CONVENIO de revisión integral de fecha 15 de noviembre de 2002, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos a las industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley de las Industrias Azucarera y Alcoholera.
Asunto: Convenio de Revisión Integral.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las cero horas con diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil dos, comparecen ante los ciudadanos licenciados Carlos M. Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social; José Fernando Franco González Salas, Subsecretario del Trabajo; Emilio Gómez Vives, Coordinador General de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Revisora de la Comisión Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera y Alcoholera; Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones; C.P. Uriel Juárez Quiñonez, Subcoordinador Técnico; y licenciado Viliulfo Olivares Grajales, Funcionario Conciliador de la propia dependencia, por el Sector Obrero y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, los ciudadanos diputado Enrique Ramos Rodríguez, Adrián J. Sánchez Vargas, Jorge López Ramos, Gerardo Gutiérrez Reyes, Roger Lavalle Avila, Epigmenio Plascencia Rangel, José Cervantes Acosta, David Montesinos Marín, José Angel Ponce García, Ildefonso Cedillo Torres, Lorenzo Pale Mendoza, Gilberto Zavala Uribe, Francisco Javier Rayas Rodríguez, Martiniano Checa González, Jorge Castañeda Altamirano, Prisco de Jesús Duarte, Antonio Hernández González, Carlos Guzmán Rosas, Rubén Cisneros Landázuri, Enrique Sepúlveda Pichón, Eloy Saldaña Cruz, licenciado Emilio Villanueva Paredes, licenciado Miguel A. Corzo Aguilar, licenciado Francisco González Campos, licenciado José Manuel Cervantes Bravo, licenciado Francisco Moreno Villagrán, licenciado José María Velázquez Trujillo, licenciado José Edgar Saavedra Castañeda, licenciado Edilberto Pérez Ajuech, Lic. Guadalupe Reséndiz López, licenciado Melesio Vázquez Hernández, licenciado Juan Cambrón Ramírez, C.P. Rubén Nava Cuervo, licenciado Cruz Miguel Segura Quintero, licenciado Rosendo Gayosso Oliva, ingeniero Alejandro Cañas Ramírez, señora Alicia Rubalcava de Aguirre, Jaime Alfonso González Luna, Jesús Ramírez Zaragoza, Orielenin Toledo Ríos, Gilberto Cortés Azuara, Ignacio Hernández Esquivel, Roberto Torres Soto, Aurelio Montes de la Cruz, Saturnino Arcadio Rodríguez Silva, Salomón Ortiz Pérez, Edicto Sánchez Aquino, Arturo Lovillo Blanco, Martha Patricia Mariaca Macías, Gabriel Hernández Paz, Elpidio Sánchez Archundia, Mario Hernández Reyes, Bernardo Matías Almendra, Domingo Tinoco Alarcón, Gonzalo Mateo Coria Bello, Antonio Cárdenas Zambrano, Luis Mundo Cruz, Claudio Camarillo Torres, Carlos Yánez Ibarra, Joel Rivera Caicero, Wenceslao Flores Martínez, Luis Olvera Corsiono, Miguel Guerrero Lara, Arturo Flores Rodríguez, Nicolás López Contreras, Miguel Barrientos Cruz, Rafael Rojo Sandoval, Arsenio G. Rivera Reyes, Pablo Peralta Guevara, Apolinar Zurita Amaya, Damián Portillo Fernández, Javier Castillo Gómez, Alfonso Serrano Sarabia, Eufrasio Medina Curiel, Angel Guadarrama Toledo, Fidel Rojas Gabriel, José Luis Abarca Valdovinos, Antonio Hernández Díaz, Miguel Mastache Pérez, Edilberto Béjar León, Juan Chávez Rodríguez, J. Guadalupe Valle Serrano, Miguel García Guerrero, Rigoberto González Lara, Pedro León Ruiz, Melquiades González Salazar, Gumersindo Mata Nájera, Roberto Arellano Palacios, Carlos Mendoza Gonzaga y Armando Cruz Delgado; en representación de la Confederación Regional Obrera Mexicana: los ciudadanos licenciado Ascención Martínez Chaparro, licenciada Rosaura Rojano Juárez, licenciado Erick Martínez Cuevas, licenciado Jesús Xicoténcatl Duarte Ochoa, licenciado Ruric Cuauhtémoc García, Francisco Javier Sariabia Indalecio, José Antonio Ramírez González, José Castillo Espinoza, Félix Castillo Guerrero, Hermelindo Andrade Arbea, Juan Rojas Pérez, Pedro Manuel Ramos Olivera, Juan Carlos Lara López, Antonio Rodríguez Bravo, Emilio Rodríguez Pacheco, Sotero Ramos Avalos, Juan Valencia Blanco y Fidel Ferrer García; y en representación del Sector Patronal los ciudadanos ingeniero José Octavio Menchaca Díaz del Guante, licenciado Carlos Seoane Castro, doctor Roberto Newell García, ingeniero José Rubén García Treviño, licenciado Aarón Sáenz Couret, doctor José Pinto Mazal, licenciado Agustín Sáenz Muñoz, C.P. Efraín Ayestarán Zambrano, ingeniero Manuel Enríquez Poy, ingeniero Alfonso Gunter González, arquitecto Eduardo de la Vega Echavarría, C.P. Otón Porres Bueno, licenciado Javier Francisco Saldaña González, licenciado Carlos Garciarce Muñiz, C.P. Manuel Menchaca Díaz del Guante, licenciado Jaime Porres Fernández Cavada, ingeniero Aarón Sáenz Hirschfeld, ingeniero Jacobo Merikansky Berkovsky, arquitecta Adela Perdomo Bueno de Lloreda, Oscar Diarte Chaidez, ingeniero René Gutiérrez Jiménez, licenciado Federico M. López Cárdenas, licenciado Maximiliano Camiro Vázquez, licenciado Jorge J. Martínez Licona, licenciada Greta Bedwell Orozco, licenciado Jorge González Martínez, ingeniero Miguel Angel Chávez Mancilla, señor Enrique Gudiño Rendón, señor Rafael Trejo Ochoa, licenciado Víctor Sosa Pineda, licenciado Luis Alberto Radilla Padilla, señor Ramón del Toro Vargas, licenciado Fernando Zendejas Barrueta, licenciado Jorge Barrios Wesand, licenciado Ernesto Talamantes Alvarado, licenciada Alicia Miranda Pérez, licenciado Fernando Castro Bruno, licenciado Mario V. Castañeda López, licenciado Carlos Cabeza Escárcega, licenciado Justo Camilo Hernández Gaspar, licenciado Víctor Manuel Herrera Sosa, licenciado Luis Fernando Sánchez Carballo, licenciado Javier Girón Morales, señor Alfredo Pineda Tinoco, licenciado José Antonio Morales Vicente, señor Carlos Esperón Espinoza, C.P. Idelfonso Mendoza Pantoja, licenciado David Martínez Mercado, licenciado José Ramírez Silva, C.P. Gastón Gil Varela, L.P.L. Alejandro Sandoval Pérez, C.P. Sergio Martínez Carvajal, C.P. Jorge Manuel Veloz Sánchez, licenciado Fernando Gatica Toledo, licenciado Sergio Camacho Preciado, señor Homero Marroquín Segura, licenciado Jesús Ramírez Reyna, señor Laureano Pérez Bonilla, licenciada María Elena Acevedo Domínguez, licenciado Víctor Correa Cárdenas, licenciado Gabriel Correa Cárdenas, licenciado Juan Flores Herrera y Luz María Vallejo Hurtado quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los ciudadanos licenciado Carlos M. Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social, y licenciado José Fernando Franco González Salas, Subsecretario de Trabajo de la misma dependencia han llegado a un acuerdo y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo formado en la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de la revisión integral del Contrato Ley de esa rama de industria.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que todas aquellas cláusulas del mismo que no sean expresamente modificadas o adicionadas por efecto del presente Convenio, conservarán la redacción que tienen en el Contrato que se revisa. Las partes convienen que la vigencia del Contrato Ley que se revisa será del dieciséis de noviembre de dos mil dos al quince de noviembre de dos mil cuatro.
TERCERA.- Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo le sea cubierta, en 4.3% (cuatro punto tres por ciento), a partir del día dieciséis de noviembre de dos mil dos.
CUARTA.- Las partes convienen modificar el artículo 31 del Contrato Ley que se revisa, para el solo efecto de que la despensa mensual ahí pactada, ascienda a la cantidad de $307.00 (trescientos siete pesos 00/100 M.N.) en vez de la suma de $249.00 (doscientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) que ahora se señala. El resto de este artículo conserva su redacción actual.
QUINTA.- Las partes convienen que la cantidad mencionada en el primer párrafo del artículo 37 del Contrato Ley que se revisa no sufrirá incremento alguno con motivo de la presente revisión.
Se modifica el segundo párrafo del artículo citado, para el solo efecto de que la suma asegurada del seguro de vida que ahí se señala, en lo sucesivo asciende a la cantidad de $55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), en vez de la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) que ahora se menciona. El resto de este artículo conserva su redacción actual.
Adicionalmente, el Sector Patronal entregará una aportación extraordinaria y por única vez por la cantidad de $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).
SEXTA.- Las partes convienen modificar del texto del sexto párrafo del artículo 41 del Contrato Ley que se revisa, para quedar redactado como sigue: En cada ingenio o fábrica, se concederá permiso con goce de salario ordinario, por el ciclo o ciclos en que estén clasificados, a dos trabajadores miembros de la sección respectiva, para que ocupen un puesto en el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. Este permiso no será aplicable a los trabajadores miembros de la sección, que en razón de su cartera sindical ya estén gozando de salario en los términos de este Contrato. Queda entendido que la duración del permiso, será sólo por el término de la Comisión. Respecto de los permisos con goce de sueldo otorgados por las empresas con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio para el desempeño de los cargos comprendidos en el párrafo que se modifica, subsistirán en sus términos hasta que concluya el plazo por el cual los trabajadores beneficiarios fueron electos o designados. El resto de este artículo conserva su redacción actual.
SEPTIMA.- Con relación al artículo 66 del Contrato Ley que se revisa y con la finalidad de establecer un entorno favorable para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo sobre la base de la buena fe y la confianza mutua, las partes asumen los siguientes compromisos:
a) Considerando que ante la globalización de las relaciones comerciales es necesario tomar medidas para proteger la planta productiva y los puestos de trabajo en la Industria Azucarera, que generen los requisitos necesarios para alcanzar niveles de productividad, de eficiencia y de costos que permitan consolidar la viabilidad de las unidades productivas, las partes convienen que el Grupo Multidisciplinario a que se refiere la cláusula novena, inciso b) del presente Convenio, dentro de los trabajos que realice, formulará a más tardar el día veintiocho de febrero de dos mil tres una clasificación de los ingenios en tres categorías: aquellos que tienen una posición económica y estratégica favorable, aquellos que tienen una posición económica medianamente desfavorable y una posición estratégica favorable y aquellos que tienen una posición económica y estratégica desfavorable. Con los resultados de esta clasificación, las partes determinarán las modalidades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el artículo 66 del Contrato Ley.
b) Como consecuencia de la clasificación de empresas a que se refiere el inciso anterior y para agilizar el cumplimiento de la obligación, mediante la supresión de los trámites que requiere la devolución de los predios destinados a la construcción de vivienda y de los plazos necesarios para su edificación, los trabajadores, en los términos del inciso i) del artículo 66 del Contrato Ley, podrán optar por recibir una cantidad como indemnización por el derecho a la vivienda, tomando como referencia para la negociación el valor de una vivienda de una superficie interior igual a aquéllas construidas últimamente por el desaparecido Fideicomiso para la Construcción de Casas de Obreros del Sindicato Azucarero (FICCOIA).
c) A la luz de los resultados alcanzados en la revisión realizada por el Grupo Multidisciplinario, y con el objeto de acelerar o mejorar las probabilidades de que se alcancen los propósitos del plan de vivienda objeto de esta cláusula, las partes a nivel local pactarán, y la empresa aplicará, las medidas que permitan lograr costos operativos unitarios de producción de azúcar que sean competitivos en el mercado de referencia de cada ingenio.
d) En los términos de la normatividad relativa al ejercicio del gasto público y con la finalidad de dar transparencia al cumplimiento de las obligaciones consignadas en el artículo 66 del Contrato Ley con las modalidades a que se refiere esta cláusula, los ingenios administrados por el Gobierno Federal manifiestan su intención de establecer un mecanismo propio de control administrativo, que permita el manejo adecuado de los recursos destinados para este fin y la rendición de cuentas.
e) En las empresas que con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio hubieran celebrado convenios particulares por escrito para dar cumplimiento al artículo 66 de Contrato Ley, ambas partes estarán en aptitud de acordar cumplir con dichos convenios o ajustarse a las previsiones de esta cláusula.
OCTAVA.- Las partes reconocen que con fecha nueve de agosto del año dos mil dos, la Junta Especial número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un laudo arbitral en el expediente III-4901/2000 y 51 más. Por lo tanto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento del laudo señalado, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como consecuencia de lo anterior, el Sindicato compareciente desiste del juicio de amparo que interpuso en contra del laudo de referencia y que cursa bajo expediente número D.T. 19273/2002 del índice del H. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, obligándose a ratificar este desistimiento ante la autoridad de amparo mencionada, antes del quince de noviembre de dos mil dos.
Las partes están de acuerdo en convenir las siguientes modalidades, sin que implique modificación al contenido del laudo arbitral y son las siguientes:
a) Los jubilados que ya estén recibiendo el pago de su jubilación y a quienes los ingenios comenzaron a pagar directamente esa prestación a partir del día primero de enero del año 2001, recibirán por conducto de las empresas los incrementos correspondientes conforme a la tabla que se especifica en el Reglamento de Jubilaciones. Considerando que algunas empresas productoras de azúcar han venido pagando incrementos o han formulado préstamos a cuenta de los mismos, por lo que de existir alguna diferencia, si fuera a favor del jubilado se cubrirá a más tardar el día 30 de noviembre de 2002 y si fuera a su cargo, el ingenio lo irá deduciendo parcialmente del pago de jubilaciones futuras.
De igual manera, todos aquellos jubilados que ya vienen recibiendo su jubilación y a quienes los ingenios comenzaron a cubrir directamente el pago, no sufrirán ningún tipo de ajuste o modificación en su perjuicio al monto de sus pensiones, por lo que conservarán el derecho a recibir los incrementos que se pacten a futuro para los trabajadores de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, conforme a la tabla que se especifica en el Reglamento de Jubilaciones.
b) Las solicitudes de jubilación presentadas por los trabajadores hasta la fecha de la firma del presente Convenio que se encuentren pendientes de resolución, se dictaminarán por la Comisión de Jubilaciones conforme al Reglamento de Jubilaciones de noviembre de 1998 y se pagarán incluidos en la nómina de los ingenios a que corresponda cada uno de ellos a partir del día 15 de noviembre de 2002, una vez que el Sindicato dé cumplimiento a lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula segunda del presente Convenio. Las partes convienen que en un plazo que vencerá el día treinta y uno de diciembre de dos mil dos, cualquiera de ellas podrá realizar por escrito observaciones u objetar la resolución aprobatoria, cuando existan elementos suficientes para modificarla, acompañando las pruebas conducentes; y las partes se comprometen a revisar y resolver dichas observaciones y objeciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del plazo señalado.
c) Independientemente de lo anterior, las empresas pagarán el retroactivo pactado en el primer párrafo de la cláusula novena del convenio que dio por revisado el Contrato Ley en su aspecto salarial de fecha 15 de noviembre de 2001, en un término máximo de 30 (treinta) días contados a partir de la firma del presente Convenio.
d) Las solicitudes de jubilación mencionadas en los dos puntos que anteceden, que no lleguen a reunir los requisitos de forma, pueden ser subsanadas por el solicitante dentro de los trescientos sesenta días a aquel en que se notifique el dictamen en ese sentido al interesado y a la sección correspondiente.
e) Las solicitudes de jubilación mencionadas que a criterio de las empresas no reúnan los requisitos de fondo establecidos en el Reglamento de Jubilaciones del 16 de noviembre de 1998 y que reciban un predictamen negativo, serán revisadas conjuntamente por las partes para que en un término que no exceda de 15 (quince) días se emita el dictamen definitivo, y de no llegar a un acuerdo las partes quedan en libertad de ejercitar sus derechos.
f) Las solicitudes de jubilación mencionadas en el inciso b) que antecede que sean rechazadas por no reunir requisitos de fondo, podrán ser presentadas nuevamente en el futuro, pero se dictaminarán conforme a las disposiciones del Reglamento de Jubilaciones vigente al momento en que se presente la solicitud para efectos de su dictamen.
g) Las solicitudes de jubilación presentadas con posterioridad a la fecha de firma del presente Convenio se dictaminarán conforme a las disposiciones del Reglamento vigente al momento en que se presente la solicitud. Los trabajadores que a la fecha de firma del presente Convenio ya tuvieran al menos 60 años de edad cumplidos y cuando menos treinta y cinco años o treinta y cinco ciclos de antigüedad, reuniendo los demás requisitos para recibir pensión jubilatoria conforme al Reglamento de Jubilaciones de noviembre de 1998, a más tardar el día treinta de noviembre de dos mil dos podrán optar por la jubilación establecida en el Reglamento citado, lo cual deberán manifestar por escrito al ingenio y al sindicato.
h) En todos los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando exista inconformidad quedan a salvo los derechos individuales de los trabajadores para que los hagan valer en la vía y forma que en derecho proceda. Para este efecto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a su disposición a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para que represente a los trabajadores que así lo soliciten.
i) En todo lo no señalado expresamente en esta cláusula, las partes estarán al contenido del Reglamento de Jubilaciones vigente.
Las partes ratifican que la retroactividad en el pago de las pensiones, no excederá del plazo de 30 meses, conforme lo pactaron en la cláusula novena del convenio de revisión salarial del Contrato Ley de esta rama de industria de fecha 15 de noviembre de 2001.
Para resolver la problemática relativa a la situación de los jubilados de los ingenios cerrados, quebrados o en situación especial mencionados en el último párrafo de la cláusula décima del convenio de revisión integral del Contrato Ley de esta rama de industria, de fecha 23 de diciembre del año 2000, las partes convienen iniciar de inmediato el estudio exhaustivo de los antecedentes y situación actual, analizándose las características demográficas de dicho grupo de jubilados y se realice una valuación actuarial de sus percepciones, con la finalidad de instrumentar una solución definitiva para esta problemática.
NOVENA.- Con el objeto de coadyuvar al incremento de la productividad en las unidades industriales, las partes adquieren los siguientes compromisos:
a) Para incrementar la eficiencia y la productividad en las unidades industriales, las partes convienen llevar a cabo un análisis de los convenios singulares celebrados en cada empresa, que iniciará quince días después de la conclusión de la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, de acuerdo con el calendario que al efecto aprueben las partes, en el que se programará el análisis de cinco ingenios de manera simultánea, que en ningún caso excederá de cinco días por ingenio, a partir del inicio del proceso. El análisis se llevará a cabo con la intervención de una Comisión integrada hasta por cinco trabajadores de la empresa de que se trate, incluyendo en ella al Secretario General de la sección correspondiente. Como resultado del análisis, las partes se comprometen a modificar todos aquellos convenios singulares de modo que propicien la buena marcha de la operación de los ingenios y mejoren su eficiencia, eliminando todo aquello que impida el incremento de la productividad.
b) Con el fin de mejorar la competitividad de la industria e incrementar la productividad de los trabajadores, las partes reconocen que es necesario asumir una actitud de apertura y disposición al cambio y un compromiso de flexibilidad en los sistemas de trabajo. Por lo tanto, están de acuerdo en establecer un nuevo sistema de escalafón creando en los ingenios puestos multifuncionales, con la finalidad de optimizar los costos de operación de la industria; todo lo anterior dando prelación para los ascensos a los criterios de capacidad, conocimientos y disposición al trabajo, mejorando el nivel de vida y el ingreso de los trabajadores.
Asimismo, se aprovechará la disponibilidad y conocimiento de los trabajadores para que apoyen en funciones operativas de los ingenios en cualquier departamento, siempre que no implique la realización de actividades asignadas a puestos de salarios superiores.
En los ingenios se buscará crear personal de multihabilidades, con la finalidad de aprovechar el talento, las habilidades y aptitudes que han desarrollado los trabajadores o las que en el futuro puedan desarrollar, de modo que tengan en el escalafón una denominación general y se les reconozca un nivel salarial superior.
Para tal fin, las partes acuerdan crear un Grupo Multidisciplinario compuesto de expertos designados por ambas partes, para que en un lapso no mayor de cuatro meses, diagnostique por medio de la revisión de la experiencia de modernización de los ingenios de México y otros países, cuáles son los retos competitivos para los que se deben preparar los obreros del sector azucarero. Este Grupo identificará qué destrezas, conocimientos y habilidades tecnológicas se deben desarrollar en los trabajadores, para que con base en este diagnóstico se definan los planes de adiestramiento y entrenamiento para el personal. Dichos programas deben culminar con la definición de un sistema de evaluación que permita determinar de manera objetiva el nivel de preparación para estos propósitos.
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento tendrán como objetivo fundamental dotar a los trabajadores de los conocimientos y habilidades necesarios para incrementar la productividad, la eficiencia y eficacia de mano de obra.
Independientemente de lo anterior, las partes están de acuerdo en ajustar los programas de capacitación y adiestramiento existentes a las recomendaciones que deriven del diagnóstico que se mencionó anteriormente, de modo que permitan alcanzar los objetivos a que se refiere esta cláusula; y convienen en modificar el texto de los artículos 14 y 17 del Contrato Ley para adecuarlos a la multifuncionalidad y multihabilidades.
DECIMA.- Con relación al artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que, la cantidad total a que se refiere el mismo se ajustará a la suma total de $46 935,000.00 (cuarenta y seis millones novecientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) anuales, cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
DECIMA PRIMERA.- Las partes convienen modificar el texto del último párrafo del artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, para quedar redactado como sigue: Por concepto de cuotas ordinarias, las empresas deducirán el 2% (dos por ciento) de los salarios ordinarios, extraordinarios y demás percepciones de sus trabajadores de planta permanente, planta temporal y eventuales, obligándose a entregarlas semanalmente al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. De igual forma las empresas se obligan a poner a disposición de la misma representación nacional de este Sindicato las nóminas o listas de raya correspondientes semanalmente, a efecto de que se verifique el importe de las cantidades descontadas.
DECIMA SEGUNDA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el sindicato se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con aviso de huelga dirigió a las empresas de esta rama de industria y consecuentemente se obliga a desistir a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes III-3230/2002 y 51 más que se tramitan ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
DECIMA TERCERA.- Para redactar el texto del Contrato Ley que se revisa con las modificaciones derivadas del presente Convenio, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo constituida por los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Reyes, licenciados Cruz Miguel Segura Quintero, José Manuel Cervantes Bravo, Juan Chávez Rodríguez e Ignacio Hernández Esquivel, por el Sector Obrero; y los ciudadanos licenciados Federico M. López Cárdenas, Maximiliano Camiro Vázquez, Greta Bedwell Orozco, Jorge J. Martínez Licona, Enrique Gudiño Rendón y Jorge González Martínez, por el Sector Patronal.
DECIMA CUARTA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Obrero-Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de esta rama de industria para los efectos legales y reglamentarios.
DECIMA QUINTA.- Las partes solicitan del ciudadano Secretario del Trabajo y Previsión Social se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar.
DECIMA SEXTA.- Para los efectos del artículo 390, en relación con el 17 de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a denunciar y ratificar el presente Convenio ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje en los expedientes números III-4901/2000 y 51 más, a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes de un laudo ejecutoriado, para lo cual el sindicato autoriza a los licenciados Emilio Villanueva Paredes, José Manuel Cervantes Bravo, José Antonio Baca Santoyo y José Edgar Saavedra Castañeda, conjunta o separadamente; y las empresas a los licenciados Federico M. López Cárdenas, Greta I. Bedwell Orozco, Maximiliano Camiro Vázquez y Jorge J. Martínez Licona, conjunta o separadamente.
Para constancia se levanta el presente Convenio que una vez leído y ratificado firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos M. Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Trabajo, José Fernando Franco González Salas.- Rúbrica.- El Coordinador General de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Revisora del Contrato Ley, Emilio Gómez Vives.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Subcoordinador Técnico, Uriel Juárez Quiñones.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Viliulfo Olivares Grajales.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de diciembre de 2002
Martes 10 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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