ACUERDO General 55/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 55/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar el cambio de domicilio de los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio de los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales en cita será el ubicado en avenida Muñoz 650, fraccionamiento La Loma, Plaza Muñoz, código postal 78170, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
TERCERO.- El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, iniciará funciones en su nuevo domicilio el veintiuno de diciembre de dos mil dos; el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado y sede señalados, iniciará funciones en el mencionado domicilio el veintidós del mes y año referidos, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, iniciará funciones en el citado domicilio el veintinueve de diciembre del año en curso; mientras que el Juzgado Segundo de Distrito en la Entidad y sede aludidas, iniciará funciones en el referido domicilio el treinta de diciembre de dos mil dos.
CUARTO.- A partir de las fechas señaladas en el punto que antecede toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
QUINTO.- Los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 55/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Domicilio de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con Residencia en la Ciudad del Mismo Nombre, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de dos de diciembre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
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