DOF: 10/12/2002

OFICIO Circular que establece las adiciones y modificaciones al Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado el 3 de septiembre de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.

OFICIO CIRCULAR 801.1.0924

CC. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Presentes.

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y segundo párrafo del artículo 1 del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir las siguientes:

ADICIONES Y MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2002

ARTICULO UNICO. Se ADICIONAN un segundo párrafo a la fracción I y un último párrafo al artículo 49; un último párrafo al artículo 50; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 143 y los actuales párrafos segundo y tercero pasan a ser tercero y cuarto, respectivamente; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 143; y un segundo párrafo a la fracción III del artículo 144; y se MODIFICAN el inciso a) de la fracción II del artículo 49; los párrafos tercero y cuarto del artículo 51; y los artículos 174, 175 y 176 del Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado el 3 de septiembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, en los términos siguientes:

Artículo 49. ...

I. ...

a) ...

b) ...

i) ...

ii) ...

iii) ...

      Tratándose de ingresos excedentes con destino específico que deriven de una ley o decreto fiscales, la fecha límite de presentación de las solicitudes será el 18 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, y

II. ...

a) Copia de los formatos fiscales con los que se efectuó el pago, certificados o sellados por la Tesorería a los auxiliares de ésta, por los enteros realizados. Cuando una solicitud contenga más de 50 formatos fiscales, la dependencia, en lugar de éstos enviará una relación que indique los montos y número de formato fiscal que corresponda, la cual deberá estar certificada por el Oficial Mayor o su equivalente en el órgano administrativo desconcentrado;

b) ...

      ...

...

Los ingresos excedentes de carácter excepcional a que se refiere la fracción I, inciso b), subinciso iii) de este artículo, provenientes de donativos o recuperación de seguros, no requerirán del dictamen a que se refiere este artículo y, para efectos de la ampliación presupuestaria, en sustitución de éste se requerirá la constancia de notificación a la Unidad de Política de Ingresos sobre los ingresos obtenidos.

Artículo 50. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes que se deriven de una ley o decreto fiscales, se podrán presentar durante el mes de diciembre, observando los plazos previstos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 51 de este Manual.

Artículo 51. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

Para el caso de las fracciones I y IV de este artículo, los plazos comprenden 2 días hábiles para que la Unidad de Política y Control Presupuestario registre la ampliación líquida autorizada por la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para el caso de las fracciones II y III de este artículo, los plazos comprenden 4 días hábiles para que la Unidad de Política y Control Presupuestario registre la ampliación líquida autorizada por la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial a más tardar el 30 de diciembre de cada año o, en su caso, emita opinión con relación a la improcedencia de dicha autorización.

...

...

Artículo 143. ...

I. ...

a) ...

b) ...

      Tratándose de ingresos excedentes con destino específico que deriven de una ley o decreto fiscales, la fecha límite de presentación de las solicitudes será el 18 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda.

...

...

II. ...

a) ...

b) ...

c) ...

      Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes que se deriven de una ley o decreto fiscales se podrán presentar durante el mes de diciembre, observando los plazos establecidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 51 de este Manual.

III. ...

Artículo 144. ...

I. ...

II. ...

III. ...

a) ...

b) ...

c) ...

      Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes que se deriven de una ley o decreto fiscales se podrán presentar durante el mes de diciembre, observando los plazos establecidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 51 de este Manual.

IV. ...

      ...

      ...

Artículo 174. Las dependencias y entidades, para establecer contratos de arrendamiento financiero, deberán:

I. Contar con avalúo, cuando se trate de bienes inmuebles, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;

II. Contar con la autorización que expida la Contraloría, cuando se trate de bienes inmuebles, en términos de lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables;

III. Para los casos excepcionales previstos en el último párrafo del artículo 175 de este Manual, realizar el análisis costo y beneficio correspondiente, una vez efectuada la subasta a que se refiere el artículo 176 de este Manual;

IV. Contar con la autorización de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, y

V. Contar con el registro de la Dirección General de Crédito Público sobre el financiamiento implícito del arrendamiento financiero que se pretenda contratar, así como, en su caso, la autorización correspondiente de acuerdo al tipo de financiamiento, en términos de la Ley General de Deuda Pública.

Para llevar a cabo la subasta a que se refiere el artículo 176 de este Manual, será necesario presentar, en su caso, los requisitos previstos en las fracciones I y II anteriores ante las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, e indicar el monto, plazo y calendario de amortización del financiamiento implícito en el arrendamiento financiero que se pretenda contratar. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichos requisitos, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales informarán, en su caso, a la Dirección General de Crédito Público tanto que se satisfacen los requisitos apuntados, como las características financieras antes descritas, enviando copia de los documentos relativos.

El monto del arrendamiento financiero únicamente podrá estar integrado por el precio del bien y por el importe de los impuestos, derechos y demás gastos que se causen u originen directamente por la celebración de la operación. Las contribuciones y cualquier otro costo que derive directa o indirectamente del uso y goce del bien de que se trate, tales como impuesto predial, derechos por suministro de agua potable, primas de seguro, gastos de mantenimiento, conservación, y costos análogos a los anteriores, no se podrán incluir en el monto del financiamiento implícito en el arrendamiento financiero, por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para que dichos conceptos se cubran con cargo al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 175. La previsión de recursos para cubrir el importe del contrato de arrendamiento financiero se incorporará en las modalidades del oficio de liberación de inversión a que se refiere la fracción III del artículo 92 de este Manual, consignando como fuente de financiamiento el concepto de arrendamiento financiero y señalando claramente el importe que se pagará durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Para efectos presupuestarios, el importe total de los contratos de arrendamiento financiero, incluidos los intereses correspondientes para ese ejercicio fiscal, deberá estar previsto en el presupuesto modificado autorizado del año en que se realice la contratación, dentro del capítulo de gasto de inversión física, el cual sería cubierto en los ejercicios fiscales en que tenga vigencia el contrato respectivo.

Los intereses relativos a los ejercicios fiscales subsecuentes deberán ser calculados e integrados en el Presupuesto de Egresos que corresponda.

En casos excepcionales y tratándose de arrendamiento financiero de inmuebles que sustituya arrendamiento puro, la Secretaría podrá autorizar que se prevean exclusivamente en el capítulo de inversión física las erogaciones que tengan lugar en cada ejercicio fiscal. En dichos casos, las erogaciones por concepto de arrendamiento financiero deberán representar como mínimo un ahorro de 20 por ciento en comparación con los recursos que se emplearían para pagar el arrendamiento puro, incluyendo en cada caso los gastos y costos asociados, conforme al análisis costo y beneficio que se elabore al efecto una vez realizada la subasta a que se refiere el artículo siguiente, y la autorización estará sujeta a lo establecido en el mismo. Igualmente, el financiamiento implícito en estos casos deberá corresponder a deuda pública interna.

Artículo 176. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, se llevará a cabo una subasta sobre los términos y condiciones del financiamiento implícito en el arrendamiento financiero que se pretenda celebrar, para lo cual se invitará a por lo menos 5 instituciones de crédito u organizaciones auxiliares de crédito, todas ellas autorizadas para celebrar arrendamientos financieros en territorio nacional. Tratándose de entidades, éstas podrán gestionar directamente la contratación de arrendamientos financieros debiendo llevar a cabo la subasta y, una vez que cuenten con la oferta ganadora de ésta, procederán conforme se establece en los párrafos cuarto a sexto de este artículo.

En el caso de dependencias, la Dirección General de Crédito Público instrumentará la subasta a que se refiere el párrafo anterior, en la que se preverá, entre otros aspectos, que se podrá declarar desierta si se considera que los términos y condiciones financieras ofrecidos por los concursantes no son convenientes para el Gobierno Federal, y que la postura presentada por el concursante ganador se deberá mantener firme por un plazo no menor a 40 días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo.

La Dirección General de Crédito Público podrá designar a una institución de banca de desarrollo como agente financiero que se encargue de llevar a cabo la subasta, la cual deberá observar lo indicado en el párrafo anterior, debiendo informar a las dependencias solicitantes la identidad de dicho agente, y todos los costos que deriven de la subasta, incluyendo los honorarios del agente financiero, estarán a cargo de la dependencia solicitante, siendo responsabilidad de ésta contar con las autorizaciones presupuestarias correspondientes.

A partir de que se dé a conocer el fallo de la subasta, las dependencias o entidades elaborarán el análisis costo y beneficio a que se refiere el último párrafo del artículo 175 de este Manual, considerando los términos y condiciones financieras ofrecidas por el ganador. Dicho análisis costo y beneficio, y la opinión que sobre el mismo emita la Unidad de Inversiones, se presentarán a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales junto con la solicitud de la autorización a que se refiere la fracción IV del artículo 174 de este Manual.

Una vez que, en su caso, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales otorguen la autorización correspondiente, las entidades podrán celebrar el contrato de arrendamiento financiero respectivo, mientras que las dependencias solicitarán a la Dirección General de Crédito Público que participe en la celebración del contrato de arrendamiento financiero con la entidad financiera que hubiera resultado ganadora en la subasta, misma que se referirá únicamente al financiamiento implícito en la operación. En la celebración de dicho contrato participará adicionalmente la Contraloría, en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables. Si por cualquier circunstancia no se pudiera formalizar el arrendamiento financiero dentro del plazo de vigencia de la postura presentada por el ganador de la subasta, se deberá llevar a cabo una nueva subasta y se actualizarán los requisitos establecidos en las fracciones III y IV del artículo 174 de este Manual, además de cualquier otro que hubiera perdido vigencia.

Formalizado el contrato, la Dirección General de Crédito Público registrará el financiamiento implícito en el arrendamiento financiero celebrado por las dependencias sin necesidad de que medie solicitud para ello. En el caso de las entidades, éstas deberán solicitar su registro ante la Dirección General de Crédito Público.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A las solicitudes de autorización de arrendamiento financiero en sustitución de arrendamiento puro que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones, les serán aplicables los artículos del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal en vigor al momento en que se hubieran presentado las solicitudes de que se trate. Sin embargo, si por cualquier circunstancia no se pudiera celebrar el contrato respectivo con estricto apego a dichos artículos, las dependencias y las entidades que se encuentren en ese supuesto, se sujetarán en lo conducente a las disposiciones que se modifican en virtud del presente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos.- El Subsecretario, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de diciembre de 2002


Martes 10 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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