
      Educación y Capacitación Política 513,342.30    
      Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
C) Aportaciones a Campañas Electorales   0.00 0.00
Total Egresos   $580,378.74 100.00

  a) Verificación de Gabinete

  Al verificar las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso A), Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, contra la balanza de comprobación al 31 de diciembre del año 2000, se determinó que no coincidían, como a continuación se detalla:

CONCEPTO IMPORTE REPORTADO EN EL IA-AGRUPACIONES IMPORTE REGISTRADO CONTABLEMENTE DIFERENCIA
Actividades Ordinarias Permanentes $49,786.44 $49,786.44 $0.00
Adquisiciones de Activos Fijos 0.00 13,148.03 13,148.03
Total $49,786.44 $62,934.47 $13,148.03

  Es necesario aclarar, que las adquisiciones de Activos Fijos para efectos del Informe Anual, se debieron reportar como Gastos de Operación Ordinaria, ya que para la agrupación constituyó un egreso. En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/635/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, manifestó lo que a continuación se señala:

   En contestación a su oficio No. STCFRPAP/635/01 del pasado 6 de agosto de 2001, en relación al informe anual presentado por la agrupación, comunicamos a ustedes lo siguiente:

  Corregimos el formato IA-APN incluyendo los conceptos que se modificaron y anexamos un nuevo formato debidamente corregido .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación la observación se consideró subsanada.

  Verificación Documental

  Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario efectuar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los gastos en Tareas Editoriales. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.

  En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos de Operación Ordinaria   $62,934.47 9.96
B) Gastos en Actividades Específicas:   568,714.78 90.04
      Actividades Editoriales $55,372.48    
      Educación y Capacitación Política 513,342.30    
      Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
C) Aportaciones a Campañas Electorales   0.00 0.00
Total Egresos   $631,649.25 100.00

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.

  En la subcuenta Reparación y Mantenimiento de Oficinas, se localizaron comprobantes con la leyenda este documento no es válido para efectos fiscales . A continuación se señala la documentación en comento:

REFERENCIA TICKET DE COMPRA FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
PE-94/05-00 S/N 07-05-00 Home Mart de México, S.A. de C.V. Alfombra y Bajo Alfombra $2,090.42
PE-105/05-00 S/N 06-05-00 Home Mart de México, S.A. de C.V. Persianas 2,239.70
Total         $4,330.12

  Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las facturas con requisitos fiscales.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/635/01, de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 16 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   Como ya se los habíamos informado con anterioridad, no fue posible conseguir la factura relativa a los tickets registrados en la subcuenta REPARACION Y MANTENIMIENTO DE OFICINAS, por $4,330.12 .

  La respuesta de la agrupación se considera insatisfactoria, razón por lo cual la observación quedó no subsanada, al incumplir lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento antes citado.

  Tareas Editoriales

  La agrupación reportó por concepto de Gastos en Tareas Editoriales un importe de $17,250.00, correspondiente a las publicaciones mensuales de enero y febrero del año 2000. Adicionalmente, existió evidencia de que la agrupación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 34, párrafo 4, en relación al artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, llevó a cabo la elaboración de las publicaciones mensuales de marzo a diciembre y las trimestrales del año 2000.

  Sin embargo, de la revisión efectuada a la contabilidad no se localizó registro de gasto alguno de dichas publicaciones.

  En consecuencia, con fundamento en lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que indicara cómo fue financiada la impresión de las publicaciones antes señaladas. Asimismo que registrara en la contabilidad los egresos correspondientes y presentara la documentación soporte de los mismos.

  Por otra parte, se observó que dichas publicaciones no fueron controladas a través de la cuenta 105 Gastos por Amortizar y carecieron de su respectivo kárdex, así como de las notas de entradas y salidas, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:

  Artículo 9.2

   Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén .

  Se solicitó a la agrupación que registrara las entradas y salidas de las publicaciones mensuales y trimestrales omitidas en la cuenta 105; asimismo, presentara los auxiliares correspondientes, así como el kárdex con sus respectivas notas de entrada y salida.

  La solicitud contenida en los dos puntos anteriores, fueron comunicadas a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/635/01, de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 16 de agosto de 2001, del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   En cuanto a las Tareas Editoriales anexamos a la presente:

  a) Originales de la cuenta 105. GASTOS POR AMORTIZAR, 402. FINANCIAMIENTO PRIVADO Y 502. GASTOS EN TAREAS EDITORIALES, debidamente corregidas por las aportaciones de asociados en especie, por dichas tareas editoriales.

  b) Original de la tarjeta auxiliar de la cuenta 105. GASTOS POR AMORTIZAR (KARDEX).

  e) Copias de las Notas de Entrada (folios del 8 al 23)

  f) Copias de los Vales de Salida (folios del 8 al 28)

  g) Originales de las pólizas de diario, números del 47 al 76, por el registro de las aportaciones en especie por tareas editoriales.

  h) Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000 .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que las observaciones quedaron subsanadas.

  Revisión a Proveedores

  Se efectuó la Verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:

NOMBRE No. DE OFICIO FACTURAS IMPORTE FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACIONES
Multi Administración de México, S.A. de C.V. STCFRPAP/222/01 11 $299,050.00 --
C. Monciel Gutiérrez Molina STCFRPAP/223/01 3 55,050.00 --

  Como se puede observar, los 2 proveedores a la fecha de elaboración del dictamen no han dado contestación.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $5,714.65 0.91
2. Financiamiento Público   578,212.69 92.35
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   38,122.48 6.09
      Efectivo $0.00    
      Especie 38,122.48    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   4,075.62 0.65
Total de Ingresos   $626,125.44 100.00

  De la revisión al control de folios CF-RAS-APN , se determinó que la agrupación utiliza un total de 8 recibos. A continuación se menciona el número de recibos impresos, así como el último folio utilizado por la agrupación:

RECIBOS IMPRESOS FOLIOS UTILIZADOS
  INICIAL FINAL
8 1 8

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos de Operación Ordinaria   $62,934.47 9.96
B) Gastos en Actividades Específicas:   568,714.78 90.04
      Actividades Editoriales $55,372.48    
      Educación y Capacitación Política 513,342.30    
      Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
C) Aportaciones a Campañas Electorales   0.00 0.00
Total Egresos   $631,649.25 100.00

  Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:

  En la subcuenta Reparación y Mantenimiento de Oficinas, se localizaron comprobantes que no reúnen los requisitos fiscales, por un importe de $4,330.12, por lo que la agrupación incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

  En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $10,160.39, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
Caja $6,978.05
Bancos 3,182.34
Total $10,160.39

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $626,125.44 y egresos por un monto de $631,649.25, su saldo final importa una cantidad de ($5,523.81).

  4.36 Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática

  El día 9 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.36.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio STCFRPAP/950/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 9 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

  1. Balanzas de Comprobación mensuales de enero a diciembre de 2000.

  2. Auxiliares de ingresos y egresos a último nivel, correspondientes al ejercicio de 2000.

  3. Estados de cuenta bancarios conciliados del ejercicio 2000.

  4. Pólizas de ingresos, egresos y de diario incluyendo documentación soporte del ejercicio 2000.

  5. Fotocopias de los cheques expedidos durante el ejercicio de 2000.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/591/01 del 2 del julio de 2001, recibido por la agrupación el día 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.36.2. Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $419,377.23, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $64,998.64 15.50
2. Financiamiento Público   347,040.41 82.75
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos   7,338.18 1.75
Total   $419,377.23 100.00

  Revisión de Gabinete

  Al verificar las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, la agrupación política reportó un importe de $64,998.64; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $20,951.98, correspondiente al saldo inicial de las cuentas contables Caja , Bancos e Inversiones al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones Políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio del año 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:

   En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los Lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .

  No obstante lo antes señalado, procedió aclarar al instituto político que en virtud de que el saldo en la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, su importe debía ser considerado como parte del Saldo Inicial.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/657/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2001, la agrupación presentó su Informe Anual debidamente corregido, razón por lo cual la observación quedó subsanada.

  En consecuencia, la agrupación mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a los ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $20,951.98 5.58
2. Financiamiento Público   347,040.41 92.46
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos   7,338.18 1.96
Total   $375,330.57 100.00

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación.

  La agrupación, no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios de la cuenta de cheques que a continuación se señala:

BANCO CUENTA PERIODO
BANAMEX 1* Abril 2000

  *Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  Adicionalmente, no presentó las Conciliaciones Bancarias de la cuenta de cheques que a continuación se señala:

BANCO CUENTA PERIODO
BANAMEX 1* Enero a Diciembre 2000

  *Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la totalidad de los estados de cuenta y conciliaciones bancarias antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dice:

   Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:

   ...b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año del ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/363/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 12 del mismo mes y año.

  Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2001, la agrupación presentó el estado de cuenta y las conciliaciones bancarias solicitadas, razón por lo cual la observación quedó subsanada.

  4.36.3 Egresos

  La agrupación reportó un total de egresos por un monto de $332,736.56, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $8,531.62 2.56
Gastos por Actividades Específicas   324,204.94 97.44
Tareas Editoriales $0.00    
Educación y Capacitación Política 211,276.48    
Investigación Socioeconómica y Política 112,928.46    
Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $332,736.56 100.00

  Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación.

  Gastos de Operación Ordinaria

  Se localizó el registro de una póliza que carecía de documentación soporte. En el siguiente cuadro se señala la póliza observada:

REFERENCIA CONTABLE IMPORTE
PE-7/11-00 $6,000.00

  Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dicen:

  Artículo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables... .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/657/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2001, la agrupación presentó la documentación solicitada, misma que consiste en un recibo de honorarios asimilables a sueldos que cumple con los requisitos establecidos para tal fin, razón por lo cual la observación quedó subsanada.

  Tareas Editoriales

  La agrupación política no reportó gastos por la edición de publicaciones mensuales y trimestrales, incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, párrafo 4, en relación con el 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señalan:

  Artículo 34, párrafo 4

   A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código .

  Artículo 38

   1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

  h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral .

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que procedieran.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/657/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   El realizar tareas editoriales con la frecuencia que nos marca la ley, requiere de recursos humanos que de manera permanente estén monitoreando información y la estructuren para ser publicada, también se requiere de materiales o el pago de una imprenta que realice la reproducción.

  Los recursos que nos asignan no son suficientes y solo nos dedicaríamos a la publicación dejando pendiente la investigación y la capacitación, durante el presente año 2001 ya se están realizando acciones para cumplir como se debe con esta obligación .

  La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria, en virtud de que el Código Electoral es claro al establecer en su artículo 38, párrafo 1, inciso h) la obligación de editar publicaciones mensuales y trimestrales. En consecuencia, la Comisión de Fiscalización informará al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral que inicie el procedimiento correspondiente.

  Educación y Capacitación Política

  Existían comprobantes de gastos que debieron cubrirse en forma individual, es decir, mediante cheques expedidos para cada uno de estos pagos, ya que excedían de los 100 salarios mínimos diarios vigentes para el Distrito Federal, lo que equivalía a $3,790.00, siendo los siguientes:

REFERENCIA FACTURA FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
PD-1/11-00 5786 06-11-00 Santos Rodríguez Vite Papelería $8,600.00
PD-1/11-00 4610 06-11-00 Francisco Gandy Galván Hospedaje 7,999.40
PD-1/11-00 0026 06-11-00 Manuel Vera Serna 240 Desayunos 6,624.00
PD-1/11-00 0037 06-11-00 Manuel Vera Serna 240 Comidas 7,452.00
PD-1/11-00 0044 06-11-00 Manuel Vera Serna 240 Cenas 6,624.00
PD-1/11-00 0052 07-11-00 Manuel Vera Serna 240 Desayunos 6,624.00
PD-1/11-00 0061 07-11-00 Manuel Vera Serna 240 Comidas 7,452.00
PD-1/11-00 0070 07-11-00 Manuel Vera Serna 240 Cenas 6,624.00
PD-1/11-00 0079 08-11-00 Manuel Vera Serna 240 desayunos 6,624.00
PD-1/11-00 0091 08-11-00 Manuel Vera Serna 240 Comidas 7,452.00
PD-1/11-00 0100 08-11-00 Manuel Vera Serna 240 Cenas 6,624.00
PD-1/06-00 391 16-06-00 Transportes el Tigre Huasteco, S.A. de C.V. 15 Viajes 10,785.00
PD-1/06-00 19700 16-06-00 Servicio Platón Sánchez, S.A. Gasolina y Diesel 7,400.51
PD-1/06-00 0004 16-06-00 Manuel Vera Serna 377 Desayunos 6,503.94
PD-1/06-00 0010 16-06-00 Manuel Vera Serna 377 Comidas 6,503.94
PD-1/06-00 0014 16-06-00 Manuel Vera Serna 377 Cenas 6,503.94
PD-1/06-00 0019 17-06-00 Manuel Vera Serna 377 Desayunos 6,503.94
PD-1/06-00 0021 17-06-00 Manuel Vera Serna 377 Comidas 6,503.94
TOTAL         $129,404.61

  Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 7.3 del Reglamento antes citado, que a la letra señala:

   Todo pago que efectúen las agrupaciones políticas que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal deberá realizarse mediante cheque, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria a que hace referencia este artículo .

  Se solicitó a la agrupación presentara las aclaraciones que procedieran.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/657/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Es nuestra preocupación el que la capacitación llegue a los diferentes puntos de la república y que no se concentre en esta ciudad por lo que en la mayoría de los casos se entrega dinero a la persona que se hará responsable de la capacitación quien a su vez contrata los diferentes servicios, hemos intentado realizar los pagos directamente pero como las ciudades en las que se llevan a cabo los eventos no todos los comercios tienen cuentas de cheques en las que se les podría depositar y además el realizar órdenes de pago tiene un costo adicional, considerando también que algunas personas han extraviado su credencial y no pueden cobrar los cheques o las órdenes de pago, como ya nos hemos encontrado con estos problemas lo más sencillo es concentrar la responsabilidad en una sola persona quien responde cabalmente a la comprobación de los gastos .

  La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria, en virtud de que la norma es clara al establecer en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los Lineamientos, aplicables a las Agrupaciones Políticas, que todo pago que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal deberá realizarse mediante cheque. Aunado, a que el artículo 5.3 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, que a la letra establece:

   Los formatos mencionados anteriormente deberán presentarse debidamente requisitados, autorizados y foliados, anexando los comprobantes respectivos y copia de cheque con el que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La carencia de alguno de los requisitos mencionados tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento .

  Por lo antes expuesto, la observación se considera no subsanada, debido a que no cumplió con ninguna de las dos normas establecidas a las agrupaciones políticas.

  Se localizó documentación a nombre de terceros, como se detalla en el siguiente cuadro:

REFERENCIA No. FACTURA FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
PE-I/04-00 3269841 03-00 IUSSACELL, S.A. de C.V. Pago de Celular a nombre de UNORCA, A.C. $2,239.39
PE-I/06-00 4316593 05-00 IUSSACELL, S.A. de C.V. Pago de Celular a nombre de UNORCA A.C. 972.51
TOTAL         $3,211.90

  Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/657/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2001, la agrupación presentó contrato de comodato que ampara el uso del teléfono celular.

  Por ello, la observación fue subsanada.

  Investigación Socioeconómica y Política

  De la revisión efectuada en este rubro, se determinó que aun cuando la agrupación expidió un cheque por el pago de gastos a un prestador de servicios por un monto de $45,649.00, no había sido cobrado al 31 de diciembre de 2000. A continuación se señala el cheque en comento:

REFERENCIA CONCEPTO IMPORTE
PE-4/12-00 Ch-56 de fecha 20 de diciembre de 2000, de la cuenta de cheques No. (*) de Banamex, a favor de Andrés Jiménez Guillén por pago de Honorarios Asimilados a Sueldos. $45,649.00

  * Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  En consecuencia y en apego a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara el estado de cuenta bancario en el cual apareciera el referido cheque cobrado.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/657/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2001, la agrupación presentó el estado de cuenta bancario solicitado, donde aparece cobrado el cheque referido.

  Por lo antes expuesto, la observación quedó subsanada.

  Impuestos por Pagar

  Se localizaron pólizas por concepto del pago de impuestos retenidos; sin embargo, no se localizó la declaración correspondiente. Las pólizas en comento son las siguientes:

REFERENCIA IMPORTE RETENIDO
PD-2/01-00 $200.00
PE-2/12-00 887.00
PE-6/12-00 3,481.00
PE-6/12-00 4,351.00
Total $8,919.00

  Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso a) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señalan:

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Artículo 23.2

   Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:

a) Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado .

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pagos provisionales mediante los cuales se enteraron los impuestos antes señalados.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/657/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2001, la agrupación presentó los formatos de pagos provisionales solicitados, por lo que la observación quedó subsanada.

  Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:

NOMBRE OFICIO No. FACTURAS IMPORTE FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACIONES
SANTOS RODRIGUEZ VITE STCFRPAP/192/01 1 $8,600.00 13-JUL-01
OPERADORA DE HOTELES ASTURIAS, S.A. DE C.V. STCFRPAP/193/01 1 18,659.60 NO HA CONTESTADO

  Como se puede observar, el proveedor Santos Rodríguez Vite confirmó haber efectuado la operación con la agrupación política.

  Por lo que respecta al proveedor Operadora de Hoteles Asturias, S.A. de C.V., hasta el momento de la elaboración del Dictamen no se ha recibido su respuesta.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $20,951.98 5.58
2. Financiamiento Público   347,040.41 92.46
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos   7,338.18 1.96
Total   $375,330.57 100.00

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A. Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $8,531.62 2.56
B. Gastos por Actividades Específicas   324,204.94 97.44
      Tareas Editoriales $0.00    
      Educación y Capacitación Política 211,276.48    
      Investigación Socioeconómica y Política 112,928.46    
C. Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $332,736.56 100.00

  Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:

  La agrupación política no efectuó publicaciones mensuales y trimestrales, incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, párrafo 4, en relación con el 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En consecuencia, la Comisión de Fiscalización informará al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral que inicie el procedimiento correspondiente.

  Se localizaron comprobantes de gastos por un monto de $129,404.61, que no se cubrieron en forma individual, es decir, mediante cheques expedidos para cada uno de estos pagos, ya que excedían de los 100 salarios mínimos diarios vigentes para el Distrito Federal, por lo que la agrupación incumplió lo dispuesto en el artículo 7.3 del Reglamento.

  En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $61,878.83, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
CAJA $0.00
BANCOS 61,878.83
TOTAL $61,878.83

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $375,330.57 y egresos por un monto de $332,736.56, su saldo final importa una cantidad de $42,594.01.

  4.37 Agrupación Política Nacional Sentimientos de la Nación

  El día 31 de mayo de 2001 la Agrupación Política Nacional Sentimientos de la Nación, entregó en forma extemporánea, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, teniendo la obligación de presentarlo el día 14 de mayo del mismo año, por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.37.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 31 de mayo del 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/951/00 de fecha 21 de noviembre del 2000, recibido por la agrupación el 24 de noviembre del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito del 31 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.

2. Conciliaciones bancarias.

3. Estados de cuenta bancarios.

4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.

5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.

6. Pólizas de Diario y documentación soporte.

7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recurso de los Partidos y Agrupaciones políticas, mediante oficio STCFRPAP/592/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación política el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.37.2. Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $1,141,617.00, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $4,638.00 0.41
2. Financiamiento Público   605,167.00 53.01
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   524,000.00 45.90
      Efectivo $524,000.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00  
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   7,812.00 0.68
Total de Ingresos   $1,141,617.00 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación, omitió anexar el detalle de las instituciones y fechas de constitución en que se realizaron las inversiones, tal como lo establece el formato IA-3-APN , Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/451/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por la agrupación el 13 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a su agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación hizo caso omiso a la solicitud antes descrita.

  En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/649/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación en la misma fecha, se le solicitó nuevamente la información antes referida.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Referente al oficio No. STCFRPAP/451/01 de fecha 11 de junio del 2001, en donde nos señalan que omitimos la información detallada de las instituciones y fechas de constitución en que fueron realizadas nuestras inversiones del ejercicio 2000, nos permitimos informarles:

  El nombre de la institución es BANAMEX, Suc. Colón

18/Ago/1999 Apertura de la cuenta de cheques moneda nacional Contrato 9015845123

18/Ago/1999 Apertura de la cuenta de Inversión Integral Empresarial Contrato 9045845476.

  Por ello, se juzgó subsanada la observación.

  b) Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.

  Al verificar las cifras relacionadas en el Control de Folios de recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en efectivo CF-RAF-APN , contra los recibos RAF-APN , se determinó que uno no coincidía, como se señala a continuación:

FOLIO NOMBRE IMPORTE DIFERENCIA
    CF-RAF-APN RECIBO  
067 Vanessa Reyes Villaraul $100.00 $1,000.00 $900.00

  En virtud de lo anterior, fue importante señalar que lo relacionado en el Control de Folios debe desprenderse del propio recibo elaborado por la agrupación. En consecuencia las cifras de los recibos y el Control de Folios deberían coincidir. Por lo tanto, la diferencia determinada anteriormente debió ser aclarada y conciliada, de tal forma que no existiera discrepancia entre la información antes requerida.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/649/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001 la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   En relación con la diferencia que existe entre el control de folios de recibos de aportaciones de Asociados y Simpatizantes en efectivo CF-RAF-APN y el Recibo Núm. 067, por la cantidad de $900.00 ésta se debe a un error involuntario en el Control de Folios referido ya que el recibo se expidió por $1,000.00 los que al considerarlos coinciden con depósitos, registros e informes, () .

  De la revisión a la nueva versión del CF-RAF-APN , se determinó que realizaran la adecuación correspondiente, razón por la cual la observación quedó subsanada.

  4.37.3 Egresos

  En su Informe Anual, la agrupación reportó un total de egresos la suma de $1,116,611.00, integrado de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos de Operación Ordinaria   $1,413.00 0.13
B) Gastos por Actividades Específicas   1,115,198.00 99.87
      Tareas Editoriales $912,960.00    
      Educación y Capacitación Política 102,238.00    
      Investigación Socioeconómica y Política 100,000.00    
C) Aportaciones a Campañas Electorales   0.00  
Total   $1,116,611.00 100.00

  Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación:

  De la revisión efectuada a la cuenta de Tareas Editoriales, se determinó que la agrupación creó los pasivos de gastos correspondientes, de los cuales no habían sido pagados al 31 de diciembre de 2000, los que se señalan a continuación:

REFERENCIA FACTURA PROVEEDOR IMPORTE TOTAL
      PAGADO PENDIENTE DE PAGO FACTURA
PD-02/11-00 547 ALFREDO DE LA ROSA OLGUIN $30,000.00 $20,560.00 $50,560.00
PD-04/12-00 550 ALFREDO DE LA ROSA OLGUIN 27,000.00 15,400.00 42,400.00
Total     $57,000.00 $35,960.00 $92,960.00

  En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara la copia del cheque mediante el cual pagó dichos adeudos, así como los estados de cuenta bancarios en los cuales aparezcan los pagos pendientes al 31 de diciembre de 2000 de las facturas antes señaladas. Lo anterior, en apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/649/01 de fecha 6 de agosto de 2001 recibida la agrupación el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Con relación a los pasivos creados de gastos al 31 de diciembre del 2000 del proveedor Alfredo de la Rosa Olguín, por la cantidad de $35,960.00 éstos fueron cubiertos como sigue:

  29-Mar-2001 Ch.032 Liq. Saldo F-547 $20,560.00

        Liq. Saldo F-550 15,400.00 $35,960.00

  Adjuntamos copia fotostática del cheque 32 así como del Estado de Cuenta del Banco de Marzo (...) del 2001 en donde aparece cobrado dicho documento (...) .

  De la respuesta de la agrupación, se determinó que las facturas antes citadas fueron pagadas, como a continuación se menciona:

FACTURA CHEQUE FECHA EN QUE FUE
  NUMERO FECHA IMPORTE COBRADO EL CHEQUE SEGUN ESTADO DE CUENTA BANCARIO
547 032 29-03-01 $20,560.00 29-03/01
550 032 29-03-01 15,400.00 29-03/01
TOTAL     $35,960.00  

  En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuatro del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.

  Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizadas entre la agrupación y los siguientes proveedores:

NOMBRE No. DE OFICIO FACTURAS IMPORTE CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA
Rolando Hernández Ramos STCFRPAP/227/01 1 $100,000.00  
Alfredo de la Rosa O. STCFRPAP/228/01 11 912,960.00  
Escuela Nacional de Oratoria, A.C. STCFRPAP/229/01 2 75,000.00 No había nadie en el domicilio.
Total     $1,087,960.00  

  Como se puede observar, hasta el momento de la elaboración del dictamen los proveedores Rolando Hernández Ramos y Alfredo de la Rosa no han dado respuesta.

  Por lo que respecta a la Escuela Nacional de Oratoria, A.C., no había nadie en el domicilio, es una cerrada tipo vecindad cerca de la carretera México - Puebla. Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/292/01 de fecha 31 de Mayo de 2001, recibido por la agrupación el 6 de junio del año en curso. Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  Hasta el momento de la elaboración del dictamen, la agrupación política no ha dado respuesta alguna a la solicitud de la Comisión. Incumpliendo con lo estipulado en el artículo 14.8 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas que a la letra señala:

   Durante el procedimiento de revisión de los informes de las agrupaciones políticas, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización podrá solicitar por oficio a las personas que hayan expedido comprobantes de ingresos o egresos a las agrupaciones, que confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos comprobantes de los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente .

Conclusiones

  La agrupación política mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2001, entregó en forma extemporánea su Informe Anual, teniendo la obligación de presentarlo el 14 de mayo del año en curso incumpliendo con lo establecido en el artículo 35, párrafo 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 12.1 del Reglamento, que fue revisado en una primera instancia para detectar errores y omisiones generales.

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $4,638.00 0.41
2. Financiamiento Público   605,167.00 53.01
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   524,000.00 45.90
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00  
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   7,812.00 0.68
Total de Ingresos   $1,141,617.00 100.00

  A continuación se mencionan el número de recibos impresos así como el último folio utilizado de los formatos Control de Folios CF-RAF-APN :

RECIBOS IMPRESOS FOLIOS UTILIZADOS
  INICIAL FINAL
500 1 452

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos de Operación Ordinaria   $1,413.00 0.13
B) Gastos por Actividades Específicas   1,115,198.00 99.87
      Tareas Editoriales $912,960.00    
      Educación y Capacitación Política 102,238.00    
      Investigación Socioeconómica y Política 100,000.00    
C) Aportaciones a Campañas Electoral   0.00  
Total   $1,116,611.00 100.00

  Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:

  Se determinó que la agrupación creó el pasivo de varias facturas a proveedores por gastos de Tareas Editoriales por un monto de $35,960.00, que al 31 de diciembre de 2000 no habían sido pagados. A continuación se mencionan:

FACTURA CHEQUE FECHA EN QUE FUE
  NUMERO FECHA IMPORTE COBRADO EL CHEQUE SEGUN ESTADO DE CUENTA BANCARIO
547 032 29-03-01 $20,560.00 29-03/01
550 032 29-03-01 15,400.00 29-03/01
TOTAL     $35,960.00  

  En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuatro del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.

  En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $5,966.00, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
CAJA $0.00
BANCOS 5,966.00
Total $5,966.00

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $1,141,617.00, y egresos por un monto de $1,116,611.00, su saldo final importa una cantidad de $25,006.00.

  4.38 Agrupación Política Nacional Unidad Nacional Lombardista

  El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Unidad Nacional Lombardista, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.38.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001, se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/952/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 24 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

1. Balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.

2. Conciliaciones bancarias.

3. Estados de cuenta bancarios.

4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.

5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.

6. Pólizas de Diario y documentación soporte.

7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/593/01 del día 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el día 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. Ma. Guadalupe Labastida Bautista, como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.38.2 Ingresos

  La agrupación reportó un total de Ingresos por un monto de $6,301,493.97, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $0.00 0.00
2. Financiamiento Público   1,024,082.23 16.25
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   5,275,346.08 83.72
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   2,065.66 0.03
Total   $6,301,493.97 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación política omitió anexar el detalle de la integración del Saldo Final, tal como lo establece el formato IA-APN .

  Por lo antes expuesto, se solicitó al Instituto Político que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 y 12.3 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 11.2

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  Artículo 12.3

   Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas de la agrupación .

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/354/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el día 13 del mismo mes y año. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, en forma extemporánea, con escrito de fecha 4 de julio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Anexo al presente la siguiente información de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11.2 y 12.3 del Reglamento:

  *Detalle de la integración del saldo final como lo establece el formato IA-APN -INFORME ANUAL .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que presentó la documentación solicitada.

  La agrupación omitió proporcionar el detalle de las instituciones, así como las fechas de constitución de sus inversiones, tal como lo establece el formato IA-3-APN Detalle de Ingresos por Rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del citado Reglamento, que a la letra se transcribe:

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/354/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el día 13 del mismo mes y año.

  La agrupación, en forma extemporánea, con escrito de fecha 4 de julio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Anexo detalle de las instituciones y fechas de constitución de nuestras inversiones así como lo establece el formato IA-3-APN . detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que presentó la información solicitada.

  La agrupación proporcionó en la presentación de su Informe Anual, cuatro balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000:

- Balanza Consolidada

- Balanza México

- Balanza Veracruz

- Guadalajara

  De la verificación a las citadas Balanzas de comprobación, se determinó que la agrupación no se apegó al Catálogo de cuentas establecido en el Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

  En consecuencia, al incumplir el Instituto Político lo estipulado en el artículo 19.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra se transcribe:

   En la medida de sus necesidades y requerimientos, cada agrupación política podrá abrir cuentas adicionales para llevar su control contable, y deberá abrirlas para controlar los gastos de mayor cuantía .

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación política que presentara las correcciones o aclaraciones que correspondieran.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/662/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   El motivo por el cual nuestra agrupación presenta cuatro balanzas es debido a que hacemos sorteos en Veracruz y Guadalajara con sus respectivos permisos de la Secretaría de Gobernación cada uno, y esto nos permite controlar tanto nuestro ingresos así como los gastos de cada sorteo, independientemente de que son permisos distintos en fechas diferentes, y en la balanza de México manejamos todo lo que respecta propiamente a las actividades de la agrupación, es por eso que tenemos la necesidad de consolidar la información financiera para así poder entregar a ustedes un solo informe las demás balanzas sirvan de apoyo .

  Del análisis a lo manifestado por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  No obstante lo antes señalado, la agrupación incumplió lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, en virtud de que no se apegó al Catálogo de cuentas establecido en el Reglamento antes citado.

  Al ser verificadas las cifras presentadas en el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 3 Financiamiento Público, contra la Balanza de comprobación consolidada al 31 de diciembre de 2000 y los auxiliares consolidados al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían, como se señala a continuación:

CONCEPTO IMPORTE REPORTADO EN IMPORTE
  EL IA-APN BALANZA DE COMPROBACION CONSOLIDADA AUXILIARES CONTABLES
Financiamiento Público $1,024,082.23 $0.00 $1,024,082.23

  En consecuencia, se solicitó que presentara las correcciones que procedieran en su Balanza de comprobación; cabe hacer mención que los auxiliares contables sí reflejaban dicho importe, por lo tanto, se solicitó que presentara las aclaraciones o correcciones correspondientes a su contabilidad.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/662/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   ... anexo a la presente las balanzas con sus respectivos auxiliares (Veracruz, Guadalajara México y consolidada) con sus respectivas correcciones... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que las observaciones quedaron subsanadas, en virtud de que corrigió las diferencias señaladas.

  b) Revisión Documental

  Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Ingresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de Autofinanciamiento. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.

  En consecuencia, la agrupación, mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $0.00 0.00
2. Financiamiento Público   1,024,082.23 16.15
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   5,313,296.27 83.81
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   2,065.66 0.04
Total   $6,339,444.16 100.00

  Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea, con escrito de fecha 6 de septiembre de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $0.00 0.00
2. Financiamiento Público   1,024,082.23 16.12
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   5,325,296.41 83.84
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   2,065.66 0.04
Total   $6,351,444.30 100.00

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.

  Autofinanciamiento

  El monto reportado en el formato IA-APN , Recuadro I Ingresos, punto 4 Autofinanciamiento, no coincidía con la suma de los montos reportados en los 5 (cinco) formatos CE-AUTO-APN Control de eventos de Autofinanciamiento, como se señala a continuación:

No. DE EVENTO MONTO
0001 $315,500.00
0003 1,479,900.00
0005 1,099,272.60
0007 1,001,900.00
0008 1,478,773.48
Total de eventos $5,375,346.08
Total reportado en IA-APN $5,272,346.08
Diferencia $103,000.00

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones o correcciones que correspondieran.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/354/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el día 13 del mismo mes y año.

  La agrupación, en forma extemporánea, con escrito de fecha 4 de julio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   En el formato IA-2-APN detalle de Ingresos por Autofinanciamiento se reportaron 4 eventos pero efectivamente fueron 5 eventos realizados teniendo un error en el monto del evento 0008 permiso S-0968-2000,quedando de la siguiente manera:

  Eventos con un monto de $ 5,275,346.08

No. Evento NOMBRE MONTO
0001 Sorteo Nueva Era Sureste, S.C. $ 315,500.00
0003 Sorteo Nueva Era Occidente $1,479,900.00
0005 Permiso S-0784-2000 $1,099,272.60
0007 Sorteo Nueva Era Sureste, S.C. $1,001,900.00
0009 Permiso S-0968-2000 (complementario del evento 0008) $1,378,773.48
    $5,275,346.08

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se consideró subsanada la observación, en virtud de que presentó las correcciones solicitadas.

  En el formato IA-2-APN Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento, la agrupación reportó un total de 4 (cuatro) eventos realizados. Sin embargo, presentó 5 (cinco) formatos CE-AUTO-APN Control de eventos de Autofinanciamiento, mismos que se detallan a continuación:

No. DE EVENTO NOMBRE IMPORTE
0001 Sorteo Nueva Era Sureste S.C $315,500.00
0003 Sorteo Nueva Era Occidente 1,479,900.00
0005 Permiso 1,099,272.60
0007 Sorteo Nueva Era Sureste S.C 1,001,900.00
0008 Permiso S-0968-2000 1,478,773.48
Total   $5,375,346.08

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones y correcciones que correspondieran.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/354/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el Instituto Político el día 13 del mismo mes y año.

  La agrupación, en forma extemporánea, con escrito de fecha 4 de julio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Anexo formato IA-2 -APN Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento complementario donde se manifiesta el numero correcto de eventos realizados así como el monto total de los ingresos percibidos por dichos eventos.

  Anexo el formato CE-AUTO-APN-Control de Eventos de Autofinanciamiento No.0009 complementario del 0008 que por error en nuestros sistema se duplicaron $100,000.00 .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Respecto a tres de los formatos CE-AUTO-APN Control de Eventos de Autofinanciamiento, con un monto total de $2,797,300.00, que se muestran en el siguiente cuadro.

NO. EVENTO TIPO DE EVENTO INGRESO BRUTO OBTENIDO GASTO EFECTUADO INGRESO NETO
1 Sorteo Nueva Era Sureste, S.C. $315,500.00 $0.00 $315,500.00
3 Sorteo Nueva Era Occidente, S.C. 1,479,900.00 0.00 1,479,900.00
7 Sorteo Nueva Era Sureste, S.C. 1,001,900.00 0.00 1,001,900.00
Total   $2,797,300.00 $0.00 $2,797,300.00

  La agrupación proporcionó las fichas de depósito bancario por dicho importe, las cuales fueron verificadas en los respectivos Estados de cuenta bancarios. Sin embargo, al no proporcionar el Control de distribución de los boletos impresos, vendidos, cancelados y devueltos en el sorteo realizado, no fue posible verificar que el Ingreso obtenido tuviese como fuente unos sorteos.

  Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que presentara el contrato que hace mención en los Controles de eventos de Autofinanciamiento CE-AUTO-APN Nos. 1, 3 y 7.

  En segundo lugar, la agrupación política no proporcionó el permiso o permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación, para la realización de dichos sorteos, por lo que en apego al artículo 5.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones, que a la letra se transcribe:

   El autofinanciamiento de las agrupaciones políticas estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales o de bienes, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza .

  Se solicitó a la agrupación que presentara la documentación señalada o las aclaraciones correspondientes.

  En tercer lugar, en los formatos CE-AUTO-APN Control de Eventos de Autofinanciamiento, en el punto 7 Control de Folios , no reportó el total de boletos impresos, utilizados, cancelados y por utilizar, así como de qué número a qué número correspondían; asimismo, en el punto 9 Gastos Efectuados , la agrupación no reportó gasto alguno. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones, que a la letra se transcriben:

  Artículo 5.2

   Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que correspondieran y explicara quién y cómo financió todo lo relativo al sorteo (promoción, emisión de boletos, venta de boletos, premios, fianzas, etc.).

  Las tres solicitudes antes citadas, fueron comunicadas a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/662/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Con lo que respecta a los ingresos por autofinanciamiento derivado de contratos con Sorteo Nueva Era Sureste S.C., así como con Sorteo Nueva Era Occidente, nosotros no tenemos control de boletos, ni de eventos ya que ese permiso se vendió a las S.C. fue así como nuestra agrupación comenzó a obtener recursos para financiar los siguientes sorteos.

Anexo permisos de Gobernación .

  La agrupación política presentó los formatos CE-AUTO-APN por los sorteos realizados, así como los permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación S-153-2000, S-0220-2000 y S-0489-2000 y los contratos celebrados con las empresas Sorteos Nueva Era Sureste, S.C. y Sorteos Nueva Era Occidente, S.C.

  De la revisión a la documentación antes citada, se determinó lo siguiente:

1. Ninguno de los contratos presentados indica el número de permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación. Por la fecha de vigencia señalada en cada uno de los contratos, se presume que el contrato de la empresa Sorteos Nueva Era, S.C. corresponde a los sorteos Nos. S-153-2000 y S-0489-2000, y en consecuencia, el contrato de la empresa Sorteos Nueva Era Occidente, S.C. corresponde al sorteo No. S-0220-2000. Sin embargo, a la autoridad electoral no se le ofreció certeza sobre este punto.

2. Del análisis de lo establecido en los contratos celebrados con las sociedades civiles antes citadas, se observó que contenían, entre otras, las siguientes cláusulas:

  En el contrato que se presume corresponde a Sorteos Nueva Era Sureste, S.C.:

1. El Prestador se obliga a prestar a la agrupación, sus servicios profesionales con el objeto de realizar 2 sorteos a nombre de La Agrupación.

6. El Prestador se obliga a informar a La Agrupación del estado que guarda su labor, cuantas veces sea requerido para ello.

9. El presente contrato estará vigente a partir del 01 de marzo al 15 de Octubre del año 2000.

10. El Prestador se compromete a entregar a La Agrupación el 30% de los Ingresos netos del primer sorteo y el 45% del segundo sorteo a realizar.

  En el contrato que se presume corresponde a Sorteos Nueva Era Occidente, S.C.:

1. El Prestador se obliga a prestar a la agrupación, sus servicios profesionales con el objeto de realizar un sorteo a nombre de La Agrupación.

6. El Prestador se obliga a informar a La Agrupación del estado que guarda su labor, cuantas veces sea requerido para ello.

9. El presente contrato estará vigente a partir del 1 de marzo al 15 de Octubre del año 2000.

10. El Prestador se compromete a entregar a La Agrupación el 40% de los Ingresos netos del sorteo a realizar.

3. La agrupación no presentó los informes a que se hace referencia en la cláusula No. 6 antes citada.

  En virtud de que la agrupación no presentó documentación suficiente relacionada con los sorteos en cuestión, la autoridad electoral no estuvo en condiciones de verificar que los Ingresos reportados correspondieran a los porcentajes estipulados en las cláusulas antes señaladas, ya que era necesario que el Instituto Político presentara los documentos que evidenciaran la terminación del contrato con las empresas, en donde se establecieran con claridad los montos que resultaron de los sorteos y que sirvieron de base para el cálculo de los recursos entregados a la agrupación; en consecuencia, la observación no quedó subsanada, al incumplir con lo establecido en los artículos 1.1, 5.1, 5.2 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Adicionalmente, no se localizó en la contabilidad la provisión de impuestos del 21% sobre el valor del premio que la agrupación debió retener a cada boleto o billete entero ganador, que estipula el artículo 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se solicitó que presentara las aclaraciones o correcciones correspondientes.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/662/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   No existe provisión de impuestos por retención a los ganadores, ya que el permiso de Gobernación me prohíbe dicha retención. (ver permiso de Gobernación) .

  De la revisión a la documentación presentada, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Sin embargo, en virtud de que en el mismo permiso de Gobernación a que hace referencia la agrupación señala en su cláusula décima novena lo siguiente, Décima novena. Todos los impuestos, derechos y cualquier otra obligación fiscal que se origine por la celebración de los sorteos, o por la entrega de premios, serán cubiertos por la permisionaria , se dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos conducentes.

  Por otra parte, la agrupación presentó otro formato CF-AUTO-APN Control de Eventos de Autofinanciamiento , amparado por el permiso de la Secretaría de Gobernación No. S-0968-2000. Sin embargo, se localizó un segundo permiso de la Secretaría S-1140-2000, correspondiente a los mismos sorteos. Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros , se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

Efectivamente existen dos números de permiso de gobernación, pero no dos permisos, ya que la Secretaría de Gobernación nos cambio el No. de permiso. Anexo Copia de los permisos para la verificación de su contenido (que es el mismo) Copia de documentación donde entregamos premios y la solicitud del finiquito, para poder cerrar el sorteo y para que puedan verificar el No. correcto del permiso .

  De la revisión a la documentación presentada, se consideró satisfactoria la respuesta de la agrupación, en virtud de que presentó las aclaraciones de la Secretaría de Gobernación, razón por lo cual la observación se considera subsanada.

  En el mismo formato CE-AUTO-APN Control de Eventos de Autofinanciamiento, en el punto 7 Control de Folios , la agrupación no reportó el total de boletos impresos, utilizados, cancelados y por utilizar, así como de qué número a qué número correspondían. En consecuencia y en apego a lo estipulado en el artículo 5.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones, que a la letra se transcribe:

   Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones y aclaraciones correspondientes.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, presentó documentación, de la que se observó lo siguiente:

1. El formato CE-AUTO-APN correspondiente, indica que este sorteo fue ejecutado por la agrupación política.

2. La agrupación presentó un listado de boletos en el cual no fue posible identificar qué boletos correspondían a los Ingresos del año 2000, en virtud de que dicho sorteo tiene vigencia del 27 de noviembre de 2000 al 8 de febrero de 2001. En consecuencia, la Comisión de Fiscalización verificará en el Informe Anual del ejercicio 2001, que el registro y finiquito de los Ingresos obtenidos por la realización del citado sorteo coincidan con lo reportado en el ejercicio de 2000.

  Por lo antes expuesto, se consideró subsanada la observación.

  En el mismo formato que se analiza, en el punto No. 9, la agrupación reportó un monto de $1,378,773.48, el cual se integra en el siguiente cuadro:

NO. EVENTO TIPO DE EVENTO INGRESO BRUTO OBTENIDO GASTO EFECTUADO INGRESO NETO
9 Sorteo S968 $2,077,702.53 $698,929.05 $1,378,773.48

  Por lo que corresponde al ingreso por $2,077,702.53, señalado en el apartado de Ingreso Bruto Obtenido del cuadro antes citado, la agrupación sólo proporcionó las fichas de depósito bancario por dicho importe, las cuales fueron verificadas en los respectivos estados de cuenta bancarios. Sin embargo, al no proporcionar el Control de distribución de los boletos impresos para el sorteo realizado, no fue posible verificar que el Ingreso obtenido correspondiera efectivamente a los boletos vendidos.

  Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que presentara el Control de boletos vendidos, devueltos y cancelados. Asimismo, se solicitó presentara el formulario SHCP-16 por los boletos no vendidos y premios no reclamados, que establece el permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación permiso No. S-0968-2000, en su inciso décimo quinto del capítulo de condiciones.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   no se proporcionó información o controles ya que este sorteo terminó en el ejercicio 2001.

  Anexo la siguiente documentación correspondiente al ejercicio 2001 Control de boletos al término del evento (2001).

  Oficios girados a la Secretaría de Gobernación donde entregamos los premios no reclamados.

  Oficio solicitando finiquito de Gobernación.

  Oficio donde entregamos boletos a la Secretaría de Gobernación .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se consideró subsanada la observación.

  Por lo que corresponde al costo de este sorteo (permiso de la Secretaría de Gobernación No. S-0968-2000), en la cuenta de Costo de Premios, se localizó el registro de la póliza PD-06/11-00 por un importe de $50,000.00, soportado únicamente con la copia del contrato de promesa de compra venta con Inmobiliaria y Constructora Ramales, S.A. de C.V. Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra indican:

  Artículo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros , se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte en original y con requisitos fiscales de los gastos antes señalados.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, presentó la documentación solicitada, razón por la cual la observación se considera subsanada.

  En la subcuenta de Imprenta, se localizó el registro de bienes susceptibles de inventariarse que no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar . A continuación se detallan los gastos observados:

REFERENCIA SUBCUENTA FACTURA UNIDADES CONCEPTO PROVEEDOR IMPORTE
PD-12/11-00 Imprenta BA 08073 2,000 Posters Sorteo Niño Poblano Digitales Fotografía e Impresión, S.A. de C.V. $149,833.04
      1,000 Posters Sorteo Nueva Era    
      24,000 Volantes    
      14,000 Trípticos Colaboradores    
      13,000 Trípticos Nueva Era    
      34,000 Boletos Sorteo Niño Poblano    
      96,000 Boletos Sorteo Nueva Era    
      16,000 Comprobantes de Pago    
      13,000 Recibos de Entrega    

  Por lo antes expuesto, con fundamento en lo estipulado en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcribe:

   Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén.... , se solicitó a la agrupación que registrara dichas adquisiciones, así como las salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar ; asimismo, presentara los auxiliares correspondientes, el kárdex y las notas de entrada y salida.

  Procede aclarar, que el saldo de la cuenta 105 Gastos por Amortizar , debió coincidir con la existencia de los artículos en el kárdex al cierre del ejercicio 2000.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... anexo tarjetas de almacén ... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se considera subsanada la observación, en virtud de que se verificó la aplicación de la cuenta 105 Gastos por Amortizar y la presentación del kárdex con sus respectivas notas de entradas y salidas.

  Se localizó la factura No. BA08073 que especificaba la adquisición de 2,000 posters y 34,000 boletos para el sorteo Niño Poblano ; sin embargo, la agrupación no reportó Ingresos y Egresos de dicho sorteo. Por lo antes expuesto, en apego a lo establecido en el artículo 34, párrafo 4, en relación con el 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los artículos 12.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 34, párrafo 4

   A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código .

  Artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II

   En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe .

  Artículo 12.1

   Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos y egresos totales que las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de la agrupación, de conformidad con el catálogo de cuentas incluido en este reglamento .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... anexo originales de boleto, ya que pertenece al mismo sorteo, nada más que el niño poblano fue el nombre que se utilizo en la CD. De puebla ... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  No se localizó en la contabilidad la provisión de impuestos del 21% sobre el valor del premio que la agrupación debió retener a cada boleto o billete entero ganador, que estipula el artículo 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones o correcciones correspondientes.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   no se provisiona el impuesto, porque no se le retiene al ganador por instrucciones de la Secretaría de Gobernación (ver permiso) .

  De la revisión a la documentación presentada, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Sin embargo y en virtud de que en el mismo permiso de Gobernación a que hace referencia la agrupación, señala en su cláusula décima novena lo siguiente:

   Décima novena. Todos los impuestos, derechos y cualquier otra obligación fiscal que se origine por la celebración de los sorteos, o por la entrega de premios, serán cubiertos por la permisionaria , se dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos conducentes.

  Finalmente, la agrupación presentó otro más de los formatos CE-AUTO-APN Control de Eventos de Autofinanciamiento , (amparado por el permiso de la Secretaría de Gobernación No. S-0764-2000), en el que, en su punto 8 Ingreso Bruto Obtenido , el monto declarado no corresponde al reportado en los registros contables de la Balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, como se señala en el siguiente cuadro:

FORMATO CE-AUTO-APN BALANZA DE COMPROBACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 DIFERENCIA
$13,607,769.66 $32,332,500.00 ($18,724,730.34)

  Es preciso mencionar, que los montos mostrados en el formato CE-AUTO-APN , así como la cantidad reportada en la Balanza de comprobación nacional al 31 de diciembre de 2000, debían coincidir. Por lo antes expuesto, con fundamento en lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones o correcciones que procedieran.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   ... no coincide por que lo manifestado en la balanza son parte de las provisiones y lo manejamos de la siguiente manera.

Ingresos 32,332,500
  Descuentos   18,724,730.34
  Neto   13,607,769.66

  De la revisión a la documentación presentada, así como del análisis a la respuesta de la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que corrigió los importes reportados en el formato CE-AUTO-APN .

  En el mismo formato CE-AUTO-APN Control de Eventos de Autofinanciamiento, en el punto 7 Control de Folios , la agrupación omitió indicar el total de boletos impresos, utilizados, cancelados y por utilizar, así como de qué número a qué número correspondían. En consecuencia y en apego a lo estipulado en el artículo 5.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones o correcciones que correspondieran.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... no podemos poner de qué número a qué número, ya los boletos vendidos no se venden en forma consecutiva, es como lo pida el cliente, esto es podemos entregar 100 boletos de los cuales se venden 90, 5 robados, 2 rayados, 2 de cortesía .

  Posteriormente, en forma extemporánea, la agrupación con fecha 22 de agosto del año en curso, presentó alcance a su escrito del 20 de agosto del mismo año, mediante el cual señaló lo siguiente:

   ...con relación al total de boletos del sorteo de Guadalajara, en el cual la Secretaría de Gobernación hace mención de 3 conceptos, y no especifica las condiciones de los boletos presentados y no concentrados, en estos conceptos existen boletos robados, rayados, cortesías, los cuales relaciono a continuación y checan con el total de boletos emitidos.

  Anexo:

  -relación al detalle de boleto .

  De la revisión a la documentación presentada, así como del análisis a la respuesta de la agrupación política, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que la relación presentada coincide plenamente con los registros contables de la agrupación y lo reportado a la Secretaría de Gobernación.

  Cabe mencionar que la Secretaría de Gobernación otorgó el permiso No. S-0784-2000, para la realización de este sorteo.

  De la revisión a la documentación correspondiente, se determinó lo que a continuación se señala:

  En el formato CE-AUTO-APN Control de Eventos de Autofinanciamiento, punto 10 Ingreso Neto, se reportó un monto de $1,099,272.60, el cual se integra en el siguiente cuadro:

No. EVENTO TIPO DE EVENTO INGRESO BRUTO OBTENIDO GASTO EFECTUADO INGRESO NETO
5 Sorteo S-0784-2000 $13,607,769.66 $12,508,497.06 $1,099,272.60

  En relación al Ingreso bruto obtenido por un importe de $13,607,769.66, la agrupación sólo proporcionó las fichas de depósito bancario por un importe de $8,559,774.00, las cuales fueron verificadas en los respectivos Estados de cuenta bancarios.

  Respecto a la diferencia de $5,047,995.66, no fue posible cotejarla contra los Estados de cuenta bancarios, al no presentar la agrupación las respectivas fichas de depósito. Aunado a lo anterior, al no proporcionar el Control de distribución de los boletos impresos para el sorteo realizado, no fue posible verificar que el Ingreso obtenido correspondiera a los boletos vendidos.

  Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación presentara el Control de boletos vendidos y el formulario SHCP-16 por los boletos no vendidos y premios no reclamados, como lo establece el permiso No. S-0784-2000 de la Secretaría de Gobernación, en su inciso décimo quinto del capítulo de condiciones.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   en relación a la diferencia son las cuentas por cobrar a promotores se anexa relación

Ingreso bruto 13,607,769.66
  Depósitos bancarios   8,579,774.00
  Saldo pendiente de cobrar   5,047,995.66

  Este saldo está en la cuenta de documentos por cobrar

  ... el control de boletos no vendidos obra en poder de la Secretaría de Gobernación, es un listado por computadora de los boletos vendidos, no vendidos y no concentrados. El total es registrado en las actas de concentrado y sorteo debidamente firmadas por el permisionario y el interventor designado para tal efecto por la Secretaría de Gobernación.

  En cuanto al formulario SHCP-16 de premios asignados a la Secretaría, no existe debido a que no se hizo el pago en efectivo sino en especie. Anexo copias de las formas indicadas por la Secretaría para ingreso de premios, en donde se mencionan los artículos ingresados incluyendo los no vendidos, no concentrados y no reclamados por los agraciados de los sorteos madrugador pronto pago, asistentes al evento y sorteo magno .

  Anexo al escrito, la agrupación entregó una serie de documentos.

  Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea, con escrito de fecha 6 de septiembre de 2001, presentó documentación complementaria con relación al Control de boletos e Ingresos reportados por el sorteo realizado.

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Al verificar la primera y segunda actas de concentrado de talones ante los interventores de la Secretaría de Gobernación proporcionadas por la agrupación, se determinó lo que a continuación se señala:

CONCEPTO 1a. ACTA 2a. ACTA TOTAL BOLETOS ACTAS TOTAL PERMISO GOBERNACION
Boletos no vendidos 8,452 1,511 9,963  
Boletos presentados 182,700 57,968 240,668  
Boletos no concentrados 0 9,369 9,369  
Total 191,152 68.848 260,000 260,000

  Por lo que respecta a los Boletos presentados , dichas actas no hicieron mención de la condición en que se encontraban los boletos, ya sea vendidos, defectuosos o cancelados; sin embargo y en caso de que estos correspondieran a boletos vendidos, se determinó lo que a continuación se señala:

TOTAL DE BOLETOS VENDIDOS SEGUN ACTAS COSTO POR BOLETO TOTAL DE INGRESOS DEL SORTEO INGRESOS REPORTADOS POR LA AGRUPACION DIFERENCIA
240,668 $150.00 $36,100,200.00 $32,332,500.00 $3,767,700.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en los artículos 34, párrafo 4, en relación con el artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los numerales 12.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 34, párrafo 4

   A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por lo artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código .

  Artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II

   En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe .

  Artículo 12.1

   Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos y egresos totales que las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad de la agrupación, de conformidad con el catálogo de cuentas incluido en este reglamento .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros , se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  Con respecto al renglón de Boletos no concentrados por un total de 9,369 boletos, con fundamento en el artículo 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que indicara la situación de dichos boletos; asimismo, describiera pormenorizadamente el concepto de No concentrados .

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... talones no concentrados son los que no se entregaron en tiempo y forma como lo indica el permiso en el término u, en nuestras oficinas que es donde se lleva a cabo el concentrado, por que están en tránsito, es decir, que los enviaron de diferentes partes de la República por mensajería y no fueron recibidos a tiempo, si uno de estos números resulta premiado y no se encuentra el talón concentrado es adjudicado a la Secretaría de Gobernación. El reporte de estos talones aparece en el listado que se lleva el interventor junto con los vendidos y no vendidos y solo aparece en actas el total de talones no concentrados.

Anexo 2 carpetas con nuestros controles (originales) Actas de concentración Permiso de Gobernación .

  Posteriormente, en forma extemporánea, la agrupación con escrito de fecha 6 de septiembre de 2001, presentó documentación complementaria con relación al Control de boletos e Ingresos reportados por el sorteo realizado.

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se consideró subsanada la observación, en virtud de que se determinó que es correcto el control.

  De la revisión a la cuenta Permiso de Gobernación , se observó que la agrupación registró una póliza por concepto de boletos robados y defectuosos; sin embargo, no presentó Acta ante el Ministerio Público, así como el aviso a la Dirección de Juegos y Sorteos. A continuación se detalla la póliza observada:

REFERENCIA IMPORTE
PD-90/12-00 $6,667,500.00

  En consecuencia, la agrupación incumplió lo establecido en las condiciones estipuladas en el permiso de Gobernación, que a la letra establece:

   En caso de robo y/o extravío del boleto antes de la fecha de los sorteos, se deberá dar aviso por escrito a la Dirección de Juegos y Sorteos y levantar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente .

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 1.1, 7.1 y 14.2 del Reglamento antes citado, que a la letra establece:

  Artículo 1.1

   Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .

  Artículo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros , se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  Asimismo, la agrupación debió presentar el Control de distribución de los boletos impresos y premios otorgados para los eventos Sorteo para los asistentes al sorteo madrugador pronto pago , Sorteo madrugador pronto pago para colaboradores y compradores y Sorteo para colaboradores especiales , en apego a lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a agrupaciones políticas.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   La distribución de boletos del sorteo madrugador pronto pago a los promotores se realiza a la par de los del sorteo magno ya que los boletos de este sorteo están incluidos en el del magno como se aprecia en el termino t, pagina 9 del permiso donde se ilustran los boletos, estos se entregan en forma gratuita al pagar el boleto del sorteo magno antes de la fecha del sorteo madrugador pronto pago, por lo que la emisión de este sorteo es igual a la del sorteo magno.

  Boletos del sorteo para asistentes al evento: Estos se entregan a la entrada del evento a los asistentes, gratuitamente, los premios no reclamados en el evento se pueden reclamar en nuestras oficinas dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo. Las copias de los recibos de dichos premios obran en su poder.

  Boletos para colaborador especial: se emiten 600 boletos, se entregan de forma gratuita al colaborador que liquide 5 blocks (50 boletos) antes de la fecha del sorteo. Solo participan los primeros 600 que realicen este pago.

Anexo 2 carpetas con nuestros controles (originales) Actas ganadoras Actas de entrega de premios a Gobernación Relación de boletos robados con sus respectivas actas de ministerio público .

  Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea, con escrito de fecha 6 de septiembre de 2001, presentó documentación complementaria con relación al Control de boletos e Ingresos reportados por el sorteo realizado.

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Por lo que corresponde al costo de este sorteo (permiso de la Secretaría de Gobernación No. S-0784-2000), en la cuenta de Costo de Premios, se localizó documentación sin requisitos fiscales, como se señala en el siguiente cuadro:

REFERENCIA SUBCUENTA OBSERVACION IMPORTE
PD-01/09-00 Casa 1er. Lugar Contrato de Promesa de compra-venta. $96,541.67
PD-01/09-00 Casa 4o., 5o. y 6o. lugares Puertas del Sol   985,500.00
PD-01/09-00 Casa 3er. lugar Culiacán   1,800,000.00
PD-01/09-00 Casa 2o. lugar Monterrey   2,200,000.00
PD-01/09-00 Casa 1er. lugar Guadalajara   1,800,000.00
Total     $6,882,041.67

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación con requisitos fiscales o las aclaraciones que procedieran.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

... anexo a la presente relación de escrituras documento original donde describe que escritura fue copia de los contratos de compraventa ... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  En la subcuenta Pointer9Magno5Col, se localizó una póliza que contenía más documentación soporte de lo registrado contablemente, como se señala a continuación:

REFERENCIA CONTABLE CONCEPTO REGISTRO CONTABLE COMPROBANTES DIFERENCIA
PD-1/09-00 F.10479,10480,10482,10488,10553, 10770,10768,10769,10771,10772,10773,10775,10776,10778,10779,10781,10782, 0786, 10785, 10774 otra ilegible de Automotriz Lázaro Cárdenas. $1,928,291.73 $2,130,607.00 $202,315.27

  Por lo antes expuesto y en términos de lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones correspondientes.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   ... anexo póliza corrigiendo el error de registro ... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que registró contablemente dicho importe como costo del sorteo.

  Se localizó documentación soporte sin requisitos fiscales. A continuación se señalan los comprobantes en comento:

SUBCUENTA REFERENCIA CONCEPTO IMPORTE
Casa 3er. lugar Culiacán PE-3349/12-00 El comprobante es un depósito bancario a nombre de Ma. del Carmen Beltrán $7,484.00
Playstation Sorteo Premier PE-3446/12-00 Nota 810 Francisco Casillas 4,700.00
Total     $12,184.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   ... en cuanto localicemos los documentos originales se los proporcionaré ... .

  Del análisis a lo señalado por la agrupación, se determinó que la observación no quedó subsanada, al incumplir con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento antes citado.

  En la subcuenta Impresos, se localizó propaganda que no se controló en la cuenta 105 Gastos por Amortizar . A continuación se señalan los artículos en cuestión:

REFERENCIA CONTABLE FACTURA PROVEEDOR FECHA CONCEPTO IMPORTE
PD-9/10-00 049 Ofelia Rodríguez Montes 19-10-00 Sorteo Premier 260,000 Boletos, 10,000 Posters, 62,000 trípticos, 10,000 Boletos de colaboradores, 18,000 recibos $205,589.05
PE-3171 Y 3172/10-00 050 Ofelia Rodríguez Montes 19-10-00 4,000 Trípticos y 12,000 Volantes impresos 11,221.99
Total         $216,811.04

  Por lo antes expuesto y en apego a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio .

  Se solicitó a la agrupación que registrara las adquisiciones, así como las salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar ; asimismo, que presentara los auxiliares correspondientes, así como los kárdex de los artículos citados, con sus respectivas notas de entradas y salidas.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   anexo tarjetas de almacén .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, aún cuando presentaron el kárdex con su respectivas notas de entradas y salidas, no utilizaron la cuenta 105 Gastos por Amortizar , incumpliendo lo estipulado en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Se localizó el registro de varias pólizas que carecían de documentación soporte, como se señala en el siguiente cuadro:

REFERENCIA SUBCUENTA OBSERVACION IMPORTE
PE-3079/10-00 Donativos Sin documentación $2,500.00
PE-3215/10-00 Donativos Sin documentación 400.00
PE-3216/10-00 Donativos Sin documentación 375.00
PE-3258/11-00 Donativos Sin documentación 550.00
PE-3280/11-00 Donativos Sin documentación 8,100.00
PE-3347/10-00 Propaganda y Publicidad La póliza se registró por un importe de $13,392.00, del cual se comprobó un importe de $8,436.96, con un faltante de documentos por: 4,955.04
PE-3333/12-00 Imprenta Sin documentación 100,000.00
PE-3357/12-00 Imprenta Sin documentación 250,000.00
Total     $366,880.04

  Por lo antes expuesto y en términos de lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

con lo que respecta a los donativos están integrados en el recibo 1054 y 1058. Anexo relación de referencia con lo que respecta a la diferencia de 4,955.04 es un anticipo a proveedores, ya se corrigió en contabilidad. los anticipo de imprenta son de los impresores Dimpver e Impreso, S.A. comprobantes y relaciones que ustedes tienen .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que presentó la documentación original comprobatoria y efectuó los ajustes y reclasificaciones correspondientes.

  En la subcuenta Bonificaciones y descuentos por boletos, por un monto de $18,724,730.34, se determinó que se trata de comisiones por la venta de boletos, como se describe en el siguiente cuadro:

PROMOTOR COMISIONES IMPORTE TOTAL
  RECIBOS EN HOJAS MEMBRETEADAS SIN DOCUMENTACION COMISIONES REPORTADAS EN LA BALANZA DE COMPROBACION
Total $540,046.83 $18,184,683.51 $18,724,730.34

  Por lo que se refiere a la columna Recibos en Hojas Membreteadas , por un monto de $540,046.83, se detectó que correspondían a los descuentos al valor de los boletos por la venta de los mismos, que estuvieron soportados con hojas simples conteniendo el nombre del promotor, monto y concepto del pago (Anticipo a cuenta comisión, correspondiente a la quincena del al por la venta de boletos asignados al Sorteo Premier) y la firma del promotor.

  Dichos soportes en hojas membreteadas, no se apegaron a lo que señala el artículo 23.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dice:

   Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir... .

  En consecuencia, con apego a los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó que presentara facturas con todos los requisitos fiscales por parte de los comisionistas o recibos de honorarios por concepto de servicios prestados a la agrupación, o en su caso, las aclaraciones correspondientes.

  Por lo que corresponde a la columna Sin documentación , por un monto de $18,184,683.51, en apego a los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara las facturas con los requisitos fiscales de los promotores o, en su caso, las aclaraciones correspondientes.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   estos montos no son comisiones, porque no los manejamos, ya que los 540,046.83 están dentro de los documentos por cobrar, efectivamente son anticipos a cuenta de su descuento.

  Por lo que respecta a los 18,087,774.8 (sic) son los descuentos que le hacemos a los compradores, y dicho descuento va de acuerdo a la cantidad de boletos vendidos por cada uno.

Nota: trabajamos con compradores, denominados promotores Anexo: algunos contratos de compra venta .

  Se llevó a cabo la revisión a la documentación presentada por la agrupación, consistente en 4 contratos con promotores, por la compraventa de boletos del sorteo Nueva Era Premier, en los cuales se señala el precio pactado, forma de pago, porcentaje de descuento por venta de volumen y condiciones de devolución, los cuales coinciden con los registros contables.

  Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea, con fecha 31 de agosto de 2001, presentó alcance a su escrito del 20 de agosto del año en curso, mediante el cual señaló lo siguiente:

   En contestación complementaria sus oficios STCFRPAP/664/01 y STCFRPAP/662/01 en donde nos requieren información complementaria del ejercicio de 2000...

  Anexo a la presente documentación complementaria de los oficios anteriormente descritos para que ustedes puedan medir el alcance de su revisión.

  1.- contratos originales de compra venta de todos los promotores tanto de Monterrey como de la Cd. De Guadalajara .

  De la revisión a la documentación complementaria presentada por la agrupación, correspondiente a la totalidad de los contratos de compraventa (196 contratos) antes señalados, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Por otra parte, no se localizó en la contabilidad la provisión de impuestos del 21% sobre el valor del premio respectivo, que la agrupación debió retener a cada boleto o billete entero ganador, que estipula el artículo 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se solicitó que presentara las aclaraciones o correcciones correspondientes.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   no existe provisión de impuestos por retención a los ganadores, ya que el permiso de Gobernación me prohíbe dicha retención (ver permiso de Gobernación) .

  De la revisión a la documentación presentada, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Sin embargo y en virtud de que en el mismo permiso de Gobernación a que hace referencia la agrupación, señala en su cláusula décima novena lo siguiente:

   Décima novena. Todos los impuestos, derechos y cualquier otra obligación fiscal que se origine por la celebración de los sorteos, o por la entrega de premios, serán cubiertos por la permisionaria , se dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos conducentes.

  Se observaron depósitos en los Estados de cuenta bancarios, que no fueron registrados en la contabilidad de la agrupación. A continuación se detallan los depósitos en comento:

CUENTA * FECHA CONCEPTO IMPORTE
Bital-1 19-10-00 CH-BCO-002 $2,160.00
Bital-1 21-11-00 Con Documentos 5,750.00
Bital-1 7-12-00 CH-BCO-068 1,200.00
Bital-1 7-12-00 CH-BCO-003 2,385.00
Bital-1 7-12-00 CH-BCO-002 275.00
Bital-1 7-12-00 CH-BCO-072 175.00
Bital-1 7-12-00 Depósito en Efectivo 270.00
Bital-1 8-12-00 CH-BCO 2,400.00
Bital-1 8-12-00 CH-BCO 870.00
Bital-1 8-12-00 CH-BCO-003 1,280.00
Bital-1 13-12-00 Mixto 2,000.01
Bital-1 15-12-00 BCO-068 89,000.00
Bital-1 20-12-00 En Efectivo 6,500.00
Total     $114,265.01
* Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en el artículo 1.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento , se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones o aclaraciones correspondientes.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... anexo copia de los depósitos indicando en que póliza se encuentran .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó subsanada la observación.

  Bancos

  De la revisión a la cuenta Bancos, específicamente al Estado de cuenta bancario No. 4* de Bital, se localizaron depósitos bancarios a nombre de American Consulting Enterprises, S.A. de C.V., por un monto total de $4,000,000.00; dicho importe fue depositado y retirado el mismo día, como se señala a continuación:

FECHA REFERENCIA RETIROS DEPOSITOS EFECTIVO
    CHEQUE IMPORTE CONCEPTO FECHA  
22-Dic-00 PE-02/12-00 3301 $1,000,000.00 Depósito en efectivo 22-Dic-00 $450,000.00
        Depósito en efectivo 22-Dic-00 550,000.00
22-Dic-00 PE-03/12-00 3303 1,000,000.00 Depósito en efectivo 22-Dic-00 500,000.00
        Depósito en efectivo 22-Dic-00 500,000.00
22-Dic-00 PE-04/12-00 3304 1,000,000.00 Depósito en efectivo 22-Dic-00 400,000.00
        Depósito en efectivo 22-Dic-00 200,000.00
        Depósito en efectivo 22-Dic-00 200,000.00
        Depósito en efectivo 22-Dic-00 200,000.00
22-Dic-00 PE-05/12-00 3305 1,000,000.00 Depósito en efectivo 22-Dic-00 300,000.00
        Depósito en efectivo 22-Dic-00 300,000.00
        Depósito en efectivo 22-Dic-00 200,000.00
        Depósito en efectivo 22-Dic-00 200,000.00
Total     $4,000,000.00     $4,000,000.00

  En consecuencia y con apego a lo estipulado en los artículos 34, párrafo 4, en relación con el 49, párrafo 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los numerales 1.1, 3.1, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:

  Artículo 34, párrafo 4

   A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código .

  Artículo 49, párrafo 2

   No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

  g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil .

  Artículo 1.1

   Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones políticas por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente Reglamento .

  Artículo 3.1

   El financiamiento de asociados y simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a las agrupaciones políticas en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales .

  Artículo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros , se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones que correspondieran, mostrando en forma clara la procedencia de los Ingresos.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/662/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Con relación a los depósitos, nosotros tuvimos la necesidad de recurrir con gente que nos prestara, ya que teníamos gastos muy fuertes por concepto de proveedores, por tal motivo le solicitamos al SR. Humberto Robledo Alvistegui que nos tramitara un crédito para poder comenzar a cubrir nuestros pasivos. Y así poder cubrir los trabajos que elaboraría American Consulting Enterprises, S.A. de C.V., Pero en esos días nosotros consultamos con ustedes que podíamos hacer con esos pasivos, ya que habíamos acordado con nuestros proveedores liquidarlos a mas tardar el 30 de abril de 2001, y creímos que en nuestros informes al 31 de diciembre de 2000 no debíamos traer pasivos, a lo cual nos contestaron que los pasivos los podíamos cubrir al siguiente ejercicio, por eso depositamos el préstamo, volviéndose una confusión ya que dimos instrucciones de cancelar la operación por ese motivo se retiro y se volvió a depositar varias veces el mismo día.

   Ya solicitamos copia de los contratos cancelados

Anexo: Copia del estado de cuenta donde aparecen los movimientos Copia de los cheques .

  Del análisis a lo señalado por la agrupación, se determinó que la observación no quedó subsanada, en virtud de que no presentó documentación comprobatoria del crédito solicitado.

  Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea, con fecha 22 de agosto de 2001, presentó alcance a su escrito del 20 de agosto del año en curso, mediante el cual señaló lo siguiente:

   ... como complemento del oficio 662 donde me solicita demuestre la procedencia de los ingresos, manifesté que solicitamos un crédito para poder cubrir nuestros compromisos, pero cancelamos la operación. Ya que al consultar a este honorable instituto que tenia muchos pasivos, me dijo que si los podía traer siempre y cuando se cubrieran en el siguiente ejercicio. Ese dinero lo necesitábamos para cubrir una parte del contrato con un proveedor, contrato que todavía no se firmaba, por tal motivo teníamos listos los cheques en garantía, y el cheque con que le íbamos a cubrir el anticipo, pero dicha operación no se llevo a cabo, y al cancelar las operaciones cometimos el error de depositar el préstamo y sacarlo.

Anexo contrato de mutuo por el préstamo obtenido el cual se canceló .

  Tal y como lo señala en su escrito la agrupación política, únicamente presentó como prueba adicional a la observación realizada por la Comisión de Fiscalización un Contrato de mutuo.

  De la revisión al Contrato de mutuo presentado por la agrupación, se observó lo siguiente:

  El contrato fue celebrado con el Sr. Humberto Robledo Albiztegui.

  El contrato ampara únicamente un importe de $1,000,000.00 (un millón de pesos moneda nacional) según lo estipulan la primera y segunda cláusulas, que a la letra señalan:

   Primera.- La Mutuante y El Mutuario , acuerdan celebrar un contrato de mutuo por la suma de $1,000,0000.00 (un millón de pesos M.N.)

   Segunda.- En este acto La Mutuante cumple con entregarle a El Mutuario la suma señalada en la cláusula anterior, es decir el $1,000,000.00 (un millón de pesos/100 M.N.), constituyendo la firma de El Mutuario en el presente documento prueba suficiente de la entrega .

  El citado contrato fue firmado un día antes al cual se llevaron a cabo las operaciones observadas por la Comisión de Fiscalización, tal y como se estipula en la cláusula séptima que a la letra señala:

   Séptima.- Las partes declaran que aprueban y aceptan cada uno de los términos del presente documento, en fe de lo cual firman el mismo, en señal de conformidad.

  México, D.F., a los días 21 del mes de diciembre del 2000 .

  Por lo antes expuesto y del análisis a las cláusulas estipuladas en el contrato de mutuo, se concluye lo siguiente:

  El citado contrato únicamente ampara un préstamo por un monto de un millón de pesos y sin embargo, en el Estado de cuenta del banco Bital cuenta No. 4*, el día 22 de diciembre de 2000 se efectuó el depósito en efectivo de $4,000,000.00, y de manera simultánea al depósito se realiza el cobro de cuatro cheques a nombre de American Consulting Enterprises, S.A., por un importe de $1,000,000.00, cada uno.

  Asimismo, en dicho Estado de cuenta se observaron dos correcciones realizadas por instrucciones del banco por un monto de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).

  El contrato presentado como ya se señaló, fue celebrado con Sr. Humberto Robledo Albiztegui y en ningún momento menciona a la empresa American Consulting Enterprises, S.A.

  En consecuencia, la documentación presentada por la agrupación no prueba lo señalado en su escrito y no puede considerarse como soporte de dicha transacción, incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, párrafo 4, en relación con el 49, párrafo 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los numerales 1.1, 3.1, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  4.38.3 Egresos

  En su Informe Anual, la agrupación reportó como Egresos la suma de $12,590,978.71, integrados de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $49,963.91 0.40
B) Gastos por Actividades Específicas:   12,541,014.80 99.60
      Tareas Editoriales $7,962,014.80    
      Educación y Capacitación Política 4,579,000.00    
      Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $12,590,978.71 100.00

  a) Verificación de Gabinete

  Al cotejar las cifras presentadas en el formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, contra los registros contables de los Auxiliares y Balanza de comprobación consolidados al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidía, como se señala a continuación:

CONCEPTO IMPORTE REPORTADO EN EL IA-APN IMPORTE REPORTADO EN BALANZA CONSOLIDADA IMPORTE REPORTADO EN LOS AUXILIARES CONTABLES
Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes $49,963.91 $49,963.91 $49,963.91
Adquisición de Activo Fijo 0.00 27,616.50 29,111.50
Menos:

Depreciaciones

0.00 3,642.95 3,642.95
Total $49,963.91 $73,937.46 $75,432.46

  Es pertinente aclarar, que las adquisiciones de Activos Fijos para efectos del informe Anual IA-APN , se debieron reportar como Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, ya que para la agrupación política nacional constituye un Egreso. En consecuencia, se solicitó que presentara las correcciones que procedieran en su Informe Anual.

  La adquisición de los Activos Fijos se determinó al comparar las cifras de los auxiliares contables al 1 de enero del 2000, contra los auxiliares contables al 31 de diciembre de 2000. Las adquisiciones de Activos Fijos se detallan en el siguiente cuadro:

ESTADO ACTIVOS FIJOS
  SALDO AL 1 DE ENERO DE 2000 SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 ADQUISICIONES DEL EJERCICIO
Guadalajara $0.00 $13,057.50 $13,057.50
Veracruz 0.00 16,054.00 16,054.00
Total $0.00 $29,111.50 $29,111.50

  La observación antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/662/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, en forma extemporánea, con escrito de fecha 6 de septiembre del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   anexo informe anual complementario y sus anexos y el formato CE-AUTO-APN complementario por el error de las depreciaciones y la adquisición de activo. Y balanza consolidada con sus auxiliares .

  De la revisión a la documentación presentada se determinó que reportó en su informe anual como gasto las adquisiciones de activos fijos. En consecuencia la observación quedó subsanada.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Egresos reporta las mismas cifras.

  Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2001, presentó una nueva versión del informe anual, que en la parte relativa a Egresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $75,432.46 0.60
B) Gastos por Actividades Específicas:   12,541,014.80 99.40
      Tareas Editoriales $7,962,014.80    
      Educación y Capacitación Política 4,579,000.00    
      Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $12,616,447.26 100.00

  b) Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.

  Servicios Personales

  En la subcuenta de Honorarios asimilados a sueldos, se localizaron hojas blancas sin Registro Federal de Contribuyentes, de las personas que se señalan a continuación:

REFERENCIA CONTABLE FECHA NOMBRE IMPORTE
PD-13/11-00 15-11-00 Oscar Beltrán González $1,150.00
PE-39/11-00 30-11-00 Marina Fuentes Peña 1,506.04
PE-39/11-00 30-11-00 Enrique Sánchez Hernández 1,242.90
PD-8/11-00 30-11-00 David Sides Fuentes 8,510.36
PD-8/11-00 30-11-00 Claudia Casas Serrano 6,162.51
PD-8/11-00 30-11-00 Alicia Fuentes Zamora 2,886.89
PD-15/11-00 30-11-00 Oscar Beltrán González 1,169.84
PE-59/12-00 15-12-00 Eduardo Mayoral Gracia 1,084.62
PE-59/12-00 15-12-00 Eulalia Palma Rivas 1,471.79
PD-2/12-00 15-12-00 David Sides Fuentes 8,510.36
PD-2/12-00 15-12-00 Alicia Fuentes Zamora 2,886.89
PD-2/12-00 15-12-00 Claudia Casas Serrano 6,162.51
PE-70/12-00 22-12-00 Olivia Salvatori Mortero 1,000.00
PD-3/12-00 31-12-00 Alicia Fuentes Zamora 2,886.89
PD-3/12-00 31-12-00 Claudia Casas Serrano 6,162.51
PD-3/12-00 31-12-00 David Sides Fuentes 8,510.36
PD-18/12-00 31-12-00 Mario Rodríguez Diego 1,036.16
PD-18/12-00 31-12-00 Víctor Ignacio del Villar Esparza 1,481.92
PD-18/12-00 31-12-00 María Esther Zorrilla Hernández 1,481.91
Total     $65,304.46

  Procede aclarar que ostentaban la retención del Impuesto Sobre la Renta.

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en los artículos 7.1 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos .

  Artículo 23.2, inciso b)

   Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:

  ...

b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente

  Se solicitó a la agrupación que presentara la Declaración informativa de pagos y retenciones (forma 27), donde apareciera el Registro Federal de Contribuyentes de las personas citadas, así como su anexo o en su caso las aclaraciones y correcciones que correspondieran.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... anexo la declaración informativa (forma 27-26), ... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Se observaron Nóminas y Honorarios asimilables a sueldos, en los cuales reflejaron el importe del cálculo del Crédito al Salario que contablemente lo registró como parte del gasto. En el siguiente cuadro se detallan las pólizas observadas:

REFERENCIA SUBCUENTA CONCEPTO IMPORTE
PE-8/11-00 Crédito al salario Nómina 1ª. Quincena noviembre $890.75
PE-38/11-00 Crédito al salario Nómina 2ª. Quincena noviembre 890.75
PE-58/12-00 Crédito al salario Nómina 1ª. Quincena diciembre 890.75
PD-19/12-00 Crédito al salario Nómina 2ª. Quincena diciembre 890.75
PD-6/11-00 Crédito al salario Nómina 1ª. Quincena noviembre 2,777.42
PD-9/11-00 Crédito al salario Nómina 2ª. Quincena noviembre 2,046.52
PD-4/12-00 Crédito al salario Nómina 1ª. Quincena diciembre 2,046.52
PD-5/12-00 Crédito al salario Nómina 2ª. Quincena diciembre 2,046.52
Total     $12,479.98

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que efectuara las correcciones que procedieran, en virtud de que dicho concepto se acredita contra los impuestos a enterar por la agrupación política, con fundamento en lo estipulado en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... anexo copia de la póliza con las correcciones con respecto a crédito al salario ... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Se localizó el registro de 4 pólizas que carecían de documentación soporte. A continuación se detallan las pólizas en comento:

REFERENCIA SUBCUENTA IMPORTE
PD-5/12-00 Sueldos y Salarios $7,959.00
PD-5/12-00 Despensa 2,387.70
PD-5/12-00 Crédito al Salario 2,046.52
PD-24/12-00 Boletos de Avión 3,910.09
Total   $16,303.31

  Por lo antes expuesto y en términos de lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento en comento, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... anexo la nómina faltante ... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que por lo que respecta a un importe de $12,393.22, correspondiente a Sueldos y Salarios, Despensa y Crédito al Salario, la observación quedó subsanada, en virtud de que presentó la documentación original comprobatoria.

  Sin embargo, omitió presentar el boleto de avión por un monto de $3,910.09, incumpliendo lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.

  Servicios Generales

  En la subcuenta de Donativos, se localizó una póliza que tenía como soporte documental copia fotostática. En el siguiente cuadro se señala la póliza observada:

REFERENCIA CONTABLE No. DE FACTURA FECHA PROVEEDOR IMPORTE
PE-36/11-00 8122-AQ-2831211 30-11-00 Nueva Walmart de México, S. de R.L. de C.V. $11,395.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación en original.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... este donativo se le entregó al DIF de la CD. De Boca del Río, pero está en trámite el comprobante por cambio de comuna ... .

  La respuesta de la agrupación se consideró no subsanada, ya que no presentó la factura original, razón por la cual se determinó que la observación no quedó subsanada al incumplir lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento antes citado.

  Se localizó documentación a nombre de terceros, como se señala en el siguiente cuadro:

REFERENCIA SUBCUENTA PROVEEDOR A NOMBRE DE: IMPORTE
PD-14/12-00 Servicio Telefónico Telmex Hortensia Sánchez Estopier $1,549.00

  Por lo antes expuesto, con fundamento en lo estipulado en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra indica:

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables,...

  Se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... Anexo contrato de comodato y copia de recibo ... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Se localizaron Vales provisionales de caja por concepto de gastos menores, en las pólizas que se señalan a continuación:

REFERENCIA FECHA CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE
PD-7/12-00 26-12-00 Compra tarjetas para celular $200.00
PD-7/12-00 26-12-00 Compra tarjetas telefónicas 50.00
PD-7/12-00 15-12-00 Compra de artículos de limpieza 48.00
PD-7/12-00 26-12-00 Taxi viaje a Veracruz 170.00
PD-7/12-00 14-12-00 Pago taxis 17.00
PD-7/12-00 23-12-00 Pasajes Cobranzas 100.00
PD-7/12-00 18-12-00 Pasajes Lic. Beatriz 77.00
PD-7/12-00 15-12-00 Pasajes Lic. Beatriz 20.00
PD-7/12-00 17-12-00 Pasajes 40.00
PD-7/12-00 06-12-00 Pasajes Lic. Beatriz 100.00
PD-7/12-00 05-12-00 Pasajes 20.00
PD-7/12-00 08-12-00 Pasajes mensajero 50.00
PD-7/12-00 09-12-00 Pasajes 100.00
PE-53/12-00 Diciembre Pago de Taxis 240.00
PD-10/11-00 Noviembre Pago de pasajes y consumo 522.50
Total     $1,754.50

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en el artículo 7.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra menciona:

   Hasta el veinte por ciento de los egresos que efectúe cada agrupación política por concepto de viáticos y pasajes en un ejercicio anual, podrá ser comprobado por vía de bitácoras de gastos menores, en las que se señalen con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización. En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aun cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos antes mencionados .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las bitácoras antes señaladas.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/663/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ... anexo la bitácora de gastos ... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  Se localizó documentación soporte sin requisitos fiscales, al corresponder a recibos en hojas membreteadas de la agrupación; las pólizas observadas se detallan en el siguiente cuadro:

REFERENCIA SUBCUENTA CONCEPTO NOMBRE IMPORTE
PE-3396/12-00 Gastos Casas Premios Vigilancia David E. García Ferreño $1,000.00
PE-3070/10-00 Fiesta, Capacitación e Incentivos Música y Espectáculo Ernesto Mora Padilla 6,000.00
PE-3168/10-00 Fiesta, Capacitación e Incentivos Música y Espectáculo Ernesto Mora Padilla 6,000.00
PE-3243/10-00 Servicios Asesorías Vigilancia Humberto Cobarrubias 900.00
PE-3243/10-00 Servicios Asesorías Vigilancia Jesús González 900.00
Total       $14,800.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte original con requisitos fiscales.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

con lo que respecta a los 12,000 son anticipo a proveedores anexo póliza de corrección copia de la factura .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada por un monto de $2,800.00, al presentar la documentación original.

  Respecto al importe de $12,000.00, aún cuando la agrupación señala que son anticipos y presenta la póliza de corrección, dicha póliza no fue aplicada a la contabilidad.

  Posteriormente, la agrupación en forma extemporánea, con fecha 6 de septiembre de 2001, presentó un escrito, mediante el cual señaló lo siguiente:

   En relación a los gastos de servicios generales se localizó documentación sin requisitos fiscales PE-3070/10-00 y PE-3168/10-00 de Ernesto Mora Padilla, estos montos son anticipos a proveedores , al hacer la corrección elaboramos una póliza de diario, anexándole copia de la factura la cual fue finiquitada en 2001, pero omitimos capturarla.

  Anexo

  -original de la póliza capturada

  -copia de la póliza de diario con copia de su factura .

  De la revisión a la documentación presentada se determinó que efectuó la reclasificación del importe de $12,000.00, a la cuenta Anticipo a Proveedores. En consecuencia la observación quedó subsanada, se localizó documentación sin requisitos fiscales, al carecer de la cédula de identificación fiscal, como a continuación se detalla:

REFERENCIA SUBCUENTA FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR IMPORTE
PE-3143/10-00 Propaganda y publicidad 19-10-00 R-845 Venta de Video Cámaras y Accesorios. Nota de Remisión $6,380.00
PE-3256/11-00 Fiesta, Capacitación e Incentivos 04-11-00 R-846 Venta de Video Cámaras y Accesorios. Nota de Remisión 5,500.00
PE-3231/11-00 Seguros y Fianzas 30-10-00 R-72388 Afianzadora Insurgentes 12,000.00
PD-81/12-00 Varios Varias Varios 3 comprobantes de gastos y préstamo gastos 1,400.00
Total         $25,280.00

  Por lo antes expuesto y en términos de lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables,...

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación que presentara la documentación soporte con requisitos fiscales.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.

  La agrupación, aún cuando con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, dio contestación al oficio STCFRPAP/664/01, no hizo ninguna aclaración al respecto, en consecuencia, la observación no quedó subsanada, al incumplir lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Se localizó documentación sin requisitos fiscales, como a continuación se detalla:

REFERENCIA SUBCUENTA FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR IMPORTE
PE-3334/12-00 Viáticos 03-11-00 P-48260 Viajes Vikingo, S.A. de C.V. $2,203.57

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que proporcionara la documentación soporte que cumpliera con los requisitos fiscales y que amparara dicha cantidad, como los boletos de avión (cupón de pasajero), como lo establecen las disposiciones fiscales para agencias de viajes, dentro de las resoluciones que establecen las Reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, regla 25-B, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1992, vigente hasta la fecha.

  La solicitud anterior fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/662/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   ...anexo boleto de avión, ... .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  En la subcuenta Renta, se localizaron recibos de arrendamiento que carecían de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado; los recibos en comento se señalan a continuación:

REFERENCIA FECHA RECIBO NOMBRE IMPORTE
PE-3344/12-00 01-12-00 366 Esthela Díaz Thome $1,825.00
PE-3344/12-00 01-12-00 365 Esthela Díaz Thome 2,305.00
PD-80/12-00 01-09-00 248 Esthela Díaz Thome 1,825.00
PD-80/12-00 01-12-00 247 Esthela Díaz Thome 2,305.00
PE-3261/11-00 01-11-00 362 Esthela Díaz Thome 1,825.00
PE-3261/11-00 01-11-00 361 Esthela Díaz Thome 2,305.00
PE-3133/12-00 01-10-00 250 Esthela Díaz Thome 1,825.00
PE-3133/12-00 01-10-00 251 Esthela Díaz Thome 2,305.00
Total       $16,520.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a letra se transcriben:

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Artículo 23.2

   Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:

  ()

  b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente .

  Se solicitó a la agrupación que realizara las correcciones que procedieran a su contabilidad, así como en su Informe Anual. Además, debía presentar los formatos de pagos provisionales mediante los cuales se enteraron los impuestos antes señalados.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   con lo que respecta al arrendamiento no hubo retención .

  La respuesta de la agrupación se juzgó no satisfactoria al incumplir lo establecido en los artículos 7.1, 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento antes citado, razón por la cual, la observación se considera no subsanada.

  Activo Fijo

  Se localizó el registro de pólizas que tienen como soporte documental copia fotostática. A continuación se señalan las pólizas observadas:

REFERENCIA SUBCUENTA FECHA FACTURA PROVEEDOR IMPORTE
PE-3144/10-00 Mobiliario y Equipo de Oficina 18-10-00 4200 Impulsora de Muebles para Oficina y Comercio, S.A. de C.V. $460.00
PE-3331/12-00 Mobiliario y Equipo de Oficina 04-12-00 4579 Impulsora de Muebles para Oficina y Comercio, S.A. de C.V. 595.00
PE-3422/12-00 Equipo de Cómputo 15-12-00 002 Víctor Oscar Beltrán González 5,175.00
PE-3420/12-00 Equipo de Cómputo 15-12-00 003 Víctor Oscar Beltrán González 1,480.00
PE-3419/12-00 Equipo de Cómputo 18-12-00 006 Víctor Oscar Beltrán González 3,381.00
PE-3353/10-00 Mobiliario y Equipo de Oficina 30-10-00 314 Viva el Mueble, S.A. de C.V. 1,966.50
TOTAL         $13,057.50

  Por lo antes expuesto y en apego a lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación en original.

  La solicitud contenida en el punto anterior, fue comunicada a la agrupación mediante oficio STCFRPAP/664/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito de fecha 20 de agosto del año en curso, manifestó lo que a continuación se señala:

   anexo originales de las facturas .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada, en virtud de que presentó la documentación comprobatoria en original.

  Gastos en Tareas Editoriales

  De la revisión documental, se localizó una póliza de ajuste por concepto de cancelación de cheques, por un importe de $1,077,264.80, expedidos a favor del proveedor Impreso, S.A. de C.V. En el siguiente cuadro se detallan los cheques en comento:

REFERENCIA CHEQUE FECHA EXPEDICION IMPORTE
PD-06/12-00 6303320 01/12/00 $178,250.00
PD-06/12-00 6303321 01/12/00 398,764.80
PD-06/12-00 6303348 01/12/00 212,750.00
PD-06/12-00 6303349 01/12/00 184,000.00
PD-06/12-00 6303350 01/12/00 103,500.00
Total     $1,077,264.80

  Procede aclarar que dicho monto fue susceptible de financiamiento para 2001. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:

   Cuarto.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .

  Se solicitó a la agrupación que presentara la copia de los cheques, mediante los cuales se pagaron las facturas emitidas por el proveedor Impreso, S.A. de C.V., así como los Estados de cuenta bancarios en que muestre cuando fueron cobrados los citados cheques, así como las aclaraciones que correspondan, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señala:

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/662/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por el Instituto Político el mismo día.

  La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:

   Impreso, S.A. de C.V.

  Con esta empresa se efectuaron operaciones por $1,077,264.67, los cuales fueron cubiertos en su totalidad al 31-12-00, no existiendo adeudo alguno.

Anexo copia de la cedula de identificación fiscal copia del registro patronal copia de las facturas copia del análisis de proveedores copia de los cheques con los cuales se cubrió el adeudo .

  De la revisión a la documentación presentada por la agrupación, se determinó que la observación quedó subsanada.

  La agrupación expidió cheques por un monto de $3,559,000.00, los cuales no habían sido cobrados al 31 de diciembre del año 2000. A continuación se mencionan:

FACTURA CHEQUE FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE
  No. FECHA IMPORTE SEGUN ESTADO DE CUENTA BANCARIO
5844 3327 28-Ene-00 $299,000.00 15-May-01
248 3324 26-Dic-00 110,000.00 -
1028 3336 14-Ago-00 317,100.00 9-Mayo-01
1033 3338 31-Ago-00 317,100.00 9-Mayo-01
1036 3339 14-Sep-00 333,900.00 9-Mayo-01
1039 3341 29-Sep-00 332,850.00 9-Mayo-01
1044 3342 13-Oct-00 408,450.00 9-Mayo-01
1046 3345 30-Oct-00 405,300.00 9-Mayo-01
1060 3322 8-Dic-00 156,450.00 9-Mayo-01
1063 3323 22-Dic-00 119,700.00 9-Mayo-01
1049 3346 15-Nov-00 383,250.00 9-Mayo-01
1056 3347 30-Nov-00 375,900.00 9-Mayo-01
Total     $3,559,000.00  

  En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del miso mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.

  Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:

NOMBRE NO. DE OFICIO FACTURAS IMPORTE CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA
Dimp Ver, S.A. de C.V. STCFRPAP/251/01 2 $1,161,550.00 31-mayo-01
Impreso, S.A. de C.V. STCFRPAP/252/01 5 1,077,264.80 Se recorrió la calle de Niños Héroes y no se encontró el No. 102, ni la empresa en mención.
Litográfica, S.A. de C.V. STCFRPAP/253/01 13 4,723,200.00 Se encuentra en huelga la empresa y no hay nadie que reciba el oficio. El cartero informó que la empresa está en huelga desde julio de 2000.

  Como se puede observar, el proveedor Dimp Ver, S.A. de C.V., confirmó haber efectuado las operaciones con la agrupación política.

  Por lo que corresponde a los proveedores Impreso, S.A. de C.V. y Litográfica, S.A. de C.V., los oficios no pudieron ser entregados por los motivos antes señalados.

  En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/293/01 de fecha 24 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 30 de julio del año 2001, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.

  La agrupación, con escrito de fecha 10 de agosto del año 2001, manifestó lo que a continuación se señala:

   Litográfica Estampa, S.A. de C.V.

  El monto de las operaciones realizadas con esta empresa fue por un total de $6,022,200, de los cuales sólo $699,200 fueron objeto de financiamiento, pagando al 231-12-00 la cantidad de $2,998,200,existiendo un saldo pendiente de cubrir de $3,024,000, teniendo como fecha límite para cubrir el monto al 30 de abril de 2001, pero a la fecha ha sido imposible cerrar la operación ya que la empresa tiene conflictos laborales, manteniendo cerrada sus instalaciones. Como se hace constar en anexo.

Anexo detalle de facturas, montos y No. de cheques con los cubrió al 31 de diciembre. Copia de cheques con que se cubrieron Carta del representante legal Copia de la cédula

  Impreso, S.A. de C.V.

  Con esta empresa se efectuaron operaciones por $1,077,264.67, los cuales fueron cubiertos en su totalidad al 31-12-00, no existiendo adeudo alguno.

Anexo copia de la cedula de identificación fiscal copia del registro patronal copia de las facturas copia del análisis de proveedores copia de los cheques con los cuales se cubrió el adeudo

  Anexo

Relación de gastos efectuados para efecto de financiamiento Copia de los estados de cuenta .

  De la revisión a la documentación presentada, así como del análisis a lo manifestado por la agrupación política, se determinó que la observación quedó subsanada.

  No obstante lo antes señalado, se procedió a verificar nuevamente por parte de los auditores el domicilio de los proveedores, constatando que la empresa Litográfica, S.A. de C.V. se encuentra en huelga y la empresa Impreso, S.A. de C.V. está operando normalmente, confirmando verbalmente las operaciones realizadas con la agrupación política.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $0.00 0.00
2. Financiamiento Público   1,024,082.23 16.12
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   5,325,296.41 83.84
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   2,065.66 0.04
Total   $6,351,444.30 100.00

  Sin embargo, no se subsanó lo siguiente:

  La agrupación política no presentó documentación comprobatoria de los Ingresos obtenidos por Autofinanciamiento, por un importe de $2,797,300.00, incumpliendo con lo establecido en los artículos 1.1, 5.1, 5.2 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La agrupación no efectuó la provisión de los impuestos del 21% sobre el valor del premio que debió enterar por cada boleto ganador, que estipula el artículo 130 del a Ley del Impuesto Sobre la Renta. En consecuencia, se dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  La agrupación no presentó documentación original comprobatoria por un importe de $12,184.00, incumpliendo con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La agrupación no controló las adquisiciones de boletos, posters, trípticos y recibos en la cuenta 105 Gastos por amortizar , por un monto de $216,811.04, incumpliendo con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La agrupación no comprobó la procedencia de Ingresos y el destino de Egresos por un importe de $4,000,000.00 cada uno, incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, párrafo 4, en relación con el 49, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 35, párrafo 2, 38, párrafo 1, inciso k), y 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del mismo Código, así como los numerales 1.1, 3.1, 7.1, 11.1, 12.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con los artículos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $75,432.46 0.60
B) Gastos por Actividades Específicas   12,541,014.80 99.40
      Tareas Editoriales $7,962,014.80    
      Educación y Capacitación Política 4,579,000.00    
      Investigación Socioeconómica y Política 0.00    
C) Aportaciones a Campañas Electorales   0.00 0.00
Total   $12,616,447.26 100.00

  Sin embargo, no se subsanó lo siguiente:

  La agrupación no presentó documentación soporte original correspondiente a un boleto de avión por un importe de $3,910.09, incumpliendo lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La agrupación no presentó documentación soporte original correspondiente a un donativo por un importe de $11,395.00, incumpliendo lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La agrupación no presentó documentación soporte con requisitos fiscales por un importe de $25,280.00, incumpliendo lo estipulado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La agrupación no realizó las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, por concepto del pago de arrendamiento por un importe de $16,520.00, incumpliendo lo estipulado en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  La agrupación expidió cheques por un monto de $3,559,000.00, los cuales no habían sido cobrados al 31 de diciembre del año 2000. A continuación se mencionan:

FACTURA CHEQUE FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE
  No. FECHA IMPORTE SEGUN ESTADO DE CUENTA BANCARIO
5844 3327 28-Ene-00 $299,000.00 15-May-01
248 3324 26-Dic-00 110,000.00 -
1028 3336 14-Ago-00 317,100.00 9-Mayo-01
1033 3338 31-Ago-00 317,100.00 9-Mayo-01
1036 3339 14-Sep-00 333,900.00 9-Mayo-01
1039 3341 29-Sep-00 332,850.00 9-Mayo-01
1044 3342 13-Oct-00 408,450.00 9-Mayo-01
1046 3345 30-Oct-00 405,300.00 9-Mayo-01
1060 3322 8-Dic-00 156,450.00 9-Mayo-01
1063 3323 22-Dic-00 119,700.00 9-Mayo-01
1049 3346 15-Nov-00 383,250.00 9-Mayo-01
1056 3347 30-Nov-00 375,900.00 9-Mayo-01
Total     $3,559,000.00  

  En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.

  En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de ($5,005,875.55), mismo que deberá ser reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
Caja $3,000.00
Bancos (5,008,875.55)
Total ($5,005,875.55)

  Al reportar la agrupación política Ingresos por un importe total de $6,351,444.30 y Egresos por un monto de $12,616,447.26, su Saldo Final importa una cantidad de ($6,265,002.96).

  4.39 Agrupación Política Nacional Unión de la Clase Trabajadora

  El día 11 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Unión de la Clase Trabajadora, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.39.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio STCFRPAP/953/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales; y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 11 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

  1. Balanzas de Comprobación mensuales de enero a diciembre de 2000.

  2. Auxiliares de ingresos y egresos a último nivel, correspondientes al ejercicio de 2000.

  3. Estados de cuenta bancarios y conciliaciones del ejercicio 2000.

  4. Pólizas de ingresos, egresos y de diario incluyendo documentación soporte del ejercicio 2000.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/594/01 del 2 del julio de 2001, recibido por la agrupación el día 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.39.2. Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $587,541.81, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $200.34 0.03
2. Financiamiento Público   587,341.47 99.97
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos   0.00 0.00
Total   $587,541.81 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación, no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios de las cuentas de cheques que a continuación se señalan:

BANCO CUENTA PERIODO
SANTANDER MEXICANO (1) Febrero-2000
SANTANDER MEXICANO (1) Marzo-2000
SANTANDER MEXICANO (1) Octubre-2000
SANTANDER MEXICANO (1) Noviembre-2000
SANTANDER MEXICANO (1) Diciembre-2000

  (1) Por razones de seguridad se omite el número de cuenta bancario

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra dice:

   Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:

b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año del ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/353/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 12 del mismo mes y año. En términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), así como en el artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación no dio contestación a la solicitud anterior, por lo que con oficio No. STCFRPAP/644/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación en la misma fecha, se le solicitó nuevamente que presentara los citados estados de cuenta bancarios.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Se le ha estado pidiendo al banco en anteriores ocasiones tanto verbal como escrito y no nos hacen entrega de ellos. Se les ha vuelto a pedir recientemente y como podrá observarse contesta el banco que por política no entrega estados de cuenta cuando no se tiene saldo en la misma. Ciertamente en los meses en cuestión no tuvimos saldo .

  De la respuesta de la agrupación y de la verificación a las cartas donde solicita a la institución bancaria los estados de cuenta referidos así como del escrito de contestación de ésta, se consideró subsanada la observación.

  Al verificar las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, la agrupación política reportó un importe de $200.34; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $4,274.17, correspondiente al saldo inicial de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones Políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio del año 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:

   En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los Lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .

  No obstante lo antes señalado, procede aclarar que el saldo en la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, su importe debió ser considerado como parte del Saldo Inicial.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/644/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual, mostrando como saldo inicial un importe de $4,274.17, razón por lo cual la observación quedó subsanada.

  En consecuencia, la agrupación mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a los ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $4,274.17 0.72
2. Financiamiento Público   587,341.47 99.28
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos   0.00 0.00
Total   $591,615.64 100.00

  b) Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.

  4.39.3 Egresos

  La agrupación reportó un total de egresos por un monto de $1,194,539.50, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $862.50 0.07
Gastos por Actividades Específicas   1,193,677.00 99.93
Tareas Editoriales $603,037.00    
Educación y Capacitación Política 418,140.00    
Investigación Socioeconómica y Política 172,500.00    
Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $1,194,539.50 100.00

  Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, a excepción de lo que se señala a continuación.

  Tareas Editoriales

  Se observaron pagos a diversos proveedores, los cuales se efectuaron mediante cheques a nombre de terceras personas. Los casos observados se detallan en el siguiente cuadro:

REFERENCIA CHEQUE A NOMBRE DE PROVEEDOR IMPORTE
PD-34/04-00 35 Daniel Soriano Mendoza Carlos Sánchez López $15,000.00
PD-35/04-00 36 José De Jesús Ramos Cruz Leticia Rosillo Mateos 19,000.00
PD-36/04-00 38 Agustín Guerrero Delgado Carlos Sánchez López 31,000.00
PD-41/04-00 43 Blanca Estela Lujano López Carlos Sánchez López 16,000.00
PD-53/05-00 47 José De Jesús Ramos Cruz Leticia Rosillo Mateos 8,000.00
PD-55/05-00 48 Octavio Vaca Pavel Ubaldo Pérez Brito 8,000.00
PD-65/06-00 53 Blanca Estela Lujano López Carlos Sánchez López 14,000.00
PD-66/06-00 55 Blanca Estela Lujano López Carlos Sánchez López 8,500.00
PD-83/08-00 57 Blanca Estela Lujano López Carlos Sánchez López 27,000.00
PD-84/08-00 58 José de Jesús Ramos Cruz Carlos Sánchez López 28,500.00
PD-89/08-00 64 Mirna Jiménez Córdoba Carlos Sánchez López 27,000.00
PD-90/08-00 65 José Ramos Cruz Carlos Sánchez López 32,000.00
PD-106/08-00 72 José Ramos Cruz Carlos Sánchez López 9,000.00
PD-34/04-00 35 Daniel Soriano Mendoza José Gpe. Ramírez Vaca 9,000.00
PD-36/04-00 36 Agustín Guerrero Delgado Pablo Pérez Soriano 10,000.00
PD-85/08-00 59 José Luis Arévalo Rodríguez Pablo Pérez Soriano 10,000.00
PD-85/08-00 59 José Luis Arévalo Rodríguez José Gpe. Ramírez Vaca 9,000.00
PD-88/08-00 62 Blanca Estela Lujano López José Gpe. Ramírez Vaca 22,000.00
TOTAL       $303,000.00

  En consecuencia y con fundamento en lo señalado en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones correspondientes.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/644/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Me permito indicarle el procedimiento que se siguió para el pago de los Acreedores en cuestión.

A) Se provisiona el gasto incurrido en póliza de diario, cargando el gasto respectivo y abonándole a acreedores.

B) Se expide un solo cheque para varios de los acreedores cargando a caja general y abonando a bancos.

C) Posteriormente se les paga a los acreedores a cuenta de los saldos más antiguos, haciéndoles firmar un recibo por la cantidad que cobraban, su aplicación contable es, cargo al acreedor correspondiente con abono a caja general.

  Esta práctica se realizaba con el propósito de no distraer las actividades de tareas editoriales, investigación y capacitación que en gran parte están en el interior del país, así las entregas del efectivo se les hacía al momento de que los acreedores llegaban al CEN de la agrupación .

  De la verificación a la documentación proporcionada por la agrupación y derivado de su respuesta, se determinó que los cheques expedidos corresponden al manejo de un fondo fijo de caja, y que los cheques no fueron emitidos a favor de quien expidió el comprobante, incumpliendo con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las Agrupaciones Políticas.

  Por lo antes expuesto, la observación se considera no subsanada, debido a que incumplió lo establecido en los mencionados artículos del Reglamento aplicable a las Agrupaciones Políticas Nacionales.

  De conformidad a lo señalado en el punto cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del mismo mes y año, que a la letra señala:

   Cuarto.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero que solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .

  Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de la totalidad de los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que el instituto político no proporcionó copias de los cheques por un monto de $437,750.00, A continuación se detallan los cheques en comento:

CHEQUE IMPORTE
33 $10,000.00
34 12,100.00
35 15,000.00
36 22,000.00
38 46,000.00
41 7,000.00
43 18,000.00
47 8,000.00
48 10,000.00
49 8,000.00
50 10,000.00
53 15,000.00
55 9,000.00
57 28,000.00
58 28,500.00
60 13,000.00
61 6,000.00
63 6,500.00
64 27,000.00
65 35,000.00
67 26,650.00
68 15,000.00
69 7,000.00
72 10,000.00
84 15,000.00
85 30,000.00
TOTAL $437,750.00

  Por lo antes expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se solicitó a la agrupación presentara las copias de los cheques señalados.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/644/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Se ha solicitado varias veces al banco, según se muestra en los anexos a ésta y a la fecha no nos las han entregado, así mismo se solicitó al banco una responsiva ante esta situación la cual anexamos también. Al día de hoy, siendo las 17:00 hrs. el archivo general del banco en cuestión se compromete entregar las copias a más tardar en una semana, tan pronto nos lo entregue, a su vez, nosotros se los hacemos llegar .

  Posteriormente, en forma extemporánea, mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2001, la agrupación presentó copias de 21 de los cheques solicitados; sin embargo, omitió presentar cinco. Los cheques omitidos son los siguientes:

CHEQUE IMPORTE
57 $28,000.00
58 28,500.00
60 13,000.00
67 26,650.00
68 15,000.00
TOTAL $111,150.00

  Al respecto la agrupación manifestó en el escrito antes citado, lo que a la letra dice:

   Sin embargo, la entrega que nos hace el Banco Santander Mexicano, no es satisfactoria, pues faltan más copias de cheques, específicamente, cinco que hacen falta respecto a la relación de cheques que el IFE solicita, razón por la cual nuevamente estamos solicitando al Banco nos entregue tal documentación, véase copia de solicitud al Banco anexo a la presente .

  Considerando la carta donde solicita a la institución bancaria la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en el estado de cuenta bancario correspondiente, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheques. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.

  Adicionalmente, se determinó que aun cuando la agrupación expidió cheques por el pago de gastos a uno de sus proveedores por un monto de $45,000.00, los cheques no habían sido cobrados al 31 de diciembre de 2000. A continuación se detallan los cheques en comento:

  Banco Santander*

SUBCUENTA REFERENCIA CHEQUE PROVEEDOR IMPORTE
Tareas Editoriales PE-53/11-00 0084 Carlos Sánchez López $15,000.00
Tareas Editoriales PE-54/12-00 0085 Carlos Sánchez López 30,000.00
TOTAL       $45,000.00

  * Por razones de seguridad se omite el número de cuenta.

  En consecuencia y en apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, se solicitó a la agrupación que presentara los estados de cuenta bancarios en los cuales aparecieran cobrados los cheques antes señalados.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/644/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Los cheques mencionados corresponden a la cuenta (*) Banco Santander Mexicano la cual nos fue cancelada a principios de este año por insufondos. Al recibir la primera minutación de 2001 se abrió una cuenta nueva con el mismo banco con el No. (*) por lo que con fecha 10 de mayo de este año le fueron sustituidos los cheques anteriores por los de la nueva cuenta, así el cheque 0084 de la cuenta anterior fue sustituido por el cheque 0020 de la cuenta actual y el cheque 0085 de la cuenta anterior se sustituyó por el cheque 0019 de la cuenta nueva. Por lo anterior remito pólizas cheque respectivas con cheque adjunto y estados de cuenta en el que se muestra el cobro de dichos cheques .

  * Por razones de seguridad se omite el número de cuenta.

  De la respuesta de la agrupación, se determinó que los cheques antes citados fueron cobrados, como a continuación se menciona:

CHEQUE PRESENTADO EN: CHEQUE PRESENTADO EN LA REVISION DEL INFORME ANUAL
DICIEMBRE PARA FINANCIAMIENTO LA REVISION DEL INFORME ANUAL FECHA IMPORTE FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE SEGUN ESTADO DE CUENTA BANCARIO
084 0020 10-05-01 $15,000.00 10-05-01
085 0019 10-05-01 30,000.00 10-05-01
TOTAL     $45,000.00  

  En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, celebrado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.

  Por otra parte, se determinó que la agrupación creó el pasivo de varios recibos de honorarios por gastos de Tareas Editoriales que al 31 de diciembre de 2000 no habían sido pagados. A continuación se detallan los saldos de cada uno de los prestadores de servicios:

NOMBRE ACREEDORES DIVERSOS
Carlos Sánchez Cruz $21,787.50
Pavel Ubaldo Pérez Brito 30,300.00
Leticia Rosillo Mateos 14,700.00
TOTAL $66,787.50

  En consecuencia, se solicitó a la agrupación que presentara los cheques con que se pagaron los citados gastos, así como el estado de cuenta bancario en el cual aparecieran cobrados los cheques. Lo anterior, en apego con lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/644/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

a) Se remite copia estado de cuenta así como de cheque 008 por $21,787.50 cuenta (*) Banco Santander a favor de Carlos Sánchez Gutiérrez, con lo que queda saldado el pasivo con este acreedor.

b) Se remite copia estado de cuenta así como de cheque 006 por $14,700.00 cuenta (*) Banco Santander a favor de Leticia Rosillo Mateos, con lo que queda saldado el pasivo con este acreedor .

  * Por razones de seguridad se omite el número de cuenta.

  De la respuesta de la agrupación, se determinó que los cheques antes citados fueron cobrados, como a continuación se menciona:

CHEQUE FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE SEGUN
NUMERO FECHA IMPORTE ESTADO DE CUENTA BANCARIO
006 14-03-01 $14,700.00 19-03-01
008 26-03-01 21,787.50 26-03-01
    30,300.00 No ha sido pagado a la fecha de elaboración del Dictamen
TOTAL   $66,787.50  

  Referente al importe de $30,300.00, la agrupación manifestó en el escrito antes citado, lo que a la letra dice:

c) Por lo que toca al acreedor Pavel Ubaldo Pérez Brito por $30,300.00 que se tiene al 31 de diciembre de 2000, se tiene programado pagarlo con recursos de la segunda ministración .

  En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.

  Impuestos por Pagar

  Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de los cuales la agrupación no enteró a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a continuación se detallan los impuestos en comento:

MES I.S.R. I.V.A. TOTAL
Saldo de 1999 $20,700.00 $20,700.00 $41,400.00
Enero 4,630.00 4,630.00 9,260.00
Febrero 4,310.00 4,310.00 8,620.00
Marzo 5,010.00 5,010.00 10,020.00
Abril 12,160.00 12,160.00 24,320.00
Mayo 4,310.00 4,310.00 8,620.00
Junio 7,160.00 7,160.00 14,320.00
Julio 4,310.00 4,310.00 8,620.00
Agosto 4,310.00 4,310.00 8,620.00
Septiembre 13,410.00 13,410.00 26,820.00
Octubre 4,310.00 4,310.00 8,620.00
Noviembre 6,440.00 6,440.00 12,880.00
Diciembre 7,700.00 7,700.00 15,400.00
TOTAL $98,760.00 $98,760.00 $197,520.00

  Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales que a la letra se transcriben:

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Artículo 23.2

   Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:

  ...

b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente ;

  Se solicitó a la agrupación que presentara el formato de pago mediante el cual fueron enterados los impuestos antes señalados.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/644/01 de fecha 6 de agosto del año en curso, recibido por el instituto político en la misma fecha.

  Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2001, la agrupación manifestó lo que a la letra dice:

   Con la autoridad competente se inició un procedimiento de pago en parcialidades, el cual no ha sido aceptado hasta el momento, esta agrupación está gestionando que se llegue a convenir alguna forma de pago en facilidades .

  La respuesta de la agrupación se consideró insatisfactoria, en virtud de que el Reglamento es claro al establecer en el artículo 23.2, inciso b) la obligación de retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por la prestación de un servicio personal independiente, por lo que la observación se consideró no subsanada. De lo anterior se informará al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para dar parte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de compraventa de bienes realizados con los siguientes proveedores:

NOMBRE OFICIO No. FACTURAS Y/O RECIBOS IMPORTE FECHA DE CONFIRMACION DE OPERACIONES
CARLOS SANCHEZ LOPEZ STCFRPAP/240/01 19 $295,987.00 08-JUN-01
JOSE GUADALUPE RAMIREZ VACA STCFRPAP/241/01 12 151,800.00 NO SE ENTREGO

  Como se puede observar, el proveedor Carlos Sánchez López, confirmó haber efectuado las operaciones antes señaladas con la agrupación política.

  Por lo que respecta al proveedor José Guadalupe Ramírez Vaca, el oficio no pudo ser entregado, en virtud de que no hubo nadie en el domicilio.

  En consecuencia, mediante oficio No. STCFRPAP/299/01 de fecha 31 de mayo de 2001, recibido por la agrupación el 6 de junio del año en curso, se solicitó que presentara las aclaraciones correspondientes.

  Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2001, la agrupación dio respuesta al oficio antes citado, por lo que la solicitud se consideró atendida.

  Adicionalmente, con escrito de fecha 11 de junio de 2001, el proveedor José Guadalupe Ramírez Vaca, confirmó haber efectuado las operaciones antes señaladas con la agrupación política.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $4,274.17 0.72
2. Financiamiento Público   587,341.47 99.28
3. Financiamiento por los asociados y simpatizantes   0.00 0.00
      Efectivo $0.00    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos   0.00 0.00
Total   $591,615.64 100.00

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos establecidos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $862.50 0.07
B) Gastos por Actividades Específicas   1,193,677.00 99.93
      Tareas Editoriales $603,037.00    
      Educación y Capacitación Política 418,140.00    
      Investigación Socioeconómica y Política 172,500.00    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $1,194,539.50 100.00

  Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:

  Se observaron pagos a diversos proveedores por un monto de $303,000.00, los cuales se efectuaron mediante caja chica y no con cheque a nombre de quien expidió el comprobante, por lo que la agrupación incumplió lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Se observó el registro contable de retenciones de impuestos federales por un monto de $197,520.00, el cual la agrupación no enteró a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que incumplió con lo establecido en los artículos 14.2 y 23.2, inciso b) del Reglamento. De esto último se informará al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para dar parte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  La agrupación expidió cheques por un monto de $45,000.00, los cuales no habían sido cobrados al 31 de diciembre de 2000. A continuación se mencionan:

CHEQUE PRESENTADO EN: CHEQUE PRESENTADO EN LA REVISION DEL INFORME ANUAL
DICIEMBRE PARA FINANCIAMIENTO LA REVISION DEL INFORME ANUAL FECHA IMPORTE FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE SEGUN ESTADO DE CUENTA BANCARIO
084 0020 10-05-01 $15,000.00 10-05-01
085 0019 10-05-01 30,000.00 10-05-01
TOTAL     $45,000.00  

  En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.

  Se determinó que la agrupación creó el pasivo de varios recibos de honorarios por gastos de Tareas Editoriales por un monto de $66,787.50, que al 31 de diciembre de 2000 no habían sido pagados. A continuación se mencionan:

CHEQUE FECHA EN QUE FUE COBRADO EL CHEQUE SEGUN
NUMERO FECHA IMPORTE ESTADO DE CUENTA BANCARIO
006 14-03-01 $14,700.00 19-03-01
008 26-03-01 21,787.50 26-03-01
    30,300.00 No ha sido pagado a la fecha de elaboración del Dictamen
TOTAL   $66,787.50  

  En consecuencia, de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.

  En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de ($40,796.86), mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
Caja $4,073.83
Bancos (44,870.69)
Total ($40,796.86)

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $591,615.64 y egresos por un monto de $1,194,539.50, su saldo final importa una cantidad de ($602,923.86).

  4.40 Agrupación Política Nacional Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales UNIDOS

  El día 14 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales UNIDOS , entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo y 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.40.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/954/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito del 14 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

1. Balanzas de comprobación de enero a diciembre de 2000.

2. Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con la documentación soporte.

3. Recibos de aportaciones en efectivo de asociados y simpatizantes.

4. Kárdex, notas de entradas y salidas.

5. Estados de cuenta bancarios del ejercicio de 2000.

6. Las pólizas de diario 153 y 154, de ajustes y reclasificación.

  Por su parte, la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/595/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.40.2. Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $746,243.11, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $(679.23) -0.09
2. Financiamiento Público   631,454.88 84.62
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   115,467.46 15.47
      Efectivo $115,467.46    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00  
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   0.00  
TOTAL   $746,243.11 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  La agrupación, no proporcionó todos los estados de cuenta bancarios de la cuenta de cheques que a continuación se señala:

BANCO CUENTA PERIODO
BANAMEX 1* Marzo 2000

*Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  Adicionalmente, no proporcionó las conciliaciones bancarias de la cuenta de cheques que a continuación se señala:

BANCO CUENTA PERIODO
BANAMEX 1* Enero a Diciembre 2000

*Por cuestiones de seguridad se omite el número de cuenta.

  Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 12.4, inciso b) y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 12.4, inciso b)

   Junto con el informe anual deberá remitirse a la autoridad electoral:

   b) Los estados de cuenta bancarios correspondientes al año del ejercicio de las cuentas señaladas en el presente Reglamento, que no hubieren sido remitidos anteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.

  Se solicitó a la agrupación presentara la totalidad de los estados de cuenta y conciliaciones bancarias antes señaladas.

  La solicitud antes citada, fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/449/01 de fecha 11 de junio de 2001, recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año.

  En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, con escrito de fecha 25 de junio del año en curso, presentó los estados de cuenta así como las conciliaciones bancarias solicitadas, razón por la que la observación quedó subsanada.

  Asimismo, omitió anexar el detalle de la integración del saldo final reportado en el IA-APN Informe Anual, tal como lo establece el citado formato.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la información antes señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 12.3 del Reglamento antes citado, que a la letra señalan:

  Artículo 11.2

   Los informes de ingresos y egresos de las agrupaciones políticas serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento, ajustándose a los formatos IA-APN , IA-1-APN , IA-2-APN e IA-3-APN .

  Artículo 12.3

   Si al final del ejercicio existiera un pasivo en la contabilidad de la agrupación, éste deberá integrarse detalladamente, con mención de montos, nombres, concepto y fechas. Dichos pasivos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y autorizados por los funcionarios facultados para ello en el manual de operaciones del órgano de finanzas de la agrupación .

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/449/01 de fecha 11 de junio del año en curso y recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año.

  La agrupación, con escrito de fecha 25 de junio del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   Se anexa la integración en detalle de la cuenta de proveedores, que de acuerdo al artículo 12.3 del Reglamento al que hacen mención en el oficio que no fue remitido, es el pasivo que nuestra Agrupación tiene al final del ejercicio 2000.

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó subsanada la observación, ya que presentó la integración del pasivo al 31 de diciembre de 2000.

  Por otra parte, la agrupación omitió presentar los auxiliares contables a último nivel de enero a diciembre del año 2000, correspondientes a todas las cuentas reportadas en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del año 2000.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14.2 del Reglamento antes citado que a la letra dice:

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/449/01 de fecha 11 de junio del año en curso y recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año.

  La agrupación con escrito de fecha 25 de junio de 2001, presentó los auxiliares contables a último nivel de enero a diciembre del año 2000, por lo que la observación quedó subsanada.

  En el informe anual IA-APN , recuadro III Resumen, en el renglón del Saldo, existía un error en la operación aritmética, arrojando una diferencia de $679.23.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones o correcciones que correspondieran.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/449/01 de fecha 11 de junio del año en curso y recibido por el instituto político el 14 del mismo mes y año.

  La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito de fecha 25 de junio del año 2001, manifestando lo que a la letra dice:

   Se corrige el informe IA-APN, del recuadro III.

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó subsanada la observación.

  Adicionalmente, con escrito de fecha 25 de junio de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a ingresos refleja las mismas cifras.

  En el formato IA-APN recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, la agrupación política reportó un importe de ($679.23); sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de $278.77, correspondiente al saldo inicial de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio de 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las Agrupaciones Políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3, del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio del año 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre del 2000, que a la letra señala:

   En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los Lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen de arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente y de una manera pormenorizada, tales diferencias .

  No obstante lo antes señalado, procede aclarar que el saldo de la cuenta Caja es un recurso de disposición inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de su agrupación, por lo tanto, su importe debe ser considerado como parte del Saldo Inicial.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/641/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día.

  La agrupación, con escrito de fecha 14 de agosto del año en curso, manifestó lo que a la letra dice:

   En relación al saldo inicial, se realizó la corrección al formato IA-APN , y se presenta anexo a este oficio.

  De la revisión efectuada a la documentación proporcionada por la agrupación, se determinó que coincide el Saldo Inicial con sus registros contables, razón por lo cual quedó subsanada la observación.

  En consecuencia, la agrupación mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa de ingresos, muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $278.77 0.04
2. Financiamiento Público   631,454.88 84.51
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   115,467.46 15.45
      Efectivo $115,467.46    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00 0.00
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   0.00 0.00
TOTAL   $747,201.11 100.00

  b) Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación al 100%, determinándose que ésta cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  4.40.3 Egresos

  En su Informe Anual, la agrupación reportó como egresos la suma de $1,036,482.89, integrados de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $26,227.91 2.53
Gastos por Actividades Específicas   1,010,254.98 97.47
Tareas Editoriales $379,496.69    
Educación y Capacitación Política 440,361.43    
Investigación Socioeconómica y Política 190,396.86    
Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
TOTAL   $1,036,482.89 100.00

  Con escrito de fecha 25 de junio de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual, por iniciativa propia, modificó las cifras de la parte relativa a egresos, quedando como a continuación se señala:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $26,227.91 2.79
B) Gastos por Actividades Específicas   914,490.60 97.21
      Tareas Editoriales $402,200.37    
      Educación y Capacitación Política 160,150.16    
      Investigación Socioeconómica y Política 352,140.07    
C) Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
TOTAL   $940,718.51 100.00

a) Revisión de Gabinete

  Al ser verificadas las cifras reportadas en el formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso B) Tareas Editoriales, contra lo reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, se observó que no coincidían, como se señala en el siguiente cuadro:

CONCEPTO REPORTADO EN EL

IA-APN

REPORTADO EN BALANZA DE COMPROBACION AL 31-DIC-2000 DIFERENCIA
Tareas Editoriales $352,140.07 $366,780.07 $14,640.00

  En virtud de lo anterior, fue importante señalar que lo reportado en el Informe Anual provenía de la propia contabilidad elaborada por la agrupación, en consecuencia las cifras de la contabilidad y del IA-APN deben coincidir. Por lo tanto, las diferencias determinadas anteriormente deberán ser aclaradas y conciliadas de tal forma que no existan discrepancias.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las aclaraciones o correcciones que procedieran.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/641/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación mediante escrito de fecha 14 de agosto del año 2001, presentó una nueva balanza que en la parte conducente coincide con la cifra de $352,140.07, reportada en el IA-APN , razón por la cual la observación quedó subsanada.

  Adicionalmente, con escrito de fecha 14 de agosto de 2001, la agrupación presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Egresos refleja las misma cifras.

  b) Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación:

  Tareas Editoriales

  Se observaron publicaciones que no se controlaron en la cuenta 105 Gastos por Amortizar . A continuación se señalan las publicaciones en comento:

REFERENCIA CONTABLE No. FACTURA FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
PD-85/02-00 2907 25-Feb-00 Hugo Palma Medina Imprenta Jonathan 3,000 ejemplares del periódico Unidos $12,000.00
PD-94/03-00 2943 27-Mar-00 Hugo Palma Medina Imprenta Jonathan 3,000 ejemplares del periódico Unidos 12,000.00
PD-100/04-00 2956 26-Abr-00 Hugo Palma Medina Imprenta Jonathan 3,000 ejemplares del periódico Unidos 12,000.00
PD-100/04-00 002 28-Oct-00 Noemí Mendieta Silva Impresos Lis Mar 2,000 ejemplares de revista Tres y Más 10,000.40
PD-108/05-00 3538 29-May-00 Hugo Palma Medina Imprenta Jonathan 3,000 ejemplares del periódico Unidos 12,000.00
PD-116/06-00 3508 26-Jun-00 Hugo Palma Medina Imprenta Jonathan 3,000 ejemplares del periódico Unidos 12,000.00
PD-121/07-00 3525 21-Jul-00 Hugo Palma Medina Imprenta Jonathan 3,000 ejemplares del periódico Unidos 12,000.00
PD-121/07-00 002 28-Oct-00 Noemí Mendieta Silva Impresos Lis Mar 2,000 ejemplares de revista Tres y Más 10,000.40
PD-124/08-00 013 26-Dic-00 Noemí Mendieta Silva Impresos Lis Mar 3,000 ejemplares del periódico Unidos 12,000.00
PD-131/09-00 013 26-Dic-00 Noemí Mendieta Silva Impresos Lis Mar 3,000 ejemplares del periódico Unidos 12,000.00
PD-137/10-00 013 26-Dic-00 Noemí Mendieta Silva Impresos Lis Mar 3,000 ejemplares del periódico Unidos 12,000.00
PD-137/10-00 002 28-Oct-00 Noemí Mendieta Silva Impresos Lis Mar 2,000 ejemplares de revista Tres y Más 10,000.40
PD-144/11-00 013 26-Dic-00 Noemí Mendieta Silva Impresos Lis Mar 3,000 ejemplares del periódico Unidos 12,000.00
REFERENCIA CONTABLE No. FACTURA FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
PD-149/12-00 013 26-Dic-00 Noemí Mendieta Silva Impresos Lis Mar 3,000 ejemplares del periódico Unidos 12,000.00
TOTAL         $162,001.20

  Adicionalmente, de la revisión a los kárdex de publicaciones se observó que la agrupación omitió presentar los correspondientes a las publicaciones mensuales de junio a diciembre, así como de las trimestrales julio-septiembre y octubre-diciembre.

  Asimismo, se observó que las notas de entradas y salidas presentadas por la agrupación, carecen de las firmas de las personas que reciben, entregan y autorizan.

  Por lo antes expuesto, con fundamento en lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se señala:

   Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio .

  Se solicitó a la agrupación que registrara las entradas y salidas en la cuenta 105 Gastos por amortizar . Asimismo, que presentara los auxiliares, así como el kárdex con sus respectivas notas de entradas y salidas de almacén, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/641/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito de fecha 14 de agosto del año 2001, manifestando lo que a la letra dice:

   ...se realizaron los registros en pólizas de reclasificación de afectación a los meses concernientes a la cuenta 105 Gastos por Amortizar , por lo cual se presentan pólizas, correcciones de las balanzas mensuales y auxiliares.

  Así mismo se remiten los kárdex y sus respectivas notas de entrada y salida de enero a diciembre de 2000.

  La respuesta de la agrupación se considera satisfactoria en virtud de que registró las adquisiciones, así como las salidas en la cuenta 105 Gastos por Amortizar y presentó los auxiliares y kárdex de los artículos citados con sus respectivas notas de entradas y salidas, quedando subsanada la observación.

  Por otra parte, se determinó que la agrupación creó el pasivo de varias facturas por gastos de Tareas Editoriales que al 31 de diciembre de 2000, no habían sido pagados. A continuación se detallan los gastos observados:

REFERENCIA FACT. PROVEEDOR CONCEPTO FECHA IMPORTE
PD-131/09-00 13 Noemí Mendieta Silva 3,000 ejemplares periódico UNIDOS Septiembre 26-Dic $12,000.00
PD-137/10-00 13 Noemí Mendieta Silva 3,000 ejemplares periódico UNIDOS Octubre 26-Dic 12,000.00
PD-137/10-00 2 Noemí Mendieta Silva 2,000 ejemplares revista Tres y Más 28-Dic 10,000.40
PD-144/11-00 13 Noemí Mendieta Silva 3,000 ejemplares periódico UNIDOS Noviembre 26-Dic 12,000.00
PD-149/12-00 13 Noemí Mendieta Silva 3,000 ejemplares periódico UNIDOS Diciembre 26-Dic 12,000.00
PD-154/12-00 3525 Hugo Palma Medina Tarjetas Unidos y sello Logo 21-Jul 816.50
TOTAL         $58,816.90

  En consecuencia, se solicitó que presentara los cheques con los cuales se pagaron los citados gastos, así como el estado de cuenta bancario en el que aparezcan cobrados los cheques. Lo anterior, en apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/641/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación mediante escrito de fecha 14 de agosto del año 2001, manifestó lo que a la letra dice:

   ... se remite copia de los cheques con que fue cubierto el pasivo en mención, y los estado de cuenta bancarios en los que aparecen cobrados dichos cheques; cabe hacer mención que existe una diferencia de $3.04, esto debido a que al requisitar el cheque No. 271 del 04 de mayo de 2001, existió un error de elaboración, ya que la autorización del cheque fue por $ 14,271.50 y se realizó por $ 14,274.54, dicha diferencia será disminuida del pago de otros adeudos al acreedor.

  De la revisión efectuada a la documentación presentada por la agrupación se determinó que los cheques fueron cobrados, como a continuación se menciona:

CHEQUE FECHA EN QUE FUE COBRADO
NUMERO FECHA IMPORTE SEGUN ESTADO DE CUENTA DEL BANCO
205 16-01-01 $6,000.00 18-01-01
207 18-01-01 500.00 18-01-01
208 24-01-01 400.00 25-01-01
214 06-02-01 400.00 06-02-01
215 16-02-01 300.00 16-02-01
218 23-02-01 1,040.00 23-02-01
221 24-02-01 200.00 26-02-01
223 26-02-01 1,220.00 26-02-01
224 26-02-01 3,542.00 26-02-01
216 23-02-01 30,943.40 01-03-01
271 04-05-01 14,274.54 09-05-01
Total   $58,819.94  

  En consecuencia de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para que proceda en lo conducente.

  Impuestos por Pagar

  Se observó el registro de retenciones de impuestos federales, de los cuales la agrupación no proporcionó el comprobante del entero correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se detallan las retenciones en comento:

MES IMPORTE
Enero $1,725.26
Febrero 1,725.26
Marzo 1,725.26
Abril 1,725.26
Mayo 1,725.26
Junio 1,725.26
Julio 1,725.26
Agosto 1,606.42
Septiembre 1,606.42
TOTAL $15,289.66

  Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 14.2 y 23.2, inciso a) del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales, que a la letra señalan:

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y |egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Artículo 23.2, inciso a)

   Independientemente de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones políticas deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligadas a cumplir, entre otras las siguientes:

a) Retener y enterar el impuesto sobre la renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal subordinado; .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las declaraciones en las cuales se enteraron los impuestos señalados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/641/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito de fecha 14 de agosto del año 2001, manifestando lo que a la letra dice:

   En lo correspondiente a Impuestos por Pagar, al cierre del ejercicio no había existido aplicación de acreditamiento, por lo cual se realizó la reclasificación de las cuentas 203 Impuestos por Pagar y 120 Crédito al Salario , por lo cual remitimos la póliza de reclasificación, así como las declaraciones realizadas, presentadas el 23 de mayo de 2001.

  La respuesta de la agrupación se considera satisfactoria, en virtud de que realizó los registros contables correspondientes y presentó los pagos provisionales mensuales sellados por la institución bancaria, por lo cual la observación quedó subsanada.

  Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizadas entre la agrupación y los siguientes proveedores:

NOMBRE No. DE OFICIO FACTURAS IMPORTE CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA
Noemí Mendieta Silva STCFRPAP/224/01 2 $90,001.20 29/05/01
Hugo Palma Medina STCFRPAP/225/01 6 79,928.60  
A.E. Lomelin A., S.A. de C.V. STCFRPAP/226/01 7 90,801.00 25/05/01
Total     $260,730.80  

  Como se puede observar, los proveedores Noemí Mendieta Silva y A.E. Lomelin A., S.A. de C.V. confirmaron haber efectuado las operaciones con la agrupación.

  Por otra parte, el proveedor Hugo Palma Medina, no ha dado respuesta al momento de la elaboración del Dictamen.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $278.77 0.04
2. Financiamiento Público   631,454.88 84.51
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   115,467.46 15.45
      Efectivo $115,467.46    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   0.00  
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   0.00  
TOTAL   $747,201.11 100.00

  A continuación se mencionan el número de recibos impresos así como el último folio utilizado de los formatos Control de Folios CF-RAF-APN :

RECIBOS IMPRESOS FOLIOS UTILIZADOS
  INICIAL FINAL
100 001 020

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos para tal fin, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $26,227.91 2.79
B) Gastos por Actividades Específicas   914,490.60 97.21
      Tareas Editoriales $402,200.37    
      Educación y Capacitación Política 160,150.16    
      Investigación Socioeconómica y Política 352,140.07    
C) Aportaciones a Campañas Electorales   0.00 0.00
Total   $940,718.51 100.00

  Sin embargo quedó pendiente de subsanar lo siguiente:

  1. Se determinó que la agrupación creó el pasivo de varias facturas por un importe de $58,819.94 que al 31 de diciembre de 2000 no había sido liquidado. A continuación se mencionan:

CHEQUE FECHA EN QUE FUE COBRADO
NUMERO FECHA IMPORTE SEGUN ESTADO DE CUENTA DEL BANCO
205 16-01-01 $6,000.00 18-01-01
207 18-01-01 500.00 18-01-01
208 24-01-01 400.00 25-01-01
214 06-02-01 400.00 06-02-01
215 16-02-01 300.00 16-02-01
218 23-02-01 1,040.00 23-02-01
221 24-02-01 200.00 26-02-01
223 26-02-01 1,220.00 26-02-01
224 26-02-01 3,542.00 26-02-01
216 23-02-01 30,943.40 01-03-01
271 04-05-01 14,274.54 09-05-01
Total   $58,819.94  

  En consecuencia de conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el día 6 de abril de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación, se le dará vista a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para que proceda en lo conducente.

  En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de $219.76, mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
Caja $18.09
Bancos 201.67
Total $219.76

  Al reportar la agrupación política ingresos por un importe total de $747,201.11 y egresos por un monto de $940,718.51, su saldo final importa una cantidad de $(193,517.40).

  4.41 Agrupación Política Nacional Unión Nacional Sinarquista

  El día 11 de mayo de 2001, la Agrupación Política Nacional Unión Nacional Sinarquista, entregó en tiempo y forma, en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el Informe Anual sobre el origen y destino de los recursos que recibió durante el ejercicio de 2000, según lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 12.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión del 17 de diciembre de 1999, vigente a partir del 1o. de enero de 2000.

  4.41.1 Inicio de los Trabajos de Revisión

  El día 14 de mayo de 2001 se dio inicio a los trabajos de revisión de las cifras consignadas en el Informe IA-APN . Mediante oficio No. STCFRPAP/955/00 de fecha 21 de noviembre de 2000, recibido por la agrupación el 29 del mismo mes y año, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización solicitó a la agrupación política que remitiera los registros contables correspondientes al ejercicio de 2000, así como la documentación comprobatoria de soporte de dichos registros, a fin de verificar las cifras consignadas en el IA-APN de la agrupación y sus formatos anexos, tal como lo estipulan los artículos 12.4 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales y el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del Código Federal Electoral.

  La agrupación, mediante escrito de fecha 11 de mayo del año en curso, presentó la siguiente documentación:

1. Balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2000, a último nivel.

2. Conciliaciones bancarias.

3. Estados de cuenta bancarios.

4. Auxiliares contables de Ingresos y Egresos.

5. Pólizas de Egresos con su documentación soporte.

6. Pólizas de Diario y documentación soporte.

7. Pólizas de Ingresos y documentación soporte.

  Por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio No. STCFRPAP/596/01 del 2 de julio de 2001, recibido por la agrupación el 3 del mismo mes y año, nombró al C.P. José Luis Puente Canchola y la L.C. María Guadalupe Labastida Bautista como personal comisionado para realizar la revisión a su Informe Anual.

  4.41.2. Ingresos

  La agrupación reportó un total de ingresos por un monto de $745,098.58, que fueron clasificados de la siguiente forma:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   $1,687.73 0.23
2. Financiamiento Público   546,631.09 73.36
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   114,410.56 15.36
      Efectivo $114,410.56    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   82,369.20 11.05
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   0.00 0.00
Total   $745,098.58 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  Al verificar el monto reportado en el formato IA-APN Informe Anual, Recuadro I, punto 4 Autofinanciamiento, contra la cantidad reportada en el formato IA-2-APN , Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento, se determinó que no coincidían, como se observa en el siguiente cuadro:

IA-APN IA-2-APN DIFERENCIA
$82,369.20 $196,779.96 $114,410.56

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que correspondieran, de tal forma que no existieran discrepancias entre los montos reportados en el Informe Anual y sus anexos.

  Además, la agrupación no presentó los formatos CE-AUTO-APN , Control de Eventos de Autofinanciamiento.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

  Artículo 5.2

   Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingreso neto obtenido, y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento .

  La solicitud citada en los dos puntos anteriores fueron comunicadas a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/453/01 de fecha 11 de junio de 2001 y recibido por el instituto político el 13 del mismo mes y año.

  La agrupación mediante escrito de fecha 22 de junio de 2001, presentó las correcciones solicitadas, así como los respectivos formatos CE-AUTO-APN , Control de Eventos de Autofinanciamiento, razón por lo cual quedó subsanada la observación.

  Al comparar el importe reportado en el formato IA-1-APN , Detalle de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes, contra el total del formato CF-RAF-APN , Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en efectivo presentado por la agrupación, se determinó que no coincidían, como se observa en el siguiente cuadro:

IA-1-APN FORMATO CF-RAF-APN DIFERENCIA
$114,410.56 $196,785.46 $82,374.90

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que correspondieran, de tal forma que no existieran discrepancias entre los montos reportados en el formato IA-1-APN , Detalle de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes y el control de folios.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/453/01 de fecha 11 de junio de 2001 y recibido por el instituto político el 13 del mismo mes y año.

  La agrupación mediante escrito de fecha 22 de junio de 2001, presentó las correcciones solicitadas, razón por la cual quedó subsanada la observación.

  Los formatos CF-RAF-APN Control de Folios de Recibos de Aportaciones de Asociados y Simpatizantes en efectivo no se encontraban debidamente requisitados, ya que el punto 6, Nombre de quien realiza la aportación, no contenía el nombre o denominación de quien realizó dicha aportación, como lo establece el instructivo del citado formato.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes señalada en forma correcta.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/453/01 de fecha 11 de junio de 2001 y recibido por el instituto político el 13 del mismo mes y año.

  La agrupación mediante escrito de fecha 22 de junio de 2001, manifestó lo que a la letra dice:

   Con referencia a los formatos CF-RAF-APN se hizo la corrección pero debido a que la mayoría de aportaciones son de varios, nada más se le puso así ( Aportaciones Varios).

  Como lo indica la agrupación en su respuesta, realizó las modificaciones en el control de folios CF-RAF-APN , por lo que la observación quedó subsanada.

  Al ser comparados los registros contables de la balanza de comprobación, específicamente los saldos al 31 de diciembre de 1999, contra los saldos al 1 de enero de 2000, se determinó que no coincidían, como se señala a continuación:

CUENTA SALDOS AL 31-DIC-99 SALDOS AL 01-ENE-00 DIFERENCIA
Caja ($1,437.73) $0.00 ($1,437.73)
Bancos 448.48 0.00 448.48
Cuentas por cobrar 7,999.50 0.00 7,999.50
Déficit o remanente (7,010.25) 0.00 (7,010.25)
Total $0.00 $0.00 0.00

  Fue importante señalar, que el Saldo Inicial del ejercicio objeto de revisión debe coincidir con el saldo final del ejercicio inmediato anterior.

  Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 14.2 del Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación presentara las aclaraciones o correcciones que correspondieran.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político el mismo día.

  La agrupación, con escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó las correcciones correspondientes coincidiendo el Saldo Inicial de 2000 con el final de 1999, razón por la cual la observación quedó subsanada.

  En el formato IA-APN , recuadro I Ingresos, punto 1 Saldo Inicial, la agrupación política reportó, un importe de $1,687.73; sin embargo, dicho monto no coincidía con la cantidad de ($989.25), correspondiente al saldo final del ejercicio de 1999 y con el cual debe iniciar la agrupación como saldo inicial de las cuentas contables Caja y Bancos al inicio del ejercicio 2000. En consecuencia y en apego a lo señalado por la Comisión de Fiscalización a las agrupaciones políticas en el apartado 5.2 Conclusiones, párrafo 3 del Dictamen Consolidado de los Informes Anuales del ejercicio de 1999 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 2000, que a la letra señala:

   En cuanto a los saldos iniciales que deben incluir las agrupaciones políticas nacionales en sus informes anuales, esta Comisión informa a todas las agrupaciones que deberán verificar, como se dijo en el dictamen correspondiente al ejercicio de 1998, que su saldo inicial coincida con su saldo en la cuenta de bancos al inicio del ejercicio, sin que forzosamente deba coincidir con el saldo final reportado en su último informe. Esto, teniendo en cuenta que el instructivo del formato IA-APN contenido en los lineamientos ya mencionados, establece que el saldo inicial ha de integrarse con los recursos con los que cuente la agrupación al iniciar el año, y con el propósito de que a partir del próximo informe anual se dejen arrastrar saldos desactualizados, procurando de esta forma que los informes reflejen el estado real de las finanzas de las agrupaciones. Por otra parte, a partir del informe correspondiente al ejercicio del año dos mil, si llegasen a existir diferencias entre el saldo final reportado en el informe del año inmediato anterior y el saldo inicial en bancos, será suficiente con que las agrupaciones políticas justifiquen contablemente, y de una manera pormenorizada, tales diferencias .

  No obstante lo antes señalado, procedió aclarar que, en virtud de que el saldo en la cuenta Caja es un recurso de disponibilidad inmediata, susceptible de ser depositado en la cuenta bancaria o utilizado para solventar gastos de la agrupación, su importe debe ser considerado como parte del Saldo Inicial.

  Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación presentara las modificaciones correspondientes al Informe Anual del año 2000, considerando como Saldo Inicial la última cifra.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación, con escrito No. Ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó las correcciones al Informe Anual en lo relativo al Saldo Inicial coincide con sus registros contables, razón por la cual la observación quedó subsanada.

  En consecuencia, la agrupación mediante escrito No. Ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual que en la parte relativa a Ingresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   ($989.25) (0.13)
2. Financiamiento Público   546,631.09 73.63
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   114,410.56 15.41
      Efectivo $114,410.56    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   82,369.20 11.09
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   0.00 0.00
Total   $742,421.60 100.00

  b) Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.

  Se localizaron recibos RAF-APN que contablemente se registraron; sin embargo, no se relacionaron en el Control de Folios CF-RAF-APN . A continuación se señalan los recibos observados:

REFERENCIA FOLIO RAF-APN FECHA NOMBRE IMPORTE
PI-04/02-00 10 06-02-00 Cooperadores Varios $454.30
PI-10/03-00 24 25-03-00 Varios Cooperadores 401.00
Total       $855.30

  Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 3.4 del Reglamento antes citado, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación con escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó las correcciones solicitadas al control de folios, por lo que la observación quedó subsanada.

  Por otra parte, se determinó que las cifras reportadas en el nuevo control de folios RAF-APN presentado el 20 de agosto de 2001, no coinciden con lo reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000, como a continuación se detalla:

CONCEPTO SEGUN CONTROL DE FOLIOS RAF-APN SEGUN BALANZA DE COMPROBACION AL 31-DIC-00 DIFERENCIA
Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes en efectivo $69,960.06 $114,410.56 ($44,450.50)
Autofinanciamiento 80,868.70 82,369.20 (1,500.50)
Total $150,828.76 $196,779.76 ($45,951.00)

  Por lo antes expuesto y en virtud de que lo registrado contablemente es reflejo de lo reportado en el control de folios, no debe de existir discrepancia entre uno y otro, por lo que se concluye que la agrupación no se apegó al artículo 19.3 del Reglamento que a la letra se transcribe:

   Las agrupaciones políticas deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a los principios de contabilidad generalmente aceptados .

  Esta irregularidad ya no fue hecha de su conocimiento al Instituto Político, debido a que habían concluido los plazos para los errores u omisiones que marca el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  En el control de folios CF-RAF-APN , se relacionó un recibo RAF-APN ; sin embargo, no fue registrado contablemente. El recibo en comento es el siguiente:

NUMERO DE FOLIO FECHA NOMBRE IMPORTE
62 24-10-00 Cooperadores Varios $699.00

  Por lo antes expuesto y con apego a lo dispuesto en el artículo 1.1 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran a su contabilidad.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación con escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó la póliza de ingresos número P.I. 003 de fecha 24-10-2000 en donde se encuentra registrado el recibo No. 62, razón por la cual la observación quedó subsanada.

  Se localizaron ingresos por diversos conceptos, que no fueron depositados en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación. En el siguiente cuadro se señalan los ingresos observados:

REFERENCIA CONTABLE APORTACIONES EN EFECTIVO COLECTAS VENTAS EDITORIALES TOTAL DEPOSITADO EN BANCOS NO DEPOSITADO EN BANCOS  
PI 01/01-00 $4,300.00   $4,837.50 $9,137.50 $7,237.50 $1,900.00  
PI 02/01-00 690.00     690.00 0.00 690.00  
PI 03/01-00 180.00     180.00 0.00 180.00  
PI 04/01-00 381.00     381.00 0.00 381.00 *
PI 05/01-00 934.00     934.00 0.00 934.00 *
PI 01/02-00 11,280.00   3,630.00 14,910.00 12,295.00 2,615.00  
PI 02/02-00 321.50     321.50 0.00 321.50  
PI 03/02-00 640.08     640.08 0.00 640.08  
PI 04/02-00 454.30     454.30 0.00 454.30  
PI 05/02-00 118.00     118.00 0.00 118.00  
PI 06/02-00 335.00     335.00 0.00 335.00  
PI 07/02-00 518.00     518.00 0.00 518.00  
PI 08/02-00 805.00     805.00 0.00 805.00  
PI 09/02-00 63.00     63.00 0.00 63.00  
PI 10/02-00 477.88     477.88 0.00 477.88  
PI 01/03-00 4,300.00   6,058.00 10,358.00 4,890.00 5,468.00  
PI 02/03-00 362.00     362.00 0.00 362.00  
PI 03/03-00 592.00     592.00 0.00 592.00  
PI 04/03-00 52.00     52.00 0.00 52.00  
PI 05/03-00 72.00     72.00 0.00 72.00  
PI 06/03-00 235.00     235.00 0.00 235.00  
PI 07/03-00 62.00     62.00 0.00 62.00  
PI 08/03-00 365.00     365.00 0.00 365.00  
PI 09/03-00 1,007.00     1,007.00 0.00 1,007.00  
PI 10/03-00 401.00     401.00 0.00 401.00  
PI 11/03-00 205.75     205.75 0.00 205.75  
PI 12/03-00 448.00     448.00 0.00 448.00  
PI 1/04-00 4,500.00   3,286.20 7,786.20 4,810.00 2,976.20  
PI 02/04-00 948.00     948.00 0.00 948.00  
PI 01/05-00 14,575.00 $7,815.00 9,651.50 32,041.50 22,563.81 9,477.69  
PI 02/05-00 695.00     695.00 0.00 695.00  
PI 01/06-00 5,500.00   5,105.00 10,605.00 6,688.00 3,917.00  
PI 01/07-00 6,000.00   4,372.00 10,372.00 7,147.00 3,225.00  
PI 02/07-00 778.50     778.50 0.00 778.50  
PI 03/07-00 1,035.55     1,035.55 0.00 1,035.55  
PI 01/08-00 5,000.00   6,549.00 11,549.00 6,420.00 5,129.00  
PI 02/08-00 550.00     550.00 0.00 550.00  
PI 03/08-00 434.00     434.00 0.00 434.00  
PI 04/08-00 224.00     224.00 0.00 224.00  
PI 01/09-00 11,044.00   9,790.00 20,834.00 15,584.00 5,250.00  
PI 02/09-00 6,131.00     6,131.00 0.00 6,131.00  
PI 01/10-00 4,500.00   20,275.00 24,775.00 23,483.61 1,291.39  
PI 02/10-00 124.00     124.00 0.00 124.00  
PI 01/11-00 4,600.00   3,967.00 8,567.00 4,260.00 4,307.00  
PI 02/11-00 122.00     122.00 0.00 122.00  
PI 03/11-00 82.00     82.00 0.00 82.00  
PI 04/11-00 345.00     345.00 0.00 345.00  
PI 01/12-00 9,970.00   4,848.00 14,818.00 12,783.60 2,034.40  
Total $106,757.56 $7,815.00 $82,369.20 $196,941.76 $128,162.52 $68,779.24  

  * Pólizas no localizadas.

  Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 1.2 y 14.2 del Reglamento, que a la letra establecen:

  Artículo 1.2

   Todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones políticas deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada agrupación. Estas cuentas bancarias se identificarán como CBAPN-(agrupación)-(número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán a la autoridad electoral cuando ésta lo solicite o lo establezca el presente Reglamento .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación presentara las aclaraciones que procedieran.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación mediante escrito No. 193 J.N./2001 de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:

   De los ingresos obtenidos por el financiamiento público, a través del Instituto Federal Electoral, estos si cumplen con la normatividad del reglamento, no así los del privado, consistente en colectas, aguinaldos, venta de editoriales y rentas, cantidades que no permiten llevar un control de depósitos y retiros bancarios por lo raquítico del recurso; cuando se vive al día, es difícil llevar este tipo de control, uno busca la manera del como salir adelante, esto sin contravenir el espíritu de nuestros estatutos como tampoco el del reglamento de fiscalización, toda vez que se informa el monto de los ingresos de quien proviene, como de los egresos y hacia donde se destinan...

  La respuesta de la agrupación se considera insatisfactoria, en virtud de que la norma es clara al establecer en el artículo 1.2 del Reglamento, que todos los ingresos en efectivo que reciban las agrupaciones deberán depositarse en cuentas bancarias. En consecuencia la observación no quedó subsanada al incumplir lo establecido en el citado artículo.

  4.41.3 Egresos

  En su Informe Anual, la agrupación reportó como Egresos la suma de $740,817.22, integrados de la siguiente manera:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A. Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $266,449.11 35.97
B. Gastos por Investigación Específicas   474,368.11 64.03
      Tareas Investigación $217,252.60    
      Investigación y Capacitación Política 241,115.51    
      Investigación Socioeconómica y Política 16,000.00    
C. Aportaciones a Campañas Políticas   0.00 0.00
Total   $740,817.22 100.00

  a) Revisión de Gabinete

  Al ser verificadas las cifras del formato IA-APN , recuadro II Egresos, inciso A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, contra los registros contables en la balanza nacional al 31 de diciembre de 2000, se determinó que no coincidían, como se señala a continuación:

CONCEPTO IMPORTE REPORTADO EN EL IA-APN IMPORTE REGISTRADO CONTABLEMENTE DIFERENCIA
Gastos de Operación Ordinaria Permanente $266,449.11 $266,449.11 $0.00
Adquisición de Activo Fijo 0.00 1,300.00 (1,300.00)
Total $266,449.11 $267,749.11 ($1,300.00)

  Es pertinente aclarar, que las adquisiciones de Activos Fijos para efectos del Informe Anual se deben reportar como Gastos de Operación Ordinaria, ya que para la agrupación constituyen un Egreso. Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran a su Informe Anual.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001, recibido por la agrupación el mismo día. En términos del artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo 15.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales, en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se otorgó a la agrupación un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  La agrupación mediante escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:

   ...hago llegar a esta Secretaría(...).

  1 folder con balanzas de comprobación a último nivel, del 2000.

  1 folder con el informe Anual IA APN con sus formatos de detalle.

  ...esta documentación se le hicieron las modificaciones según observaciones que ustedes nos señalan en oficio No. STCFRPAP/661/01.

  De la verificación a la documentación proporcionada por la agrupación se determinó que realizó la corrección solicitada al Informe Anual IA-APN .

  Como resultado de la revisión al formato IA-APN en la parte relativa a Egresos, fue necesario solicitar a la agrupación un conjunto de aclaraciones y rectificaciones que pudieran modificar la presentación del saldo final de los Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes. Dichas aclaraciones se describen en los capítulos subsecuentes.

  En consecuencia, la agrupación, mediante escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó una nueva versión del Informe Anual, que en la parte relativa a los Egresos muestra las siguientes cifras:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A. Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $269,278.61 36.21
B. Gastos por Actividades Específicas   474,368.11 63.79
      Tareas Editoriales $216,252.60    
      Educación y Capacitación Política 241,115.51    
      Investigación Socioeconómica y Política 17,000.00    
C. Aportaciones a Campañas Electorales   0.00 0.00
Total   $743,646.72 100.00

  b) Verificación Documental

  Se llevó a cabo la verificación documental al 100%, determinándose que ésta cumple con lo estipulado en el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, a excepción de lo que se señala a continuación.

  Educación y Capacitación Política

  En la subcuenta Sueldos, se localizó el registro de dos pólizas que carecían de documentación soporte. A continuación se detallan las pólizas en comento:

REFERENCIA NOMBRE IMPORTE
PE-5280/12-00 Leonardo Durán Juárez $1,750.00
PE-52551/06-00 Antonio Mota Flores 2,500.00
Total   $4,250.00

  Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señalan:

  Artículo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables ... .

  Artículo 14.2

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación presentara los recibos de sueldos debidamente requisitados.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó la documentación solicitada, razón por la cual la observación quedó subsanada.

  Se observó un registro contable del cual no se localizó la póliza, ni la documentación soporte correspondiente. En el siguiente cuadro se señala la póliza faltante:

REFERENCIA NOMBRE IMPORTE
PE-62586/12-00 Maximino Avilés Botello $1,000.00

  Por lo antes expuesto, en apego a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación que presentara la documentación antes citada.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó la póliza con la documentación soporte, quedando subsanada la observación.

  Se localizó un recibo de sueldos que carecía de firma de la persona que recibió el pago, el recibo en comento se muestra en el siguiente cuadro:

REFERENCIA NUMERO DE RECIBO NOMBRE IMPORTE
PE-55178/07-00 708 Magdaleno Yáñez Hernández $1,000.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en el artículo 7.1 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación presentara el recibo debidamente firmado.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó el recibo debidamente requisitado, quedando subsanada la observación.

  En la cuenta de Investigación Socioeconómica y Política se observó un registro contable del que no se localizó la póliza, ni la documentación soporte correspondiente. A continuación se señala la póliza faltante:

REFERENCIA NOMBRE IMPORTE
PE-55182/07-00 Antonio Martínez Aguayo $1,000.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación presentara la póliza con su documentación original y con requisitos fiscales.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó la documentación solicitada, razón por la cual la observación quedó subsanada.

  En la cuenta Tareas Editoriales se observaron registros contables de los que no se localizó la póliza, ni la documentación soporte correspondiente. A continuación se señalan las pólizas faltantes:

REFERENCIA NOMBRE IMPORTE
PE-52513/04-00 Salvador Vargas Duarte $1,750.00
PE-52555/06-00 Salvador Vargas Duarte 1,750.00
PE-52535/06-00 Marco Antonio Ojeda Herrera 1,750.00
Total   $5,250.00

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación presentara las pólizas con su documentación soporte original y con requisitos fiscales.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación con escrito No. 193 J.N./2001 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó las pólizas con la documentación soporte, quedando subsanada la observación.

  De la revisión efectuada a la cuenta Gastos por Amortizar, se observó que la totalidad de las entradas y salidas de almacén carecían de los siguientes requisitos:

  No señalan origen y destino.

  Carecen de nombre de quien entrega o recibe.

  No están debidamente autorizadas.

  Por lo anterior y con fundamento en el artículo 9.2 del Reglamento, que a la letra establece:

   Para efectos de las tareas editoriales, se utilizará la cuenta gastos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. Tanto en estas cuentas, como en las correspondientes a materiales y suministros, en caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kárdex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las notas de entradas y salidas debidamente requisitadas.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó la documentación debidamente requisitada, por lo que la observación quedó subsanada.

  En el rubro de Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, cuenta Gastos Indirectos, se localizó documentación a nombre de terceros, como se muestra en el siguiente cuadro:

SUBCUENTA REFERENCIA A NOMBRE DE IMPORTE
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PE-52481/01-00 Bernabé Herrera Sotero $1,986.00
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PE-52504-04/00 Bernabé Herrera Sotero 1,364.00
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PE-52573/07-00 Bernabé Herrera Sotero 1,453.00
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PE-52612/08-00 Bernabé Herrera Sotero 1,575.00
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PE-52649/09-00 Bernabé Herrera Sotero 1,634.00
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PE-52690/10-00 Bernabé Herrera Sotero 1,447.00
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PE-52710/11-00 Bernabé Herrera Sotero 1,281.00
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PI-01/02-00 Bernabé Herrera Sotero 707.00
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PI-01/03-00 Bernabé Herrera Sotero 1,420.00
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PI-01/05-00 Bernabé Herrera Sotero 1,496.00
Teléfonos de México, S.A. de C.V. PI-01/06-00 Bernabé Herrera Sotero 1,637.00
Luz y Fuerza del Centro PE-52498/04-00 Ramón Soto F. 2,534.00
Luz y Fuerza del Centro PE-52599/08-00 Ramón Soto F. 1,256.00
Luz y Fuerza del Centro PE-52654/10-00 Ramón Soto F. 2,199.00
Luz y Fuerza del Centro PE-65278/12-00 Ramón Soto F. 1,602.00
Envíos por Correo PE-498/04-00 Centro de Información Social 1,874.97
Envíos por Correo PE-52552/06-00 Centro de Información Social 2,862.83
SUBCUENTA REFERENCIA A NOMBRE DE IMPORTE
Envíos por Correo PE-52871/12-00 Centro de Información Social 1,844.68
Envíos por Correo PI-01/05-00 Centro de Información Social 1,652.47
Envíos por Correo PI-01/07-00 Centro de Información Social 2,128.70
Envíos por Correo PI-01/09-00 Centro de Información Social 1,812.69
Envíos por Correo PI-01/11-00 Centro de Información Social 2,207.40
Impuesto Predial PE-10336/06-00 Centro de Información Social 14,789.00
Total     $52,763.74

  Por lo antes expuesto y en apego a lo establecido en los artículos 7.1 y 14.2 del citado Reglamento, se solicitó a la agrupación presentara las aclaraciones que procedieran.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación mediante escrito No. 193 J.N./2001 de fecha 20 de agosto de 2001, manifestó lo que a la letra dice:

   ...al tener nosotros el inmueble en comodato documento que presentamos ante el IFE, el día en que solicitamos nuestro registro como Agrupación Política, nos permite señalar que los CC. Bernabé Herrera Sotero y Ramón Soto F., ya estaban dados de alta ante Teléfonos de México, S.A. de C.V., así como la comisión de Luz y Fuerza del Centro por las administraciones anteriores del Centro de Información Social, A.C., y que todavía siguen dados de alta en la actualidad...

  En lo que se refiere al impuesto predial; al no pagarle una renta Al Centro de Información Social, A.C., existe el requisito de por lo menos pagar el impuesto predial entre otros gastos a nombre del centro, acto que nos parece justo dentro de esa compensación... .

  La Comisión de Fiscalización considera aceptable las aclaraciones presentadas por la agrupación, quedando subsanada la observación por un importe de $38,380.00.

   La Unión Nacional Sinarquista(...)al no contar con reconocimiento jurídico, ésta, en común acuerdo a utilizado el registro Del Centro de Información Social, A.C., y es el hecho que hoy se relaciona con nuestros envíos de nuestras revistas Orden, y la Teórica Trimestral, a los diferentes comités regionales y municipales para su divulgación, a través del Servicio Postal Mexicano...

  La respuesta de la agrupación no se considera satisfactoria, en virtud de que la norma es clara al establecer en el artículo 7.1 que los egresos deberán estar soportados con documentación a nombre de la agrupación política. En consecuencia la observación no quedó subsanada por un importe de $14,383.74, como se detalla a continuación:

SUBCUENTA REFERENCIA A NOMBRE DE IMPORTE
Envíos por Correo PE-498/04-00 Centro de Información Social $1,874.97
Envíos por Correo PE-52552/06-00 Centro de Información Social 2,862.83
Envíos por Correo PE-52871/12-00 Centro de Información Social 1,844.68
Envíos por Correo PI-01/05-00 Centro de Información Social 1,652.47
Envíos por Correo PI-01/07-00 Centro de Información Social 2,128.70
Envíos por Correo PI-01/09-00 Centro de Información Social 1,812.69
Envíos por Correo PI-01/11-00 Centro de Información Social 2,207.40
Total     $14,383.74

  De la revisión efectuada a los estados de cuenta bancarios proporcionados por la agrupación, se determinó que existían comisiones bancarias que no fueron registradas contablemente, ni reportadas en el IA-APN , a continuación se detallan las comisiones observadas:

BANCO No. DE CUENTA IMPORTE
BITAL * $517.50
BITAL * 92.00
BITAL * 143.75
BANCOMER * 517.50
BANCOMER * 258.75
Total   $1,529.50

*El número de cuenta se omite por razones de seguridad.

  Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra se transcriben:

  Artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II

   En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe .

  Artículo 7.1

   Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre de la agrupación política la persona a quien se efectuó el pago... .

  Se solicitó a la agrupación que presentara las correcciones que procedieran en su contabilidad e Informe Anual.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto de 2001 y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación, con escrito No. ag/03/01 de fecha 20 de agosto de 2001, presentó las correcciones a la contabilidad así como al Informe Anual, quedando subsanada la observación.

  De conformidad a lo señalado en el punto Cuarto del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales para el apoyo a sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, aprobado el 6 de abril del año en curso y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año, que a la letra señala:

   CUARTO.- Se previene a las agrupaciones políticas nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero que las solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto .

  Los auditores asignados procedieron a verificar que la agrupación hubiera cumplido con la entrega de las copias de todos los cheques; sin embargo, de la revisión efectuada se observó que el Instituto Político no proporcionó copias de los cheques por un monto de $148,722.00. A continuación se detallan los cheques en comento:

REFERENCIA CHEQUE IMPORTE
EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA
PE-52546/05-00 8252546 $9,337.00
PE-52499/04-00 8252499 16,700.00
PE-52496/04-00 8252496 9,150.00
PE-52336/06-00 8252336 14,789.00
PE-10006/09-00 10006 7,056.00
SUBTOTAL $57,032.00
ACTIVIDADES EDITORIALES
PE-52579/07-00 8252579 $10,350.00
PE-52503/04-00 8252503 10,350.00
PE-52525/085-00 8252525 10,350.00
SUBTOTAL $31,050.00
TOTAL $88,082.00

  Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, que a la letra señala:

   Durante el periodo de revisión de los informes, las agrupaciones políticas tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros .

  Se solicitó a la agrupación presentara las copias de los cheques antes señalados.

  La solicitud antes citada fue comunicada a la agrupación política mediante oficio No. STCFRPAP/661/01 de fecha 6 de agosto del año en curso y recibido por el instituto político en la misma fecha.

  La agrupación contestó al señalamiento citado mediante escrito No. 193 J.N./2001 de fecha 20 de agosto de 2001, manifestando lo que a la letra dice:

   Debo establecer que el 16 de Marzo del 2001, se solicitaron por escrito de esta Secretaría de Finanzas de nuestra agrupación, las copias de los cheques en referencia a las Instituciones Bancarias, como son BANCO INTERNACIONAL BITAL, así como BANCOMER; de Bital se nos entregaron varias copias de cheques, mismas que fueron entregadas a esta comisión de fiscalización, pero al no tener respuesta de la entrega total de las copias de los cheques solicitados, volvimos a insistir a esta Institución Bancaria a través de un oficio, mismo que anexamos a este documento de aclaración para su pleno conocimiento, de que no fue por causa nuestra la falta de la entrega a tiempo de las copias de los cheques, del mismo modo procedimos con Bancomer; Institución que no nos dio ninguna respuesta...

  Considerando las cartas donde solicitan a las instituciones bancarias la copia de los cheques expedidos, y en tanto que se verificó su cobro en los estados de cuenta bancarios correspondientes, se considera subsanada por esta única ocasión la omisión de la presentación de las copias de cheques. Por lo tanto, en lo subsecuente la agrupación deberá cumplir invariablemente con la obligación de proporcionar la copia cheque para efectos de la comprobación de gastos, tal como lo estipula el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.

  Revisión a Proveedores

  Se efectuó la verificación de las operaciones de servicios realizadas entre la agrupación y los siguientes proveedores:

NOMBRE No. DE OFICIO FACTURAS IMPORTE CONFIRMA OPERACIONES CON FECHA
Javier Terán Hernández STCFRPAP/236/01 1 $19,337.25  
Antonio Soto López STCFRPAP/237/01 11 106,679.75 05-06-01
Total     $126,017.00  

  Como se puede observar, el proveedor Antonio Soto López confirmó haber efectuado las operaciones con la agrupación.

  Por lo que respecta al proveedor Javier Terán Hernández, hasta el momento de la elaboración del Dictamen, no se ha recibido respuesta.

Conclusiones

  Por lo que se refiere a los Ingresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
1. Saldo Inicial   ($989.25) (0.13)
2. Financiamiento Público   546,631.09 73.63
3. Financiamiento por los Asociados y Simpatizantes   114,410.56 15.41
      Efectivo $114,410.56    
      Especie 0.00    
4. Autofinanciamiento   82,369.20 11.09
5. Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos   0.00 0.00
Total   $742,421.60 100.00

  Sin embargo, quedó pendiente de subsanar lo siguiente:

  Se localizaron ingresos por diversos conceptos, que no fueron depositados en la cuenta bancaria CB-APN por un importe de $68,779.24, por lo que la agrupación incumplió en el artículo 1.2 del Reglamento.

  A continuación se mencionan el número de recibos impresos así como el último folio utilizado de los formatos Control de Folios CF-RAF-APN :

RECIBOS IMPRESOS FOLIOS UTILIZADOS
  INICIAL FINAL
200 1 142

  Por lo que se refiere a los Egresos, la agrupación cumple con el Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas, siendo las cifras finales de su Informe Anual de 2000, las siguientes:

CONCEPTO PARCIAL IMPORTE %
A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes   $269,278.61 36.21
B) Gastos por Actividades Específicas   474,368.11 63.79
      Tareas Editoriales $216,252.60    
      Educación y Capacitación Política 241,115.51    
      Investigación Socioeconómica y Política 17,000.00    
C) Aportaciones a Campañas Electorales   0.00 0.00
Total   $743,646.72 100.00

  Sin embargo quedó pendiente de subsanar lo siguiente:

  En la cuenta Gastos Indirectos se localizó documentación a nombre de terceros por un importe de $14,383.74, por lo que la agrupación incumplió con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento.

  En el rubro de Caja y Bancos, la agrupación reportó en sus registros contables al 31 de diciembre de 2000, un monto de ($6,905.12), mismo que será reportado como Saldo Inicial en el próximo ejercicio. Dicho saldo se integra como a continuación se señala:

CONCEPTO IMPORTE
CAJA ($4,886.37)
BANCOS (2,018.75)
Total ($6,905.12)

  Al reportar la agrupación política Ingresos por un importe total de $742,421.60 y Egresos por un monto de $743,646.72, su saldo final importa una cantidad de ($1,225.12).

  5. Conclusiones Finales

  5.1. Análisis General

  De la revisión a los ingresos de las agrupaciones políticas nacionales se encontraron diversos problemas de comprobación en la generalidad de las agrupaciones políticas, fundamentalmente en el rubro de egresos correspondientes a los gastos realizados en las actividades sujetas a financiamiento público, como se establecerá más adelante.

  La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas se pone, nuevamente, a disposición de las agrupaciones políticas nacionales, para proporcionarles toda la orientación o asesoría que requieran, respecto de la aplicación de las normas legales y reglamentarias que las rigen en la materia, con el propósito de eliminar los problemas de comprobación que actualmente privan de forma generalizada.

  5.2. Conclusiones

  Concluida la revisión de los Informes Anuales de las agrupaciones políticas nacionales, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas desea realizar algunos señalamientos a las agrupaciones políticas, con fundamento en los artículos 3, párrafo 1 y 49-B, párrafo 2, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 25 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

  Esta autoridad recomienda a las agrupaciones políticas que utilicen los recibos RAF-APN únicamente para documentar las aportaciones en efectivo realizadas por los asociados y simpatizantes, y no para otros conceptos.

  Se recomienda a las agrupaciones políticas elaborar oportunamente conciliaciones bancarias mensuales a efecto de registrar los rendimientos financieros obtenidos en el periodo correspondiente.

  Se recomienda a las agrupaciones políticas que realicen pagos individuales y no a través de Caja Chica . Los cheques deben ser emitidos a favor de quien expida el comprobante del gasto, apegándose a lo establecido en los artículos 7.1 y 7.3 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y en el artículo 5.3 del Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.

  Asimismo, se recomienda a las agrupaciones políticas que presenten copias de cheques en todos los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos citados en el párrafo anterior.

  Se recomienda nuevamente a las agrupaciones políticas controlar en la cuenta 105 Gastos por Amortizar las entradas y salidas de Tareas Editoriales, así como las correspondientes a materiales y suministros en el caso de que los bienes sean adquiridos anticipadamente y sean susceptibles de inventariarse, llevando al día el control de kárdex así como las notas de entradas y salidas, mismas que deberán estar valuadas, debiendo coincidir con lo registrado en la cuenta 105 Gastos por Amortizar . Las existencias físicas deberán formar parte del saldo de la cuenta Gastos por Amortizar . Asimismo, se les recomienda que la cuenta 105 Gastos por Amortizar así como el control de kárdex con notas de entradas y salidas de almacén, se lleve a cabo en el momento de la adquisición de los materiales y de sus Tareas Editoriales y no como consecuencia de una observación por parte de la Comisión de Fiscalización.

  Asimismo se les recuerda a las agrupaciones políticas que deberán realizar y presentar ante esta autoridad electoral, una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral, y a que, de conformidad con lo señalado en el artículo 34, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a las Agrupaciones Políticas Nacionales les es aplicable en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 38 de dicho código, que en su inciso h), a la letra dice que es su obligación: Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral .

  Se recomienda a las agrupaciones políticas que presenten documentación comprobatoria original, de conformidad con la normatividad vigente.

  Procede aclarar, que la elaboración de los recibos de reconocimientos por actividades políticas REPAP es al momento del pago y no con posterioridad, por lo que se recomienda a las agrupaciones políticas apegarse a lo estipulado en el artículo 10.3 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas.

  Se recomienda a las agrupaciones políticas que cuando realicen erogaciones por concepto de reconocimientos por actividades políticas a una sola persona física y tales erogaciones excedan los cien días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el transcurso de un mes, sean comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los Lineamientos aplicables a las agrupaciones políticas nacionales.

  La Comisión de Fiscalización recomienda a las agrupaciones políticas que acaten su función de retenedores y efectúen el entero de los impuestos retenidos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal y como lo señala la normatividad aplicable. Adicionalmente, se les solicita que el Impuesto al Valor Agregado sea considerado como parte del gasto, en virtud de que las agrupaciones políticas no solicitan su devolución y por lo tanto dicho impuesto debe formar parte de los egresos.

  De igual forma, esta autoridad recomienda a las agrupaciones políticas que cuando efectúen modificaciones al formato IA-APN , éstas se reflejen de inmediato en sus registros contables. Asimismo, que entreguen en original la documentación soporte de las correcciones efectuadas.

  Se recomienda a las agrupaciones políticas que den respuesta a todas las solicitudes y observaciones que, mediante oficio, les realice la Comisión de Fiscalización, de no hacerlo, dichas solicitudes y observaciones se tendrán como no subsanadas para efectos de la elaboración del dictamen correspondiente.

  Se recomienda a las agrupaciones políticas apegarse al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como al Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

  Se recomienda a las agrupaciones tener al día sus mecanismos de control sobre la aplicación de procedimientos de las normas legales y reglamentarias aplicables en todos los niveles, a efecto de llevar un adecuado control de sus eventos realizados en las tres actividades establecidas en el artículo 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  Asimismo, es necesario que las agrupaciones implementen mecanismos de control para asegurarse que los ingresos por asociados y simpatizantes registrados y reportados en el Informe Anual, coincidan con los ingresos realmente percibidos.

  Se les recomienda igualmente a las agrupaciones, informar a las personas u órganos a quienes entreguen sumas de dinero para realizar egresos específicos a nombre de la agrupación, que deben solicitar comprobantes a nombre de la misma, que reúnan los requisitos fiscales, y que sean debidamente entregados al órgano de finanzas de la agrupación para su debida guarda y registro.

  La adquisición de bienes muebles e inmuebles se debe registrar en las cuentas de Activo Fijo. Para la presentación del IA-APN debe reportarse como gasto en alguna de las 3 actividades establecidas para la ley, la parte considerada para el financiamiento público y la diferencia en gastos de Operación Ordinaria.

  También se les recomienda que los ingresos que reporten en su Informe Anual, se encuentren registrados contablemente y que estén sustentados con documentos que cumplan con lo establecido en el Reglamento aplicable a las agrupaciones políticas.

  Por último, se recomienda a todas las agrupaciones políticas nacionales que, en caso de tener dudas sobre la interpretación de determinados dispositivos legales o reglamentarios en cuanto al registro de sus ingresos y egresos y su documentación comprobatoria, así como la presentación de sus informes, se dirijan a la Comisión de Fiscalización para que les sea proporcionada la asesoría necesaria.

  5.3. Irregularidades

  5.3.1. Agrupación Política Nacional Frente Liberal Mexicano Siglo XXI

  La agrupación Política incumplió con sus obligaciones, de manera particularmente grave, al incurrir en las siguientes irregularidades:

a) No depositó en cuentas bancarias ingresos por concepto de aportaciones de asociados y simpatizantes por un monto total de $1,371,645.00.

b) La agrupación política no comprobó ingresos por concepto de aportaciones de simpatizantes por un monto total de $687,075.00.

c) La agrupación no expidió de forma consecutiva los recibos que amparan las aportaciones recibidas de asociados y simpatizantes.

d) La agrupación no registró en la cuenta de servicios personales, subcuenta reconocimientos por actividades políticas, erogaciones por este concepto por un monto total de $177,384.82.

e) La agrupación política no comprobó egresos por concepto de gastos por traslado, estancia y/o viáticos, por un monto total de $497,200.00.

f) La agrupación no expidió de forma consecutiva los recibos que amparan las erogaciones por concepto de reconocimientos por actividades políticas.

g) La agrupación política no llevó un adecuado control de folios de recibos REPAPS .

h) La agrupación no comprobó, de acuerdo con los lineamientos establecidos, un monto total de $17,480.86, por concepto de Reconocimientos por Actividades Políticas, correspondientes al monto excedente de recibos REPAP que superaron el límite de 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por pagos hechos a una misma persona en el transcurso de un mes, permitido por los mismos lineamientos para ser comprobados mediante tal clase de recibos.

i) La agrupación política no comprobó egresos por concepto de tareas editoriales, subcuenta honorarios asimilados a sueldos, por un monto total de $35,500.00.

j) La agrupación no comprobó egresos correspondientes a las cuentas de Educación y Capacitación Política, por un monto total de $27,530.00, con documentación comprobatoria que reuniera los requisitos exigidos por los lineamientos aplicables.

k) La agrupación política no comprobó egresos correspondientes a la subcuenta Viáticos por bitácoras en capacitación, por un monto total de $499,980.00.

l) La agrupación no realizó mediante cheque pagos superiores a los 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, correspondiente al rubro de Educación y Capacitación Política, por un monto total de $31,100.00.

m) La agrupación política no presentó copia de las pólizas de cheques y estados de cuenta requeridos por esta autoridad, con respecto a una operación de compraventa realizada con un proveedor, por un importe $821,261.50.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.1, 1.2, 3.2, 3.3, 3.4, 7.1, 7.3, 10.2, 10.4, 10.5, 10.6, 14.2 y 19.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en los artículos 35, párrafo 13, inciso d) y 269, párrafo 2, incisos a), b) y e) y párrafos 3 y 4 en relación con el artículo 67, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.2. Agrupación Política Nacional UNO

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.3. Agrupación Política Nacional Coordinadora Ciudadana

  a) La agrupación política presentó documentación comprobatoria sin requisitos fiscales, por un importe de $46,262.14, integrados de la siguiente manera:

CUENTA MONTO
Gastos de Educación y Capacitación Política $14,619.42
Gastos de Educación y Capacitación Política 31,642.72
TOTAL $46,262.14

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  b) La agrupación política presentó documentación comprobatoria de egresos a nombre de terceras personas, por un monto total de $5,515.00, en el rubro de Materiales y Suministros, subcuenta Luz.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  c) La Agrupación Política Nacional Coordinadora Ciudadana no presentó en tiempo su Informe Anual.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 35, párrafo 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 12.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.4. Agrupación Política Nacional Diana Laura

  a) La Agrupación Política Nacional Diana Laura no presentó en tiempo su Informe Anual.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 35, párrafo 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 12.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  b) La agrupación política realizó con recursos provenientes del financiamiento público, pagos por concepto de reconocimientos por actividades políticas a favor de la campaña del candidato presidencial de la Alianza por el Cambio.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 34, párrafos 1 y 2, y 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 8.1 y 8.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.5. Agrupación Política Nacional Unidad Obrera Socialista (¡UNIOS¡)

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.6. Agrupación Política Nacional Causa Ciudadana

  La agrupación no realizó mediante cheque, pagos superiores a los 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por un monto total de $59,658.84, integrados de la siguiente manera:

CUENTA SUBCUENTA MONTO
Activo Fijo Equipo de Cómputo $25,840.50
Activo Fijo Equipo de Sonido y Video 28,643.34
Activo Fijo Mobiliario y Equipo 5,175.00
TOTAL   $59,658.84

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.7. Agrupación Política Nacional A PAZ Agrupación Política Alianza Zapatista

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.8. Agrupación Política Nacional Convergencia Socialista

  La agrupación política no depositó en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación, recursos por un monto de $13,000.00, provenientes de la venta de un activo fijo.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.9. Agrupación Política Nacional Cruzada Democrática Nacional

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.10. Agrupación Política Nacional Acción Afirmativa

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.11. Agrupación Política Nacional Acción Republicana

  La agrupación política no depositó en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación, recursos por un monto de $55,571.09, provenientes de aportaciones de asociados y simpatizantes.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.12. Agrupación Política Nacional Acción y Unidad Nacional

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.13. Agrupación Política Nacional Agrupación Política Campesina

  La agrupación política presentó documentación comprobatoria sin requisitos fiscales, por un importe de $5,588.68, en la cuenta Educación y Capacitación Política, subcuenta de Viáticos.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.14. Agrupación Política Nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C.

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.15. Agrupación Política Nacional Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía

  a) La agrupación política presentó documentación soporte en copia fotostática y a nombre de terceros por un monto de $1,957.68, en la cuenta Gastos en Educación y Capacitación Política.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a), y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  b) La agrupación política no utilizó la cuenta 105 Gastos por Amortizar por concepto de Gastos en Tareas Editoriales.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.16. Agrupación Política Nacional Campesinos de México por la Democracia

  La agrupación política presentó su informe anual fuera del plazo legal para la revisión de los mismos.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 34, párrafo 4, 35, párrafo 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 12.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en los artículos 269, párrafo 2, incisos a), b) y e) y párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.17. Agrupación Política Nacional Centro Político Mexicano

  a) La agrupación política no presentó documentación comprobatoria de egresos por un monto total de $3,248.00, integrado de la siguiente manera:

CUENTA CONCEPTO MONTO
Gastos de Operación Ordinaria Teléfonos de México, S.A. de C.V. $1,903.00
Gastos de Operación Ordinaria Teléfonos de México, S.A. de C.V. 1,345.00
TOTAL   $3,248.00

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  b) La agrupación política presentó documentación comprobatoria sin requisitos fiscales, por un importe total de $25,872.75, integrados de la siguiente manera:

CUENTA MONTO
Gastos de Operación Ordinaria Permanente $18,779.77
Educación y Capacitación Política 1,000.00
Gastos de Operación Ordinaria Permanente 6,092.98
TOTAL $25,872.75

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.18 Agrupación Política Nacional Democracia XXI

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.19 Agrupación Política Nacional Diversa Agrupación Política Feminista

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.20 Agrupación Política Nacional Expresión Ciudadana, A.C.

  La agrupación política incumplió con sus obligaciones, de manera particularmente grave, al incurrir en las siguientes irregularidades:

- Agrupación Política Nacional Expresión Ciudadana no presentó en tiempo su Informe Anual.

- La agrupación política no presentó recibos de aportaciones RAF-APN de asociados y simpatizantes en efectivo, por un importe total de $1 559,825.00.

- Adicionalmente, la agrupación política omitió depositar en la cuenta CB-APN aportaciones de asociados y simpatizantes en efectivo por un monto de $1 506,000.00.

- La agrupación política presentó documentación comprobatoria de gasto que no reúne los requisitos establecidos en el Reglamento aplicable consistente en pólizas cheque que no contenían fecha de expedición, lugar, nombre del beneficiario, importe del cheque y firma de cheque recibido.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 34, párrafo 4, 35, párrafo 11 y 12, 38, párrafo 1, inciso k) y 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.1, 1.2, 3.2, 14.2 y 19.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en los artículos 35, párrafo 13, inciso d) y 269, párrafo 2, incisos a), b) y e) y párrafos 3 y 4 en relación con el artículo 67, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.21. Agrupación Política Nacional Familia en Movimiento

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.22. Agrupación Política Nacional Foro Democrático

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.23. Agrupación Política Nacional Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas

  La Agrupación Política Nacional Frente Nacional de Pueblos Indígenas y Comunidades Marginadas presentó documentación comprobatoria de egresos cuya fecha y monto no coinciden con la factura original.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 34, párrafo 4, 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.24. Agrupación Política Nacional Iniciativa XXI, Asociación Civil

  La agrupación política no presentó documentación comprobatoria de egresos por un monto total de $5,487.34, en la cuenta de Educación y Capacitación Política, subcuenta Viáticos, por concepto de Boletos de Avión.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.25. Agrupación Política Nacional Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático

  a) La agrupación política no presentó documentación comprobatoria de egresos por un monto total de $15,210.00, en la cuenta de Tareas Editoriales.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  b) La agrupación política no utilizó la cuenta 105 Gastos por Amortizar por concepto de Gastos en Tareas Editoriales, para controlar sus publicaciones.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.26. Agrupación Política Nacional Jacinto López Moreno, A.C.

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.27. Agrupación Política Nacional Movimiento de Acción Republicana

  La agrupación política no depositó en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación, recursos por un monto de $2,500.00, provenientes de una aportación en efectivo.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.28. Agrupación Política Nacional Movimiento Mexicano el Barzón

  a) La agrupación política presentó documentación comprobatoria sin requisitos fiscales, por un importe total de $15,925.54, integrados de la siguiente manera:

RUBRO MONTO
Gastos de Investigación Socioeconómica y Política $7,928.94
Gastos de Investigación Socioeconómica y Política 7,996.60
TOTAL $15,925.54

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  b) La agrupación política no presentó documentación comprobatoria de egresos por un monto total de $2,300.00, en el rubro de Gastos Indirectos, subcuenta Servicios de Oficina.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.29. Agrupación Política Nacional Movimiento Nacional de Organización Ciudadana

  La agrupación política no comprobó el origen de sus ingresos y el destino de sus egresos fundamentalmente, por las siguientes razones:

- La agrupación política omitió depositar en la cuenta CB-APN aportaciones en efectivo por un monto de $1 251,176.00. Adicionalmente, no presentó los recibos RAF-APN para amparar las aportaciones en efectivo que recibió.

- Por otra parte, la agrupación política no realizó mediante cheque, pagos superiores a los 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por un monto total de $1 633.370.50, en la cuenta de Educación y Capacitación Política.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 34, párrafo 4, 35, párrafo 11 y 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.2, 3.1, 3.3, 4.1, 7.3, 11.1 y 12.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en los artículos 35, párrafo 13, inciso d) y 269, párrafo 2, incisos a), b) y e) y párrafos 3 y 4 en relación con el artículo 67, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.30. Agrupación Política Nacional Movimiento Social de los Trabajadores

  La agrupación política no presentó el informe anual sobre el origen y destino de sus recursos correspondiente al ejercicio del año 2000, ni los anexos correspondientes a los formatos IA-APN, IA-1-APN, IA-2-APN y IA-3APN.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 35, párrafos 11 y 12 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11 y 12 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en los artículos 35, párrafo 13, inciso c) y 269, párrafo 2, incisos a), b) y e) y párrafos 3 y 4 en relación con el artículo 67, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.31. Agrupación Política Nacional Mujeres en Lucha por la Democracia

  a) La agrupación política presentó documentación soporte en copia fotostática por un monto de $7,194.00, integrados de la siguiente manera:

CUENTA SUBCUENTA MONTO
Tareas Editoriales Gacetas $5,497.00
Servicios Generales Servicio Telefónico 1,697.00
TOTAL   $7,194.00

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a), y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  b) La agrupación política no presentó documentación comprobatoria de egresos por un monto total de $4,197.50, en el rubro de Servicios Generales, subcuenta Eventos Promocionales.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  c) La agrupación política presentó comprobantes fechados en 1999 para acreditar egresos reportados en su informe anual, sin haber creado en su momento los pasivos correspondientes, por un monto de $1,390.00, en la cuenta de Educación y Capacitación Política, por concepto de Viáticos.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.32. Agrupación Política Nacional Mujeres y Punto

  a) La agrupación política presentó documentación comprobatoria sin requisitos fiscales, por un importe de $8,195.00, en la cuenta de Gastos de Operación Ordinaria, subcuenta Mantenimiento de Oficinas, pro concepto de Servicio de Limpieza.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  b) La agrupación política presentó comprobantes fechados en 1999 para acreditar egresos reportados en su informe anual, sin haber creado en su momento los pasivos correspondientes, por un monto de $3,744.17, integrado de la siguiente forma:

CUENTA MONTO
Gastos de Operación Ordinaria $931.50
Tareas Editoriales $322.65
Educación y Capacitación Política $2,490.02
TOTAL $3,744.17

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.33. Agrupación Política Nacional Organización México Nuevo

  La agrupación política presentó documentación comprobatoria sin requisitos fiscales, por un importe total de $2,001.28, correspondiente al rubro de Educación y Capacitación Política.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.34. Agrupación Política Nacional Plataforma Cuatro, A.C.

  a) La agrupación política no depositó en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación, recursos por un monto de $60,000.00, provenientes de una aportación en efectivo.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  b) La agrupación no realizó mediante cheque, pagos superiores a los 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por un monto total de $35,775.00, en el rubro de Tareas Editoriales.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.35. Agrupación Política Nacional Praxis Democrática, A.C.

  La agrupación política presentó documentación comprobatoria sin requisitos fiscales, por un importe total de $4,330.12, integrados de la siguiente manera:

SUBCUENTA CONCEPTO MONTO
Reparación y Mantenimiento de Oficinas Alfombra y Bajo alfombra $2,090.42
Reparación y Mantenimiento de Oficinas Persianas 2,239.70
TOTAL   $4,330.12

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.36. Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática

  La agrupación no realizó mediante cheque, pagos superiores a los 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por un monto total de $129,404.61, en el rubro de Educación y Capacitación Política.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.37. Agrupación Política Nacional Sentimientos de la Nación

  La Agrupación Política Nacional Sentimientos de la Nación no presentó en tiempo su Informe Anual.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 35, párrafo 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 12.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en los artículos 35, párrafo 13, inciso d) y 269, párrafo 2, incisos a), b) y e) y párrafos 3 y 4 en relación con el artículo 67, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.38. Agrupación Política Nacional Unidad Nacional Lombardista

  La agrupación política no comprobó el origen de sus ingresos y el destino de sus egresos cada uno por un importe de $4 000,000.00.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 34, párrafo 4, en relación con el 49, párrafo 2, 35, párrafo 11, 38, párrafo 1, inciso k) y 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.1, 3.1, 7.1, 11.1, 12.1 y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en los artículos 35, párrafo 13, inciso d) y 269, párrafo 2, incisos a), b) y e) y párrafos 3 y 4 en relación con el artículo 67, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.39. Agrupación Política Nacional Unión de la Clase Trabajadora

  El partido político no presentó documentación comprobatoria de egresos en las cuenta de Tareas Editoriales por un monto total de $303,000.00.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 7.1, y 14.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5.3.40. Agrupación Política Nacional Unión Nacional Independiente de Organizaciones Sociales Unidos

  De lo informado y revisado no se detectó irregularidad alguna.

  5.3.41. Agrupación Política Nacional Unión Nacional Sinarquista

  a) La agrupación política no depositó en la cuenta bancaria CB-APN de la agrupación, recursos por un monto total de $68,779.24, provenientes de aportaciones en efectivo, colectas y ventas editoriales.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  b) La agrupación política presentó documentación comprobatoria de egresos a nombre de terceras personas, por un monto total de $14,383.74, en el rubro de Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, subcuenta Envíos por Correo.

  Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  ESTE DICTAMEN CONSOLIDADO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES INTEGRANTES DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, EN SESION CELEBRADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

  México, Distrito Federal, a catorce de septiembre de dos mil uno.


 (Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de enero de 2003


Lunes 27 de enero de 2003 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 



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