DOF: 10/12/2002

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.- 12/212/(72) 18 legajo 40.

Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión.

México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)/18, legajo 40, formado en la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión en su aspecto salarial, presentadas en esta dependencia con fundamento en los artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo, por los sindicatos: de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM); Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana e Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras Mexicanas, Similares y Conexos (CTM) mediante escritos recibidos en esta Coordinación, los días 11, 12 y 19 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de treinta de enero de dos mil dos, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados, representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y de la Televisión, se dio por revisado, en su forma integral, el Contrato Ley de esta rama industrial, señalándose en la cláusula séptima una vigencia del primero de febrero del año dos mil dos al treinta y uno de enero del año dos mil cuatro. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de cuatro de marzo de dos mil dos.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley de referencia, fue publicado en su integridad en la misma fecha y en su artículo catorce se establece una duración de dos años y que entrará en vigor el día primero de febrero del año dos mil dos y concluirá el treinta y uno de enero del año dos mil cuatro, por lo que el primer año de vigencia vence el treinta y uno de enero de dos mil tres.

TERCERO.- Que atendiendo las solicitudes formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión que se mencionan en el proemio de la presente Convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III, y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.- Se tienen por presentadas en tiempo y forma las solicitudes de revisión del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en su aspecto salarial, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de ley.

II.- Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria de la Radio y de la Televisión y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria a una Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley.

III.- Tanto los trabajadores sindicalizados como los patronales del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día diez de enero de dos mil tres, ante la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, en México, Distrito Federal.

Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de los trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el ciudadano Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la convención y se iniciarán las labores de la misma, a las once horas del día dieciséis de enero de dos mil tres, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.

V.- En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

VI.- Publíquese este acuerdo, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo proveyó y firmó el ciudadano licenciado Carlos María Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.


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