DOF: 10/12/2002

ACUERDO General 53/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que designa visitador judicial al Magistrado de Circuito Miguel Olea Rodríguez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 53/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DESIGNA VISITADOR JUDICIAL AL MAGISTRADO DE CIRCUITO MIGUEL OLEA RODRIGUEZ.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, así como para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos;

CUARTO.- Que en términos de lo establecido por el artículo 99 de la citada Ley Orgánica, las funciones que se confieren a la Visitaduría Judicial serán ejercitadas por los visitadores, quienes tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura Federal;

QUINTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 8 del Acuerdo General 44/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del propio Consejo, los visitadores serán designados mediante concurso interno de oposición, a menos que las necesidades del servicio exijan que el Pleno designe a uno o más visitadores sin que medie concurso;

SEXTO.- Que en sesión de dos de diciembre de dos mil dos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó que el magistrado J. Refugio Gallegos Baeza se reincorpore a la función jurisdiccional como magistrado de Circuito, a partir del primero de enero de dos mil tres; y tomando en consideración que ya se tiene elaborado el programa de visitas de inspección ordinarias a realizarse en el año dos mil tres, en el cual se incluía la participación del referido magistrado, determinó designara un nuevo visitador que lo sustituya;

SEPTIMO.- Que en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estima conveniente que el funcionario que sea designado visitador, debe reunir los requisitos establecidos en el segundo párrafo del citado precepto legal y además haberse distinguido por su capacidad y honorabilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se designa visitador judicial al magistrado de Circuito Miguel Olea Rodríguez, en virtud de que reúne los requisitos a que se refiere el considerando séptimo del presente acuerdo.

SEGUNDO.- El nombramiento del magistrado Miguel Olea Rodríguez como visitador judicial surtirá efectos a partir del primero de enero de dos mil tres.

TERCERO.- Se concede al visitador judicial designado, licencia por comisión en el cargo de magistrado de Circuito y en su adscripción en el Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, por el tiempo que funja como visitador judicial.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 53/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Designa Visitador Judicial al Magistrado de Circuito Miguel Olea Rodríguez, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de dos de diciembre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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