DOF: 10/12/2002

DECRETO por el que se modifica al diverso que establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, quedando comprendido en esta región el Municipio de Caborca, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 del Código Fiscal de la Federación; 136 y 137 de la Ley Aduanera; y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como objetivo rector promover el desarrollo regional equilibrado, mismo que tiene como propósito lograr un desarrollo competitivo para cada una de las cinco regiones en que, para los efectos del Plan Nacional de Desarrollo, se dividió a la República Mexicana;

Que el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, y modificado mediante publicaciones en el mismo medio informativo el 5 de junio de 2002 y 2 de diciembre de 2002 respectivamente, establece que se entiende por región fronteriza a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Comitán de Domínguez, Chiapas y Salina Cruz, Oaxaca, y

Que la actividad comercial en el municipio de Caborca, en el Estado de Sonora, guarda una situación similar a la que se desarrolla dentro de las extensiones geográficas comprendidas dentro del mencionado concepto de región fronteriza, por lo que es necesario propiciar la competitividad económica en dicho municipio para impulsar las actividades que comprende el esquema arancelario referido, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2o. del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o.- . . .

Asimismo, quedará comprendido en la región fronteriza el Municipio de Caborca, en el Estado de Sonora .

. . .

. . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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